Agencia valenciana de fomento y garantía agraria - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9646)

RESOLUCIÓN de 19 de junio 2023 del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA), por la que se modifica la Resolución de 27 de diciembre de 2022, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA), por la que se articula la aplicación en la Comunitat Valenciana de las ayudas para las inversiones contempladas en la Intervención Sectorial Vitivinícola 2024 - 2027, reguladas en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre [2023/7141]

Visto que el Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (BOE 257, 26/10/22), establece la normativa básica aplicable a, entre otras, la intervención de inversiones de la Intervención Sectorial Vitivinícola 2024-2027.

Dado que el artículo 24 del citado Real Decreto establece que las solicitudes correspondientes a la primera convocatoria deben presentarse desde la entrada en vigor del mismo, mientras que para el resto de convocatorias, las solicitudes de ayuda deberán presentarse antes del 1 de febrero de cada año, sin perjuicio de que las comunidades autónomas puedan contemplar otros plazos más restrictivos.

Atendiendo a que por Resolución de 27 de diciembre de 2022, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA), se articula la aplicación en la Comunitat Valenciana de las ayudas para las inversiones contempladas en la Intervención Sectorial Vitivinícola 2024– 2027, reguladas en el citado Real Decreto, estableciéndose el plazo, la forma y la documentación a presentar con las solicitudes de ayuda, además de otras cuestiones relacionadas con el procedimiento de concesión.

Habiéndose apreciado algunos errores en el contenido de la mencionada resolución, unido a la publicación de nuevos reales decretos como el 206/2023, de 28 de marzo, por el que se modifica el Real decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural; el 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027; el 32/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Real decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola; o el 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común; que inciden de forma directa sobre el contenido del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre y consecuentemente a la Resolución de 27 de diciembre de 2022, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA).

En virtud de las facultades que me confiere el artículo 13.1.h del Decreto 123/2006, de 8 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, resuelvo:

Primero

Modificar la Resolución de 27 de diciembre de 2022, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA), por la que se articula la aplicación en la Comunitat Valenciana de las ayudas para las inversiones contempladas en la Intervención Sectorial Vitivinícola 2024 – 2027, reguladas en el reguladas en el Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, publicada en el DOGV núm. 9506, de 05.01.2023, en los siguientes términos:

1. Se sustituyen las referencias a procedimientos en sede electrónica de la Generalitat y se incluye una referencia al artículo 44 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 en los párrafos que a continuación se relacionan, quedando estos de la siguiente forma:

– Punto 5 del resuelvo segundo:

«5. Las solicitudes de ayuda se presentarán telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección electrónica sede.gva.es/es/proc17056 utilizando los correspondientes modelos normalizados disponibles en la misma».

– Punto 9 del resuelvo segundo:

«9. Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud se realizarán telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat a través de la dirección electrónica sede.gva.es/es/proc18536».

– Punto 2 del resuelvo tercero:

«2. Los impresos normalizados de la solicitud de ayudas a las inversiones (anexo A0) y de la documentación que la debe acompañar (Declaración de ayudas solicitadas o concedidas, modelo de domiciliación bancaria, declaración de técnico proyectista/director de obras / asesor técnico y anexos A1, A2, A3, A4, A5, A6, A7 y A8) así como los correspondientes a la aceptación de la ayuda (anexo A9), la identificación de grupos empresariales en los términos del artículo 44 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 (A2.0) y al procedimiento de pago de las ayudas a las inversiones (anexos B0, B1, B2 y B3), estarán disponibles en la dirección electrónica sede.gva.es/es/proc17056»

– Punto 4 del resuelvo sexto:

«4. Las resoluciones se notificarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat: sede.gva.es/es/proc17056 y en las aprobatorias se indicará al menos el importe de las inversiones consideradas subvencionables, la ayuda concedida y el calendario de ejecución aprobado, así como, en su caso, las condiciones particulares a cumplir por el beneficiario».

– Letras d) y e) del punto 2 del resuelvo noveno:

«d) Ejercicio de derechos: Las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc19970.

e) Reclamaciones: Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de datos de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc22094; sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.»

2. Se añade un segundo párrafo final en el punto 11 del resuelvo segundo:

«También serán inadmitidas aquellas solicitudes que carezcan de los más elementales requisitos de contenido o información, tales como la remisión masiva de archivos pdf en blanco, solicitudes sin cumplimentar, o ausencia de los datos definitorios de la solicitud. Se considerará en estos casos que la solicitud ha sido presentada en fraude de ley, teniendo por única finalidad el obtener un turno en el orden de solicitudes».

3. Se modifica el punto 1 del resuelvo tercero, que queda del siguiente modo:

«Tercero. Documentación a presentar con la solicitud.

1. La solicitud de ayuda deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) En todos los casos:

– Acreditación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Para ello deberá aportarse:

– Certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora, que consistirá en certificado emitido por el auditor que indique que en su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales del ejercicio cerrado previo a la fecha límite de solicitud de concesión de ayuda

o, si es de aplicación,

– Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.3.bis de la ley 38/2003, del 17 de noviembre.

En caso de que no fuera posible la emisión de la certificación mencionada en primer término, bien porque el último ejercicio cerrado previo a la fecha fin de plazo de la solicitud de concesión de ayuda aún no está auditado, bien porque estándolo, del mismo se deduce un incumplimiento de los plazos de pago a los proveedores, se deberá aportar certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas basada en un "Informe de Procedimientos Acordados", de que el requisito relativo al pago a proveedores se cumple a fecha de la solicitud de aprobación de la convocatoria, o como máximo a fecha fin del plazo de solicitud para la referida convocatoria, certificado que tendrá una validez de seis meses.

Además, en caso de aportar, por estar incluido en el caso contemplado en la normativa vigente, la declaración responsable anteriormente citada, y en el marco de las actuaciones de comprobación establecidas por el artículo 14.1.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para garantizar la seguridad de la referida declaración en atención a los efectos que una incorrecta apreciación por parte del firmante tendría sobre la propia condición de beneficiario, deberá aportarse adicionalmente, en el plazo de un mes tras la notificación de la resolución de concesión, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas basada en un "Informe de Procedimientos Acordados" de que el requisito incluido en el artículo 13.3 bis se cumple a fecha de la solicitud de aprobación de la convocatoria, o como máximo a fecha fin del plazo de solicitud para la referida convocatoria, certificado que tendrá una validez de seis meses.

– Anexo A0 debidamente cumplimentado.

– Acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, en su caso.

– Certificado de tamaño empresarial emitido por una Cámara de Comercio territorial.

– Declaración de subvenciones solicitadas o concedidas por organismos públicos o privados para el mismo proyecto.

– Modelo de domiciliación bancaria, en caso de que no se encuentre de alta la cuenta bancaria en el organismo pagador (AVFGA).

– Acreditación de la titularidad del inmueble vinculado a las inversiones.

– Tres ofertas de diferentes proveedores de todos y cada uno de los bienes y costes de inversión, independientemente de la cuantía de sus importes. Las ofertas deberán contener, obligatoriamente, el número, la fecha de emisión, los datos del emisor y del destinatario (nombre y apellidos o razón social, dirección y NIF), la descripción de los productos y/o servicios, el importe por unidad sin incluir el IVA, el IVA desglosado incluyendo el tipo que se aplica o indicación de si está exento mencionando el precepto de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, aplicable.

– Objetivos de las inversiones. (Anexo A1)

– Memoria de las inversiones, siguiendo el modelo indicado en el anexo A2.

– Información económica, financiera y social. (Anexo A3)

– Información técnica + Dossier técnico. (Anexo A4)

– Información comercial (Anexo A5)

– Documento «Actividad comercial», siguiendo el modelo indicado en el anexo A5.

– Relación de presupuestos de las inversiones previstas. (Anexo A6)

– Características y calendario de las inversiones. (Anexo A7)

– Autobaremación (Anexo A8)

– Información para la identificación de grupos empresariales (Anexo A2.0)

b) En el caso de bodegas en funcionamiento, además:

– Modelo de declaración censal de alta en el IAE o copia del último recibo de pago de dicho impuesto.

– Declaraciones de producción obligatorias de las tres últimas campañas (anexo IV).

– Licencia ambiental o licencia de apertura.

c) En el caso de nuevas empresas, además:

– Estudio de viabilidad de la empresa.

d) Cooperativas, SATs y sociedades mercantiles, además:

– Copia de las escrituras públicas de constitución y de actos más relevantes en vigor con sus inscripciones en el registro público correspondiente.

– Certificado acreditativo de la composición del órgano de gobierno de la entidad y del acuerdo en dicho órgano de la solicitud de esta ayuda.

e) Personas físicas, además:

– Copia del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

f) Comunidades de Bienes, además:

– Copia del documento de constitución de la comunidad de bienes.

– Certificado acreditativo de la composición del órgano de gobierno de la comunidad y del acuerdo en dicho órgano de la solicitud de esta ayuda.

g) Asociaciones de dos o más productores con personalidad jurídica, además:

– Copia del documento de constitución de la asociación.

– Certificado acreditativo del porcentaje de participación en la inversión de cada uno de los productores.

h) Si el solicitante dispone de certificación ambiental, además:

– Copia de la certificación EMAS y/o ISO 14.001

– Copia del certificado «Wineries for Climate Protection».

i) Si se solicitan ayudas para la adquisición de barricas, toneles y/o tinos de madera, además:

– Copia del inventario con el número de elementos y su capacidad total a fecha de presentación de la solicitud.

j) Si se solicitan ayudas para inversiones que incluyan obra civil, además:

– Proyecto técnico en formato digital y en soporte papel.

– Licencia de obras, o en su defecto, su solicitud.

– Declaraciones responsables del técnico proyectista y del director de obra.

k) Si se solicitan ayudas para la adquisición de edificaciones, además:

– Certificado de un tasador independiente en el que se acredite que el precio de compra no excede del valor de mercado, desglosando el valor del suelo a precio del mercado.

l) Si las inversiones están orientadas al incremento de la eficiencia energética, además:

– Certificado emitido por un experto independiente que contemple los conceptos de inversión de la solicitud de ayuda relacionados con la eficiencia energética y que demuestre que se supera el 30 % del importe de la inversión en el momento de la solicitud.

– En el caso de mejora de instalaciones existentes, deberá acreditarse en el certificado anterior un ahorro energético mínimo del 15 %.

m) Si las inversiones incluyen sistemas que generen energía, además:

– Certificado o estudio emitido por un experto independiente que acredite que la cantidad de energía anual generada no supera la cantidad de energía consumida anualmente en las instalaciones objeto de la inversión.

n) Si el solicitante no es titular de una bodega y sus inversiones están destinadas a la transformación de la totalidad de la producción de uva propia, además:

– Acreditar la titularidad de un viñedo.

o) Si las inversiones están destinadas a la implantación de la industria conectada, además:

– Copia del informe del análisis de la madurez digital de la empresa a través de la «Herramienta de Autodiagnóstico Digital Avanzada I (HADA)».

p) Si el solicitante opta a la valoración de los criterios de prioridad 1.5 y/o 1.6 que figuran en el anexo de esta disposición, además:

– Copia de las normas de vendimia aprobadas por acuerdo de la asamblea, junta rectora u órganos de gobierno de la empresa correspondientes a los tres años anteriores a la fecha de la solicitud de ayuda. Se adjuntarán copias de los tres asientos en el libro de actas.

– Copia de los contratos-tipo plurianuales de uva y vino vigentes a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

q) Si se solicitan ayudas para los costes de asesoramiento técnico de las inversiones, además:

– Informe técnico elaborado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente.

– Declaración responsable del asesor técnico.

r) Si el solicitante se opone a que el órgano gestor obtenga directamente información tributaria y de la Seguridad Social, además:

– Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social.

s) Si el solicitante se opone a que el órgano gestor obtenga directamente información sobre la identidad de las personas jurídicas solicitantes o del representante legal, además:

– Acreditación de la identidad de la persona jurídica solicitante.

– Acreditación de la identidad del representante legal, si este es una persona jurídica.

t) Cualquier documento que el órgano gestor estime necesario para la correcta aplicación de estas ayudas.

4. Se introduce un último párrafo al final del resuelvo quinto, «Ordenación e instrucción del procedimiento»:

«4. En caso de producirse empates, se dará prioridad a las solicitudes que tengan mayor puntuación en la valoración de las operaciones. Si persiste el empate, se dará prioridad a las solicitudes que tengan mayor puntuación en la suma de las valoraciones de los criterios 2.1, 2.2 y 2.3. Si aún persiste el empate, se dará prioridad a las solicitudes que tengan mayor puntuación en el siguiente criterio que más puntuación tenga o en la suma de los siguientes criterios que mayor puntuación tengan, en caso de existir varios criterios con la misma puntuación, y así sucesivamente. Si aún persiste el empate, se dará prioridad a las solicitudes presentadas en primer lugar según fecha, hora, minuto y segundo del registro de entrada».

5. Se modifica el punto 3 del resuelvo octavo, «Pago de la ayuda», quedando del siguiente modo:

«3. La justificación por parte del beneficiario deberá realizarse antes del 1 de marzo de cada ejercicio financiero con la presentación de una solicitud de pago (Anexo B0) que deberá ir necesariamente acompañada de, al menos, la siguiente documentación:

– Memoria de ejecución valorada, con la relación de gastos, facturas y justificantes de pago. Además, la memoria de ejecución incluirá la relación detallada de las diferencias existentes respecto de la solicitud inicial o de las modificaciones autorizadas. Si existen diferencias entre las actuaciones previstas y las realizadas por causas excepcionales o de fuerza mayor, deberán justificarse para su valoración.

– Declaración del beneficiario en la que haga constar que no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma inversión ni se encuentra inmerso en un proceso de reintegro de subvenciones.

– Declaración responsable referida a la cuenta bancaria en la que se solicita el ingreso de la subvención.

– En el caso de adquisición de edificaciones se deberá aportar, además, un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado, o de un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede del valor de mercado, desglosando el valor del suelo a precios de mercado.

– Lista de justificantes de las inversiones (Anexo B1), junto a las facturas y acreditación de los pagos.

– Relación de las diferencias entre las actuaciones previstas y las realizadas (Anexo B2).

– Declaración responsable (Anexo B3) del cumplimiento de la normativa aplicable.

– Acreditación de que el beneficiario se encuentra al corriente respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como por el reintegro de subvenciones, en el caso de que no haya autorizado al órgano gestor su comprobación.

– Cualquier otra documentación exigida por normativa de obligado cumplimiento, así como la indicada en la resolución de concesión con objeto de acreditar alguna de las circunstancias o requisitos necesarios para conceder la ayuda.

También deberá aportarse una certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que acredite el cumplimiento de lo establecido en el artículo 31.2 segundo párrafo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en lo que respecta exclusivamente a los pagos de las inversiones y gastos incluidos en la solicitud de pago de la ayuda.

Segundo

Las modificaciones introducidas serán de aplicación a todas las solicitudes de ayuda de la convocatoria 2024 y también a las solicitudes de pago de la convocatoria 2023 presentadas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente resolución. En este supuesto, en lo que se refiere al resuelvo tercero y al octavo, en concreto a la documentación que debe acompañar a las solicitudes de ayuda o pago, se requerirá a los interesados para que completen su solicitud con la documentación necesaria.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el director de la AVFGA en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o impugnarse directamente ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 8.3, 25.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Valencia,19 de junio de 2023.– El director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria: Rogelio Llanes Ribas.

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