Vicepresidencia segunda y conselleria de servicios sociales, igualdad y vivienda - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9679)

RESOLUCIÓN de 6 de septiembre de 2023, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se amplía el plazo de resolución establecido en la Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se convocan, para el año 2023, subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la financiación de actuaciones en materia de educación y sensibilización para la ciudadanía global y de acciones de sensibilización sobre activistas en derechos humanos, en el ámbito de la Comunitat Valenciana. [2023/9242]

En fecha 28 de mayo de 2021 se publicó, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la Orden 2/2021, de 26 de mayo, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de cooperación internacional al desarrollo, en adelante Orden 2/2021.

En fecha 13 de marzo de 2023, se publicó, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV 9552), la Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se convocan para el año 2023, subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la financiación de actuaciones en materia de educación y sensibilización para la ciudadanía global y de acciones de sensibilización sobre activistas en derechos humanos, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

El apartado 3 del artículo 41 de la Orden 2/2021 establece: «El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión de subvenciones será de seis meses, contados desde el día siguiente al que tenga lugar la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución, las peticiones se entenderán desestimadas por silencio administrativo.»

El plazo máximo para dictar y publicar la resolución de concesión o denegación de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el punto 2 del resuelvo decimoquinto de la citada Resolución de 1 de marzo de 2023, es de seis meses.

Se han habilitado los medios necesarios para cumplir con dicho plazo, pero, dada la complejidad técnica del proceso de comprobación de datos requeridos y la realización de la valoración de todos los expedientes, se hace precisa la ampliación del plazo máximo de duración del procedimiento y en consecuencia de su correspondiente resolución y publicación, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Vista la propuesta de la Dirección General de Inclusión y Cooperación al Desarrollo de 29 de agosto de 2023 y vistos los preceptos anteriormente expuestos, por todo ello, resuelvo:

Primero

Ampliar en tres meses el plazo máximo de resolución de la convocatoria de subvenciones de la Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se convocan, para el año 2023, subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la financiación de actuaciones en materia de educación y sensibilización para la ciudadanía global y de acciones de sensibilización sobre activistas en derechos humanos, en el ámbito de la Comunitat Valenciana; plazo máximo establecido en el apartado 3 del artículo 41 de la Orden 2/2021 y en el punto 2 del resuelvo decimoquinto de la citada Resolución de 1 de marzo de 2023.

Segundo

Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Tercero

Tal y como dispone el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.

València, 6 de septiembre de 2023.– La vicepresidenta segunda y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda: Susana Camarero Benítez.

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