Conselleria de agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9646)

RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2023, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se autoriza a Alicante Aquaculture, SL, la instalación de un establecimiento de acuicultura continental en terrenos de dominio público portuario del puerto de Alicante. Expediente ANIA/03.0032. [2023/7745]

Visto el expediente instruido a instancia de Dª. Noelia Ortega Portas, como representante legal de la empresa Alicante Aquaculture, SL, con NIF: B42634949 sobre solicitud de autorización de un nuevo establecimiento de acuicultura de fecha 8 de octubre 2021.

Visto el otorgamiento de concesión administrativa de la Autoridad Portuaria de Alicante a favor de Alicante Aquaculture, SL, de fecha 21 de diciembre 2022 para la «Construcción de un módulo multiengorde de seriola en el muelle 11 del puerto de Alicante». La concesión comprende la ocupación de 8.875 m² de terreno y se otorga por un plazo de veintiséis (26) años.

Vista la Resolución de concesión de licencia ambiental y de Obra Mayor del concejal delegado de urbanismo del ayuntamiento de Alicante de fecha 17 de mayo 2023.

Visto el informe propuesta de autorización de nuevas instalaciones de acuicultura marina de la directora Territorial de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de Alicante de fecha 26 de junio de 2023.

De conformidad con lo establecido en el artículo 26 (autorización de actividades), de la Ley 5/2017, de 10 de febrero, de la Generalitat, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Comunitat Valenciana y el Decreto 236/2022, de 30 de diciembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de autorización de la actividad de acuicultura, esta Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, resuelve:

Primero

Otorgar la autorización de actividad de acuicultura a Alicante Aquaculture, SL, con NIF: B42634949 y domicilio social en Calle del pintor Murillo, 21 – 03690 San Vicente del Raspeig (Alicante), para un nuevo establecimiento de acuicultura continental de pre-engorde y de engorde, en terrenos de dominio público portuario, ocupando una superficie de 8.875m² en el muelle 11 del puerto de Alicante.

Segundo

Emplazamiento: Coordenadas geográficas del polígono de la parcela (ETRS89, huso 30)

1: X=719.416,938 Y=4.245.990,426

2: X=719.528,541 Y=4.246.041,222

3: X=719.498,405 Y=4.246.107,166

4: X=719.386,981 Y=4.246.056,245

Tipo de establecimiento: Continental en tanques con la tecnología de recirculación del agua del mar (R.A.S.)

Tipo de explotación: Pre-engorde y engorde

Especie: Pez de limón (Seriola dumerili)

Capacidad de producción anual autorizada: 600 tn/año

Capacidad máxima de carga del establecimiento: 350 t

Superficie ocupada para el pre-engorde y engorde: 1.740,05 m²

Volumen del conjunto de recintos de: 6.610 m³

Tercero

El establecimiento consiste en una nave con un tanque elíptico de hormigón con 4 cámaras concéntricas con unas dimensiones totales de 58,09 x 40,80 m.

Todo ello de acuerdo con los proyectos de ejecución de construcción y de equipamiento para un «Módulo de multiengorde de seriola en el puerto de Alicante, muelle 11, muelle de poniente, en Alicante» con fecha de visado 21.09.2021 y núm. de visado 3.307/2021, firmado por el ingeniero técnico industrial, Miguel Llerena Palomo y el proyecto reformado núm. 1 del proyecto básico de construcción de módulo de multiengorde de seriola en el puerto de Alicante, moll 11, muelle de poniente, en Alicante firmado por el ingeniero industrial Blas Jeús Soriano Virués con fecha 22.12.2022.

Cuarto

El sistema de tecnología de cultivo se ajustará en todo momento al «Proyecto tecnológico del módulo de multiengorde de seriola en el puerto de Alicante, muelle 11, muelle de poniente, en Alicante» firmado por el Doctor en Biología Marina, Eloy Meseguer Hernández con fecha 16.11.2021. Cualquier variación sobre la tecnología de cultivo deberá ser comunicada a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica y, en su caso, se someterá al régimen jurídico aplicable.

Quinto

La iniciación de las obras y la finalización de las mismas se comunicará a la Dirección Territorial de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de Alicante, siendo necesaria para iniciar la explotación la inspección previa de las instalaciones por parte de los servicios técnicos de la Conselleria.

En base al articulo 29, de control administrativo, de la Ley 5/2017, los organismos competentes podrán inspeccionar la marcha de las obras a realizar, así como del funcionamiento del establecimiento, obligándose el titular a franquear la entrada a los inspectores y técnicos correspondientes.

Así mismo deberá comunicarse el inicio y fin de la actividad.

Deberán cumplirse las condiciones y prescripciones establecidas en los instrumentos habilitantes expedidos por los órganos competentes, condiciones indicadas en las resoluciones de Declaración de Impacto Ambiental, de concesión de dominio público portuario y de Licencia ambiental y de Obra Mayor.

Sexto

Cualquier modificación que se pretenda realizar respecto de las condiciones originales de la autorización, deberán cumplir lo indicado en los artículos 11 y 12 del Decreto 236/2022.

Séptimo

La vigencia de esta autorización se concede con un carácter indefinido.

Las causas de extinción serán las dispuestas en el artículo 17 del Decreto 236/2022.

Octavo

La primera venta de las producciones obtenidas podrá realizarse en las lonjas de los puertos, en los propios centros de producción u otros establecimientos que se encuentren autorizados por la comunidad autónoma correspondiente. Para poder efectuar la venta en el lugar de cría o producción, se requiere la obtención de la correspondiente autorización como establecimiento de primera venta.

Si la primera venta no se realizara en el lugar de cría, se autoriza el transporte de los lotes al establecimiento autorizado para realizar su primera venta, siempre que quede acreditada la trazabilidad de los mismos.

El titular del establecimiento deberá enviar al órgano competente de su comunidad autónoma, un resumen mensual donde se refleje el volumen de ventas expresado en kilogramos y el precio medio por kilogramo para cada una de las especies puestas a la venta. La remisión se realizará en la primera quincena del mes siguiente al que se refieren las operaciones de venta.

La información indicada en el párrafo anterior será remitida por el titular del establecimiento de producción en soporte informático, formato de fichero normalizado.

Noveno

De acuerdo con lo establecido en el Capítulo III. Registro de establecimientos de acuicultura del Decreto 236/2022, en desarrollo del artículo 31 de la Ley 5/2017 por el que se crea y se regula el Registro de Establecimientos de Acuicultura de la Comunidad Valenciana, este establecimiento de acuicultura marina cuyo titular es Alicante Aquaculture, SL, con NIF: B42634949, queda registrado con el número 03/059/014.

Décimo

El incumplimiento de las prescripciones o condiciones aquí establecidas se sancionará administrativamente de conformidad con la Ley 5/2017, de 10 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Comunitat Valenciana.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario Autonómico de Agricultura y Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el art 121 y 122 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

València, 4 de julio de 2023.– El director general de Agricultura, Ganadería y Pesca: Antonio Quintana Martínez.

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