Instituto valenciano de investigaciones agrarias - Autoridades y personal (DOGV nº 2023-9657)

CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 28 de julio de 2023, del director del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, por la cual se convoca la oferta pública de diferentes plazas de este organismo con contrato laboral a cargo de varios proyectos de investigación. [2023/8786]

Advertidos errores materiales en la Resolución de 28 de julio de 2023, del director del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, por la cual se convoca la oferta pública de diferentes plazas de este organismo con contrato laboral a cargo de varios proyectos de investigación, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 9653, de 2 de agosto de 2023, y al objeto de proceder a su subsanación, de conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, resuelvo:

Primero. En la base tercera, primer párrafo:

Donde dice:

«El plazo para la presentación de solicitudes será hasta las 23.59 horas del día 14 de septiembre de 2023, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana»;

Debe decir:

«El plazo para la presentación de solicitudes se inicia a las 00.00 horas del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finaliza a las 23.59 horas del día 14 de septiembre de 2023».

Segundo. En la base tercera, apartado 4.5:

Donde dice:

«Méritos evaluables a la convocatoria en documento PDF, o los documentos PDF agrupados en un ZIP.

No es necesario que los documentos adjuntados estén debidamente acreditados en este momento del procedimiento; basta con la declaración jurada de la persona interesada sobre la autenticidad de todo el que se ha dicho en la solicitud y en los documentos anexados, sin perjuicio que en cualquier momento la comisión o la Universidad pueda requerir a los aspirantes para que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración»;

Debe decir:

«Méritos evaluables en la convocatoria en documento PDF, o los documentos PDF agrupados en un ZIP.

No es necesario que los documentos adjuntados estén debidamente acreditados en este momento del procedimiento; basta con la declaración jurada de la persona interesada sobre la autenticidad de todo el que se ha dicho en la solicitud y en los documentos anexados, sin perjuicio que en cualquier momento la comisión evaluadora pueda requerir a los aspirantes para que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración».

Tercero. En el anexo II (Baremo), Méritos generales, apartado «Cursos de formación y perfeccionamiento», segundo párrafo:

Donde dice:

«Solo se valorarán estos cursos si están homologados por un organismo público competente; la persona aspirando **tien que acreditar este aspecto»;

Debe decir:

«Solo se valorarán estos cursos si están homologados por un organismo público competente; la persona aspirante tiene que acreditar este aspecto».

Cuarto. En el anexo II (Baremo), Méritos generales, apartado «Conocimiento del valenciano»:

Donde dice:

«Grado mediano o C1: 4 puntos»;

Debe decir:

«Grado medio o C1: 4 puntos».

Moncada, 4 de agosto de 2023.– El director del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias: Rodolfo Canet Castelló.

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