Labora servicio valenciano de empleo y formación - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9685)

RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2023, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se acuerda la tramitación de urgencia de la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas, con cargo al ejercicio presupuestario 2023, en aplicación de Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. [2023/9328]

Antecedentes de hecho

En fecha 9 de marzo de 2023, se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 9550, la resolución de 3 de marzo de 2023, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas con cargo al ejercicio presupuestario 2023, en aplicación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

En el apartado quinto del punto resolutivo noveno de la resolución de la convocatoria, se establece un plazo de 10 días para que las entidades presenten alegaciones al listado provisional de valoración donde quedará reflejada la puntuación obtenida en cada ítem de valoración y la puntuación final de cada una de las solicitudes que cumplen todos los requisitos necesarios para ser beneficiarias de estas subvenciones.

En el apartado primero del punto resolutivo décimo de la resolución de la convocatoria, se establece un plazo de diez días para que las entidades acepten y reformulen el programa de formación a la cantidad propuesta o formulen las alegaciones que estimen pertinentes, en el supuesto de que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al solicitado por la entidad.

Fundamentos jurídicos

El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que, cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Al objeto de agilizar el procedimiento de concesión y facilitar el desarrollo de los cursos de formación en los plazos previstos en la resolución de convocatoria, resulta aconsejable reducir el plazo de alegaciones al listado provisional en la fase de instrucción y al de alegaciones a la propuesta de resolución provisional indicados anteriormente, en el apartado quinto del punto resolutivo noveno y en el apartado primero del punto resolutivo décimo de la resolución de convocatoria.

En virtud de lo establecido en el artículo 14.1.e del Decreto 216/2020, de 29 de diciembre, del Consell, de aprobación del Reglamento de organización, régimen jurídico y funcional de LABORA Servicio Valenciano de Ocupación y Formación, resuelvo:

Reducir a la mitad los siguientes plazos en los apartados quinto del punto resolutivo noveno y en el apartado primero del punto resolutivo décimo de la resolución de la convocatoria arriba referenciada, por lo que su duración máxima quedará de la siguiente manera:

– Cinco días para que las entidades presenten alegaciones al listado provisional de valoración donde quedará reflejada la puntuación obtenida en cada ítem de valoración y la puntuación final de cada una de las solicitudes que cumplen todos los requisitos necesarios para ser beneficiarias de estas subvenciones.

– Cinco días para que las entidades acepten y reformulen el programa de formación a la cantidad propuesta o formulen las alegaciones que estimen pertinentes, en el supuesto de que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al solicitado por la entidad.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y contra la misma no cabrá recurso alguno, conforme establece el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

València, 11 de septiembre de 2023.– El director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación: Antonio Galvañ Diez.

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