Universitat jaume i - Autoridades y personal (DOGV nº 2023-9654)

RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2023, del Rectorado de la Universitat Jaume I, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al grupo C, subgrupo C1, escala administrativa, de esta universidad, por el turno de acceso libre y por el turno de reserva para personas con diversidad funcional, derivadas de las ofertas de empleo público de personal de administración y servicios de la Universitat Jaume I, correspondientes a los años 2020, 2021 y 2022. [2023/8380]

  • Análisis documental

    Origen disposición: Universitat Jaume I
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: ofertas de empleo publico y oposiciones, Grupo C, subgrupo C1. Titulación de bachiller o técnico de formación profesional
  • Esta convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en lo que se refiere al acceso al empleo público, utilizándose un lenguaje inclusivo en la redacción de la misma, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española y la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

    De conformidad con las ofertas de empleo público del personal de administración y servicios de la Universitat Jaume I de 2020, 2021 y 2022, y con el fin de atender a las necesidades de personal en la misma, la rectora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, y en el artículo 71 del Decreto 95/2021, de 9 de julio, del Consell, de aprobación de los Estatutos de la Universitat Jaume I de Castelló, resuelve convocar un proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la escala administrativa de la Universitat Jaume I.

    De acuerdo con lo previsto en el artículo 3.3 y 3.6 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, esta convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución, se publicarán en el Tablón de Anuncios Oficial de la Universitat Jaume I, en el apartado «Convocatorias PAS», en adelante TAO-UJI:

    https://www.uji.es/seu/info-adm/tao/?pCategoria=2&pAccion=Cerca

    Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 91.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, esta convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta última publicación es la que se tomará como referencia a efectos del cómputo de plazos para la presentación de solicitudes de participación. El resto de resoluciones administrativas derivadas de esta convocatoria se publicarán únicamente en el TAO-UJI.

    Este proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición para cubrir diez plazas y de concurso-oposición para cubrir cinco plazas, con las valoraciones, puntuaciones y ejercicios previstos en la base séptima de dicha convocatoria. Asimismo, se regirá por las normas que le sean de aplicación y por lo dispuesto en las siguientes

    Bases de la convocatoria

    Primera. Objeto de la convocatoria

    1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal para cubrir quince plazas de la escala administrativa, grupo C, subgrupo C1 de la Universitat Jaume I de Castelló, que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana, se realizará con los siguientes sistemas selectivos:

    Sistema de oposición: diez plazas, de las que nueve corresponderán al turno libre y una a la reserva para personas con discapacidad.

    Sistema de concurso-oposición: cinco plazas.

    Solo se podrá optar a uno de los turnos convocados. Será motivo de exclusión la presentación de solicitudes a varios turnos, que podrá subsanarse en el período de alegaciones optando por uno de ellos.

    1.2. Las plazas que queden sin cubrir por el turno de personas con diversidad funcional se acumularán a las del turno de acceso libre, y viceversa.

    Segunda. Condiciones generales

    Para la admisión a estas pruebas selectivas las personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

    2.1. Nacionalidad:

    2.1.1. Tener la nacionalidad española.

    2.1.2. También podrán participar en igualdad de condiciones:

    a) Las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

    b) El o la cónyuge de las personas con nacionalidad española y de las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los y las descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

    c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.

    Las personas no residentes en España incluidas en el apartado b), así como las incluidas en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud un documento que acredite las condiciones que se alegan.

    2.2. Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza convocada.

    2.3. Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

    2.4. Titulación: las personas interesadas deberán estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de bachiller o título de grado medio de ciclo formativo de formación profesional o tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años o cumplidas las condiciones para obtenerlos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y disponer del certificado que lo acredite.

    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las personas que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

    2.5. Habilitación: la persona interesada no podrá haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario, ni tener la condición de personal funcionario de carrera en la misma escala a la que se presenta.

    En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

    2.6. Acreditar conocimientos de valenciano de nivel C1 o nivel medio.

    2.7. Las condiciones para la admisión a estas pruebas deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

    2.8. La administración podrá requerir a las personas interesadas que acrediten la veracidad de los requisitos exigidos para participar, así como de todos los documentos que puedan aportar en este proceso selectivo. Si los requisitos no fueran acreditados en el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, podrán quedar excluidas del proceso selectivo.

    2.9. Podrán optar al turno de personas con diversidad funcional las personas aspirantes que, cumpliendo los requisitos anteriores, posean una diversidad funcional de grado igual o superior al 33 % y que lo formulen expresamente en la solicitud de participación.

    2.10. No podrá participar en este procedimiento selectivo el personal que ya tenga la condición de personal funcionario de carrera de la escala administrativa de la Universitat Jaume I.

    2.11. La administración podrá requerir a las personas interesadas que acrediten la veracidad de los requisitos exigidos para participar, así como de todos los documentos que puedan aportar en este proceso selectivo. Si los requisitos no fueran acreditados en el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, podrán quedar excluidas del proceso selectivo.

    Tercera. Aspirantes con diversidad funcional

    3.1. El órgano técnico de selección establecerá, para las personas con diversidad funcional que así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. A tal efecto, las personas interesadas deberán formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en el presente proceso selectivo.

    3.2. Si en el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas razonables al órgano técnico de selección respecto a la compatibilidad funcional de una persona admitida, podrá recabar el correspondiente informe de la Oficina de Prevención y Gestión Medioambiental, en cuyo caso la persona admitida inicialmente podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso selectivo hasta la recepción del dictamen.

    Cuarta. Forma y plazo de presentación de solicitudes

    4.1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) tendrá únicamente carácter informativo.

    Las solicitudes deberán presentarse por vía electrónica. El tratamiento de la información por medios electrónicos tendrá en cuenta lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás disposiciones que le sean de aplicación.

    Para presentar la solicitud por vía electrónica es necesario poseer un certificado digital de firma electrónica o el DNI electrónico. Cuando se utilice la opción de «Registrar cuenta con usuario» se deberá adjuntar copia del DNI. La solicitud se formalizará en línea a través del Registro Electrónico de la Universitat Jaume I mediante el TAO-UJI:

    https://www.uji.es/seu/info-adm/tao/?pCategoria=2&pAccion=Cerca

    (buscar por código 20798)

    En la solicitud se deberá indicar:

    En el apartado EXPONE, literalmente:

    «Que he leído las bases de la convocatoria; que la información suministrada es cierta y autorizo la verificación y cotejo de los datos personales incluidos en la solicitud u obrantes en el expediente y aportados en el proceso selectivo, así como su comprobación en los órganos administrativos correspondientes. Asimismo, manifiesto que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes y que estos serán debidamente acreditados, posteriormente, en el caso de que me seleccionen o llamen para ser integrante de la bolsa de empleo; sabiendo, que si se diera el caso contrario no podrá ser nombrado personal funcionario de carrera o funcionario interino o contratado temporal o nombrado temporalmente por mejora de empleo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.»

    En el apartado SOLICITA, literalmente:

    «Participar en las pruebas selectivas de ingreso en la escala administrativa de la Universitat Jaume I de Castelló, código asunto: 20798.»

    Las personas con diversidad funcional que soliciten medidas de adaptación deberán indicarlo en la solicitud marcando el tipo de diversidad funcional: (F) física, (P) psíquica, (S) sensorial. Asimismo, reflejarán las medidas que se solicitan de acuerdo con la siguiente clasificación:

    1) Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas.

    2) Ampliación del tiempo de duración de la prueba. Para poder llevar a cabo esta medida de adaptación deberán acompañar obligatoriamente el certificado expedido por el órgano oficial competente que especifique: diagnóstico y tiempo (número de minutos) de ampliación que solicita.

    3) Aumento del tamaño de los caracteres del cuestionario, por dificultad de visión.

    4) Necesidad de intérprete, debido a sordera.

    5) Sistema Braille de escritura o ayuda de una persona por invidente.

    6) Otras, especificando cuáles.

    Por último, en el apartado «Destino» se indicará Servicio de Recursos Humanos y se pulsará «Enviar» para registrar la solicitud.

    Quinta. Derechos de examen y forma de pago

    5.1. El importe de la tasa por derechos de examen será de 15 euros.

    5.2. Bonificaciones

    Los miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general disfrutarán de una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, es decir, el importe será de 7,5 euros.

    5.3. Exenciones

    Están exentos del pago de la tasa:

    a) Los miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.

    b) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en los artículos 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

    c) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

    d) Las personas que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.

    5.4. Forma de pago

    Si no se tiene derecho a la bonificación prevista en el apartado 5.2, el pago de la tasa se realizará mediante tarjeta de crédito o débito, a través del siguiente enlace:

    https://e-ujier.uji.es/pls/www/pagaments.ini?p_id=14&p_importe=15,00&p_referencia=20798

    En el caso de que sí que se tenga derecho a la bonificación prevista en el apartado 5.2, el pago de la tasa se realizará mediante tarjeta de crédito o débito, a través del siguiente enlace:

    https://e-ujier.uji.es/pls/www/pagaments.ini?p_id=14&p_importe=7,50&p_referencia=20798

    5.5. Junto a la solicitud se acompañará certificado acreditativo de la bonificación o exención del pago de la tasa.

    El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro de plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión de la persona solicitante. En ningún caso el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

    5.6. Procederá la devolución de las tasas por derechos de examen únicamente en los supuestos y a través de los procedimientos contemplados en el artículo 1.2-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Tasas.

    Sexta. Admisión

    6.1. Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 4.1 para la presentación de solicitudes.

    6.2. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, previa verificación de que se ha realizado el pago de los derechos de examen, el órgano convocante dictará resolución, que se publicará en el TAO-UJI, que contendrá la relación provisional de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas.

    6.3. Las personas interesadas podrán, en el caso de error o exclusión, subsanar los defectos en que hayan incurrido en su solicitud o realizar las alegaciones que consideren convenientes, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones Públicas.

    6.4. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, se deberá comprobar no solo que no figuran en la relación provisional de personas excluidas sino, además, que sus datos personales constan correctamente en las pertinentes relaciones de personas admitidas.

    6.5. Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y subsanados los defectos, en su caso, se dictará resolución que elevará a definitiva la relación de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas, que se publicará en el TAO-UJI.

    6.6. En la resolución por la que se haga pública la relación definitiva de personas admitidas a la realización de las pruebas se establecerá, con al menos quince días de antelación, la fecha, el lugar de celebración y la hora de comienzo de las pruebas, así como el orden de llamamiento de las personas admitidas, iniciándose el orden en la letra «Y», conforme a la Resolución de 8 de junio de 2023, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública.

    6.7. Prueba de conocimiento del castellano para las personas admitidas que no posean la nacionalidad española.

    Con carácter previo a la realización de las pruebas de la oposición, las personas que no posean la nacionalidad española y que de su origen no se desprenda el conocimiento del castellano, deberán acreditar el conocimiento del mismo mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de compresión y expresión oral y escrita en esta lengua.

    El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera.

    La prueba se calificará de «apta» o «no apta», siendo necesario obtener la valoración de «apta» para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.

    Quedan eximidas de realizar esta prueba las personas que estén en posesión del Diploma de Español como Lengua Extranjera regulado en el Real decreto 1137/2002 de 31 de octubre, o del Certificado de Aptitud en Español para personas extranjeras expedido por las escuelas oficiales de idiomas, o acrediten estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.

    Séptima. Pruebas selectivas

    7.1. El procedimiento de selección será mediante el sistema de oposición y el de concurso-oposición. La fase de oposición coincidirá en ambos sistemas. La puntuación máxima de la oposición será de 60 puntos y la puntuación máxima del concurso-oposición será de 100 puntos, en la que la fase de concurso tendrá una puntuación máxima de 40 puntos.

    7.2. Fase de oposición

    Para las personas aspirantes por el turno libre y turno de personas con discapacidad funcional, la fase de oposición constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios.

    7.2.1. Primer ejercicio.

    Consistirá en una prueba tipo test con un máximo de 100 preguntas. Cada pregunta dispondrá de cuatro respuestas alternativas, de las cuáles solo una será correcta y versará sobre las materias previstas en el temario que figura en el anexo I.

    Este ejercicio se puntuará de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.

    La nota del test vendrá determinada por la siguiente fórmula:

    Donde:

    N = nota del test

    A = número de aciertos

    E = número de errores

    n = número de preguntas

    En caso de que alguna pregunta se anulara como consecuencia de la estimación de alguna impugnación, el ejercicio se continuará valorando sobre treinta puntos ajustando proporcionalmente el valor de las preguntas válidas.

    Su duración será entre 60 y 90 minutos.

    7.2.2. Segundo ejercicio.

    Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de tipo test de preguntas teóricas/prácticas referidas al temario que figura en el anexo I, con cuatro respuestas alternativas de las que solo una de ellas será la correcta. Los errores penalizarán un tercio del valor de la correcta.

    Este ejercicio se puntuará de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.

    La nota de esta prueba vendrá determinada por la siguiente fórmula:

    Donde:

    N = nota del test

    A = número de aciertos

    E = número de errores

    n = número de preguntas

    El tiempo de realización del examen será determinado previamente por el órgano técnico de selección.

    7.3. Fase de concurso

    Solo podrán participar en la fase de concurso las personas admitidas que hayan superado la fase de oposición y no hayan sido seleccionados por el sistema de oposición.

    Los méritos alegados por las personas participantes deberán haber sido obtenidos o computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    La puntuación máxima en la fase de concurso será de 40 puntos, que se distribuirán de acuerdo con el baremo que figura en el anexo II.

    7.4 Puntuación final. Sistema de oposición

    La puntuación final de la oposición se obtendrá sumando la puntuación obtenida en ambos ejercicios.

    A continuación, se configurará la lista ordenada por puntuación de mayor a menor, que se interrumpirá cuando el número de personas incluidas en ella coincida con el número de plazas convocadas en la base 1 por este sistema: nueve plazas turno libre y una para la reserva de personas con discapacidad funcional, que podrán acumularse en ambos sentidos. Estas constituirán las listas definitivas de personal aprobado en este proceso selectivo por el sistema de oposición.

    7.4.1. Los casos de empate que se produzcan se dirimirán de la siguiente manera:

    Se atenderá, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.

    En caso de persistir el empate se resolverá, en segundo lugar, en favor del personal con diversidad funcional, y si el empate se produce entre dichas personas, se elegirá a quien tenga acreditado un mayor porcentaje de discapacidad.

    En caso de persistir el empate, si este fuera entre personas de distinto sexo, se dirimirá a favor de del sexo infrarrepresentado dentro del colectivo de personas que formen parte de la escala administrativa de la Universitat Jaume I en la fecha de publicación de la presente convocatoria.

    Por último, si aún persistiese el empate, este se dirimirá de la siguiente forma:

    Las preguntas tipo test del primer ejercicio se ordenarán por grado de dificultad o importancia, a criterio del órgano técnico de selección. Así, se atenderá a las respuestas que las personas aspirantes hayan realizado en cada pregunta siguiendo el orden establecido, dirimiendo el empate con la respuesta correcta por delante de la respuesta en blanco, y ésta por delante de la respuesta errónea.

    7.5. Puntuación final. Sistema de concurso-oposición

    La puntuación final del concurso-oposición se obtendrá sumando la puntuación obtenida en ambas fases.

    A continuación, se configurará la lista ordenada por puntuación de mayor a menor entre las personas que no hayan sido seleccionadas según la base 7.4, que se interrumpirá cuando el número de personas incluidas en ella coincida con el número de plazas convocadas en la base 1, en este caso cinco plazas. Estas constituirán la lista definitiva de personal aprobado en este proceso selectivo por el sistema de concurso oposición.

    7.5.1. Los casos de empate que se produzcan se dirimirán de la siguiente manera:

    Se atenderá, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, y si persistiese el empate, este se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo del concurso, por el mismo orden en el que figuran relacionados.

    En caso de persistir el empate se resolverá, en tercer lugar, en favor del personal con diversidad funcional, y si el empate se produce entre dichas personas, se elegirá a quien tenga acreditado un mayor porcentaje de discapacidad.

    En caso de persistir el empate, si este fuera entre personas de distinto sexo, se dirimirá a favor de del sexo infrarrepresentado dentro del colectivo de personas que formen parte de la escala administrativa de la Universitat Jaume I en la fecha de publicación de la presente convocatoria.

    Por último, si aún persistiese el empate, este se dirimirá de la siguiente forma:

    Las preguntas tipo test del primer ejercicio se ordenarán por grado de dificultad o importancia, a criterio del órgano técnico de selección. Así, se atenderá a las respuestas que las personas aspirantes hayan realizado en cada pregunta siguiendo el orden establecido, dirimiendo el empate con la respuesta correcta por delante de la respuesta en blanco, y ésta por delante de la respuesta errónea.

    Octava. Desarrollo de las pruebas selectivas

    8.1. El ejercicio se realizará en el lugar, fecha y hora que se establezca en la resolución por la que se apruebe y publique en el TAO-UJI, la lista definitiva de personas admitidas a la realización de las pruebas.

    8.2. Las personas admitidas serán convocadas para la realización del ejercicio en llamamiento único. Quedarán decaídas en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aunque se deba a causas justificadas. Tratándose de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el órgano técnico de selección podrá apreciar las causas alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de personas.

    Si alguna aspirante no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano técnico de selección, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas que hayan superado el proceso selectivo. Idéntica previsión resulta de aplicación a las víctimas de violencia de género cuando acrediten debidamente que no pueden asistir por motivos de seguridad.

    Se deberán observar en todo momento las instrucciones del órgano técnico de selección o del personal colaborador o asesor durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las mismas. Cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas por parte de una persona aspirante quedará reflejada en el acta correspondiente, pudiendo continuar dicha persona el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta tanto resuelva el órgano técnico de selección sobre el incidente.

    Antes del inicio del ejercicio y siempre que se estime conveniente durante el desarrollo del mismo, las personas integrantes del órgano técnico de selección y el personal colaborador o asesor comprobarán la identidad de las personas admitidas mediante la presentación del DNI, NIE, pasaporte o permiso de conducir emitido en España, sin que para este efecto sean válidas las fotocopias compulsadas de dichos documentos; así como, en su caso, del ejemplar para la persona interesada de la solicitud de admisión a las pruebas.

    8.3. Toda la información que sea necesaria comunicar a las personas aspirantes, la lista de personas aprobadas del ejercicio, la valoración de los méritos y cualquier otro anuncio que el órgano técnico de selección estime pertinente, se publicará en el TAO-UJI.

    8.4. En todas las pruebas de esta convocatoria el órgano técnico de selección tomará las medidas que sean necesarias para garantizar el anonimato en la valoración de las mismas, y serán anulados todos aquellos ejercicios en los que se incluya alguna marca que pudiera identificar su autoría.

    Novena. Publicidad de las listas

    9.1. Una vez finalizada la fase de oposición, el órgano técnico de selección, mediante anuncio, publicará en el TAO-UJI, las listas con la calificación final de la fase de oposición a que hace referencia la base 7.2 que constituirá la lista de las personas admitidas que han superado la fase de oposición, distinguiendo entre las personas que ya han finalizado el proceso de selección según la base 7.4 y aquéllas que pasarán a la fase de concurso según la base 7.5.

    A las personas incluidas en las listas de la base 7.5 se les concederá un plazo de diez días hábiles para que presenten, obligatoriamente, un currículo acompañado de todos aquellos documentos acreditativos de los méritos previstos en el anexo II, debidamente compulsados. Si los méritos que se aleguen ya constan en el registro de personal de la Universitat Jaume I, únicamente será necesario citarlos en el currículo, sin aportar los documentos correspondientes. Solo se valorarán los méritos alegados en el currículo.

    9.2. Una vez baremados los méritos, el órgano técnico de selección expondrá en el TAO-UJI, las listas provisionales con la puntuación obtenida en la fase de concurso, desglosada en los distintos apartados del baremo, y se abrirá un plazo de diez días hábiles para que formulen las reclamaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación.

    9.3. Resueltas las posibles reclamaciones, el órgano técnico de selección, mediante anuncio, publicará en el TAO-UJI, las listas definitivas con la puntuación obtenida en la fase de concurso, desglosada en los distintos apartados del baremo, sirviendo dicha publicación de notificación a las personas interesadas, así como la relación definitiva con el personal aprobado y su puntuación total a que se refiere la base 7.4.

    En ningún caso el órgano técnico de selección podrá declarar que han aprobado el proceso selectivo un número superior al de plazas convocadas, teniendo en cuenta lo previsto en las bases 1 y 10 de la presente convocatoria.

    Décima. Relación definitiva y presentación de documentos

    10.1. El órgano técnico de selección elevará al Rectorado de la Universitat Jaume I la relación definitiva de personas aprobadas, tanto por el sistema de oposición como por el sistema de concurso oposición, por orden de puntuación total, para que en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación aporten ante el Servicio de Recursos Humanos los siguientes documentos:

    10.1.1. Fotocopia compulsada del DNI o NIE.

    10.1.2. Fotocopia compulsada del título académico exigible según lo establecido en la base 2.4. de la convocatoria o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación que corresponda o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.

    10.1.3. Para el personal funcionario interino: declaración jurada de no haber sido separado, o haberse revocado su nombramiento como tal, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso de personal laboral, declaración jurada de no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder.

    Para nacionales de otros Estados: no hallarse inhabilitado o inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometido o sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.

    10.1.4. Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones de la plaza ofertada.

    10.1.5. Según lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, quienes superen las pruebas selectivas, acreditarán sus conocimientos de valenciano, de acuerdo con la base 2.6 de esta convocatoria.

    10.2. El personal seleccionado que, dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera de la Universitat Jaume I, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

    10.3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, el órgano gestor del proceso selectivo podrá acceder a las bases de datos de las administraciones públicas, exclusivamente a los efectos de verificar los datos relativos a la condición de personas con diversidad funcional, familia numerosa, titulación académica y nivel de conocimientos de valenciano, salvo que la persona interesada manifieste expresamente que no presta su consentimiento en el formulario de la solicitud.

    Decimoprimera. Nombramiento de personal funcionario de carrera

    Transcurrido el plazo de presentación de la documentación se dictará una resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, procediendo al nombramiento como personal funcionario de carrera de la escala administrativa de la administración de la Universitat Jaume I, grupo C, subgrupo C1, de las personas aprobadas a que hace referencia la base 9.3, previa la adjudicación de un puesto de trabajo de acuerdo con la puntuación obtenida.

    Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de las personas seleccionadas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano técnico de selección relación complementaria de las personas que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.

    Decimosegunda. Órgano técnico de selección

    12.1. El órgano técnico de selección de la convocatoria estará compuesto por: presidente o presidenta, secretario o secretaria y tres vocales, debiéndose designar el mismo número de suplentes. En la composición se atendrá a lo establecido en el artículo 60 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y se garantizará la paridad entre mujeres y hombres.

    12.2. La relación nominal de las personas que integran el órgano técnico de selección será publicada con una antelación mínima de un mes a la fecha de comienzo de las pruebas, mediante resolución que se publicará en el TAO-UJI, una vez hayan sido publicadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas.

    12.3. El órgano técnico de selección, para la realización de las pruebas, podrá solicitar la designación de personal colaborador, ayudante y asesor especialista que estime oportunos.

    12.4. Corresponde al órgano técnico de selección las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de las personas admitidas, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

    12.5. Las personas integrantes del órgano técnico de selección, así como el personal asesor, deberán abstenerse y podrán ser recusadas por las personas interesadas cuando concurran en ellas circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

    Asimismo, deberán abstenerse las personas integrantes del órgano técnico de selección que hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

    12.6. A efectos de comunicaciones y de cualquier otra incidencia el órgano técnico de selección tendrá su sede en el Servicio de Recursos Humanos de la Universitat Jaume I.

    12.7. El órgano técnico de selección, a los efectos de gratificaciones e indemnizaciones, se regirá por lo dispuesto en el Decreto 95/2014, de 13 de junio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 24/1997, de 11 de febrero y el Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, y según lo previsto en el Decreto 7/2023, de 27 de enero, del Consell, por el que se modifica el anexo del Decreto 24/1997, de 11 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios.

    12.8. El funcionamiento del órgano técnico de selección se adaptará a lo que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa vigente.

    12.9. Para el desarrollo de estas pruebas selectivas, el órgano técnico de selección se ajustará a las instrucciones aprobadas por la Gerencia, publicadas en el Portal de Transparencia de la Universitat Jaume I, que se pueden consultar en el siguiente enlace:

    https://ujiapps.uji.es/ade/rest/storage/CYTMXZEDSSULVGMESDCIYVWWWLEVKHEA

    Decimotercera. Recursos

    13.1. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos sean dictados en su desarrollo, salvo las actuaciones del órgano técnico de selección, ponen fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados por las personas interesadas mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Asimismo, con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que ha dictado el acto que se recurre. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 10, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

    13.2. Contra las resoluciones y actos de trámite del órgano técnico de selección, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    Castelló de la Plana, 20 de julio de 2023.– La rectora: Eva Alcón Soler.

    ANEXO I

    Temario

    I. Derecho constitucional y organización administrativa

    1. La Constitución española de 1978. Los principios constitucionales, los derechos fundamentales y las libertades públicas: regulación, garantía y suspensión.

    2. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el Senado: composición, atribuciones y funcionamiento. Relaciones entre las cámaras. El Defensor o Defensora del Pueblo.

    3. El Gobierno. El presidente o presidenta del Gobierno. El Consejo de Ministros. Designación, causas de cese y responsabilidad del Gobierno. Las funciones del Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

    4. La Administración Pública: principios constitucionales que la informan. Gobierno y Administración. Régimen jurídico del sector público.

    5. La Administración General del Estado. Las y los ministros. Las y los secretarios de Estado. Las y los subsecretarios. La Administración periférica del Estado. Órganos y competencias. Otros órganos administrativos.

    6. El Poder Judicial. La regulación constitucional de la justicia. El Consejo General del Poder Judicial: composición y funciones.

    7. El Tribunal Constitucional. Naturaleza, composición y competencias. Regulación constitucional.

    8. La organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas. El sistema de distribución de competencias en la Constitución. La legislación básica del Estado. Las competencias propias de las comunidades autónomas. El control del Estado sobre las comunidades autónomas. Estatutos de autonomía.

    II. Derecho autonómico

    9. El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana. Reforma del Estatuto.

    10. Les Corts. Organización y funcionamiento. Competencias.

    11. El presidente o presidenta de la Generalitat. Elección y estatuto personal. Atribuciones. El Consell. Composición, proceso de formación y funciones. La potestad reglamentaria. Relaciones entre el Consell y Les Corts.

    12. Gobierno y Administración. Els consellers o conselleres. Estatuto personal. La Administración Pública de la Generalitat. Organización, competencia y estructura. Organización territorial de las consellerias. La Administración institucional. Responsabilidad de los miembros del Consell y de la Administración Pública de la Generalitat.

    13. Regulación en el Estatuto de las siguientes instituciones valencianas: el Síndic de Greuges, la Sindicatura de Comptes, el Consell Jurídic Consultiu, el Consell Valencià de Cultura, l'Academia Valenciana de la Llengua y El Comité Econòmic i Social.

    III. Unión Europea

    14. Características del ordenamiento jurídico de la Unión Europea: los reglamentos, las directivas, las decisiones y los dictámenes.

    15. Las instituciones de la Unión Europea: el Parlamento Europeo. El Consejo Europeo. El Consejo de la Unión Europea. La Comisión Europea. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Banco Central Europeo. El Tribunal de Cuentas.

    IV. Derecho administrativo

    16. Las fuentes del derecho administrativo: clasificación. Jerarquía normativa. La ley: concepto y clases. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de ley: decreto ley y decreto legislativo.

    17. El reglamento: concepto y clasificación. La potestad reglamentaria: fundamento, titularidad y límites. Procedimiento de elaboración de los reglamentos. Otras fuentes del derecho administrativo.

    18. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: ámbito de aplicación y principios generales. La iniciativa legislativa y la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones.

    19. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público institucional.

    20. Los órganos de las administraciones públicas: concepto y clases. La competencia: clases y criterios de delimitación. Órganos colegiados: funcionamiento, abstención y recusación.

    21. Funcionamiento electrónico del sector público. Relaciones electrónicas entre las administraciones. La interoperabilidad entre las administraciones públicas.

    22. La sede electrónica de la Universitat Jaume I. El Reglamento de administración electrónica de la Universitat Jaume I.

    23. Los persones interesadas en el procedimiento. Concepto. Capacidad de obrar. Representación. Identificación. Pluralidad de interesados. Derechos de los interesados en el procedimiento. Lengua de los procedimientos. Los registros. Colaboración y comparecencia de los ciudadanos. Archivo de documentos.

    24. La responsabilidad de la tramitación. Obligación de resolver en los procedimientos iniciados a solicitud de los persones interesadas y falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio.

    25. Emisión de documentos por las administraciones públicas. Los documentos electrónicos: validez y eficacia de documentos y copias. Términos y plazos. Cómputo. Ampliación. Tramitación de urgencia.

    26. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Requisitos, eficacia, nulidad y anulabilidad. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y notificación. Revisión, anulación y revocación. El principio de legalidad en la actuación administrativa.

    27. El procedimiento administrativo: la iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución.

    28. Medios de impugnación de la actuación administrativa. La revisión de oficio. Recursos administrativos: concepto y clases.

    29. La potestad sancionadora. Principios. El procedimiento sancionador. Principios.

    30. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio.

    31. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público. Delimitación de los tipos contractuales.

    32. Partes del contrato. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión: normas generales. Garantías y adjudicación.

    33. La jurisdicción contencioso-administrativa. Ámbito. Las partes y el objeto del recurso. El recurso contencioso-administrativo: procedimiento en primera o única instancia. Ejecución de sentencias.

    34. Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El portal de transparencia de la Universitat Jaume I.

    35. El Reglamento general de protección de datos 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

    V. Gestión universitaria

    36. La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

    37. La Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria.

    38. Los Estatutos de la Universitat Jaume I de Castelló. Naturaleza y fines de la Universitat Jaume I de Castelló. Contenido, estructura y reforma de los Estatutos. Las garantías jurídicas. La Sindicatura de Agravios.

    39. La estructura organizativa de la Universitat Jaume I de Castelló.

    40. Órganos de gobierno de las universidades públicas: órganos colegiados y unipersonales. La regulación de los órganos de gobierno de la Universitat Jaume I de Castelló.

    41. Ley 2/2003, de 28 de enero, de la Generalitat Valenciana de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas. El Consejo Social de la Universitat Jaume I de Castelló.

    42. El espacio europeo de educación superior y la ordenación de las enseñanzas universitarias. El crédito europeo. La transferencia y reconocimiento de créditos. Expedición de títulos oficiales y suplemento europeo al título.

    43. El estatuto del estudiante universitario. El acceso y el procedimiento de admisión en la universidad. Las becas y ayudas al estudio. Los programas de movilidad de los estudiantes universitarios.

    VI. Función pública

    44. Régimen jurídico del personal al servicio de las administraciones públicas: el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público: objeto. Ámbito de aplicación.

    45. Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana. Estructura y contenido. Ámbito de aplicación. El personal de administración y servicios de las universidades públicas de la Comunidad Valenciana.

    46. El personal de administración y servicios de las universidades públicas de la Comunidad Valenciana: concepto y clases. Estructura de la ocupación pública. Ordenación de los puestos de trabajo. Instrumentos de planificación y ordenación del personal. Selección de personal. Nacimiento y extinción de la relación de servicio. Provisión de puestos de trabajo, movilidad, promoción profesional. Situaciones administrativas.

    47. El personal de administración y servicios de las universidades públicas de la Comunidad Valenciana. Derechos individuales del personal: jornada, vacaciones, permisos y licencias. Régimen retributivo. Deberes de los empleados públicos. Régimen disciplinario.

    48. El personal docente e investigador. Régimen jurídico. Selección. Derechos y deberes. Dedicación, retribuciones. Clases de profesorado universitario: cuerpos docentes, modalidades contractuales. El profesorado de ciencias de la salud.

    49. El personal investigador. Modalidades contractuales de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la ciencia, la tecnología y la innovación. El Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.

    50. Legislación y políticas públicas en materia de igualdad, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El III Plan de Igualdad de la Universitat Jaume I (2021-2025).

    51. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Su aplicación en las administraciones públicas. Conceptos básicos y disciplinas que integran la prevención. Derechos y obligaciones. Sistemas de prevención. Responsabilidades y sanciones.

    VII. Gestión financiera

    52. El presupuesto de la Universitat Jaume I. Concepto y contenido. Regulación jurídica. La estructura presupuestaria. El ciclo presupuestario. El presupuesto de gastos. El procedimiento general de ejecución del presupuesto de gastos. La ordenación del gasto y la ordenación del pago.

    53. El presupuesto de ingresos de la Universitat Jaume I. El procedimiento de ejecución de ingresos. Fases contables. Especial referencia a los ingresos por transferencias y subvenciones. La transferencia corriente de la Generalitat Valenciana.

    54. Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones. El control de la actividad económico-financiera del sector público. Control interno y externo en el Estado, la Comunidad Valenciana y la Universitat Jaume I. Control de legalidad, financiero y de economía, eficacia y eficiencia.

    Nota: la normativa legal que ampara el contenido de estos temas será la que se encuentre en vigor en el momento de la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de esta convocatoria.

    ANEXO II

    Fase de concurso

    La puntuación máxima en esta fase de concurso será de 40 puntos. A esta fase solo podrán optar las personas que hayan superado la fase de oposición.

    Se valorarán los méritos aportados por las personas aspirantes de acuerdo con el baremo que se señala a continuación. Estos méritos deberán haber sido obtenidos o computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, tal y como establece la base 7.3 de esta convocatoria.

    Los méritos que se valorarán serán los siguientes:

    a) Experiencia (máximo 25 puntos): se valorará hasta un máximo de 25 puntos el trabajo desarrollado en cualquier administración pública, en cuerpos o escalas iguales o diferentes al de las actividades funcionales de las plazas convocadas, con cualquier tipo de relación jurídica (administrativa o laboral), a razón de:

    • 0,235 puntos por mes completo de servicios prestados en la escala administrativa de la Universitat Jaume I o en las escalas equivalentes de las universidades públicas.

    • 0,195 puntos por mes completo de servicios prestados en cuerpos o escalas análogas a la escala administrativa en administraciones públicas diferentes a las universidades públicas.

    • 0,115 puntos por mes completo de servicios prestados en escalas diferentes a la convocada, en la Universitat Jaume I, en otras universidades públicas u otras administraciones públicas.

    b) Carrera profesional horizontal (máximo 12 puntos): se puntuarán los periodos evaluados satisfactoriamente según el encuadre en el grado de desarrollo profesional (GDP) o del derecho a la percepción del complemento retributivo (DPCR) del mismo subgrupo o superior al de la escala convocada, a razón de:

    b.1) GDP I o DPCR I: 3 puntos más la parte proporcional por cada mes completo del remanente de tiempo pendiente de evaluación hasta los 10 años.

    b.2) GDP II o DPCR II: 6 puntos más la parte proporcional por cada mes completo del remanente de tiempo pendiente de evaluación hasta los 16 años.

    b.3) GDP III o DPCR III: 9 puntos más la parte proporcional por cada mes completo del remanente de tiempo pendiente de evaluación hasta los 22 años.

    b.4) GDP IV o DPCR IV: 12 puntos.

    c) Otros méritos (máximo 3 puntos):

    c.1) Titulación académica (máximo 1 punto). Se valorarán las titulaciones académicas acreditadas que sean superiores a las que se exigen para acceder a estas pruebas selectivas, de acuerdo con la siguiente escala:

    Doctorado, máster, licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente: 1 punto

    Grado: 0,67 puntos

    Diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o equivalente 0,50 puntos

    Técnico o técnica superior o equivalente: 0,25 puntos

    c.2) Conocimiento de valenciano, grado superior, nivel C2: 1 punto.

    c.3) Idiomas comunitarios (máximo 1 punto). Se valorarán los niveles de conocimiento de los siguientes idiomas comunitarios: inglés, francés, italiano y alemán, de acuerdo con la siguiente escala:

    nivel A1 0,1 puntos.

    nivel A2 0,2 puntos.

    nivel B1 0,3 puntos.

    nivel B2 0,4 puntos.

    nivel C1 0,5 puntos.

    nivel C2 1 punto.

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