Vicepresidencia segunda y conselleria de servicios sociales, igualdad y vivienda - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9665)

RESOLUCIÓN de 11 de agosto de 2023, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se conceden las subvenciones para realizar proyectos de vida independiente a través de itinerarios individualizados para personas con diversidad funcional convocadas para el ejercicio 2023, y se les da publicidad . [2023/8949]

Vistas las solicitudes de ayuda presentadas para realizar proyectos de vida independiente a través de itinerarios individualizados para personas con diversidad funcional resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. A tenor de la convocatoria pública establecida con arreglo a la Orden 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones en materia de atención a personas con diversidad funcional, promoción de la autonomía personal y de la accesibilidad (DOGV 7705, 26.01.2016), modificada mediante la Orden 3/2019, de 23 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (DOGV 8600, 26.07.2019) y por la Orden 1/2022, de 13 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (DOGV 9385, 18.07.2022) y la Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (DOGV 9501, 30.12.2022), por la que se convocan para el ejercicio 2023 las subvenciones para realizar proyectos de vida independiente a través de itinerarios individualizados para personas con diversidad funcional, se han presentado 44 solicitudes de subvención con esta finalidad.

Segundo. A la vista de los informes de las comisiones técnicas instructoras y la relación ordenada de solicitantes con su puntuación, se ha elaborado por la comisión de evaluación la propuesta de resolución de subvención a organizaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas y servicios sociales especializados para personas con diversidad funcional.

Tercero. Dicha propuesta se realiza de acuerdo con los requisitos, criterios de valoración de las solicitudes y los criterios de determinación de la subvención, que establece la Orden 1/2016, modificada mediante la Orden 3/2019 y por la Orden 1/2022 y la Resolución de 28 de diciembre de 2022.

Cuarto. Las entidades han aportado declaración responsable expresando el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en especial las de reintegro de subvenciones por deudas con la Administración en el sentido de que estas han sido cumplidas o carece de las mismas.

Fundamentos de derecho

I. Es competente para resolver este procedimiento la Dirección General de las Personas con Discapacidad, por delegación de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, de acuerdo con el artículo 10.1 de la Orden 1/2016, modificada mediante la Orden 3/2019 y por la Orden 1/2022 y el resuelvo noveno, punto 4, de la Resolución de 28 de diciembre de 2022.

II. El régimen jurídico aplicable a la subvención objeto de esta resolución es el contenido en los preceptos declarados básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, junto con los artículos 159 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de hacienda pública, del sector públicos instrumental y de subvenciones, así como lo establecido en la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el sistema de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad, y en la Orden 1/2016, modificada mediante la Orden 3/2019 y por la Orden 1/2022.

III. La presente subvención se concede al amparo de lo dispuesto en los artículos 42 a 45 de la citada Orden 1/2016, modificada mediante la Orden 3/2019 y por la Orden 1/2022 y en la Resolución de 28 de diciembre de 2022.

IV. El pago y justificación de la subvención que se concede se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 c.2 de la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023, y en los apartados decimocuarto y decimoquinto de la Resolución de 28 de diciembre de 2022.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación, resuelvo:

Primero

Conceder las subvenciones para realizar proyectos de vida independiente a través de itinerarios individualizados para personas con diversidad funcional convocadas para el ejercicio 2023 a las organizaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro que figuran en el anexo I de la presente resolución y por los importes que en dicho anexo se indican.

Segundo

Aprobar y disponer el gasto a favor de los beneficiarios y por los importes que se detallan en el anexo I de la presente resolución, con cargo a la línea de subvención y aplicación presupuestaria que se detallan en el mismo (expediente contable RA núm. 2023.0.009971).

Tercero

Denegar las subvenciones a las organizaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro que figuran en el anexo II de la presente resolución, por los motivos que se indican.

Cuarto

En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, le corresponden como entidad pública y del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, los sujetos beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:

Las entidades privadas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:

a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.

Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

Sin perjuicio de las obligaciones previstas en los apartados anteriores, todas las entidades beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

Todas las entidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.

Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

Quinto

La presente subvención se hará efectiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 c.2 de la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023, para el pago de los servicios sociales especializados, anticipándose una vez concedida el 100 % de su importe.

El plazo máximo de justificación de gastos será el día 31 de enero de 2024. El incumplimiento del plazo máximo de justificación de las subvenciones podrá dar lugar a la dejación sin efectos de la ayuda, con exigencia, en su caso, del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.

En cualquier caso, las personas que resulten beneficiarias de la subvención deberán justificar el gasto objeto de subvención otorgada, momento a partir del cual se procederá a la liquidación de la misma, de la que podrá derivarse una regularización, que implicará la exigencia de reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.

La justificación de la subvención se realizará a través de la aplicación telemática establecida al efecto y mediante la presentación de la documentación exigida en el resuelvo decimoquinto de la Resolución de 28 de diciembre de 2022, para acreditar el gasto objeto de la subvención otorgada.

Sexto

El pago de la subvención estará condicionado al cumplimiento por parte de la entidad subvencionada de las obligaciones establecidas en la Orden 1/2016, modificada mediante la Orden 3/2019 y por la Orden 1/2022.

Séptimo

La falta, inadecuación o presentación de la justificación de gasto con posterioridad al 31 de enero de 2024 que rige para las subvenciones correspondientes a desarrollo de programas y servicios establecido por la citada Resolución de 28 de diciembre de 2022, podrá dar lugar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Orden 1/2016, modificada mediante la Orden 3/2019 y por la Orden 1/2022, a la minoración del importe de la subvención concedida y a la exigencia del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, así como del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, por incumplimiento de las obligaciones y requisitos que se establecen en dicha orden, así como en los supuestos de causas de reintegro que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sin perjuicio de las infracciones y sanciones que establece dicha ley.

Octavo

Ordenar la publicación de la presente resolución de concesión y denegación de subvenciones en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

Contra la presente la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante la Vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime oportuno.

València, 11 de agosto de 2023.– La vicepresidenta segunda del Consell y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, p. d. (Orden 1/2016; DOGV núm. 7705, de 26.01.2016), el director general de las Personas con Discapacidad: Ramón Meseguer Albiach.

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