Conselleria de agricultura, ganadería y pesca - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9681)
RESOLUCIÓN de 28 de agosto de 2023, de la Dirección General de Pesca, por la que se autoriza la modificación de la autorización concedida a Moluscos Santa Pola, S L, número de registro 03/057/000 (expediente AMIA/03.0033). [2023/9274]
Resolución de 28 de agosto de 2023, de la Dirección General de Pesca, por la que se autoriza la modificación de la autorización concedida a Moluscos Santa Pola SL , n.º de registro 03/057/000 (Expediente AMIA/03.0033).
Vista la solicitud de fecha 20 de mayo de 2022, presentada por D. Enrique Navarro Albero, como representante legal de Moluscos Santa Pola SL con CIF.: B98978026, para una modificación no sustancial de acuicultura en la instalación con número de registro 03/57/000, frente al término municipal de Santa Pola.
Visto el proyecto de «Instalación de Cultivo de Moluscos en la Bahía de Santa Pola (Alicante)», firmado por el biólogo Valentín Aliaga García (colegiado n19295MU) con fecha 8/11/2022.
Visto el informe del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental de fecha 19 de diciembre de 2022.
Visto el informe favorable de la Dirección General de la Costa y del Mar de fecha 15 de marzo de 2023.
Visto el informe propuesta de la Directora Territorial de Alicante de autorización de modificación no sustancial de fecha 25 de Julio 2023.
De conformidad con lo establecido en el articulo 26 (autorización de actividades), de la Ley 5/2017, de 10 de febrero, de la Generalitat, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Comunitat Valenciana y el Decreto 236/2022, de 30 de diciembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de autorización de la actividad de acuicultura, esta Dirección General de Pesca, resuelve:
Primero
Otorgar la autorización administrativa para la modificación no sustancial del establecimiento granja marina Moluscos Santa Pola SL con CIF.: B98978026 en terrenos de dominio público marítimo terrestre frente a las costas del término municipal de Santa Pola (Alicante). Nº de registro 03/057/000
Segundo
Dicha modificación consiste en no asignar a cada especie de cultivo, sino a su conjunto, la capacidad de producción anual.
Se autoriza una capacidad de producción anual de 135 t . para el conjunto de especies autorizadas.
Tercero
El establecimiento mantendrá el resto de las características y condicionantes otorgadas en las Resoluciones de 31 de agosto de 2021 y 26 de abril de 2022.
El incumplimiento de las prescripciones o condiciones aquí establecidas se sancionará administrativamente de conformidad con la Ley 5/2017, de 10 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Comunitat Valenciana.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario Autonómico de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el art 121 y 122 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
València, 28 de agosto de 2023. El director general de Pesca: Francisco Juan Espinós Gutiérrez.