Conselleria de agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9662)

RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2023, del director general de Calidad y Educación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica Ela III (43,51 MWp), en el término municipal de Cheste. Expediente: (3150149) 078/2023/AIA. [2023/8858]

«Declaración de impacto ambiental

Expediente: (3150149) 078/2023/AIA.

Título: Planta solar fotovoltaica Ela III (43,51 MWp).

Promotor: Elizabeth Solar 6, SL.

Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia.

Ref. órgano sustantivo: ATALFE/2021/42.

Localización: término municipal de Cheste (Valencia).

Objeto y descripción del proyecto

La empresa Elizabeth Solar 6, SL promueve el proyecto de construcción y operación de la planta solar fotovoltaica Ela III de 43,51 MWp.

La instalación fotovoltaica se localiza al norte del término municipal de Cheste, ocupando las parcelas:

Polígono Parcelas

8 39, 40, 41, 92, 161, 178, 179, 180, 181, 187, 189, 190, 191, 192, 260, 261, 262, 263,

369, 9007, 9009

9 4, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162,

163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 195,

196, 198, 212, 215, 216, 223, 225, 226, 227, 229, 230, 232, 233, 235, 236, 237, 238,

239, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 253, 254, 256, 257,

258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 269, 271, 272, 273, 275, 278, 279,

280, 281, 287, 288, 289, 290, 291, 292, 293, 294, 295, 296, 302, 303, 304, 305, 306,

309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 320, 321, 322, 323, 324, 325,

326, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342,

344, 345, 346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 354, 355, 358, 359, 360, 362, 364, 365,

366, 367, 368, 369, 370, 371, 372, 373, 374, 375, 376, 377, 378, 379, 380, 381, 382,

383, 384, 385, 386, 387, 389, 392, 404, 405, 406, 411, 412, 416, 421, 436, 9000,

9016, 9017, 9018, 9019, 9020, 9023, 9024, 9025, 9027, 9029, 9030, 9031, 9032,

9033, 9051, 9052, 9053

11 1, 2, 3, 4, 5, 6, 73, 74, 75, 76, 77, 79, 81, 83, 85, 86, 87, 88, 89, 215, 9008, 9009

Inicialmente, el área total vinculada a la planta era de 143,60 ha, siendo el área de la superficie ocupada asociada al perímetro envolvente de todos los equipos e infraestructuras (perímetro vallado) de 120,46 ha, y la longitud total de vallado 14.221 m. Tras la adaptación al condicionado establecido en los informes de los órganos competentes en materia de gestión del territorio, paisaje y medio natural, la disposición del vallado se ha retranqueado respecto del diseño original. El área de la superficie ocupada asociada al perímetro envolvente de todos los equipos e infraestructuras (perímetro vallado) se reduce a 108 ha, y la longitud total de vallado a 12.900 m.

Calculando la relación entre la producción de la planta (en MWp) y la superficie ocupada por la instalación (en ha), se obtiene un coeficiente de 0,6 MW/ha ocupada.

La planta está formada por distintos recintos independientes agrupados en 3 zonas: zona norte, zona central y zona sur; y dispone de 6 accesos a los cuales se llega desde los caminos rurales públicos que parten de la CV-380.

La potencia pico instalada será de 43,51 MWp. Los paneles se conectarán en serie y se agruparán en inversores de strings para su posterior aumento de la tensión desde 0,8 kV hasta 30 kV en los transformadores a instalar.

Los módulos solares son de tipo Si-mono (silicio monocristalino) y se instalarán en seguidores solares de un eje integrados en estructuras metálicas cuya cimentación se desarrollará por hincado con máquina hincapostes. Se proyecta una distancia entre ejes de filas de 6,22 m. El cableado de baja tensión entre los paneles de cada serie se dispondrá sujeto a la estructura del seguidor. El cableado que une los inversores string con los centros de transformación y la subestación colectora se dispondrá enterrado.

La evacuación de la energía producida por la planta se realizará de forma conjunta con otros dos proyectos más que se encuentran en tramitación ante el órgano competente de la Administración General del Estado: PVF Los Hierros y PVF Los Predios (expdte. acumulado EXP21-PFOT586AC). Estas plantas compartirán la subestación trasformadora «Chiva 30/220 kV» (SET Chiva), desde la cual se elevará la tensión a 220 kV para evacuar la energía mediante línea de evacuación común hasta la subestación eléctrica «Aldaya 220 kV» (SE Aldaya), propiedad de Red Eléctrica de España (REE).

La línea se dispone en dos tramos diferenciados que discurren por los términos municipales de Cheste, Chiva, Quart de Poblet y Aldaia:

Un primer tramo de línea de 30 kV que conecta la planta fotovoltaica con la SET Chiva, punto de confluencia con la línea procedente de PVF Los Hierros y PVF Los Predios, situado en la parcela 103 del polígono 20 del término municipal de Chiva. Este tramo, inicialmente de configuración aérea y tensión 220 kV, se proyecta finalmente soterrado y tensión 30 kV en atención a los informes de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje para evitar una fragmentación territorial y visual, y respetar la infraestructura verde del territorio. La longitud aproximada es de 14 km y discurre mayoritariamente por los caminos públicos existentes.

Un segundo tramo de línea de 220 kV común para las tres plantas, dispuesto en configuración aéreo-subterránea, que parte de la SET Chiva hasta la SE Aldaya perteneciente a REE. La longitud de la parte aérea del tramo es de 6,8 km, y del tramo subterráneo es de 2,1 km. Así mismo, se proyecta en este tramo un centro de medida ubicado en la parcela 103 del polígono 20 del término municipal de Aldaia, próximo a la subestación SE Aldaya de REE.

La longitud acumulada de la línea de evacuación es de aproximadamente 23 km y se prevé instalar un total de 23 apoyos metálicos.

Tanto la planta solar fotovoltaica, como la línea de evacuación hasta la SET Chiva y la línea de evacuación común con las PVF Los Hierros y PVF Los Predios, se contemplan en el proyecto PSF Ela III, siendo objeto de evaluación en la presente declaración.

Para la ejecución de la planta se prevé un acondicionamiento previo del terreno mediante despeje y desbroce de todas las áreas donde se ubiquen los paneles y desmonte de las zonas donde se instalarán los edificios, apertura de zanjas para el cableado, creación de viales interiores y de acceso, así como el desarrollo de una red de drenaje con el fin de canalizar el agua, minimizando su impacto. Así mismo, se instalará un vallado perimetral cinegético, un edificio de comunicación y control, los centros de transformación y la subestación colectora.

La ejecución de la línea de evacuación comprende el acondicionamiento previo del terreno mediante despeje, desbroce y apertura de zanjas para el cableado; excavación de la cimentación para las torres eléctricas, montaje de las torres eléctricas metálicas y tendido del cableado.

Finalizada la vida útil de la planta fotovoltaica, se procederá a su desmantelamiento y restauración del terreno, evitando en lo posible el movimiento de tierras y retirando cualquier estructura, cimentación u otro elemento permanente.

Tramitación administrativa

De conformidad con el anexo VI (parte B, epígrafe n) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el fraccionamiento de proyectos es el mecanismo artificioso de división de un proyecto con el objetivo de evitar la evaluación de impacto ambiental ordinaria en el caso de que las magnitudes supere los umbrales establecidos en el anexo I. Las características propias del presente proyecto determinan que constituye, por sí mismo, un supuesto de evaluación ambiental ordinaria, por lo que no se produce fraccionamiento en los citados términos. El Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas (órgano sustantivo) ha admitido a trámite el expediente para su autorización, por lo que corresponde a este órgano ambiental la evaluación de impacto ambiental del proyecto, de conformidad con la legislación autonómica y en concordancia con el artículo 11 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

a) Contenido del expediente

En fecha 26 de abril de 2023, el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia dio traslado a este órgano ambiental de la solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto ATALFE/2021/42. La misma se acompaña de:

– Proyecto técnico administrativo de la plata solar fotovoltaica, subestación elevadora 220/30 kV, centro de seccionamiento e infraestructura de evacuación de alta tensión. Incluye: planos, estudio de gestión de residuos y estudio de seguridad y salud.

– Estudio de impacto ambiental (EsIA) de la instalación fotovoltaica, e infraestructura de evacuación eléctrica. Incluye: planos, documento de síntesis, estudio de sinergias, valoración preliminar de repercusiones sobre la Red Natura 2000, memoria de estudio de avifauna, informe final de seguimiento de avifauna y estudio de inundabilidad.

– Documentación complementaria: solicitud de informe urbanístico junto con declaración responsable sobre la situación urbanística o estudio de integración paisajística entre otra.

– Alegaciones y consultas a la información pública del proyecto de solicitud de autorización administrativa y autorización de construcción.

En fecha 9 de mayo de 2023, este órgano ambiental emitió un requerimiento de documentación a efectos del artículo 39.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al no encontrarse incluido el certificado de información pública y la totalidad de consultas a las administraciones públicas afectadas. En fecha 30 de mayo de 2023, el órgano sustantivo remite dicha documentación a este órgano ambiental.

En fecha 1 de junio de 2023, el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia dio traslado a este órgano ambiental, como consecuencia de los informes sectoriales emitidos por los organismos afectados, una adenda de modificación del proyecto técnico, una relación de parcelas afectadas y su planimetría.

En fecha 2 de junio de 2023, tiene entrada a este órgano ambiental, los informes del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de fecha 1 de junio de 2023, y del Servicio de Gestión Territorial de fecha 29 de junio de 2023, de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje.

b) Información pública

De acuerdo con el certificado remitido, el órgano sustantivo realizó la información pública del expediente mediante anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 9525 con fecha 2 de febrero de 2023 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia núm. 28 de fecha 9 de febrero de 2023. Durante el periodo de exposición pública se han presentado alegaciones por parte de personas físicas y jurídicas con intereses afectados, oponiéndose a la declaración de utilidad pública y expropiación forzosa de las parcelas afectadas por la planta solar y línea de evacuación, alegando la falta de interés general y afecciones sobre intereses particulares, el territorio, el medio ambiente y el patrimonio existente en el ámbito territorial.

Alegan el no cumplimiento de los criterios de localización e implantación del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell tales como: la ocupación de suelos de alta capacidad agrológica, corredores territoriales y fluviales; la existencia de suelos con pendientes superiores al 25 % o de vías pecuarias. Asimismo, destacan la ocupación del dominio público hidráulico y la zona de policía de un barranco, que a su vez está afectado por peligrosidad de inundación conforme la cartografía del PATRICOVA.

Adicionalmente, se alega la afección sobre paisajes regionales relevantes (no previsto en el EsIA), la fragmentación del hábitat (correspondiente con zonas de cultivo de secano fundamentalmente) y la pérdida de biodiversidad, fundamentalmente aves, pero también especies de reptiles, anfibios o quirópteros (los cuales se encuentran en estado de conservación vulnerable conforme la normativa vigente). En cuanto elementos patrimoniales, identifican y se oponen a la ocupación y afección de vías pecuarias del ámbito, así como elementos etnológicos, arqueológicos o el camino público denominado Paseo Portillo del Roque.

En otro orden, se pone de manifiesto: la incongruencia de la documentación ambiental con la existente en proyectos similares en el mismo ámbito territorial; la falta de exactitud del estudio de sinergias no teniendo en cuenta proyectos que se prevén ejecutar; la no necesidad de proyectos fotovoltaicos para cubrir las necesidades energéticas; la no representatividad de las alternativas propuestas al proyecto presente en el EsIA y la fragmentación de proyectos promovidos por la misma mercantil, con el fin de que se tramite el expediente por la administración autonómica.

El promotor responde que, se han solicitado informes preceptivos a las administraciones y organismos afectado y que la mercantil diseñará sus instalaciones de forma que cumplan la normativa de aplicación y los condicionantes técnicos que se establezcan en ellos. Respecto a las alegaciones recibidas en aras de la obtención de la declaración de utilidad pública, la mercantil responde que serán destinados a la instalación de elementos de generación de la planta solar fotovoltaica, aquellos terrenos donde se haya llegado a un acuerdo con sus propietarios y que continuarán las negociaciones con el resto de los propietarios.

c) Consultas a administraciones e informes recibidos

Simultáneamente, se formuló consulta y petición de informes por parte del órgano sustantivo a las siguientes Administraciones Públicas afectadas con competencias medioambientales y entidades interesadas, emitiéndose la relación de informes siguientes de manera conjunta a la planta solar fotovoltaica y línea de evacuación e instalaciones asociadas.

Organismo Fecha Informes respuesta Sentido Informes

Dirección General de Cultura y Patrimonio 26.01.2023 Favorable condicionado a seguimiento arqueológico y adopción de medidas correctoras

Ayuntamiento de Cheste (1) 07.03.2023

(2) 05.05.2023 (1) Desfavorable conforme los criterios urbanísticos

(2) Requiere subsanación

Subdirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental (1) 25.04.2023

(2) 29.05.2023 (1) Favorable condicionado a exclusión de parte del proyecto, sin menoscabo de medidas correctoras y recomendaciones

(2) Favorable

Dirección General de Política territorial y Paisaje

Servicio de Gestión Territorial (1) 21.04.2023

(2) 29.05.2023

(1) Desfavorable al estudio de inundabilidad y a su línea de evacuación y viable a la planta solar.

(2) Viable condicionado a la planta solar y línea de evacuación

Dirección General de Política territorial y Paisaje

Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje (1) 16.05.2023

(2) 01.06.2023

(1) Requiere subsanación.

(2) Favorable condicionado

. Informe favorable de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, de fecha 26 de enero de 2023, a los efectos patrimoniales contemplado en el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, condicionado al cumplimiento de las medidas correctoras descritas, respecto al patrimonio arqueológico, paleontológico y etnológico, que pudieran verse afectados. Dicho informe indica a su vez, expresa advertencia de:

«Si como consecuencia de la incidencia de otras legislaciones sectoriales y protectoras, se produjeran variaciones respecto a la propuesta ahora informada, deberá someterse la misma de nuevo al informe vinculante establecido en el art. 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.

En orden de garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras establecidas en el presente informe, su asunción en el proyecto y su cumplimiento por el promotor, cualquier hallazgo de interés relevante que se realizase durante la ejecución del proyecto deberá ser comunicado a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte o a los Ayuntamientos implicados, según lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 4/1998 del patrimonio cultural valenciano».

. Informe del Ayuntamiento de Cheste, de fecha 7 de marzo de 2023, por el cual se oponen a la planta solar fotovoltaica y su línea de evacuación, basado en la falta de exhaustividad del estudio de integración paisajística y del estudio de alternativas, así como por el impacto producido sobre el territorio o elementos patrimoniales, entre otros. Asimismo, incluye un informe urbanístico anexo desfavorable de fecha 24 de marzo de 2021.

Tras respuesta del promotor al Ayuntamiento de Cheste, de fecha 19 de abril de 2023, por el cual modifican el proyecto de planta solar y línea de evacuación, se emite un requerimiento de subsanación de documentación en fecha 5 de mayo por parte de dicho ayuntamiento, relacionada con la planimetría y servidumbre de vuelo de las líneas eléctricas. Dicho requerimiento documental, ha sido respondido por el promotor tras informe de fecha 22 de mayo de 2023, no constando nueva respuesta del ayuntamiento.

. Informe favorable de la Subdirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, de fecha 25 de abril de 2023 condicionado a la adopción de recomendaciones, condicionantes y medidas correctoras. Entre las medidas mencionadas, destacar por su relevancia a efectos ambientales, la exclusión de la parte de las parcelas 4, 198 y 213 del polígono 9 del municipio de Cheste, por estar dentro de los límites del PORN del Parque Natural de la Albufera.

Tras la aceptación por parte del promotor del condicionado impuesto en dicho informe en escrito de fecha 3 de mayo de 2023, se emite nuevo informe de la Subdirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, de fecha 29 de mayo de 2023 favorable sobre la aceptación del condicionado.

. Informe viable condicionado de fecha 29 de mayo de 2023, del Servicio de Gestión Territorial, de acuerdo con las consideraciones y conclusiones emitidas en el informe de incidencias sobre la ordenación del territorio de fecha 21 de abril de 2023 y las apreciaciones realizadas en este informe de contestación de alegaciones, conforme a las determinaciones normativas del Plan de acción territorial de carácter sectorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana y el resto de normativa de aplicación tenida en cuenta en la elaboración del informe. Se refleja lo siguiente:

«Se considera adecuadas las modificaciones propuestas por el promotor respecto a la línea de evacuación particular, especialmente, la que indica que será toda soterrada. Todas estas modificaciones deberán quedar reflejadas en un nuevo proyecto técnico de la línea de evacuación a presentar ante el organismo sustancial».

Respecto a la ocupación racional de suelos destaca:

«Se considera que la superficie de la planta sigue siendo considerable. No obstante, el promotor justifica la ocupación de suelos de elevada capacidad agrológica, por la configuración de las parcelas (muchas de ellas en estado de abandono) y a los condicionantes establecidos por otros organismos.

Además, se considera la necesidad de mantener la cubierta vegetal en toda la planta, para minimizar la afección de ocupar una superficie bastante significativa sobre suelos de elevada capacidad agrológica».

. Informe favorable del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, de fecha 1 de junio de 2023, condicionado a la corrección de del plan de desmantelamiento en los términos expuestos y a que se lleven a cabo las medidas de integración paisajísticas recogidas en el informe.

Análisis técnico del expediente. Consideraciones ambientales

La promoción de las energías renovables es uno de los objetivos de la política energética de la Unión Europea, ya que su utilización constituye una parte importante del paquete de medidas necesarias para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y para cumplir el Acuerdo de París y el marco de la Unión en materia de clima y energía para 2030.

El Plan nacional integrado de energía y clima (PNIEC) 2021-2030, en coherencia con las estrategias de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, persigue alcanzar en España en 2050 la neutralidad climática, en coherencia con los objetivos de la Unión Europea, y la transición hacia un sistema eléctrico descarbonizado, lo cual implica una incorporación importante y sostenida de fuentes renovables.

El Plan de energía sostenible de la Comunitat Valenciana 2020 y la Estrategia valenciana de cambio climático y energía 2030 de la Generalitat, recogen los objetivos y estrategias de la Unión Europea y del Estado español, planteando como objetivo el alcanzar 2.500 MW de potencia instalada en centrales fotovoltaicas en el año 2030.

En la actualidad, la potencia instalada en la Comunitat Valenciana está lejos de cumplir estos objetivos (se sitúa por debajo de los 500 MW), por lo que la implantación de plantas solares, con las debidas medidas de mitigación de la afección ambiental que puedan conllevar, es una prioridad en el contexto energético, para el cumplimiento de los objetivos de descarbonización, reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y mitigación del cambio climático, diversificación de las fuentes de suministro, fomento de la seguridad del abastecimiento energético y disminución de la dependencia energética de otros territorios.

a1. Análisis de alternativas. Afección territorial.

En el estudio de impacto ambiental se analizan alternativas en cuanto a la ubicación del proyecto, incluyendo la alternativa cero (no ejecución del proyecto). Para la ubicación de la planta se analizan en el proyecto las zonas dentro del término municipal que resultan aptas para la instalación de la planta en función de los condicionados del Decreto ley 14/2020, escogiéndose la alternativa desarrollada por el cumplimiento de los mismos e implicar menores afecciones ambientales.

La planta se emplaza sobre parcelas calificadas en el PGOU como SNUC de uso agrícola, ocupando un 1,89 % del suelo con esta calificación en el municipio (valor que se reduce tras las modificaciones aportadas). De acuerdo con la Instrucción de la consellera de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat de fecha 5 de diciembre de 2022, se determina que las plantas fotovoltaicas autonómicas (potencia instalada inferior a 50 MW) no computan para la limitación de ocupación del suelo.

En la adenda de modificación del proyecto técnico la promotora ha estudiado una nueva distribución de los paneles en los recintos interiores del vallado inicial, así como una reducción de vallado. Para ello, se ha redistribuido el diseño inicial de la planta, dejando libre al menos una parcela entre la CV-380 y la PSF Ela III. Por otro lado, en las inmediaciones del camino hasta las unidades de paisaje identificadas se han liberado las parcelas colindantes.

En referencia al trazado de la línea de evacuación de alta tensión aérea de la PFS Ela III a SET Chiva 220 kV se modificará la línea de evacuación privada de tal manera que se soterrará la totalidad de la línea hasta la CS Chiva 220 kV, se cambiará la potencia de transmisión de esta a media tensión 30 kV desde el PSF Ela III hasta SET Chiva 220 kV, donde se elevará la potencia hasta 220 kV. El trazado presentado hace uso de los caminos públicos existentes, salvo pequeños tramos donde se cruzan parcelas agrícolas. La traza se ha proyectado de acuerdo con lo reflejado en la Ley del sector eléctrico y la ITC LAT 06. El soterramiento de la línea propuesto cumple con los criterios de implantación contemplados en el Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto de 2020 donde se indica que será preferible la disposición soterrada de las líneas de evacuación, y siendo estas así, hacer uso de los caminos existentes evitando la apertura de nuevos accesos, minimizando así el impacto generado.

A partir de la SET Chiva la línea de evacuación transcurrirá en aéreo-subterráneo a 220 kV hasta la SE Aldaya, tramo compartido con los expedientes PVF Los Hierros y PVF Los Predios.

a2. Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000.

Los terrenos en los que se desarrolla el parque solar y la SET Chiva, no se localizan en el ámbito de espacios de la Red Natura 2000, ni albergan hábitats de interés comunitario ni otros espacios naturales protegidos o catalogados. El estudio incorpora anexo de valoración de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 concluyéndose que no se identifican afecciones.

En la zona sur, el vallado de la instalación en el proyecto inicial se adentraba en los límites del PORN de la Albufera, el cual se encuentra en redacción según la Orden 11/2020, de 16 de octubre. En la propuesta de modificación presentada en aceptación de las condiciones del informe de Medio Natural, el vallado se retranquea desafectado los límites del PORN en las parcelas 4,198 y 213 del polígono 9 de Cheste.

El trazado de las líneas de evacuación no afecta a ningún espacio natural protegido de la Red Natura 2000, microrreservas de flora, ni hábitats de interés comunitario, ni otros espacios naturales protegidos o catalogados.

Puntualmente la nueva disposición de la línea atraviesa un espacio cartografiado como hábitat a escala 1:50000, no obstante, la línea transcurre por el camino existente y no se estima afección a los hábitats presentes.

a3. Flora, fauna.

Las parcelas donde se pretende instalar la planta solar fotovoltaica están fuera de terreno forestal según establece el Plan de acción territorial forestal de la Comunitat Valenciana (PATFOR), aprobado por el Decreto 58/2013, de 3 de mayo por lo que no tendrá afección a terreno forestal. No obstante, la instalación colinda terreno forestal por lo que se aplican las disposiciones del Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana sobre medidas de seguridad y prevención en incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terrenos forestales o inmediaciones.

En el informe de Medio Natural se hace constar que, según la cartografía disponible de la GVA, no se encuentran afectados árboles monumentales en el ámbito de la planta solar. No obstante, en algunas de las parcelas previstas existen plantaciones de olivos (Olea europaea) especie que conforme al Decreto 154/2018, de 21 de septiembre, del Consell, de desarrollo de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de la Generalitat, de patrimonio arbóreo monumental de la Comunitat Valenciana, con referencia a los olivos cita que los ejemplares de a partir de 3,5 metros de perímetro de tronco tienen un valor notable, por lo que antes de la instalación se deberá acreditar que no hay ningún olivo con este perímetro o superior, y en caso de existir, se deberá respetar el ejemplar y un perímetro de 15 metros alrededor de cada ejemplar. En el informe de contestación del promotor se indica que no se identifican olivos de las dimensiones citadas; sí se respetarán los ejemplares de Pinus Halepensis Miller presentes en la parcela 339 del polígono 9 como núcleo de vegetación para refugio de fauna; la disposición de paneles se ha adaptado para evitar su afección e integrándolos dentro de la instalación.

Se prevé la plantación y mantenimiento de bosquetes de plantas aromáticas dispersos por la instalación Se procederá a la formación de bosquetes dispersos de plantas aromáticas, de los que se propone su plantación en los laterales situados al este de los seguidores a un eje, de manera que estas plantaciones se vean favorecidas por la caída a primera hora de la mañana del rocío que se haya depositado sobre los módulos fotovoltaicos, minimizando las necesidades de cuidados adicionales y maximizando su éxito vegetativo

En el proyecto original la línea de evacuación aérea atravesaba puntualmente terrenos forestales, con la modificación propuesta esta afección desaparece casi completamente ya que el trazado transcurre íntegramente por caminos existentes atravesando puntualmente parcelas de carácter agrícola. En su escrito de conformidad el promotor indica que existe un pequeño cruzamiento con terreno forestal que sería de escaso ancho y actualmente existe una senda a la altura de dicho cruce. En este caso se compromete a que la maquinaria de obra y las zonas de copio queden fuera de esta zona tratando de aprovechar la senda existente, minimizando la afección y, en cualquier caso, resultando mucho menor que la afección del desbroce de paso de la línea aérea de alta tensión inicial.

La línea aérea de 220 kV que conecta con la SE Aldaya transcurre íntegramente por terrenos agrícolas. El tramo soterrado de la misma hace uso de caminos existentes.

Consultado el Banco de datos de biodiversidad de la Comunitat Valenciana (BDBCV) y realizado el informe de las cuadrículas UTM 1 x 1 donde se emplaza la planta solar fotovoltaica aparece en la zona objeto del presente proyecto la siguiente especie prioritaria:

– Alcedo atthis (martin pescador común): Convenio de Berna: anexo II; Directiva de aves: Anexo I; Listado de especies silvestres en régimen de protección especial LESRPE.

Para la línea de evacuación, se han localizado las siguientes especies prioritarias:

– Alcedo atthis (martin pescador común): Convenio de Berna: Anexo II; Directiva de aves: anexo I; Listado de especies silvestres en régimen de protección especial LESRPE.

– Galerida theklae (cogujada montesina): Convenio de Berna: anexo II y anexo III; Directiva de aves: anexo I; Listado de especies silvestres en régimen de protección especial LESRPE.

– Lullula arborea (alondra totovía): Convenio de Berna: anexo III; Directiva de aves: anexo I; Listado de especies silvestres en régimen de protección especial LESRPE.

– Mauremys leprosa (galápago leproso): Convenio de Berna: anexo II; Directiva de hábitats: anexo II y anexo IV; Listado de especies silvestres en régimen de protección especial LESRPE.

El soterramiento de la línea privada elimina la afección sobre las especies identificadas y las limita a la fase constructiva.

El EsIA implementa medidas, dentro del área de las obras, para evitar que se den atrapamientos de fauna en el interior de zanjas abiertas. Para ello se instalarán rampas de escape en su interior, tratando en cualquier caso que las zanjas queden en su mayor parte cubiertas al finalizar la jornada laboral y la realización de una inspección visual de las mismas.

El vallado de la instalación será permeable a la fauna, mediante instalación de vallado de tipo cinegético anudado tipo bisagra de 2 m de altura, con un tamaño de cuadrícula a nivel del suelo de 15 x 30 cm para permitir el paso de fauna de pequeño tamaño, o bien una malla de simple torsión con gateras o portillos de, como mínimo 20 x 20 centímetros cada 20 metros. No tendrá elementos cortantes o punzantes, ni irá anclado al suelo. También se instalarán medidas anticolisión en el vallado perimetral para la protección de aves esteparias consistentes en placas de color blanco y acabado mate de 25 x 25 cm, instaladas en todos los vanos en la parte superior del cerramiento.

Los desbroces de vegetación a realizar dentro de la central fotovoltaica se planificarán de forma minuciosa de manera que se eviten afecciones a la fauna, especialmente en época de anidamiento

En la instalación de la nueva la línea eléctrica de 220 kV y sus apoyos se tendrá en consideración lo establecido en Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, así como las prescripciones técnicas.

Como resultado de las recomendaciones del estudio de avifauna presentado se adoptan una serie de medidas En caso de que se detecte nidificación de especies en las zonas de las obras o sus proximidades, se comunicará este aspecto a la vigilancia ambiental de las obras, quien podrá paralizar parcialmente los tajos en las zonas afectadas en épocas de cría/reproducción. Se llevará un seguimiento de avifauna durante la construcción de la planta y su infraestructura de evacuación que se extenderá a la fase de explotación durante al menos los cinco primeros años enviando anualmente los resultados al órgano competente en materia de biodiversidad. La planificación de las obras se adecuará a las épocas de menor afección a la avifauna y sus periodos de cría y nidificación (marzo-julio).

Se fomentará el crecimiento de una cobertura vegetal espontánea mantenida por medios mecánicos.

Los vallados serán de tipo cinegético y dispondrán de placas anticolisión. Se instalarán paneles con tratamiento superficial anti-reflectante, de manera que se evite un posible efecto llamada sobre las aves. De igual modo la separación entre seguidores es elevada, entorno a los 5 m, lo que permitirá el vuelo de aves paseriformes y dejará la mayor parte del perímetro vallado no ocupado por placas o instalaciones auxiliares.

El promotor adaptará las medidas de control del art 14 de la Orden de 11 de junio de 2009 para la gestión y control del conejo de montaña, por encontrarse en un área de afección por conejo de montaña. Se propone acumular y trasladar las piedras extraídas de cualquier tarea de excavación a espacios de parcelas catastrales que queden fuera del vallado de la instalación fotovoltaica con el objetivo de crear majanos que faciliten la cría de herpetofauna, roedores y micromamíferos. Con ello, se busca concentrar las poblaciones de estas especies fuera de las instalaciones y así favorecer la actividad de las rapaces de la zona, como la culebrera europea y el busardo ratonero

a4. Suelos.

La implantación de la planta solar PSF Ela III se realizaría sobre suelos de elevada capacidad agrológica, de acuerdo con la cartografía de la Institut Cartogràfic Valencià. La planta según proyecto inicial ocupa hasta 112 ha de superficie vallada por lo que en principio se producía una transformación no acorde con los criterios de ocupación racional y sostenible del suelo según la normativa vigente. En la propuesta de modificación aportada se reduce la superficie vallada ajustándola a la superficie efectivamente ocupada por los paneles, resultando de igual modo en una mejoría de la eficiencia de ocupación de superficie respecto de la potencia de la instalación.

De acuerdo con el informe de Territorio y las justificaciones aportadas por el promotor, el proyecto no tiene implantación en suelo de muy alta capacidad agrológica, por lo que se da cumplimiento al apartado e del artículo 10 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell. La nueva disposición del vallado prevista según la documentación aportada por el promotor optimiza la ocupación del suelo.

Los terrenos a ocupar presentan uso mayoritariamente agrícola con un grado de naturalidad poco significativo, ocupado por cultivos de secano y viñedos, en su mayor parte abandonados según el promotor, así como pequeños afloramientos y pies aislados de especies forestales típicos del mediterráneo.

El EsIA como medidas correctoras prevé balizar el ámbito de ocupación para evitar la afección a terrenos externos. El mantenimiento de la maquinaria se realizará preferentemente en talleres autorizados, o se adaptarán superficies impermeabilizadas para ello. Cualquier vertido accidental de lubricantes o hidrocarburos será recogido y se entregará a un gestor de residuos autorizado.

En fase de construcción, de suministrarse energía mediante generadores diésel, la superficie sobre la que se ubiquen estos estará debidamente señalizada e impermeabilizada.

Así mismo, las cimentaciones en el ámbito del proyecto son mínimas con lo que se evitará la excesiva compactación del suelo en el área. De igual modo tras finalizar las obras de construcción se descompactarán aquellas zonas compactadas por el paso de la maquinaria y se emplearán materiales de la zona para conformar los caminos interiores de la planta, no utilizando materiales que sellen o impermeabilicen el suelo.

La erosionabilidad del terreno es baja según la cartografía del IDEV, siendo la erosión potencial alta, el mantenimiento de la cobertura vegetal minimizará la posible pérdida de suelo. Los restos vegetales procedentes de la poda se triturarán e incorporarán a la tierra vegetal para añadir nutrientes a la misma.

La ejecución de la central no conlleva movimientos de tierras de gran entidad, puesto que se adapta a la topografía existente, por lo que es posible extender las tierras excedentes en el ámbito del proyecto; en la documentación aportada se localizan las zonas identificadas a tal fin.

El trazado soterrado implica un mayor movimiento de tierras respecto de la implantación aérea y un incremento de emisiones que se compensa por la menor afección a la cubierta vegetal y a su posterior recuperación. Las zanjas a ejecutar para el tendido subterráneo se rellenarán con el propio material de excavación y se restituirán todas las áreas alteradas que no sean de ocupación permanente por la instalación.

Tras la vida útil del proyecto, se procederá a la restauración de los accesos y de los factores bióticos y abióticos afectados en la zona de implantación.

a5. Régimen Hidráulico y afección a aguas subterráneas.

El conjunto de la instalación se ubica sobre la masa de agua subterránea 080.140 Buñol-Cheste, declarada en mal estado cuantitativo por el Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Júcar.

La zona presenta vulnerabilidad media a acuíferos y se encuentra en un área de permeabilidad media a muy alta, A efectos de la consideración como áreas críticas frente al cambio climático, la totalidad de la superficie se clasifica como área a mejorar en cuanto a la recarga de acuíferos. Por ello y complementariamente a las medidas de carácter general contempladas en el EsIA, se deberán plantear medidas correctoras que incidan sobre la infiltración y la minimización de la escorrentía y que se centren básicamente en los siguientes aspectos:

– Se mantendrán las condiciones de infiltración con los cambios de pendientes, contando con una estratificación en forma de tablas del terreno (niveles de topografía) entre zonas de placas solares y zonas de paso, realizadas en sentido transversal a la pendiente que disminuyan la escorrentía y aumenten la infiltración.

– Se deberá plantar y conservar zonas de vegetación en los estratos herbáceos, arbustivos y arbóreos que sirvan de tamiz de la lluvia y generen condiciones favorables para la infiltración disminuyendo las escorrentías.

– Se deberán hacer labores del suelo que mantengan su textura esponjosa para que se facilite la infiltración o, en su caso, desarrollar tareas agrícolas como actividades complementarias.

– El cerramiento perimetral de la parcela deberá ser permeable al flujo.

La disposición de los paneles fotovoltaicos no afecta a ningún barranco o cauce superficial, no obstante, en la valoración de la afección al riesgo de inundabilidad, analizadas las cartografías del SNCZI y PATRICOVA, se puede observar que varias parcelas presentan afección por peligrosidad de inundación de carácter geomorfológico según esta última, correspondientes con áreas no identificables como cauce del barranco de Cañadafria que cruza por dentro del ámbito de la planta. El estudio de inundabilidad aportado por el promotor, pese a presentar deficiencias según se indica en el informe de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de fecha 21 de abril de 2023, concluye que en la zona de la vaguada cartografiada con riesgo geomorfológico presenta un riesgo de inundación de nivel 3 según los niveles de riesgo definidos en el PATRICOVA. Según el proyecto no se disponen paneles en la zona de afección por peligrosidad de inundación y estos se alejan en más de 50 m del cauce. Se considera que las parcelas de la planta solar ocupadas por paneles, y a tenor de los resultados del estudio de inundabilidad si presentan ligera afección por riesgo de inundabilidad, que, no obstante, se considera compatible con el uso a disponer.

El soterramiento propuesto para la línea de evacuación privada elimina las afecciones por riesgo de inundación que presentaban algunos apoyos de la línea aérea inicial en el tramo privado.

Tal y como se ha indicado la línea de evacuación cruza soterrada la Rambla del Poyo, en este aspecto se cumplirá la normativa vigente en materia de protección del dominio público hidráulico y aguas y se cuenta con informe favorable de la CHJ.

Ambos tramos de la línea de evacuación atraviesan el corredor territorial fluvial en el que se enclava la Rambla del Poyo, en su mayor parte de forma soterrada, salvo el tramo de la LAAT de 220 kV que transcurre en aéreo.

En el tramo de LAAT de 220 kV alguno de los apoyos si se sitúan en tramos con riesgo de inundabilidad geomorfológica y de nivel 3 según la cartografía del PATRICOVA. Estos apoyos se deberán implantar fuera de las zonas de flujo preferente, preservando las zonas de drenaje natural libre de obstáculos y dando cumplimiento a las prescripciones del Articulo 21 de la normativa del PATRICOVA.

El EsIA ambiental establece medidas correctoras en el mismo sentido que para la protección del suelo. Para preservar la permeabilidad del suelo minimizando la parte sellada. Los drenajes longitudinales se ejecutarán con áridos. Los módulos solares presentan huecos entre sí de forma que no se generan vías preferentes de agua y no descargan en el mismo punto del terreno, más aún si se tiene en cuenta el seguimiento solar de los paneles a instalar. La sombra provocada por las placas reducirá la evapotranspiración facilitando la recarga. La calidad de las aguas de recarga se verá favorecida al no utilizarse productos fitosanitarios empleados en la agricultura. La orografía de la zona con escasa pendiente favorece la infiltración. La disposición de placas y postes de cimentación no hacen prever la formación de vías de desagüe preferente para la escorrentía que supongan modificación de las condiciones actuales. Se mantendrá una cubierta vegetal natural y se minimizarán los movimientos de tierra manteniendo la orografía actual. Se minimizará el sellado del suelo con la disposición hincada de los soportes de los módulos.

Las centrales fotovoltaicas, por sus características y funcionamiento, no tienen asociado un consumo relevante de agua durante su ejecución y funcionamiento. Las aguas residuales que puedan generarse en la obra serán recogidas en fosa estanca para su posterior retirada y gestión por parte de gestor autorizado. El proyecto no describe cómo va a realizarse la limpieza de las placas solares; se evitarán vertidos asociados que puedan contaminar el medio.

a6. Atmosfera y residuos.

El EsIA contempla medidas correctoras de carácter general para mitigar los efectos de la generación de polvo, ruido, así como para el control de vertidos y aguas residuales. (Riego de pistas, control de tráfico y limitaciones de velocidad, mantenimiento adecuado de la maquinaria, tratamiento de acopios y trasporte de materiales pulverulentos).

En el diseño de la planta para impedir la propagación de vibraciones cada transformador irá dispuesto sobre carriles en una losa de hormigón, de forma independiente y aislada del resto de la instalación.

Respecto de la contaminación lumínica se emplearán criterios de ahorro energético. Se deberá limitar la iluminación a los edificios de control y a aquella estrictamente necesaria para el balizamiento de las instalaciones.

Los trabajos de mantenimiento de equipos con gas SF6 se realizarán por personal cualificado.

La generación de residuos tiene mayor entidad en la fase de construcción. La totalidad de los residuos generados en esta fase serán entregados a gestor autorizado, en caso de tratarse de residuos peligrosos se dispondrán en contenedores estancos, en fase de funcionamiento se adoptan medidas en el mismo sentido.

La instalación cuenta con seguidores solares que orientan los paneles para minimizar el ángulo de incidencia entre los rayos solares y la superficie de los módulos durante el día, aumentando así su rendimiento en comparación con sistemas estáticos.

Tras la vida útil del proyecto, se procederá al desmantelamiento de los paneles y cableado eléctrico. La gestión de los paneles fotovoltaicos se realizará con un gestor autorizado de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

a7. Patrimonio cultural.

La construcción de estas instalaciones no afecta a ningún BIC o bien de relevancia local del catálogo PGOU de Cheste ni de Chiva, ni al patrimonio arquitectónico. Sin embargo, desde el punto de vista arqueológico y etnológico se identifican la existencia de bienes inventariados afectados directamente por la instalación y su línea de evacuación, representados en su mayor parte por construcciones de piedra en seco.

Como medidas correctoras se contemplan en el EsIA tanto seguimiento arqueológico intensivo como la incorporación de las medidas correctoras contempladas en el informe de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, entre las que se propone: un seguimiento arqueológico extensivo de las obras y un seguimiento intensivo en las zonas próximas a los yacimientos de El Pozuelo, El Pinar y el Altico del Ramat en el término municipal de Cheste, realizar documentación y planimetría de detalle de las estructuras afectadas de carácter etnológico, seguimiento arqueológico y realización de documentación y planimetría de detalle de las estructuras afectadas e identificadas que utilicen la técnica de piedra en seco.

Así mismo se incluirá la presencia de un técnico paleontólogo/a para realizar tareas de control y seguimiento paleontológico intensivo en los movimientos de tierra que se realicen en los materiales del Jurásico y del Mioceno. En caso de hallazgo, se realizará una colección Tesago de los fósiles afectados por el proyecto que servirá como testimonio del contenido fósil de los materiales del área de actuación y será entregada al museo o institución que señale la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

En las parcelas a ocupar se identifican un Clot y un Aljibe de piedra seca que ha sido tenidos en cuenta en el proyecto no afectándose por las obras a acometer.

En cuanto a la afección patrimonial, ninguno de los hallazgos detectados en la prospección previa de la línea se ven afectados con el soterramiento propuesto. El Pozo Motor del Pozalet queda al oeste del camino por el que discurrirá la LSMT, por lo que no se verá afectado, en cualquier caso, el promotor realizará una nueva prospección atendiéndose al nuevo trazado de la línea.

La planta solar fotovoltaica PSF ELA III no afecta a ninguna vía pecuaria, pero su línea de evacuación atraviesa soterrada la vía pecuaria Cordel de Castilla de 37,50 m de anchura legal. La Línea de evacuación de 220 kV en su tramo soterrado atraviesa la Colada del Camino de los Hornillos de 15 m de anchura legal.

a8. Paisaje y medio socioeconómico.

La instalación según los estudios aportados solo se apreciará significativamente en un pequeño tramo de la A3, y en los caminos rurales que sirven de acceso a la misma. El estudio de integración paisajística del proyecto se basa en las unidades paisajísticas diseñadas en el estudio de paisaje del Plan general de Cheste, identificando la zona de implantación como unidad de paisaje rural con un valor paisajístico intermedio; la disposición de la planta se adapta a la orografía del terreno existente; se respeta la vegetación de interés y cauces existentes conformando una planta discontinua. Se dotará de cobertura vegetal a todo el terreno afectado por la planta.

El informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje expone el siguiente condicionado respecto de la adenda de modificación del proyecto técnico:

– La planta se localiza dentro del borrador del Catálogo de paisajes agrarios culturales del vino. En este sentido, en la zona perimetral del interior de los recintos se deberán mantener hileras de las plantaciones existentes para minimizar la incidencia de la planta, con especial atención al entorno del camino rural que conduce a los recursos paisajísticos identificados camino entre el CT2 y CT3. En este caso, los paneles estarán a 15 m a cada lado del linde que delimita el camino.

– Respecto de la morfología del territorio, se deberán mantener el arbolado agrícola presente en el interior de los recintos que no se vea afectado directamente por la implantación de los paneles. Se deberá justificar la no afección a la topografía del territorio respetando los taludes superiores a 20 % y los abancalamientos existentes. Se deberán mantener los caminos que estructuran el territorio.

– Respecto del diseño de las instalaciones se extraerán las parcelas 226, 365, 366, 405 y 416, para reducir el efecto túnel generado por los recintos en el acceso a los recursos paisajísticos. De igual modo quedarán fuera del recinto las parcelas 340, 380, 381, 382 213, 214, 216 176, 177, 273 y 275 39, 40, 41, 92 y 161 181, de forma que se mantenga una adecuada transición con los caminos existentes y los escenarios visuales analizados.

– Respecto del tramo aéreo de la línea de evacuación a 220 kV se debe revisar y modificar la localización de todos los apoyos para que queden mejor integrados en la morfología del territorio (junto a linde de parcela delimitado con otra parcela o con un camino.

– Como MIP se proponen utilizar zahorras naturales o material seleccionado de la zona para el acabado de los caminos interiores de la planta de manera que no se impermeabilice ni se selle el terreno. Se plantarán 89 pies arbóreos (49 almendros, 28 algarrobos y 12 pinos), en el entorno de los recursos paisajísticos (clocha y aljibe), siguiendo los patrones del paisaje: almendros y algarrobos en hileras y los pinos conformando bosquetes.

Las medidas correctoras indicadas en los epígrafes anteriores son tendentes a la integración paisajística del área, junto a las ya indicadas en el EsIA que contemplan el mantenimiento de cultivos existentes, configuración de pantallas vegetales en forma de bosquetes dispersos, integración visual de las edificaciones, diseño de la planta según el patrón parcelario.

La actuación conlleva una pérdida de suelo agrícola y por tanto una transformación en el modelo económico de la zona afectada. Tal y como se indica en el condicionado del Informe de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, se deberá mantener la actividad agrícola en la parte de las parcelas no ocupadas por paneles o instalaciones, y aplicar medidas de carácter compensatorio que permitan paliar la perdida de suelo agrícola, favoreciendo la coexistencia de ambas actividades económicas.

El soterramiento propuesto para la línea de evacuación privada minimiza la afección paisajística y la hace compatible con las unidades paisajísticas contempladas en el PGOU.

El soterramiento de la línea propuesto da cumplimiento a las determinaciones del TRLOTUP y las directrices de la ETCV, evitando la fragmentación territorial y visual, respetando la infraestructura verde del territorio.

En la ejecución de la LAAT de 220 kV serán de aplicación las medidas de integración paisajística contempladas en el estudio de integración paisajística aportado, entre las que se incluye su acomodación al trazado de las líneas de infraestructuras existentes.

a9. Efectos sinérgicos.

La traza de la línea modificada discurre de manera enterrada por caminos públicos en más de un 80 % de su traza, donde se estudiarán todos los cruces con organismos afectados y se atenderá a lo solicitado en cada sectorial respectivamente. El soterramiento minimiza las sinergias identificadas en el EsIA.

El tramo de línea de evacuación compartido transcurre en su mayor parte por corredores ocupados por infraestructuras viarias en funcionamiento entre las cuales la línea se integra minimizando la fragmentación del territorio.

a10. Riesgos y vulnerabilidad del proyecto

Se incluye en el EsIA un estudio de análisis de vulnerabilidad en el que se concluye que la instalación da como resultado un riesgo medioambiental medio en relación al riesgo de incendio forestal y se establecen medidas protectoras como la monitorización y control de anomalías, plan de autoprotección, plan de protección contra incendios. No se identifican efectos ambientales significativos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes naturales.

El proyecto contempla la aplicación del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09. Los titulares de las redes de distribución y transporte de energía eléctrica deben mantener los márgenes por donde discurren las líneas, limpios de vegetación, al objeto de evitar la generación o propagación de incendios forestales, lo que conlleva la retirada de la cubierta forestal en una ancho mínimo de 10 m en la traza de la línea aérea, según las características de la misma recogidas en proyecto. Estos trabajos se realizarán conforme al Decreto 150/2010, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, forestal de la Comunitat Valenciana, y se aprueba la instrucción técnica IT-MVLAT para el tratamiento de la vegetación en la zona de protección de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos a su paso por terrenos forestales.

d) Plan de vigilancia ambiental.

El plan de vigilancia ambiental propone la implantación de un plan de seguimiento en el cual, se compruebe que las obras se realizan de acuerdo con el proyecto y que se asegure del cumplimiento de la normativa ambiental, así como las medidas preventivas, correctoras y los requisitos establecidos en la DIA y en resoluciones complementarias. Adicionalmente, la información recogida en el programa se plasmará en informes periódicos (informes de estado, de control de residuos y vertidos de aceite, etc.) y extraordinarios puntuales en caso de sucesos excepcionales tanto en la fase de implantación como la de funcionamiento. Se recoge presupuesto en el proyecto para el PVA.

Consideraciones jurídicas

El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con el artículo 7.1 a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en concordancia con el anexo I (grupo 3.j).

El expediente ha observado los trámites previstos en la sección 1ª, capítulo II del título 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en las demás disposiciones que le son de aplicación.

El artículo 13 del Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, atribuye a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental la competencia sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Calidad y Educación Ambiental, en uso de las atribuciones que ostento resuelvo:

Primero

Formular la presente declaración de impacto ambiental considerando aceptable el proyecto de planta solar fotovoltaica de 43,51 MWp, subestaciones de transformación y línea de evacuación promovido por Elisabeth Solar 6 SM en el término municipal de Cheste (Valencia), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelve las condiciones del proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

i) Condiciones generales

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA, el proyecto técnico y demás documentación obrante en el expediente y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria aportada al expediente, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

(2) El tramo de la línea de evacuación entre la SET Chiva y la SE Aldaya, deberá ser compartido con las plantas solares fotovoltaicas en trámite ante el órgano competente de la Administración General del Estado (PFV Los Hierros y PFV Los Predios -expdte. acumulado EXP21-PFOT586AC), en caso que estas resulten ambientalmente viables y obtengan finalmente autorización administrativa.

(3) Se recuerda el cumplimiento de toda la legislación relevante que le sea de aplicación, y que afecte a los elementos del medio recogidos en la presente resolución

(4) En los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años. A estos efectos, el promotor notificará al órgano ambiental el comienzo de las obras.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

(5) Respecto de las modificaciones presentadas por el promotor como resultado de la aceptación del condicionado de los informes recibidos, estas se deberán incorporar al proyecto de ejecución en la memoria, planos y presupuesto, para su ejecución real y efectiva y verificadas en fases posteriores de la tramitación por el órgano sustantivo, previo a la autorización administrativa de construcción.

(6) Se deberán incorporar al diseño del proyecto el condicionado y medidas correctoras establecidas en el informe definitivo evacuado por el Servicio de Infraestructura Verde y que se exponen en el cuerpo de la presente declaración, así como las indicadas respecto del plan de desmantelamiento en el mismo. Estas medidas y condiciones se deberán incorporar al proyecto de ejecución en la memoria, planos y presupuesto, para su ejecución real y efectiva y verificadas en fases posteriores de la tramitación por el órgano sustantivo, previo a la autorización de la explotación

(7) Se respetará la zona de flujo preferente de los barrancos presentes alrededor del ámbito de aplicación y, en su caso, se obtendrá antes de la ejecución de la obra, la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar por la ocupación de sus zonas de policía, de conformidad con el artículo 9.d del Reglamento del dominio público hidráulico.

(8) Los apoyos de la LAAT 220 kV se deberán implantar fuera de las zonas de flujo preferente, preservando las zonas de drenaje natural libre de obstáculos y dando cumplimiento a las prescripciones del artículo 21 de la normativa del PATRICOVA.

(9) En atención al informe de la Dirección General de Cultura y Patrimonio se realizará un seguimiento intensivo de las obras. Cualquier hallazgo de interés relevante que se realizase durante la ejecución del proyecto deberá ser comunicado a al órgano competente en patrimonio cultural, o a los ayuntamientos implicados, según lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 4/1998 del patrimonio cultural valenciano.

(10) En lo que respecta a la afección a vías pecuarias, se garantizará su continuidad, y si en su caso, se desvían, será de acuerdo con las condiciones del órgano competente en la materia según las disposiciones de la Ley 3/2014, de 11 de julio, de vías pecuarias.

(11) Según se indica en el informe de la Subdirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental se crearán y mantendrá charcas para fomentar la población de anfibios y avifauna o se mantendrán las balsas de riego existentes.

(12) Según el informe de la Subdirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, se mantendrán los pies arbóreos existentes dentro del perímetro de la instalación. A este respecto se deberán grafiar los mismos en el proyecto técnico.

(13) Previo al inicio de los trabajos de construcción de la planta solar fotovoltaica se realizará una prospección previa para detectar la presencia de las especies prioritarias detectadas en el ámbito de la actuación, requiriéndose la presencia de los agentes medioambientales de la zona y de la cual se levantará acta.

(14) Los trabajos de mantenimiento de la vegetación en el corredor de la línea aérea de evacuación, se realizarán conforme a lo establecido en el Decreto 150/2010, de 24 de septiembre, por el que se aprueba la instrucción técnica IT-MVLAT para el tratamiento de la vegetación en la zona de protección de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos a su paso por terrenos forestales.

(15) Se dispondrá de zonas impermeabilizadas y de un sistema de recogida de posibles fugas de aceites y combustibles, procedentes de la maquinaria y de las estructuras que se generen durante la ejecución de la obra. Los residuos generados se gestionarán según la normativa vigente y mediante un gestor autorizado, estableciéndose las zonas de recogida de residuos, y no haciéndose acopio en zonas con pendientes elevadas y peligrosidad de inundación.

(16) El uso de agua en la planta quedará condicionado a que se disponga de suministro por una empresa autorizada o concesión del organismo de cuenca.

(17) La emisión de la autorización administrativa de cierre definitivo de la central obligará al promotor al desmantelamiento de la misma en los términos definidos en el plan aportado.

iii) Condiciones al Plan de vigilancia ambiental

(18) Las acciones incluidas en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes.

Segundo

Conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

a) Ordenar la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la sede electrónica.

b) La presente declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Tercero

El órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, referidos tanto al contenido de la autorización como a la publicidad de la decisión.

València, 5 de junio de 2023.– El director general de Calidad y Educación Ambiental: Joan Piquer Huerga.»

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