Conselleria de medio ambiente, agua, infraestructuras y territorio - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9686)

RESOLUCIÓN de 29 de agosto de 2023, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación del informe ambiental y territorial estratégico de la modificación puntual de las normas subsidiarias. Adaptación del Catálogo de edificios protegidos a la vigente legislación de patrimonio en Rafelbunyol. Expediente 71/2019-EAE. [2023/9385]

De conformidad con el artículo 53.7 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del informe ambiental y territorial estratégico, resuelvo:

Único

Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el informe ambiental y territorial estratégico correspondiente al expediente 71/2019-EAE Rafelbunyol (Valencia).

«Informe ambiental y territorial estratégico

Trámite: evaluación ambiental de la modificación puntual de las normas subsidiarias: adaptación del Catálogo de edificios protegidos a la vigente legislación de patrimonio.

Promotor: Ayuntamiento de Rafelbunyol.

Autoridad sustantiva: Comisión Territorial de Urbanismo de València.

Localización: Rafelbunyol (Valencia).

Expediente: 71-2019-EAE.

La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 5 de marzo de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:

Vista la propuesta de informe ambiental y territorial estratégico de la modificación puntual de las normas subsidiarias: adaptación del Catálogo de edificios protegidos a la vigente legislación de patrimonio del municipio de Rafelbunyol, en los siguientes términos:

En fecha 17 de julio de 2019 ha tenido entrada en el Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, solicitud de inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación puntual de las normas subsidiarias: adaptación del Catálogo de edificios protegidos a la vigente legislación de patrimonio del municipio de Rafelbunyol (Valencia), de acuerdo con la Ley 5/2014, de 25 de julio, del Consell, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (LOTUP).

1. Documentación presentada

El Servicio Territorial de Urbanismo de Valencia remite el 17 de julio de 2019 al Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica la documentación relativa a la modificación puntual de las normas subsidiarias (NNSS) de Rafelbunyol, de fecha de redacción octubre de 2018, y que consta de:

– Documento inicial estratégico (DIE).

– Borrador de la modificación puntual de las NNSS: adaptación del Catálogo.

2. Planeamiento vigente

Rafelbunyol cuenta con unas normas subsidiarias aprobadas por la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia (CTU) el 7 de noviembre de 1995, y por Acuerdo de 21 de diciembre de 1999 homologadas a la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, reguladora de la actividad urbanística (LRAU) (BOP 37, 14.02.2000).

La homologación de las NNSS fue sometida a evaluación ambiental (expediente 212-1999-AIA) y emitida declaración de impacto ambiental (DIA) el 16 de noviembre de 1999.

Las NNSS-1999 establecen la siguiente clasificación del término municipal:

Normas subsidiarias NNSS-1999

Clasificación Calificación Superficie (ha)

Suelo Urbano 120,29

Suelo Urbanizable 31,71

Suelo no urbanizable Común 146,15 268,05

Protegido

121,90 Agrícola 87,81

Arqueológico 1,49

Infraestructuras 32,35

Reserva servicios 0,25

Superficie total del término municipal 420,05

El ámbito calificado como suelo no urbanizable de protección arqueológica comprende los terrenos de Els Germanells, en el límite del término con Museros.

El patrimonio cultural del municipio se regula en las normas urbanísticas (NNUU) contenidas en las NNSS: capítulo sexto: Protección del patrimonio (art. 39 a 50) y en el plano de ordenación – 3 Protección del patrimonio: elementos catalogados.

Los inmuebles integrantes del patrimonio se relacionan, en su totalidad, en el:

«Artículo 39. Catálogo. Tienen la condición de edificios protegidos según las presentes normas, los siguientes edificios: la Iglesia Parroquial de San Antonio Abad, la Casa de la Cultura, la vivienda núm. 2 de la calle Mayor, la núm. 2 de la calle Francisco Climent (antiguo Ayuntamiento) y las núm. 1, 34 y 83 de la calle Magdalena.»

Inmuebles catalogados según tabla del plano de ordenación – 3 Protección del patrimonio: elementos catalogados, de las NNSS-99 son:

Elementos catalogados

Núm. clave Referencia catastral Emplazamiento Nivel de protección

1 9156102 C/ Major, nº4 – Iglesia 1 integral

2 8854118 C/ Magdalena, nº83 2 parcial

3 9258102 C/ Francisco Climent, nº2 3 ambiental

4 9156101 C/ Major, nº2 3 ambiental

5 8956927 Casa de la Cultura 3 ambiental

6 8956926 C/ Magdalena, nº1 3 ambiental

7 8857550 C/ Magdalena, nº34 3 ambiental

8 88541 C/ De los Mártires, s/n 3 ambiental

Consultado el Inventario general de patrimonio cultural valenciano, se comprueba que para el municipio de Rafelbunyol no consta inscrito ningún bien en la sección 1ª de Bienes de Interés Cultural (BIC).

Consta inscrita en la sección 2ª de Bienes de Relevancia Local (BRL) la iglesia parroquial de San Antonio Abad, calificada con la categoría de monumento de interés local, según la disposición adicional 5ª de la Ley 5/2007, de 9 de febrero de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano (LPCV).

Según consta en las fichas del Inventario de yacimientos arqueológicos de la conselleria competente en la materia, en el término municipal se localizan:

Yacimiento Tipología

Aqüeducte de Rafelbunyol Acequia

Blanc de Columbro Indeterminado

Calçada romana dels Plans Calzada

Els Germanells Hábitat disperso

3. Descripción de la propuesta de modificación puntual de las NNSS: adaptación del catálogo

3.1. Justificación y problemática. Atendiendo a las determinaciones de la legislación vigente en materia patrimonial y urbanística, el actual Catálogo resulta incompleto, y sus contenidos insuficientes para una correcta definición de las políticas públicas de conservación, rehabilitación y protección del patrimonio; asimismo resulta necesario analizar los valores culturales de otros bienes susceptibles de catalogación.

3.2. Objeto. Según se informa, la modificación de las NNSS tiene por objeto adaptar el Catálogo de edificios protegidos a la legislación urbanística y patrimonial vigente. Se propone la ampliación del número de bienes inmuebles catalogados, pasando de los actuales 7 a 45, declarando un BIC y 16 BRL.

El Catálogo se redacta con la doble finalidad de ampliar el conocimiento del patrimonio cultural municipal y de protegerlo en cumplimiento de la legislación vigente.

3.3. Ámbito.

Ámbito territorial del Catálogo: el término municipal, art.47.1 LPCV y art.42.1 LOTUP.

Ámbito material del Catálogo: únicamente la sección de patrimonio cultural (art.42.8 LOTUP), que comprende elementos de interés arquitectónico, etnológico y arqueológico.

3.4. Alternativas. No se proponen alternativas, la propuesta responde a un único criterio: «todo lo que tiene valor patrimonial de acuerdo con la Ley de patrimonio cultural valenciano debe protegerse.»

3.5. Alcance de la propuesta. Se informa que el Catálogo se redacta dando cumplimiento a las exigencias y contenidos de la LOTUP, «en general se incorporan al Catálogo existente bienes inmuebles que por sus valores culturales requieren un régimen de conservación específico y, en su caso, la adopción de medidas cautelares o de protección o de fomento y puesta en valor. Numerosos bienes han sido declarados genéricamente por la ley de patrimonio Bienes de relevancia local y es necesaria su incorporación al Catálogo.»

Atendiendo al contenido del artículo 42.8 de la LOTUP se desarrolla únicamente la sección de patrimonio cultural, que comprende las subsecciones de arquitectura, etnología y arqueología.

Cumpliendo lo prescrito en el artículo 47.1 de la LPCV: «1. Corresponde a los ayuntamientos proponer justificadamente, a través del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, la selección de los inmuebles de su término municipal que aspiren al reconocimiento de Bien de relevancia local.»; se proponen los siguientes bienes como potencialmente catalogables:

Sección

del Catálogo Subsecciones Régimen

BIC BRL Catalogados Totales

Cultural Arquitectura 1 2 21 24

Etnología – 13 3 16

Arqueología – 1 4 5

Número total de bienes incluidos en el Catálogo 45

Para cada bien catalogado se propone ficha individualizada que incluye identificación, emplazamiento, descripción y normativa de protección, en la que se establecen: niveles de protección, usos y actuaciones previstas.

Se presta especial atención a la ficha del núcleo histórico tradicional (NHT-BRL) en la que se identifica el ámbito, se justifica su delimitación, se describe extensamente, y se establece una normativa de protección, tanto para los elementos individuales como para el conjunto.

3.5. Infraestructura verde del territorio. En el DIE se indica que el patrimonio forma parte de la infraestructura verde, pero en la documentación presentada, no se identifica ni caracteriza la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 5 de la LOTUP.

3.6. Efectos previsibles sobre el medio ambiente. En el DIE únicamente se enuncia que de la propuesta de modificación del vigente catálogo, no es previsible que se deriven efectos negativos sobre el medio ambiente y sobre el cambio climático «por lo que no es necesario adoptar medidas para prevenir, reducir o compensar estos efectos».

4. Consultas

Por parte de la Dirección General con competencia en Evaluación Ambiental de acuerdo con el artículo 51.1 de la LOTUP, la documentación aportada se ha sometido a consulta de las administraciones públicas afectadas:

Fecha consulta Fecha informe Administración pública consultada

23.07.2019 19.02.2021 DG de Política Territorial y Paisaje. PAISAJE

17.01.2020 DG de Política Territorial y Paisaje. PATRICOVA

– SUBDG de Medio Natural. Ordenación y Gestión Forestal

– SUBDG de MN. Ordenación y Gestión Forestal. Vías Pecuarias

– DG de Patrimonio Cultural

01.10.2019 Servicio Territorial de Urbanismo.

Los informes recibidos se publican en la web http://www.agroambient.gva.es/va/web/evaluacion-ambiental/seguiment-d-expedients, en consulta de expedientes de planes, entrando provincia y eligiendo el municipio.

5. Identificación y valoración de los posibles efectos sobre el medio ambiente

Conforme a lo estipulado en el artículo 46.3 de la LOTUP, el órgano ambiental y territorial determinará, teniendo en consideración los criterios del anexo VIII, el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental y territorial ordinario o simplificado, en función de la existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, previa consulta a las administraciones públicas afectadas a las que se refieren los artículos 48.d y 51.1 de la LOTUP.

5.1. Patrimonio natural:

5.1.1 Espacios naturales protegidos. Consultada la cartografía temática de la Generalitat, se observa que en el término municipal no se localizan espacios naturales protegidos de los regulados en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana.

5.1.2 Biodiversidad, Red Natura 2000. Según la cartografía disponible en el Sistema de Información Territorial, en el término municipal no existen espacios protegidos de la Red Natura 2000.

5.1.3 Suelo forestal y patrimonio arbóreo monumental. Se localiza pequeño enclave de terreno forestal en el ámbito oeste, junto a los términos de Museros y Nàquera, en la zona denominada Els Germanells, actualmente clasificada como SNU de protección arqueológica. No se localiza monte de utilidad pública en el término municipal.

No se identifican árboles monumentales y singulares, de acuerdo con la última modificación del Catálogo, aprobada por Resolución de 15 de enero de 2020.

5.1.4 Vías pecuarias. Según la Ley 3/1995, las vías pecuarias son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas.

En suelo no urbanizable, las vías pecuarias tendrán la condición de suelo no urbanizable de especial protección, con la anchura legal que figure en la clasificación. En suelo urbano y urbanizable las vías pecuarias tendrán la consideración urbanística de red primaria y se integrarán como paseos o alamedas con su anchura legal. En el casco urbano tendrán el ancho consolidado.

En relación con los usos y aprovechamientos de las vías pecuarias se estará a lo dispuesto en la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de vías pecuarias de la Comunitat Valenciana.

Consultada la cartografía temática de la Generalitat, se observa que por el término de Rafelbunyol discurre las siguientes vías pecuarias:

Denominación Anchura legal (m) Anchura necesaria (m)

Cañada Real Aragonesa 75 10

Vereda de Segorbe 20 8

Azagador de Sagunto (colindante al NHT-BRL) 20 15

Cordel de la Calderona 37,5 10

5.2. Paisaje. De conformidad con lo establecido en el art. 6 de la Ley 5/2014, LOTUP, el paisaje se integrará en todas las políticas sectoriales que incidan en el mismo y, en concreto, en la planificación territorial y urbanística, actuando como criterio condicionante en la implantación de usos, actividades e infraestructuras, en la gestión y conservación de espacios naturales y en la conservación y puesta en valor de espacios culturales.

Según establece el artículo 6.4 de la LOTUP, en los planes sometidos a evaluación ambiental y territorial estratégica, los instrumentos de paisaje serán, o bien los estudios de paisaje, o bien los estudios de integración paisajística, que analizan y valoran los efectos sobre el carácter y la percepción del paisaje de planes, proyectos y actuaciones con incidencia en el mismo; estableciendo medidas para evitar o mitigar los posibles efectos negativos, conforme a los anexos I y II de esta ley.

El término municipal se localiza en su totalidad en el ámbito ampliado que define el Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València (Decreto 219/2018, de 30 de noviembre, del Consell); y el extremo sureste del casco urbano se incluye en el ámbito estricto. A estos efectos se entiende por:

– Ámbito ampliado el que comprende los municipios afectados por los grandes corredores de conexión ecológica y territorial que ponen en contacto l'Horta con otros lugares del entorno que presentan valores medioambientales significativos.

– Ámbito estricto, el coincidente con el determinado por la Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Generalitat, de l'Horta de València. No obstante, la parte de municipio afectada por el mismo se excluye por tratarse, en su totalidad de suelo urbano consolidado.

El 19 de febrero de 2021, el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje informa que en la tramitación del Catálogo de Protecciones es necesaria la elaboración de estudio de paisaje, concretándose en el informe el contenido de dicho estudio.

También se indica en el informe que la elaboración del Catálogo de Protecciones considerará las determinaciones del Catálogo de Protecciones del Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de Valencia relativas a la Real Acequia de Moncada.

5.3. Infraestructura verde. Según establece el artículo 4.1 de la LOTUP, la infraestructura verde es el sistema territorial básico compuesto, entre otros espacios, por los ámbitos de más relevante valor ambiental, cultural, agrícola y paisajístico. Forman la infraestructura verde (art.4.2), entre otros, los espacios de interés paisajístico y de elevado valor cultural, y los ámbitos que garantizan la conectividad territorial, entre ellos las vías pecuarias. La identificación y caracterización de los espacios que componen la infraestructura verde se realizará en los instrumentos de planificación territorial y urbanística (art.4.3), siendo el catálogo de protecciones uno de ellos.

En su informe de 19 de febrero de 2021, el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje informa que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.3 y los apartados 2 y 3 del artículo 5 de la LOTUP, todos los espacios y elementos catalogados de alcance estructural, así como sus entornos de protección, en su caso, quedarán integrados en la infraestructura verde municipal con la aprobación del catálogo que se tramita.

5.4. Riesgo de inundación (PATRICOVA). El 17 de enero de 2020 el Servicio de Ordenación del Territorio informa que el Catálogo de Protecciones está afectado por peligro de inundación en diferentes grados y es compatible con las determinaciones del PATRICOVA, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

– Las actuaciones derivadas del desarrollo del Catálogo concretarán su afección por riesgo de inundación, y en su caso, se someterán a informe sobre dicho riesgo.

– El Catálogo regulará la señalización de las zonas inundables, que se sujetarán a limitación de usos, estableciéndose las normas de actuación a adoptar en caso de emergencia.

Se informa que las actuaciones derivadas del desarrollo del Catálogo, si son de impacto reducido y su ejecución es compatible con la infraestructura verde, no es previsible que generen un incremento significativo del riesgo de inundación.

5.5. Estratégia territorial de la Comunitat Valenciana ETCV. El Decreto 1/2011, de 13 de enero, por el que se aprueba la estrategia territorial de la Comunitat Valenciana, regula el patrimonio cultural en las directrices 54 y siguientes, estableciendo una serie de principios directores a considerar en la elaboración del Catálogo de Protecciones, informa que todos los elementos incluidos en el Catálogo tendrán un tratamiento unitario, y formarán parte de la infraestructura verde. Asimismo, el Catálogo preverá mecanismos que garanticen la gestión conjunta y activa de el patrimonio cultural.

5.6. Urbanismo. El Servicio Territorial de Urbanismo, el 1 de octubre de 2019, informa que desde su ámbito competencial «en principio, de la propuesta no se derivarían efectos significativos en el medio ambiente».

En fases posteriores se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

– Se aportará estudio de viabilidad económica y memoria de sostenibilidad económica.

– Se diferenciarán las determinaciones de ordenación estructural de las pormenorizadas; las primeras se adecuarán al contenido de los artículos 21 y 42.6 de la LOTUP, y las segundas al contenido del artículo 35 y siguientes.

– Se valorará la posibilidad de redactar, con carácter complementario, una ordenanza de color para los distintos ámbitos del centro histórico que contenga las correspondientes cartas cromáticas del Catálogo.

– Se considerará el Decreto 74/2016 por el que se aprueba el reglamento que determina la referenciación cartográfica y los formatos de presentación de los instrumentos de planificación urbanística y territorial de la Comunitat Valenciana.

5.7. Patrimonio cultural. De acuerdo con el artículo 47.3 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de patrimonio cultural valenciano, el Servicio Territorial de Cultura y Deporte informará en el plazo de seis meses, sobre la documentación que vaya a ser objeto de aprobación provisional y dicho informe tendrá carácter vinculante. Según lo establecido en el artículo 34.9 de la LPCV la Generalitat prestará su asesoramiento a lo largo del proceso de elaboración del Catálogo de Protecciones del municipio.

El Catálogo de Protecciones que se remita a esa Dirección Territorial para su informe, deberá estar diligenciado por el secretario del Ayuntamiento señalando que es la versión que va a ser objeto de aprobación provisional.

5.8. Análisis y valoración de la propuesta de modificación puntual de las NNSS. En base a la información de la documentación presentada, al contenido de los informes emitidos, a los datos de la cartografía temática de la Generalitat y al análisis realizado en este apartado, se realiza la valoración de la propuesta.

Descripción. Se propone modificación puntual de las NNSS de 1999 de Rafelbunyol; instrumento evaluado ambientalmente en el trámite de aprobación de su homologación a la Ley 6/1994 (LRAU). El alcance de la modificación se circunscribe al contenido del Catálogo de edificios protegidos vigente, con objeto de incluir, junto a los bienes actuales, bienes inmuebles del municipio que por ministerio de la Ley han sido declarados BRL, e incluir otros inmuebles no protegidos, en los que se aprecian valores patrimoniales significativos, proponiendo, para uno de ellos su inclusión como BIC, y para algunos de los restantes, su inclusión con la categoría de BRL.

Análisis. La modificación de las NNSS, enunciada como adaptación del Catálogo vigente, supone de hecho, la redacción de un nuevo instrumento de ordenación municipal, ajustado a la normativa urbanística y patrimonial vigente, al que se trasladan los bienes actualmente protegidos, y se incorporan otros nuevos.

La modificación, en los términos propuestos, se ajusta a la determinación del artículo 42.8 de la LOTUP, que permite la redacción del Catálogo de Protecciones municipal independiente al de otros instrumentos de planeamiento, y para una única sección de las tres preceptivas que deben integrar todo Catálogo, sin perjuicio de que con posterioridad puedan incorporarse las secciones restantes. El borrador del Catálogo, desarrolla de forma extensa y detallada la sección de patrimonio cultural, pero no informa sobre las previsiones municipales respecto a la elaboración, tramitación y aprobación de las secciones de patrimonio natural y paisaje.

La propuesta de Catálogo, limitada a la sección de patrimonio cultural e integrada por las subsecciones de arquitectura, etnología y arqueología, propone un aumento significativo en el número de bienes inmuebles catalogados, pasando de los actuales 7 a 45; de ellos el 62 % localizado en suelo urbano y el restante 38 % en suelo no urbanizable, común y protegido. Se proponen normas de protección para todos los elementos catalogados y sus entornos, así como normas específicas de protección del ambiente tradicional, tanto en suelo urbano como en suelo no urbanizable, no contemplando usos distintos a los ya previstos en las NNUU.

Se procede a la preceptiva delimitación de un núcleo histórico tradicional (NHT-BRL), para el que se propone una normativa de protección que regula tanto las intervenciones en edificios y elementos existentes, como el régimen aplicable a la nueva edificación. La regulación se orienta a mantener el ambiente tradicional conservando la trama histórica, las tipologías tradicionales, la silueta histórica y las condiciones perceptivas del paisaje urbano.

Respecto a los bienes localizados en suelo no urbanizable (SNU):

– En SNU de protección agrícola, junto al Barranc del Cabeç Bord, se localizan 4 bienes etnológicos (BRL); en las fichas se delimitan los ámbitos de protección, y se fija el régimen general de usos, que remite al régimen establecido en las normas urbanísticas de las NNSS. Estos ámbitos están afectados por riesgo de inundabilidad con diferentes periodos de retorno: 10, 50, 100 y 500 años, y sujetos a las limitaciones de usos impuesta por la normativa reguladora del dominio público hidráulico. Estas afecciones no se reflejan en el contenido de las correspondientes fichas.

– En SNU común, al norte de la A-7, se localizan 6 bienes etnológicos, el BIC y los 5 bienes de naturaleza arqueológica.

En las fichas etnológicas se delimitan los ámbitos de protección, y se remite al régimen de usos establecido en las normas urbanísticas de las NNSS.

Las fichas arqueológicas establecen normativa de protección, en las que mantiene el uso del suelo vigente, e introducen la prohibición de trabajos de remoción del suelo de más de 30 cm de profundidad y la plantación de arbolado y arbustos de porte alto, para minimizar la afección a los yacimientos.

El yacimiento arqueológico dels Germanells I (BRL) se localiza sobre suelo forestal en un ámbito clasificado por las NNSS como SNU de protección arqueológica, circunstancias que no se han reflejado en la correspondiente ficha.

En las fichas de yacimientos no se establece correspondencia con los bienes que constan en el Inventario de Yacimientos Arqueológicos de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

Se cataloga la vía pecuaria Vereda de Segorbe como elemento de interés arqueológico con grado de protección integral; no obstante, en la ficha no se indica la calificación del suelo ni se menciona en el apartado de normativa de protección la relativa a vías pecuarias.

Valoración

1º. El mantenimiento del vigente Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos (alternativa 0), conllevaría la falta de protección específica de elementos patrimoniales, que han sido declarados genéricamente BRL en aplicación de la Disposición Adicional 5ª de la Ley 5/2007, de 9 de febrero de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, así como la falta de protección de otros bienes de interés patrimonial municipal; en consecuencia, resulta necesaria la elaboración de un Catálogo de Protecciones, adaptado a la normativa vigente, que articule la política de protección del patrimonio municipal.

2º. La propuesta de Catálogo formulada, se ajusta a la determinación de la LOTUP que permite su tramitación como instrumento independiente y para una única sección, en este caso la de patrimonio cultural. No obstante, la conservación y puesta en valor de los espacios culturales debe considerar las afecciones de carácter natural y paisajístico que inciden en los mismos.

3º. Se catalogan bienes localizados en suelo afectado por riesgo de inundación; esta afección debe ponderarse en el tratamiento propuesto para los mismos, ya que las actuaciones previstas por el Catálogo, si se ejecutan de manera compatible con la infraestructura verde y son de impacto reducido, no es previsible que generen un incremento significativo del riesgo de inundación.

En consecuencia, es necesaria la definición de la infraestructura verde municipal, identificando y caracterizando los elementos que la integran. Todos los espacios y elementos catalogados de alcance estructural, así como sus entornos de protección, en su caso, quedarán integrados en la Infraestructura Verde con la aprobación del catálogo que se tramita.

4º. Se cataloga un bien localizado en suelo forestal no estratégico del PATFOR: Els Germanells I BRL. La normativa de protección propuesta en su ficha contempla, junto al régimen de uso vigente, la prohibición de ciertas labores agrícolas, con objeto de minimizar la afección al yacimiento arqueológico; así mismo debería ponderarse el tratamiento propuesto para la zona forestal.

Visto que la propuesta de Catálogo incluye fichas de los bienes a las que se traslada el régimen del uso del suelo de las NNSS; que este régimen para el ámbito de Els Germanells I, calificado por el PATFOR como suelo forestal (no estratégico), incluye además, limitaciones adicionales a las que únicamente cabría añadir determinaciones sobre el tratamiento de la zona forestal; que el riesgo de inundación detectado en la localización de varios BRL es compatible con las determinaciones del PATRICOVA, adoptando las medidas indicadas por el Servicio de Ordenación del Territorio; y que el mantenimiento del régimen de uso del suelo no hace previsible que se produzcan cambios en las condiciones paisajísticas y visuales de los entornos de los bienes protegidos, es por lo que se considera suficiente la aplicación del procedimiento simplificado de evaluación previsto en los artículos 57 y 58 de la LOTUP.

6. Consideraciones jurídicas

La evaluación ambiental estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Dicha directiva se incorpora al derecho interno español mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y al derecho autonómico mediante la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (LOTUP).

El Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, establece en el artículo 22 que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación ambiental.

7. Propuesta de acuerdo

Conforme a lo estipulado en el artículo 46.3 de la LOTUP, el órgano ambiental y territorial determina, teniendo en consideración los criterios del anexo VIII, el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental y territorial ordinario o simplificado.

Según establece el artículo 51.2.b de la LOTUP, por considerar, de acuerdo con los criterios del anexo VIII de dicha ley, que la propuesta de Modificación Puntual de las NNSS de Rafelbunyol por la que se redacta la sección de patrimonio cultural del Catálogo de Protecciones, no tiene incidencia significativa en el modelo territorial vigente en el municipio, no es marco de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, no afecta a elementos del patrimonio natural, no produce incremento significativo en el consumo de recursos, siendo el riesgo de inundación detectado compatible con las determinaciones del PATRICOVA; es por lo que teniendo en consideración los informes emitidos y la evaluación realizada, se puede concluir que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada es suficiente para determinar que la propuesta de Modificación Puntual de las NNSS de Rafelbunyol no presentará en los términos de la presente Resolución efectos significativos negativos sobre el medio ambiente.

De acuerdo con lo expuesto, se resuelve:

Único

Emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación puntual de las NNSS: adaptación del Catálogo de edificios protegidos de Rafelbunyol a la vigente legislación de patrimonio, de acuerdo con los criterios del anexo VIII de la LOTUP, por no tener efectos significativos negativos sobre el medio ambiente, correspondiendo continuar la tramitación de la modificación conforme a su normativa sectorial, con el cumplimiento de las siguientes determinaciones:

1. Con carácter general, en las fichas se incluirán las siguientes informaciones:

– La clasificación y calificación del suelo vigente, de acuerdo con las NNSS-1999.

– Las afecciones de inundabilidad y de dominio público hidráulico, en su caso.

– La normativa sectorial vigente, en particular, en materia de vías pecuarias y materia forestal.

– La correspondencia de los bienes catalogados con los bienes del Inventario de Yacimientos Arqueológicos de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

2. En el documento se definirá la infraestructura verde municipal, identificando en particular, aquellos elementos que con la aprobación del Catálogo formarán parte de la misma; la propuesta de infraestructura verde se someterá a informe de la administración competente, incorporando, en su caso, las determinaciones que la misma indique.

3. Se elaborará estudio de paisaje con el contenido indicado en el informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje; previa a la aprobación del Catálogo se solicitará informe a dicho Servicio, incorporando, en su caso, las determinaciones que se indiquen.

4. En el Catálogo se regulará la señalización de las zonas inundables en las que se localicen bienes patrimoniales, se establecerán, en su caso, las limitaciones que procedan en el régimen de uso, y se establecerán las normas de actuación en caso de emergencia.

Se incluirá de forma explícita en la normativa del Catálogo que las actuaciones concretas a realizar en bienes patrimoniales localizados en ámbitos afectados por riesgo de inundación, se someterán a informe de la administración competente en la materia.

5. Se obtendrá informe de la administración competente en materia de vías pecuarias, respecto a los términos de la inclusión en el Catálogo de la Vereda de Segorbe como elemento de interés arqueológico, incorporando, en su caso, las determinaciones que las mismas indiquen.

6. Se obtendrá informe de la administración competente en la materia de patrimonio cultural.

Según establece el artículo 51.7 de la LOTUP, el informe ambiental y territorial estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana no se hubiera procedido a la aprobación de la Modificación Puntual en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada de la modificación.

Anexo I – Imágenes

Órgano competente

La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir el informe ambiental y territorial estratégico a que se refiere el artículo 51.2.b de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).

A la vista de cuanto antecede, la Comisión de Evaluación Ambiental, acuerda: Emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación puntual de las normas subsidiarias: adaptación del catálogo de edificios protegidos a la vigente legislación de patrimonio del municipio de Rafelbunyol, por considerar que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, con el cumplimiento de las determinaciones que se incluyen en el citado informe.

Notificar a los interesados que contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que en su derecho estimen pertinentes.

Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos.

Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos precisos que se deriven de la misma, conforme lo autoriza el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

València, 10 de marzo de 2021.– El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas»

València, 29 de agosto de 2023.– El director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental: Miguel Ángel Ivorra Devesa.

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8933 {"title":"Conselleria de medio ambiente, agua, infraestructuras y territorio - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9686)","published_date":"2023-09-19","region":"valencia","region_text":"Valencia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"8933"} valencia Actos administrativos,Conselleria de medio ambiente, agua, infraestructuras y territorio,DOGV,DOGV 2023 nº 9686 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2023-09-19/8933-conselleria-medio-ambiente-agua-infraestructuras-territorio-actos-administrativos-dogv-n-2023-9686 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.