Conselleria de hacienda y modelo económico - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9654)
ACUERDO de 26 de junio de 2023, de la Dirección General del Sector Público y Patrimonio, de incoación del procedimiento para la declaración administrativa de herencia intestada a favor de la Generalitat y adjudicación de los bienes y derechos de la herencia de Carmen Sugráñez Baena. [2023/8324]
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Análisis documental
Origen disposición: Conselleria de Hacienda y Modelo Económico Grupo Temático: 000
Núm. de expediente: ABI 464/2016.
Causante: Carmen Sugráñez Baena. DNI: ****215**.
Lugar y fecha del fallecimiento: Alicante, 26 de mayo de 2007.
Último domicilio: Alicante.
Antecedentes de hecho
La Conselleria de Hacienda y Modelo Económico tuvo conocimiento mediante escrito presentado por Suma Gestión Tributaria, Diputación de Alicante, del fallecimiento de Carmen Sugráñez Baena, el 26 de mayo de 2007, viuda y sin haber otorgado testamento.
En la documentación aportada constan renuncias a la herencia de la causante por parte de sus hermanos.
Con fecha 26 de enero de 2017, se dicta resolución del director general del Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio por la que se ordena el inicio del procedimiento de investigación previa a la adopción del acuerdo de incoación del procedimiento para la declaración de herederos abintestato previsto en los artículos 20 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas.
De las actuaciones llevadas a cabo por esta dirección general, se constata que la causante tenía una hija que le premuere.
Acreditado su empadronamiento en el Ayuntamiento de Alicante y no conociéndose, en principio, más personas con derecho a heredar, procede iniciar el procedimiento administrativo dirigido a efectuar la declaración de la Generalitat como heredera abintestato.
Fundamentos de derecho
En cumplimiento de lo que prevén el artículo 71.1.c de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana; el artículo 43.3 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat; el Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat y, atendiendo a lo que establecen los artículos 20 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas, procede incoar el expediente para la declaración de herencia intestada a favor de la Generalitat.
Así, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 9 del Decreto 171/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, y basándome en lo que dispone el artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, acuerdo:
Primero
Incoar el procedimiento de declaración de la Generalitat como heredera abintestato de Carmen Sugráñez Baena, conforme a lo previsto en el artículo 43.3 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat; el Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat, y en los artículos 20 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas.
Segundo
Realizar los actos y comprobaciones que resulten necesarios para determinar la procedencia de los derechos sucesorios de la Administración de la Generalitat e incluir en el expediente todos los datos que se puedan obtener sobre la persona causante y sus bienes y derechos.
A estos efectos, si dicha documentación no hubiera sido remitida por el órgano judicial o persona titular de la notaría, se solicitará de las autoridades y personal funcionario público, registros y el resto de archivos públicos, la información sobre la persona causante y los bienes y derechos de su titularidad que se estime necesaria para la mejor instrucción del expediente.
Tercero
Publicar este acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en la página web de esta conselleria y, durante el plazo de un mes, en los tablones de anuncios de los ayuntamientos correspondientes al último domicilio de la persona causante, al del lugar de la defunción y donde radique la mayor parte de sus bienes.
Cuarto
Abrir el plazo para presentar alegaciones o cualquier información en relación con los bienes de la persona causante, o la eventual existencia de personas con derecho a heredar. Cualquier persona podrá presentar estas alegaciones o aportar documentos u otros elementos de juicio en cualquier momento anterior a la resolución del procedimiento.
València, 26 de junio de 2023. El director general del Sector Público y Patrimonio: Antoni Such Botella.