Conselleria de educación, cultura y deporte - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9655)

Convenio de colaboración entre la Generalitat, a través de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, y la Mancomunidad de La Valldigna para la dinamización cultural del Real Monasterio de Santa María de La Valldigna. [2023/8712]

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Convenios Generalitat
  • Intervinientes

    De una parte, Raquel Tamarit Iranzo, consellera de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 12/2022, de 14 de mayo, del presidente de la Generalitat, por el que se nombra a la persona titular de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que se determina el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, y por el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y el registro de los mismos, y autorizada para la suscripción de este convenio mediante el Acuerdo del Consell de fecha 28 de abril de 2023.

    Y, por otra parte, Miguel Donet Montagut, presidente de la Mancomunidad de la Valldigna, que interviene en nombre y representación de esta entidad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y el artículo 11.1.b de los estatutos de dicha mancomunidad, y autorizado para suscribir este convenio según el Acuerdo del Pleno de día 19 de abril de 2023.

    Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad jurídica suficiente que sus cargos respectivos les confieren para formalizar este convenio, y en su virtud

    Exponen

    I. Al amparo de los artículos 12 y 49.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, la Generalitat debe velar por la conservación, promoción y divulgación del patrimonio cultural valenciano, con la finalidad de proteger los bienes que la integran y garantizar su conocimiento y uso entre la ciudadanía.

    De acuerdo con el artículo 57 del Estatuto, el Monasterio de Santa María de la Valldigna ocupa un lugar preeminente dentro del patrimonio histórico valenciano, por lo que la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte quiere convertir el Monasterio de la Valldigna en un espacio cultural de primer orden que pueda revitalizar el tejido sociocultural de la comarca y responder a los intereses e inquietudes artísticas de los creadores y de los ciudadanos valencianos.

    A tal efecto, la Ley 4/2022, de 18 de noviembre, de la Generalitat, del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna pretende entre otras cuestiones, establecer la función social y espiritual del monasterio como espacio cívico, institucional y cultural para los pueblos de la Valldigna y para el conjunto de la ciudadanía valenciana, como símbolo insigne de todos ellos, fomentando la celebración de actividades y exposiciones organizadas por otras personas o entidades.

    II. En este contexto general, hay que considerar que entre los objetivos de la Mancomunidad de la Valldigna (de ahora en adelante, la Mancomunidad) tiene un papel preponderante la recuperación y divulgación del patrimonio arquitectónico, artístico, histórico, cultural, medioambiental y ecológico de la Valldigna, entre el que figura el Real Monasterio de Santa María de la Valldigna, dentro de los objetivos enumerados en el artículo 3 de los estatutos de la Mancomunidad.

    III. La Mancomunidad de la Valldigna está integrada por las poblaciones de Barx, Benifairó y Simat de la Valldigna. Todas ellas mantienen un vínculo histórico y emocional muy estrecho con el conjunto monumental de la Valldigna, que se ha convertido en un elemento de identidad para los habitantes de la zona. La Mancomunidad ha tenido un papel muy destacado en la defensa y promoción del monasterio, ha contribuido a dar a conocer el complejo monumental, ha organizado en el recinto actividades culturales de todo tipo y ha constatado que la cultura es un factor de desarrollo socioeconómico local.

    Por su parte, la Generalitat ha desarrollado también en este monasterio diversas actividades culturales que suponen no solo la promoción de este sino también la de los municipios de la Valldigna.

    IV. La Mancomunidad dispone de una serie de recursos humanos y técnicos que le permitirían llevar a cabo la dinamización cultural del monasterio en colaboración con la Generalitat.

    Además, tiene un conocimiento profundo de la configuración social de los municipios que la integran en cuanto a los hábitos y aspiraciones sociales de los mismos, dispone de canales directos de comunicación para hacer llegar el programa de actividades a los habitantes de los municipios de la comarca, y tiene igualmente relación directa con numerosos creadores vinculados a las comarcas próximas al monasterio, cuya obra podría aportar valor a la configuración de este programa cultural.

    V. Dadas las competencias concurrentes, tanto de la Generalitat como de la Mancomunidad, sobre el Real Monasterio de Santa María de la Valldigna, así como la importancia patrimonial y simbólica del mismo, ambas partes coinciden en la necesidad de unificar la acción institucional para alcanzar el objetivo común de la difusión, revalorización y promoción, a través del diseño y la realización de una programación cultural en el recinto del monasterio que permita en última instancia configurarlo como un centro cultural de primer orden de la Comunitat Valenciana.

    En vista de la complementariedad de los objetivos de las dos instituciones, y a consecuencia del carácter colaborativo del objeto del convenio, este está excluido de la legislación de contratos del sector público.

    VI. De conformidad con el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y los artículos 2 y 3 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y el registro de los mismos, esta colaboración se instrumenta a través de este convenio de colaboración.

    Las subvenciones nominativas recogidas en la Ley anual de presupuestos de la Generalitat Valenciana podrán concederse a través de convenio, en los términos que establecen los artículos 22.2 a) y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el artículo 168.1.a) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y el artículo 11.4.a del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y el registro de estos.

    VII. La subvención prevista en este convenio forma parte del Plan estratégico de subvenciones aprobado por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (DOGV 8783, 07.04.2020), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

    La tramitación del presente convenio no requiere notificación a la Comisión Europea por no cumplir los requisitos recogidos en el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, puesto que la subvención en él prevista se otorga para financiar los gastos que genere el desarrollo de las actividades de programación cultural en el Monasterio de Santa María de la Valldigna por la Mancomunidad, entre cuyas finalidades está la de promover y apoyar la actividad cultural, finalidad que no supone actividad económica en el sentido de oferta de bienes y servicios en un mercado determinado. Por tanto, con la percepción de la citada subvención no hay posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros, a los efectos señalados en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

    De acuerdo con lo expuesto anteriormente, ambas partes acuerdan formalizar este convenio de colaboración, según las siguientes

    Cláusulas

    Primera. Objeto

    El objeto de este convenio es el establecimiento de las bases reguladoras y la concesión de la subvención nominativa prevista en la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023 a favor de la Mancomunitat de Municipis de la Valldigna, con la descripción y finalidad de la dinamización de actividades culturales del Monestir de la Valldigna.

    Las actuaciones para desarrollar aparecen detalladas en el anexo de este convenio del que forma parte.

    Segunda. Financiación

    En la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023, y a cargo del capítulo 4 del presupuesto de gastos del programa 09.03.01.454.10.4 se consigna una subvención nominativa, con una dotación de 120.000 euros.

    Los datos identificativos de esta línea son los siguientes:

    – Código línea S8588000.

    – Denominación línea: Mancomunidad de la Valldigna.

    – Importe: 120.000 euros.

    – Beneficiarios: Mancomunidad de municipios de la Valldigna.

    – Modo de concesión: concesión directa, artículo 168 a) Ley 1/2015.

    – Descripción y finalidad: dinamización actividades culturales del Monestir de la Valldigna.

    – Aportación de la Generalidad no condicionada: 120.000 euros.

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 48, apartados 5 y 6 de la Ley 40/2015, se garantiza que este convenio es financieramente sostenible y que se tiene capacidad para financiar los compromisos asumidos mientras esté vigente, así como que las aportaciones financieras comprometidas no serán superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.

    Asimismo, este convenio se supeditará de manera estricta al cumplimiento de las exigencias del principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y la suscripción deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, así como contribuir a la realización de actividades de utilidad pública. La gestión, justificación y el resto de las actuaciones relacionadas con los gastos derivados de este convenio, que incluye compromisos financieros para la Generalitat, se ajustará a lo dispuesto en la legislación presupuestaria.

    Tercera. Obligaciones de las partes

    Las obligaciones de las partes son las siguientes:

    A) Obligaciones de la Mancomunidad de la Valldigna:

    1. La Mancomunidad está sujeta a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas y, en particular, a las que se refiere el artículo 14 de la Ley general de subvenciones.

    2. La Mancomunidad está obligada a realizar las actividades subvencionadas en los términos de este convenio y a justificar su realización en los plazos establecidos.

    3. En particular, está obligada a:

    a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención incluidas en el anexo de este convenio en las fechas comprendidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

    b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión de la subvención.

    c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectúe el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, que le sean requeridas en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

    d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financian las actividades para la misma finalidad y que pudieran dar lugar a la modificación de la ayuda al producirse una variación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. En ningún caso la suma de todas ellas podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

    Para ello, el beneficiario emitirá un certificado de las subvenciones, ayudas o aportaciones de cualquier tipo obtenidas de otras personas públicas o privadas para financiar la actividad.

    La comunicación deberá efectuarse en cuanto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

    e) Acreditar, con anterioridad a la concesión, que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y en los artículos 22 y 23 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. Para ello, la Mancomunidad podrá autorizar al órgano concedente para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de las redes corporativas o mediante la consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados con esta finalidad, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen las medidas de simplificación y reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público. En caso de no otorgar esta autorización, la Mancomunidad deberá aportar la documentación acreditativa que se encuentra al corriente de las obligaciones mencionadas.

    f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

    g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos auditados debidamente en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, así como todos los estados contables y registros específicos que sean exigibles, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

    h) Acreditar con anterioridad a la concesión de la subvención, mediante una declaración responsable no estar sometido a las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, y también no ser deudor de la Generalitat por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de subvenciones.

    i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, que establece que los beneficiarios tendrán que dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, y realizarlas de conformidad con la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.

    Estas medidas podrán consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos, o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación. En este sentido, todo el material gráfico y audiovisual publicitario que se realice (carteles, folletos, pancartas, DVD, CD, y el resto de documentación y material utilizado) indicarán que la actividad subvencionada se realiza en colaboración con la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, y las inclusiones o menciones que se realizan en las páginas web oficiales para dar repercusión a las actividades, incorporarán, si corresponde, el logotipo que la Generalitat facilite. Respecto a las campañas de publicidad que se lleven a cabo, se deberá respetar lo establecido en la Ley 12/2018, de 24 de mayo, de la Generalitat, de publicidad institucional para el interés ciudadano y la concepción colectiva de las infraestructuras públicas.

    j) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003 y en el artículo 172 de la Ley 1/2015.

    k) En cuanto a la subcontratación, el beneficiario podrá subcontratar total o parcialmente con terceros la ejecución de la actividad objeto de subvención, y en este caso, deberá ajustarse a los requisitos y límites establecidos en el artículo 29 de Ley 38/2003.

    l) Asumir todas las responsabilidades que se derivan de la actividad subvencionada, como titular y promotor de la misma, incluyendo la financiación total de los costes, así como los posibles excesos respecto del presupuesto planteado.

    m) Dada la condición de bien de interés cultural con la categoría de monumento que tiene el monasterio, la Mancomunidad, al organizar las actividades objeto de este convenio, deberá cumplir la normativa vigente en materia de patrimonio cultural, especialmente, la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.

    n) En general, las obligaciones consideradas básicas en la Ley 38/2003 y en el Reglamento de desarrollo de esta.

    4. El incumplimiento de las obligaciones anteriores producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención otorgada y tendrá, como consecuencia, la minoración de la subvención o, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 1 del convenio.

    Todo ello sin perjuicio, en su caso, de la exigencia de responsabilidades que pudieran corresponder de acuerdo con la legislación vigente.

    B) Obligaciones de la Generalitat

    Para la realización de las actividades que se indican en el anexo de este convenio, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte aportará a la Mancomunidad de la Valldigna, la cantidad máxima de ciento veinte mil euros (120.000,00 €) en concepto de subvención nominativa, a cargo de la línea S8588000 del capítulo 4 del presupuesto de gastos del programa presupuestario 454.10 «Promoción cultural, patrimonio artístico y museos», aprobado por la Ley 9/2023, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.

    Asimismo, la Conselleria deberá hacer la difusión debida del texto de este convenio una vez suscrito, en los términos indicados en la cláusula decimotercera.

    Cuarta. Compatibilidad con otras ayudas

    La subvención regulada en este convenio será compatible con cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualquier Administración o ente públicos o privado, nacional, de la Unión Europea o internacional, siempre que el conjunto de las ayudas no supere el coste total de las actividades subvencionadas. Esta circunstancia deberá hacerse saber al órgano instructor en el momento en que se produzca, sea antes o durante la ejecución del convenio, y aportar la resolución de concesión correspondiente.

    Quinta. Gastos subvencionables

    1. Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan al objeto del convenio, resulten estrictamente necesarios y se realicen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

    2. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley general de subvenciones y podrán responder a alguno de los conceptos siguientes:

    a) Gastos del personal de la Mancomunidad destinado a la realización de las actividades objeto de este convenio: retribuciones salariales y coste empresarial de la Seguridad Social, así como los gastos en dietas y desplazamientos de este personal que quedan justificados en función de la finalidad. Las retribuciones salariales financiadas a cargo de este convenio no superarán los importes máximos que para cada una de las categorías profesionales establezca la Generalitat en este ejercicio presupuestario. Cuando este personal deba realizar desplazamientos con motivo de las actividades de este convenio, las indemnizaciones que perciba no podrán superar el importe máximo establecido en la normativa que regula las indemnizaciones por razón del servicio y las gratificaciones por servicios extraordinarios del personal al servicio de la Administración del Consell.

    b) Gastos de funcionamiento en relación con las actuaciones objeto de este convenio: caché de las compañías de teatro, grupos musicales o músicos; retribuciones de los ponentes y participantes en conferencias y debates; alojamiento y transporte de artistas y participantes en las actividades programadas; estudios y proyectos de contenidos e instalación de exposiciones; retribuciones de los profesores de la escuela de música; personal técnico y equipos humanos suplementarios; difusión, publicidad, imagen gráfica, impresiones y contratación en medios de comunicación; alquiler de equipos e infraestructura técnica; primas de seguros y limpieza; liquidación de derechos de autor, y trabajos de administración.

    Los gastos mencionados que constituyan costes indirectos serán imputados por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidos, y, en todo caso, en la medida en que estos costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

    3. Sólo se podrán imputar a la subvención los gastos de mantenimiento estrictamente necesarios para la realización de las actividades objeto del convenio: alquiler, luz, agua, teléfono, limpieza o análogos.

    4. En ningún caso serán gastos subvencionables:

    a) Gastos de adquisición de material inventariable.

    b) Gastos financieros, recargos y sanciones administrativas y penales.

    c) Gastos de procedimientos judiciales.

    d) Gastos en servicios de restauración y de comidas, aunque sean promocionales o protocolarios.

    e) Regalos a asistentes y premios en metálicos.

    f) Gastos accesorios a los desplazamientos (parkings, peajes de autopistas...).

    5. Los tributos son gasto subvencionable cuando la Mancomunidad los pague efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

    6. Se considerará gasto subvencionable el realizado y efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

    Sexta. Justificación de la realización de las actuaciones

    1. La justificación del gasto consistirá en la presentación de un certificado de las obligaciones adquiridas o reconocidas, o de los pagos ordenados, suscrito por el interventor o interventora de la entidad y con el visto bueno del presidente de la Mancomunidad, en que se especifique la fecha inicial y de finalización del periodo reportado, y especificará lo siguiente:

    a) Relación numerada correlativa de todos los gastos realizados con especificación de la fecha, el proveedor, el concepto, el importe y, si procede, el porcentaje imputado a la justificación de la subvención.

    b) Relación de gastos de personal a su servicio destinado al desarrollo de las actividades objeto de este convenio y, en su caso, el porcentaje de dedicación al mismo. Estos gastos deberán estar desglosados por meses y especificar el nombre del trabajador y la categoría profesional.

    c) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que, en su caso, hayan financiado la actividad subvencionada, con la indicación del importe y la procedencia, tanto si se trata de entidades públicas como privadas.

    Junto con el certificado o los certificados anteriores que se presenten, la Mancomunidad deberá aportar una memoria de actuación justificativa relativa al nivel de ejecución y satisfacción de las actividades a que se refiere este convenio, y se deberá adjuntar la justificación gráfica o documental de las mismas en soporte digital (folletos, programas, vídeos, publicidad, publicaciones en revistas, redes sociales y similares).

    En todo caso, la documentación justificativa de los gastos que se indican en el certificado del interventor o la interventora que se presente estará a disposición de las comprobaciones y requerimientos que sean necesarios por parte del órgano concedente de la subvención.

    2. La justificación del gasto deberá presentarse en la sede electrónica de la Generalitat, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    3. La aportación de la justificación del gasto acreditativo del cumplimiento de la actividad deberá realizarse en los siguientes plazos:

    a) En el plazo máximo de un mes, a partir de la firma de este convenio, la Mancomunidad deberá justificar ante la Dirección General de Cultura y Patrimonio los gastos generados desde el 1 de enero de 2023 hasta la fecha de la firma del convenio.

    b) El resto de las justificaciones hasta el 30 de noviembre de 2023, podrá tener una periodicidad mensual y se podrán presentar hasta el 3 de diciembre de 2023.

    Estos plazos podrán ser ampliados de conformidad con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

    c) Sin perjuicio de lo anterior, para el mes de diciembre de 2023 se podrá realizar, previa solicitud de la Mancomunidad antes del 30 de octubre, un pago anticipado del importe restante de la subvención, que en ningún caso podrá superar el 30 % de la cuantía de la subvención, de conformidad con el artículo 171 de la ley 1/2015.

    En este sentido, la justificación del pago anticipado del mes de diciembre de 2023 a que hace referencia el párrafo anterior deberá efectuarse antes del día 31 de enero de 2024.

    4. La falta de justificación o la justificación insuficiente de la subvención concedida, dentro del plazo establecido al efecto, así como la concurrencia de otras causas recogidas por el artículo 37 de la Ley 38/2003, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, sin perjuicio de la realización del trámite de audiencia legalmente establecido.

    Séptima. Pago de la subvención

    1. La tramitación del pago de la subvención se iniciará tras la aportación por la Mancomunidad de la justificación de los gastos correspondientes, y de la comprobación por parte de la Dirección General de Cultura y Patrimonio de que la realización de esos gastos responden a la actividad o al cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión de la subvención.

    2. El pago se efectuará mediante una transferencia bancaria a la cuenta de la que sea titular la Mancomunidad y que esté dado de alta en el sistema de información presupuestaria de la Generalitat.

    Octava. Método general de control

    La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte ejercerá el control administrativo a través de la revisión de la documentación justificativa presentada a fin de confirmar la correcta ejecución de la actuación subvencionada.

    Realizará el control material además de a través de la memoria de nivel de ejecución a la cual se hace referencia en la cláusula sexta, con las inspecciones que se consideren necesarias que, en atención a las disponibilidades tecnológicas, se podrá sustituir por otros procedimientos como por ejemplo videos, fotografías geoetiquetadas o datadas y otros medios de prueba en formato electrónico que garanticen la adecuada realización de la actividad subvencionada.

    En todo caso, el control material a efectuar tendrá un alcance de como mínimo dos actividades, siempre que representen al menos el cinco por cien de la actividad objeto de subvención.

    Todo esto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 165.1.j) y 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

    Novena. Reintegro de la subvención

    1. Dará lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como a la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, por el incumplimiento de las obligaciones y requisitos que se establecen en este convenio, así como en los supuestos del artículo 37 de la Ley 38/2003, en relación con el artículo 172 de la Ley 1/2015.

    Se aplicará el criterio de proporcionalidad en el reintegro parcial de la subvención concedida, en los casos en que sea aplicable.

    2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de la subvención, en virtud de los artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003, y se garantizará en todo caso la audiencia del interesado. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde el momento en que se incoe el expediente de revocación o minoración y, en su caso, de reintegro. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.

    3. Las cantidades que deban reintegrarse tendrán la consideración de ingresos de derecho público y reportarán un interés de demora en los términos establecidos en el artículo 16 de la Ley 1/2015.

    Décima. Régimen sancionador

    El régimen sancionador se aplicará por la comisión de las infracciones administrativas recogidas en la normativa básica estatal, a aquellos sujetos que sean responsables y se regirá por lo dispuesto en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015.

    Undécima. Modificación del convenio

    La modificación del contenido del convenio requiere el acuerdo unánime de las partes firmantes y será siempre expresa.

    En todo caso, la modificación se realizará mediante una adenda al convenio, sin perjuicio de las facultades de la comisión de seguimiento para autorizar pequeñas modificaciones de las actuaciones del convenio originadas por causas sobrevenidas, que deberán ser aprobadas por unanimidad de las personas integrantes de la comisión.

    No obstante, se faculta a la Dirección General de Cultura y Patrimonio a dictar cuantas instrucciones y resoluciones fueren necesarias para ejecutar el presente convenio.

    Duodécima. Causas de extinción del convenio distintas de la conclusión de su plazo de vigencia

    Este convenio se extinguirá, además de por el transcurso del plazo de vigencia estipulado y del mutuo acuerdo de las partes, por el incumplimiento total o parcial de las actividades subvencionadas en los términos en que la entidad se ha comprometido en este convenio, así como por el incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas en el convenio.

    En este caso, se podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

    Si una vez transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmando la concurrencia de la causa de resolución y se considerará resuelto el convenio.

    Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, y establecer un plazo improrrogable para la finalización de estas, transcurrido el cual deberá realizarse su liquidación.

    El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación de este a fin de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, aplicándose en lo que resulte procedente el principio de proporcionalidad, previa audiencia en ambos casos del beneficiario. Para derivarse de este convenio compromisos financieros, se considerará cumplido cuando el objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con las competencias respectivas.

    Decimotercera. Comisión de seguimiento, vigilancia y control

    Se crea una comisión de seguimiento, vigilancia y control integrada por un representante de la Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte a quien corresponderá la presidencia, un representante de la Dirección General de Cultura y Patrimonio a quien corresponderá la secretaría, y dos representantes de la Mancomunidad de la Valldigna, y se procurará la existencia de una presencia paritaria de hombres y mujeres en la designación de las personas que formarán parte de este órgano. En caso de empate en cualquier votación, corresponderá a la presidencia de la comisión dirimirlo.

    Deberán remitirse a la Dirección General de Cultura y Patrimonio las copias de las actas, de los acuerdos y de los informes de esta comisión de seguimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 176/2014.

    El régimen de funcionamiento de la comisión deberá ajustarse a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público para los órganos colegiados de las administraciones públicas.

    Tiene como atribuciones evaluar la consecución de los objetivos previstos en este convenio y resolver las controversias y las dudas que pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación de este.

    Decimocuarta. Publicidad de la subvención

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley general de subvenciones, la Dirección General de Cultura y Patrimonio, como órgano gestor, será responsable de cumplimentar la información que deba remitirse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones sobre la subvención concedida a través de este convenio, en los términos del artículo 20 de la citada ley.

    De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de transparencia, el texto íntegro de este convenio una vez suscrito se publicará en el Portal de Transparencia de la Generalitat y en la página web de la Mancomunidad.

    Decimoquinta. Cumplimiento del Decreto 128/2017

    La subvención concedida por este convenio va dirigida a financiar los gastos que genere el desarrollo de las actividades de programación cultural en el monasterio por una mancomunidad entre cuyas finalidades está la de promover la actividad cultural y apoyarla, finalidad que no supone actividad económica en el sentido de oferta de bienes y servicios en un mercado determinado.

    La percepción de la subvención no falsea ni amenaza con falsear la competencia y de ninguna manera afecta a los intercambios comerciales entre los estados miembros. Teniendo en cuenta todo ello, no es aplicable el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y no es obligatoria, en consecuencia, la notificación o comunicación a la Comisión Europea, y ello se hace constar en este instrumento, según lo indicado en los artículos 3.4 y 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalidad dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

    Decimosexta. Protección de datos personales

    1. La gestión de la subvención nominativa, y de la firma y seguimiento de este convenio mediante el cual se instrumenta, comporta el tratamiento de datos de carácter personal, por lo que se aplican las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, especialmente en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

    2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del RGPD, la información en materia de protección de datos es la siguiente:

    a) Responsable del tratamiento: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. Av. de Campanar, 32. 46015 Valencia. Correo electrónico: protecciodedadeseducacio@gva.es.

    b) Delegación de Protección de Datos de la Generalidad. Paseo de la Alameda, 16. 46010 Valencia. Correo electrónico: dpd@gva.es.

    c) Finalidad del tratamiento: gestionar la concesión de la subvención.

    d) Las bases de legitimación general aplicables al tratamiento de datos son las establecidas en los apartados c y e del artículo 6.1 del RGPD (el interés público y la obligación legal), en relación con las normas específicas que regulan este procedimiento.

    e) Cuando la persona solicitante, o su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, especialmente en la fase de justificación de la subvención, tendrá la obligación de informarles en los términos que establece esta cláusula.

    f) Personas destinatarias de los datos: no está prevista la comunicación de datos de carácter personal.

    g) Los datos no serán objeto de transferencias internacionales.

    h) El responsable podrá efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada que están en poder de las administraciones públicas.

    i) De conformidad con el artículo 13.2 del RGPD, todos los datos personales solicitados a través de los formularios y la documentación vinculada son necesarios para poder tramitar la subvención en las distintas fases del procedimiento. La falta de comunicación de estos datos a la consejería conllevará las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.

    j) Plazo de conservación de datos: los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la que se soliciten y por los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir obligaciones y responsabilidades legales, y serán suprimidas de acuerdo con lo establecido en la normativa de archivos y documentación.

    k) La persona interesada tiene derecho a solicitar del responsable del tratamiento el acceso, la rectificación y la supresión de sus datos de carácter personal, así como la limitación o la oposición tanto al tratamiento de estos datos como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de manera presencial o telemática, de conformidad con lo indicado en la página siguiente: http://www.gva.es/va/proc19970

    l) Aparte de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada considera no atendidos sus derechos o vulnerado el tratamiento de sus datos personales, puede reclamar ante la delegada de Protección de Datos, de manera presencial o telemática, de conformidad con lo indicado en la página siguiente: http://www.gva.es/proc22094. Además, existe la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

    Para más información, se puede consultar el registro de actividad de tratamiento denominado Ayudas, becas y subvenciones, accesible en www.ceice.gva.es/registre-de-tractament-de-dades.

    3. En cuanto a la firma y al seguimiento del convenio, tanto la conselleria como la otra parte son responsables del tratamiento que hacen de los datos de las personas firmantes e interlocutoras, y de los miembros de la comisión mixta de seguimiento y control. El texto del convenio, con los datos de las personas firmantes, será enviado al Registro de Convenios de la Generalidad y publicado en el Portal de Transparencia de la Generalidad.

    Decimoséptima. Efectos y vigencia

    Este convenio estará vigente desde la fecha de la suscripción hasta el 31 de diciembre de 2023, momento en que finalizarán los efectos, sin que sea posible la prórroga. No obstante, los gastos subvencionables pueden haberse realizado desde el 1 de enero de 2023.

    La dirección general competente en materia de cultura y patrimonio deberá emitir, una vez finalizada la vigencia del convenio y en el plazo máximo de tres meses, un certificado sobre la conformidad respecto de la ejecución y de la liquidación de este. Este certificado, que se incorporará al expediente, deberá fundamentarse, en su caso, en el informe o la valoración final emitida por el órgano mixto de seguimiento y control previsto en este convenio.

    Decimoctava. Régimen jurídico de aplicación

    Este convenio se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo; por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; por el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y el registro de estos, y por sus propias cláusulas.

    Queda sustraído del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por no estar el objeto de este comprendido en el de los contratos regulados en esta ley.

    Decimonovena. Jurisdicción competente

    Para resolver los litigios que pudiera suscitar la interpretación, aplicación y cumplimiento de este convenio y sin perjuicio de las facultades atribuidas a la comisión de seguimiento, vigilancia y control prevista en el mismo, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 40/2015 y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

    En prueba de conformidad de todo lo anterior, las partes comparecientes, haciendo uso de las facultades conferidas, firman este documento en doble ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

    València, 18 de mayo de 2023

    La consellera de Educación, Cultura y Deporte

    RAQUEL TAMARIT IRANZO

    El representante de la Mancomunidad de la Valldigna

    MIGUEL DONET MONTAGUT

    Anexo

    1. Música

    a. Música medieval, antigua y barroca: organización de conciertos, festivales y actividades formativas relacionadas con la música medieval, antigua y barroca.

    b. Música clásica: celebración de conciertos de intérpretes y agrupaciones con proyección internacional, pero con vínculos con la Comunitat Valenciana y, preferentemente, con la comarca de la Safor.

    c. Músicas populares: organización de conciertos de grupos y solistas valencianos de música popular.

    d. Exposiciones: producción de proyectos expositivos relacionados con la historia de la música (exhibición de instrumentos musicales inspirados en modelos antiguos, exposiciones sobre formas musicales antiguas con finalidad educativa, etc.)

    2. Artes Escénicas

    a. Exposiciones de pintura o escultura que den valor y atractivo turístico al recinto del Monasterio.

    3. Actividades formativas

    a. Celebración de congresos, seminarios, conferencias y cursos relacionados con la historia medieval, la historia del arte, la vida monástica y/o el patrimonio cultural valenciano.

    4. Artes visuales

    a. Organización de exposiciones de artes visuales vinculadas con la identidad del Monasterio (historia medieval, patrimonio cultural, vida monástica etc.)

    b. Producción y desarrollo de proyectos expositivos de artes visuales de creadoras y creadores de reconocido prestigio con vínculos con la comarca de la Safor.

    c. Colaboración con el Consorcio de Museos de la Comunidad Valenciana para la celebración de proyectos de creación, exhibición o mediación cultural en el ámbito de las artes visuales.

    5. Publicaciones y fomento de la lectura

    a. Publicación de libros, catálogos, revistas y otros materiales análogos vinculados con la historia medieval, la vida monástica y/o el patrimonio cultural valenciano.

    b. Celebración de encuentros de escritores y escritoras, presentación de libros, organización de clubes de lectura y desarrollo de ferias del libro para apoyar a la creación literaria vinculada en la comarca de la Safor o a los ejes temáticos del Monasterio (historia medieval, vida monástica y/o patrimonio cultural valenciano)

    6. Conmemoración del dia de La Valldigna

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