Agencia valenciana de fomento y garantía agraria - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9664)

RESOLUCIÓN de 10 de agosto de 2023, del presidente de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se convocan las ayudas para la apicultura para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 julio de 2023 en el marco de intervención del sector apícola en el Plan estratégico nacional de la política agraria común del Reino de España 2023-2027. [2023/8944]

El Real decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la intervención sectorial apícola en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común, establecer la normativa básica de las subvenciones destinadas a la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en España, en el marco de intervención sectorial apícola recogida en el Plan estratégico nacional de la política agrícola común (PAC) del Reino de España 2023-2027, y deroga el Real decreto 930/2017, de 22 de febrero, que regulaba el régimen de estas ayudas en el marco de los programas nacionales anuales 2020-2022.

Mediante la Orden 8/2023, de 20 de abril, de la Conselleria de Agricultura Desarrollo Rural Emergencia Climática y Transición Ecológica, se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas de intervención en el sector apícola de la Comunitat Valenciana (DOGV 9583, 26.04.2023).

La convocatoria de las ayudas de intervención en el sector apícola para la apicultura para el ejercicio 2023 en la Comunitat Valenciana (Resolución de 22 de mayo de 2023, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria), fue resuelta mediante Resolución de 25 de julio de 2023, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se publica, a efectos de notificación, la relación de beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de la convocatoria de intervención apícola 2023. No obstante, no hubo suficiente crédito disponible para atender algunas medidas de capitulo IV que por su importancia en la estructura del sector apícola y su organización requieren ser atendidas con una nueva convocatoria.

Por todo ello, con el fin de mantener el apoyo al sector apícola durante este período, es necesario y oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones a la apicultura para los gastos generados en la intervención que afecta en el mantenimiento de la sanidad apícola en la Comunitat Valenciana.

En virtud de las facultades que me confiere el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, conforme a la normativa europea y vista la resolución de avocación de competencias de fecha 7 de agosto de 2023, en relación con el artículo 13.1 del Decreto 123/2006, de 8 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Estatuto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (DOGV 5344, 12.09.2006), en su redacción dada por el artículo 7.5 del Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell, y el Decreto 24/2006, de 8 de septiembre, del Consell, por el que se designa el organismo pagador de los gastos correspondientes a la política agrícola común en la Comunitat Valenciana y se establece su organización y funcionamiento ambos en su redacción vigente, resuelvo:

Apartado primero. Objeto

Convocar de manera extraordinaria para la anualidad 2023, las subvenciones previstas en la Orden 8/2023, de 20 de abril, en relación a los gastos señalados en el apartado segundo de esta convocatoria, generados en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2023.

Apartado segundo. Beneficiarios y medidas subvencionables

1. Podrán solicitar las ayudas las organizaciones representativas con personalidad jurídica propia y cooperativas apícolas (en adelante agrupaciones) con sede en la Comunitat Valenciana.

2. Podrán ser objeto de las ayudas aquellas acciones financiables realizadas entre el 1 enero y 31 de julio de 2023, destinadas a las medidas siguientes del anexo I de la Orden 8/2023, de 14 de abril, en los apartados:

1.1. Contratación directa de técnicos y especialistas para información y asistencia a apicultores/as y a miembros de agrupaciones de apicultores/as en aspectos de sanidad apícola, lucha contra agresiones de la colmena, análisis de laboratorio (para el análisis de productos apícolas, la pérdida de abejas o las caídas de la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas como pesticidas), cría y selección, incluyendo la cría de reinas, optimización ambiental de explotaciones y asesoramiento global en producción y gestión apícola, sobre prácticas de manejo en materia de adaptación al cambio climático y en materia de comercialización de los productos apícolas;

1.4. Contratación de personal administrativo para agrupaciones de defensa sanitaria (ADS) apícola y agrupaciones de apicultores/as, incluyendo tanto la contratación directa de los mismos, como de sus servicios especializados a través de terceros;

3.1. Contratación de servicios de análisis de miel y productos apícolas por apicultores/as y agrupaciones de apicultores/as que se realicen en laboratorios acreditados por la norma ISO 17025; y

3.4. Contratación de servicios de análisis de abejas y otras matrices de las colmenas para detección de plaguicidas por apicultores/as y agrupaciones de apicultores que se realicen en laboratorios acreditados por la norma ISO 17025.

Apartado tercero. Financiación

Las ayudas convocadas por la presente resolución se concederán con cargo a la línea S9230000 (CAP IV) de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (en adelante, AVFGA), por un importe global máximo de 298.000 euros, con financiación 50 % del FEAGA, 25 % Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y 25 % Generalitat Valenciana.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 164.d de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, con carácter previo a la aprobación de la convocatoria, se deberá acreditar la existencia de consignación presupuestaria suficiente, por lo que deberá recabarse documento contable de reserva de crédito del Servicio Económico Financiero de la AVFGA.

Apartado cuarto. Solicitud y plazo de presentación

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique el extracto de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Las solicitudes y la documentación que las acompaña se presentarán preferentemente en los registros electrónicos de los órganos administrativos a los que se dirijan, pudiéndose presentar también en cualquiera de los registros electrónicos previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, mediante el correspondiente modelo normalizado disponible a través de la sede electrónica de la Generalitat, en la dirección de internet: sede.gva.es/es/proc24826.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, las personas solicitantes están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, por lo que podrán presentar las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de internet sede.gva.es/es/proc24826, utilizando los correspondientes modelos normalizados disponibles en la misma.

Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede certificados).

4. Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv. es/servicios/registro-de-representantes/. El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica).

5. Las solicitudes presentadas deben firmarse con el certificado digital de la persona física o jurídica que presenta la solicitud o, en su caso, con el certificado digital de su representante. Asimismo, se firmarán electrónicamente por quienes sean competentes para ello, aquellos documentos que se adjunten cuya firma sea obligatoria.

6. En el supuesto de que alguna de las personas solicitantes presente su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica en los términos previstos en el artículo 68.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

7. Cuando las personas interesadas necesiten dar de alta o modificar una cuenta bancaria para la percepción de las ayudas convocadas, dicha actuación se podrá realizar de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/proc22648).

8. No se aceptarán aquellas solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de los mismos que será notificado a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015.

Apartado quinto. Aportación de documentación

1. A la solicitud de ayuda se adjuntará la documentación siguiente:

a) Acreditación de la identidad de la persona jurídica solicitante, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.

b) Acreditación, cuando proceda, de la identidad del representante legal, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.

c) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y de la identidad fiscal ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.

d) Memoria descriptiva de las actuaciones por explotación o agrupación a realizar. Se incluirá copia del contrato que acredite la relación laboral, o mercantil, definiendo las actividades y dedicación.

e) Presupuesto detallado del coste de las medidas subvencionables aplicables.

f) Alta de la cuenta bancaria a través del sistema PROPER, cuando proceda: procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias, debiendo aportar justificante de dicha tramitación.

2. Cuando la Administración actuante consulte o recabe datos o documentos en el ámbito de los fines de la convocatoria que estén en su poder o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, el régimen aplicable será el siguiente:

a) El órgano gestor del procedimiento deberá estar autorizado por la persona interesada para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y los datos de identidad fiscal ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

b) El órgano gestor del procedimiento tiene potestad para consultar los datos de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social, los datos de identidad de la persona física que, en su caso, actúe como representante legal, datos del Registro de representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV) y los datos del Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA). No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone, queda obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

c) El órgano gestor podrá verificar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales, en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. A la solicitud de ayuda se adjuntará las siguientes declaraciones responsables correctamente firmadas:

3.1. Declaraciones responsables incluidas en modelo normalizado de solicitud:

a) Declaración responsable de cumplimiento de las condiciones señaladas en el Decreto 279/2004, sobre fomento de empleo de personas con discapacidad, o en su caso, estar exento.

b) Declaración responsable por la que se indica que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que no es deudora de la Generalitat por reintegro de subvenciones, que cumple con los requisitos exigidos en la normativa reguladora, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo inherente al ejercicio del derecho de cobro de la subvención.

c) En el caso de agrupaciones de más de 50 empleados, declaración responsable de compromiso de que las actuaciones que se desarrollen en dicha agrupación están sujetas a los principios de igualdad efectiva y equidad de género y a la promoción de acciones de sensibilización de dicha igualdad.

d) Declaración responsable del representante legal sobre la tenencia de la póliza del seguro en vigor por parte de todos los apicultores incluidos en su solicitud, o bien copia de sus pólizas.

e) Declaración responsable de que ha informado a las personas de las que aporte datos o documentación en este procedimiento de:

– La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

– La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.

– La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales i) Declaración responsable de pertenencia a empresa matriz, matriz última y filiales, indicando nombre y NIF de la/s mismas en su caso.

3.2. Se deberá aportar una de las siguientes declaraciones responsable:

a) Declaración individual o conjunta de los socios que participen en el programa de pertenencia a la misma y autorización a incluir su explotación en la solicitud de ayudas, así como número de colmenas de cada integrante, según modelo normalizado disponible a través de la sede electrónica de la Generalitat, en la dirección de internet: sede.gva.es/es/proc24826. En caso de presentación de más de una declaración de un apicultor para una misma actuación, dichas declaraciones serán consideradas nulas.

b) Certificado del representante legal de la agrupación en la que de fe de los socios que participan en el programa y que estos autorizan a incluir la explotación en la solicitud de ayudas, según modelo normalizado disponible a través de la sede electrónica de la Generalitat, en la dirección de internet: sede.gva.es/es/proc24826. En ambos casos se indicarán los socios que participaban en el programa en el período por el que solicita la subvención.

4. Documentación que acredite el cumplimiento de los criterios de preferencia que alegue el beneficiario y señalados en el apartado sexto en su caso.

5. Si en la solicitud de esta subvención los importes y conceptos no tienen cambios respecto la solicitud presentada por el solicitante con motivo de la reciente convocatoria realizada por Resolución de 22 de mayo de 2023, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se convocan las ayudas de intervención en el sector apícola para la apicultura para el ejercicio 2023 en la Comunitat Valenciana, la documentación complementaria que ya obra en poder de la administración no será preciso aportarla.

Apartado sexto. Criterios de valoración de solicitudes

Los establecidos en el artículo 6 de la Orden 8/2023, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de intervención en el sector apícola de la Comunidad Valenciana en el caso de que sea necesario. En el caso de que el crédito disponible no fuera suficiente para cubrir íntegramente el tipo de intervención financiado conforme al orden de prioridad establecido en la norma reguladora, con carácter excepcional y, atendiendo a la finalidad colectiva de esta ayuda y para cumplir con el objeto de la misma, la autoridad competente distribuirá la cantidad disponible para ese tipo de intervención entre todos los beneficiarios que cumplan los requisitos necesarios para poder percibir la ayuda destinada a esas acciones, de manera proporcional a la cuantía concedida, procediéndose, por tanto, a un prorrateo en estos casos

Apartado séptimo. Procedimiento de concesión

1. La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Orden 8/2020, de 20 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. La concesión de estas ayudas se realizará mediante régimen de concurrencia competitiva y en los términos establecidos en los artículos 7 y 8 de la mencionada orden.

2. Conforme al artículo 8.5 de la citada orden reguladora, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 6 meses desde la publicación de la convocatoria por el órgano competente. Esta resolución agota la vía administrativa. La resolución será notificada al beneficiario conforme a los artículos 40 y siguientes de la citada Ley 39/2015. La falta de resolución expresa en dicho plazo supondrá la desestimación de la ayuda, en virtud de lo establecido en el artículo 25 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana.

3. Contra la resolución de concesión podrá interponerse recurso de reposición ante el director de la AVFGA en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o bien recurso contencioso-administrativo antes los juzgados de lo contencioso-administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación o publicación de la misma.

4. La relación de beneficiarios con la concesión individualizada de importes, y el objeto de esta se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la página de la AVFGA en la siguiente URL http://www.avfga.gva.es/es/ayuda-especifica-a-la-apicultura-y-ganaderia, y en la sede electrónica de la Generalitat en la URL sede.gva.es/es/proc24826

Apartado octavo. Justificación de las inversiones

1. Las agrupaciones solicitantes que obtengan una resolución estimatoria de concesión de ayuda tendrán 10 días hábiles desde el día hábil siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de ayuda para presentar la correspondiente solicitud de pago a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de internet sede.gva.es/es/proc24826 utilizando los correspondientes modelos normalizados disponibles en la misma.

2. Se deberán adjuntar la cuenta justificativa de inversiones realizadas y justificantes bancarios correspondientes, tal y como establece el artículo 12 de la Orden 8/2023.

3. A la vista de los justificantes aportados, y previa propuesta de la correspondiente dirección territorial competente en materia de ganadería, por delegación de la AVFGA conforme al acuerdo de 13 de septiembre de 2011 por el que se delegan funciones de autorización de pago de fondos FEAGA entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación y Agua, la persona que ostente la competencia de la dirección general con competencias en materia de ganadería autorizará el pago de estas ayudas.

4. La resolución de pago será notificada a los beneficiarios conforme a los artículos 40 y siguientes de la citada Ley 39/2015. Además, se publicará en la página de la AVFGA en la URL http://www. avfga.gva.es/es/ayuda-especifica-a-la-apicultura-y-ganadería, así como en el DOGV y en la sede electrónica de la Generalitat en la URL sede.gva.es/es/proc24826

5. Si en la presentación de la solicitud de pago de esta subvención los importes y conceptos no tienen cambios respecto a la solicitud de pago presentada por el solicitante con motivo de la reciente convocatoria realizada por Resolución de 22 de mayo de 2023, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se convocan las ayudas de intervención en el sector apícola para la apicultura para el ejercicio 2023 en la Comunitat Valenciana, la documentación complementaria que ya obra en poder de la Administración no será preciso aportarla.

Apartado noveno. Protección de datos

1. La gestión de las ayudas conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

En relación con dicho tratamiento de datos personales, la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca tratará los datos de carácter personal por cuenta de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria. En consecuencia, la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca actuará como encargada del tratamiento de datos de carácter personal, al amparo de lo previsto en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, respecto al tratamiento de datos de carácter personal cabe informar lo siguiente:

a) Nombre del tratamiento: ayudas en materia agrícola, agroalimentaria y desarrollo rural de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria

b) Responsable del tratamiento: persona titular de la Dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.

c) Finalidad del tratamiento: gestionar las ayudas en materia agraria y agroalimentaria de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, incluidas las relativas a la Política Agrícola Común, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)

d) Ejercicio de derechos: las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc19970.

e) Reclamaciones: sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/ proc22094, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

f) Se puede obtener información más detallada en el siguiente enlace: https://gvaoberta.gva.es/es/registre-activitats-de-tractament

3. De conformidad con la normativa europea en vigor que regula la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, los datos de las personas beneficiarias serán publicados con arreglo a la misma y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y de los Estados miembros para proteger los intereses financieros de la Unión.

4. Cuando la persona solicitante o su representante legal aporten datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:

«a) La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento. b) La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento. c) La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.»

Apartado décimo. Transparencia, suministro de información y datos abiertos

En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, los sujetos beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:

1. Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:

a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep. Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

3. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril.

4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.»

Apartado undécimo. Procedimiento de comunicación de irregularidades y sospechas de fraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes órganos a través de os siguientes canales:

a) Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado (SNCA), por medios electrónico a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/ Paginas/denan.aspx y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado Servicio que puede consultarse en la URL siguiente: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/ snca/Paginas/NormativaDocumentacion.aspx.

b) Ante la Agencia Valenciana Antifraude a través de la dirección URL: https://www.antifraucv.es/buzon-de-denuncias-2/.

c) De la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF) y demás normativa al respecto. En la dirección URL: https://anti-fraud.ec.europa.eu/olaf-and-you/report-fraud_es, dispone de información de procedimiento para presentar denuncia de fraude.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa. Contra la misma se podrá interponer recurso de reposición ante el presidente de la AVFGA en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o bien ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación o publicación de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 10 de agosto de 2023.– El presidente de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria: José Luis Aguirre Larrauri.

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