Conselleria de economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9652)

RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2023, de la Subdirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone el registro y publicación del acta de rectificación del acuerdo interprofesional de mejora de las condiciones de trabajo de las personas profesionales de los centros de titularidad propia del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales gestionados mediante contrato público (Código convenio núm. 80100075122023). [2023/8112]

Vista el acta de rectificación del acuerdo interprofesional de mejora de las condiciones de trabajo de las personas profesionales de los centros de titularidad propia del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales gestionados mediante contrato público, suscrito por las personas representantes de las partes empresarial y social, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3, del Estatuto de los Trabajadores (aprobado por Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores), el artículo 2.1 del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el artículo 4.3 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 51.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y el Decreto 175/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, esta Subdirección General de Relaciones Laborales, resuelve:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora, y depósito del texto del acuerdo.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 14 de junio de 2023.– El subdirector general de Relaciones Laborales: Joaquín Vañó Gironés.

Rectificación del acuerdo interprofesional de mejora de las condiciones de trabajo de las personas profesionales de los centros de titularidad propia del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales gestionados mediante contrato público

Las organizaciones patronales y sindicales firmantes del Acuerdo, revisados los números y detectados algunos fallos en las tablas de centros de diversidad funcional y salud mental (anexo 1.1), convienen en volverlas a publicar corregidas, añadiendo el texto de acuerdos que las debe preceder y que las aclara y que por error fue omitido en su primera publicación. También se anexa, corregido en la categoría de gerente, el anexo 2.2 de equivalencias profesionales.

Acuerdos:

Primero. El presente acuerdo será de aplicación para todas aquellas entidades que gestionen mediante contrato público centros de titularidad pública, de acuerdo con la normativa vigente en ese momento, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, y en concreto, su contenido afectará exclusivamente a las personas trabajadoras de dichas entidades que presten servicios cuya gestión sea encomendada y financiada en los términos del Acuerdo de 17 de noviembre de 2022 por la Generalitat Valenciana, mediante contrato público en el ámbito de diversidad funcional y salud mental en la Comunitat Valenciana.

Segundo. Si por cualquier circunstancia la Generalitat Valenciana no desarrollase los incrementos de los módulos económicos acordados, o no dispusiese de su necesaria financiación a través de los presupuestos correspondientes, las obligaciones salariales contenidas en el presente acuerdo quedarán automáticamente suspendidas en su ejecución y carentes de efectos, en tanto no sean efectivamente desplegados los instrumentos necesarios que garanticen la financiación adecuada de los contratos públicos afectados.

Asimismo, en el caso de que una entidad privada deje de asumir la gestión objeto de estos contratos por cualquiera de las causas previstas en la legislación vigente, dejarían de serle aplicables al personal que permanezca con dicha entidad las obligaciones salariales previstas en el presente Acuerdo, reanudándose la aplicación de la estructura y obligaciones salariales del convenio colectivo que le fuera de referencia en ese momento.

Tercero. Las entidades que comiencen a aplicar esta tabla salarial podrán absorber y compensar con los importes aquí establecidos, cualquier tipo de complemento personal, de puesto de trabajo o de cualquier otro tipo que no venga establecido en el Convenio Colectivo de aplicación, tengan la denominación que tengan, y aunque provengan de pactos individuales o colectivos. No obstante, la aplicación de dicha compensación y absorción de complementos salariales no podrá implicar, en ningún caso, que la persona trabajadora perciba menores retribuciones que las que venía percibiendo hasta la publicación del presente acuerdo.

Cuarto. El salario base se percibirá en 14 pagas, así como los trienios y los complementos de cargos funcionales.

Quinto. Los trienios devengados hasta el 31.12.2022 quedarán consolidados en el importe que hasta ese momento se estuvieran percibiendo y bajo la denominación de «antigüedad transitoria». Los trienios que se devenguen con posterioridad a 1-1-2023 se percibirán en el importe que establece en esta tabla especial de la acción concertada. El complemento de antigüedad transitoria permanecerá congelado en su importe a 31.12.2022 hasta que el importe unitario de cada trienio que se venía percibiendo se iguale con el importe unitario de los trienios que se establecen en las presentes tablas salariales. En ese momento, el complemento transitorio desaparecerá y se integrará en el de antigüedad ordinaria. Durante la coexistencia de estos complementos salariales, ambos formarán parte de las retribuciones ordinarias y de las pagas extraordinarias.

En todo caso, el importe que pudiera quedar como remanente de antigüedad transitoria a fecha 30.06.2026 desaparecerá para integrarse a partir de esa fecha en la antigüedad ordinaria.

Sexto. Ambas partes acuerdan el establecimiento de un plus de turnicidad, si bien acuerdan que su abono no será obligatorio en ningún caso en tanto en cuanto este concepto salarial variable no esté contemplado en los módulos económicos de desarrollo de la acción concertada y se desarrolle presupuestariamente

Séptimo. El plus de nocturnidad tendrá la retribución establecida en el artículo 34 del convenio legalmente aplicable.

Octavo. Plus de dirección. Las personas trabajadoras que a 31.12.2022 estén percibiendo el plus de dirección establecido en el convenio colectivo, lo seguirán percibiendo por este importe, que dividirá en dos magnitudes. Como plus de dirección propiamente dicho, percibirán el importe que a tal efecto detalla la tabla salarial de las entidades de la acción concertada. El resto, hasta el importe establecido en el convenio vigente a dicha fecha, se percibirá en un complemento denominado «plus de dirección transitorio». Este plus irá evolucionando a la baja, a partir de 2024 en la misma cuantía que se vaya elevando el «plus de dirección» de la tabla de entidades concertadas. Tendiendo por tanto, en el futuro, a cero.

Noveno. Quedan aprobadas las tablas salariales para el periodo 01.01.2023 a 30.06.2026 en las cantidades figuran en el anexo 1.

Décimo. Los incrementos salariales dispuestos en el presente acuerdo serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2023 en función de lo establecido en las tablas salariales incluidas en el anexo 1 del presente acuerdo, y en todo caso, no serán efectivos hasta que la Generalitat Valenciana desarrolle los incrementos necesarios y suficientes de los módulos económicos que rigen la gestión de centros de titularidad propia a través de contrato público, disponga de su necesaria financiación a través de los presupuestos correspondientes, y de forma efectiva se produzca el abono. Para el caso excepcional de los centros de titularidad pública que a la firma del presente acuerdo se encuentren en situación administrativa de enriquecimiento injusto, los incrementos salariales aquí pactados resultarán de aplicación a partir del 1 de enero de 2023, no siendo efectivos hasta que la Generalitat Valenciana disponga de su necesaria y suficiente financiación y, de forma efectiva se produzca el abono en concepto de resarcimiento de los mismos.

Undécimo. El presente acuerdo, una vez firmado, se llevará a la comisión negociadora del VIII Convenio colectivo laboral autonómico de centros, entidades y servicios de atención a personas con discapacidad de la Comunitat Valenciana, para la creación esta tabla salarial específica, a efectos de su publicación en el DOGV.

Duodécimo. De la misma forma, el texto del presente acuerdo se incluirá en el Acuerdo Interprofesional de contratos públicos en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Anexo 2.2. Tabla de equivalencias de puestos de trabajo del módulo de Diversidad funcional y grupos profesionales del VIII Convenio colectivo laboral autonómico de centros, entidades y servicios de atención a personas con discapacidad de la Comunitat Valenciana.

I.1.1. Psicólogo/a A1 20 E038

I.1.2. Pedagogo/a A1 20 E038

I.1.3. Psicopedagogo/a A1 20 E038

I.1.4. Médico/a A1 20 E038

I.2.1. Logopeda A2 19 E023

I.2.2. Maestro/a de Audición y Lenguaje A2 16 E023

I.2.3. Trabajador/a social A2 16 E023

I.2.4. Diplomado/a universitario/a de Enfermería A2 16 E023

I.2.5. Educador/a social A2 16 E023

I.2.6. Técnico/a integración laboral A2 16 E023

I.2.7. Terapeuta ocupacional A2 16 E023

I.2.8. Fisioterapeuta A2 19 E023

I.2.9. Terapeuta de ayuda a domicilio A2 16 E023

I.2.10. Técnico/a de atención temprana A2 16 E023

I.2.11. Responsable de actividades de ocio y vida social A2 16 E023

I.2.12. Profesor/a titular

I.3.1. Monitor/a ocup. C1 14 E019

I.3.2. Mtro/a de taller C1 14 E019

I.3.3. Educador/a, monitor/a de residencias, centros de día, viviendas tuteladas y centros de atención a enf. mentales

C1 14 E019

I.3.4. Técnico/a en integración social C1 14 E019

I.3.5. Monitor/a de ocio y tiempo libre C1 14 E019

I.3.6. Cuidador/a, auxiliar ocupacional C2 12 E015

1.3.7. Intérprete de lengua de signos C1 14 E019

II.1.0.1. Gerente A1 30 E050

II.1.1.1. Jefe/a de administración C1 18 E026

II.1.1.2. Oficial administr. de 1ª C2 15 E015

II.1.1.3. Oficial administr. de 2ª C2 12 E015

II.1.1.4. Auxiliar administr. C2 12 E015

II.2.1. Oficial 1ª de servicios generales C2 12 E015

II.2.2. Gobernante/a C2 12 E015

II.2.3. Cocinero/a gobernante/a C2 12 E015

II.2.4. Oficial 2ª de servicios generales C2 12 E015

II.2.5.Conductor/a de primera C2 12 E015

II.2.6. Conductor/a C2 12 E013

II.2.7. Guarda APF 10 E013

II.2.8. Ordenanza APF 10 E013

II.2.9. Auxiliar servicios generales y domésticos APF 10 E013

II.2.10. Auxiliar de comedor APF 10 E013

II.2.11. Auxiliar de transporte APF 10 E013

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente.

Patronales Sindicatos

FEAD UGT

APIME

FEPJJ

OEIS CCOO

LARES

Ficheros adjuntos

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