Conselleria de sanidad universal y salud pública - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9656)

ACUERDO de 26 de junio de 2023, de acción concertada para la prestación del servicio de carácter sanitario de los programas de tratamiento de drogodependencias y otras adicciones en viviendas de apoyo a la incorporación sociolaboral. AC 5/23 lote 1. [2023/8720]

Reunidos

De una parte, Miguel Mínguez Pérez, conseller de Sanidad Universal y Salud Pública, en representación de la Generalitat, nombrado por Decreto 13/2022, de 14 de mayo, del president de la Generalitat, conforme a lo dispuesto en los artículos 17.f y 28.g de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y de conformidad a lo establecido en el Decreto 185/2020, de 16 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, en relación al artículo 8.7 de la Orden 3/2017, de 1 de marzo, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por el que se regula la acción concertada para la prestación de servicios a las personas en el ámbito sanitario.

De otra, Francisco López Segarra, con DNI ***1572** en nombre y representación de la Asociación para la prevención, asesoramiento, tratamiento e investigación en temas de marginación y drogas (PATIM), con CIF G12076998 en virtud de Escritura otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Valencia Juan Bover Belenguer, con número de protocolo 41, de fecha 26 de enero de 2001, que declara vigente y con domicilio social en C/ Rafalafena, 39, local 13 de Castelló de la Plana, código postal 12003.

Ambas partes, se reconocen capacidad y competencia respectivamente para formalizar el presente acuerdo de acción concertada.

Antecedentes

Primero. La acción concertada para la prestación del servicio de carácter sanitario de los programas de tratamiento de drogodependencias y otras adicciones en viviendas de apoyo a la incorporación sociolaboral fue justificada por informe del director de Salud Pública y Adicciones, emitido en fecha 11 de noviembre de 2022.

Segundo. Tras la tramitación administrativa correspondiente, en fecha 15 de diciembre de 2022, se dictó resolución por el conseller de Sanidad Universal y Salud Pública, convocando acción concertada para la prestación del servicio de carácter sanitario de los programas de tratamiento de drogodependencias y otras adicciones en viviendas de apoyo a la incorporación sociolaboral en el DOGV número 9510 de 12 de enero de 2023 y corrección de errores en fecha 19 de enero de 2023, publicado en el DOGV núm. 9520, de 26 de enero de 2023.

En fecha 24 de marzo de 2023 se ha ditado Resolución por el director general de Salud Pública y Adicciones, por la que se amplía el plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de la acción concertada para la prestación del servicio de carácter sanitario de los programas de tratamiento de drogodependencias y otras adicciones en viviendas de apoyo a la incorporación socio laboral, publicada en el DOGV núm. 9565, de 30 de marzo de 2023. En fecha 24 de abril de 2023 se ha publicado corrección de errores de la anterior resolución, fijando como fecha máxima para resolver y notificar el procedimiento el procedimiento el día 9 de junio de 2023.

Tercero. El valor estimado de la acción concertada para los cuatro años asciende a 569.740 €. El presupuesto se ajustará proporcionalmente al número de días en vigencia de cada ejercicio, manteniendo en todo caso la duración total prevista.

El presupuesto total establecido para los cuatro años del periodo de vigencia de la acción concertada para la prestación del servicio de atención residencial para el Tratamiento de Drogodependencias y Otras Adicciones en Viviendas de Apoyo a la Incorporación Sociolaboral asciende a:

Lote 1: 262.980,00 euros, 6 plazas.

Lote 2: 306.760,00 euros, 7 plazas.

Plazas Viviendas de Apoyo a la Incorporación Sociolaboral 13 plazas.

Módulo Plaza/Día 30,00 € VAIS 6 plazas. (1 VAIS, 6 plazas. Mujeres)

Módulo Plaza/Día 30,00 € VAIS 7 plazas. (1 VAIS, 7 plazas. Hombres)

Cuarto. La contracción y contabilización del gasto fueron efectuadas el 13 de enero de 2023 con cargo a las aplicaciones presupuestarias que figuran en el apartado sexto del anexo I de la convocatoria de la acción concertada para la prestación del servicio de carácter sanitario de los programas de tratamiento de drogodependencias y otras adicciones en viviendas de apoyo a la incorporación sociolaboral publicada en el DOGV número 9510 de 12 de enero de 2023.

Quinto. El plazo de presentación de solicitudes finalizó el 2 de febrero de 2023, habiéndose presentado 2 entidades de derecho privado sin ánimo de lucro a los 2 lotes.

– La Asociación PATIM al lote 1 de Castellón.

– La Fundación AEPA al lote 2 de Alicante.

Sexto. En fecha 8 de marzo de 2023 se constituyó la comisión técnica de valoración, que acordó dictar unas instrucciones sobre el funcionamiento de la comisión técnica, la revisión de las solicitudes presentadas, acordándose solicitar la subsanación de determinados requisitos. Asimismo, se acordó solicitar la ampliación del plazo para resolver.

En fecha 22 de marzo de 2023 se reunió la comisión técnica de valoración nuevamente procediéndose a revisar las solicitudes subsanadas y procediendo a la evaluación de las solicitudes presentadas por la Asociación PATIM (Asociación para la prevención, asesoramiento, tratamiento e investigación en temas de marginación y drogas) al lote 1 de Castellón y la Fundación AEPA al Lote 2 de Alicante.

En fecha 31 de marzo de 2023 se procede a emitir informe por la Comisión Técnica sobre el cumplimiento de los requisitos y la idoneidad de las entidades sin ánimo de lucro solicitantes de la acción concertada, estudiando el contenido de toda la documentación aportada por cada una de las entidades y confirmándose que todas cumplen con los requisitos y son idóneas para prestar el servicio en el recurso al que han concurrido.

Séptimo. En fecha 3 de mayo de 2023 se dicta propuesta de acuerdo de acción concertada por la Subsecretaria de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, que fue notificado a las interesadas, concediéndole un plazo de diez días para formular alegaciones.

Octavo. En fecha 16 de mayo de 2023 se les requiere para que presenten, en el plazo de 10 días, la documentación previa a la firma del acuerdo, trámite que se da por cumplimentado.

Cláusulas del acuerdo de acción concertada

Primera. Ámbito o cobertura territorial del centro o prestación concertada

El presente acuerdo de acción concertada tiene como objeto la prestación sanitaria del programa de Tratamiento de Drogodependencias y Otras Adicciones en Viviendas de Apoyo a la Incorporación sociolaboral.

La acción concertada se realizará con medios ajenos a la red propia del sistema público sanitario de la Comunitat Valenciana, con la completa prestación del servicio para poder atender adecuadamente a personas drogodependientes o con otras adicciones, asegurando la realización de programas y servicios terapéuticos y la continuidad en la atención de los usuarios/as que son derivados desde las Unidades de Conductas Adictivas y Unidades de Alcohología (UCA, UA).

El ámbito de aplicación es la provincia de Castellón siendo la población objeto de la prestación mujeres residentes de la Comunitat Valenciana, cuyo perfil es el de personas con problemas de drogodependencias o con otros trastornos adictivos, que requiere intervención en programa residencial, alejado de su medio social y familiar por un tiempo determinado a partir del cumplimiento de objetivos terapéuticos.

Segunda. Sistema y requisitos para el acceso

La derivación de las personas se hará efectiva, siempre en coordinación con la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, a través del «Sistema de Información para la Gestión en Drogodependencias» SIGED, por la Unidad de Conductas Adictivas de referencia de cada persona.

Los centros concertados emitirán informe del inicio y del final del tratamiento de cada persona atendida, así como cualquier incidencia relevante, utilizando el programa SIGED.

El ingreso o acceso, en el centro, requerirá:

– Consentimiento de la persona usuaria o de quien ostente la patria potestad, informado por escrito sobre el Programa Terapéutico o de Intervención al que se va a someter.

– Información y consentimiento sobre el Reglamento de Régimen Interior.

El registro de residentes se llevará a través del sistema informático SIGED, donde cumplimentaran sistemáticamente cada uno de los datos que el programa les requiera ingresos, altas y motivos de las mismas.

Se abrirá un expediente individual a cada persona, en el que constarán los siguientes datos:

– Datos de identificación.

– Datos de los familiares, tutor o representante legal.

– Centro que realiza la derivación, en su caso, el nombre del terapeuta responsable y número de teléfono para el caso de ser necesaria su localización.

– Fecha y motivos del ingreso.

– Copia de los consentimientos informados: Programa Terapéutico y Reglamento de Régimen Interior.

– Historia de la persona usuaria:

Situación en el momento del ingreso.

Descripción de la evolución hasta el alta.

Informe de las intervenciones realizadas.

Informe de alta y tipología, según proceda.

Tercera. Garantía de los derechos reconocidos a las personas destinatarias del servicio y sistema de información sobre derechos y deberes que les asisten

La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública llevará a cabo de manera periódica la evaluación de la ejecución del presente acuerdo de acción concertada a través de la comisión de seguimiento, ejerciendo un seguimiento periódico, de su funcionamiento y programas, realizando cuantas inspecciones estime pertinentes para comprobar la gestión realizada y el grado de ejecución de las intervenciones terapéuticas programadas, debiendo ser consultada previamente, y debiendo dar su conformidad formal en toda propuesta de modificación de la organización del servicio, procesos y/o programas terapéuticos de los centros.

Los centros y servicios objeto de esta acción concertada estarán sometidos a las actuaciones de control e inspección que se lleven a cabo desde la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública para asegurar su correcto cumplimiento.

Cuarta. Contenido de los servicios y delimitación de las prestaciones que constituyen el objeto de la acción concertada

Las Viviendas de Apoyo a la Incorporación sociolaboral (VAIS), son recursos residenciales de supervisión media, donde se realiza una intervención socioeducativa dirigida a apoyar el tratamiento en la fase de reintegración social y laboral.

La dirección de los recursos estará en todo momento coordinada con el Servicio de Prevención y Atención de las Adicciones de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones. El equipo terapéutico estará coordinado con la Unidad de Conductas Adictivas o Unidad de Alcohología derivadora e informará regularmente a esta de la evolución terapéutica, así como sobre cualquier alteración física o mental que presenten los usuarios/as para que reciban el tratamiento pertinente.

El Programa de Tratamiento de Drogodependencias y Otras Adicciones, en Viviendas de Apoyo a la Incorporación Sociolaboral, se subdivide en dos partes:

Por una parte, el Programa de incorporación sociolaboral atenderá las siguientes demandas de atención:

– Psicosocial: habilidades sociales y resolución de conflictos desde la convivencia diaria, orientación en la mediación de conflictos, apoyo emocional, aprendizaje sobre la estructuración del ocio y tiempo libre y disfrute fuera de ambientes de consumo de drogas, seguimiento familiar. Se aplicarán elementos de cribaje de violencia de género y malos tratos.

– Educativo: inicio y consolidación de la abstinencia (control externo: elevado grado de supervisión por parte de profesionales), recuperación de la normalización de los estilos de vida (horarios, normas, límites y responsabilidades, imagen, argot), acercamiento a recursos educativos (alfabetización, graduado, etc) y formativos (ampliación de la cualificación profesional).

– Atención individual

– Información y acogida

– Información diagnóstica: plan de intervención

– Intervención individual: psicoterapia, entrevista motivacional y terapia cognitivo– conductual.

– Intervención educativa.

– Intervención grupal:

– Habilidades Cognitivas, Educación en Salud, Educación en Valores, resolución de conflictos.

– Talleres ocupacionales.

– Gestión comportamental y Emocional.

– Prevención de recaídas.

– Intervención Familiar:

– Informar y formar al «apoyo familiar» en el programa de rehabilitación.

– Programar e implementar los grupos terapéuticos de apoyo familiar.

Por otra parte, el Programa de Promoción de la Salud y Autocuidados, en Vivienda de Apoyo a la Incorporación Sociolaboral, atenderá las siguientes demandas de atención:

– Adquisición de conductas de autocuidados y salud.

– Formación en conductas preventivas de las adicciones.

Quinta. Personal y medios materiales aplicados a la prestación del servicio

Los recursos humanos y recursos materiales a disposición de la prestación del servicio de esta acción concertada y los recursos materiales deben ser los que figuran en anexo II, condiciones técnico-administrativas para el acuerdo de acción concertada para la prestación sel servicio de carácter sanitario de los Programas de Tratamiento de Drogodependencia y Otras Adicciones, en Viviendas de Apoyo a la Incorporación Socio Laboral

Para poder realizar la prestación de servicios concertados, se requerirá del siguiente personal:

Personal VAIS 6 PLAZAS Jornada

1 Integrador/a Social– Psicólogo/a– Trabajador/a Social– Educador/a Social 18.75 horas semanales (media jornada)

1 Integrador/a Social– Psicólogo/a– Trabajador/a Social– Educador/a Social 18.75 horas semanales (media jornada)

1 Monitor/a 18.75 horas semanales (media jornada)

Las VAIS deberán disponer de espacios de acuerdo con el número de usuarios/as, con equipamiento y servicios necesarios para el alojamiento, manutención, higiene personal y apoyo social de las personas que las habitan.

Podrán disponer de habitaciones para personas con discapacidad, en este caso las mismas tendrán un sistema de llamada a la habitación del monitor o educador nocturno.

Los centros dispondrán, al menos de un teléfono público a disposición de las personas usuarias, cuyo uso estará regulado por el Reglamento de Régimen interior.

Asimismo, deberán:

a) Disponer de 6 camas en el lote 1.

b) Disponer de espacio físico y equipamiento adecuados al número de usuarios/as que atiendan simultáneamente.

c) Tener habilitadas zonas para atención especializada tanto individual como grupal.

d) Cumplir las condiciones higiénico-sanitarias, de seguridad y prevención de riesgos laborales que determine la legislación aplicable.

En relación al equipamiento el centro deberá disponer de todo el mobiliario y servicios necesarios para su correcto funcionamiento.

En relación al equipamiento informático, la entidad concertada pondrá en sus instalaciones los requisitos necesarios para el correcto funcionamiento del sistema de información según los criterios informáticos de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

El mantenimiento y reparación de cualquier avería correrá a cargo de la entidad.

Vestuario, higiene personal y productos de baño.

El usuario aportará la ropa, calzado y los repondrá a su cargo.

Se garantizará por parte de la entidad los útiles básicos de higiene y aseo personal y diario de todos los residentes, como son los jabones, champú, etc.

Ropa de cama y mesa.

El servicio incluye para todos los usuarios/as la utilización de la ropa de cama, mesa y aseo con que esté dotada la Vivienda de Apoyo a la Incorporación Sociolaboral y que correrá a cargo de la entidad. La entidad no podrá solicitar depósito económico a los/las pacientes por estos conceptos. AC 5/23 Lote 1

Sexta. Determinación de la posibilidad y límites a la contratación o cesión de los servicios concertados

En el presente acuerdo de acción concertada no se establece la colaboración con terceros sobre servicios objeto de esta acción concertada.

Séptima. Presupuesto, tarifas y sistema de pago en contraprestación por los servicios concertados

El presupuesto total establecido para los cuatro años del periodo de vigencia de la acción concertada para la prestación del servicio de atención residencial para el Tratamiento de Drogodependencias y Otras Adicciones asciende a 262.980,00 euros para el lote 1, 6 plazas, siendo el coste plaza/día de 30 €.

La distribución del presupuesto por anualidades y por aplicaciones presupuestarias es la siguiente:

Octava. Procedimiento, en su caso, de facturación y documentación que debe aportarse para el abono de los servicios concertados

El modo y forma de facturar será el que establezca la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública en cada momento.

El pago de las prestaciones se efectuará con posterioridad a su realización, con una periodicidad mensual, previa presentación de factura o documento equivalente. El procedimiento de presentación de la facturación y sus características se adaptarán en cada momento a las indicaciones que realice la administración.

La entidad emitirá una factura del mes a la que hace referencia la actividad por los servicios prestados en dicho mes. En cuanto al plazo de expedición de la misma, se realizará de acuerdo con lo establecido en artículo 11 del RD 1619/2012 de 30 de noviembre por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Desde el sistema de información SIGED, y por la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, se evaluará la actividad realizada por la entidad concertada y procederá a validar y tramitar la factura para proceder a su abono.

Novena. Sistemas de información y evaluación del acuerdo

La acción concertada estará sometida a las actuaciones de control e inspección que se lleven a cabo desde la administración para asegurar el correcto cumplimiento de los acuerdos de acción concertada suscritos.

La dirección general de Salud Pública y Adicciones, verificará la evaluación del acuerdo.

Décima. Duración del acuerdo de acción concertada y causas de resolución del mismo

El acuerdo de acción concertada que se suscriba tendrá una duración inicial de 4 años desde la fecha de formalización. Podrá prorrogarse de forma sucesiva, anual y de mutuo acuerdo, hasta una duración máxima de 10 años, incluidas las prórrogas.

Son causas de resolución de los acuerdos de acción concertada las siguientes:

a) El acuerdo mutuo de las partes, manifestado con una antelación de tres meses para garantizar la continuidad del servicio.

b) El incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del acuerdo de acción concertada por parte de la Administración o de quien sea titular del servicio, previo requerimiento para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo.

c) El vencimiento del plazo de duración del acuerdo de acción concertada, salvo que se acuerde su prórroga o renovación.

d) La extinción de la persona jurídica a la que corresponda la titularidad.

e) La revocación de la acreditación, homologación o autorización administrativa de la entidad concertada o de los servicios de la acción concertada.

f) El cese voluntario, debidamente autorizado, de la entidad concertada en la prestación del servicio.

g) La inviabilidad económica de la persona titular del acuerdo de acción concertada, constatada por los informes de auditoría que se soliciten.

h) La negación para atender a pacientes derivados por la Administración o la prestación de servicios concertados no autorizados por ella.

i) La solicitud de abono a personas receptoras de los servicios o prestaciones complementarias cuando no hayan sido autorizadas por la Administración.

j) La infracción de las limitaciones a la contratación o cesión de servicios concertados.

Una vez declarada la extinción del acuerdo de acción concertada por parte de la Administración concertante se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la continuidad de la prestación del servicio de que se trate.

Décimo primera. Régimen de penalidades por incumplimiento

El incumplimiento de las obligaciones llevará consigo la imposición a la entidad concertada de las penalidades establecidas en el presente apartado, sin perjuicio de la obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado.

El régimen de penalidades se aplicará por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública independientemente de que los hechos que den lugar al incumplimiento puedan ser causa de resolución del acuerdo de acción concertada y con independencia asimismo de los mecanismos de deducciones previstos.

Para los supuestos de incumplimiento de obligaciones por parte de la entidad se establece un sistema tasado de penalizaciones recogido en el anexo II, que contempla la tipificación de las causas de incumplimiento, su graduación en leves, graves y muy graves, las penalizaciones correspondientes y el procedimiento de tramitación.

El procedimiento para la imposición de penalidades será el establecido en el anexo II así como en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El expediente quedará resuelto en el plazo máximo de tres meses desde su incoación.

Las resoluciones adoptadas en aplicación de este régimen de incumplimientos e imposición de penalidades serán inmediatamente ejecutivas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La ejecución de las resoluciones se llevará a cabo mediante la minoración de la liquidación del mes siguiente al cual se hubiera dictado la resolución en la cuantía que en ella se determine, en función de la gravedad del incumplimiento, según lo previsto en este documento de condiciones técnicas y administrativas.

Décimo segunda. Revisión de las condiciones económicas

Durante la vigencia del acuerdo, por aumento o disminución de la demanda debido a razones asistenciales, se podrá requerir de las entidades concertadas una reordenación o un reajuste al alza o a la baja de los recursos disponibles en cada una de las provincias, conforme y con las condiciones previstas en el presente acuerdo sin que ello suponga una modificación del acuerdo.

Décimo tercera. Determinación de la composición y funciones de la comisión de seguimiento del acuerdo de acción concertada

La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública evaluará la ejecución del acuerdo de acción concertada para prestación del programa de Tratamiento de Drogodependencias y Otras Adicciones, en Viviendas de Apoyo a la incorporación socio laboral al tratamiento a través de la comisión de seguimiento del acuerdo.

1. Composición de la comisión de seguimiento

La Comisión estará compuesta por:

– Presidencia: la persona titular de la dirección general con competencias en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos; suplente la persona titular de la subdirección general con competencias en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.

– Secretario/a: técnico/a con competencias en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.

– Vocales: La persona responsable del servicio con competencias en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos y un técnico/a del servicio con competencias en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.

A las reuniones de esta Comisión podrá asistir dos representantes de la entidad concertada que, en todo caso, deberán ser previamente convocados y su participación será con voz pero sin voto.

2. Funciones de la comisión de seguimiento

Serán funciones de la Comisión de seguimiento las siguientes:

– Revisar que el Programa de Tratamiento de Drogodependencias y Otras Adicciones, en Viviendas de Apoyo a la Incorporación Social Laboral, se ajuste a los acuerdos establecidos en la acción concertada.

– Realizar el seguimiento sobre el cumplimiento de las cláusulas del acuerdo de acción concertada.

– Analizar sugerencias, quejas o agradecimientos y proponer mejoras en los sistemas de gestión y control de la actividad.

– Establecer los controles de calidad adicionales que se consideren necesarios con el fin de garantizar la adecuada prestación sanitaria y calidad asistencial.

– Proponer la imposición de penalidades

– Cuantas funciones adicionales determine la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

La Comisión se reunirá, como mínimo, una vez al año y se regirá para su funcionamiento, por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público.

Décimo cuarta. Otras condiciones que se derivan de la legislación vigente

1. Confidencialidad de la información

Las entidades deberán respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso durante la ejecución del acuerdo que por su naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años e indefinidamente en el caso de que se trate de información clínica o médica de los pacientes. Por otra parte, las entidades podrán señalar en su oferta aquellos aspectos que considere confidenciales.

Todos los resultados derivados de la aplicación de dicho acuerdo serán de carácter estrictamente confidencial entre las entidades concertadas y la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por lo que las personas relacionadas con ellos deberán de garantizar este principio de confidencialidad. En todo caso se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre protección de datos.

2. Obligación de suscripción de seguros de responsabilidad civil

Las entidades deberán acreditar con antelación a la formalización del acuerdo haber constituido un seguro de responsabilidad civil que garantice la cobertura de los daños ocasionados tanto a terceros como a las propias instituciones sanitarias o su personal por su gestión.

El ámbito temporal de la póliza deberá abarcar todos los hechos producidos durante la vigencia del acuerdo, aunque la reclamación se realice con posterioridad. El periodo de descubrimiento tendrá una duración mínima de un año a contar desde la finalización del acuerdo, incluidas las prórrogas.

Décimo quinta. Conformidad al documento de condiciones técnico administrativas

La Asociación para la Prevención, Asesoramiento, Tratamiento e Investigación en Temas de Marginación y Drogas (PATIM), deberá prestar su conformidad a la convocatoria de la acción concertada para la prestación del servicio de carácter sanitario de los programas de tratamiento de drogodependencia y otras adicciones en viviendas de apoyo a la incorporación sociolaboral y al documento de condiciones técnicas y administrativas que rigen para este acuerdo, firmando un ejemplar del mismo que se une al presente documento, debiendo incorporar los recursos humanos, materiales y técnicos propuestos en la documentación de su solicitud.

Décimo sexta. Entrada en vigor

El presente acuerdo entra en vigor el día 1 de julio de 2023, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Décimo séptima. Cuestiones litigiosas

Aquellas cuestiones litigiosas que puedan derivarse del presente acuerdo de acción concertada celebrados serán resueltas por el órgano que autorizó el acuerdo de acción concertada, sin perjuicio de que, una vez agotada la vía administrativa, puedan someterse a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Para la debida constancia de todo lo convenido, se firma este documento en València, el 26 de junio de 2023.

El conseller de Sanidad Universal y Salud Pública,

Miguel Mínguez Pérez

El representante legal de la asociación para la prevención, asesoramiento, tratamiento e investigación en temas de marginación y drogas (PATIM),

Francisco López Segarra

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