Presidencia de la generalitat - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9685)

ACUERDO de 14 de septiembre de 2023, del Consell, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos sujetos al expediente de expropiación forzosa instruido por la Diputación Provincial de Valencia, para la ejecución de las obras del proyecto de mejora de seguridad vial en el tramo de concentración de accidentes de la carretera CV-428 de CV-425, a Cortes de Pallás, en el pk 1+000 (B-280/P). [2023/9538]

Antecedentes de hecho

Primero. La Diputación Provincial de Valencia, por Decreto de la Presidencia núm. 13012, de 20 de diciembre de 2020, resolvió tomar en consideración y someter a información pública el proyecto de mejora de seguridad vial en el tramo de concentración de accidentes de la carretera CV-428 de CV-425 a Cortes de Pallás. Entorno del pk 1+000 (B-280/P).

Consta la publicación del anuncio de información pública del proyecto en el Boletín Oficial de la Provincia de València núm. 3, de 5 de enero de 2022, y la acreditación de la no presentación de alegaciones al proyecto.

El mencionado proyecto de obras fue aprobado definitivamente por el Decreto de la Presidencia de la Diputación Provincial de Valencia núm. 2297, de 3 de marzo de 2022.

Segundo. Consta la formalización del acta de replanteo del proyecto en la que se acredita su viabilidad en los terrenos a expropiar.

Tercero. La relación concreta e individualizada de los bienes y derechos objeto de expropiación fue aprobada inicialmente mediante el Decreto núm. 2255, de 23 de febrero de 2023, del diputado delegado del Área de Infraestructuras de la Diputación Provincial de Valencia, y fue sometida a información pública durante el plazo legalmente establecido a través de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 56, de 7 de marzo de 2023, en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia núm. 45, de 6 de marzo de 2023, en el diario Las Provincias, de 8 de marzo de 2023, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cortes de Pallás. Así mismo, se llevó a cabo la notificación individualizada a todas las personas interesadas en el procedimiento de expropiación forzosa, no habiéndose formulado alegaciones por parte de las personas propietarias de las parcelas afectadas.

Cuarto. Mediante el Decreto núm. 7145, de 31 de mayo de 2023, del diputado delegado del Área de Infraestructuras de la Diputación Provincial de Valencia, se elevó a definitiva la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa para la ejecución del proyecto de obras mencionado.

Quinto. La solicitud de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación se formuló en el apartado cuarto del Decreto núm. 2255, de 23 de febrero de 2023, del diputado delegado del área de Infraestructuras de la Diputación Provincial de Valencia, con el siguiente tenor literal:

«De conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa y 56 de su reglamento, solicitar del Consell de la Generalitat Valenciana la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados fundamentada en motivos de seguridad vial, ya que el tramo comprendido entre el inicio de la carretera en la intersección con la CV– 425 y el pk 1+100, antes de alcanzar la pedanía de El Oro, fue identificado por el Servicio de Seguridad vial del Área de Infraestructuras como tramo de concentración de accidentes en el periodo 2023-2015, produciendo durante los últimos años numerosos accidentes. La carretera presenta estrechez de la sección, además de una deficiencia en su trazado, y cambios de rasante. Además, la elevada deceleración que deben practicar los vehículos unida a la difícil percepción de la curva ha provocado accidentes de gravedad. Por todos estos motivos expuestos y con el objeto de continuar mejorando la seguridad vial, se considera necesario proyectar las siguientes actuaciones:

– Mejora del trazado en planta, alzado y sección transversal de la actual carretera.

– Adecuación del drenaje longitudinal y de los elementos de señalización horizontal y vertical, balizamiento y defensas.

– Reposición de los accesos directos existentes en adecuadas condiciones de visibilidad y seguridad».

Sexto. En el expediente administrativo consta, además, el certificado de la retención de crédito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley sobre expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, según la redacción de la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de medidas de disciplina presupuestaria.

Fundamentos de derecho

I. La Diputación Provincial de Valencia tiene capacidad jurídica para acordar la expropiación de bienes afectados a una finalidad de utilidad pública o interés social, de conformidad con el artículo 2.1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, en relación con el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

II. El artículo 94 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, dispone que «las obras comprendidas en los planes de obras y servicios locales, incluidos los planes provinciales de cooperación, llevarán aneja la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios en ellos comprendidos a efectos de su expropiación forzosa».

En este mismo sentido, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley sobre expropiación forzosa, cuando el proyecto de obras y servicios comprenda la descripción material detallada de los bienes y derechos que sean estrictamente necesarios para el fin de la expropiación, la necesidad de ocupación se entenderá implícita en la aprobación del proyecto.

III. El artículo 52 de la Ley sobre expropiación forzosa y concordantes de su reglamento prevén la posibilidad de declarar, excepcionalmente, la urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de una obra o finalidad determinada, con las consecuencias que se establecen en el mismo.

IV. La declaración de urgente ocupación, que, según el artículo 56 del Reglamento de la Ley sobre expropiación forzosa, debe estar debidamente motivada, está justificada en el antecedente de hecho quinto.

V. La competencia para formular la mencionada declaración corresponde al Consell, de acuerdo con los artículos 29 y 50 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en relación con el artículo 21 y la disposición final segunda de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

VI. El acuerdo en que se declare la urgente ocupación de los bienes afectados se deberá publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a los efectos del artículo 56.2 del Reglamento de la Ley sobre expropiación forzosa, para que las personas interesadas, una vez publicada la relación y hasta el momento del alzamiento del acta previa, puedan formular por escrito, ante la corporación local expropiante, alegaciones solo a los efectos de subsanar los posibles errores que se hubieran podido producir al hacer la relación de los bienes afectados por la urgente ocupación.

En este expediente se han cumplido todas las prescripciones legales contenidas en las disposiciones antes citadas, y el procedimiento se ha tramitado de acuerdo con la legislación vigente en la materia.

Por todo ello, y de acuerdo con los artículos 29 y 50 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en relación con el artículo 21 y la disposición final segunda de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y a propuesta del president de la Generalitat, de acuerdo con las competencias que ostenta en materia de administración local, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que determina el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, el Consell, en la reunión de 14 de septiembre de 2023,

ACUERDA

Declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos que a continuación se detallan, afectados por el expediente expropiatorio instruido por la Diputación de Valencia, para la ejecución de las obras del proyecto de mejora de seguridad vial en el tramo de concentración de accidentes de la carretera CV-428 de CV-425 a Cortes de Pallás. Entorno del pk 1+000 (B-280/P).

Relación de bienes y derechos afectados

FINCA: 0001

CULTIVO: MONTE BAJO

REFERENCIA CATASTRAL:

46101A007000490000FQ

TÉRMINO MUNICIPAL: CORTES DE PALLÁS

PROPIETARIA: ROBLEDO BETORET EMILIA

SUPERFICIE AFECTADA:

EXPROPIABLE: 113,00 m²

FINCA: 0002

CULTIVO: MONTE BAJO

REFERENCIA CATASTRAL:

46101A008000160000FU

TÉRMINO MUNICIPAL: CORTES DE PALLÁS

PROPIETARIA: ROBLEDO BETORET EMILIA

SUPERFICIE AFECTADA:

EXPROPIABLE: 15,00 m²

FINCA: 0003

CULTIVO: MONTE BAJO

REFERENCIA CATASTRAL:

46101A007000500000FY

TÉRMINO MUNICIPAL: CORTES DE PALLÁS

PROPIETARIOS: PEREZ CHILET INÉS

HEREDEROS DE

SUPERFICIE AFECTADA:

EXPROPIABLE: 1.536,00 m²

FINCA: 0004

CULTIVO: LABOR SECANO / MONTE BAJO

REFERENCIA CATASTRAL:

46101A008000170000FH

TÉRMINO MUNICIPAL:CORTES DE PALLÁS

PROPIETARIOS: PEREZ CHILET INÉS HEREDEROS DE

SUPERFICIE AFECTADA:

EXPROPIABLE: 3.559,00 m²

FINCA: 0005

CULTIVO: MONTE BAJO

REFERENCIA CATASTRAL:

46101A008000180000FW

TÉRMINO MUNICIPAL:CORTES DE PALLÁS

PROPIETARIA: ABAD OCHANDO DOLORES

SUPERFICIE AFECTADA:

EXPROPIABLE: 908,00 m²

FINCA: 0006

CULTIVO: MONTE BAJO

REFERENCIA CATASTRAL:46101A008002290000FD

TÉRMINO MUNICIPAL: CORTES DE PALLÁS

PROPIETARIO: DEL VALLE ROBLEDO SALVADOR

SUPERFICIE AFECTADA:

EXPROPIABLE: 86,00 m²

FINCA: 0007

CULTIVO: MONTE BAJO

REFERENCIA CATASTRAL:46101A008002300000FK

TÉRMINO MUNICIPAL: CORTES DE PALLÁS

PROPIETARIA: ROBLEDO BETORET EMILIA

SUPERFICIE AFECTADA:

EXPROPIABLE: 17,00 m²

FINCA: 0008

CULTIVO: MONTE BAJO

REFERENCIA CATASTRAL:

46101A008002310000FR

TÉRMINO MUNICIPAL: CORTES DE PALLÁS

PROPIETARIA: SIERRA ROBLEDO MARIA ROSA

SUPERFICIE AFECTADA:

EXPROPIABLE: 82,00 m²

FINCA: 0009

CULTIVO: MONTE BAJO

REFERENCIA CATASTRAL:

46101A007000510000FG

TÉRMINO MUNICIPAL: CORTES DE PALLÁS

PROPIETARIO: ROBLEDO GIL JOSE ELIAS

SUPERFICIE AFECTADA:

EXPROPIABLE: 926,00 m²

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas, por ser titulares de bienes y derechos en el procedimiento de expropiación forzosa, podrán interponer los siguientes recursos:

Directamente, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, en su caso, de este acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Potestativamente, un recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación, en su caso, de este acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso-administrativo y el potestativo de reposición.

En el caso de la administración local promotora del procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, no cabrá interponer recurso en vía administrativa. No obstante, con carácter previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, y en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación, en su caso, del presente acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, podrá formular un requerimiento razonado para que se anule o se revoque este acuerdo, teniendo en cuenta que ello no incide en su ejecutividad, ni interrumpe los plazos en orden a su firmeza, al no ser sustitutivo del régimen de recursos en vía administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.

València, 14 de septiembre de 2023

La consellera secretaria,

SUSANA CAMARERO BENÍTEZ

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