Conselleria de agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9646)

RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2023, del director general de Calidad y Educación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del Proyecto de planta de compostaje de lodos, parcela 11 del polígono 4, del término municipal de Pilar de la Horadada. Expediente: (2793872) 157/2022/AIA. [2023/7816]

«Declaración de impacto ambiental

Expediente: (2793872) 157/2022/AIA.

Título: Planta de compostaje de lodos.

Promotor: EPSAR (Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales).

Órgano sustantivo: Ayuntamiento de Pilar de la Horadada.

Ref. Órgano sustantivo: 41/2022/GENINF y 01/2022/LICA.

Localización: Parcela 11 del polígono 4 de Pilar de la Horadada.

Antecedentes y descripción del proyecto

El 6 de marzo de 2012 la Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial emite declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de planta de compostaje de lodos en el término municipal de Pilar de la Horadada.

El 10 de diciembre de 2021 este órgano ambiental emite informe considerando que la DIA emitida no es de aplicación al haberse caducado el procedimiento sustantivo de autorización e insta al inicio de un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental, objeto del actual procedimiento.

EPSAR promueve un proyecto de planta de compostaje de lodos de depuradora, en los terrenos contiguos a la depuradora existente en Pilar de la Horadada.

El objetivo del proceso de compostaje es la obtención de un producto final con la suficiente calidad acorde con la legislación vigente en materia de productos fertilizantes. Debido a las características físicas y químicas de los lodos es necesaria la mezcla con un material estructurante que absorba parte de la humedad y proporcione la porosidad necesaria (restos de poda o procesados de madera). Los lodos que se emplearán en el proceso de compostaje tienen como origen las EDAR de Pilar de la Horadada, San Miguel de Salinas, Torrevieja y Orihuela Costa.

La planta de compostaje proyectada valorizará anualmente más de 20.000 t de lodos de EDAR y más de 1.000 t de restos de podas, convirtiéndolos en 10.632,19 t de producto utilizable como enmienda orgánica en campos de cultivo.

En la planta se realizarán las siguientes operaciones:

– Recepción de lodos y material estructurante, control de la calidad de los lodos mediante análisis químico y físico.

– Almacenamiento en tolvas mecanizadas.

– Mezclado de lodos y material estructurante.

– Fermentación (compostaje), proceso que durará como mínimo 15 días en túnel cerrado.

– Cribado y afino de compost.

– Maduración y almacenamiento en la nave de maduración.

– Expedición.

La planta de compostaje estará constituida por las siguientes instalaciones:

– Báscula de pesaje.

– Nave de recepción de lodos donde se ubican los fosos de recepción de lodos y material estructurante de hormigón armado. La nave contará con cerramientos y cubiertas construidas con materiales prefabricados.

– Nave de proceso: Nave cerrada que contará con estructura de hormigón prefabricado y solera del mismo material, así como cubierta de panel de chapa de acero. Contará con las pendientes adecuadas para poder dirigir los lixiviados hacia la red general de lixiviados. En esta nave se ubicarán los equipos que realizarán las operaciones de mezcla y cribado.

– Túneles de compostaje: Adosados a la nave de proceso se construirán 8 túneles de compostaje de hormigón armado y suelo perforado para permitir la extracción de aire. Todos los túneles contarán con sus correspondientes puertas a través de las cuales se permitirá la entrada de aire fresco. La regulación del caudal de aire permitirá controlar la temperatura, humedad y oxígeno en las pilas de compost. Por otro lado, en el techo del túnel se dispondrá de un sistema de rociado que se encargará de regar las pilas en compostaje para que se mantengan con el porcentaje de humedad adecuado.

– Galería de ventiladores: Estará adosada a la nave de proceso y se construirá asimismo con solera y paredes de hormigón armado. En su interior se instalarán las tuberías de aire de proceso, así como las válvulas de control cuya misión será regular el caudal de aire aspirado en cada túnel.

– Sistema de desodorización: La desodorización de los túneles de fermentación se conseguirá mediante la instalación de un scrubber (depurador de aire) de lavado ácido para neutralizar las altas concentraciones de amoniaco procedentes el proceso de fermentación. En este equipo se tratará únicamente el aire de proceso de compostaje extraído por la zona inferior de los túneles de compostaje.

El aire ambiente de los túneles de fermentación será enviado a una torre de humectación junto con el aire viciado de la nave de proceso y el aire tratado en el scrubber ácido. Una vez humedecidas estas corrientes, se introducirán en un biofiltro.

– Biofiltros: Se instalarán en recinto sin cubierta formado por muros y soleras de hormigón.

– Nave de maduración y almacenamiento: Construcción abierta situada colindante a la nave de proceso. Construida asimismo con muros de hormigón armado, cubierta con elementos prefabricados y pendientes de manera que los lixiviados puedan ser dirigidos a la red general de lixiviados.

– Arqueta de bombeo y lixiviados: Los lixiviados o bien se conducirán a las pilas de compostaje para aportar humedad o bien se conducirán a la EDAR anexa para su tratamiento.

– Depósito de agua potable y contra incendios

– Edificio administrativo, eléctrico y de servicios.

Las instalaciones eléctricas de la planta tendrán como punto de suministro el CT de la EDAR anexa, desde donde se realizarán las conexiones e infraestructuras necesarias para dotar de energía a la planta.

La red viaria estará formada por la conexión con la EDAR y se resuelve por medio de firme de hormigón. Se realizará asimismo el vallado de la planta y el ajardinamiento perimetral del vallado.

La superficie aproximadamente ocupada será de 10.295,50 m², un 48,87 % de la parcela

Tramitación administrativa

– En fecha de 5 de agosto de 2022, el Ayuntamiento de Pilar de la Horadada en su calidad de órgano sustantivo dio traslado a este órgano ambiental de la solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto. La misma se acompaña de:

Proyecto.

Estudio de impacto ambiental.

Resultado de la información pública.

– Según certificado remitido, el órgano sustantivo realizó la información pública del expediente mediante anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 9 de junio de 2022 y tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada.

– Durante el periodo de información pública se recibieron alegaciones de los Amigos de los Humedales del Sur de Alicante, Asociación de vecinos S. Miguel Arcángel de S. Miguel de Salinas y Amigos de la Sierra de Escalona con el siguiente contenido:

El proyecto obvia la existencia de LIC Sierra de Escalona y Dehesa de Campoamor y del Paisaje protegido de la Sierra de Escalona situado en el entorno. Debe estudiarse el impacto sobre el paisaje protegido debido a la realización de edificios de 13,5 m de altura.

No existe un estudio de integración paisajística en la documentación sometida a información pública.

Presencia de nidos de búho real en las cercanías de la planta. El entorno de la planta es área de campeo de águila perdiera y águila real.

Afección a suelo forestal común y a hábitats cartografiados.

Impacto paisajístico sobre la vía pecuaria Peña del Águila.

Riesgo de contaminación por lixiviados al Paraje Natural Municipal de las Lagunas de Lo Monte y del canal del trasvase Tajo-Segura.

Es inevitable la existencia de malos olores aun con la instalación de biofiltros, en un entorno del que forman parte el LIC /ZEPA y paisaje protegido de la Sierra de Escalona.

Se propone un modelo descentralizado para el tratamiento de lodos de depuración para reducir los impactos de las instalaciones necesarias.

– Con fecha de 10 de octubre de 2022 se requirió al órgano sustantivo, la subsanación del trámite de información pública (consulta a las Administraciones Públicas afectadas por la realización del proyecto).

– Con fecha de 22 de febrero de 2023 se recibe en este órgano ambiental:

– Informe de compatibilidad urbanística de 21 de febrero de 2023 en el que se indica que según el artículo 181 de las normas urbanísticas de Pilar de la Horadada el uso solicitado es compatible urbanísticamente en el emplazamiento previsto.

– Informe de 26 de octubre de 2022, del técnico municipal de medio ambiente referente a la posible afección de la planta al Paraje Natural Municipal de las Lagunas de Lo Monte del que se resume lo siguiente:

La planta se ubicará a más de 100 m del paraje natural municipal (PNM) y la actual EDAR hace de pantalla visual. Las lagunas del paraje formaban parte del antiguo sistema de lagunaje de la EDAR. Posteriormente se introdujo en la EDAR el tratamiento terciario por lo que las lagunas dejaron de tener utilidad. Debido al elevado grado de naturalización que adquirieron y la abundancia de fauna que utilizaba las lagunas, se redactó un plan especial y se procedió a la declaración de las lagunas como paraje natural municipal. Entre la EDAR y el PNM de las Lagunas de Lo Monte se plantó una pantalla arbórea de tarays, medida que se realizará también en la planta de lodos.

La superficie que ocupará la planta de compostaje está ocupada por vegetación nitrófila, sin valores ambientales; La zona forestal en principio no será afectada por la actuación. En el entorno, las balsas de riego y pantanos atraen a las anátidas que se encuentran también en el PNM. Estas aves pueden ser susceptibles de ser afectadas por la actividad, durante la fase de construcción. En la fase de funcionamiento, teniendo en cuenta que los procesos se ejecutan en nave cerrada, no es previsible que se transmitan al exterior ruidos u olores. No obstante, es importante desarrollar un buen programa de control y vigilancia ambiental para comprobar que las instalaciones cumplen con los valores límites establecidos por la normativa vigente como por ejemplo en el aire, gases contaminantes, partículas y olores. Será necesario controlar la adecuada impermeabilización de las zonas donde se realiza el proceso de compostaje y maduración y la correcta gestión de los lixiviados.

La afección a la fauna por la iluminación exterior se corregirá instalando menor número de luminarias y de tecnología led.

La altura de las estructuras de la instalación (naves) no superarán los 7 metros según el proyecto. La EDAR hará un efecto de pantalla hacia el sur, pero en la parte norte, este y oeste sí sería aconsejable que dispusiera de una pantalla vegetal que las integrara en el entorno y emplear colores que no destaquen en exceso.

– Informe de 27 de julio de 2022, de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Júcar pronunciándose sobre los siguientes aspectos:

• Flujo de aguas residuales: Las aguas residuales, lixiviados, aguas sucias recogidas en los edificios de la planta y pluviales contaminadas se dirigirán, a través de la red de lixiviados a la EDAR anexa para su tratamiento. Las pluviales limpias se verterán al barranco próximo. Dado que las pluviales contaminadas se gestionan adecuadamente cabe suponer que en principio el resto de pluviales no afectarían a las aguas continentales; En caso, contrario, deberá solicitarse autorización de vertido.

El informe continúa exponiendo criterios técnicos de dimensionamiento de las obras e instalaciones para la gestión de las aguas de escorrentía pluvial contaminada.

• Afección a cauces y su zona de servidumbre: El cauce más cercano a la planta es el río Nacimiento, situado a más de 100 m de la planta, por lo que no hay afección de las zonas de protección de dominio público hidráulico. El proyecto, tanto en fase de funcionamiento como de clausura, deberá respetar la hidrología y el drenaje natural de la zona.

• Otras actuaciones contaminantes: Las medidas preventivas (recirculación de lixiviados, soleras de hormigón, entre otras) se consideran adecuadas. No obstante, la actividad deberá contar con un Plan de control de la calidad del suelo y de las aguas subterráneas.

• Origen y demanda del suministro de agua: Deberá aclararse cuál es la posible fuente de suministro de agua para dichas instalaciones.

• Plan de control de la calidad del suelo y de las aguas subterráneas: El terreno ocupado es de alta permeabilidad, en zona de vulnerabilidad a la infiltración de la masa de agua subterránea 070.053 Cabo Roig y en zona vulnerable a los nitratos por lo que deberán aplicarse las mejores técnicas disponibles para impedir la contaminación accidental del suelo y de los cauces

Por otra parte, por ser una actividad considerada potencialmente contaminadora del suelo y de las aguas subterráneas, a efectos del posible plan de control del suelo y de las aguas subterráneas, en su caso, se deberá considerar los criterios de actuación en zonas hidrogeológicas de influencia industrial no-peligrosa (ZHINNOP), bajo el criterio del tipo 5: Control anual de lixiviados con piezómetros a profundidad mínima de 10 m., con bomba de extracción; con control de pozos existentes.

Al respecto, será necesario la instalación de, al menos, 1 sondeo de control, hidrogeológicamente cauce abajo junto al sector de ubicación de los lagunajes, pero con el diámetro suficiente para la funcionalidad de una bomba de evacuación, con el fin de poder extraer de modo inmediato lixiviados contaminantes (que serán vertidos de nuevo a las balsas o a la EDAR existente), aparte de la toma de muestras.

Para la ejecución de dicho sondeo, aproximadamente ubicado en (UTMETRS89-30): X= 694386; Y= 4197144, será necesario también solicitar la correspondiente autorización ante el Área de Gestión de D.P.H. de esta misma comisaría de aguas. Los principales parámetros que deberán controlarse serán: DQO, los de tipo amoniacal y nitrogenado; además del fosfato, parámetros microbiológicos, aceites, y otras materias orgánicas en suspensión. Las concentraciones mínimas como normas de aplicación se basarán en el posible daño al DPH según los anejos contemplados en el RD. 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, de valoración de daños al DPH.

El objetivo de dicho plan de control será la vigilancia de los posibles lixiviados que se pudieran infiltrar desde la superficie, y no del control mismo de la calidad general del agua subterránea en este sector, por lo que no será necesario contactar con agua subterránea en el sondeo.

– Informe de 10 de marzo de 2023, de la Sección de Riesgos Naturales, Voluntariado y Planificación Local de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias que informa sobre los riesgos existentes en el ámbito señalando inexistente el riesgo de deslizamiento según cartografía temática de la GVA y de inundación según cartografía del PATRICOVA (Plan de acción territorial para la prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana) y del SNCZI (Sistema nacional de cartografía de zonas inundables).

El municipio de Pilar de la Horadad tiene una aceleración sísmica de 0,12 g por lo que en el desarrollo del proyecto se deberán asumir todas las medidas establecidas al efecto por la Norma de construcción sismorresistente (NCSR-02).

En el municipio discurre la AP-7, considerada como vía de circulación preferente de mercancías peligrosas. No obstante, el ámbito del proyecto queda fuera del área de especial exposición establecido en el Plan especial frente al riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas en la Comunitat Valenciana.

Respecto al riesgo de accidentes graves en el que intervengan sustancias peligrosas, no se tiene constancia de ninguna empresa afectada por el RD840/2015 en el ámbito del proyecto.

Por último y dado que el ámbito del proyecto limita con superficie forestal, se deberá consultar al departamento competente en prevención de incendios forestales de la GVA quien deberá determinar los condicionantes y limitaciones a cumplir por parte del proyecto.

– El órgano sustantivo solicitó en fecha de 17 de octubre de 2022 informe al Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje. Mediante requerimiento al superior jerárquico, este órgano ambiental requirió la emisión de informe en fecha de 14 de abril de 2013. Transcurrido el plazo concedido y puesto que no se trata de un informe preceptivo según el artículo 37 de la Ley 21/2013, se prosigue con el procedimiento.

– El expediente remitido por el órgano sustantivo contiene prórroga de la autorización de emisiones a la atmósfera (grupo B CAPCA) referente a la Resolución de autorización de emisiones a la atmósfera de 30 de abril de 2020 emitida por la Dirección Territorial de Alicante de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

En relación con las alegaciones presentadas, mediante informe del 1 de febrero de 2023, el promotor indica:

– Las edificaciones se han diseñado para adaptar las instalaciones a la parcela disponible y a la orografía.

– La recepción de insumos (lodos y estructurante), el triturado y la mezcla se realizan en el interior de un edificio cerrado y desodorizado de modo que las maniobras de descarga se realizan sin emisión de gases, olores y ruidos al exterior. El proyecto cuenta con sistemas de desodorización.

– La nave de maduración y almacenamiento se ha previsto con muros divisorios para asegurar la trazabilidad del lodo fermentado y tener un mejor control de este.

– El pavimento empleado para el tránsito de vehículos en proceso es de tipo rígido a base de hormigón armado, el cual impide la filtración de cualquier tipo de líquido al subsuelo dado su carácter impermeable.

– El proceso cuenta con una línea de recogida y recuperación de lixiviados.

– En cuanto a la iluminación exterior, se ha considerado un nivel de iluminación medio de 25 lux. La situación de las luminarias se ha estudiado para que su índice de deslumbramiento sea bajo, así como están orientadas hacia el interior del recinto de la planta de compostaje.

– La altura de la edificación viene condicionada por las necesidades de la maquinaria de proceso y en la que se ha tenido en cuenta la declaración de impacto ambiental del expediente 135/2010-AIA en el que se indica la necesidad de evitar olores, ruidos, emisiones en general.

– Además del ajardinamiento en el interior de la parcela, se prevé la plantación de un seto perimetral de Cupressus arizonica esperando conseguir el efecto pantalla deseado sobre la instalación y dificultar el incremento de iluminación en las parcelas del entorno.

– El programa de vigilancia ambiental se encuentra definido en el Estudio de Impacto Ambiental redactado, teniendo en consideración todas las fases de vida de la actuación desde la construcción, explotación y fase final de abandono.

– Mediante remisión de documentación de 27 de abril de 2023 el órgano sustantivo remite:

• Informe de la empresa suministradora de agua indicando que el sistema de abastecimiento del municipio de Pilar de la Horadada tiene disponibilidad para suministrar agua potable para el funcionamiento de la planta de compostaje que se calcula en 59,7 m³/día.

• Informe del director – conservador de los parques naturales del sur de Alicante de 29 de marzo de 2023 indicando: Se emite el presente informe referido al ámbito territorial al decreto 190/18 de 19 de octubre por el que se declara Paisaje Protegido la sierra Escalona y su entorno, en adelante paisaje protegido, y la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana.

Visto el expediente de ampliación de planta de compostaje, se informa:

La ampliación de la planta de compostaje no afecta al Paisaje Protegido de Sierra Escalona, ni a otro espacio natural protegido.

Los informes emitidos proporcionan suficientes elementos de juicio para resolver.

Consideraciones ambientales

A los efectos de esta Resolución se entiende como compostaje al tratamiento conjunto de los materiales obtenidos tras el proceso de depuración de aguas residuales junto con el material estructurante según se describe en el apartado de descripción del proyecto.

Se destacan los siguientes aspectos de la valoración ambiental realizada:

– Socioeconomía (usos del territorio): La planta de compostaje de lodos se ubicará en terrenos anexos a la actual EDAR, en suelo no urbanizable. Mediante informe de compatibilidad urbanística el Ayuntamiento de Pilar de la Horadada ha comprobado la idónea ubicación respecto a los usos admitidos en el territorio.

– Atmósfera: En la fase se de obras se producirá emisión de partículas en suspensión a la atmósfera, ruidos que pueden causar molestias a la población y a la fauna, afección a la vegetación por depósitos del polvo. Las medidas correctoras propuestas son el rociado de los focos localizados de producción de polvo, viales y zonas de obras, riegos sobre la vegetación, circulación de camiones con la zona de carga cubierta. Para evitar la generación de ruidos la maquinaria estará debidamente mantenida y revisada. Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos.

En fase de funcionamiento, los procesos de trituración y afino del material pueden producir emisión de partículas y generación de ruidos. Debido a la distancia a las poblaciones cercanas, mayor de 2 km, el impacto no se considera significativo. Durante el proceso de compostaje se producirán emisiones gaseosas que serán asimismo generadoras de olores. No obstante, debido a las medidas correctoras adoptadas (canalización de emisiones hacia el scrubber y el biofiltro), estas emisiones no generarán efectos notables sobre la atmósfera.

En cuanto a la generación de ruidos, los resultados del estudio acústico realizado predicen que los niveles se mantendrán dentro de los límites normativos, 65 dB(A) en periodo diurno y 55 dB(A) en periodo nocturno. No obstante, al inicio de la actividad y al menos cada cinco años se realizará un control de las emisiones acústicas y de los niveles de recepción del entorno.

– Agua: Respecto al uso sostenible del agua, mediante informe de la empresa suministradora se ha verificado la disponibilidad de recursos hídricos.

En la fase de obras, la generación de residuos de obra (RCD y residuos peligrosos) puede generar contaminación de las aguas superficiales y subterráneas. Para prevenir la generación de contaminación se tratará de evitar los derrames accidentales y se dispondrá de medios para neutralizarlos si se producen. Se realizará una correcta gestión de residuos acorde con la legislación vigente. Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con el estudio de gestión de residuos de construcción realizado.

Durante la fase de funcionamiento la medida preventiva principal para evitar la contaminación de las aguas es controlar la generación de lixiviados mediante la correcta mezcla de lodos y material estructurante. Si se generan lixiviados, se reincorporarán en el proceso. Para ello se ha previsto la construcción de un depósito de recirculación cuya función será el almacenamiento de los lixiviados generados en la planta. Los lixiviados que no puedan reintroducirse en el proceso se enviarán a la cámara de bombeo, desde donde se enviarán a cabecera de la EDAR de Pilar de la Horadada junto con las pluviales sucias de la planta.

Durante el funcionamiento de la planta se producirán residuos peligrosos tales como lodos rechazados por sus características físicas o químicas, líquidos de limpieza, aceites, gasóleos, envases que han contenido sustancias peligrosas y otros. Con el fin de evitar que los residuos peligrosos presentes en la planta generen contaminación, la solera de las naves, zona de trabajo, depósitos, arquetas, estarán construidos con hormigón armado de espesor suficiente para evitar infiltraciones. Por otro lado, existirá redes de captación separadas de pluviales limpias y sucias. Se tratará de evitar los derrames accidentales y se dispondrá de medios de neutralización para cuando se produzcan.

En general, todos los residuos producidos serán gestionados y almacenados según su tipología. Los residuos peligrosos se almacenarán en lugar con techado, con suelo impermeable y sistemas de recogida de derrames accidentales, así como bandejas de recogida. Los residuos líquidos (aceites, líquidos hidráulicos) se almacenarán en lugares que contarán con cubetos o recipientes de recogida de posibles derrames.

Los residuos generados serán entregados a gestor autorizado.

No obstante lo previsto, el órgano competente ha determinado que debido a la vulnerabilidad de las aguas frente a la contaminación existente en el área, debe realizarse una vigilancia mediante la realización de un sondeo de control. Esta medida deberá incorporarse al programa de vigilancia ambiental de la planta. Esta medida ha sido asimismo propuesta por el promotor en el estudio de impacto ambiental (EIA).

– Suelo: Durante la fase de obras, la habilitación de zonas destinadas a aparcamientos así como el tránsito de maquinaria pesada y de vehículos son acciones que pueden generar compactación de suelos. La formación de los taludes que se generarán en las obras de explanación de la parcela generará riesgo de erosión.

Como medida correctora, a la finalización de las obras se procederá a la restauración del terreno afectado mediante su descompactación. En las zonas donde se generarán taludes se procederá al aporte de tierra vegetal ya la plantación de especies herbáceas y arbustivas.

– Vegetación: No se espera afección relevante directa a la vegetación debido a que en la zona únicamente se ha localizado vegetación de tipo ruderal y arvense. La zona de obras limita con suelo forestal común según el Plan de acción territorial forestal de la Comunitat Valenciana (PATFOR).

En el transcurso de las obras se producirán afecciones directas sobre la vegetación debido a los desbroces si bien, dado que se trata de vegetación sin valores ambientales relevantes, el impacto no se considera significativo. Pueden existir afecciones indirectas por acumulación de polvo. Para evitar impactos innecesarios sobre la vegetación, se procederá al balizado de la zona de obras y tránsito de maquinaria y al balizado preventivo de la vegetación de interés.

– Fauna: Consultado el banco de datos de biodiversidad de la GVA, se localizan en el ámbito del proyecto las especies Bubo bubo, Mauremys leprosa, Oxyura leucocephala.

No se esperan afecciones a la fauna debido a las obras de la planta, No obstante deberán tomarse medidas correctoras para evitar la afección de especies en época de cría.

La realización de las obras supondrá la destrucción de hábitats de las especies de fauna presentes en la zona y generará riesgo de atropello de ejemplares. Como medida preventiva, antes del inicio de las obras se realizará un muestreo de la zona para descartar la presencia de especies nidificantes o reproductoras. En el caso que la prospección de resultado positivo, se balizará la zona para su protección y se modificará el calendario de obras.

En la fase de funcionamiento la iluminación de la planta puede generar distorsiones en los ciclos viales de la fauna si bien, debido a las medidas correctoras propuestas, el efecto no se considera significativo. La medida correcta principal será la distribución de luz lo más uniforme posible para evitar iluminaciones puntuales intensas,instalación de luces dirigidas hacia abajo e instalación de lámparas LED.

– Riesgos: la cercanía a suelo forestal puede generar riesgo de incendios forestales por lo que deberán aplicarse medidas de prevención. Como medida protectora, de manera previa al comienzo de las obras, se deberá contar con un protocolo de actuación en obra para dar cumplimiento al Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones.

Según el informe del órgano competente, debido al riesgo sísmico existente deberá aplicarse la correspondiente normativa.

– Patrimonio cultural: La prospección realizada no ha localizado en el ámbito elementos integrantes del patrimonio cultural valenciano por lo que no se espera que la realización de las obras pueda generar efectos ambientales significativos.

En fecha de 29 de septiembre de 2009, la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano emite informe favorable a los efectos patrimoniales del artículo 11 de la Ley 4/1998, del patrimonio cultural valenciano.

– Vías pecuarias: Durante la fase de obras se utilizará parte de la vía pecuaria Colada del Águila para el acceso a la zona de obras. Durante la fase de obras se garantizará el libre paso por la misma en todo momento.

– Espacios naturales protegidos: La actuación se realizará a menos de 200 m del Paraje Natural de las Lagunas de Lo Monte, a unos 600 m del Paisaje Natural Protegido de la Sierra de Escalona y su entorno y a unos 300 m de los espacios naturales protegidos de la red natura 2000 LIC/ZEPA Sierra de Escalona y Dehesa de Campoamor de gran relevancia por ser área de dispersión de ejemplares inmaduros de las especies águila azor perdicera y águila real. También destaca la presencia de otras aves como el busardo ratonero, el águila culebrera o el búho real y mamíferos como el gato montés y el tejón. Las formaciones vegetales del LIC albergan pinares de pino carrasco acompañados por un coscojar con lentisco y palmito en buen estado de conservación junto con tomillares y prados anuales con especies endémicas y otras de interés como Teucrium carolipaui, Helianthemum almeriense, Thymus moroderi.

Si bien no existe constancia de la existencia de cuevas en el ámbito, de acuerdo con el Decreto 65/2006, del Consell, por el que se desarrolla el régimen de protección de las cuevas y se aprueba el Catálogo de cuevas de la Comunitat Valenciana, en el caso que aparezca alguna cavidad en la fase de obras, se comunicará el hecho a la administración competente.

El informe emitido por el órgano competente en materia de espacios naturales protegidos y biodiversidad considera que el proyecto no se ubica en el ámbito de los espacios mencionados por lo que no hace ninguna observación al respecto. No obstante, debido a la presencia de especies de fauna en el ámbito del proyecto será dicho órgano, en el ejercicio de sus competencias, quién fije el calendario de obras de acuerdo con las especies presentes en la ZEPA.

– Paisaje: El análisis de la afección sobre el paisaje se ha realizado a través de un estudio de integración paisajística del cual se destaca que la planta de compostaje se ubicará fuera de paisajes de relevancia regional identificados en la estrategia territorial de la Comunitat Valenciana.

Las construcciones previstas pueden generar afección sobre el paisaje debido a su compacta volumetría y a la altura de las construcciones que supera las cotas de la vegetación circundante. Sin embargo, la presencia de la EDAR confiere al paisaje un carácter antrópico. Por ello y dado que los edificios tendrán una altura máxima de 6-10 m, se considera que el paisaje podrá absorber los cambios producidos. Las infraestructuras previstas podrán ser visibles desde el sendero del Río Seco, la vía pecuaria anexa y desde la AP7 si bien con dificultad. El principal punto de observación serán los miradores de las Lagunas de Lo Monte desde donde puede verse asimismo la EDAR.

Las medidas de integración que deberán habilitarse serán la limitación de la altura de las edificaciones, la construcción de cubiertas planas, ejecución en la zona noroeste de un talud que se plantará de vegetación, refuerzo de la vegetación en la parte suroeste con plantación de árboles y arbustos, plantación de vegetación autóctona en la zona más próxima al cerramiento y en el límite con el camino de la Peña del Águila. Los edificios tendrán color claro. El color de los edificios junto con las pantallas vegetales contribuirá a la mejora de la integración de la planta de compostaje. Con el fin de no interrumpir las vistas hacia los parajes cercanos, la planta contará con cerramiento metálico.

Respecto a las medidas de integración se considera que debe estudiarse la posibilidad de implantar cubiertas verdes en el techo de las edificaciones (todo o parte) lo que podría contribuir a la integración de las edificaciones hasta que las plantaciones alcancen el porte suficiente para ocultarlas.

– Salud humana: Previo al comienzo de la actividad de la planta de compostaje, se aplicará el programa de mantenimiento para la prevención y control de la legionelosis, exigido para las instalaciones industriales incluidas en el artículo 2 del Real decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

Desmantelamiento: Una vez finalizada la vida útil de la planta, si se decide desmantelarla, se procederá a la retirada de la maquinaria y elementos que puedan ser reutilizados, a la demolición de naves y edificios, y la retirada de estructuras tales como viales, canalizaciones, arquetas, retirada de escombros y restauración ambiental con descompactación del terreno, aporte de tierra vegetal y revegetaciones.

Programa de vigilancia ambiental:

Tiene por objeto establecer un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el EIA, determinar la eficacia de las medidas protectoras y detectar la aparición de impactos residuales.

En la fase de obras la vigilancia se dirigirá a verificar el cumplimiento de las medidas de prevención de incendios dando cumplimiento al Decreto 7/2004 citado y suspendiendo todos los trabajos que puedan generar riesgo cuando se decrete el nivel 3 de peligrosidad de incendios. Se verificará el cumplimiento de las medidas de protección de la fauna, prevención de la contaminación acústica, vegetación y calidad del aire, protección del suelo, vegetación y vías pecuarias, la aparición de posibles cavidades kársticas, control de la iluminación. Se supervisará el cumplimiento del estudio de gestión de residuos.

En fase de funcionamiento se llevará a cabo, entre otras, un programa de control y vigilancia de las emisiones atmosféricas, realización de control anual de las emisiones en el biofiltro, y del correcto funcionamiento de los equipos que intervienen en el control de temperatura, gases y humedad. Los controles se realizarán en cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección del ambiente atmosférico. Se controlará el cumplimiento del programa de prevención de la legionelosis y la realización de las auditorias acústicas de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. En el caso que la población se vea afectada por olores se realizará un estudio en materia de olores y, en el caso que se superen, de acuerdo con la norma UNE-EN 13725, las 5 ouE (unidad de olor europea), en las zonas residenciales de afección, considerando el percentil 98 de las medias horarias a lo largo de un año, el titular de la planta presentaría un proyecto que contemplaría medidas correctoras adicionales en las instalaciones y los procesos.

El promotor indica que, en cualquier caso, los controles se realizarán con la periodicidad y metodología que determine el Servicio de Protección del Ambiente Atmosférico de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda si bien la actividad deberá ajustarse a lo que la legislación vigente en la materia disponga.

Analizada técnicamente la documentación obrante en el expediente, así como el estudio de impacto ambiental se considera que debe completarse este con el establecimiento de medidas preventivas referidas al tránsito de los camiones que transporten el lodo de las depuradoras desde sus puntos de origen a la planta.

Respecto al compost producido, se vigilará que se produce un flujo de entradas/salidas adecuado para evitar acumulación excesiva de materiales que puedan generar problemas de almacenaje y, con ello, aumento de riesgos de contaminación. El destino del material producido deberá formar parte de un proceso circular dándose un segundo uso con preferencia a su eliminación, salvo que no sea apto por incumplir los parámetros establecidos en la legislación vigente.

Consideraciones jurídicas

El proyecto está sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con el artículo 7.1 a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en concordancia con el apartado 6.1.a de la Ley 2/1989, de impacto ambiental de la Comunitat Valenciana.

El expediente ha observado los trámites previstos en la sección 1ª, capítulo II del Título 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en las demás disposiciones que le son de aplicación.

El artículo 13 del Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, atribuye a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental la competencia sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Calidad y Educación Ambiental, en uso de las atribuciones que ostento resuelvo,

Primero

Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el Proyecto de planta de compostaje de lodos, promovido por la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales (EPSAR) en la parcela 4 del polígono 11 de Pilar de la Horadada, siempre que el mismo se desarrolle de acuerdo con lo establecido en el estudio de impacto ambiental, el proyecto técnico y demás documentación obrante en el expediente y de conformidad con las siguientes condiciones:

1. Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor tendrá que poner el hecho en conocimiento de la Conselleria competente en patrimonio cultural de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación en conformidad con aquello previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.

2. El órgano competente en espacios naturales protegidos establecerá, a los efectos de prevenir impactos sobre la fauna, un calendario para las fases más ruidosas de las obras.

3. Se aplicará la normativa sismorresistente. Los elementos proyectados para la gestión de las aguas de escorrentía pluvial contaminada se diseñarán teniendo en cuenta lo señalado en el informe emitido por el órgano de cuenca y disponible en la página de este órgano ambiental contenida en la red informática de la Conselleria competente en medio ambiente.

4. El órgano competente en prevención de incendios forestales deberá establecer las medidas preventivas adicionales que puedan corresponder.

5. Se respetará la hidrología y drenaje natural de la zona y se conservará la mayor cantidad posible de superficie exterior permeable.

6. Las cajas o remolques de los camiones que transporten los lodos procedentes del proceso de depuración de aguas residuales deberán ser estancos para impedir la salida de lixiviados o los mismos lodos al exterior y contarán con cubierta. Se procurará la utilización de carreteras y caminos que eviten en la medida de lo posible a los núcleos de población.

7. Respecto al producto producido, se vigilará que se produce un flujo de entradas/salidas adecuado para evitar acumulación excesiva de materiales que puedan generar problemas de almacenaje y, con ello, aumento de riesgos de contaminación. El destino del material producido deberá formar parte de un proceso circular dándose un segundo uso con preferencia a su eliminación, salvo que no sea apto por incumplir los parámetros establecidos en la legislación vigente según el uso que se le vaya a dar.

8. Se propone la instalación de cubiertas verdes como medida de integración paisajística.

9. Se ejecutará al menos un sondeo de control de lixiviados y extracción de estos según lo dispuesto en el informe de la Confederación Hidrográfica del Segura cuyo contenido íntegro puede consultarse en la página de internet de este órgano ambiental.

10. La actividad se considera como potencialmente contaminadora de la atmósfera, de conformidad con la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, al estar incluida en el Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (anexo IV de la citada ley, actualizado por el Real decreto 100/2011, de 28 de enero). La construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, cese o clausura de la actividad está sujeta el régimen de autorización o notificación regulado en el artículo 13 de la Ley 34/2007.

11. Programa de vigilancia ambiental:

a) Formará parte del programa de vigilancia ambiental el control periódico del buen estado de soleras y superficies y el adecuado funcionamiento del sistema de gestión de lixiviados.

b) Se ejecutará al menos un sondeo de control de lixiviados y extracción de estos según lo dispuesto en el informe de la Confederación Hidrográfica del Segura cuyo contenido íntegro puede consultarse en la página de internet de este órgano ambiental incluyéndose en el programa de vigilancia ambiental la realización de los análisis del sondeo de control: DQO, parámetros de tipo amoniacal y nitrogenado, fosfato, parámetros microbiológicos, aceites, y otras materias orgánicas en suspensión.

El promotor establecerá los parámetros máximos basándose en el posible daño al dominio público hidráulico según los anejos contemplados en el Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico.

c) En el caso que se detecte un mal estado de soleras o paramentos, la presencia de lixiviados o se superen los parámetros establecidos en los análisis realizados, se realizarán las acciones oportunas para evitar la generación de efectos ambientales significativos.

d) Las acciones incluidas en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes.

• En los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años. A estos efectos, el promotor notificará al órgano ambiental el comienzo de las obras.

Segundo

Conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

a. Ordenar la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la sede electrónica.

b. La presente declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Tercero

El órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, referidos tanto al contenido de la autorización como a la publicidad de la decisión.

València, 26 de mayo de 2023.– El director general de Calidad y Educación Ambiental: Joan Piquer Huerga.»

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