Conselleria de economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9664)

RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2023, del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Castellón, de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública de una nueva subestación transformadora mixta, a tensión de 132kV en intemperie y 20kV en interior, con potencia de transformación de 40 MVA, de titular I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, en el término municipal de Peñíscola. Expediente ATASCT/2020/77/12. [2023/8426]

Vista la documentación que consta en el expediente ATASCT/2020/77/12, relativa a la instalación de una nueva subestación transformadora mixta, a tensión de 132kV en intemperie y 20kV en interior, con potencia de transformación de 40 MVA, de titular I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.

Hechos:

1. Que en fecha 5 de agosto de 2020, se presentó solicitud, por representante del titular, de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública, en este servicio territorial.

2. Que en fecha 25 de septiembre de 2020, se presentó justificante de haber efectuado el pago de la tasa correspondiente.

3. Que ha sido realizada la información pública, a que hace referencia el artículo 9 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, que son competencia de la Generalitat Valenciana, mediante publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en fecha 16 de noviembre de 2020(1), en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón en fecha 10 de noviembre de 2020, en el periódico Mediterráneo, en fecha 3 de diciembre de 2020 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Peñíscola en fecha 22 de octubre de 2020.

4. En fecha 17 de diciembre de 2020, se presentaron alegaciones por Jacinto Miguel Ferrer Foix.

En fecha 23 de marzo de 2021, la beneficiaria dio respuesta en la justificación de cada uno de los puntos alegados. Tanto las alegaciones presentadas como las respuestas de la beneficiaria formaron parte de la documentación remitida a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, quien emitió la declaración de impacto ambiental estimándola como aceptable.

5. En fecha de firma 31 de mayo de 2023, se emitió resolución de declaración de impacto ambiental, conjunta con la instalación del expediente ATLINE/2020/132/12, por la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, referencia 10/2022-AIA(2), en la que estima aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el Proyecto de línea eléctrica a 132 kV doble circuito, E/S en ST Peñíscola de L/132 kV Oropesa-Benicarló (Peñíscola) y Proyecto de nueva subestación transformadora de 132/20 kV -ST Peñíscola, promovido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, en el término municipal de Peñíscola (Castellón), siempre que los mismos se desarrollen de acuerdo con lo establecido en el estudio de impacto ambiental, el proyecto técnico y el resto de la documentación presentada y de conformidad con las condiciones en este incluidas.

6. Examinada la documentación aportada, en fecha 17 de agosto de 2023 se emitió informe-propuesta de resolución favorable por la Sección de Energía, ya que de acuerdo a los artículos 4, 10, 11 y 17 del Decreto 88/2005, del Consell de la Generalitat, se precisa autorización administrativa previa y administrativa de construcción. En el mismo se indicó que se cumple con lo indicado en la ITC-RAT 22 del Real decreto 337/2014. Lo que permite la aprobación del proyecto sin perjuicio de la obligación de la mercantil peticionaria de indemnizar adecuadamente las afecciones que la ejecución del proyecto pueda ocasionar a terceros.

En dicho informe consta que el proyecto presentado tiene un trazado concretado, cuenta entre su documentación con los planos pertinentes a escala adecuada, está suficientemente detallado y contiene una relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, reuniendo por tanto las condiciones previstas en el artículo 143 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Fundamentos de derecho

1. La instrucción de este procedimiento es competencia del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Castellón según la Orden 10/2022(3), de 26 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores productivos, Comercio y Trabajo, mediante la que se desarrolla el Decreto 175/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo y la resolución corresponde a la persona titular de la Jefatura del citado Servicio Territorial.

2. Ley 24/2013(4), de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

3. Decreto 88/2005(5), de 29 de abril, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat Valenciana.

4. Real decreto 337/2014(6), de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

5. Ley 21/2013(7), de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

6. Ley 2/1989(8), de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Impacto Ambiental.

Por todo ello, el jefe del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Castellón, resuelve:

Primero

La autorización administrativa previa de la instalación eléctrica de alta tensión que se describe a continuación.

Peticionario: I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.

Emplazamiento de la instalación: coordenadas georreferenciadas UTM: X=278.540 Y=4.473.525. Polígono 7 – parcela 90. término municipal de Peñíscola (Castellón).

Proyecto: Nueva subestación transformadora de potencia 132/20 kV, ST Peñíscola.

Características principales: mixta (tensión 132 kV en intemperie y 20 kV en interior en configuración blindada)

Presupuesto: 2.981.304,10 euros

Relación de posiciones:

6 de 132 kV

19 de 20 kV

Detalle de las posiciones:

Sistema de 132 kV

· Dos (2) posiciones de línea, con interruptor

· Una (1) posición de transformador T-1, con interruptor

· Dos (2) posiciones de medida, sin interruptor

· Una (1) posición de partición de barras, con interruptor

Sistema de 20 kV

Módulo 1

Cuatro (4) posiciones de línea, con interruptor

Una (1) posición de transformador, con interruptor

Una (1) posición de medida de barras, sin interruptor

Una (1) posición de partición blindada, con interruptor

Una (1) posición de unión blindada, con interruptor

Una (1) posición de transformador de servicios auxiliares, sin interruptor

Dos (2) posiciones de reserva (sin equipar)

Módulo 2

Cuatro (4) posiciones de línea, con interruptor

Una (1) posición de medida en barras, sin interruptor

Una (1) posición de partición blindada, con interruptor

Una (1) posición de unión blindada, con interruptor

Una (1) posición de reserva (sin equipar)

Máquinas

· Un (1) transformador de potencia T-1 de 40 MVA a 132/20 kV.

· Un (1) transformador de Servicios Auxiliares de 250 kVA, relación 20 kV/0,420– 0,242 kV.

Edificios: un edificio 77,88 m² y dos prefabricados monoblock de 19,56 m² (módulo-1) y 114,15 m² (módulo-2).

Segundo

La autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica de alta tensión según el proyecto de ejecución presentado y características descritas en el primer apartado de la resolución. En la ejecución del proyecto se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, y, en su caso, anexos técnicos posteriores al mismo aportados.

2. El peticionario deberá tener en cuenta las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes, así como los condicionados impuestos por los organismos afectados.

3. El proyecto se desarrollará de conformidad con los condicionantes ambientales que se detallan en el informe de impacto ambiental, emitido con fecha 31 de mayo de 2023, por la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental y con referencia 10/2022-AIA.

4. El titular dará cuenta de la terminación de las obras mediante la presentación de la solicitud de autorización de explotación, en los términos establecidos en los artículos 12 ó 18 del Decreto 88/2005, según el tipo de instalación de que se trate.

5. El titular dispone de un plazo de 12 meses contados, si precisara de levantamiento de actas previa a la ocupación, desde la fecha de esta, de lo contrario desde la recepción de esta resolución, para la presentación de la solicitud de autorización de autorización de explotación, pudiendo por razones justificadas solicitar prórrogas de este plazo, según lo establecido en el artículo 11.3 del Decreto 88/2005.

Tercero

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación en el punto primero de la presente resolución, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados e implica la urgente ocupación de los mismos a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa, concretándose en una afección a las fincas particulares, incluidas en la relación anexa, con el alcance y los efectos previstos en el artículo 57 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y los artículos 157.1, 158, 159, 160 y 162.3 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Cuarto

Publicar y notificar la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en Decreto 88/2005, significándose que la publicación de la misma se realizará igualmente a los efectos que determina el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de notificación de la presente resolución a los titulares desconocidos o con domicilio ignorado o a aquellos en que, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar.

Quinto

Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana un extracto del contenido de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.4 y en el artículo 48.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma.

La presente autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones, licencias y permisos, tanto públicos como privados, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que sean aplicables y, en especial, la relativas a la ordenación del territorio y el medio ambiente.

Podrá ser causa de revocación de esta resolución el incumplimiento de las condiciones expresadas en la misma, la variación sustancial de las características descritas en la documentación presentada y que ha determinado su otorgamiento u otra causa excepcional que lo justifique.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas (c/ Democracia, 77 – 46018 València) en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Castelló de la Plana, 4 de julio de 2023.– El jefe del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas: Gerardo Nebot García.

(1) https://dogv.gva.es/datos/2020/11/16/pdf/2020_9538.pdf

(2) VALIDACIÓ DE DOCUMENTS (gva.es)

(3) https://dogv.gva.es/datos/2022/09/28/pdf/docv_9437.pdf

(4) https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-13645

(5) https://dogv.gva.es/portal/ficha_disposicion_pc.jsp?sig=2317/2005&L=1

(6) https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-6084

(7) https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12913

(8) https://breu.gva.es/b/9WBXZ6d6r1

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