Universitat de valència - Autoridades y personal (DOGV nº 2023-9685)

RESOLUCIÓN de 13 de septiembre de 2023, del Rectorado de la Universitat de València, por la que se convoca la creación de una bolsa de trabajo temporal del grupo C (subgrupo C1) de la escala técnica básica de información, perfil web y marketing, sector de administración especial, de esta universitat. [2023/9479]

Siendo necesario proceder a la creación de una bolsa de trabajo temporal con carácter urgente, para poder realizar nombramientos o contratos de carácter temporal, este Rectorado, en uso de las facultades que tiene conferidas, abre un proceso de selección de acuerdo con las siguientes:

Bases de la Convocatoria

Primera. Normas generales

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto la creación de una bolsa de trabajo temporal del grupo C (subgrupo C1), de la escala técnica básica de información, perfil web y marketing, sector de administración especial.

1.2. Se realizará una prueba eliminatoria de carácter obligatorio, cuyas características serán las que figuran en el anexo I.

1.3. El temario que regirá esta prueba figura en el anexo III.

1.4. Esta convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV). El resto de resoluciones administrativas derivadas de esta convocatoria se publicarán únicamente en el tablón oficial de anuncios de la Universitat de València (https://webges.uv.es/uvTaeWeb/), en el apartado de personal de administración y servicios y, con carácter meramente informativo, en la página web del Servei de Recursos Humans (PAS), cuya dirección es: https://www.uv.es/pas.

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes

2.1. Para ser admitidas en esta prueba selectiva, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

2.1.1. Tener la nacionalidad española o la de alguno de los otros estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún estado en el cual se aplique la libre circulación de trabajadores o trabajadoras en virtud de tratados internacionales establecidos por la Unión Europea y ratificados por España.

Así mismo, pueden participar los cónyuges de las personas españolas y de las personas nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, independientemente de su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes, y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o más mayores de esa edad dependientes.

2.1.1. Haber cumplido 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o de aquella otra que pueda establecerse por ley.

2.1.2. Poseer los requisitos exigidos para acceder a los puestos de trabajo de la escala que se convoca, que se encuentran relacionados en el anexo II.

2.1.3. Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para ejercer las funciones correspondientes a los puestos a los que se puede acceder a través de la bolsa convocada.

2.1.4. No encontrarse inhabilitado o inhabilitada penalmente para el ejercicio de funciones públicas.

2.1.5. No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, de alguna administración u ocupación pública. En el caso de tener nacionalidad de otro estado, la persona ha de acreditar que no está inhabilitada o en una situación equivalente, ni sometida a sanción disciplinaria o equivalente que le impida el acceso a la función pública en su estado.

2.2. Los requisitos para la admisión a esta convocatoria de creación de bolsa, recogidos en el apartado 2.1, deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y mantenerse durante todo el tiempo de realización del proceso.

2.3. En el momento de presentar la solicitud de participación, solo se exigirá una declaración expresa y formal de que se reúnen los requisitos establecidos en el anexo II de esta convocatoria, los cuales se deberán acreditar posteriormente en caso de superar la prueba realizada, cuando se publique la propuesta de creación de la bolsa de trabajo.

Tercera. Presentación de solicitudes de participación

3.1. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria de creación de bolsa deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de participación que estará disponible, a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), en la sede electrónica de la Universitat de València (ENTREU) en la siguiente dirección electrónica: https://www.uv.es/sede-electronica/es/sede-electronica-uv.html, dentro del apartado personal de administración y servicios y en la página web del Servei de Recursos Humans (PAS), en el apartado personal técnico y de administración; ampliación/creación de bolsas de trabajo, en el siguiente enlace: https://www.uv.es/uvweb/servicio-recursos-humanos-pas/es/personal-tecnico-administracion/-ampliacion/creacion-bolsas-trabajo/ofertas-1286033497704.html, dentro del apartado oferta pública correspondiente a las plazas convocadas.

En este entorno se realizarán todos los trámites de presentación de la solicitud de participación y la aportación de documentos.

Para facilitar la cumplimentación de las solicitudes de participación, la Universitat facilita a la persona solicitante una guía con instrucciones para rellenar el formulario electrónico y adjuntar debidamente la documentación que se requiere. La guía está disponible en la url:

https://www.uv.es/pas/nuevaWEB/manual_usuarioPAS_GENERADOR_cas.pdf

Las solicitudes se han de rellenar siguiendo las instrucciones que se indican, siendo necesario identificarse por cualquiera de los sistemas de identificación o firma electrónica admitidos en la propia sede electrónica.

La presentación por esta vía permitirá:

– La inscripción telemática en el modelo oficial.

– Anexar documentos a la solicitud de participación, cuando sea necesario.

– El pago electrónico de las tasas.

– El registro electrónico de la solicitud de participación.

La solicitud de participación se considerará presentada y registrada en la Universitat en el momento en que sea completado todo el proceso telemático. Las personas aspirantes deberán guardar el justificante generado de registro y pago, en su caso, como confirmación de la presentación telemática.

Aquellas solicitudes de participación rellenadas o registradas por otros medios diferentes a la vía telemática indicada en la base 3.1 de esta convocatoria, se tendrán por no presentadas en plazo.

La falta de pago de las tasas por la vía indicada en esta convocatoria, o la realización del mismo fuera de plazo, determinará la exclusión de la persona aspirante, que perderá el derecho a participar en el procedimiento selectivo objeto de esta convocatoria.

3.2. Para cualquier incidencia o duda de carácter técnico al rellenar la solicitud de participación, se puede contactar con la Universitat de València:

– Si es una incidencia técnica, relacionada con la tramitación electrónica de la solicitud de participación, se puede solicitar ayuda técnica a través del siguiente enlace:

https://www.uv.es/sede-electronica/es/incidencies-comunicacions/incidencies-comunicacions.html.

– Si es una duda respecto de las bases de la convocatoria, tiene que dirigirse al Servei de Recursos Humans (PAS), Sección Convocatorias y Concursos mediante el correo electrónico: convocatories@uv.es.

3.3. El plazo de presentación de solicitudes de participación será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

3.4. Deberán adjuntarse al formulario electrónico al que se hace referencia en la base 3.1 de esta convocatoria los siguientes documentos:

3.4.1. Una copia completa (ambas caras) del documento nacional de identidad. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española, pero sí el derecho a participar en esta prueba, deberán adjuntar copia del documento que acredite su nacionalidad.

3.4.2. En el supuesto de acogerse a la exención o bonificación de tasas, se deberá adjuntar la justificación por la cual se acogen a la exención o bonificación (apartado 3.6 de esta convocatoria).

3.4.3. Aquellas personas aspirantes que soliciten medidas de adaptación deberán adjuntar, además del certificado de discapacidad, el dictamen técnico facultativo correspondiente, conforme a la base 3.7 de esta convocatoria.

3.5. El ingreso del importe de los derechos de examen, 15 euros, se ha de realizar mediante tarjeta bancaria dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación.

La falta de abono de la cantidad indicada como derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación se considerará incumplimiento insubsanable y determinará la exclusión en este proceso de la persona aspirante.

3.6. De acuerdo con lo que dispone el texto refundido de la Ley de la Generalitat Valenciana, de 28 de diciembre, de Tasas, se aplicarán las siguientes exenciones o bonificaciones referentes al pago de los derechos de examen:

3.6.1. Estarán exentas del pago de los derechos de examen:

– Las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 %. Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico los certificados correspondientes que acrediten la condición de personas con discapacidad (certificado de la Conselleria de Bienestar Social u órgano competente).

– Los miembros de familias numerosas y de familias monoparentales de categoría especial. Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación oficial en vigor que acredite dicha condición.

– Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en los artículos 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral Contra la Violencia Sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana.

– Las personas aspirantes que estén en situación de exclusión social. Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación oficial en vigor que acredite dicha condición, expedido por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.

3.6.2. Disfrutarán de una bonificación del 50 % en el pago de los derechos de examen:

Los miembros de familias numerosas y familias monoparentales de categoría general. Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación oficial en vigor que acredite la citada condición.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento/a del pago, determinará la exclusión de la persona aspirante.

3.7. Las personas aspirantes con discapacidad que deseen solicitar medidas de adaptación deberán indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud de participación. Así mismo, deberán marcar la casilla correspondiente y especificar el tipo de medida de adaptación requerida.

En el anexo IV figura la lista de medidas de adaptación posibles. Para que les sea aplicada la medida de adaptación correspondiente deberán presentar junto con la solicitud de participación, el certificado del grado de discapacidad y el dictamen técnico facultativo expedido por el órgano competente.

Sin la presentación del dictamen técnico facultativo no será posible la concesión de la adaptación solicitada.

3.8. Los errores materiales que se puedan advertir en la solicitud de participación se podrán corregir en cualquier momento, de oficio o a instancia de la persona interesada.

3.9. Las personas aspirantes que hubieran iniciado el procedimiento acreditando su identidad con un NIE y hubieran obtenido con posterioridad el DNI, deberán anexar el nuevo documento de identidad a su solicitud de participación, a través de la Sede Electrónica, junto con el certificado de concordancia entre ambos documentos, emitido por la Oficina de Extranjeros, para la modificación de los datos correspondientes.

Cuarta. Admisión de las personas aspirantes

4.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, y después de la comprobación del cumplimiento de todos los requisitos señalados en esta convocatoria, así como el pago de los derechos de examen y/o la justificación de la exención del abono de los mismos, se publicará en el tablón oficial de anuncios de la Universitat de València y con carácter meramente informativo, en la página web del Servei de Recursos Humans (PAS), la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso de selección.

4.2. A partir del día siguiente a la publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas, se iniciará un plazo de cinco días hábiles para que se puedan formular alegaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, de acuerdo con lo que establece el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La presentación de alegaciones o subsanación de defectos que hayan motivado la exclusión, deberá realizarse en el entorno de tramitación electrónica de la Universitat de València (ENTREU) en la dirección electrónica señalada en la base 3.1 de esta convocatoria.

En cualquier caso, para evitar equivocaciones y posibilitar la enmienda de posibles errores dentro del plazo y en la forma oportuna, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente, no solo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino que, además, su nombre, apellidos y datos del DNI o pasaporte constan correctamente en la relación de personas admitidas.

Las personas aspirantes que no subsanen los defectos detectados o no aleguen las omisiones dentro del plazo señalado serán definitivamente excluidas de la participación en este proceso.

4.3. Una vez finalizado el plazo de reclamaciones y de alegaciones, y subsanados los defectos se publicará, por el mismo procedimiento, la relación definitiva de personas admitidas y excluidas y se convocará a las personas aspirantes incluidas en ella a la realización de la prueba.

4.4. Es causa de exclusión, además de las que se indican en otros apartados de estas bases, no haber adjuntado la copia completa del DNI, NIE o pasaporte, o que esta sea ilegible.

4.5. Devolución de los derechos de examen

De conformidad con lo que establece la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, no habrá devolución de las tasas por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las personas aspirantes o por causas que son imputables exclusivamente a ellas.

Quinta. Desarrollo de la prueba selectiva

5.1. El ejercicio se realizará en las dependencias de la Universitat de València, en el lugar, la fecha y la hora que se establezca en la resolución del Rectorado de esta Universitat, mediante la cual se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas de la prueba objeto de esta convocatoria.

5.2. Con el anuncio de la fecha de realización del ejercicio, el órgano técnico de selección publicará, con la suficiente antelación, una nota informativa indicando el tiempo de duración del ejercicio, en la página web del Servei de Recursos Humans (PAS) la dirección de la cual es: https://www.uv.es/pas.

5.3. En el ejercicio, las personas aspirantes tendrán que acreditar su identidad exclusivamente mediante la presentación del DNI, pasaporte o carnet de conducir. El incumplimiento de este requisito por alguna persona determinará su exclusión de la realización de la prueba.

No serán válidas en ningún caso las copias de estos documentos, ni las fotografías, pdfs o capturas de pantalla guardadas en dispositivos electrónicos de cualquier tipo, así como el ejemplar de la solicitud de admisión a la prueba.

5.4. Las personas aspirantes serán convocadas para el ejercicio en llamamiento único y serán excluidas aquellas que no comparezcan. Si la persona llega al lugar de realización de la prueba cuando se haya iniciado o no se presenta, aunque sea por causa justificada, perderá su derecho.

Las personas que integran el órgano técnico de selección y el personal colaborador no permitirán el acceso a las salas donde se realice el ejercicio a aquellas personas que no cumplan los requisitos anteriores, ni a aquellas que comparezcan después de que se haya acabado el llamamiento de las personas aspirantes convocadas.

5.5. Si en cualquier momento de este proceso llega a conocimiento del órgano técnico de selección que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en esta convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, se le requerirá que acredite dichos requisitos. Si la persona no los acredita en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, el órgano técnico de selección propondrá su exclusión de la prueba, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante al órgano convocante, el cual, tras las verificaciones oportunas, dictará resolución motivada excluyéndola de este proceso selectivo.

5.6. La valoración de la prueba se expresará con tres decimales.

Sexta. Información y actuaciones del órgano técnico de selección

6.1. Toda la información que sea necesario comunicar a las personas aspirantes, se publicará en el tablón oficial de anuncios de la Universitat de València (https://webges.uv.es/uvTaeWeb/), en el apartado de personal de administración y servicios y, con carácter meramente informativo, en la página web del Servei de Recursos Humans (PAS), la dirección es la siguiente: https://www.uv.es/pas.

6.2. Una vez finalizada la prueba, el órgano técnico de selección elaborará una lista con el nombre de las personas que lo hayan superado, por orden de puntuación.

6.3. Si en la elaboración de la citada lista se produjese un empate entre las puntuaciones de las personas aprobadas, este se resolverá de la manera siguiente:

1º. Si las personas que han empatado son de diferentes sexos, prevalecerá la persona o personas del colectivo que esté infrarrepresentado en la escala.

2º. Si todas las personas son del mismo sexo, prevalecerá la persona que tenga discapacidad funcional, y entre ellas la de mayor porcentaje.

3º. Si se mantuviese el empate, este se dirimirá por sorteo.

Séptima. Creación de la bolsa de trabajo y normas de funcionamiento

7.1. Finalizado el proceso de creación de bolsa, se publicará una resolución del gerente de la Universitat de València para la creación definitiva de la bolsa de trabajo con las personas aspirantes que hayan superado la prueba y acreditado, en plazo, los requisitos exigidos.

7.2. La presente bolsa se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en la normativa sobre formación y funcionamiento de las bolsas de trabajo de las diferentes escalas y categorías profesionales del PAS, aprobada por Acord del Consell de Govern de la Universitat de València (ACGUV 211/2007, de 19 de diciembre, y sus diversas modificaciones), disponible en el siguiente enlace:

https://webges.uv.es/uvTaeWeb/MuestraInformacionEdictoPublicoFrontAction.do?idEdictoSeleccionado=40137.

7.3. Se acudirá a esta bolsa para formalizar los nombramientos o contratos que requiera la Universitat.

Octava. Órgano técnico de selección

8.1. La composición del órgano técnico de selección deberá ajustarse al principio de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo que establece el artículo 53 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, el artículo 60.1 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.

8.2. El tribunal de las pruebas selectivas para la creación de la bolsa de trabajo se compondrá por cinco miembros, con voz y voto, nombrados por la rectora, con las mismas normas de composición y funcionamiento de los tribunales de las pruebas selectivas para el acceso, por el turno libre, a las diversas escalas del personal de administración y servicios funcionario de la Universitat de València, salvo de la previsión de nombrar un/a vocal y su suplencia entre personal de otras administraciones públicas.

La composición del órgano técnico de selección figura en el anexo V de esta convocatoria.

8.3. Los tribunales pueden nombrar, cuando lo consideren necesario, asesores y asesoras por sus conocimientos técnicos, con voz y sin voto.

8.4. Las personas que componen el órgano técnico de selección, así como el personal colaborador, especialista y ayudante, deberán abstenerse de intervenir en las actividades del tribunal cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o si han realizado tareas de preparación de personas opositoras a pruebas selectivas para el mismo cuerpo o escala en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

La presidencia solicitará a las personas que forman parte del órgano técnico de selección una declaración expresa de no encontrarse sometidas a las circunstancias previstas en los artículos mencionados. A tal efecto, deberán rellenar la correspondiente declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) que será adjuntada al acta de constitución del tribunal, estas declaraciones formarán parte del expediente administrativo. Se dispondrá de un modelo normalizado por la Universidad en la siguiente página web: https://www.uv.es/uvweb/servicio-recursos-humanos-pas/es/personal-tecnico-administracion/medidas-prevencion-conflictos-intereses-1286242272765.html.

8.5. El órgano técnico de selección adoptará las medidas necesarias para que las personas aspirantes con discapacidad tengan las mismas condiciones para la realización del ejercicio que el resto de personas participantes. En este sentido, se establecerán las adaptaciones posibles de tiempo y medios para las personas aspirantes que lo soliciten de acuerdo con la base 3.7.

8.6. Para las comunicaciones y el resto de incidencias que puedan surgir, el órgano técnico de selección tendrá su sede en el Rectorado de la Universitat de València (av. Blasco Ibáñez, 13, 46010 València).

8.7. Las personas que formen parte del órgano técnico de selección que actúe en esta prueba tendrán la categoría que para estos casos determine la legislación vigente.

8.8. La presidencia del órgano técnico de selección adoptará las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio sea corregido sin conocimiento de la identidad de las personas aspirantes.

Novena. Información respecto de los datos recogidos

9.1. La Universitat de València es la entidad responsable de los datos facilitados por las personas aspirantes en este proceso. Se tratará la información facilitada por las personas aspirantes exclusivamente con los fines objeto de la convocatoria, así como, en su caso, la posterior gestión de personal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Parte de los datos facilitados serán publicados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV). Asimismo, dichos datos se publicarán en el tablón oficial de anuncios de la Universitat de València y se cederán a los miembros del tribunal para la resolución del proceso selectivo.

9.2. Los datos de las personas aspirantes se conservarán indefinidamente para el cumplimiento de las finalidades señaladas, conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2005, de 15 de junio, de la Generalitat, de Archivos.

9.3. Las personas aspirantes tienen derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a sus datos personales, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos, mediante escrito acompañado de copia de un documento de identidad y, en su caso, documentación acreditativa de la solicitud, dirigido al Delegado de Protección de Datos en la Universitat de València.

9.4. La Universitat de València tiene habilitada una dirección (lopd@uv.es) para cualquier información, sugerencia, petición de ejercicio de derechos y resolución amistosa de controversias en materia de protección de datos de carácter personal, sin perjuicio del derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control competente.

Las políticas de privacidad de la Universitat de València pueden ser consultadas en la dirección:

https://www.uv.es/uvweb/universidad/es/politica-privacidad/responsable-delegado-proteccion-datos-1285919116693.html.

Décima. Recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa se puede interponer, conforme al artículo 123 de la Ley 39/2015, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, ante el mismo órgano que dictó la resolución, o bien directamente interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación ante los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de la Comunitat Valenciana.

Contra los actos del órgano técnico de selección se puede interponer recurso de alzada, previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los recursos contencioso-administrativos que se interpongan contra esta Resolución se anunciarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), a los efectos de emplazamiento a las posibles personas interesadas.

València, 13 de septiembre de 2023.– La rectora, p. d. (Resolución de 20.05.2022), el gerente, Juan Vicente Climent Espí.

ANEXO I

Proceso de creación de bolsa

El procedimiento de selección consistirá en una prueba tipo test con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una será correcta. Cada pregunta contestada erróneamente tendrá una penalización de un tercio sobre las correctas y las respuestas en blanco no puntuarán.

La fórmula de corrección para la prueba teórica tipo test será la siguiente:

N = nota resultante

A = número de aciertos

E = número de errores

d = número de opciones para cada pregunta

n = número de preguntas

La valoración de este ejercicio será de 0 a 10 puntos y para aprobarlo es necesario obtener como mínimo 5 puntos. La puntuación se expresará con tres decimales.

Finalizada la prueba, el órgano técnico de selección publicará en el tablón oficial de anuncios de la Universitat de València, y en la página web del Servei de Recursos Humans (PAS), la lista provisional de personas aprobadas y concederá un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, para que las personas interesadas formulen las reclamaciones y subsanaciones que estimen pertinentes.

Resueltas las posibles alegaciones y enmiendas por el órgano técnico de selección y de acuerdo con la puntuación total obtenida, el órgano técnico de selección conformará una propuesta de bolsa de trabajo con las personas aspirantes que la hayan superado, por orden de puntuación.

La propuesta de bolsa se publicará en la página web del Servei de Recursos Humans (PAS) (https://www.uv.es/pas) y se abrirá un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación para que las personas aspirantes que hayan superado el proceso acrediten documentalmente los requisitos exigidos en la convocatoria.

La no presentación de la mencionada documentación en plazo, implicará la no inclusión de la persona aspirante en la bolsa de trabajo.

En caso de empate, se estará a lo establecido en la base 6.3 de esta convocatoria.

ANEXO II

Requisitos de las personas aspirantes

Las personas que deseen formar parte de la bolsa, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Titulación académica:

Estar en posesión del título de bachillerato superior, formación profesional de II grado o titulación equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo antes de que acabe el plazo de presentación de la solicitud de participación.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, la persona deberá estar en posesión de la credencial que acredita su homologación.

2. Conocimiento del valenciano:

Estar en posesión del certificado acreditativo de conocimientos de valenciano del nivel B1, o compromiso de adquirir este conocimiento en el plazo de un año desde la toma de posesión en el puesto (o en el tiempo que permita la programación del servei de política lingüística) expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià (JQCV) de la Generalitat Valenciana o por el Servei de Llengües i Política Lingüística de la Universitat de València, o poseer los certificados, títulos o diplomas, convalidados según lo que establece el ACGUV 66/2018, por el que se establecen los certificados de conocimiento de valenciano que expide el Servei de Llengües i Política Lingüística de la Universitat de València y las equivalencias de otros títulos, diplomas y certificados.

Se puede consultar el Acuerdo (ACGUV 66/2018) en este enlace: https://www.uv.es/sgeneral/Reglamentacio/Doc/Estudis/C80.pdf.

ANEXO III

Temario

1. Teorías, modelos y prácticas de la comunicación.

2. La comunicación corporativa. Las narrativas en la comunicación de las administraciones públicas actuales.

3. Edición y producción (I): Gestor de contenidos web. Edición de contenidos con Web Center Sites Oracle.

4. Edición y producción (II): SEO (Search Engine Optimization) y UX (User Experience).

5. Edición y producción (III): Inbound Marketing.

6. Edición y producción (IV): La verificación digital y el fact-cheking. Manipulación, mentira y desinformación, bots, perfiles falsos y cíborgs en tiempos de noticias falsas, burbujas de pensamiento y posverdad.

7. Edición y producción (V): Herramientas de comunicación (chat, newsletter, blogs, eventos, displays, app, social media, etc). Herramientas de comunicación propias de la Universitat de València.

8. Identidad visual corporativa. Diseño de marca. La identidad de la Universitat de València.

9. La publicidad institucional. Campañas de publicidad institucional. Formatos publicitarios.

10. Analítica de datos con Google Analytics.

11. Estatutos de la Universitat de València: estructura, órganos y servicios de la Universitat de València.

NOTA: La normativa legal que ampara el contenido de estos temas será la que se encuentre en vigor en el momento de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

ANEXO IV

Medidas de adaptación

Las medidas de adaptación que pueden solicitar las personas con discapacidad son las siguientes:

1. Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a silla de ruedas.

2. Ampliación del tiempo de duración del ejercicio.

3. Aumento de la amplitud de los caracteres del examen, por dificultad de visión.

4. Necesidad de intérprete por causa de sordera.

5. Sistema Braille de escritura.

6. Otras. En caso de que la adaptación requerida no sea alguna de las anteriores, deberá indicarse en el espacio correspondiente de la solicitud de participación.

En la solicitud de participación se ha de marcar la casilla correspondiente al número de la medida o medidas de adaptación que se requieren.

ANEXO V

Órgano técnico de selección

Titulares:

Presidente: Joan Enric Úbeda García, director del Gabinet, Màrqueting i Comunicació Institucional de la Universitat de València.

Secretario: Josep Gonzalbo Gómez, Jefe de la Unitat Web i Màrqueting de la Universitat de València.

Vocales: Pedro Morillo Tena, Catedrático de Robótica del Departament d'Informàtica de la Universitat de València.

Begoña Grijalvo Cabrera, Jefa de Sección del Servei d'Esports de la Universitat de València.

Fuensanta Domenech Roda, directora del Servei d'Informàtica de la Universitat de València.

Suplentes:

Presidente: Francesc Josep Bayarri Moreno, Jefe del Gabinet de Premsa de la Universitat de València.

Secretaria: María Ferranda Martí Campoy, Jefa del Servei d'Informació i Dinamització d'Estudiants de la Universitat de València.

Vocales: José Manuel Claver Iborra, Catedrático del Departament d'Informàtica de la Universitat de València.

Remei Castelló Belda, técnica superior de información del Gabinet de Premsa de la Universitat de València.

Olga Dénia Moreno, técnica superior de información del Gabinet de Premsa de la Universitat de València.

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