Consorcio para la ejecución de las previsiones del plan zonal de residuos 8, área de gestión a3 - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9672)

Suscrito Convenio de colaboración entre la Generalitat, a través de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica y el Consorcio para la ejecución de las previsiones del Plan Zonal de Residuos 8, Área de Gestión A3, en fecha 24 de mayo de 2023, para inversiones destinadas a mejoras de instalaciones de gestión de residuos, anualidad 2023; y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111.3 de la Ley 8/2010 de Régimen Local de la Comunidad Valenciana, se transcribe su contenido cuyo texto es del siguiente tenor:

«Reunidos

De una parte, Isaura Navarro Casillas, consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, nombrada por Decreto 34/2022, de 26 de octubre, del president de la Generalitat, por el que se nombra a la persona titular de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, en nombre y representación de la Generalitat, y expresamente facultada para la firma del presente Convenio por Acuerdo del Consell de fecha 19 de mayo de 2023.

De otra parte, Fulgencio José Cerdán Barceló, presidente del Consorcio para la ejecución de las previsiones del Área de Gestión de Residuos A3, actuando en el ejercicio de su cargo y en representación del mismo, en virtud de nombramiento conferido por acuerdo de la Junta de General del Consorcio de fecha 8 de octubre de 2019.

Ambos se reconocen mutuamente capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio y a tal efecto

Manifiestan

Primero. La Unión Europea ha aprobado, con vigor hasta el año 2030, el VIII Programa de Acción en materia medioambiental, en coherencia con los pasos dados a lo largo del, hasta ahora vigente, VII Programa de Medio Ambiente, teniendo como fin acelerar la transición ecológica hacia una economía climáticamente neutra, sostenible, no tóxica, eficiente en el uso de los recursos, basada en las energías renovables, resiliente, competitiva y circular de forma justa, equitativa e integradora, así como proteger, restaurar y mejorar el estado del medio ambiente, entre otras cosas deteniendo e invirtiendo la pérdida de biodiversidad.

Este, junto a la Directiva 2018/851, que modifica la Directiva 2008/98CE, establece medidas destinadas a proteger el medioambiente y la salud humana mediante la prevención o la reducción de la generación y gestión de residuos y del uso de los recursos mediante la reducción del impacto global del uso de los recursos y mediante la mejora de la eficiencia de dicho uso, elementos cruciales para efectuar la transición a una economía circular y garantizar la competitividad de la unión a largo plazo.

Modificaciones cuyo principal objetivo es convertir a Europa en una sociedad eficiente en el uso de los recursos, que produzca menos residuos y que utilice como recurso, siempre que sea posible, los que no pueden ser evitados. En definitiva, sustituir una economía lineal basada en producir, consumir y tirar, por una economía circular en la que se reincorporen al proceso productivo una y otra vez los materiales que contienen los residuos para la producción de nuevos productos o materias primas.

Se refuerzan las normas sobre prevención de residuos y establecen nuevos objetivos de reciclado de residuos municipales de conformidad con las directivas del paquete de economía circular de la UE.

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados establece en su articulado que el Gobierno y las autoridades competentes deberán establecer medidas económicas, financieras y fiscales para fomentar la prevención de la generación de residuos, la reutilización y reparación, implantar la recogida separada, mejorar la gestión de los residuos, impulsar y fortalecer los mercados de productos procedentes de la preparación para la reutilización y el reciclado, así como para que el sector de los residuos contribuya a la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero. Con la finalidad de romper el vínculo entre el crecimiento económico y los impactos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a la generación de residuos, las políticas de prevención de residuos se encaminarán a lograr un objetivo de reducción en peso de los residuos generados, conforme al siguiente calendario:

a) En 2025, un 13 % respecto a los generados en 2010.

b) En 2030, un 15 % respecto a los generados en 2010.

Asimismo, el artículo 25.2 de la Ley 7/2022 establece la necesidad de mejorar la recogida separada de los residuos al objeto de facilitar la preparación para la reutilización y el reciclado de alta calidad. En este sentido, las entidades locales establecerán la recogida separada de, al menos, las siguientes fracciones de residuos de competencia local:

a) El papel, los metales, el plástico y el vidrio,

b) los biorresiduos de origen doméstico antes del 30 de junio de 2022 para las entidades locales con población de derecho superior a cinco mil habitantes, y antes del 31 de diciembre de 2023 para el resto. Se entenderá también como recogida separada de biorresiduos la separación y reciclado en origen mediante compostaje doméstico o comunitario,

c) los residuos textiles antes del 31 de diciembre de 2024,

d) los aceites de cocina usados antes del 31 de diciembre de 2024,

e) los residuos domésticos peligrosos antes del 31 de diciembre de 2024, para garantizar que no contaminen otros flujos de residuos de competencia local,

f) los residuos voluminosos (residuos de muebles y enseres) antes del 31 de diciembre de 2024, y

g) otras fracciones de residuos determinadas reglamentariamente.

Para 2035, el porcentaje de residuos municipales recogidos separadamente será como mínimo del 50 % en peso del total de residuos municipales generados.

De conformidad con el artículo 26 de la Ley 7/2022 con el objetivo de cumplir los objetivos de la ley y de contribuir hacia una economía circular europea con un alto nivel de eficiencia de los recursos, las autoridades competentes deberán adoptar las medidas necesarias para alcanzar los siguientes hitos:

a) La cantidad de residuos domésticos y comerciales destinados a la preparación para la reutilización y el reciclado para las fracciones de papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos u otras fracciones reciclables deberá alcanzar, en conjunto, como mínimo el 50 % en peso.

b) La cantidad de residuos no peligrosos de construcción y demolición destinados a la preparación para la reutilización, el reciclado y otra valorización de materiales, incluidas las operaciones de relleno, con exclusión de los materiales en estado natural definidos en la categoría 17 05 04 de la lista de residuos, deberá alcanzar como mínimo el 70 % en peso de los producidos.

c) Para 2025, se aumentará la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos municipales hasta un mínimo del 55 % en peso; al menos un 5 % en peso respecto al total corresponderá a la preparación para la reutilización, fundamentalmente de residuos textiles, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, muebles y otros residuos susceptibles de ser preparados para su reutilización.

d) Para 2030, se aumentará la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos municipales hasta un mínimo del 60 % en peso; al menos un 10 % en peso respecto al total corresponderá a la preparación para la reutilización, fundamentalmente de residuos textiles, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, muebles y otros residuos susceptibles de ser preparados para su reutilización.

e) Para 2035, se aumentará la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos municipales hasta un mínimo del 65 % en peso; al menos un 15 % en peso respecto al total corresponderá a la preparación para la reutilización, fundamentalmente de residuos textiles, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, muebles y otros residuos susceptibles de ser preparados para su reutilización.

En lo referente a la normativa autonómica, el Decreto 55/2019, de 5 de abril, del Consell, por el que se aprueba la revisión del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana (en adelante Decreto 55/2019), define la estrategia a seguir en materia de biorresiduos en la Comunitat Valenciana al establecer la implantación de la recogida separada en origen de la fracción biodegradable para producir un compost de calidad, planteando los siguientes objetivos:

– 31 de diciembre de 2022: 50 % de la totalidad de biorresiduos producidos.

Igualmente, los Planes Zonales de Residuos establecen objetivos y plazos de implantación de sistemas de recogida separada de biorresiduos.

Asimismo, el Decreto 55/2019 dispone objetivos cuantitativos de reciclado de residuos domésticos:

– 31 de diciembre de 2022: 67 % reciclados respecto a la totalidad de residuos producidos.

Además, establece objetivos de generación total de rechazos no valorizables con destino a vertedero sobre la totalidad de residuos producidos:

– 31 de diciembre de 2022: 30 % de rechazo a vertedero sobre la totalidad de residuos producidos.

Respecto a la normativa europea las Directivas 849/2018, 850/2018, 851/2018 y 852/2018 del paquete de economía circular de la UE inciden en la aplicación de los principios de autosuficiencia y proximidad en la gestión de los residuos y prevén la obligatoriedad de la recogida separada de los residuos municipales en 2021 y de todos los envases incluyendo los compuestos para 2025.

Segundo. Este convenio se justifica en la necesidad de avanzar para alcanzar los objetivos establecidos en la Directiva (UE) 2018/850 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos, en relación con el objetivo comunitario de reducción de los residuos depositados en vertederos.

Tercero. En consecuencia, la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023, ha incluido al Consorcio del Área de Gestión A3 en la línea S8162000, «Participación en las entidades competentes en la ejecución de planes zonales de residuos para inversiones destinadas a mejoras de instalaciones de gestión de residuos», como beneficiario de una ayuda.

Cuarto. Es de aplicación al presente Convenio lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los artículos 72 y 73 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

Quinto. El artículo 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones establece que las ayudas y subvenciones que se concedan previstas nominativamente en la Ley de presupuestos de la Generalitat podrán concederse de forma directa.

Las partes reunidas acuerdan formalizar el presente convenio, cuyo contenido se plasma en las siguientes

Cláusulas

Primera. Objeto

El objeto del presente convenio es realizar inversiones destinadas a la adquisición y puesta en funcionamiento de equipamiento, maquinaria e infraestructuras destinadas a la mejora de la gestión consorciada de residuos, a la adecuación o construcción de instalaciones de transferencia, tratamiento y/o de eliminación, mejora de la recogida selectiva y de equipamiento auxiliar con vehículos híbridos o instalaciones dotadas de energía renovable para los sistemas integrales consorciados de gestión de residuos, siguiendo en todos los casos las siguientes actuaciones:

A. Adquisición y puesta en funcionamiento de equipamiento para mejora de los procesos de tratamiento de residuos urbanos por los órganos responsables de área de gestión de residuos, en las instalaciones de tratamiento de residuos urbanos. Adquisición de equipos para ampliación de la clasificación a otras fracciones de residuos urbanos en masa, orgánica selectiva o asimilables: férricos, alumínicos, envases ligeros, vidrio, muebles, enseres, residuos no mortuorios y podas.

El beneficiario de los equipos adquiridos será el Consorcio o entidad supramunicipal. En el caso de tratarse de equipamiento para incorporar a instalaciones de titularidad privada, deberá constar previamente acreditado la aceptación por parte de la empresa concesionaria o bien que se trata de una nueva obligación legal no prevista inicialmente. Asimismo, deberá justificarse, en el primer mes desde la firma, que no se trata de equipamiento que el contratista está obligado a aportar según el proyecto de gestión.

B. Adquisición y puesta en funcionamiento de equipamiento e infraestructuras y maquinaria para mejora de los procesos de compostaje en las plantas de tratamiento de residuos urbanos de las entidades responsables del área de gestión.

C. Adquisición de terrenos para las instalaciones de transferencia, valorización y/o eliminación, así como ecoparques fijos, de residuos urbanos de la entidad responsable del área de gestión o accesos a las instalaciones de las mismas.

La adquisición de terrenos financiada con el presente Convenio no podrá ser financiada con cargo al proyecto de gestión mediante la repercusión en la tasa y/o el canon correspondiente, calculada conforme a la proposición económico-financiera presentada por el adjudicatario del proyecto de gestión.

D. Adecuación de accesos a instalaciones de tratamiento de residuos urbanos de la entidad responsable del área de gestión.

E. Construcción de instalaciones nuevas de transferencia, valorización y/o eliminación de residuos urbanos de la entidad responsable del área de gestión de residuos.

F. Dotación de equipos, maquinaria e infraestructuras en nuevas instalaciones de transferencia, valorización y/o eliminación de residuos del ente responsable del área de gestión. Vehículos híbridos o eléctricos para uso y mantenimiento de las instalaciones.

La subvención vendrá condicionada previamente a la aprobación del correspondiente proyecto de gestión. En el caso de que el proyecto de gestión sea privado, debe determinarse cómo se va a articular para que no se incluya la inversión subvencionada en la proposición económica del licitador, ni en la tasa correspondiente que se prevea por la prestación del servicio. En ambos casos, deberá justificarse que la inversión subvencionada no se repercute económicamente en la tasa del servicio.

G. Adquisición y puesta en funcionamiento de equipamiento e infraestructuras y maquinaria para la mejora de las condiciones de depósito de rechazos en vertedero, en instalaciones del ente responsable del área de gestión. Adquisición de retractiladoras para balas de rechazo o retractilado de rechazos de afino.

En el caso de tratarse de instalaciones de titularidad privada, deberá constar previamente acreditado la aceptación por parte de la empresa concesionaria o bien que se trata de una nueva obligación legal no prevista inicialmente. Asimismo, deberá justificarse dentro de la documentación a entregar en la memoria de inversiones a entregar en el primer mes desde la firma del convenio, que no se trata de equipamiento que el contratista esté obligado a aportar según el proyecto de gestión, con el objetivo de no incurrir en ningún caso en doble pago.

H. Adquisición y puesta en funcionamiento de equipamiento e infraestructuras y maquinaria para dotación de energías renovables, en instalaciones de tratamiento de residuos urbanos en masa, del ente responsable del área de gestión.

Deberá especificarse en la justificación que se aporte cómo afecta al proyecto de gestión aprobado y a la tasa.

I. Adquisición y puesta en funcionamiento de equipamiento e infraestructuras y maquinaria para desarrollo de sistemas del ente responsable del área de gestión o de colaboración entre el mismo y las entidades locales, de recogida selectiva de materia orgánica mediante sistemas de compostaje comunitario.

J. Adquisición y puesta en funcionamiento de equipamiento e infraestructuras y maquinaria, para desarrollo de sistemas de recogida selectiva del ente responsable del área de gestión o de colaboración entre los órganos responsables del área de gestión y, en su caso, las entidades locales del mismo, de materia orgánica por aportación voluntaria de los municipios.

Teniendo en cuenta que la recogida de residuos es una competencia municipal y siendo el beneficiario de esta subvención la entidad/consorcio constituido para la gestión de residuos, no los Ayuntamientos, deberá justificarse adecuadamente que es una inversión realizada por el consorcio o entidad en el ejercicio de su competencia.

K. Adquisición y puesta en funcionamiento de equipamiento e infraestructuras y maquinaria para nuevos sistemas de recogida selectiva en origen, entre el ente responsable del área de gestión y las entidades locales del mismo, en su caso.

L. Adquisición y puesta en funcionamiento de equipamiento, infraestructuras y maquinaria para sistemas de recogida selectiva puerta a puerta de gestión de los órganos responsables del área de gestión o de colaboración entre el consorcio y las entidades locales del mismo.

En cuanto a los apartados I, J, K y L y a los sistemas de recogida selectiva y de compostaje comunitario gestionado por los Ayuntamientos, siendo la recogida una competencia municipal y siendo beneficiario de esta subvención el consorcio o entidad, deberá justificarse que lo subvencionado es una inversión del mismo en el ejercicio de sus competencias.

M. Adquisición y puesta en funcionamiento de equipamiento e infraestructuras y maquinaria, para desarrollo de sistemas de movilidad sostenible en el ente responsable del área de gestión para la gestión del servicio público. Adquisición de vehículos eléctricos. Adquisición de infraestructura para la carga de vehículos eléctricos y adquisición de vehículos híbridos para movilidad de personal de la entidad.

Serán subvencionables tan solo vehículos, equipamiento e infraestructuras y maquinaria necesarios para el ejercicio de las competencias de los Consorcios de residuos y entidades supramunicipales de gestión, (valorización o eliminación), no de las entidades locales del mismo.

Asimismo, se deberá justificar en la memoria de inversiones a entregar dentro del primer mes desde la firma del convenio, que se trata de inversiones que no vienen financiadas a través de la tasa y/o canon de gestión de los residuos y que estas inversiones, en ningún caso, son obligaciones de la empresa concesionaria del proyecto de gestión.

N. Adquisición y puesta en funcionamiento de equipamiento e infraestructuras y maquinaria para dotación de medios en aulas ambientales de conciliación ambiental, en las instalaciones de los órganos responsables del área de gestión.

O. Construcción de instalaciones nuevas de ecoparques fijos de gestión consorciada, así como adquisición de ecoparques móviles de gestión consorciada.

A tales fines la entidad beneficiaria presentará, en el plazo de un mes desde la firma del presente convenio, un Plan de Inversiones o Programa de Trabajo en el que se incluyan las inversiones que pretende acometer en relación con la subvención que será aprobado, en todo o en parte, mediante resolución del órgano competente en materia de residuos de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

El periodo durante el cual la entidad beneficiaria deberá destinar los bienes a alguno de los fines concretos arriba establecidos, objeto de la subvención, no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de los bienes.

No podrán ser objeto de subvención las inversiones a que venga obligada la entidad adjudicataria del proyecto de gestión aprobado por la entidad beneficiaria de la presente ayuda y que estén incluidas en las tasas devengadas con ocasión de la prestación del servicio objeto del contrato.

En cualquier caso, deberá acreditarse mediante el estudio económico de la memoria justificativa que las amortizaciones de las inversiones realizadas no están incluidas en el canon por la prestación el servicio a la entidad beneficiaria.

Segunda. Obligaciones de la Generalitat

En el presente convenio, se autoriza y dispone, a favor de la entidad arriba citada el gasto de 2.450.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.02.442.50, línea S8162000, «Participación en las entidades competentes en la ejecución de planes zonales de residuos para inversiones destinadas a mejoras de instalaciones de gestión de residuos», de los presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2023.

La entidad justificará ante la Comunidad Autónoma el valor total de la subvención concedida.

Tercera. Gastos elegibles

Son elegibles los gastos de inversiones destinados a la adquisición y puesta en funcionamiento de equipamiento, maquinaria e infraestructuras destinadas a la mejora de la gestión consorciada de residuos, adecuación o construcción de instalaciones de transferencia, tratamiento y/o de eliminación, así como ecoparques fijos, a la mejora de la recogida selectiva y de equipamiento auxiliar con vehículos híbridos para movilidad de personal de la entidad e implementación de instalaciones dotadas de energía renovable para los sistemas integrales consorciados de gestión de residuos, desde el día 1 de enero de 2023.

Asimismo, tendrá la condición de elegible el IVA soportado devengado con motivo de las adquisiciones descritas en la cláusula primera, siempre que el mismo no tenga el carácter de deducible para la entidad y, por tanto, no pueda ser recuperado.

Esta subvención no podrá destinarse a actuaciones que deban estar financiadas mediante las tasas devengadas con ocasión de la prestación del servicio, ni para aquellas actuaciones a que venga obligada la entidad adjudicataria del proyecto de gestión aprobado por la entidad responsable beneficiaria de la ayuda.

Cuarta. Obligaciones de la entidad beneficiaria

Las entidades beneficiarias asumirán las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar las inversiones destinadas a la adquisición y puesta en funcionamiento de equipamiento, maquinaria e infraestructuras destinadas a la mejora de la gestión consorciada de residuos, adecuación o construcción de instalaciones de transferencia, tratamiento y/o eliminación, así como ecoparques fijos y móviles, a la mejora de la recogida selectiva y de equipamiento auxiliar con vehículos híbridos o instalaciones dotadas de energía renovable para los sistemas integrales consorciados de gestión de residuos, así como equipamiento e infraestructuras de dotación para aulas ambientales, y las obligaciones que están contempladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en concreto:

b) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

c) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá presentar declaración responsable de que los gastos que se han presentado para la justificación corresponden exclusivamente a la actividad de este consorcio.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse el informe-propuesta de resolución de la concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Adoptar las medidas de difusión y publicidad de la ayuda, como entidad beneficiaria, de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y con la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

k) En el caso de que los compromisos asumidos superen los 600.000 euros, dentro de los tres meses siguientes a la suscripción del convenio, este deberá remitirse electrónicamente a la Sindicatura de Comptes, según lo establecido en el artículo 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

l) Rendir las cuentas a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, las cuales se instrumentarán a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo c del apartado 1 de esta cláusula.

m) Realizar las actividades conforme al objeto del presente convenio y a los fines propios de la entidad beneficiaria.

n) Cumplir la normativa sectorial vigente en materia de residuos.

o) Presentar la documentación acreditativa de no incurrir en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, realizada mediante declaración responsable o cualquiera de los medios establecidos en el artículo 13.7 de la misma.

p) Cumplir con la normativa vigente en materia de integración laboral de personas con discapacidad, en los términos fijados en la Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, así como en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.

Quinta. Seguimiento del proyecto

El seguimiento se llevará a cabo tanto durante el transcurso de las inversiones (con visitas periódicas, asesoramiento por teléfono o correo electrónico, etc.), con objeto de controlar su buen funcionamiento como, una vez finalizadas las mismas, para la valoración de los resultados obtenidos. Este seguimiento se llevará a cabo por la persona coordinadora técnica miembro de la Comisión de Seguimiento establecida en la Cláusula 9ª de este convenio.

Será necesario que la entidad beneficiaria acredite que dispone de una persona coordinadora técnica con la formación adecuada que se comprometa a realizar el seguimiento de los proyectos de inversión por lo menos durante 1 año.

Sexta. Forma de pago y justificación

De conformidad con el artículo 171.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, el pago de la subvención se efectuará, previa presentación de los certificados de los pagos efectivamente realizados por la entidad beneficiaria acompañada de una cuenta justificativa que contenga, con carácter general, la siguiente documentación:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las inversiones y actuaciones realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico/mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, junto con la documentación acreditativa del pago efectivamente realizado por la entidad beneficiaria.

c) Certificación de gasto emitida por la persona Interventora de la entidad local beneficiaria.

d) Justificación de los contratos que se adjudiquen deberán someterse a la normativa general sobre contratación pública.

En la memoria justificativa de la actividad se expresará que las inversiones realizadas lo son en el ejercicio de una competencia propia del Consorcio o entidad beneficiaria, así como el destino de la misma. O bien se acreditará la ejecución de la misma en virtud de una competencia formalmente cedida o encomendada por las entidades locales del Consorcio o entidad beneficiaria.

Asimismo, en la memoria justificativa se certificará, que las inversiones realizadas no estaban previstas en materia económica en los proyectos de gestión de residuos de la entidad beneficiaria.

De acuerdo con el artículo 31 apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.

El plazo de justificación será hasta el 1 de diciembre de 2023, y con cargo al presente convenio se podrá financiar las actuaciones objeto del mismo desde el 1 de enero de 2023, siendo la fecha límite de realización de las actividades subvencionables el 30 de noviembre de 2023.

Séptima. Compatibilidad

Se establece la compatibilidad con cualesquiera otras ayudas económicas que, con el mismo fin, concedan las Administraciones Públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, supere el coste subvencionado de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Octava. Vigencia

El plazo de vigencia del presente convenio será desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2023.

Novena. Órgano mixto de seguimiento y control

Ambas partes convienen la constitución de una Comisión de Seguimiento integrada por dos personas representantes de la Generalitat, designadas por la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, y una tercera designada por la entidad, procurando la presencia equilibrada de mujeres y hombres, en aplicación de lo previsto en el III Plan de igualdad de mujeres y hombres de la Administración de la Generalitat, aprobado por Acuerdo de 5 de agosto de 2022.

La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando una de las partes lo solicite y ajustará su actuación a lo dispuesto para el funcionamiento de los órganos colegiados en el art. 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la cláusula quinta.

Las funciones de la Comisión serán las establecidas en el artículo 9 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell:

– Facilitar el desarrollo efectivo de las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los fines de este convenio y del respectivo Programa de Trabajo.

– Realizar la coordinación y seguimiento de las actuaciones desarrolladas en el marco del presente convenio, así como la evaluación continuada de acuerdos que se adopten.

– Resolver, en primera instancia, las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios suscritos.

– Evaluar el desarrollo global de este convenio.

Una vez finalizada la vigencia del Convenio y en el plazo máximo de tres meses se emitirá un certificado por el centro directivo competente sobre la conformidad respecto a la ejecución y liquidación de este. Dicha certificación, que se incorporará al expediente, se fundamentará, en su caso, en el informe o valoración final emitida por el órgano mixto de seguimiento y control, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.

La copia de las actas, acuerdos o informes que, en su caso, se emitan en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la Comisión se remitirán a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental.

Décima. Supuestos de reintegro de las ayudas

Serán causas de reintegro de las ayudas del convenio las reguladas en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y normas concordantes.

Undécima. Causas de extinción del Convenio

El Convenio podrá extinguirse además de por cualquiera de las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público y por denuncia de una de las partes con antelación mínima de dos meses, previo informe del órgano mixto de seguimiento y control previsto en la cláusula novena.

En caso de resolución del convenio por incumplimiento determinante de posible causa de resolución será aplicable el procedimiento previsto en el artículo 51.2, letra c de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

En aquellos supuestos en que resulte procedente el reintegro total o parcial de las cantidades recibidas la entidad beneficiaria habrá de reintegrar las cantidades percibidas tal y como establece el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

En caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Duodécima. Jurisdicción competente y normativa de aplicación

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente convenio serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Será de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público y el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el cual se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.

En todo lo no previsto en este convenio serán aplicables los preceptos declarados básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las normas contenidas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y las demás normas de derecho administrativo de aplicación.

Decimotercera. Procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea

Las aportaciones establecidas en el presente convenio quedan excluidas del ámbito del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a los efectos previstos en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

La causa de la no sujeción a la prohibición del artículo 107 del TFUE es que las actividades subvencionadas no tienen la condición de actividad económica ni repercuten en las actividades económicas que puedan realizarse en su caso por los beneficiarios de las ayudas.

En atención a lo expuesto se considera que a las presentes ayudas nominativas les son de aplicación la dispensa de la obligación de notificación prevista en el artículo 108 del TFUE.

Decimocuarta. Acreditación documental

Las aportaciones documentales que las entidades beneficiarias deban efectuar a la Administración se realizarán telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat a través de la dirección de internet

sede.gva.es/es/proc18170.

Para acceder de forma telemática al procedimiento, la entidad beneficiaria deberá disponer de firma electrónica avanzada mediante certificado cualificado de representante de entidad emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede certificados.

Se firmarán electrónicamente por quienes sean competentes para ello, aquellos documentos que se adjunten y requieran ser firmados.

Cuando la entidad beneficiaria necesite dar de alta o modificar una cuenta bancaria para la percepción de la ayuda, dicha actuación deberá realizarse de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/proc22648).

Decimoquinta. Régimen de acceso a la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad (PAI)

Cuando la Administración actuante consulte o recabe datos o documentos en el ámbito de la gestión de la presente ayuda, que estén en su poder o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, el régimen aplicable será el siguiente:

a) El órgano gestor del procedimiento deberá estar autorizado por la persona interesada para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y los datos de identidad fiscal ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

b) El órgano gestor del procedimiento tiene potestad para consultar los datos de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social. No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

c) El órgano gestor podrá verificar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Decimosexta. Información relativa al tratamiento de datos de carácter personal

1. La gestión de las ayudas conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, respecto al tratamiento de datos de carácter personal cabe informar lo siguiente:

a) Nombre del tratamiento: Ayudas en materia de calidad ambiental

b) Responsable del tratamiento: persona titular de la subsecretaria de la Conselleria competente en materia de medio ambiente.

c) Finalidad del tratamiento: tramitación de ayudas en materia de calidad ambiental y cambio climático.

d) Ejercicio de derechos: las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc19970.

e) Reclamaciones: sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc22094, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

f) Se puede obtener información más detallada en el siguiente enlace: https://agroambient.gva.es/es/registre-de-tractaments.

3. De conformidad con el artículo 113 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, los datos de las personas beneficiarias serán publicados con arreglo al artículo 111 de dicho reglamento y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y nacionales para salvaguardar los intereses financieros de la Unión

4. Cuando la persona solicitante o su representante legal aporten datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:

a) La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

b) La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.

c) La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.

Decimoséptima. Transparencia, suministro de información y datos abiertos

Sin perjuicio de las obligaciones de transparencia que tiene como entidad pública, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, las entidades beneficiarias tienen las siguientes obligaciones:

1. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

2. Suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento.

3. La disposición de los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

Decimoctava. Publicación

Una vez suscrito el Convenio se publicará el texto íntegro en el Portal de transparencia de la Generalitat Gva Oberta, por aplicación de los artículos 9.1c y 10.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, se remitirá a la Base de datos nacional de subvenciones información sobre la concesión de esta subvención en los términos establecidos en el artículo 20 de la misma y el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo.

Por todo ello, habiéndose cumplido todos los trámites previos exigidos reglamentariamente y acreditado por parte del Consorcio A3, el cumplimiento de los requisitos exigibles con carácter previo a la suscripción de este documento, en prueba de conformidad las partes firman electrónicamente el presente convenio en la fecha indicada en la firma.

València, 24 de mayo de 2023

Per la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica,

Isaura Navarro Casillas.

Por la entidad competente del Área de Gestión A3

Fulgencio José Cerdán Barceló.»

Alicante, 31 de julio de 2023.– El presidente: Fulgencio José Cerdán Barceló. La secretaria: Amparo Koninckx Frasquet.

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