Conselleria de hacienda, economía y administración pública - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9683)

RESOLUCIÓN de 28 de agosto de 2023, de la Dirección General de Patrimonio, de terminación del expediente y declaración de la improcedencia de declarar heredera a la Generalitat Valenciana respecto de la herencia de María del Carmen Emiliana y Pedro de Pablo Moreno. ABI 552/2019. [2023/9314]

Antecedentes de hecho

La Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública ha tenido conocimiento mediante escrito presentado por M.ª Begoña Galindo Santos, del fallecimiento sin testar de María del Carmen Emiliana y Pedro de Pablo Moreno, el 26 de febrero de 1996 y el 19 de agosto de 1991, y con DNI: ****754** y ****753**, respectivamente.

Acreditado el empadronamiento de ambos en el Ayuntamiento de Alicante, que no otorgaron testamento y que, en principio, no se conocían personas con derecho a heredar, con fecha 15 de septiembre de 2020, se dictó acuerdo de incoación del procedimiento para la declaración de herencia intestada, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el 28 de septiembre de 2020 y exponiéndose en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Alicante del 24 de septiembre al 26 de octubre de 2020.

Iniciada investigación del caudal relicto, con fecha 28 de julio de 2023, se recibe escrito de Mercedes Zurrón Vilariño, en representación de familiares con mejor derecho a la herencia de los causantes.

Entre la documentación adjunta se aporta acta de notoriedad, núm. 911, de fecha 10 de julio de 2023, en la que se declara heredera universal abintestato de Pedro de Pablo Moreno a su hermana María del Carmen Emiliana de Pablo Moreno.

Y la núm. 912, de la misma fecha, en la que se declara herederos universales abintestato de María del Carmen Emiliana de Pablo Moreno a sus primos hermanos.

Alegando, por transmisión de esta última, que los descendientes de sus primos hermanos gozan de ese mejor derecho.

No quedando suficientemente acreditada la relación de parentesco alegada, se requiere completar la documentación justificativa de la misma.

Con fecha 23 de agosto de 2023, se recibe la documentación reclamada quedando acreditada su solicitud.

Fundamentos de derecho

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 71 Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana; en el artículo 946 del Código Civil; en el artículo 43.3 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana; en el artículo 6.2 del Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat, y atendiendo a lo que establecen los artículos 20 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas en su redacción dada por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de jurisdicción voluntaria, procede la terminación del expediente para la declaración de herederos abintestato a favor de la Generalitat respecto de esta herencia.

Así, en el ejercicio de las competencias que me atribuye la normativa aplicable, y basándome en lo que dispone el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de noviembre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, resuelvo:

Primero

Declarar acabado el expediente administrativo de herencia intestada, así como la improcedencia de declarar a la Generalitat Valenciana heredera de María del Carmen Emiliana y Pedro de Pablo Moreno, en los términos del artículo 6.2 del Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat, ante la existencia de herederos con mejor derecho; no siendo necesario informe previo de la Abogacía General de la Generalitat, de acuerdo con informe de la misma, de fecha 26 de febrero de 2017, al proyecto de decreto del Consell por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat.

Segundo

Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de esta conselleria.

Tercero

Notificar la presente resolución a las personas con derecho a heredar.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la recepción de esta notificación.

Si transcurren tres meses desde el día siguiente de la interposición del recurso de alzada sin que haya sido resuelto, podrá entenderse que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de seis meses.

Todo esto sin perjuicio que pueda ejercitarse cualquier otro recurso o acción que se estime procedente.

València, 28 de agosto de 2023.– El director general del Patrimonio: Antonio Joaquín Woodward Poch.

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