Conselleria de innovación, industria, comercio y turismo - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9660)

RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2023, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se declara la pérdida sobrevenida del objeto de la solicitud de autorización de implantación en suelo no urbanizable tras la aprobación del Plan especial de ordenación de infraestructuras de generación de energía solar fotovoltaica en los municipios de Ayora, Zarra y Jarafuel; se otorga a Acciona Generación Renovable, SAU, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y aprobación del plan de desmantelamiento y restauración del entorno para una central fotovoltaica, ubicada en Jarafuel (Valencia), de potencia nominal 25,740 MWn y potencia de los módulos fotovoltaicos de 28,753 MWp, denominada FV Ayora I, incluida la infraestructura de evacuación hasta la SET colectora Ayora Solar 132/30 kV, y se desestima la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación. Expediente ATALFE/2020/11. [2023/8849]

Antecedentes

Solicitud

Acciona Generación Renovable, SAU. (en ese momento Acciona Energía, SA), presentó instancia ante el registro telemático de la Generalitat Valenciana en fecha 29 de septiembre de 2020, con núm. de registro GVRTE/2020/1423656, en la que solicita autorización de implantación en suelo no urbanizable, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, así como la evaluación de impacto ambiental ordinaria, la aprobación del plan de desmantelamiento y restauración del entorno y la declaración, en concreto, de utilidad pública relativa a una central de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica, denominada FV Ayora I, de potencia nominal 25,740 MWn y potencia de los módulos fotovoltaicos de 28,753 MWp, a ubicar en el término municipal de Jarafuel (Valencia), incluida su infraestructura de evacuación hasta la SET colectora «Ayora Solar» 132/30 kV.

Conforme a las características y ubicación de la instalación solicitada, esta está sometida al procedimiento integrado de autorización de centrales fotovoltaicas que vayan a emplazarse sobre suelo no urbanizable establecido por el Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica (en adelante Decreto ley 14/2020). Para la tramitación de la misma se incoa por parte del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia el expediente ATALFE/2020/11.

Consta el pago de la tasa correspondiente al presupuesto indicado en la solicitud de la instalación finalmente autorizada.

Con fecha 22 de diciembre de 2020, en vista de la documentación presentada, se acuerda la admisión a trámite por el citado Servicio Territorial de la solicitud de autorización para la instalación de producción de energía eléctrica de 28.758,2 kWp de potencia instalada, según definición vigente en ese momento, promovida por Acciona Generación Renovable, SAU. a ubicar en el municipio de Jarafuel, provincia de Valencia, a los solos efectos de lo estipulado en el artículo 1.1 del Real Decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Información pública

la solicitud de autorización administrativa de la instalación y la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, junto con la documentación presentada han sido objeto de información pública durante el plazo de treinta (30) días, a los efectos previstos en el artículo 23 del Decreto ley 14/2020, en el artículo 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como en los artículos 20 y 31 del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental, en los siguientes medios:

el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 19 de mayo de 2022 (DOGV 9343),

el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia de fecha 16 de mayo de 2022 (BOP núm. 92) y

el diario Levante de fecha 26 de mayo de 2022.

El Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia, en virtud del artículo 23 del Decreto ley 14/2020, remite al Ayuntamiento de Jarafuel, para su exposición en el tablón de anuncios, la solicitud de autorización y la de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública mencionada, junto con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el proyecto a los efectos de poder iniciar posteriormente el procedimiento de expropiación forzosa del pleno dominio o para la imposición de servidumbre de paso de energía eléctrica, requiriendo de aquel le remitiera diligencia acreditativa de la exposición una vez finalizado el plazo correspondiente, el cual consta en el expediente.

De igual forma, se traslada esta solicitud de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública a las personas que constan como titulares de los bienes y derechos afectados.

Asimismo, se pone la documentación a disposición del público en general en la sede electrónica de la Generalitat, en el sitio web https://cindi.gva.es/es/web/energia/informacion-publica (en castellano) y https://cindi.gva.es/va/web/energia/informacion-publica (en valenciano).

La documentación aportada, y que fue sometida a información pública, es la siguiente:

Proyecto denominado FV Ayora I.

Estudio de impacto ambiental (incluye estudio de afecciones a la Red Natura 2000).

Estudio de integración paisajística.

Memoria justificativa del cumplimiento de los criterios del Decreto ley 14/2020.

Plan de desmantelamiento y restitución del terreno y entorno afectado.

Pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales.

Listado de los elementos, espacios, servicios e instalaciones públicas afectados por la actuación.

Separatas para los organismos afectados.

Relación de bienes y derechos afectados.

Alegaciones

de acuerdo con la documentación que obra en el expediente, durante el trámite de información pública se presentan alegaciones por parte de:

Fernando Belda Hernández, en representación de la Asociación Naturalista de Ayora y La Valle (ANAV), con fecha 20 de junio de 2022, en relación con el estudio de impacto ambiental de las instalaciones.

Se da respuesta por parte de la empresa el 4 de agosto de 2022, habiéndose recogido su contenido en la Declaración de Impacto Ambiental emitida dentro del presente procedimiento (DOGV núm.9534, 15.02.2023).

Condicionados

conforme al procedimiento reglamentariamente establecido, al objeto de que en el plazo de treinta (30) días presentaran su conformidad u oposición a la autorización solicitada y emitieran, si procedía, los oportunos condicionados técnicos al proyecto técnico de la instalación, se remitieron las separatas correspondientes del proyecto a las administraciones, organismos y empresas de servicio público o de interés general, cuyos bienes o derechos a su cargo, pudieran ser afectados por la misma, recibiéndose los siguientes informes, con el resultado que, en síntesis, se detalla:

Informe de Red Eléctrica de España, SAU. de fecha 27 de junio de 2022, en el que no presenta oposición al no existir afecciones a instalaciones de su propiedad.

Informe del Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, de fecha 20 de diciembre de 2022, en el que se informa en sentido favorable el estudio de inundabilidad presentado de las instalaciones de las plantas solares FV Ayora I, FV Ayora II y FV Ayora III y su línea de evacuación compartida por estas tres centrales hasta la SET Villanueva, en las parcelas objeto de estudio en el municipio de Jarafuel, en la provincia de Valencia, y se considera que no se encuentran afectadas por peligrosidad de inundación cumpliendo las determinaciones del PATRICOVA así como el resto de las determinaciones normativas de aplicación y las cartografías oficiales de ordenación del territorio, quedando la línea condicionada al cumplimiento de las consideraciones finales expuestas.

El promotor responde con fecha 27 de diciembre de 2022, aportando información adicional en relación con las medidas correctoras que incidan sobre la infiltración y drenaje del agua en los cambios de pendientes, presentando conformidad al resto de condiciones expuestas en el informe.

Como respuesta a la documentación presentada, se emite nuevo informe por parte del Servicio de Gestión Territorial con fecha 24 de enero de 2023, en el que se concluye que las modificaciones efectuadas respecto a la línea de evacuación de la instalación fotovoltaica, así como las consideraciones finales respecto al estudio de inundabilidad y medidas correctoras que incidan sobre la infiltración y drenaje del agua, se consideran adecuadas y ajustadas a lo exigido en el informe emitido en diciembre de 2022. Este informe concluye, a la vista de la documentación aportada, que las plantas FV Ayora I, FV Ayora II Y FV Ayora III y la línea de evacuación subterránea de alta tensión 132 kV SET Ayora Solar 30/132 kV – LSAT 132 kV SSEE Villanueva – SSEE Ayora, son compatibles con las modificaciones aportadas, atendiendo las determinaciones normativas de aplicación y las cartografías de ordenación del territorio.

Informe favorable de la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, de fecha 29 de septiembre de 2020, condicionado al cumplimiento de las determinaciones incluidas en el mismo.

El promotor presta conformidad a dicho informe con fecha 31 de mayo de 2023.

Informe favorable del Servicio de Planificación de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, de fecha 27 de mayo de 2022, condicionado al cumplimiento de las consideraciones emitidas en el mismo.

El promotor presta su conformidad a dicho informe con fecha 29 de junio de 2022.

Informe del Ayuntamiento de Jarafuel, de fecha 6 de junio de 2022, en el que se considera favorable la instalación de la central fotovoltaica en suelo no urbanizable, según proyecto presentado, siempre y cuando se respete y se cumpla todo lo establecido en el Plan especial de ordenación de infraestructuras de generación de energía solar fotovoltaica en los municipios de Ayora, Zarra y Jarafuel, en tramitación en ese momento.

El promotor indica su conformidad con fecha 29 de junio de 2022 al cumplimiento del Plan Especial, en caso de su aprobación. Y en cuanto a la condición establecida por el Ayuntamiento de soterrar la línea de evacuación, se compromete a su estudio, lo que ocasiona la emisión de un segundo informe por parte del Ayuntamiento de Jarafuel en el mismo sentido con fecha 1 de agosto de 2022.

Finalmente, la mercantil promotora aporta proyecto de soterramiento de dicha línea en el seno de la presente tramitación, aunque no es objeto de esta resolución.

Informe de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, de fecha 3 de mayo de 2022, condicionado al cumplimiento de diversos requisitos, y posteriormente, de fecha 28 de noviembre de 2022, tras respuesta de la mercantil.

El promotor con fecha 7 de diciembre de 2022 presta su conformidad.

Informe de la Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, de fecha 26 de julio de 2022, en el que se indica que no es exigible su informe, de acuerdo con el informe de Abogacía de la Generalitat de 7 de junio de 2022. No obstante, dado que la parcela objeto de la actuación tiene una afección por proyecto financiado por esa Conselleria, se envía la información al servicio de Medio Ambiente de esa dirección territorial para que sea informado, ya que es el órgano competente en la afección de la parcela objeto de la actuación.

El promotor presenta respuesta con fecha 18 de diciembre de 2022.

Informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de fecha 29 de septiembre de 2022, incluyendo las condiciones a cumplir por la empresa promotora.

El promotor presta su conformidad a dicho informe con fecha 30 de octubre de 2022.

Informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, de fecha 17 de octubre de 2022, en el que se indica que la planta solar solo resultará viable siempre y cuando se apruebe definitivamente el Plan Especial que se encuentra en tramitación y, en ese caso, se deberán tener en cuenta las consideraciones señaladas, entre las que se cita la obligación de enterrar la línea aérea proyectada de 132 kV compartida para la evacuación de las tres centrales fotovoltaicas (Ayora I, Ayora II y Ayora III).

El promotor presta su conformidad a dicho informe con fecha 3 de noviembre de 2022 y presenta proyecto modificado con la línea de evacuación enterrada, emitiéndose por parte del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje nuevo informe con fecha 18 de noviembre de 2022, en el que se reitera en lo informado anteriormente y se elimina el condicionante de soterramiento de la línea de evacuación, a la vista del proyecto presentado.

Con fecha 16 de junio de 2023 se publica en el Diario Oficial de la Provincia de Valencia la aprobación definitiva del Plan especial de ordenación de infraestructuras de generación de energía solar fotovoltaica en los municipios de Ayora, Zarra y Jarafuel, por la Resolución de 22 de mayo de 2023, del director general de Urbanismo de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.

Evaluación ambiental

consta declaración de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica PFV Ayora I de 28,75 MWp, promovido por Acciona Generación Renovable, SAU., en el término municipal de Jarafuel (Valencia), mediante resolución de fecha 10 de enero de 2023 de la Dirección general de Calidad y Educación Ambiental, (exp. 225/2022-AIA), publicada el 15 de febrero de 2023 (DOGV Núm. 9534).

Implantación en suelo no urbanizable

consta informe de compatibilidad urbanística municipal favorable emitido el 2 de octubre de 2020 por el Ayuntamiento de Jarafuel, en virtud del artículo 22 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, respecto a la parcela donde se ubicarán los grupos generadores.

Constan en el expediente informes favorables del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje y del Servicio de Gestión Territorial, de fechas 18 de noviembre de 2022 y 24 de enero de 2023, respectivamente, ambos servicios dependientes de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje. Los condicionados recogidos en los mismos, se indican en el punto segundo de la parte resolutiva del presente documento.

El municipio de Jarafuel se incluye en la comarca del Valle de Cofrentes-Ayora, declarado de interés energético prioritario, por razones de emergencia energética y climática, en el ámbito del suelo no urbanizable común (Resolución de 27 de julio de 2022, DOGV 24.08.2022).

Esta resolución exime de la ocupación máxima de suelo no urbanizable común, prevista en el artículo 7.7 del TRLOTUP, introducido por el Decreto ley 1/2022, por instalaciones fotovoltaicas en esta comarca.

No obstante, debido a que las diversas instalaciones fotovoltaicas se emplazan sobre suelo no urbanizable protegido (ámbito no recogido en la Declaración de interés estratégico prioritario), es de aplicación las determinaciones establecidas en la Instrucción de la consellera de Política Territorial, Obras Publicas y Movilidad de la Generalitat de fecha 5 de diciembre de 2022 para el uso de estos suelos.

Por otro lado, en los municipios de Ayora, Zarra y Jarafuel disponen de un instrumento de planeamiento urbanístico, el Plan especial de ordenación de infraestructuras de generación de energía solar fotovoltaica, que tiene como objeto adaptar el planeamiento municipal existente en cada uno de los tres municipios afectados, con la finalidad de identificar, en el ámbito del plan, las zonas aptas para la implantación de infraestructuras para la generación de energía solar fotovoltaica sobre el suelo no urbanizable, así como regular su protección y establecer las normas mínimas para la redacción de los proyectos técnicos que vayan a desarrollar las infraestructuras y edificaciones auxiliares necesarias para dichos usos. También constituyen el objeto de este Plan Especial las infraestructuras de evacuación de las instalaciones hasta el punto de vertido a la red.

Adaptacion a condicionados y a evaluación ambiental

debido a los condicionantes indicados por los diferentes organismos, así como por la declaración de impacto ambiental emitida, por parte de la mercantil, se presenta adenda al proyecto FV Ayora I de fecha 21 de marzo de 2023 con declaración responsable de 10 de mayo de 2023, cuyas modificaciones consisten en:

Movimiento de tierras y sistema de drenaje (cunetas con disipadores).

Inclusión del vallado cinegético.

Prioridad siempre que sea posible, de hincado directo.

Diseño del sistema de drenaje.

Modificación del presupuesto.

Plano con los nuevos bancales y los testigos de erosión.

Por otra parte, aunque no es objeto de la presente resolución, también se ha aportado proyecto de soterramiento de la línea de alta tensión 132 kV compartida para dar cumplimiento al condicionado de varios de los informes emitidos según el apartado correspondiente, a tramitar en el ATALFE/2020/13.

Revisada la documentación, se observa que las modificaciones mencionadas, conforme al artículo 115.3 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se deben considerar como no sustanciales.

Evacuación y conexión a la red

el punto de conexión de la central fotovoltaica con la red de transporte se realizará en la SET Ayora 400/132 kV de Red Eléctrica de España, a través de una infraestructura de evacuación común para las siguientes instalaciones, según consta en la declaración de fecha 24 de mayo de la mercantil Acciona Generación Renovable, SA, promotora de las siguientes instalaciones:

FV Ayora I, de 28,753 MWp / 25,740 MWn (ATALFE /2020/11).

FV Ayora II, de 28,753 MWp / 25,740 MWn (ATALFE /2020/12).

FV Ayora III, de 28,753 MWp / 25,740 MWn (ATALFE /2020/13).

La infraestructura de evacuación compartida está compuesta por las siguientes instalaciones:

Subestación SET Ayora Solar» (colectora fotovoltaicas Ayora I, Ayora II Y Ayora III) 132/30 kV.

Línea eléctrica subterránea de alta tensión, de 132 kV, entre dicha subestación y el apoyo núm. 17 de la línea eléctrica aérea de alta tensión existente entre la SET Villanueva 132 kV y la SET Ayora 132/400 kV.

Línea eléctrica aérea de alta tensión existente y en servicio como infraestructura de evacuación de parques eólicos, de 132 kV, SET Villanueva – SET Ayora, desde su apoyo núm. 17 hasta su conexión con la SET Ayora 400/132 kV, a repotenciar previamente a su uso para posibilitar la evacuación de las tres centrales fotovoltaicas.

La autorización administrativa para la puesta en funcionamiento de esta infraestructura de evacuación común junto con la autorización administrativa de la planta fotovoltaica FV Ayora III es objeto de otro expediente (ATALFE/2020/13).

Consta en el expediente acuerdo de fecha 16 de agosto de 2021, de novación modificativa del Acuerdo de constitución de derecho de uso de la LAAT 132 kV, simple circuito subestación Villanueva-subestación Ayora, a favor de Acciona Generación Renovable, SAU., con el fin de evacuar la energía producida por los proyectos de FV Ayora I, FV Ayora II y FV Ayora III.

Consta garantía económica actualizada para la tramitación de la solicitud de acceso a la red de transporte, depositada en fecha 24 de febrero de 2023 ante la Agencia Tributaria Valenciana con número de garantía 462023V287, para una instalación de producción denominada FV Ayora I de tecnología fotovoltaica a ubicar en el término municipal de Jarafuel (Valencia) y de 27,829 MW instalados, por importe de un millón ciento trece mil ciento sesenta euros (1.113.160,00 €), correspondientes a una cuantía equivalente a 40 €/kW instalados, en virtud del artículo 23 del Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.

El promotor dispone de permiso de acceso de 6 de julio de 2018, permiso de conexión de 21 de diciembre de 2021, otorgados por la empresa transportista y actualizados en fecha 10 de abril de 2023 (por cambio de ubicación y de potencia), relativos a la solicitud de la instalación FV Ayora I, con una potencia de acceso concedida de 23 MWn en 400 kV de la ST Ayora.

A la vista del contenido y pronunciamientos de dichos permisos, debe considerarse que las instalaciones no generarán incidencias negativas en el Sistema.

Al ser superior la potencia instalada (25,74 MW) a la capacidad de acceso otorgada (23 MW), según se indica en la disposición adicional primera del Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, la instalación deberá disponer de un sistema de control, coordinado para todos los módulos de generación que la integran, que impida que la potencia activa que esta pueda inyectar a la red supere dicha capacidad de acceso

Acreditaciones previas a la resolución

el agente promotor acredita los siguientes aspectos, tal y como establece el artículo 30.1 del Decreto ley 14/2020, de forma previa a la resolución del procedimiento:

Capacidad legal, técnica y económica para llevar a cabo el proyecto, así como la disponibilidad efectiva de recursos económicos y financieros necesarios para materializar el proyecto de ejecución solicitado.

Disponer de los terrenos donde se va a implantar la instalación, incluida la interconexión de la planta FV Ayora I hasta la subestación colectora «Ayora Solar», por lo que se produce la pérdida sobrevenida del objeto de la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública para la instalación a autorizar formulada por la mercantil.

Disponer de los permisos de acceso y conexión para la instalación, indicados anteriormente.

Consta el informe preceptivo y no vinculante establecido en el artículo 30.2 del Decreto ley 14/2020, del Ayuntamiento de Jarafuel de fecha 1 de agosto de 2022 en el que se considera favorable la instalación de la central fotovoltaica en Suelo No Urbanizable, según proyecto presentado, siempre y cuando se respete y se cumpla todo lo establecido en el Plan Especial de Ordenación de Infraestructuras de Generación de energía solar fotovoltaica en los municipios de Ayora, Zarra y Jarafuel.

Consta en el expediente propuesta de resolución del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia, órgano encargado de la instrucción del expediente. A la vista de esta, la Subdirección General de Energía y Minas adscrita a este centro directivo ha elevado propuesta en los términos que se recogen en la presente.

Fundamentos de derecho

la instrucción y resolución del presente procedimiento administrativo corresponde a la Generalitat Valenciana, al estar la instalación eléctrica objeto de este radicada íntegramente en territorio de la Comunitat Valenciana, y no estar encuadrada en las contempladas en el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que son competencia de la Administración General del Estado.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.a y el punto 2 de la disposición adicional primera del Decreto 88/2005, de 29 de abril, regulador de los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, concordado con el Decreto 175/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, desarrollado en la Orden 10/2022, de 26 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, corresponde a esta Dirección General la resolución del presente procedimiento.

Conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el artículo 7 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, la construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica requiere autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

Además, de acuerdo con el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Al tratarse de una central fotovoltaica a implantar en suelo no urbanizable, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, es de aplicación el procedimiento establecido en el capítulo II del título II del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.

El artículo 216 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, establece que la Generalitat interviene en la autorización de usos y aprovechamientos en suelo no urbanizable, dentro de los límites y en las condiciones establecidas en este texto refundido, mediante la declaración de interés comunitario previa a la licencia municipal, en concreto en el supuesto contemplado en el artículo 211.1, párrafo d, generación de energía renovable, excepto en los supuestos previstos en los artículos 217, 218 y 219.

Este artículo 219, en su punto segundo, establece que se eximirán de la declaración de interés comunitario en suelo no urbanizable común las instalaciones de energía renovables que cuentan con un plan especial aprobado que ordene específicamente estos usos vinculados a la utilización racional de los recursos naturales en el medio rural.

Según el epígrafe i) del artículo 2 del Decreto ley 14/2020, la autorización de implantación en suelo no urbanizable es el pronunciamiento del órgano competente en materia de energía que, conforme al informe previo, preceptivo y favorable del órgano competente en materia de ordenación del territorio y paisaje, autoriza a implantar una instalación de producción de energía eléctrica que utiliza energía primaria de origen renovable en unas concretas parcelas de suelo no urbanizable y establece las condiciones en que podrá realizarse tal implantación. Este pronunciamiento sustituye a la intervención que realiza la Generalitat en el procedimiento de autorización de usos y aprovechamientos en suelo no urbanizable previsto en la normativa de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.

El artículo 25 del Decreto ley 14/2020 establece que el informe en materia de ordenación del territorio y paisaje tendrá carácter vinculante y deberá ser favorable a efectos de poder otorgar la autorización de implantación en suelo no urbanizable de la instalación, excepto en los supuestos en los que la citada autorización no se requiera de acuerdo con la legislación de ordenación del territorio, urbanística y del paisaje.

De conformidad con el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de impacto ambiental, la instalación objeto del presente procedimiento constituye un proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

De acuerdo con el artículo 53.1.a de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, la autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes

Dicho artículo dispone además que las autorizaciones administrativas de instalaciones de generación se podrán otorgar por una potencia instalada superior a la capacidad de acceso que figure en el permiso de acceso. En este sentido, la disposición adicional primera del Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, establece que las instalaciones de generación de electricidad cuya potencia total instalada supere la capacidad de acceso otorgada en su permiso de acceso deberán disponer de un sistema de control, coordinado para todos los módulos de generación e instalaciones de almacenamiento que la integren, que impida que la potencia activa que esta pueda inyectar a la red supere dicha capacidad de acceso.

De acuerdo con la redacción vigente del artículo 3 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en el caso de instalaciones fotovoltaicas la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.

Esta definición de potencia instalada tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva, según la disposición transitoria quinta del Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y el artículo 8 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, las personas solicitantes de autorizaciones de instalaciones de producción de energía eléctrica deben acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera exigible para la realización de cada uno de los proyectos que presenten, todo ello sin perjuicio de lo previsto en este último en relación con la exención de acreditación de estas capacidades que potestativamente pueda otorgar la Administración para quienes vengan ejerciendo la actividad.

De acuerdo con el apartado 2.A.4) del artículo 5 del Decreto 88/2005, de 29 de noviembre, en la solicitud de autorización administrativa previa debe justificarse la necesidad de la instalación y que esta no genera incidencias negativas en el sistema.

Según lo establecido en el capítulo III del Decreto ley 14/2020, la persona titular de la instalación está obligada a desmantelarla completamente y restaurar los terrenos y su entorno al finalizar la actividad, debiendo constituir una garantía económica a favor del órgano competente en materia de energía para autorizar la instalación, cuyo importe será la capitalización del presupuesto de desmantelamiento de la central fotovoltaica y de restauración del terreno y entorno afectado al tipo de interés legal del dinero, considerando una vida útil de la instalación de 30 años. En ningún caso este importe será inferior al 5 % del presupuesto de ejecución material del proyecto técnico. Esta garantía será cancelada cuando la persona titular de la instalación acredite el cumplimiento de las obligaciones a las que aquella está afecta.

De acuerdo con el artículo 45.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de lo dispuesto en su artículo 44, la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deba practicarse en tablón de anuncios o edictos, se entenderá cumplida por su publicación en el diario oficial correspondiente.

La eficacia de los actos administrativos quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior, según lo estipulado en el artículo 39 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En consideración de lo anterior, cumplidos los requisitos y los procedimientos legales y reglamentarios establecidos en la legislación vigente aplicable, y en concreto acorde a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, al Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y el Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell en la redacción vigente en el momento de la solicitud, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas, resuelve:

Primero. Autorización de implantación en suelo no urbanizable del proyecto de central fotovoltaica FV Ayora I para la realización de la actividad de producción de energía eléctrica

Declarar la pérdida de objeto sobrevenida de la solicitud de implantación de la central fotovoltaica FV Ayora I en suelo no urbanizable, al haberse tramitado este procedimiento de forma independiente y coincidiendo parcialmente en el tiempo con la tramitación del Plan de Ordenación de Infraestructuras de Generación de energía solar fotovoltaica en los municipios de Ayora, Zarra y Jarafuel, el cual ha sido ya aprobado definitivamente por el director general de Urbanismo el 22 de mayo de 2023 (BOP de Valencia núm. 116, de 16.06.2023).

En el ámbito de aplicación de este Plan Especial está incluido el proyecto de la referida central, teniendo este instrumento de planeamiento urbanístico rango reglamentario, y debiendo sujetarse el uso del suelo por esta actividad al mismo, tanto por exigirlo la jerarquía normativa como los informes en materia de ordenación del territorio y paisaje emitidos en el seno del procedimiento.

En este sentido, el Ayuntamiento de Jarafuel informa con fecha 1 de agosto de 2022 que las instalaciones están ubicadas dentro del ámbito de zonas aptas establecidas en dicho Plan Especial, pronunciándose en sentido favorable en cuanto a la implantación y localización de la instalación de la central fotovoltaica en suelo no urbanizable, según el proyecto presentado, siempre y cuando se respete y se cumpla todo lo establecido en dicho Plan Especial.

Segundo. Autorización administrativa previa del proyecto de central fotovoltaica FV Ayora I, incluida la parte de su infraestructura de evacuación, hasta la subestación colectora de Ayora I, Ayora II y Ayora III, SET Ayora Solar 132/30 kV

Otorgar autorización administrativa previa a la mercantil Acciona Generación Renovable, SAU., para la instalación de una central fotovoltaica, y de la parte de su infraestructura de evacuación, que a continuación se detalla:

Datos generales de la central eléctrica autorizada y su acceso a la red

DENOMINACIÓN FV Ayora I

TITULAR Acciona Generación Renovable, SAU.

TECNOLOGÍA Fotovoltaica

TÉRMINOS MUNICIPALES GRUPOS (PROVINCIA) Jarafuel (Valencia)

TÉRMINOS MUNICIPALES EVACUACIÓN HASTA PUNTO DE CONEXIÓN CON LA RED (PROVINCIA) Jarafuel, Zarra y Ayora (Valencia)

POTENCIA NOMINAL INVERSORES (MW) 25,740

POTENCIA PICO MÓDULOS FOTOVOLTAICOS (MWp) 28,753 (30,780 con una ganancia del 10 %)

POTENCIA INSTALADA (MW) [según art 3 RD 413/2014] 25,740

CAPACIDAD DE ACCESO A LA RED CONCEDIDA (MW) 23

NECESIDAD DE SISTEMA DE CONTROL COORDINADO DE POTENCIA [según DA 1ª RD 1183/2020) Sí, por ser inferior la capacidad de acceso concedida a la potencia instalada

RED A LA QUE

SE CONECTA: Transporte, 400 kV

PUNTO DE CONEXIÓN CON LA RED ST Ayora 400/132 kV, titularidad de Red Eléctrica de España, SAU.

Emplazamiento de la parte de la central con vallado perimetral

Municipio: Jarafuel Polígono: 27 Parcelas: 5

Núm. zonas 1

Área catastral (m²) 726.149

Área de la superficie de vallado (m²) 585.019,23

Área de la superficie ocupada (m²) 430.277,57

En el plano que consta en el anexo I se refleja la zona delimitada por vallado para ocupación por los grupos conversores de energía solar a electricidad, así como las coordenadas geográficas que la definen.

Características eléctricas de la central fotovoltaica dentro del vallado

CAMPO GENERADOR

Núm. módulos FV 54.768

Área unitaria del módulo (m²) 2.293x1.131

Potencia unitaria máxima (Wp) 525 (562 para una ganancia del 10 %)

Potencia total módulo (kWp) 28.753,200 (30.779,616 para una ganancia del 10 %)

Tipo de células Silicio monocristalino

Caras activas módulos Bifacial

Inclinación (º) +/– 55º

Orientación Seguimiento a dos ejes

Anclaje estructura al terreno Hincado directo al terreno, sin cimentación

INVERSORES

Núm. inversores 9

Potencia unitaria nominal (kWn) 4 uds. de 3.510

5 uds. de 2.340

Potencia total nominal (kWn) 25.740

BLOQUES DE POTENCIA

Tipo 1 Tipo 2 Tipo 3

Núm. 2 (PB1 y PB5) 2 (PB4 y PB3) 1 (PB2)

Núm. Inversores 2 2 1

Núm. módulos/string 28 28 28

Núm. strings/inversor 280 168 164

CENTROS DE TRANSFORMACIÓN

Núm. total 5

CCTT tipo 1

Núm. 2

Potencia (kVA) ONAN 2 x 3.510

Tensiones nominales (kV) 30/0,66

Tipología Celdas SF6, 2L+2P

CCTT tipo 2

Núm. 2

Potencia (kVA) ONAN 2 x 2.340

Tensiones nominales (kV) 30/0,66

Tipología Celdas SF6, 2L+2P

CCTT tipo 3

Núm. 1

Potencia (kVA) ONAN 1 x 2.340

Tensiones nominales (kV) 30/0,66

Tipología Celdas SF6, 2L+2P

Características de la evacuación de la central fotovoltaica

INTERCONEXIÓN INTERNA Y CON LA INFRAESCTRUCTURA DE EVACUACIÓN

Municipio: Jarafuel Polígono: 27 Parcelas: 5

Polígono: 26 Parcelas: 9004, 15, 9002

Polígono: 501 Parcelas: 17

Tipologías líneas Subterráneas

Núm. circuitos 2

Tensión nominal cable U0/Un (kV) 18/30

Inicio Centros de transformación de la central fotovoltaica

Fin SET COLECTORA «Ayora Solar» (FOTOVOLTAICAS Ayora I, Ayora II y Ayora III) 132/30 kV

Características interconexión circuito L1 Tramo 1 (inicio PB4, fin PB5): 301 m, cable XLPE AL, 3x(1x95mm²)

Tramo 2 (inicio PB5, fin SET colectora): 2.441 m, cable XLPE AL,

3x(1x300mm²)

Características interconexión circuito L2 Tramo 1 (inicio PB2, fin PB1): 932 m, cable XLPE AL, 3x(1x95mm²)

Tramo 2 (inicio PB1, fin PB3): 784 m, cable XLPE AL, 3x(1x240mm²)

Tramo 3 (inicio PB3, fin SET colectora): 2.781 m, cable XLPE AL,

3x(1x500mm²)

Presupuestos de las instalaciones

Presupuesto global de ejecución (€) 11.364.381,15

Presupuesto de desmantelamiento y restauración (€) 217.708,45

En el anexo II se refleja la disposición de los módulos fotovoltaicos, así como la infraestructura de evacuación.

Para esta autorización se cumplirán las determinaciones reflejadas en la Declaración de Impacto Ambiental de fecha 10 de enero de 2023:

i) Condiciones generales:

1. La evaluación ambiental de la línea de evacuación conjunta a 132 kV, incorporado en el expediente ATALFE/2020/13, se abordará en el seno del trámite de la autorización de esta, quedando condicionada la viabilidad ambiental del proyecto a lo que la correspondiente DIA determine.

2. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA, el proyecto técnico y demás documentación obrante en el expediente y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contraigan lo establecido en la presente resolución.

3. Se recuerda el cumplimiento de toda la legislación relevante que le sea de aplicación, y que afecte a los elementos del medio recogidos en la presente resolución.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos:

4. Se dispondrán los elementos adecuados que impidan deslumbramientos a usuarios de la carretera CV-440.

5. Dada la proximidad al LIC/ZEC Sierra del Boquerón, se seguirán las indicaciones especificadas en los informes emitidos por la Subdirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental. Previo comienzo de las obras, se comprobará la inexistencia de nidos o camadas de especies protegidas. En caso de su existencia se informará a los agentes medioambientales para que dispongan las actuaciones necesarias para su mejor conservación.

6. En cuanto a la ejecución y explotación, se respetará lo indicado en el Decreto 7/2004, de 23 de enero, relativo a la prevención de incendios. También se respetará la zona de servidumbre de los viales identificados en el Plan de Prevención de Incendios de la Demarcación de Requena.

7. No podrán utilizarse herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que por sus características provoquen alteraciones en los sistemas vitales de la fauna. Tampoco se utilizarán en el proceso de limpieza de los módulos fotovoltaicos ningún tipo de jabón, disolvente o sustancia que pueda contaminar el suelo o el acuífero.

8. El uso de agua de la planta quedará condicionado a que se disponga de suministro por una empresa autorizada o concesión de organismo de cuenca.

9. Se deberán implantar las medidas de integración paisajística que, en su caso, establezca el Ayuntamiento en el informe de estudio de integración paisajística, dentro del proceso de validación del mismo por parte del Ayuntamiento para el otorgamiento de la licencia de obra municipal de conformidad con el informe emitido en materia de Paisaje.

10. Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor tendrá que poner el hecho en conocimiento de la Conselleria de Cultura de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para la protección y conservación, en conformidad con aquello previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. Así mismo, se realizará el seguimiento de los movimientos de tierra en el momento de la ejecución de las obras y las medidas adoptadas en el estudio arqueológico.

11. Atendiendo al informe emitido en materia de ordenación territorial, se deberán ordenar todas las instalaciones dentro del recinto de ocupación de la mejor forma posible, para mantener las condiciones de escorrentía de la superficie afectada y no incrementarlos daños de inundación en las parcelas adyacentes.

12. Se cumplirán las medidas correctoras respecto a la recarga de acuíferos y para mantener unas condiciones de infiltración y drenaje semejantes a las existentes antes de instalar la implantación del proyecto solar, que se especifican en el informe del órgano competente.

13. Se respetará la zona de flujo preferente de los barrancos presentes alrededor del ámbito de aplicación y, en su caso, se obtendrá antes de la ejecución de la obra, la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar por la ocupación de sus zonas de policía, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Asimismo, se dará cumplimiento de las medidas reflejadas en el informe del mencionado organismo de cuenca, relativo a la afección de la integridad de los cauces, vertidos, etc.

14. La emisión de la autorización administrativa de cierre definitivo de la central obligará al promotor al desmantelamiento de la misma, en las condiciones propuestas en el Plan de desmantelamiento de la instalación y de restauración del terreno y del entorno.

iii) Condiciones al Plan de Vigilancia Ambiental:

15. Las acciones incluidas en el Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes.

16. Deberá definirse un plan de seguimiento especifico de la avifauna durante la vida útil de la instalación. En concreto se analizará el uso del espacio por las aves rapaces y esteparias protegidas presentes en la zona.

En los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años. A estos efectos, el promotor notificará al órgano ambiental el comienzo de las obras.

Asimismo, se cumplirán las determinaciones y condiciones establecidas por los informes de:

Ordenación del territorio:

Toda la instalación se situará fuera de zona inundable para 500 años de periodo de retorno.

El vallado exterior de protección será permeable al paso del agua y no invadirá las zonas inundables.

En los proyectos constructivos de las plantas solares fotovoltaicas, se dispondrá una red de drenaje interna, diseñada para un periodo de retorno entre 10 y 25 años. Para el diseño de esta red, se tendrán en cuenta todos los flujos generados, tanto en el interior de las instalaciones como procedentes de las laderas de las dos márgenes de la cañada de Arriba de la Espadilla.

Las instalaciones proyectadas se situarán fuera de la zona de flujo preferente y, no previéndose afección al régimen de corrientes.

Se mantendrán las condiciones de infiltración con los cambios de pendientes, contando con una estratificación en forma de tablas del terreno (niveles de topografía) entre zonas de placas solares y zonas de paso, realizadas en sentido transversal a la pendiente que disminuyan la escorrentía y aumenten la infiltración.

Se deberá plantar y conservar zonas de vegetación en los estratos herbáceos, arbustivos y arbóreos que sirvan de tamiz de la lluvia y generan condiciones favorables para la infiltración disminuyendo las escorrentías.

Se deberán hacer labores del suelo que mantengan su textura esponjosa para que se facilite la infiltración o, en su caso, desarrollar tareas agrícolas como actividades complementarias.

El cerramiento perimetral de la parcela deberá ser permeable al flujo.

Se deberán adoptar técnicas de construcción que eviten derivar compuestos contaminantes a las aguas de en profundidad por infiltración a través del subsuelo.

Y de,

Infraestructura Verde y Paisaje:

El proyecto se acompaña del Estudio de Integración Paisajística (EIP). En este caso, tratándose de SNU de protección agrícola, una vez aprobado el Plan Especial y aprobado el proyecto por el órgano sustantivo, será el Ayuntamiento quien deberá validar el EIP, dentro del trámite de otorgamiento de la licencia de obra municipal.

Así mismo, el Ayuntamiento deberá comprobar que el proyecto cumple con los condicionantes que se puedan establecer en la Declaración de Impacto Ambiental, dentro del trámite de otorgamiento de la licencia de obras.

Las referidas autorizaciones se otorgan condicionadas al cumplimiento de las determinaciones reflejadas en los condicionados impuestos por las diferentes administraciones y organismos, y que han sido aceptadas por las personas titulares de la presente autorización.

La persona titular de la autorización tendrá los derechos, deberes y obligaciones recogidos en el Título IV de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su desarrollo reglamentario, y en particular los establecidos en los artículos 6 y 7 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. En todo caso, la mercantil deberá observar los preceptos, medidas y condiciones que se establezcan en la legislación aplicable en cada momento a la actividad de producción de energía eléctrica.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación.

De conformidad con el segundo párrafo del artículo 53.6 de Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el artículo 6.4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, esta autorización se otorga, sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sean necesarias obtener por la parte titular, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente. En todo caso, esta autorización se emite sin perjuicio de terceros, y dejando a salvo los derechos particulares.

Las instalaciones de producción de energía eléctrica autorizadas deberán inscribirse en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos y conforme al procedimiento establecido reglamentariamente.

Tercero. Declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación

Desestimar la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones titularidad de Acciona Generación Renovable, SAU. que forman parte del proyecto autorizado y que afectan a las parcelas solicitadas para el establecimiento de la central fotovoltaica FV Ayora I, por pérdida sobrevenida del objeto, teniendo en cuenta que aquella dispone de los acuerdos con las personas propietarias de todos los terrenos afectados por la instalación autorizada, además de que en el expediente no ha quedado acreditada la causa expropiandi, para esta parte de la instalación.

Cuarto. Autorización administrativa de construcción de las instalaciones autorizadas en el punto segundo

Otorgar las autorización administrativa de construcción para las instalaciones descritas en el punto segundo de la presente resolución, en base a los proyectos de ejecución, y anexos a estos, que se relacionan a continuación y constan en el expediente instruido:

Proyecto FV Ayora I de fecha 9 de febrero de 2022.

Adenda al Proyecto FV Ayora I de fecha 21 de marzo de 2022.

Anexo a la Adenda al proyecto FV Ayora I de fecha 27 de abril de 2023.

Adenda a la Memoria-Limitación de potencia de fecha 9 de diciembre de 2021.

Adenda a la Memoria– Tierras y campos magnéticos de fecha 25 de marzo de 2022.

Adenda al Plan de desmantelamiento de fecha 16 de junio de 2023.

Consta declaración responsable de los técnicos proyectistas y director de ejecución de obras firmada, así como declaración de cumplimiento con la normativa aplicable, conforme a lo establecido en el artículo 53.1.b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Esta autorización habilita a las personas titulares de la presente a la construcción de estas instalaciones, siempre y cuando cumplan los requisitos técnicos exigibles y de acuerdo con las siguientes condiciones:

Las instalaciones deberán ejecutarse según el proyecto/s presentado/s, sus anexos, en su caso, y con los condicionados técnicos establecidos por las administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de interés general afectados por las presentes instalaciones y que han sido aceptados por la parte solicitante. En caso de que para ello fuera necesario introducir modificaciones en la instalación respecto de la documentación presentada, la persona titular de la presente autorización deberá solicitar a este órgano la correspondiente autorización previamente a su ejecución, salvo que se trate de modificaciones no sustanciales.

Las instalaciones a ejecutar cumplirán, en todo caso, lo establecido en el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.

Puesto que la potencia total instalada y autorizada (25,74 MW) es superior a la capacidad de acceso a la red concedida (23 MW) deberá instalarse el sistema de control coordinado autorizado en el punto segundo de esta resolución para todos los módulos de generación autorizados por la presente que impida que la potencia activa que la instalación pueda inyectar a la red supere la citada capacidad de acceso. Con la solicitud de autorización de explotación provisional será requisito imprescindible para otorgar esta que la persona titular de la instalación presente, junto con el resto de documentación preceptiva, un certificado acreditativo de la instalación del referido sistema de control, acompañado de la documentación justificativa del fabricante de las características del citado sistema y del cumplimiento por este de la funcionalidad limitadora de que en ningún régimen de funcionamiento de la central se inyectará una potencia activa a la red eléctrica superior a la capacidad de acceso otorgada.

La central eléctrica objeto de esta resolución, de acuerdo a la potencia instalada de esta, deberá cumplir las prescripciones técnicas y equipamiento que al respecto establece el artículo 7 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, y demás normativa de desarrollo, sobre requisitos de respuesta frente a huecos de tensión, adscripción a un centro de control de generación, telemedida en tiempo real y resto de obligaciones establecidas por la regulación del sector eléctrico para el tipo de instalaciones en que se encuadran las presentes.

Pago del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, ante la Agencia Tributaria Valenciana, en relación con los contratos suscritos para la disponibilidad de los terrenos, que deberán presentarse en el Servicio Territorial competente en materia de Energía de Valencia en el plazo de 1 mes desde la notificación de esta resolución.

Acorde al artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el período de ejecución de las instalaciones no será superior a diez meses y medio (10,5), el cual se contará desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución. No obstante, con anterioridad a su finalización, podrá solicitarse una ampliación concreta del mismo mediante solicitud motivada ante este órgano, acompañando a tal efecto la documentación justificativa de la demora y del cronograma de trabajos previstos para el nuevo plazo solicitado.

Las prórrogas de fechas o ampliaciones de plazos se otorgarán cuando estén debidamente motivados tanto los retrasos incurridos, siempre que no sean imputables a la persona titular de la autorización, como las nuevas fechas o plazos que se soliciten, y no se perjudique a terceros.

En ningún caso podrán otorgarse prórrogas o ampliaciones de plazo que vayan más allá de las fechas de caducidad de los permisos de acceso y conexión a la red, de las declaraciones o informes de impacto ambiental para el inicio de las obras o impuestas por actos de selección en los distintos procedimientos en concurrencia competitiva establecidos en la regulación del sector eléctrico.

Tampoco cabrá otorgarlas cuando la parte peticionaria pretenda demorar la presentación del proyecto técnico o la ejecución y puesta en marcha de este por no haber dispuesto o mantenido la capacidad financiera exigida para su realización o la entrada en funcionamiento de la instalación se considere no debe aplazarse por afectar a la garantía de suministro, a las necesidades de las personas consumidoras o al correcto funcionamiento del sistema eléctrico.

La caducidad de los permisos de acceso y conexión a la red supondrá la caducidad de las autorizaciones administrativas previstas en la legislación del sector eléctrico que hubieran sido otorgadas, y la necesidad de obtener otras nuevas para las mismas instalaciones, sin perjuicio de que puedan convalidarse ciertos trámites, las cuales solo podrán volver a ser otorgadas tras la obtención de los nuevos permisos de acceso y conexión por parte de los agentes gestores y titulares, respectivamente, de las redes.

Las autorizaciones administrativas caducarán cuando lo hagan las habilitaciones de cualquier tipo o denominación vinculadas a la ocupación del suelo o edificaciones.

En todo caso, se deberá cumplir con el plazo establecido para la acreditación de la obtención de la autorización de explotación definitiva establecido en el artículo 1 del Real Decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

En virtud del artículo 43.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el agente promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto.

La persona titular de la presente resolución vendrá obligada a comunicar por el registro electrónico y con la adecuada diligencia, las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución, tanto a esta dirección general como al Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia.

La persona titular de la presente resolución deberá cumplir los deberes y obligaciones derivados de la legislación de prevención de riesgos laborales vigente durante la construcción.

Sin perjuicio de los previsto en el artículo 12.4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, personal técnico en la materia adscrito a este Servicio Territorial o a la dirección general con competencias en materia de Energía podrán realizar las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias durante las obras y cuando finalicen estas en relación con la adecuación de esta a la documentación técnica presentada y al cumplimiento de la legislación vigente y de las condiciones de esta resolución.

Finalizadas las obras de construcción de las instalaciones, la persona titular, en el plazo máximo de diez días hábiles solicitará la autorización de explotación provisional para pruebas conforme al Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y en los términos establecidos en el artículo 12 del Decreto 88/2005, de 29 de abril.

A dicha solicitud se acompañarán los certificados de dirección y final de obra, suscritos por persona facultativa competente, acreditando que son conformes a los reglamentos técnicos en la materia, según se establece en la normativa vigente para los proyectos de instalaciones eléctricas e igualmente respecto a la presente autorización administrativa previa y de construcción. Cuando los mencionados certificados de dirección y final de obra no vengan visados por el correspondiente colegio profesional, se acompañarán de la oportuna declaración responsable conforme lo indicado en la Resolución de 22 de octubre de 2010, de la Dirección General de Energía, publicada en el DOGV Núm. 6389 de fecha 3 de noviembre de 2010.

Igualmente se acompañará la documentación requerida conforme a la ITC-LAT 04 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, la ITC RAT-22 del Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.

Asimismo, se presentará la cartografía de la instalación efectivamente ejecutada, georreferenciada al sistema oficial vigente y en un sistema de datos abiertos compatible con la cartografía del Institut Cartogràfic Valencià y según el formato establecido por el órgano sustantivo.

Se justificará documentalmente que el proyecto ejecutado se ajusta a los condicionados impuestos en esta resolución y los indicados en la Declaración de Impacto Ambiental. Antes de emitir el informe previo a la autorización de explotación, el servicio territorial solicitará de las administraciones y organismos que han emitidos aquellos su conformidad de la obra ejecutada respecto a los mismos.

Las personas titulares de la presente autorización podrán solicitar la autorización de explotación por fases. Para ello, en la solicitud se justificará este hecho, delimitando los elementos del proyecto original de los cuales se solicita la puesta en servicio y se acompañará el certificado de obra parcial correspondiente a esta fase, junto con la documentación técnica correspondiente a la misma, siendo igualmente de aplicación lo indicado en el párrafo anterior.

Acciona Generación Renovable, SAU. tiene la obligación de constituir una garantía económica para el cumplimiento de la obligación de desmantelamiento de la instalación y restauración de los terrenos y su entorno, por un importe de 818.294,11 € (ocho cientos dieciocho mil doscientos noventa y cuatro euros con once céntimos), debiendo acreditarse su debida constitución (aportando la carta de pago correspondiente) con la solicitud de autorización de explotación provisional de la instalación, siendo requisito indispensable para poder otorgarse esta.

La garantía deberá depositarse en la Agencia Tributaria Valenciana, siendo beneficiaria la Dirección General de Industria, Energía y Minas, debiendo constar los datos de la instalación (nombre de la instalación, potencia instalada, municipios donde se ubican los grupos generadores) y que se deposita para el cumplimiento de la obligación de desmantelamiento de la instalación y restauración de los terrenos y su entorno.

Esta garantía será cancelada cuando la persona titular de la instalación acredite el cumplimiento de las obligaciones a las que aquella está afecta.

La autorización de explotación provisional no podrá concederse si la totalidad de las instalaciones de evacuación, incluidas las compartidas, así como las instalaciones de conexión a la red de transporte, no se encontraran finalizadas y con autorización de explotación, de modo que la entrada en servicio de la central eléctrica pueda ser efectiva.

Una vez obtenida la autorización de explotación provisional, la persona titular solicitará la inscripción previa en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, acompañando la documentación pertinente según el artículo 39 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio. Se tendrá en cuenta lo indicado en el artículo 41 en cuanto a la caducidad y cancelación de dicha inscripción.

Conforme a lo indicado en artículo 39.6 del citado Real decreto 413/2014, la inscripción de la instalación en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica con carácter previo permitirá el funcionamiento en pruebas de la misma.

Finalizadas las pruebas de las instalaciones con resultado favorable, la persona titular, en el plazo máximo de diez días hábiles solicitará la autorización de explotación definitiva conforme al Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y según en el Decreto 88/2005, de 29 de abril. Se adjuntarán los certificados pertinentes según lo indicado en anteriores puntos.

Una vez obtenida la autorización de explotación definitiva, la persona titular solicitará la inscripción definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, acompañando la documentación pertinente según el artículo 40 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio. No solicitar las autorizaciones de explotación en plazo podrá suponer la caducidad de las autorizaciones concedidas.

La persona titular de instalación tiene la obligación de desmantelar la instalación y restituir los terrenos y el entorno afectado una vez caducadas las autorizaciones, o por el cierre definitivo de la instalación. Deberá obtener autorización de cierre definitivo de la instalación, conforme a lo indicado en el artículo 53.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, así como para el cierre temporal.

La transmisión o cambio de titularidad, modificaciones sustanciales de la instalación y el cierre temporal o definitivo de la instalación autorizada por la presente resolución requieren autorización administrativa previa conforme a lo establecido en el Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat. Asimismo, no podrán transmitirse las autorizaciones concedidas en tanto en cuanto la central no se encuentre completamente ejecutada y haya obtenido la autorización de explotación.

Tal y como se indica en el artículo 38 del Decreto ley 14/2020, la concesión de la licencia urbanística municipal obligará a la persona titular o propietaria de la instalación, sin perjuicio de la exacción de los tributos que legalmente corresponda por la prestación del servicio municipal o por la ejecución de construcciones, instalaciones y obras, a pagar el correspondiente canon de uso y aprovechamiento en suelo no urbanizable y a cumplir los restantes compromisos asumidos y determinados en la correspondiente licencia.

El respectivo canon de uso y aprovechamiento se establecerá por el ayuntamiento en la correspondiente licencia, por cuantía equivalente al 2 % de los costes estimados de las obras de edificación y de las obras necesarias para la implantación de la instalación, ascendiendo el presupuesto de ejecución material del total de la instalación de 11.364.381,15 € (once millones trescientos sesenta y cuatro mil trescientos ochenta y un euros con quince céntimos). El canon se devengará de una sola vez con ocasión del otorgamiento de la licencia urbanística, pudiendo el ayuntamiento acordar, a solicitud de la parte interesada, el fraccionamiento o aplazamiento del pago, siempre dentro del plazo de vigencia concedido. El otorgamiento de prórroga del plazo no comportará un nuevo canon urbanístico.

El ayuntamiento podrá acordar la reducción hasta un 50 % cuando la instalación sea susceptible de crear empleo de forma significativa, en relación con el empleo local. El impago dará lugar a la caducidad de la licencia urbanística. La percepción del canon corresponde a los municipios y las cantidades ingresadas por este concepto se integrarán en el patrimonio municipal del suelo.

Según lo establecido en el artículo 26 del Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, los permisos de acceso y de conexión de instalaciones construidas y en servicio, caducarán cuando, por causas imputables a la persona titular de la instalación distintas del cierre temporal, cese el vertido de energía a la red por un periodo superior a tres años.

Quinto. Aprobación del plan de desmantelamiento de la instalación autorizada y de restauración del terreno y entorno afectado

Aprobar el plan de desmantelamiento y de restauración del terreno y entorno afectado referido a la instalación descrita en el apartado segundo, cuyo presupuesto asciende a dos cientos diecisiete mil setecientos ocho euros con cuarenta y cinco céntimos (217.708,45 €) y con el alcance siguiente, en atención al informe favorable emitido por el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de fecha 18 de noviembre de 2022:

Desconexión de la instalación.

Desmantelamiento de la instalación eléctrica de baja tensión.

Desmantelamiento de los módulos fotovoltaicos y estructura soporte.

Desmantelamiento de la instalación eléctrica subterránea de media tensión y edificios Power Station.

Restauración vegetal y paisajística.

La remoción y restitución de los terrenos comprenderá las siguientes actuaciones:

Aporte de tierra vegetal en determinadas zonas más afectadas de la planta,

y el esparcimiento de semillas silvestres para acelerar que aflore la vegetación en el terreno.

Se cumplirán las condiciones recogidas por el informe del órgano competente en medio ambiente, en concreto, el informe de referencia C108/2022, C114/2022, FV_05 de fecha 30 de mayo de 2022 de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, que establece que en el proceso de desmantelamiento de la planta solar no deberá quedar ningún elemento artificial en el enclave y que se deberá restaurar el suelo afectado de tal manera que se garanticen sus usos posteriores.

Acciona Generación Renovable, SAU. constituirá la garantía económica que se detalla en la autorización de construcción previamente a la solicitud de autorización de explotación provisional, según lo indicado en el Decreto ley 14/2020.

Sexto. Publicaciones, notificaciones y comunicaciones a realizar de la presente resolución

Ordenar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto ley 14/2020 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre:

La publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, significándose que la publicación de la misma se realizará igualmente a los efectos que determina el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de notificación de la presente resolución a las personas titulares desconocidas o con domicilio ignorado o a aquellos en que, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar.

La publicación en el sitio de internet de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, en el apartado de Energía (https://cindi.gva.es/es/web/energia/instal-lacions-autoritzades en castellano y https://cindi.gva.es/va/web/energia/instal-lacions-autoritzades en valenciano).

La notificación de la presente resolución a la persona titular y a todas las administraciones públicas u organismos y empresas de servicios públicos o servicios de interés general que han intervenido, o debido intervenir, en el procedimiento de autorización, las que han emitido, o debieron emitir, condicionado técnico al proyecto de ejecución, a las personas titulares de bienes y derechos afectados, así como a las restantes partes interesadas en el expediente.

La notificación al órgano ambiental a los efectos previstos en legislación de evaluación ambiental sobre caducidad del pronunciamiento ambiental, así como a los órganos competentes en ordenación del territorio y paisaje.

Las autorizaciones concedidas serán trasladadas a l'Institut Cartogràfic Valencià para la incorporación de los datos territoriales, urbanísticos, medioambientales y energéticos más representativos de la instalación a la cartografía pública de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con el segundo párrafo del artículo 53.6 de Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el artículo 6.4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, esta autorización se otorga, sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sean necesarias obtener por la parte solicitante para la ejecución y puesta en marcha de la instalación de la que se refiere la presente resolución, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente. En todo caso, esta autorización se emite sin perjuicio de terceros, y dejando a salvo los derechos particulares.

Será causa de revocación de esta resolución, previo trámite del oportuno procedimiento, el incumplimiento o inobservancia de las condiciones expresadas en la misma, la variación sustancial de las características descritas en la documentación presentada o el incumplimiento o no mantenimiento de los presupuestos o requisitos esenciales o indispensables, legales o reglamentarios, que han sido tenidos en cuenta para su otorgamiento, así como cualquier otra causa que debida y motivadamente lo justifique. En particular, la caducidad de los permisos de acceso y conexión supondrá la ineficacia de las autorizaciones que se otorgan en esta resolución.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Economía sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

València, 19 de julio de 2023.– La directora general de Industria, Energía y Minas: Silvia Cerdá Alfonso.

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