Conselleria de medio ambiente, agua, infraestructuras y territorio - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9683)

RESOLUCIÓN de 29 de agosto de 2023, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación del informe ambiental y territorial estratégico de la modificación puntual del Plan general municipal de ordenación urbana Parque Científico-Tecnológico de Alicante, en el término municipal de Alicante. Expediente 91/2019-EAE. [2023/9272]

De conformidad con el artículo 53.7 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del informe ambiental y territorial estratégico, resuelvo:

Único

Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el informe ambiental y territorial estratégico correspondiente al expediente 91/2019-EAE (Alicante).

«Informe ambiental y territorial estratégico

Trámite: Evaluación ambiental de la modificación puntual del PGMOU Parque Científico Tecnológico de Alicante

Promotor: Ayuntamiento de Alicante.

Autoridad sustantiva: Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante.

Localización: Término municipal de Alicante (Alicante).

Expediente: 91-2019-EAE.

La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 29 de octubre de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:

Vista la propuesta de informe ambiental y territorial estratégico de la modificación puntual del PGMOU Parque Científico Tecnológico de Alicante, en los siguientes términos:

En fecha 24 de octubre de 2019 tiene entrada en el Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica, solicitud de inicio de la evaluación ambiental del expediente de modificación puntual del Plan general municipal de ordenación urbana de Alicante (PGMOU), en los términos previsto en la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (LOTUP).

1. Documentación aportada.

El Servicio Territorial de Urbanismo de Alicante, según lo establecido en el artículo 50 de la LOTUP, remite al Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica la documentación de la modificación puntual del PGMOU relativo al Parque Científico Tecnológico de Alicante, consistente en un borrador de la modificación puntual y un documento inicial estratégico (DIE) de fecha de redacción abril de 2019; se adjunta oficio del Ayuntamiento de Alicante solicitando el inicio de la evaluación ambiental de la modificación.

2. Modelo territorial vigente.

2.1. Información territorial. El municipio de Alicante, capital de la provincia del mismo nombre, con una superficie de 201,27 km² y una población de 334.887 habitantes (según datos del INE para 2019) pertenece a la comarca de L'Alacantí y limita con siguientes términos municipales:

• al sur: Elx.

• al oeste: Monforte del Cid y Agost.

• al norte: Tibi, Sant Vicent del Raspeig, Mutxamel, Sant Joan d'Alacant y El Campello.

• al este: el mar Mediterráneo.

2.2. Planeamiento vigente. Es el Plan general municipal de ordenación urbana de Alicante (PGMOU), aprobado definitivamente por resolución del conseller competente en urbanismo el 27 de marzo de 1987; la normativa del plan se publicó en el BOP de 14 de mayo de 1987. Dicho Plan, por las fechas de redacción y aprobación, no fue sometido a evaluación ambiental.

En fecha 14 de julio de 2008, el Ayuntamiento de Alicante presenta en la Dirección General de Gestión del Medio Natural documento consultivo para dar inicio a la evaluación ambiental estratégica de la revisión del Plan general (expediente 54-2009-EAE). En fecha 1 de octubre de 2008 la directora de Gestión del Medio Natural emite documento de referencia.

El 6 de febrero de 2015 por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento se desiste de la revisión del Plan general «a fin de confeccionar otro planeamiento más acorde con las necesidades actuales.» Dicho desistimiento se publica en el DOGV nº7475 de 27.02.2015. La revisión del PGMOU preveía un sector de suelo urbanizable para desarrollar la ampliación del campus universitario, en el que se incluía el ámbito del Plan Especial de 2011 que ordenaba nuevas instalaciones para equipamientos universitarios y la implantación del Parque Científico de Alicante.

3. Descripción de la propuesta de modificación puntual del PGMOU.

3.1. Antecedentes. El campus de la Universidad de Alicante se encuentra a caballo entre el término municipal de Alicante y el de Sant Vicent del Raspeig. El campus original se implantó en Sant Vicent del Raspeig mediante un plan especial (PE) de 1996; mediante otro plan especial de 2011 fue ampliado a terrenos colindantes del término de Alicante, en los que se localizó el Parque Científico; dicho PE-2011 se modificó en 2013, y en 2016 se aprobó su proyecto de urbanización. Como se ha indicado en el apartado anterior 2.2, en la revisión del planeamiento municipal se proponía la reclasificación de suelo para albergar la ampliación del campus universitario y del Parque Científico, en el denominado Sector UZO-13 en una superficie total de 904.905,70 m²s, incluyendo el actual Parque Científico.

3.2. Problemática y justificación. El campus de la Universidad localizado en el término de Sant Vicent del Raspeig (según PE-1996) se extendió en el casco urbano de Sant Vicent y en el término de Alicante con el PE -2011. La superficie actual del campus está urbanizado y edificado en un 75 %, por lo que queda poca superficie para atender las necesidades de la Universidad a medio y largo plazo, ya que el desistimiento en 2015 de la tramitación de la revisión del PGMOU de Alicante paralizó la propuesta de ampliación del campus universitario en este término municipal.

El Ayuntamiento de Alicante y la Universidad han formalizado un convenio de colaboración para reiniciar este proceso de planificación urbanística, orientado a la ampliación de la Universidad y la expansión cualitativa y cuantitativa del Parque Científico, para convertirlo en un auténtico Parque Científico Tecnológico.

3.3. Ámbito. La modificación puntual se plantea en terrenos localizados al noroeste del casco urbano de Alicante, confinados por infraestructuras de transporte, viarias y ferroviarias:

• Al norte: carretera del Estado A-77a, coincidente con la línea entre los términos municipales de Sant Vicent del Raspeig y Alicante; y dotación pública Consorcio Provincial de Bomberos.

• Al sureste la autovía A-70.

• Al suroeste la autovía A-77.

• Al oeste la línea de ADIF de ancho ibérico La Encina-Alicante, de doble vía en este tramo.

Los terrenos afectados por la modificación están clasificados como suelo no urbanizable protegido y suelo no urbanizable común. Se excluye de la superficie del ámbito los terrenos de la dotación pública – Consorcio de Bomberos.

El sector propuesto, de 901.641 m², incluye el ámbito el plan especial ya ejecutado y excluye el del Consorcio de Bomberos. Según se indica en la ficha de planeamiento y gestión, la superficie y delimitación son orientativas y podrán ser modificadas en la versión preliminar de la modificación.

3.4. Objeto. La modificación puntual del PGMOU tiene como objeto desarrollar la ampliación espacial y funcional de la Universidad de Alicante, a través de la promoción de un Parque Científico tecnológico, sentando «las bases de un nuevo espacio físico en el que se conjuguen las necesidades de ampliación de espacios netamente docentes universitarios y la oferta de espacios vinculados a actividades empresariales innovadoras y de base tecnológica, conformando un conjunto de Parque Científico y Tecnológico».

3.5. Alternativas. Se plantean 5 alternativas:

Alternativa 0: mantener la situación actual sin ampliación de espacio ni instalaciones. Esta alternativa no plantea problemas a corto plazo (2-3 años), pero sí a largo plazo, visto el tiempo estimado para las correspondientes tramitaciones administrativas (3-4 años). Por lo que es imprescindible, vistas las demandas recibidas para implantación de empresas, iniciar ya el proceso de planificación de la ampliación de la Universidad y el Parque Científico.

Alternativa 1: ampliación en las propias instalaciones del recinto universitario de Sant Vicent del Raspeig, incrementando la edificabilidad prevista y ocupando espacios no edificados. Para llevar a cabo la actuación se precisaría la sobreelevación de la edificación existente o su demolición y reconstrucción, y la ocupación de aparcamientos por la edificación. Ninguna de las opciones resulta adecuada, bien por las características físicas y funcionales de las instalaciones vinculadas a la investigación e innovación, bien por las necesidades de la movilidad, aun centrada en el vehículo a motor.

Alternativa 2: (elegida) ampliación en el entorno de la Universidad, ordenando el espacio que constituyó el sector UZO-13 en la revisión del Plan general de Alicante, archivada. Esta localización favorece la vinculación Universidad-empresa, visto que en este ámbito se localizan las instalaciones del Parque Científico.

Alternativa 3: ampliación en el entorno de la Universidad, en la zona conocida como Lagunas de Rabassa. Aunque este ámbito se encuentra próximo al campus universitario, desde un punto de vista funcional está desconectado por el trazado de la autovía A-7; así mismo se detecta en el ámbito suelo forestal, hábitats de interés y masas de agua protegidas por el PGMOU de Alicante. La necesaria intervención sobre la A-7 para conectar con el campus introduciría una importante incertidumbre sobre el coste final de la actuación.

Alternativa 4: ampliación en el entorno de la Universidad, zona conocida como recinto ferial. Se trata de un suelo no urbanizable fuertemente antropizado que, dado el uso del entorno inmediato, manifiesta una clara vocación terciaria; no presenta especiales afecciones ambientales, salvo una zona forestal altamente degradada. La actuación en este ámbito también requeriría la intervención en la autovía A-7.

3.6. Efectos previsibles sobre el medio ambiente. En el apartado 6 del DIE se realiza identificación, caracterización, cuantificación y valoración de los impactos ambientales y territoriales detectados.

En el ámbito de análisis del impacto sobre el cambio climático, se analiza la incidencia que el sellado de más de 700.000 m² de suelo propuesto por la modificación tendrá sobre los valores actuales de: consumo de energía, consumo de recursos hídricos, emisión de aguas residuales, producción de residuos sólidos urbanos y de residuos especiales, eliminación de la capa natural de suelo y su sustitución por superficies asfaltadas y edificadas, tráfico, y sobre el incremento general de las emisiones de CO2. Tras el análisis se concluye que la incidencia sobre los valores actuales será mínima:

• La huella de carbono podrá verse favorecida por la creación de nuevos espacios verdes y la construcción de consumo energético casi nulo.

• Las afecciones acústicas que afectan al ámbito recibirán un tratamiento análogo al implantado en el campus de Sant Vicent del Raspeig.

• Se realiza estimación del incremento poblacional considerando 2/3 puestos de trabajo cada 100 m² construidos, más los puestos generados por los equipamientos públicos, lo que proporciona un total de 11.051 nuevos habitantes equivalentes para el conjunto del Parque Científico Tecnológico.

• Se evalúa el incremento en el consumo de recursos hídricos a partir de la nueva población estimada y de los datos de consumo del campus de Sant Vicent del Raspeig (media de 6,16 m³ heq/año o más de 16 litros por usuario y día). Para la estimación se adopta 20 litros usuario/día, lo que implica un consumo, según la nueva población estimada, de 221.020 litros/día (80.673 m³/año en el año 2033, horizonte en el que el Parque estaría ocupado y funcionando al 100 %).

• La necesidad de depuración se cuantifica en el 80 % del consumo de agua potable, estimándose en 66.000 m³/año.

• Se evalúa el incremento en el consumo de recursos energéticos a partir de los datos de consumo del campus de Sant Vicent del Raspeig (media de 713,55 kW usuario/año). El consumo previsto con el 100 % del Parque en funcionamiento se estima en 7.885.536 kW en 2033, y se prevé un consumo inicial en 2023 de 788.553 kW.

• La estimación exacta de la absorción de CO2 se podrá realizar una vez se defina la extensión y composición exacta de las zonas verdes; en el tratamiento se atenderá a las medidas previstas en el documento de la Estrategia Valenciana ante el Cambio Climático.

4. Consultas realizadas.

Por parte de esta Dirección General, como órgano ambiental, y conforme a lo dispuesto en el artículo 51.1 de la LOTUP, la documentación presentada se ha sometido a consulta a las siguientes administraciones para que, si lo estiman oportuno, formulen sugerencias al mismo:

Fecha de consulta Fecha de informe Administración Pública consultada

23.12.2019 24.10.2019 Dirección Territorial de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.

Servicio Territorial de Urbanismo de València. STU.

06.03.2020 Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. SDGMN Servicio de Ordenación y Gestión Forestal

12.02.2020 Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. DGPTP. PATIVEL

19.10.2020 Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. DGPTP. Paisaje.

– Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. DGPTP. ETCV

19.10.2020 Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. SDGM. Movilidad

02.07.2020 Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. SDGM. Planificación

18.06.2020 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunitat Valenciana

10.02.2020 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. DG de Infraestructuras Ferroviarias

Los informes recibidos se publican en la web:

https://breu.gva.es/b/zT0i2xFR7r

donde se podrá consultar el contenido íntegro de los mismos.

5. Identificación y valoración de posibles efectos sobre el medio ambiente.

Conforme a lo estipulado en el artículo 46.3 de la LOTUP, el órgano ambiental y territorial determinará, teniendo en consideración los criterios del anexo VIII, el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental y territorial ordinario o simplificado, en función de la certidumbre de la determinación de la existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, previa consulta a las administraciones públicas afectadas a las que se refieren los artículos 48.d y 51.1 de la LOTUP.

5.1. Paisaje. De conformidad con lo establecido en el art. 6 de la LOTUP, el paisaje se integrará en todas las políticas sectoriales que incidan en el mismo y, en concreto, en la planificación territorial y urbanística, actuando como criterio condicionante en la implantación de usos, actividades e infraestructuras, la gestión y conservación de espacios naturales y la conservación y puesta en valor de espacios culturales.

El Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, en fecha 19 de octubre de 2020, informa que la modificación puntual propuesta tendrá incidencia en el paisaje de Alicante y de Sant Vicent del Raspeig, extendiendo el continuo urbano de ambos municipios al norte de la autovía A-70 y oeste de la A-77a; asimismo afectará a la infraestructura verde de carácter estructural de ambos municipios. Por ello, el análisis de estas afecciones requiere la elaboración de un estudio de integración paisajística, y la inclusión de las medidas de integración en el paisaje que establezca el estudio, en la documentación con eficacia normativa del plan (planos, normativa urbanística, ficha) siendo vinculantes para la ordenación, edificación y urbanización del ámbito afectado.

Conforme al artículo 4, apartados 2 y 3 de la LOTUP debe definirse la infraestructura verde a escala de la modificación planteada, concretando y materializando las propuestas de conexión efectuadas en los documentos elaborados en esta fase.

5.2. PATIVEL. El 12 de febrero de 2020 el Servicio de Ordenación del Territorio informa que la modificación puntal del PGMOU de Alicante no se encuentra efectada por las determinaciones del Plan de acción territorial de la infraestructura verde del litoral de la Comunitat Valenciana.

5.3. Terreno forestal. El 6 de marzo de 2020 la Sección Forestal del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Alicante, informa que parte de la superficie incluida en el ámbito de la modificación tiene naturaleza forestal según el visor de la Generalitat, no teniendo carácter estratégico. Del análisis de la ortofoto actual se observa que se trata de una zona con vegetación silvestre escasa, atravesada por multitud de senderos y caminos. Del estudio de ortofotos históricas se evidencia la vocación agrícola del terreno, alterado por actuaciones impropias que lo han degradado y han contribuido a ralentizar el proceso natural de colonización silvestre.

También se informa que en el ámbito propuesto por la modificación no constan afecciones a espacios naturales protegidos, a otras figuras de protección, ni a vías pecuarias. Tampoco se constata la presencia de ninguna especie de flora protegida.

Concluye el informe indicando que, atendiendo al artículo 62 de la Ley 3/1993 forestal de la Comunitat Valenciana, no es previsible que vaya a producirse una degradación significativa a nivel ambiental, por lo que no existe inconveniente para continuar con la tramitación de la modificación.

5.4. Movilidad. El Servicio de Movilidad Urbana de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad, el 19 de octubre de 2020, informa que «en la documentación para tramitar la modificación puntual del Plan general, en relación con el Parque Científico Tecnológico de la Universidad de Alicante, debe incluirse, en cumplimiento del artículo 10 de la Ley 6/2011, de 1 de abril de movilidad de la Comunitat Valenciana, un plan de movilidad específico del área, como revisión del Plan de movilidad de Alicante.»

5.5. Planificación. El 2 de julio de 2020 el Servicio de Planificación de la DG de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible informa que, en el ámbito de sus competencias, la actuación propuesta es compatible, y de ella no se derivan efectos significativos.

La modificación no afecta a infraestructuras públicas de transporte de titularidad autonómica, ni es incompatible con la legislación sectorial vigente en la materia de ese Servicio de Planificación.

El ámbito propuesto es colindante con infraestructuras competencia del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la vía del ferrocarril competencia de ADIF, por lo que las afecciones sobre estas infraestructuras deberán ser informadas por dicha administración.

Respecto a la movilidad se indica que la implantación del Parque científico tecnológico supondrá una modificación importante en la misma, debiendo compatibilizar la nueva demanda con el Plan de movilidad metropolitana sostenible del área de Alicante-Elche (PMOME Alicante-Elche), actualmente en redacción, por lo que será necesario solicitar informe al Servicio de Movilidad.

5.6. Carreteras del Estado. El 18 de junio de 2020 la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunitat Valenciana informa sobre los aspectos a detallar en las siguientes versiones de la documentación de la modificación:

5.6.1. Visto que la propuesta conlleva un manifiesto cambio de actividad y uso en el área de influencia de las carreteras estatales A-77, A-7 y A-77a, resulta de aplicación el artículo 36.9 de Ley 37/2015 de Carreteras, por lo que la modificación deberá acompañarse de estudio de tráfico y capacidad, y en caso de afección significativa sobre el nivel de servicio y seguridad viaria, de propuesta de medidas de acondicionamiento; «en caso contrario, la solicitud de acceso deberá ser denegada».

Se informa sobre el alcance del estudio solicitado, y se advierte que en caso de que se produzcan afecciones significativas al nivel de servicio, se informará desfavorablemente, en tanto no se contemplen medidas correctoras.

5.6.2. Cualquier actuación prevista en el instrumento urbanístico deberá ser compatible con los estudios y proyectos previstos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, incluyendo en el mismo las determinaciones necesarias para que dichos proyectos se puedan desarrollar y se garanticen las necesarias reservas viarias para la ejecución de los mismos. A la fecha del informe se prevén las siguientes actuaciones:

– Proyecto con orden de estudio de las obras necesarias para aumentar la capacidad y mejorar la seguridad vial en el enlace de acceso a la Universidad de Alicante, p.k.12 de la autovía A-70 (Clave 15-A-4640).

– Previsión de ampliación de la Autovía A-70 a 3 carriles.

5.6.3. Debido a la especial concurrencia de vías que afectan al sector, deberá estudiarse la superposición de la contaminación acústica de todas ellas, junto con el tráfico interno, sin que sea válido comprobaciones independientes para cada vía a través de sus respectivos mapas de ruido. En concreto, se solicita incluir en la parte normativa del instrumento que, para las nuevas construcciones próximas a carreteras del Estado, previamente al otorgamiento de licencias de edificación se lleven a cabo estudios de determinación de los niveles sonoros esperables, así como la obligación de establecer limitaciones a la edificabilidad, y en caso de superarse los umbrales de la Ley del ruido, disponer los medios de protección acústica imprescindibles.

5.6.4. El informe relaciona un conjunto de determinaciones a incluir en la redacción y formalización del instrumento que se tramita.

5.7. Infraestructuras ferroviarias. El 10 de febrero de 2020 la DG de Planificación y Evaluación Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, informa que deberá subsanarse la información gráfica (planos), reflejando las zonas de dominio público, de protección y línea límite de edificación a lo largo de todo el recorrido de la línea en el ámbito, tanto en suelo no urbanizable como en suelo urbano. Recuerda que cualquier actividad que se pretenda llevar a cabo en las zonas de protección ferroviaria, y en particular la reducción de las distancias relativas a dichas zonas, deberá ser previamente autorizada por ADIF.

Así mismo, se informa que no existe previsión de nuevas líneas ferroviarias que puedan afectar a la planificación urbana de dicho núcleo.

5.8. Urbanismo. El Servicio Territorial de Urbanismo de Alicante el 24 de octubre de 2019 informa que «desde el punto de vista de las competencias de este Servicio Territorial, se considera que la propuesta puede iniciar el procedimiento de evaluación ambiental estratégica por contener la documentación y determinaciones adecuadas para ello.»

5.9. Análisis y valoración. El presente informe ambiental y territorial estratégico (IATE) se realiza en base a la información contenida en el documento inicial estratégico presentado, redactado en abril de 2019, y en los informes sectoriales emitidos.

Se propone modificación puntual del Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Alicante con objeto de abordar la ampliación espacial y funcional de la Universidad de Alicante, concretamente sus actuales instalaciones científico-tecnológicas, y se elige como ámbito de actuación el colindante a estas instalaciones (alternativa 2 de la propuesta). Los criterios de selección de la alternativa han considerado los siguientes aspectos:

• Las afecciones territoriales y ambientales: infraestructura verde, biodiversidad, suelo forestal, paisaje, inundabilidad, calidad urbana y consumo de suelo.

• La adaptación a los criterios de ampliación de la Universidad y del Parque Científico: suficiencia de suelo, diseño del espacio público y privado, y conectividad y movilidad.

• La viabilidad económica: disponibilidad de suelo, estimación de costes urbanísticos.

Alternativa planteada en el documento inicial estratégico. La alternativa 2 seleccionada recoge la propuesta históricamente promovida por la Universidad, la Generalitat y el Ayuntamiento, retomando el ámbito propuesto para ampliación de la Universidad en la revisión (actualmente archivada) del PGMOU, el Sector UZO-13. El ámbito, confinado en su totalidad por infraestructuras de transporte, se localiza entre las carreteras estales A-7, A-77 y A-77a y la línea de ferrocarril de ADIF, y engloba el ámbito del actual Parque Científico.

Se propone la reclasificación de los terrenos colindantes al Parque Científico, actualmente suelo no urbanizable: común y protegido, como suelo urbanizable. El ámbito global tiene una magnitud de 901.641 m², incluidos los 158.614 m² del Plan especial aprobado en 2011.

Se indica en la documentación que la reclasificación supone el sellado de nuevo suelo, pero dentro de los márgenes de crecimiento previstos en la ETCV para actividades económicas, informados por la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio (se aporta ficha en el DIE):

Sellado de suelo Superficie m² %

ETCV – Crecimiento máximo suelo actividades económicas 1.312.964 m² 100 %

Alternativa 2 – Crecimiento propuesto 743.027 m² 56,59 %

Se proponen como usos del Sector:

Uso predominante Industrial: actividades económicas empresariales vinculadas a la tecnología, la investigación y la innovación.

Se destina a este uso el 90 % de la edificabilidad bruta.

Usos compatibles y complementarios Terciario: alojamiento temporal, hostelería y restauración, comercial, ocio y esparcimiento, sanitario y asistencial y dotacional.

Se destina a este uso el 10 % de la edificabilidad bruta.

Respecto a las condiciones de conexión e integración de la ampliación del Parque Científico con el entorno, en el apartado 4.5 de la memoria descriptiva y justificativa, se informa respecto a los sistemas de:

• Abastecimiento de agua potable; se estiman las necesidades de suministro en 80.673 m³/año en el escenario de máxima ocupación en el año 2033. Se indica en la documentación que este suministro está garantizado por los recursos de que actualmente dispone Aguas Municipalizadas de Alicante Empresa Mixta (AMAEM).

• Saneamiento de aguas residuales; las necesidades de depuración se estiman en el 80 % del consumo de agua potable, estimándose en 66.000 m³/año, equivalentes a 180,82 m³/día. Se indica en la documentación que existen actualmente dos colectores de aguas fecales que conectan con la EDAR de Rincón de León que, dado que existe un sistema específico de pluviales, se consideran suficientes para la evacuación de las aguas residuales de la ampliación.

• La modificación propone como elementos más importantes de la infraestructura de movilidad a desarrollar en el futuro:

– Conexión intercampus: según un eje este-oeste que cruza la A-77a aprovechando el paso inferior actual. En este eje se incluye la movilidad no motorizada y un futuro sistema de transporte público, mediante autobuses eléctricos autónomos, que daría servicio conjunto al Parque Científico Tecnológico y al actual campus de la Universidad de Alicante.

– Conexión A-77a: se realizará mediante un nuevo eje viario paralelo a la actual A-77a que conecta con la llamada rotonda de bomberos.

– Camí del Fondó de lo Bueno: es la única traza histórica que queda en el sector, por lo que se propone mantener su continuidad bajo la A-70 y el FFCC Alicante-Villena. Esta continuidad será utilizada por la movilidad no motorizada y se aprovecha para conectar la infraestructura verde hacia Alicante y Barranco de las Ovejas.

– Conexión FFCC-TRAM: el eje de conexión intercampus garantiza la conectividad entre las paradas del TRAM y el apeadero del FFCC. Para mejorar esta conectividad se propone desplazar el apeadero hacia Alicante y aprovecha la prolongación del Camí de Fondó de lo Bueno como paso entre andenes de una futura duplicación.

– Otras conexiones: se propone una nueva conexión con Sant Vicent, mediante un paso elevado sobre la A-77 a la altura del PAU 2 Castellet. Funcionalmente esta conexión se considera parte de la red interna del Parque Científico Tecnológico de Alicante, por lo que su utilización estará restringida a los usuarios de este.

Valoración ambiental de la propuesta. Analizada la alternativa elegida atendiendo a la documentación presentada y a los informes emitidos, se observa que:

1º. La propuesta conlleva transformación urbanística con sellado de suelo de un ámbito clasificado como suelo no urbanizable, común y protegido, para la implantación de un extenso equipamiento vinculado a la docencia e investigación. Aunque todas las alternativas se proponen junto a los terrenos de la Universidad de Alicante, se valora positivamente la elección de la Alternativa 2:

• No se detectan valores ambientales relevantes en el ámbito propuesto; si bien este es colindante con el corredor territorial fluvial de la Rambla de la Zarza que discurre en el límite oeste del ámbito, la línea de ADIF imposibilita la incorporación física y funcional al mismo.

• Pese al confinamiento por importantes vías de tráfico, el ámbito ya está conectado física y funcionalmente al campus universitario, por paso rodado y peatonal bajo la A-77a.

• La propuesta de ordenación integra el espacio del actual Parque Científico, que hoy ocupa un posición aislada en el territorio.

La reclasificación de 743.027 m² supondrá el consumo del 56,59 % de la superficie máxima disponible para actividades económicas establecida por la ETCV para el término municipal de Alicante, circunstancia que deberá ser considerada en las propuestas de futuros crecimientos en el ámbito municipal.

2º. El ámbito elegido para la ampliación de la Universidad, no afecta a espacios naturales protegidos ni a otras figuras de protección: especies protegidas, hábitats de interés, paisajes protegidos, arbolado monumental o terreno forestal estratégico; no discurre por el mismo ninguna vía pecuaria, y el terreno forestal incluido en el ámbito presenta un elevado grado de degradación consecuencia de los usos al que se ha ido destinando tras el abandono del uso agrícola tradicional.

3º. Consultada la cartografía de inundabilidad del visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), se observa un riesgo de inundabilidad vinculado a la red avenante del Barranco de las Ovejas, que discurre al oeste del ámbito y exterior al mismo, pero que afecta puntualmente al ámbito ya ordenado por el Plan especial de 2011. El riesgo se detecta para periodos de retorno de 100 y 500 años, con calados máximos entorno a los 30 cm.

Aunque el riesgo detectado no afecta al ámbito propuesto por la presente modificación, según se informa en la documentación presentada se considera «preceptiva la elaboración de un estudio de inundabilidad para precisar el riesgo detectado en el SNCZI y contemplar, en su caso, las medidas correctoras necesarias, justificando debidamente el cambio de clasificación de suelo».

4º. El confinamiento del sector por infraestructuras de transporte introduce una afección por servidumbre acústica que debe ser cuantificada y analizada, y que condicionará la ordenación y disposición de usos dentro del ámbito. En el estudio acústico a realizar se planteará simulación acústica coherente con los niveles de tráfico deducidos del estudio de tráfico y capacidad, dado que la previsión de tráfico es el factor clave para la simulación acústica, y en consecuencia las medidas preventivas (ordenación y disposición de usos en el ámbito) y, en su caso, las medidas correctoras necesarias para minimizar los efectos de la contaminación acústica.

5º. En el documento se estima el incremento de población equivalente asociado a la modificación del PGMOU (11.051 heq), y en base al mismo, los incrementos en el consumo de recursos hídricos y energéticos, y las necesidades relativas al saneamiento y depuración de aguas residuales; justificándose en el documento de memoria descriptiva y justificativa, la suficiencia y capacidad para atender las nuevas demandas.

El ámbito ya dispone de dos colectores que conectan con la EDAR de Rincón de León. Según información de la web de EPSAR, dicha EDAR dispone de un caudal de proyecto de 75.000 m³/día, siendo el influente de 49.745 m³/día (datos de funcionamiento de 2019). Visto que la propuesta prevé una producción de aguas residuales de 180,82 m³/día (66.000 m³/año), se estima que el sistema podrá atender el incremento producido.

No obstante, serán las administraciones competentes y las empresas suministradoras las que deberán pronunciarse sobre la suficiencia de recursos y de capacidad de los sistemas para atender las nuevas demandas.

6º. Vista la magnitud del sector y la intensidad de las actividades previstas en el mismo, la modificación del PGMOU va a introducir modificaciones relevantes en relación con la demanda de desplazamientos en esta parte de la ciudad.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 6/2011 de Movilidad, la modificación originará lo que denomina como Área generadora de alta movilidad, considerada como área destinada a la actividad productiva, para las que la ley exige la formulación de Plan de movilidad del área, donde se evaluarán la demanda asociada a la nueva implantación, y se indicarán las soluciones para asegurar las debidas conexiones con la red viaria y los núcleos urbanos próximos, que garanticen una accesibilidad de calidad para los modos no motorizados y una participación adecuada del transporte público en relación con el conjunto de modos motorizados.

Este Plan de movilidad será redactado considerando las determinaciones del Plan de movilidad de Alicante vigente, al que tras ser aprobado se incorporará como revisión del mismo; y tendrá en cuenta los objetivos y determinaciones del Plan de movilidad de la Universidad de Alicante 2011.

7º. En materia de patrimonio cultural, en la memoria informativa se indica que en la tramitación del Plan especial de 2011 se realizó informe específico sobre dicho ámbito, que determinaba la inexistencia de elementos dignos de protección.

No obstante, el ámbito del PE-2011 representa el 17,59 % del ámbito propuesto por la modificación; y vista la magnitud del ámbito no sometido a estudio (743.027 m²), y considerando que se encuentra en tramitación el nuevo Catálogo de Protecciones municipal, se deberá comprobar la inexistencia en el mismo de bienes localizados en el ámbito de la modificación. Serán las administraciones competentes en la materia, las que se deberán pronunciar sobre la posible existencia de bienes susceptibles de protección.

6. Consideraciones jurídicas.

La evaluación ambiental estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Dicha Directiva se incorpora al derecho interno español mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y al derecho autonómico mediante la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (LOTUP).

El Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, establece en el artículo 22 que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación ambiental.

7. Propuesta de acuerdo.

Conforme a lo estipulado en el artículo 46.3 de la LOTUP, el órgano ambiental y territorial determinará, teniendo en consideración los criterios del anexo VIII, el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental y territorial ordinario o simplificado.

Según establece el artículo 51.2.b de la LOTUP, de acuerdo con los criterios del anexo VIII de esta ley, la modificación puntual del Plan general municipal de ordenación urbana de Alicante, no afecta a elementos del patrimonio natural, respecto al patrimonio cultural, se solicitará informe a la administración competente, debiéndose adoptar las medidas indicadas por la misma; el ámbito está afectado por riesgo de inundabilidad, si bien la afección es de pequeña magnitud y se localiza en el ámbito del PE-2011; no obstante, el promotor prevé la realización de estudio de inundabilidad que evalúe el riesgo localizado en el ámbito del Parque Científico ya ejecutado.

Por lo que teniendo en consideración los informes emitidos y la evaluación realizada, se puede concluir que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada es suficiente para determinar que la propuesta de modificación puntual del PGMOU de Alicante Parque Científico Tecnológico no presentará en los términos de la presente resolución efectos significativos negativos sobre el medio ambiente.

De acuerdo con lo expuesto, se resuelve:

Emitir Informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación puntual del PGMOU de Alicante, de acuerdo con los criterios del anexo VIII de la LOTUP, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente, correspondiendo continuar la tramitación de la modificación conforme a su normativa sectorial, siempre que previa a su aprobación definitiva se cumplan las siguientes determinaciones:

1. Se obtendrá informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje respecto del documento de estudio de integración paisajística, incorporando, en su caso, las determinaciones que el mismo se indiquen.

2. El estudio de inundabilidad a realizar en la tramitación de la modificación deberá ser sometido a informe de la administración competente y obtener resolución de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje.

3. Se obtendrá informe del Servicio de Movilidad Urbana respecto del Plan de movilidad específico de área a tramitar junto con el instrumento de planeamiento, incorporando, en su caso, las determinaciones que el mismo se indiquen.

4. Se atenderán las consideraciones realizadas por la DG de Planificación y Evaluación Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, subsanándose la información gráfica (planos), reflejando las zonas de dominio público, de protección y línea límite de edificación a lo largo de todo el recorrido de la línea en el ámbito, tanto en suelo no urbanizable como en suelo urbano.

5. Se atenderán las consideraciones realizadas en el informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunitat Valenciana del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana:

Se redactará estudio de tráfico y capacidad, ajustado al diseño concreto de las conexiones, que incluirá expresamente el análisis de la capacidad para atender la demanda de salida de la carretera en horas punta, y contemplará las medidas oportunas para garantizar el mantenimiento del nivel de servicio y las condiciones de seguridad de la Red de Carreteras del Estado.

La modificación incluirá las determinaciones necesarias para compatibilizar sus previsiones con las de los estudios y proyectos de carreteras previstos por el ministerio, actualmente:

– Proyecto con orden de estudio de las obras necesarias para aumentar la capacidad y mejorar la seguridad vial en el enlace de acceso a la Universidad de Alicante, p.k.12 de la autovía A-70 (Clave 15-A-4640).

– Previsión de ampliación de la autovía A-70 a 3 carriles.

Se incluirá en la parte normativa del documento que la concesión de licencias para edificación próxima a carreteras del Estado, requerirá el estudio previo de los niveles sonoros esperables, así como la obligación de establecer limitaciones a la edificabilidad, y de disponer de los medios de protección acústica imprescindibles en caso de superarse los umbrales establecidos en la normativa de ruido vigente.

Se reflejarán en la documentación gráfica y en la parte normativa del instrumento:

– Las zonas de protección del viario estatal y la arista exterior de la explanación a partir de la cual se acotan esas zonas.

– La línea límite de edificación y la arista exterior de la calzada a partir de la cual se acota esta línea.

– Las infraestructuras de servicios (agua, saneamiento, electricidad, etc.) se ubicarán fuera del dominio viario.

– La prohibición expresa de realizar publicidad en cualquier lugar que sea visible desde las calzadas de la carretera.

– La iluminación a instalar no deberá producir deslumbramientos al tráfico.

6. Se realizará estudio acústico, considerando los niveles de tráfico generados por el desarrollo de la propuesta; el estudio deberá ser informado por la administración competente, incorporándose al documento las determinaciones que se indiquen. El estudio acústico se tramitará junto con el instrumento de planeamiento.

7. Se obtendrán informes de:

– Confederación Hidrográfica de Júcar respecto a la suficiencia de recursos hídricos.

– EPSAR respecto a la capacidad del sistema de saneamiento previsto.

8. Se obtendrá informe de la administración competente en la materia de patrimonio cultural.

Según establece el artículo 51.7 de la LOTUP, el informe ambiental y territorial estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que ley son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual del Plan general municipal de ordenación urbana – Parque Científico Tecnológico de Alicante en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica de la misma.

Anexo – Imágenes

SIGUE IMAGEN 2 – 91/2019-EAE

SIGUE IMAGEN 1 – 91/2019-EAE SIGUE IMAGEN 4 – 91/2019-EAE

SIGUE IMAGEN 3 – 91/2019-EAE

Órgano competente

La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir el informe ambiental y territorial estratégico a que se refiere el artículo 51.2.b de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).

A la vista de cuanto antecede, la Comisión de Evaluación Ambiental, acuerda: emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de Evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación puntual del PGMOU Parque Científico Tecnológico de Alicante, por considerar que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, con el cumplimiento de las determinaciones que se incluyen en el citado informe.

Notificar a los interesados que contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que en su derecho estimen pertinentes.

Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos.

Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos precisos que se deriven de la misma, conforme lo autoriza el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

València, 4 de noviembre de 2020.– El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas».

València, 29 de agosto de 2023.– El director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental: Miguel Ángel Ivorra Devesa.

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