Conselleria de educación, cultura y deporte - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9645)

RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2023, del secretario autonómico de Cultura y Deporte, por la que se regula y se concede una subvención directa a 25 federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana para la organización de los «XLI Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana». [2023/8201]

La Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023, prevé con cargo al Programa 457.10, fomento de la actividad deportiva, sección 09, servicio 03, centro gestor 02 y capítulo IV, la línea de subvención S6751000, con la denominación «Deporte Base. Colaboración en la organización de los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana. Federaciones», con una dotación total de 465.000 euros, de regulación nominativa y concesión directa a favor de las 25 federaciones deportivas autonómicas relacionadas en el anexo y que tiene como descripción y finalidad «Ayudar en los gastos de las federaciones deportivas autonómicas en su colaboración específica en la organización y control de los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana, así como su asistencia y participación, si procede, en los campeonatos de España en edad escolar por selecciones autonómicas.»

Esta línea de subvención se encuentra incluida en el Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, para el periodo 2020-23, aprobado por Resolución de 23 de marzo de 2020, del conseller de Educación, Cultura y Deporte (DOGV 8783, 07.04.2020), incluida en el programa 457.10, fomento de la actividad deportiva, y vinculada al objetivo estratégico 1 de la Dirección General de Deporte: «Potenciar y promocionar la práctica del deporte y la actividad física entre la ciudadanía, fomentando la participación igualitaria y del trato igualitario en la práctica deportiva.».

El artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece, en su apartado 2.a la posibilidad de conceder de manera directa las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos generales del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

Por otro lado, el artículo 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en su redacción dada por el Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19, establece que podrán concederse de manera directa mediante resolución, las subvenciones previstas nominativamente en la Ley de presupuestos de la Generalitat, entendiéndose como tales aquellas el objeto, dotación presupuestaria y destinatario de las cuales figuran inequívocamente en sus anexos.

En este sentido, la letra d) del apartado 4 del artículo 160 de la mencionada Ley 1/2015, dispone que las personas titulares de las consellerias serán las competentes para la concesión de las subvenciones nominativas, previendo el apartado 5 del mencionado artículo que el ejercicio de esta competencia podrá ser delegado.

De este modo, mediante la Resolución de 13 de abril de 2022, del conseller de Educación, Cultura y Deporte, sobre delegación de competencias en determinados órganos, se delega en la persona titular de la Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte la competencia para conceder las subvenciones de manera directa, que correspondan a su ámbito competencial, a que se refieren los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, del sector público instrumental y de subvenciones.

La Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, establece, en el apartado 6 del artículo 2, como principio rector de la Administración pública, «el reconocimiento de la práctica deportiva como factor esencial para la atención de la salud, para el aumento de la calidad de vida y del bienestar social, para el desarrollo integral de la persona y para el rendimiento de beneficios de salud en todas las edades mediante las actividades físicas adecuadas», y en el apartado 7, el «reconocimiento del deporte y la actividad física como valor educativo que contribuye a la formación integral de niños y jóvenes».

La mencionada Ley 2/2011, en el artículo 31, hace una mención expresa a los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana como un «conjunto de competiciones y actividades de carácter deportivo, de convocatoria anual, dirigidas a la población en edad escolar, en atención a su diversidad y abierta a la participación de cualquier tipo de entidades y centros docentes», y establece que la organización corresponde a la Generalitat y a los ayuntamientos, con la colaboración de las diputaciones provinciales y las federaciones deportivas autonómicas.

La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte convoca anualmente los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana para niños en edad escolar, y la inscripción está abierta a todos los deportes con federación autonómica legalmente constituida.

Las federaciones deportivas tienen como objetivo prioritario la promoción, tutela, organización y control de la práctica de las respectivas modalidades y especialidades deportivas dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, y ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, y actúan, en este caso, como agentes colaboradores de la Administración autonómica. Estas funciones no podrán ser en ningún caso delegadas.

Se ha aplicado lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas. La subvención que se concede en la presente resolución no necesita la notificación antes mencionada, por no tener los requisitos del artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea; en concreto, por no suponer ventaja económica, puesto que la entidad a la que va dirigida la subvención no ejerce actividad económica que pueda ofrecer bienes o servicios en el mercado, o en su caso, tendrá que realizar una separación contable entre las actividades subvencionadas y las actividades económicas que puedan llevar a cabo, por lo que no existe posibilidad de falseamiento de la competencia.

Por todo lo expuesto, habiéndose seguido los trámites que se recogen en el artículo 168.1.A de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, de acuerdo con lo que establece la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para 2023, en virtud de las competencias atribuidas a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte en el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, de la delegación contenida en el resuelvo primero apartado 2 de la Resolución de 13 de abril de 2022, del conseller de Educación, Cultura y Deporte sobre delegación de competencias en determinados órganos, y de acuerdo con la propuesta del director general de Deporte y en conformidad con esta, resuelvo:

Primero. Objeto

La presente resolución tiene por objeto regular la concesión directa de la subvención para la organización de los XLI Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana destinada a las 25 federaciones deportivas autonómicas relacionadas en el anexo I, prevista en la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.

Las actuaciones a desarrollar son la organización técnica de los Jocs Esportius en sus diferentes ámbitos de competición provincial y autonómica, con la aportación del personal arbitral necesario, control técnico, montaje, secretaría y administración, resultados, material, y todo lo necesario para el desarrollo de las actividades y competiciones establecidas en los calendarios de ámbito provincial y autonómico de los juegos deportivos, así como la preparación, desplazamiento, asistencia y participación, en su caso, de la selección autonómica correspondiente en el Campeonato de España en Edad Escolar convocado por el Consejo Superior de Deportes.

Segundo. Razones de interés público que concurren en su concesión

La posibilidad de conceder una subvención de carácter nominativo a las federaciones deportivas está prevista en el artículo 22.2.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 168.1.A de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y así está contemplada de manera expresa en el presupuesto de la Generalitat para 2023, en el Programa 457.10, fomento de la actividad deportiva, sección 09, servicio 03, centro gestor 02 y capítulo IV, línea de subvención S6751000, con la denominación «Deporte Base. Colaboración en la organización de los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana. Federaciones», con una dotación total de 465.000 euros, de regulación nominativa y concesión directa a favor de las 25 federaciones deportivas autonómicas relacionadas en el anexo y que tiene como descripción y finalidad «Ayudar en los gastos de las federaciones deportivas autonómicas en su colaboración específica en la organización y control de los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana, así como su asistencia y participación, si procede, en los campeonatos de España en edad escolar por selecciones autonómicas.

La subvención regulada en esta resolución tiene carácter singular, derivado del carácter excepcional y único de las entidades beneficiarias y atendida la finalidad de la Generalitat de colaborar en la organización y control de los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana como uno de los programas fundamentales y definitorios de promoción del deporte en edad escolar, según las determinaciones expresamente contempladas por la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023. Y justifica su concesión directa también los artículos 3.12, 8.2.i, 31.2, 61.2 y 70.1 de la Ley 2/2011 del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana.

Tercero. Entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias son las 25 federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana relacionadas en el anexo I de esta resolución y en la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.

Cuarto. Actividad subvencionada

El importe de la ayuda irá destinado a sufragar los gastos ocasionados en la organización y control de las actividades y competiciones de los XLI Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana a desarrollar entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de agosto de 2023, como por ejemplo arbitrajes, jueces, personal técnico, desplazamientos, montaje de competiciones, material deportivo no inmovilizado, así como otros derivados de la gestión de estos como secretaría, administración y resultados.

Una vez cubiertas las necesidades de la competición de los XLI Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana, y de acuerdo con la Dirección General de Deporte, se podrá destinar una parte de estas ayudas a financiar los gastos derivados de las equipaciones deportivas y de desplazamiento, alojamiento y manutención por la asistencia y participación en los campeonatos de España en edad escolar por selecciones autonómicas convocados por el Consejo Superior de Deportes, excluyendo las equipaciones deportivas y otros gastos que tengan subvención en la convocatoria específica de acuerdo con la Orden 62/2016, de 28 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las federaciones deportivas con participación como selecciones de la Comunitat Valenciana en los campeonatos de España.

Quinto. Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resultan necesarios y se realicen en el plazo establecido, y en particular, a los efectos de lo que se dispone en las presentes bases.

No se considerarán gastos subvencionables:

– Material deportivo inmovilizado inventariable.

– Equipos informáticos y otros bienes inventariables: ordenadores, impresoras, fotocopiadoras, tabletas, material de almacenamiento de datos, pizarras digitales y proyectores y equipamiento audiovisual.

– Otros gastos de inversión (como la adquisición de mobiliario o telefonía móvil, reparaciones de mantenimiento que incrementan el valor de la inversión, etc.).

– Adquisición de bienes destinados a la venta.

– Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

– Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

– Gastos de procedimientos judiciales.

– Gastos ocasionados por comidas de trabajo, excepto aquellas comidas cuyo objeto sea la realización de una actividad deportiva directa.

– Gastos suntuarios (tabaco, regalos, bebidas alcohólicas, comidas o estancias en establecimientos considerados de lujo, etc.,) no imprescindibles para las finalidades de la actividad deportiva.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el coste de adquisición de los gastos subvencionables tendrá que estar de acuerdo con el valor de mercado.

Si es el caso, el órgano gestor podrá hacer la comprobación del valor del mercado con los medios señalados en el artículo 170 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Las actividades que se subvencionan podrán ejecutarse a partir del último cuatrimestre de 2022, puesto que se trata de un programa de actividades realizado en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de agosto de 2023, coincidiendo con el curso escolar o temporada deportiva.

Sexto. Cuantía

Conceder una subvención nominativa a las entidades que se incluyen en el anexo I, así como autorizar y disponer los fondos a favor de estas, por los importes que se detallan, y que se tramite la documentación contable correspondiente, con cargo a la aplicación presupuestaria 09.03.02.457.10, capítulo IV, línea S6751000, de los presupuestos de la Generalitat para 2023, para la organización de los XLI Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana.

Séptimo. Procedimiento

La entidad beneficiaria tendrá que manifestar su conformidad con la concesión de la subvención y con las presentes bases reguladoras, de acuerdo con el modelo que se incluye como anexo II de la presente resolución.

El modelo de conformidad, debidamente cumplimentado y firmado, tendrá que presentarse telemáticamente en el portal de la Generalitat, Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, dentro del apartado «Aportación telemática de documentación para un expediente que dependa del Servicio de Promoción del deporte y Actividad Física de la Dirección General de Deporte» en el enlace siguiente https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=19482 o en cualquier de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Junto con la conformidad a la subvención, se indicarán los datos de domiciliación bancaria, en el caso de querer modificar la cuenta de cobro de la subvención se realizará a través del enlace https://sede.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=22648, y tendrá que presentar el justificante de registro de entrada. No será necesario si la cuenta en cuestión ya está dada de alta en la Generalitat por haberse presentado en otra convocatoria.

Conforme a lo que se dispone en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si el documento de conformidad se ha cumplimentado de manera incompleta o no se han aportado los requisitos y documentos que se señalan en esta base, la persona interesada será requerida para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación que, en caso de no hacerlo, se considerará que ha desistido, previa resolución de archivo del expediente, que tendrá que ser dictada en los términos que prevé el artículo 21 de la mencionada ley, de forma que quedará sin efecto la concesión de la subvención, y perderá, por lo tanto, el derecho a la percepción.

Octavo. Órgano gestor

Corresponde la tramitación y la gestión de la subvención a la Dirección General de Deporte.

Noveno. Obligaciones de las entidades beneficiarias

La Federación deportiva autonómica beneficiaria de esta subvención quedará obligada a:

– Colaborar en la organización técnica de los XLI Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana en los ámbitos provinciales de Alicante, Castelló y València y en el correspondiente ámbito autonómico, junto con las comisiones provinciales de Alicante, Castelló y València y con la Comisión Técnica Autonómica.

– Cumplir las bases de competición y llevar a cabo la ejecución de los calendarios de ámbito provincial y autonómico de acuerdo con la normativa y las directrices establecidas en la Resolución de 29 de julio de 2022, de la consellera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan los XLI Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana en edad escolar y se aprueban las bases por las que se regulan.

– Realizar la actividad para la que se concede la subvención, que será responsabilidad exclusiva de la Federación. Así mismo, tendrán que aportar, y serán a cargo suyo, los medios humanos y materiales que hacen falta para el adecuado desarrollo de las competiciones previstas dentro de los juegos deportivos, incluso las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social que se derivan.

Hacer constar en la web de la Federación la subvención concedida por medio de esta resolución, indicando, al menos, la entidad que la concede, el importe recibido y la actuación subvencionada.

– Notificar a la Dirección General de Deporte cualquier propuesta de cambio o modificación de los programas y presupuestos presentados en el momento que se produzca.

– Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención.

– Comunicar a la Dirección General de Deporte de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, la concesión otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados y concedidos para la misma finalidad prevista en la presente resolución. Esta comunicación tendrá que efectuarse tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

– Cumplir, como beneficiario de la subvención instrumentada a través de este convenio, el resto de obligaciones establecidas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, para el pago de ayudas y subvenciones públicas y el resto de legislación concordante.

– Proporcionar información por escrito a la Dirección General de Deporte sobre el desarrollo de las fases, calendarios y finales provinciales y autonómicas; una memoria final que incluya las clasificaciones y resultados oficiales de las actividades y competiciones realizadas; una evaluación del programa, y un resumen de carácter económico que refleje el coste final.

– Organizar y gestionar las competiciones de su ámbito con la aplicación web de la Generalitat JOCSE de inscripción en línea.

– Si disponen de inscripción en línea de la competición de iniciación al rendimiento en aplicación web propia de la federación, tendrán que remitir la información de sus equipos y participantes inscritos en un fichero de datos normalizado XML de exportación de inscripciones en juegos deportivos, de acuerdo con los requisitos del manual de instrucciones para la exportación de inscripciones elaborado por la Generalitat, para que pueda ser trasladado a la aplicación web de la Generalitat JOCSE.

– Conservar y custodiar pruebas acreditativas de la efectiva realización de las actividades objeto de esta subvención, como por ejemplo videos, fotografías u otros medios de prueba en formato electrónico, así como listas de participantes y publicidad en su web o en medios de comunicación, que tendrá que poner a disposición de la Dirección General de Deporte en caso de ser requeridas.

Décimo. Transparencia, suministro de información y datos abiertos

En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, los sujetos beneficiarios de la subvención tendrán que cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:

1. Las entidades privadas tendrán que cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:

a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022, en una cuantía superior a 50.000 euros.

c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que lleguen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En particular, tendrán que publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013, la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de esta. Esta publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparencia Entidades Privadas, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.

Esta información se tendrá que publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones tendrán que dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier clase que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión como por ejemplo carteles, materiales imprimidos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

3. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de quince días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que este hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.

4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se tienen que disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

Undécimo. Régimen y plazo de justificación de las subvenciones

La entidad beneficiaria tendrá que presentar, ante el órgano gestor, la adecuada justificación de la subvención, de la realización de la actividad, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención. El plazo máximo para la presentación de la justificación finalizará el 29 de septiembre de 2023.

Excepcionalmente podrán justificarse gastos efectuados en el último cuatrimestre de 2022, puesto que se trata de un programa de actividades realizado en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de agosto de 2023, coincidiendo con el curso escolar o temporada deportiva.

En concreto, la entidad beneficiaria tendrá que presentar una cuenta justificativa del gasto realizado, que se compondrá de los documentos siguientes:

– Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos: memoria final que incluya las clasificaciones y los resultados oficiales de las actividades y competiciones realizadas, una evaluación del programa y un resumen de carácter económico que refleje el coste final de los XLI Juegos Deportivos.

– Las federaciones que disponen de inscripción en aplicación propia en línea, tendrán que remitir la información de sus equipos y participantes inscritos en un fichero de datos normalizado XML de exportación de inscripciones en juegos deportivos, de acuerdo con los requisitos del manual de instrucciones para la exportación de inscripciones a JOCSE elaborado por la Generalitat.

– Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada y numerada de los gastos de la actividad, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, concepto del gasto, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago, relación del gasto con la actividad subvencionada, porcentaje de imputación de cada factura a la subvención concedida, e importe imputado.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago, ordenados correlativamente, de acuerdo con la relación anterior. Para controlar la eventual acumulación de subvenciones, la entidad beneficiaria tendrá que presentar una declaración responsable que haga constar que todos y cada uno de los documentos o facturas presentadas se aplican únicamente a la justificación de la subvención concedida.

En cuanto a las facturas, tendrán que cumplir los requisitos regulados en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y corresponder el periodo de realización de los gastos subvencionables con la preparación y la ejecución de la actividad subvencionada. Las facturas tendrán que reflejar, con el suficiente detalle, las prestaciones realizadas. No podrán aportarse como justificante de gastos los albaranes, las notas de entrega ni las facturas proforma.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. En caso de no disponer de facturas en formato electrónico, la entidad beneficiaria o quien ostente la presidencia, podrá firmarlas electrónicamente en un único documento en formato PDF y en el mismo orden en que aparezcan en la relación clasificada de gastos.

3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, o, en su caso, la declaración responsable de no haber recibido otras subvenciones o ayudas o ingresos, para la actuación objeto de esta subvención.

4.º Los tres presupuestos que, si procede, y en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tenga que haber solicitado la entidad beneficiaria.

– Declaración responsable firmada por la persona representante legal de la entidad sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con expresa indicación de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

– Así mismo, la entidad beneficiaria tendrá que acreditar, por medio de certificación expedida por el órgano competente, ante el órgano gestor de la subvención regulada en esta resolución, los puntos siguientes:

Que los fondos han sido destinados a realizar la actividad para la que fueron concedidos.

Que la documentación original acreditativa del gasto realizado y efectivamente pagado se encuentra en sus dependencias, a disposición del órgano gestor de la subvención, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.

Duodécimo. Forma de pago de la subvención

El pago de la subvención se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria de la realización de la actividad objeto de la presente resolución, tal como establece el artículo 171.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Decimotercero. Compatibilidad de las ayudas

La ayuda concedida será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y concedidos para la misma finalidad prevista en la presente resolución. Esta compatibilidad estará condicionada al hecho que el importe de las ayudas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad subvencionada, todo esto en conformidad con el artículo 65.3.c del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 168.1.A, apartado c, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda, del sector público instrumental y de subvenciones.

Decimocuarto. Minoración, anulación y reintegro de las subvenciones

Se reducirá proporcionalmente la subvención en caso de que la justificación de los gastos realizados no llegue a la cuantía otorgada, así como cuando, habiéndose subvencionado una parte del coste total de la actividad, no se justifique el importe total del gasto que supone el desarrollo de la actividad mencionada.

La presentación extemporánea de la justificación dará lugar a la incoación de un procedimiento para dejar sin efecto el acto de concesión de la subvención. En todo caso se garantizará el derecho de audiencia de la entidad interesada.

En los casos previstos en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones, la entidad beneficiaria tendrá que reintegrar la totalidad o una parte de la cantidad percibida, más los correspondientes intereses de demora. En estos casos se procederá a la incoación del oportuno expediente que, con audiencia previa de la entidad interesada, será resuelto por la persona titular del órgano gestor de la subvención.

El falseamiento o la ocultación de datos y documentos que afecten sustancialmente a la concesión y entrega de fondos públicos dará lugar a la exigencia de responsabilidades tanto en el orden administrativo como en el jurisdiccional competente.

La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte se reserva el derecho a realizar las inspecciones técnicas y administrativas que se consideren necesarias a fin de conformar la correcta ejecución de la actuación subvencionada.

Decimoquinto. Plan de control

Esta subvención estará sometida a las actuaciones incluidas en el plan de control de 2023 regulado por la Resolución de 23 de marzo de 2023, del director general de Deporte, por la que se aprueba el plan de control material de las subvenciones que conceda la Dirección General de Deporte en el ámbito del programa presupuestario 457.10 «Fomento de la actividad deportiva» en 2023, de acuerdo con el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Así mismo, en la aplicación del plan de control a los expedientes seleccionados en este, adicionalmente se realizará el control material de la efectiva realización de las actividades objeto de subvención, mediante comprobaciones in situ si se considera procedente, o bien mediante otros procedimientos, como por ejemplo videos, fotografías u otras pruebas en formato electrónico, así como la comprobación de listas de participantes y el seguimiento de la publicidad en su web o en los medios de comunicación, para garantizar la adecuada realización de la actividad subvencionada.

Decimosexto. Conflicto de intereses

Las personas beneficiarias tendrán que adoptar todas las medidas necesarias para prevenir cualquier situación en la que la imparcialidad y objetividad en la ejecución de la acción puedan estar comprometidas por razones de interés económico, afinidades políticas, vínculos familiares o afectivos, o cualquier otro interés compartido («conflicto de intereses»).

Tendrán que comunicar oficialmente al órgano gestor, sin demora, toda situación constitutiva de un conflicto de intereses o susceptible de conducir a un conflicto de intereses y tomar inmediatamente todas las medidas necesarias para corregir esta situación. El incumplimiento de esta obligación puede suponer infracción al ordenamiento jurídico vigente.

Decimoséptimo. Protección de datos

1. La gestión de esta subvención comporta el tratamiento de datos de carácter personal, por lo que se aplican las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. En cumplimiento de lo que dispone el artículo 13 del RGPD, la información en materia de protección de datos es la siguiente:

a) Responsable del tratamiento: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. av. de Campanar, 32. 46015 València. Correo electrónico:

protecciodedadeseducacio@gva.es.

b) Delegación de Protección de Datos de la Generalitat. Paseo de la Alameda, 16. 46010 València. Correo electrónico: dpd@gva.es.

c) Finalidad del tratamiento: gestionar la concesión de la subvención.

d) Las bases de legitimación general aplicables al tratamiento de datos son las previstas en los apartados c y e del artículo 6.1 del RGPD (el interés público y la obligación legal), en relación con las normas específicas que regulan este procedimiento.

e) Cuando la persona solicitante, o su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, especialmente en la fase de justificación de la subvención, tendrá la obligación de informarles en los términos que establece esta cláusula.

f) Personas destinatarias de los datos: no está prevista la comunicación de datos de carácter personal.

g) Los datos no serán objeto de transferencias internacionales.

h) El responsable podrá efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada que están en poder de las administraciones públicas.

i) En conformidad con el artículo 13.2 del RGPD, todos los datos personales solicitados a través de los formularios y la documentación vinculada son necesarios para poder tramitar la subvención en las distintas fases del procedimiento. La falta de comunicación de estos datos a la conselleria comportará las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.

j) Plazo de conservación de datos: los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la que se solicitan y por los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir obligaciones y responsabilidades legales, y serán suprimidos de acuerdo con lo previsto en la normativa de archivos y documentación.

k) La persona interesada tiene derecho a solicitar del responsable del tratamiento el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como la limitación u oposición tanto al tratamiento de estos datos como no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de manera presencial o telemática, de conformidad con lo que se indica en la página siguiente:

http://www.gva.es/va/proc19970

l) Además de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada considera no atendidos sus derechos o vulnerado el tratamiento de sus datos personales, puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos, de manera presencial o telemática, de conformidad con lo que se indica en la página siguiente: http://www.gva.es/proc22094. Además, hay la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Para más información, se puede consultar el registro de actividad de tratamiento denominado Ayudas, becas y subvenciones, accesible en www.ceice.gva.es/registre-de-tractament-de-dades.

Decimoctavo. Régimen jurídico aplicable

Esta subvención se regirá, además de lo que se dispone en esta resolución, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Reglamento de la mencionada ley, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, excepto en aquello que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo que se dispone en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y por las otras normas de derecho administrativo que sean aplicables.

Decimonoveno. Efectos

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

De conformidad con lo que establecen los artículos 114, 123 y 124 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos correspondientes y ante los órganos que se indican a continuación, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno:

a) El recurso potestativo de reposición se puede interponer ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de esta resolución.

b) El recurso contencioso-administrativo se tiene que interponer ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución.

Todo esto sin perjuicio que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.

València, 13 de julio de 2023.– La consellera

de Educación, Cultura y Deporte, (p. d. R 13.04.2022; DOGV 9328, 29.04.2022), el secretario autonómico de Cultura y Deporte: Joaquim Enric López Camps.

ANEXO I.

Relación de beneficiarios de la línea nominativa:

S6751000 "Deporte base. Colaboración en la organización de los Jocs Esportius CV Federaciones"

BENEFICIARIOS NIF IMPORTE euros

FEDERACIÓ D'ESCACS CV /

FEDERACIÓN DE AJEDREZ CV G46402434 14.000

FEDERACIÓ D'ATLETISME CV /

FEDERACIÓN DE ATLETISMO CV G46367462 70.000

FEDERACIÓ DE BÀDMINTON CV /

FEDERACIÓN DE BÁDMINTON CV G46556825 16.000

FEDERACIÓ DE BÀSQUET CV /

FEDERACIÓN DE BALONCESTO CV G46396156 30.000

FEDERACIÓ D'HANDBOL CV /

FEDERACIÓN DE BALONMANO CV G46350468 30.000

FEDERACIÓ DE CICLISME CV /

FEDERACIÓN DE CICLISMO CV G46410353 15.000

FEDERACIÓ D'ESGRIMA CV /

FEDERACIÓN DE ESGRIMA CV G46410478 10.000

FEDERACIÓ D'ESPORTS ADAPTATS CV /

FEDERACIÓN DE DEPORTES ADAPTADOS CV G96088026 12.000

FEDERACIÓ D'ESPORT D'ORIENTACIÓ CV /

FEDERACIÓN DE DEPORTE DE ORIENTACIÓN CV G97242796 16.000

FEDERACIÓ DE FUTBOL CV (FUTBOL SALA)/

FEDERACIÓN DE FÚTBOL CV (FUTBOL SALA) G46394466 8.000

FEDERACIÓ DE FRONTENIS I PILOTA CV /

FEDERACIÓN DE FRONTENIS Y PELOTA CV G46384822 15.000

FEDERACIÓ DE GIMNÀSTICA CV /

FEDERACIÓN DE GIMNASIA CV G03280203 18.000

FEDERACIÓ D'HALTEROFÍLIA CV /

FEDERACIÓN DE HALTEROFILIA CV G46580635 6.000

FEDERACIÓ D'HOQUEI CV /

FEDERACIÓ DE HOCKEY CV G46557443 8.000

FEDERACIÓ VALENCIANA DE JUDO I DISCIPLINES ASSOCIADES /

FEDERACIÓN VALENCIANA DE JUDO Y DISCIPLINAS ASOCIADAS G46396172 22.000

FEDERACIÓ DE NATACIÓ CV /

FEDERACIÓN DE NATACIÓN CV G46452843 20.000

FEDERACIÓ DE PÀDEL CV /

FEDERACIÓN DE PÁDEL CV G97944375 12.000

FEDERACIÓ DE PILOTA VALENCIANA CV G46374351 40.000

FEDERACIÓ DE RUGBI CV /

FEDERACIÓN DE RUGBY CV G46357208 15.000

FEDERACIÓ DE SALVAMENT I SOCORRISME CV /

FEDERACIÓN DE SALVAMENTO Y SOCORRISMO CV G03409216 8.000

FEDERACIÓ DE TAEKWONDO CV /

FEDERACIÓN DE TAEKWONDO CV G46448015 8.000

FEDERACIÓ DE TENIS TAULA CV G03330610 15.000

FEDERACIÓ DE TRIATLÓ CV /

FEDERACIÓN DE TRIATLÓN CV G96208814 15.000

FEDERACIÓ DE VELA CV /

FEDERACIÓN DE VELA CV G46456182 12.000

FEDERACIÓ DE VOLEIBOL CV /

FEDERACIÓN DE VOLEIBOL CV G46424503 30.000

TOTAL 465.000

Ficheros adjuntos

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