Conselleria de agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9667)

RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2023, del director general de Calidad y Educación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación de recursos de la sección A), de una industria extractiva de arcillas, denominada Indalva, en el término municipal de San Miguel de Salinas. Expediente: (1863817) 121/2016/AIA. [2023/8877]

«Declaración de impacto ambiental

Expediente: (1863817) 121/2016/AIA.

Título: Proyecto de explotación de recursos de la sección A), de una industria extractiva de arcillas, denominada Indalva en el término municipal de San Miguel de Salinas (Alicante).

Promotor: Indalva, SL.

Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante.

Ref. órgano sustantivo: MIEXPA/2015/6/03.

Localización: término municipal de San Miguel de Salinas (Alicante).

Objeto y descripción del proyecto

La mercantil Indalva, SL, dedicada principalmente a la fabricación de productos fitosanitarios y fertilizantes para actividades agrícolas, es propietaria de unos terrenos arcillosos en el término municipal de San Miguel de Salinas, de los que se pretende la extracción de arcillas para su posterior tratamiento y aplicación como materia prima de los productos que comercializa. La extracción se pretende realizar sobre unos terrenos anteriormente explotados, por lo que la superficie se encuentra afectada.

El promotor promueve el proyecto de explotación de recursos de la Sección A), arcillas, del término municipal de San Miguel de Salinas (Alicante), correspondiente a la parcela 32, subparcela b del polígono 6 del citado término municipal.

La explotación consistirá en la extracción a cielo abierto del material (arcillas) mediante medios mecánicos, no precisándose de la utilización de explosivos para su obtención. Las labores de arranque se realizan puntualmente a lo largo del año por lo que se considera una explotación de carácter discontinuo y temporal; esto supone la presencia de maquinaria únicamente en los momentos en que se requiera este material como materia prima. Este material será transportado a la planta de fabricación, perteneciente a la propia empresa solicitante (Indalva, SL), situada a 30 kilómetros de distancia, en la localidad de Orihuela. Una vez acopiado en fábrica y tras los procesos de trituración, deshidratación y cribado, se selecciona la arcilla con la granulometría deseada. El resto de material será devuelto a la explotación como material inerte de relleno para la formación de los bancos de restauración y relleno del hueco generado.

La actividad se desarrollará sobre una superficie total de 32.665 m², siendo la superficie total de la parcela de 147.773 m².

Las coordenadas UTM (Huso 30. Datum ETRS89) del perímetro de explotación son las siguientes:

Según el proyecto técnico, el volumen anual de extracción previsto es de 10.000 m³ y el volumen total a extraer estimado de 185.012 m³. Teniendo en cuenta estas reservas y el ritmo de producción anual previsto, la duración estimada de la explotación será de 19 años aproximadamente.

Se plantea una explotación inicial que consistirá en la regularización de la plaza de cantera actual hasta la cota 70 m (cotas referenciadas sobre el nivel del mar). Posteriormente, se proyecta la formación de 2 bancos de explotación de 5 m de altura, lo que permitirá alcanzar la cota 60 m. Las bermas definidas serán de 5 metros y el talud de entre 75º y 80º respecto a la horizontal.

Se programan cuatro fases de explotación y cinco fases de restauración. Las fases de restauración se realizarán paralelamente a los trabajos de explotación y comenzarán al mismo tiempo que las labores extractivas. La restauración consistirá en rellenar el hueco generado por la extracción con la aportación del rechazo de material procedente de la factoría y con acopios de material extraído ya existentes en la propia explotación. De esta manera, con el objetivo de reducir los grandes desniveles que presenta actualmente el entorno, en las primeras fases de restauración se formarán bancos proyectados desde la cota 90 m hasta la cota 70 m. Posteriormente, se procederá a la aportación de tierra vegetal y a la revegetación de estos. En las siguientes fases, se descabezarán los taludes finales de explotación, formados entre la cota 70 m y 60 m, para configurar los de restauración. De esta manera, quedan definidos bancos de restauración de 10 metros de altura, 5 metros de anchura de berma y 30º de talud. Finalmente, se rellena el hueco de la explotación formado en la plaza de cantera elevando la cota de 60 m a 68 m.

Tramitación administrativa

Consta como antecedente del presente expediente de evaluación de impacto ambiental el expediente de consulta con referencia 232/2014-CON, iniciado en fecha 5 de noviembre de 2014 con la remisión por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Alicante de la solicitud de consultas previas para la determinación del alcance del estudio de impacto ambiental y del Plan de restauración para el proyecto de una industria extractiva de arcillas y su posterior restauración mediante utilización de residuos inertes adecuados en el municipio de San Miguel de Salinas (Alicante), promovido por la mercantil Indalva, SL. A dicha solicitud se adjunta memoria-resumen del proyecto.

Con fecha 26 de febrero de 2015 se realiza consulta al Servicio de Régimen Jurídico e Inspección Territorial acerca de la posibilidad de restablecimiento de la legalidad urbanística de la actividad, ya que en la ubicación del proyecto se llevó a cabo una actividad de extracción sin contar con las autorizaciones preceptivas. Además, dicha zona fue evaluada ambientalmente en el contexto del Plan general de ordenación urbana del término municipal de San Miguel de Salinas, quedando calificado el suelo como no urbanizable común ecológico y siendo incompatible el uso minero, con la excepción de las actividades preexistentes autorizadas.

Con fecha 27 de febrero de 2015, se informa al promotor sobre la consulta realizada al Servicio de Régimen Jurídico e Inspección Territorial.

Con fecha 9 de marzo de 2015, se solicita informe al Servicio Territorial de Energía de Alicante respecto de la situación administrativa del expediente, dando traslado de toda la información obrante en el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental para la tramitación, en su caso, del correspondiente procedimiento sancionador en materia minera.

Con fecha 30 de marzo de 2015, el Servicio Territorial de Energía de Alicante remite informe en el que se indica que, con fecha 16 de febrero de 2015, se ha presentado en dicho Servicio por parte de la mercantil Indalva, SL, expediente de solicitud de autorización de explotación de recursos de la sección A, acompañado de proyecto de explotación, estudio de impacto ambiental, Plan de restauración, estudio de integración paisajística y proyecto de gestión de RIA para la restauración.

Con fecha 28 de mayo de 2015, el Servicio de Régimen Jurídico e Inspección Territorial remite informe en el que se concluye que la extracción de áridos proyectada es incompatible con el planeamiento urbanístico de San Miguel de Salinas y que su legalización requiere de la aprobación de un plan especial.

Con fecha 24 de junio de 2015, se remite informe al Servicio Territorial de Energía de Alicante, dando traslado del contenido del informe del Servicio de Régimen Jurídico e Inspección Territorial, con indicación de que la legalización de la actividad requiere de la modificación del plan general y que la misma estará sujeta al procedimiento de evaluación de planes y programas previsto en la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana.

Con fecha 29 de junio de 2016, el Servicio Territorial de Industria y Energía de Alicante remite copia de nueva documentación aportada por el promotor y solicita informe al respecto. La documentación aportada incluye escrito presentado por el promotor en el que se comunica que el planeamiento del municipio de San Miguel de Salinas ha sido declarado nulo por el Tribunal Supremo y que, por tanto, el planeamiento actualmente vigente corresponde a las normas subsidiarias de planeamiento que anteriormente regían en dicho municipio, según las cuales la actividad minera sería compatible en la ubicación propuesta. Asimismo, se adjunta copia del certificado de compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento de San Miguel de Salinas, así como el documento técnico denominado resumen/memoria para la solicitud de informe de compatibilidad urbanística de la actividad extractiva y restauradora que se consideró complementario del documento inicial para la elaboración del documento de alcance del Estudio de Impacto Ambiental.

Con fecha 25 de julio de 2016, debido a discrepancias en la interpretación de las normas urbanísticas del municipio de San Miguel de Salinas entre el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y los servicios técnicos del ayuntamiento de dicho municipio, se solicita informe al Servicio Territorial de Urbanismo de Alicante acerca de la compatibilidad urbanística de la actividad minera en la ubicación propuesta.

Con fecha 19 de septiembre de 2016, se recibe informe del Servicio Territorial de Urbanismo de Alicante en el que se confirma la compatibilidad urbanística de la actividad en la ubicación propuesta, sin perjuicio de las consideraciones que, respecto a la distancia a uso residencial permitido en el Plan general de Orihuela y al Plan de restauración de la cantera, se efectúan en el informe de fecha 28 de mayo de 2015 del Servicio de Régimen Jurídico e Inspección Territorial.

El expediente de evaluación de impacto ambiental, con núm. de referencia 121/16-AIA, se inicia el 19 de septiembre de 2016.

Con fecha 8 de noviembre de 2016, con el fin de elaborar el documento de alcance del estudio de impacto ambiental se realiza consulta a las siguientes Administraciones Públicas afectadas: Servicio de Prevención de Incendios Forestales, Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, Servicio de Vida Silvestre, Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, Servicio de Ordenación del Territorio, Servicio de Patrimonio Cultural, Ayuntamiento de Orihuela, Ayuntamiento de San Miguel de Salinas, Confederación Hidrográfica del Segura y Servicio Territorial de Medio Ambiente.

Con fecha 13 de diciembre de 2016, el Servicio de Ordenación del Territorio remite informe indicando que la actuación propuesta no está afectada por riesgo de inundación.

Con fecha 19 de diciembre de 2016, la Dirección Territorial de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, remite informe del ingeniero técnico forestal de la demarcación de Crevillent, en el que se indica que el avance de la explotación no podrá afectar al suelo forestal estratégico PATFOR y a la vía pecuaria Vereda de Dolores. En la misma fecha, la Dirección Territorial de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, remite informe del ingeniero técnico forestal de la demarcación de Crevillent, relativo a incendios producidos, extensión, fechas y causas, en el que se indican los incendios producidos en la zona próxima a la parcela objeto de estudio, no habiéndose producido ninguno en la propia parcela.

Con fecha 20 de diciembre de 2016, el Servicio de Vida Silvestre remite informe concluyendo que la realización del proyecto no causará afecciones negativas a espacies catalogadas, hábitats protegidos y espacios pertenecientes a Red Natura 2000.

Con fecha 4 de enero de 2017, la Confederación Hidrográfica del Segura remite informe condicionado a la adopción de medidas relativas a la protección de los cauces y sus zonas de servidumbre, evitar la contaminación de aguas superficiales y subterráneas, y la instalación de sistemas de drenaje a pie de ladera que impidan los arrastres y posibles lixiviados, principalmente hacia la infraestructura colindante del canal Tajo– Segura.

Con fecha 25 de enero de 2017, el Servicio Territorial de Industria y Energía de Alicante reitera la emisión del informe que solicitó en fecha 29 de junio de 2016.

Con fecha 24 de febrero de 2017, el Servicio de Patrimonio Cultural remite el informe emitido por la directora general de Cultura y Patrimonio indicando que no existe afección patrimonial y que con la realización de un estudio previo relativo al patrimonio cultural es suficiente para cumplir con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano. En este orden, indicar que en fecha 24 de noviembre de 2014 se presentó ante la Dirección General de Cultura Memoria final de estudio de impacto patrimonial del proyecto, la cual se informó favorablemente en fecha 15 de enero de 2015.

Con fecha 27 de febrero de 2017, la Dirección Territorial de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural remite informe del Ayuntamiento de Orihuela por el que expone la problemática detectada relativa a la existencia de suelo urbanizable en tramitación prácticamente colindante con la explotación, así como la cercanía a la población y a terreno forestal estratégico. Se solicita tenerla en cuenta a la hora de establecer las medidas correctoras en el estudio de impacto ambiental.

Con fecha 30 de mayo de 2017, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal remite oficio de la Sección Forestal de la Dirección Territorial de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural en Alicante, junto con las recomendaciones del ingeniero técnico de la demarcación de Crevillent respecto a la restauración de la cubierta vegetal.

Con fecha 11 de julio de 2017, el Servicio Territorial de Industria y Energía de Alicante reitera la emisión del informe que solicitó en fecha 25 de enero de 2017.

Con fecha 20 de diciembre de 2017, el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje remite informe indicando la necesidad de elaborar un estudio de integración paisajística.

Con fecha 20 de febrero de 2018 se remite documento de alcance al promotor y al Servicio Territorial de Industria y Energía de Alicante.

Con fecha 23 de octubre de 2018, el Servicio Territorial de Industria y Energía de Alicante remite documentación presentada por el promotor en contestación al documento de alcance de fecha 16 de febrero de 2018 y comunica que con fecha 2 de enero de 2018 se remitió proyecto técnico y estudio de impacto ambiental junto con el resultado de la información pública realizada en fecha 12 de septiembre de 2017 y las consultas efectuadas a otras administraciones públicas.

Con fecha 13 de noviembre de 2018, se requiere la documentación que el Servicio Territorial de Industria y Energía de Alicante dijo haber remitido con fecha 2 de enero de 2018 ya que no ha tenido entrada en el Servicio de Impacto Ambiental.

Con fecha 26 de noviembre de 2018, el Servicio Territorial de Industria y Energía comunica de nuevo que con fecha 2 de enero de 2018 se remitió proyecto técnico y estudio de impacto ambiental junto con el resultado de la información pública realizada y las consultas efectuadas a otras administraciones públicas y adjunta el oficio dirigido a la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental. Esta documentación no ha tenido entrada en el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental.

Con fecha 10 de enero de 2019, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal remite informe desfavorable al Plan de restauración de la explotación.

Con fecha 28 de septiembre de 2017, el Servicio Territorial de Industria y Energía de Alicante remite documentación aportada por el promotor y solicita informe sobre el Plan de restauración. Esta documentación tiene entrada en el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental en fecha 7 de mayo de 2019.

Con fecha 15 de mayo de 2019, se remite al Servicio Territorial de Industria y Energía de Alicante comunicación del informe desfavorable al Plan de restauración emitido por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal y se solicita nuevo Plan de restauración que subsane las deficiencias indicadas por dicho Servicio. En la misma fecha se adjunta copia de dicha comunicación al promotor.

Con fecha 24 de mayo de 2019, Indalva, SL, remite informe en el que comunica la presentación ante el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de un documento de justificación de no afección a terreno forestal e indica que se tiene conocimiento de un nuevo pronunciamiento por parte de dicho Servicio en relación con la documentación presentada.

Con fecha 5 de junio de 2019, el Servicio Territorial de Industria y Energía de Alicante remite informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal en el que se confirma que la explotación no afecta a terreno forestal y solicita la continuación del expediente de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 21 de octubre de 2020, se reitera al Servicio Territorial de Industria y Energía de Alicante la solicitud del proyecto técnico, estudio de impacto ambiental, Plan de restauración y de los informes resultantes de las consultas realizadas a las administraciones públicas afectadas. Se envía copia al promotor para su información.

Con fecha 12 de noviembre de 2020, el promotor remite la documentación requerida. Esta documentación tiene entrada en el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental en fecha 21 de enero de 2021.

Con fecha 10 de febrero de 2021, el Servicio Territorial de Industria y Energía de Alicante remite la documentación requerida. Esta consta de:

– Informe favorable del Servicio Territorial de Obras Públicas de fecha 20 de noviembre de 2017, condicionado a la emisión de informe favorable de la Diputación de Alicante y los ayuntamientos cuya red viaria se afecta: Pilar de la Horadada, San Miguel de Salinas, Bigastro y Orihuela.

– Informe de la Confederación Hidrográfica del Segura de fecha 4 de diciembre de 2017 condicionado a la adopción de medidas relativas a la protección de los cauces, evitar la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, evitar la erosión hídrica de los taludes, las cuestiones planteadas en cuanto al tratamiento de residuos y lo relativo con la ocupación del dominio público hidráulico y afección al Canal del Postrasvase Tajo-Segura.

Con fecha 8 de noviembre de 2022, este órgano ambiental emite requerimiento al órgano sustantivo solicitando la realización de consulta a la Confederación Hidrográfica del Segura sobre la posible afección al Canal Tajo-Segura.

Con fecha 7 de febrero de 2023, el órgano sustantivo remite informe de la Confederación Hidrográfica del Segura condicionado a la incorporación de medidas tendentes a evitar daños al Canal del Trasvase.

Consideraciones ambientales

La superficie delimitada para la explotación se sitúa en el término municipal de San Miguel de Salinas, en el marco geográfico comprendido por la Rambla de los Gallutes, el límite con el término municipal de Orihuela y el canal de trasvase al Campo de Cartagena (Tajo-Segura).

El planeamiento general vigente en el citado municipio son las normas subsidiarias aprobadas por la Comisión territorial de urbanismo en fecha 27 de abril de 1988. La parcela sobre la que se localiza la instalación está clasificada en las citadas normas subsidiarias como suelo no urbanizable común, grado segundo. Entre la documentación aportada consta certificado de compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento de San Miguel de Salinas de fecha 5 de abril de 2016, el cual señala que la actividad proyectada es compatible con la normativa y el planeamiento urbanístico municipal. La explotación se encuentra a menos de 500 metros de dos áreas calificadas como suelo urbanizable residencial del término municipal de Orihuela. En este orden, el informe emitido por el Servicio de Régimen Jurídico e Inspección Territorial de fecha 28 de mayo de 2015, señala que el citado uso residencial no se ha implantado, sin que conste la tramitación de planeamiento de desarrollo, a efectos de su materialización. Consultada la cartografía del IDEV se observa que, en la actualidad no se ha producido la efectiva implantación del uso residencial.

La cantera se localiza en las inmediaciones de las carreteras CV-941 y CV-95. Estas conectan con caminos existentes que permiten acceder a la explotación. Por ello, el proyecto técnico propone distintas alternativas para realizar el acceso a la cantera mediante el uso de las citadas infraestructuras. De acuerdo con el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Segura de fecha 9 de enero de 2023, la vía de servicio del Canal del Campo de Cartagena es de uso exclusivo de vehículos y maquinaria de vigilancia y conservación de este, por lo que para realizar las labores de explotación no se podrá utilizar dicha vía.

El entorno de la zona corresponde a un paisaje de monte bajo, con cultivos de secano y cítricos, existiendo también masas arboladas, fundamentalmente de Pino carrasco, y otras especies arbustivas. La superficie de actuación colinda por el norte con el trasvase Tajo-Segura y el perímetro de explotación es limítrofe por la parte noroeste con la zona de policía de la Rambla de los Gallutes.

Tal y como señala el informe de la Dirección General de Cultura de fecha 15 de enero de 2015, no existe afección al patrimonio cultural en ninguna de sus manifestaciones.

Consultado el visor cartográfico, en el ámbito de actuación no se detecta afección a espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, espacios naturales protegidos ni a hábitats de interés comunitario.

No se prevé afección a montes de utilidad pública ni a terreno forestal según el Plan de acción territorial forestal de la Comunitat Valenciana (PATFOR). La cantera es colindante con suelo forestal estratégico por la parte este, sur y oeste, y en su lindero noroeste con la vía pecuaria Vereda de Dolores cuya anchura legal es de 10 metros.

En cuanto a los hábitats presentes en la zona, según señala el informe emitido por el Servicio de Vida Silvestre de fecha 19 de diciembre de 2016, se detecta la presencia de matorrales termomediterráneos y preestépicos y zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea. Asimismo, consultado el Banco de datos de biodiversidad de la Comunitat Valenciana, se detecta presencia de la especie prioritaria Búho real (Bubo bubo), especie incluida en el anexo I de la Directiva aves. No obstante, no se prevé que el proyecto cause afecciones negativas sobre estos.

El área de explotación presenta vulnerabilidad media de acuíferos y permeabilidad del suelo muy alta, y a efectos de su consideración como área crítica frente al cambio climático, se clasifica como área a mejorar. De conformidad con los informes emitidos por la Confederación Hidrográfica del Segura, el perímetro se centra, parcialmente, en un sector de vulnerabilidad a la recarga natural de la masa de agua subterránea 070.053 Cabo Roig, por lo que se deberá poner en práctica las mejores técnicas posibles para impedir la contaminación accidental o sistemática del suelo y subsuelo a causa de percolación de lixiviados.

De acuerdo con la cartografía del PATRICOVA, se observa que la superficie de explotación no está afectada por riesgo de inundación, colindando por la parte oeste con una zona de peligrosidad geomorfológica.

Respecto al consumo de agua, para el riego de pistas, accesos y especies vegetales se estima en unos 310 m³ anuales, los cuales se suministrarán mediante camión cisterna. Asimismo, se instalarán 4 contenedores de agua de 1.000 litros de capacidad, repartidos en la explotación para su uso en caso de urgente necesidad.

La documentación ambiental aportada, contempla medidas preventivas, correctoras y compensatorias encaminadas a prevenir, minimizar o eliminar los impactos derivados de las actividades inherentes a la explotación y restauración.

Se identifican los siguientes impactos ambientales:

En la fase de explotación, se prevé afección sobre la atmósfera por la emisión de gases y polvo debido al tráfico de la maquinaria interviniente, la extracción del material mediante medios mecánicos, y la carga y transporte del material extraído. Con el objeto de minimizar este impacto se establecen las siguientes medidas correctoras:

– Riego de accesos y pistas mediante pasadas periódicas de camión cisterna con agua.

– Colocación de lonas de protección en la caja del remolque de los camiones que transporten material.

– El material extraído se cargará directamente sobre camión.

– Las campañas de trabajo se establecen en los meses más favorables en relación con las corrientes de viento.

– En el acceso a la explotación se colocará un sistema de inundación con el objeto de humedecer los neumáticos de los vehículos para evitar el levantamiento de polvo. Dicho sistema consiste en la realización de una pequeña charca pavimentada por la que tendrán que circular los vehículos obligatoriamente a la entrada y salida de la explotación.

– Creación de pantalla vegetal en las zonas más bajas de la explotación que actúe como barrera, la cual se mantendrá limpia de depósito de polvo.

– Análisis de las emisiones contaminantes generadas para no superar los límites establecidos por la normativa vigente.

Como medida preventiva, se paralizarán los trabajos en el supuesto de que las condiciones climáticas así lo requieran, reanudándose estos cuando las rachas de viento lo permitan.

El impacto causado por la generación de ruido y vibraciones durante la fase de explotación será fundamentalmente debido al arranque, carga y transporte del material. Para paliar este impacto se establecen las siguientes medidas correctoras:

– Empleo de silenciadores en los vehículos y maquinaria, que serán revisados periódicamente.

– No se realizarán trabajos en horario nocturno.

– Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos a 20 km/h.

– Los bancos de restauración del frente de explotación actuarán como barrera acústica para evitar la contaminación por ruido en una supuesta urbanización de la zona perteneciente al término municipal de Orihuela.

– Reducción del número de máquinas utilizadas al mismo tiempo.

En cuanto al drenaje superficial, con el objeto de obtener un control sobre la escorrentía generada, se establecen una serie de medidas encaminadas a prevenir el efecto erosivo de las aguas pluviales.

– Construcción de una cuneta de guarda perimetral para la protección de los taludes de explotación mediante la recogida de aguas externas, que serán derivadas a la rambla situada al este de la explotación.

– Las bermas se realizarán de forma que en su parte interior cuenten con una contrapendiente del 2 %, reduciendo la velocidad del agua y favoreciendo su infiltración.

– A las plataformas de trabajo se les dará una pendiente del 2 % recogiéndose el agua caída sobre los bancos mediante cunetas.

– El desagüe en la zona de menor cota durante la fase de explotación se realizará por conducción de las aguas hasta el cauce que delimita la explotación.

En cuanto a la fauna, el estudio de impacto ambiental indica que se encuentra condicionada debido principalmente a que el ámbito de actuación presenta un elevado grado de antropización por el uso agrícola del suelo. Asimismo, no se proponen medidas correctoras específicas para reducir el impacto sobre la fauna, ya que no se trata de una zona de interés faunístico ni de nidificación importante.

Se minimizará la afección al suelo y a la capa vegetal teniendo en cuenta las siguientes medidas:

– No será necesaria la retirada de cubierta vegetal ya que la zona de actuación se encuentra afectada por explotaciones anteriores. No obstante, si en alguna zona fuese necesaria, se retirará y acopiará en cordones situados dentro del perímetro de explotación.

– Las operaciones de mantenimiento y reparación de maquinaria se realizarán en taller autorizado y no podrán llevarse a cabo en la zona de explotación.

– No se dispondrá de instalación de tratamiento de residuos ya que los residuos generados, clasificados como residuos mineros inertes según Real decreto 975/2009, se emplearán en las labores de restauración.

– Los residuos asimilables a residuos sólidos urbanos se recogerán y depositarán diariamente en contenedores municipales.

El material utilizado para la formación de los bancos de restauración y relleno del hueco generado por la explotación proviene de los residuos inertes generados en el proceso de obtención de la arcilla y de acopios de material existentes en la propia parcela. El volumen de material existente acopiado es de 36.485 m³. Los residuos generados tras los procesos de tratamiento en fábrica se acopiarán temporalmente para su posterior utilización en el proceso de restauración. El plazo de su reutilización no será superior a 3 años por lo que no se precisa de ningún tipo de instalación de tratamiento de residuos ni escombreras.

En cuanto al paisaje, se tendrá en consideración las siguientes medidas encaminadas a evitar, disminuir o compensar los efectos nocivos del proyecto:

– No se sobrepasará los límites de la autorización minera.

– No se realizará ningún tipo de construcción permanente.

– Se explotará por fases, según se establece en el proyecto.

– Se mantendrá la cobertura vegetal introducida.

– Implantación de especies vegetales autóctonas teniendo en cuenta el entorno próximo a la cantera, de modo que con el tiempo pueda quedar totalmente integrada en el paisaje.

El proyecto cuenta con un Plan de restauración, cuyo objeto es la planificación de la restauración de los terrenos afectados por la explotación minera. La superficie total objeto de restauración es de 32.665 m².

Se programan cuatro fases de explotación y cinco fases de restauración. Las fases de restauración se realizarán paralelamente a los trabajos de explotación y darán comienzo al mismo tiempo que las labores extractivas. Dichos trabajos se llevarán a cabo de la siguiente manera:

– 1ª fase explotación y restauración: Se rebajará la plaza de cantera hasta la cota 70 m, extrayendo un volumen de 67.961 m³. Al mismo tiempo, comenzarán los trabajos de restauración, que consistirán en la formación de bancos de restauración mediante los acopios existentes en la propia explotación. Dichos bancos irán proyectados desde la cota 90 hasta la cota 70 m. El volumen de material necesario para la restauración en esta fase será de 33.668,73 m³.

– 2ª fase explotación y restauración: Se rebajará la plaza de cantera hasta la cota 65 m, extrayendo un volumen de 63.633 m³. Paralelamente, se continuará con la fase de restauración, consistente en la aportación de tierra vegetal sobre el talud formado entre la cota 90 m y 80 m y su posterior revegetación.

– 3ª fase explotación y restauración: Consistirá en rebajar la plaza de cantera hasta la cota 60 m, extrayendo un volumen de 41.183 m³. A su vez, se procederá a la aportación de tierra vegetal sobre el talud formado entre la cota 80 m y 70 m y a su posterior revegetación.

– 4ª fase explotación: Definirá la situación final de explotación y los taludes de restauración. Se descabezarán los taludes finales de explotación, formados entre la cota 70 y 60 m para configurar los de restauración. En esta fase se prevé un volumen de explotación de 13.235 m³.

– 4ª fase restauración: Se rellenará el hueco final de la explotación formado en la plaza de cantera. Esta operación se llevará a cabo utilizando el material de rechazo de fábrica y los acopios existentes. De esta manera, se elevará la cota de la plaza de cantera desde los 60 hasta los 68 m. El volumen de material total necesario en esta fase de restauración será de 90.155 m³.

– 5ª fase restauración: Consistirá en la aportación de tierra vegetal en el talud formado y en la plaza de cantera y su posterior revegetación.

La restauración proyectada estará a lo dispuesto en el RD 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, así como de sus anexos.

Desde el punto de vista de la restauración geomorfológica del terreno, el remodelado se llevará a cabo teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

– Descabezado de los taludes de explotación, obteniendo bancos con una inclinación de 30º, 5 metros de anchura de berma y 10 metros de altura.

– Se proyectarán bermas con contrapendiente hacia el interior, distribuyendo así el agua de escorrentía de forma laminada, aviando la formación de cárcavas y favoreciendo la absorción del agua por las plantas.

Una vez obtenido el perfil de restauración, se garantizarán las siguientes actuaciones relativas a la revegetación:

– Aporte de tierra vegetal de espesor mínimo de 30 cm sobre taludes y 50 cm sobre bermas y plaza de cantera. La superficie del ámbito de actuación se encuentra afectada por explotaciones anteriores, por lo que no resulta posible el aprovechamiento de tierra vegetal por ser inexistente.

– La revegetación de los taludes se realizará mediante un sistema de hidrosiembra, compuesta en un 95 % de semillas herbáceas y un 5 % de semillas arbustivas.

– La revegetación de bermas y fondo llano de explotación se llevará a cabo mediante el diseño de un marco de plantación en el que se alternan distintas especies arbóreas (pino carrasco fundamentalmente) y arbustivas.

– En las zonas llanas la plantación se realizará mediante ahoyado manual utilizando las especies indicadas en la documentación aportada por el promotor y siguiendo las medidas establecidas en la Orden 16 de mayo de 1996, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se aprueban directrices básicas para las actuaciones de forestación o repoblación forestal en la Comunitat Valenciana.

– Las plantaciones, siembras e hidrosiembras se llevarán a cabo en los meses de otoño.

– Para la selección de especies se ha de tener en cuenta las características climáticas y edáficas de la zona, atendiendo a criterios de integración paisajística, facilidad de germinación, asiento y capacidad tapizante.

El presupuesto calculado para el Plan de Restauración asciende a un PEM de 190.133,31 euros, con las fases indicadas y presupuestos desglosados para cada una de estas. La inversión por hectárea es de 58.207,04 euros.

Entre la documentación técnica remitida, se encuentra el proyecto referente a la gestión y utilización de los residuos inertes empleados para los trabajos de restauración. De conformidad con dicho documento, parte del material utilizado para el relleno del hueco generado por la explotación y para la formación de los bancos de restauración, proviene de los residuos inertes generados en el proceso de obtención de la arcilla. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 200/2004, de 1 de octubre, del Consell, previamente al uso de residuos inertes, se deberá obtener la declaración de aptitud de residuos inertes adecuados por el órgano competente en la materia.

El estudio de impacto ambiental cuenta con un plan de vigilancia ambiental que establece las pautas establecidas a seguir, efectuando los controles, las mediciones y el análisis de los parámetros que permitirán conocer el impacto que está soportando el ámbito de la actuación y su entorno, con su periodicidad correspondiente. Todas las actuaciones y/o mediciones que se realicen en la aplicación del plan de vigilancia tendrán constancia escrita en forma de actas, lecturas o estadillos, de forma que permita comprobar su correcta ejecución y respeto de los trabajos a las condiciones establecidas en la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de la actividad estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

Si se observase alguna desviación significativa respecto de las previsiones descritas en el estudio de impacto ambiental durante la realización de los controles mencionados, el promotor lo pondrá en conocimiento de la administración sustantiva competente, para que se apliquen las medidas correctoras necesarias.

Consideraciones jurídicas

El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental ordinaria conforme al anexo I del Decreto 162/1990, grupo 3, c) Extracción de minerales no metálicos ni energéticos; c.1. Materiales de construcción (sustancias arcillosas, rocas y pizarras, áridos naturales y por machaqueo, yesos, rocas ornamentales), en concordancia con el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El expediente ha observado los trámites previstos en la sección 1ª, capítulo II del título 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en las demás disposiciones que le son de aplicación

El artículo 13 del Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, atribuye a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental la competencia sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Calidad y Educación Ambiental, en uso de las atribuciones que ostento, resuelvo:

Primero

Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el proyecto de explotación de recursos de la sección A), de una industria extractiva de arcillas, denominada Indalva ubicada en el término municipal de San Miguel de Salinas (Alicante), siempre y cuando se desarrolle de acuerdo con lo establecido en el estudio de impacto ambiental, el proyecto técnico, proyecto de restauración y demás documentación aportada, así como los condicionantes que se relacionan a continuación:

1. El suministro de agua se realizará desde un origen amparado por un derecho al uso privativo de las aguas. De acuerdo con el artículo 52 del texto refundido de la Ley de aguas el derecho al uso privativo de las aguas se adquiere por disposición legal (art. 54) o por concesión administrativa.

2. Cualquier actuación prevista que suponga la ocupación de la zona de policía de los cauces presentes alrededor del ámbito de actuación, quedará supeditada a la obtención de autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Segura, de conformidad con el artículo 9.d del Reglamento del dominio público hidráulico. Asimismo, se dará cumplimiento a las medidas reflejadas en los informes emitidos por el mencionado organismo de cuenca.

3. Se dispondrá de zonas impermeabilizadas y de un sistema de recogida de posibles fugas de aceites y combustibles procedentes de la maquinaria empleada. Además, se controlará que la gestión de los residuos generados se lleve a cabo de acuerdo con la normativa vigente y mediante gestor autorizado.

4. El seguimiento del cumplimiento de las medidas descritas en el estudio de impacto ambiental, así como las propuestas emitidas por los distintos organismos consultados, corresponderá al órgano sustantivo, así como de las medidas adicionales propuestas.

5. Está totalmente prohibido realizar cualquier tipo de vertido no autorizado directamente a cauces de agua o al suelo y en particular, los producidos por los cambios de aceite, combustibles y mantenimiento de la maquinaria, que deberán ser gestionados por el taller o por un gestor de residuos debidamente autorizado de acuerdo con lo previsto en la normativa de residuos.

6. Para la restauración geomorfológica con aporte de residuos inertes adecuados, se iniciará y tramitará el procedimiento conforme al Decreto 200/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat y a la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron. La promotora vigilará la naturaleza de los materiales utilizados como relleno, llevando un libro de registro sobre el volumen y procedencia que estará disponible en las oficinas adjuntas a la explotación.

7. Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor tendrá que poner el hecho en conocimiento del órgano competente en patrimonio cultural de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación, de conformidad con lo previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.

8. Se incorporará al presupuesto del proyecto partidas para la valoración del plan de seguimiento medioambiental y de las medidas correctoras del estudio de impacto ambiental.

9. Deberán respetarse los límites de la explotación, no pudiéndose ocupar terrenos fuera del ámbito de actuación recogido en la documentación evaluada. En la misma línea, no debe acumularse material extraído fuera del perímetro de la explotación y restauración, debiendo depositarse en lugares que no generen afecciones ambientales sobre el entorno.

10. Se deberá cumplir lo dispuesto en el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones.

11. Se comprobará la no afección al nivel freático y se limitará la cota final de excavación en consecuencia, para evitar surgencias.

12. En caso de que se lleve a cabo la efectiva implantación del uso residencial previsto por el Ayuntamiento de Orihuela que, en consecuencia, suponga la existencia de población a menos de 500 metros del perímetro de explotación, se deberán implementar las siguientes medidas correctoras:

a) Se tomarán medidas para reducir la generación de polvo, controlar y eliminar el polvo generado lo más cerca posible del punto de origen (evitando su paso al ambiente), controlar el polvo suspendido y consolidar el sedimentado.

b) Medidas para asegurar un control del ruido que garantice el cumplimiento de los niveles sonoros permitidos legalmente en uso residencial. Deberá tenerse en cuenta los niveles de ruido emitidos, mediante controles sistemáticos de acuerdo con la periodicidad establecida en el decreto 266/2004, de 3 de diciembre, del Consell, que desarrolla la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de protección contra la contaminación acústica. Las auditorías acústicas se realizarán por una entidad colaboradora en materia de calidad ambiental para el campo de la contaminación acústica. En caso de superar los niveles sonoros permitidos por la ley, se establecerán las medidas correctoras pertinentes.

13. La actividad se considera como potencialmente contaminadora de la atmósfera, de conformidad con la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, al estar incluida en el Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (anexo IV de la citada ley, actualizado por el Real decreto 100/2011, de 28 de enero). La construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, cese o clausura de la actividad está sujeta al régimen de autorización o notificación regulado en el artículo 13 de la Ley 34/2007.

14. Las acciones incluidas en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. El plan de vigilancia ambiental deberá prolongarse al menos dos años desde la finalización de la restauración total de la cantera.

En los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años. A estos efectos, el promotor notificará al órgano ambiental el comienzo de las obras.

Segundo

Conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

a) Ordenar la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la sede electrónica.

b) La presente declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Tercero

El órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, referidos tanto al contenido de la autorización como a la publicidad de la decisión.

València, 1 de junio de 2023.– El director general de Calidad y Educación Ambiental: Joan Piquer Huerga.»

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