Conselleria de agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9651)

RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2023, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica por la que se adopta y hace pública la decisión favorable a la modificación del pliego de condiciones de las Indicaciones Geográficas Protegidas Jijona y Turrón de Alicante. [2023/8000]

Dada la necesidad de disponer de un Pliego de Condiciones y un Documento Único sobre los cuales llevar a cabo la actividad de certificación sin ambigüedades ni contradicciones, el Consejo Regulador de las Indicaciones Geográficas Protegidas “Jijona” y “Turrón de Alicante”, solicita a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, la modificación de su Pliego de Condiciones consistente en la aportación de un Pliego de Condiciones y Documento Único, con la finalidad de corregir las incongruencias actuales entre los diferentes documentos normativos.

Con fecha 13 de enero de 2023 se presentó solicitud de modificación y la documentación necesaria ante la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

– Solicitud de modificación normal-Turrón de Jijona

– Solicitud de modificación normal-Turrón de Alicante

– Pliego de condiciones -Turrón de Jijona.

– Pliego de condiciones -Turrón de Alicante.

– Documento único -Turrón de Jijona.

– Documento único -Turrón de Alicante.

La modificación propuesta es necesaria dado que la «Orden de 22 de marzo de 1996, por la que se ratifica el Reglamento de las Denominaciones Específicas “Jijona” y “Turrón de Alicante” y su Consejo Regulador» entra en contradicción con el texto aprobado en el momento del registro de la IGP, estipulando previsiones distintas a las contempladas en la solicitud de registro que resultó aprobada.

En este sentido, a efectos ilustrativos, mientras que la solicitud de registro estipula que las materias primas “pueden proceder de Alicante, Castellón y Valencia”, la Orden establece que “deben proceder de Alicante, Castellón y Valencia”. La restricción de procedencia de las materias primas fijada en la «Orden de 22 de marzo de 1996, por la que se ratifica el Reglamento de las Denominaciones Específicas “Jijona” y “Turrón de Alicante” y su Consejo Regulador» carece de justificación.

De un lado, nos encontramos ante una Indicación Geográfica Protegida, sin que esta figura exija que todas las fases de producción se lleven a cabo en la zona geográfica delimitada y, por tanto, no precisa que las materias primas con las cuales se elabora el producto transformado provengan de la zona geográfica. De otro lado, el lugar de procedencia de las almendras o la miel no tiene relevancia en la obtención del producto de las IGP «Turrón de Jijona y Alicante», ni mucho menos afecta a la calidad de éste, pues la solicitud de registro únicamente exige que se trate de miel pura de abejas y, en el caso de las almendras, de variedades que presentan unas características adecuadas para la producción de turrón.

La presente solicitud de modificación pretende corregir esta incongruencia y evitar los problemas que conlleva, especialmente en el ámbito de la certificación de producto, siendo necesario disponer de un Pliego de Condiciones y un Documento Único sobre los cuales poder llevar a cabo dicha actividad, sin ambigüedades ni contradicciones.

En idéntico sentido, la modificación propuesta es necesaria para corregir incoherencias con las variedades de almendra contempladas y las variedades agronómicas catalogadas a nivel comercial por el sector almendrero, con sus respectivas modificaciones varietales, resultando necesario aludir a éstas.

En último término, la modificación propuesta es necesaria para desarrollar el contenido de las fases propias de obtención del producto y los elementos que prueban que el producto es originario de la zona.

La tramitación de dicha modificación debe realizarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento (UE) número 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DOUE L343/1, 14.12.2012), y conforme al procedimiento previsto en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas (BOE 251, 18.10.2011), en su redacción vigente.

De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1335/2011, antes citado, se procedió a revisar la solicitud y la documentación aportada para comprobar que se cumplía con lo establecido en el artículo 53 del Reglamento (UE) 1151/2012 antes citado. Una vez finalizados los trámites anteriores, así como realizado también el trámite de publicidad mediante Resolución en el Boletín Oficial del Estado publicado el 1 de abril de 2023 y habiendo transcurrido el plazo de oposición, vistas las alegaciones y vista la propuesta de resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural, procede adoptar una decisión favorable a dicha modificación del pliego de condiciones, así como hacerla pública junto con el pliego de condiciones actualizado, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) número 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

Por lo expuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 119 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat (DOGV 8590, 12.07.2019), en relación con las competencias que corresponden a esta Conselleria, RESUELVE

Primero

Adoptar y hacer pública la decisión favorable a la modificación normal del pliego de condiciones de las Indicaciones Geográficas Protegida Jijona y Turrón de Alicante una vez comprobado que se cumplen los requisitos del Reglamento (UE) número 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios y vistas las alegaciones realizadas por la Unió Llauradora i Ramadera y l'Associació de Torroners Xixonencs de Catalunya, tras el trámite de publicidad en el Boletín Oficial del Estado.

Segundo

Publicar el pliego de condiciones y documento único en la que se ha basado esta decisión favorable, en la página web de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, en los siguientes enlaces:

https://breu.gva.es/b/1B1500P9zB

https://breu.gva.es/b/wnDiHXjWcu

https://n9.cl/njs1r

https://n9.cl/9d966

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones Públicas y en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa

València, 12 de julio de 2023.– La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica: Isaura Navarro Casillas.

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