Conselleria de agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9644)

ORDEN 22/2023, de 13 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convoca la selección de los grupos de acción local y sus Estrategias de Desarrollo Local en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Comunitaria (PEPAC) de la Comunitat Valenciana 2023-2027. [2023/8113]

La política comunitaria para el periodo 2023-2027 pretende consolidar el planteamiento de desarrollo territorial integrado, y a tal fin promueve el desarrollo local participativo, denominado LEADER, basado en estrategias de desarrollo local. En el enfoque LEADER es esencial que los grupos de acción local, que representen los intereses de las comunidades locales, se encarguen del diseño y ejecución de las estrategias de desarrollo local participativo. Esas estrategias deben desarrollarse y respaldarse bajo la responsabilidad de las autoridades de gestión y organismos intermediarios, que deben encargarse de la selección de las operaciones que han de recibir apoyo, o participar en dicha selección.

El Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, regula y desarrolla en sus artículos 31 a 34 el Desarrollo Local Participativo.

De acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2115, en el Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de ejecución C(2022) 6017, de 31 de agosto de 2022, se incluye la intervención 7119 LEADER.

El Desarrollo Local Participativo (DLP) estará dirigido por los Grupos de Acción Local y se llevará a cabo a través de estrategias de desarrollo local integradas, multisectoriales y basadas en zonas, correspondiendo la definición de los criterios de selección de las estrategias a los estados miembros. La selección y aprobación de las estrategias será realizada por las autoridades de gestión correspondientes.

El Reglamento (UE) núm. 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, por el cual se establecen las normas en relación en la ayuda en los planes estratégicos que tienen que elaborar los Estados miembros en el marco de la política agraria común (planes estratégicos de la PAC) financiada a cargo del Fondo europeo agrícola de garantía (FEAGA) y del Fondo europeo agrícola de desarrollo rural (FEADER), y por el cual se derogan, con efectos de 1 de enero de 2023, los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013, entre otros extremos, en el artículo 77, relativo a la cooperación, incluye la previsión de conceder ayudas para la preparación y la ejecución del LEADER, y el artículo 92 establece una asignación financiera mínima para LEADER del 5 % de la contribución del FEADER al PEPAC.

El Reglamento (UE) núm. 2020/2220, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre, por el cual se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el cual se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013, (UE) núm. 1306/2013 y (UE) núm. 1307/2013, en aquello relativo a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022, y el Reglamento (UE) núm. 1308/2013, en aquello relativo a los recursos y la distribución de la ayuda mencionada en los años 2021 y 2022, prevén que los estados miembros puedan continuar contrayendo compromisos jurídicos con beneficiarios en 2021 y 2022, en virtud del Reglamento (UE) núm. 1305/2013. Así mismo, el Reglamento (UE) núm. 2020/2220 mencionado permite imputar la preparación de estrategias de desarrollo local participativo (EDLP) de los grupos de acción local (GAL) LEADER del periodo 2023-2027, a cargo del Programa de desarrollo rural actual, el 2014-2022.

El Reglamento (UE) núm. 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agraria común, por el cual se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, regula la financiación de los gastos de la PAC.

Por este motivo, las ayudas a la preparación de estrategias de DLP 2023-2027 tienen que estar sometidas al Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo europeo agrícola de desarrollo rural (FEADER), al Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política agrícola común, y al Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, que hacen referencia al sistema integrado de gestión y control de las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

Una vez que en fecha 31 de agosto de 2022 la Comisión Europea ha aprobado el Plan Estratégico de la PAC de España es procedente seleccionar las Estrategias de Desarrollo Local Participativo y los Grupos de Acción Local que ejecuten el programa LEADER durante el periodo 2023-2027.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 124 del Reglamento (UE) núm. 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, el comité de seguimiento ha emitido el dictamen favorable sobre los criterios utilizados para la selección de los Grupos de Acción Local y de las Estrategias de Desarrollo Participativo.

La Dirección General de Desarrollo Rural de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Clim

ática y Transición Ecológica, es el centro directivo al que corresponde, entre otras funciones, las relativas a la ejecución de las políticas de desarrollo rural.

La Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA) es el organismo pagador de las ayudas FEADER en la Comunitat Valenciana y, por tanto, el órgano responsable de la gestión de las mismas, si bien, en virtud del Acuerdo de 26 de abril de 2012 la AVFGA delegó en el citado centro directivo la gestión de las ayudas financiadas por el FEADER en materia de desarrollo rural. Por lo tanto, la gestión de las ayudas se realizará por la Dirección General de Desarrollo Rural de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por delegación de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.

Por todo ello, a propuesta de la persona titular de la dirección general competente en materia de desarrollo rural, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, así como del Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, y de los artículos 160.2 y 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones,

ORDENO

Primero. Objeto

Mediante la presente orden se realiza convocatoria pública para la selección de organizaciones candidatas a Grupos de Acción Local y para la elaboración de las estrategias de desarrollo local participativo, en el marco de los Reglamentos (UE) núm. 2021/2115 y 2021/1060 del plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

Segundo. Ámbito de actuación

1. El territorio de actuación de los GAL LEADER 2023-2027 y sus estrategias de desarrollo local participativo serán los municipios o partes de estos incluidos en el plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España a los efectos de la ejecución de la intervención COOP(77) Cooperación 7119 – LEADER, y que figuran en el anexo II de la presente orden.

2. Las organizaciones candidatas podrán llevar a cabo la elaboración y ejecución de las EDLP en los municipios LEADER incluidos en una de las siguientes agrupaciones comarcales:

Provincia de Castellón

– Municipios de las Comarcas de Els Ports, La Plana Alta, L'Alt Maestrat, El Baix Maestrat.

– Municipios de las Comarcas de L'Alt Millars, Alt Palància, L'Alcalatén, La Plana Baixa.

Provincia de Valencia

– Municipios de las Comarcas La Foia de Bunyol, La Vall de Cofrents, La Plana d'Utiel

– Municipios de las Comarcas Els Serrans, El Racó d'Ademús, El Camp de Túria, El Camp de Morvedre, L'Horta Nord.

– Municipios de las Comarcas de La Canal de Navarrés, La Costera, La Ribera Alta, La Ribera Baixa, La Safor y La Vall d'Albaida.

Provincia de Alicante

– Municipios de las Comarcas de La Marina Alta, La Marina Baixa, El Comtat, L'Alt Vinalopó, El Vinalopó Mitjà, El Baix Vinalopó, L'Alacantí, L'Alcoià y La Vega Baixa.

3. La población favorecida por una estrategia estará comprendida entre 5.000 y 150.000 habitantes, con alguna excepción en zonas escasamente pobladas, donde la población mínima podrá ser inferior a 5.000 habitantes, cuando existan fuertes vínculos sociales, culturales y económicos que permitan prever la aplicación normal de la estrategia, y se trate de territorios en los que se hayan aplicado programas LEADER con resultados satisfactorios.

Tercero. Definiciones

A los efectos de la presente orden se entiende por:

a) Grupo de Acción Local (en lo sucesivo, GAL): entidad formada por un colectivo equilibrado y representativo de agentes económicos y sociales, públicos y privados, con presencia en la comarca de actuación, que asume la puesta en marcha de una estrategia de desarrollo local participativo en los términos previstos en el artículo 33 del Reglamento (UE) 2021/1060.

b) Estrategia de Desarrollo Local Participativo (en lo sucesivo, EDLP): un conjunto coherente de operaciones cuyo fin es contribuir a alcanzar las necesidades de desarrollo y del potencial de la zona, diseñada y puesta en práctica por un GAL conforme a lo previsto por el artículo 32 del Reglamento (UE) 2021/1060.

Cuarto. Encuadramiento normativo

En la aplicación de la presente orden se respetarán las limitaciones establecidas en los encuadramientos y en la normativa comunitaria, así como las disposiciones de los instrumentos de programación que resulten de aplicación en cada caso, y en particular el Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PAC) 2023-2027 de España.

Consta en el anexo I la principal reglamentación comunitaria, nacional y autonómica.

Quinto. Financiación

1. La financiación comunitaria de la intervención COOP(77) Cooperación 7119 – LEADER se realizará, de conformidad con el Reglamento (UE) núm. 2020/2220, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre, por el cual se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo agrícola de desarrollo rural (FEADER) y del Fondo europeo agrícola de garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el cual se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013, (UE) núm. 1306/2013 y (UE) núm. 1307/2013, en aquello relativo a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022, y el Reglamento (UE) núm. 1308/2013, en aquello relativo a los recursos y la distribución de la ayuda mencionada en los años 2021 y 2022, y prevé que los estados miembros puedan continuar contrayendo compromisos jurídicos con beneficiarios en 2021 y 2022, en virtud del Reglamento (UE) núm. 1305/2013. Así mismo, el Reglamento (UE) núm. 2020/2220 mencionado permite imputar la preparación de estrategias de desarrollo local participativo (DLP) de los grupos de acción local (GAL) LEADER del periodo 2023-2027, a cargo del Programa de desarrollo rural actual, el 2014-2022.

2. La financiación y el pago de la ayuda nacional de la intervención COOP(77) Cooperación 7119 se efectuará con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

3. La financiación autonómica de esta medida se efectuará con cargo a los capítulos IV y VII del presupuesto de gastos de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.

Sexto. Referencia al Marco Nacional

De acuerdo con lo dispuesto en el plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España la selección de los GAL LEADER 2023-2027 y de sus estrategias deberán estar finalizadas en el plazo de doce meses tras la aprobación del Plan Estratégico. Habida cuenta que el plan fue aprobado por la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022, deberán estar finalizadas el 31 de agosto de 2023.

Selección de organizaciones candidatas

Séptimo. Requisitos de las organizaciones candidatas a grupos de acción local

1. Las entidades candidatas a Grupos de Acción Local para el desarrollo del programa LEADER durante el periodo de programación 2023-2027 en la Comunitat Valenciana deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Sus socios serán representantes de los intereses socioeconómicos locales, públicos y privados, en los que ni las autoridades públicas, ni ningún otro grupo de interés concreto represente más del 49 % de los derechos de voto en la toma de decisiones. Este sistema de toma de decisiones quedará reflejado en los estatutos de la asociación, en la documentación aportada de acuerdo con el anexo III y en la EDLP que presenten posteriormente. No podrán incluirse como componentes privados de los GAL LEADER 2023-2027 personas jurídicas privadas que incluyan, directa o indirectamente, personas jurídicas públicas entre sus miembros.

b) Contarán con una junta directiva, en la que la procedencia y/o representación territorial de sus miembros deberá ser diversa, de modo que se dé en el órgano directivo una representación equilibrada de los distintos componentes territoriales de la zona geográfica de programación. Ningún municipio o comarca del territorio podrá ostentar una posición dominante en la junta debiendo estar representadas en la misma las cooperativas y organizaciones profesionales agrarias y forestales, las organizaciones representativas de mujeres, jóvenes, organizaciones empresariales de PYMES y autónomos y organizaciones relacionadas con el medio ambiente, así como cualquier otra entidad de carácter socioeconómico con representación en el territorio de actuación. En el caso de no existir organizaciones representativas en el territorio de actuación en los ámbitos mencionados anteriormente, deberá quedar reflejado en la candidatura presentada.

c) Carecerán de ánimo de lucro y deberán adoptar la forma jurídica de asociación, ajustándose en cuanto a sus estatutos y régimen organizativo, a lo dispuesto en la Ley orgánica 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación y a lo estipulado en la Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de la Generalitat, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana. Podrán prever en sus estatutos el pago por sus asociados de cuotas u otras aportaciones que contribuyan a financiar los gastos o inversiones que se realicen en ejecución de las ayudas para la cooperación reguladas a través del artículo 77 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013 y del Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Comunitaria (PEPAC) de la Comunitat Valenciana 2023-2027.

d) Disponer o comprometerse a contratar un equipo técnico con formación y capacidad para gestionar una EDLP, a cuyo frente se situará un coordinador o gerente. La contratación del personal por parte del órgano de selección de los GAL se realizará siguiendo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad aplicables al sector público, garantizando la entidad un proceso de selección ajustado a estos. El/la subdirector/a de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, el/la subdirector/a con competencias en desarrollo rural y un representante de recursos humanos de la Conselleria competente en materia de desarrollo rural, formarán parte de dicho órgano de selección. Dicha representación podrá ser delegada en personal de dichos órganos administrativos.

e) Comprometerse a elaborar una EDLP basada en un diagnóstico del territorio al que se refieran, realizado a partir de un análisis DAFO de debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades, del cual se deberán extraer las necesidades del ámbito de actuación, priorizar las necesidades, detallar las operaciones, asignarles un presupuesto y establecer los objetivos que se espera alcanzar. Contarán con la participación de todas las organizaciones públicas y privadas interesadas con implantación en el territorio. La EDLP comprenderá las actuaciones e inversiones previstas en el periodo de programación hasta 2027.

f) Disponer de estatutos o de justificante de haber presentado ante la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas solicitud de aprobación de estatutos.

g) Constituir y mantener a lo largo del período un conjunto equilibrado y representativo de agentes económicos y sociales, públicos y privados, con implantación en la comarca de actuación, que definen una estrategia, informan y asesoran a la población rural, movilizan y estimulan las comunidades de cara al desarrollo económico y social de su territorio y promueven la ejecución de los proyectos de inversión que generen empleo estable y duradero y mejoren la calidad de vida, llevando a cabo estas actuaciones en el marco de un programa de desarrollo rural. Las entidades privadas que formen parte del GAL deberán representar a un colectivo y demostrar su arraigo en el territorio de actuación. En ningún caso podrán participar directamente en el GAL personas físicas o empresas a título individual, salvo aquellas entidades que puedan acreditar fines de interés social que contribuyan a la EDLP propuesta.

2. Todos los representantes de las entidades integrantes de la candidatura conjunta constituirán la Asamblea General del GAL LEADER 2023-2027, una vez haya sido seleccionado como tal y aprobada su estrategia.

3. Toda renovación de cargos en la junta directiva de los GAL LEADER 2023-2027 deberá ser comunicada a la dirección general competente en materia de desarrollo rural, que verificará que la nueva composición respeta la normativa comunitaria, así como lo dispuesto en la presente orden.

4. Las juntas ordinarias de los órganos directivos de los GAL LEADER 2023-2027 que tengan en su orden del día algún punto referente a la gestión de las ayudas LEADER, deberán ser comunicadas por el coordinador o gerente del GAL a la dirección general competente en materia de desarrollo rural con cinco días de antelación a la celebración de la reunión. Dicho plazo será de dos días para las juntas extraordinarias. Esta Dirección General podrá participar en dichas reuniones a través de un representante que contará con voz pero sin voto.

5. Todos los miembros de un GAL LEADER 2023-2027, sea cual sea el sector, municipio o comarca de origen, pertenencia o representación, actuarán conforme al principio de defensa de los intereses globales de la población del conjunto de la zona geográfica de programación y con un espíritu común de actuación territorial concertada.

6. Todas las organizaciones candidatas estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

7. Un municipio solo podrá ser socio de una organización candidata.

8. Los GAL seleccionados deberán suscribir un Convenio de colaboración con la Conselleria competente en materia de desarrollo rural si la EDLP es seleccionada y cumplir la normativa comunitaria y nacional aplicable al periodo de programación.

Octavo. Obligaciones de los GAL para ser seleccionados para el desarrollo del programa LEADER 2023-2027

Los GAL LEADER 2023-2027 deberán:

a) Demostrar su capacidad para definir y aplicar una estrategia de desarrollo en su territorio de actuación, con un enfoque participativo, ascendente, multisectorial, interactivo, innovador y cooperante, generador de empleo estructural y duradero.

b) Generar la capacidad de los agentes locales para desarrollar y llevar a la práctica las operaciones que resulten de la estrategia, fomentando también sus capacidades de gestión de proyectos.

c) Diseñar un procedimiento no discriminatorio y transparente de selección y criterios objetivos de selección de las operaciones que eviten conflictos de intereses, garanticen que por lo menos el 50 % de los votos en las decisiones de selección provengan de socios que no sean autoridades públicas, y permitan efectuar la selección por procedimiento escrito.

d) Garantizar la coherencia con la EDLP al seleccionar las operaciones, ordenándolas por prioridades según su contribución a la consecución de los objetivos y las metas de esa estrategia.

e) Preparar y dar publicidad a las convocatorias de propuestas o a un procedimiento continuo de presentación de operaciones, definiendo los criterios de selección de las mismas.

f) Recibir las solicitudes de ayuda y evaluarlas.

g) Seleccionar las operaciones, estimar el importe de la ayuda y, cuando proceda, presentar las propuestas al organismo responsable de la verificación final de la subvencionabilidad antes de la aprobación.

h) Hacer un seguimiento de la puesta en práctica de la EDLP y de las operaciones subvencionadas y llevar a cabo actividades de evaluación específicas vinculadas a esa estrategia.

i) Llevar una contabilidad independiente, ajustándose a lo dispuesto en los Reales Decretos 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad y 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, y el Real decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.

j) Facilitar la verificación y control de sus actuaciones por parte de la Comisión Europea y demás órganos de control comunitario, nacional y autonómico.

k) Asistir a cuantas reuniones se les convoque por los organismos responsables de desarrollo rural.

l) Integrarse, a través de asociaciones de ámbito regional o nacional, en la Red Rural Nacional.

m) Participar a lo largo del periodo 2023-2027 en al menos un proyecto de cooperación.

n) Ajustarse en su actividad a los principios de colaboración, objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, publicidad y libre concurrencia.

ñ) Cumplir las instrucciones y los manuales de procedimiento, gestión, seguimiento y control de las ayudas vinculadas a la intervención COOP(77) Cooperación 7119 – LEADER aprobados por la dirección general competente en materia de desarrollo rural.

o) Poseer sede o delegación en su territorio de actuación.

Noveno. Régimen de incompatibilidades de los miembros de los órganos de decisión y del personal de los GAL seleccionados

1. El cargo de gerente o coordinador de los GAL LEADER 2023-2027 tendrá preferentemente dedicación exclusiva. No obstante, el órgano competente del GAL podrá autorizar el ejercicio de otras actividades lucrativas, siempre que quede garantizado que el desempeño de las mismas no interfiera en la autonomía e independencia con la que debe ejercer sus funciones como gerente o coordinador.

2. El resto del personal al servicio del GAL estará obligado a informar al órgano competente del mismo, según sus estatutos, acerca de las restantes actividades lucrativas que pudiera realizar, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, a fin de que verifique si se produce o no incompatibilidad entre los intereses del Grupo y sus intereses particulares, y declararla en su caso.

3. Los miembros de los órganos colegiados, así como el gerente o coordinador y el personal técnico del GAL, deberán abstenerse de intervenir en la gestión de ayudas cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) Tener interés personal en el asunto.

b) Ser alcalde o cargo electo en el Ayuntamiento solicitante.

c) Ser administrador o miembro de sociedad, asociación o entidad o parte interesada.

d) Tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

e) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con estos para el asesoramiento, la representación o el mandato

f) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

g) Haber intervenido como perito en el procedimiento de que se trate.

h) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

4. Cuando alguno de los miembros de los órganos colegiados se abstenga por alguna de las causas anteriores, deberá manifestarlo expresamente y ausentarse durante el proceso de debate y votación del punto que le afecte, dejándose constancia en el acta de la sesión correspondiente. Si la causa de abstención concurriese en el gerente o coordinador, o en el personal técnico del GAL, plantearán la abstención por escrito a la Junta Directiva, que resolverá sobre la misma y decidirá, en su caso, la persona que en sustitución de aquellos deba intervenir en el procedimiento.

6. Los solicitantes de las ayudas podrán recusar, en cualquier momento del procedimiento, a los miembros de los órganos de decisión, así como al gerente o coordinador y al personal técnico del GAL, cuando consideren que concurre en ellos alguna de las causas de abstención enumeradas en el apartado 4 de este apartado. Si la recusación se plantea contra alguno de los miembros de los órganos de decisión, este deberá proceder, cuando considere que incurre en la causa de abstención alegada, en los términos previstos en el apartado 4 de este apartado. Si la recusación se plantea contra el gerente o coordinador o el personal técnico del GAL, la persona que hubiera sido recusada expondrá su parecer por escrito a la Junta Directiva, que resolverá lo procedente, en el plazo máximo de dos días.

Décimo. Solicitudes y documentación a presentar por las organizaciones candidatas

1. «El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas solicitantes están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, por lo que deberán presentar las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de internet sede.gva.es/es/proc25465, utilizando los correspondientes modelos normalizados disponibles en la misma. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados).

Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/).

El acceso a dicho registro por parte de las personas representadas puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica).

Las solicitudes presentadas deben firmarse con el certificado digital de la persona física o jurídica que presenta la solicitud o, en su caso, con el certificado digital de su representante.

Asimismo, se firmarán electrónicamente por quienes sean competentes para ello, aquellos documentos que se adjunten cuya firma sea obligatoria.

En el supuesto de que alguna de las personas solicitantes presente su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica en los términos previstos en el artículo 68.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Cuando las personas interesadas necesiten dar de alta o modificar una cuenta bancaria para la percepción de las ayudas convocadas, dicha actuación se podrá realizar de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/proc22648).

3. Junto con la solicitud, deberá presentarse:

a) Acreditación de la identidad de la persona jurídica solicitante, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.

b) Acreditación, cuando proceda, de la identidad del representante legal, cuando esta representación se lleve a cabo por una persona jurídica, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.

c) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.

d) Modelo de domiciliación bancaria, cuando proceda.

e) Documento de Compromiso de Candidatura Conjunta.

f) Estructura de la asociación candidata a GAL LEADER 2023-2027.

g) Certificación bancaria de la titularidad de la cuenta corriente en la que, en su caso, deban efectuarse los pagos.

h) Presupuesto estimativo de los gastos de funcionamiento y explotación del GAL LEADER 2023-2027, anual y para el conjunto del periodo.

i) Plan o proyecto provisional evaluable de la EDLP.

j) Las organizaciones candidatas a grupos de acción local adjuntarán:

· Estatutos.

· Copia del acta fundacional.

k) Los Grupos de Acción Local preexistentes adjuntarán:

· Estatutos

· Copia del acta fundacional.

· Copia del acta de las reuniones en que se adhirieran nuevos miembros.

· Certificación por el secretario de la relación actualizada de los miembros, con el visto bueno del presidente.

La acreditación de la documentación relacionada se efectuará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Cuando la Administración actuante consulte o recabe datos o documentos en el ámbito de los fines de la convocatoria que estén en su poder o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, el régimen aplicable será el siguiente:

a) El órgano gestor del procedimiento deberá estar autorizado por la persona interesada para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y los datos de identidad fiscal ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

b) El órgano gestor del procedimiento tiene potestad para consultar los datos de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social. No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

c) El órgano gestor podrá verificar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Undécimo. Criterios de selección

La selección de las estrategias de desarrollo local elaboradas y presentadas por los GAL se realizará mediante una convocatoria pública que asegure la imparcialidad y la transparencia en el proceso de selección, de acuerdo con lo establecido en el PEPAC 2023-2027.

El proceso de selección cuenta con dos fases: de selección de los GAL provisionales entre los que se seleccionará a los GAL para el desarrollo del programa LEADER durante el periodo de programación 2023-2027 en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con sus características y a los indicadores y criterios socioeconómicos, demográficos y geográficos, vinculados en el territorio; y de valoración las estrategias de desarrollo local de cada uno de ellos.

a) La selección tiene carácter de concurrencia competitiva, por lo que serán seleccionadas todas las organizaciones que alcancen un mínimo de 50 puntos del máximo de la baremación establecida en el anexo IV, y cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la presente orden.

b) Preferentemente los grupos candidatos presentarán una continuidad territorial –entendida esta como la configuración de zonas con una identidad geográfica y territorial única y sin discontinuidades físicas– que abarque más del 50 % de los municipios de cada una de las agrupaciones comarcales propuestas. Cuando esa continuidad incluya al menos al 75 % de los municipios de la agrupación territorial, se añadirán cinco puntos a la baremación que se obtenga de la aplicación del anexo IV.

c) La participación de actores no públicos en la candidatura del grupo, que supere el sesenta por cien de estos, supondrá añadir cinco puntos a la baremación que se obtenga de la aplicación del anexo IV.

d) La participación en todos los órganos de decisión de los grupos que contenga un número de miembros de actores no públicos que supere el sesenta por cien de estos, así como de los votos en los órganos de toma de decisiones, supondrá añadir cinco puntos a la baremación que se obtenga de la aplicación del anexo IV.

e) La participación de mujeres en la candidatura del grupo, igual o superior al cuarenta por cien del total de actores (públicos y no públicos), supondrá añadir cinco puntos a la baremación que se obtenga de la aplicación del anexo IV.

f) La participación en todos los órganos de decisión de los grupos que contenga un número de mujeres igual o superior al cuarenta por cien del total de actores, así como de los votos en los órganos de toma de decisiones, supondrá añadir cinco puntos a la baremación que se obtenga de la aplicación del anexo IV.

g) La presidencia del grupo por parte de un actor no público supondrá añadir tres puntos a la baremación que se obtenga de la aplicación del anexo IV.

h) La presidencia del grupo por parte de una mujer supondrá añadir dos puntos a la baremación que se obtenga de la aplicación del anexo IV.

i) Los grupos que se comprometan a disponer de una web donde se publique, antes de los cinco días del hecho o acto, el contenido íntegro de las actas de sus órganos de decisión, todas las solicitudes que se les presenten y la relación de proyectos y ayudas aprobadas o rechazadas con motivación de las causas, supondrá añadir cinco puntos a la baremación que se obtenga del anexo IV.

j) Las entidades candidatas que acrediten experiencia previa mínima de cuatro años en gestión de programas de desarrollo durante los últimos seis años, contarán con cinco puntos adicionales a la baremación que se obtenga de la aplicación del anexo IV.

k) Para cada una de las agrupaciones comarcales será seleccionada como mínimo una organización candidata, teniendo en cuenta la baremación obtenida en las letras a) a j). Caso de no alcanzar el mínimo establecido en la letra a) de este apartado, se seleccionará la de mayor puntuación.

Décimosegundo. Comité de Selección

1. Corresponde al Comité de Selección, entre otras funciones, en los términos previstos en esta orden:

a) El análisis y estudio de las solicitudes de los Grupos, así como la propuesta de aprobación de las estrategias.

b) Dar traslado de la propuesta a la que se refieren el subapartado anterior a la persona responsable de la dirección general competente en materia de desarrollo rural.

2. Se creará un Comité de Selección constituido por los siguientes miembros:

Presidente: subdirector/a general con competencias en desarrollo rural o persona en quien delegue.

Vocales: subdirector/a general de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, jefe/a de servicio y jefe/a de sección pertenecientes a la dirección general con competencias en desarrollo rural, o personas en quien deleguen.

Secretario: un/a funcionario/a de la dirección general con competencias en desarrollo rural, designado al efecto y que actuará con voz pero sin voto.

3. El Comité de Selección se ajustará en su organización y funcionamiento a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.

4. El Comité de Selección estará asistido por un órgano consultivo para la valoración de las candidaturas a GAL así como de las EDLP que se presenten. Dicho órgano consultivo estará formado por un representante de cada una de las universidades públicas valencianas, disponiendo de categoría profesional mínima de profesor titular con competencias en la materia y conocimiento demostrado, designados por el departamento correspondiente.

Décimotercero. Resolución de selección de candidatos a GAL provisional LEADER 2023-2027

1. El Comité de Selección estudiará las propuestas de las organizaciones candidatas, pudiendo requerir toda la información que estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos.

2. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común, cuando la solicitud o la documentación no reúna alguno de los requisitos señalados en el apartado 11 de la presente orden, se requerirá al solicitante que subsane los defectos de que adolezcan o aporte los documentos preceptivos en el plazo de diez días, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de la dirección general competente en materia de desarrollo rural, en los términos previstos en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.

3. El plazo para tramitar y resolver la resolución de la selección de candidatos a GAL LEADER 2023-2027 será de un mes, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, siendo el órgano competente para resolver la Dirección General de Desarrollo Rural. La resolución de selección será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

4. Se seleccionará al menos un candidato por cada una de las agrupaciones comarcales.

5. Las solicitudes no resueltas ni publicadas en el mencionado plazo se entenderán desestimadas.

6. Las asociaciones candidatas seleccionadas como GAL provisional, tendrán derecho a la ayuda preparatoria de la estrategia prevista en el Reglamento (UE) núm. 2020/2220, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre, por el cual se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, sin perjuicio de que la EDLP sea finalmente seleccionada o no, a partir del momento en que estén seleccionadas, para los costes establecidos en el artículo 35.1 letra a) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013.

7. Dicha resolución contemplará los nombres de las organizaciones candidatas seleccionadas, a las que se les designará GAL provisionales, los territorios cubiertos por cada uno y el inicio del plazo para la presentación de dichas estrategias para el territorio de actuación.

8. La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común, o impugnarse directamente ante los juzgados de lo contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Selección de estrategias de desarrollo local participativo

Décimocuarto. Objetivos, características y requisitos de las EDLP

1. Objetivos y características:

a) Las EDLP contribuirán al objetivo específico núm. 8 «Promoción del empleo el crecimiento, la igualdad de género, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales», sin perjuicio de que las acciones financiadas como parte de la EDLP puedan contribuir a los demás objetivos específicos de la política de desarrollo rural de la Unión Europea definidos en el artículo núm. 6 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. La contribución a otros objetivos dependerá de los seleccionados en las EDLP por parte de los Grupos.

b) Las EDLP deberán basarse en un diagnóstico del territorio al que se refieran, realizado a partir de un análisis DAFO de debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades, del cual se deberán extraer las necesidades del ámbito de actuación, priorizar las necesidades, detallar las operaciones, asignarles un presupuesto y establecer los objetivos que se espera alcanzar.

c) Las EDLP reflejarán su coherencia y complementariedad con otras acciones sectoriales o territoriales ya en marcha o previstas.

d) Las EDLP deberán promover un proceso de desarrollo coherente con las características de la zona, de realización posible y que asegure la movilización de las potencialidades del territorio y estimule la participación de todos los sectores.

e) Las acciones incluidas en las EDLP serán promovidas por la iniciativa privada, las entidades locales o por otras entidades presentes en el territorio, así como por el propio Grupo.

2. Requisitos:

a) De acuerdo con lo dispuesto en el PEPAC, el gasto público cofinanciado previsto en las estrategias a seleccionar será de 11.083.334,00 €, incluyendo los importes destinados a instrumentos financieros, más un posible importe adicional de financiación nacional de 17.481.382,00 euros.

b) Las EDLP deberán mostrar las deficiencias y potencialidades del espacio rural en cuestión, exponer los objetivos perseguidos y la estrategia a aplicar para alcanzarlos. Su estructura se adaptará a lo dispuesto en el anexo III.

c) Las EDLP considerarán especialmente la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, aprobada mediante el Decreto 1/2011, de 13 de enero, del Consell, que define un Sistema Rural en base a una batería amplia de indicadores que recogen la problemática específica de los municipios rurales en términos de envejecimiento, accesibilidad, estructura económica o infraestructuras.

d) Las estrategias contemplarán las actuaciones previstas en la intervención COOP(77) Cooperación 7119 – LEADER.

e) El importe máximo de la ayuda para la gestión, seguimiento y evaluación de la estrategia y su animación no podrá superar el 25 % de la contribución pública total a la EDLP.

f) En caso de retraso en la ejecución de la estrategia, en orden a un mejor cumplimiento de la intervención y a una mayor eficiencia de las dotaciones financiadoras de esta, se podrá ajustar la dotación financiera contemplada en la EDLP a la evolución real de la misma, reasignando las dotaciones procedentes de estos ajustes, a aquellos GAL en los que su grado de desarrollo inversor supere las dotaciones anuales asignadas inicialmente. Si en una anualidad determinada un GAL no alcanza niveles de ejecución en pagos superiores al 75 % de las previsiones, se podrán reducir las asignaciones de la anualidad siguiente hasta un 50 % de la diferencia entre las previsiones y los pagos efectuados, reasignando estos fondos a los GAL que hayan cumplido con el 100 % del gasto hasta ese momento, según el plan financiero previsto, y requieran mayores fondos.

g) Deberá de prever mecanismos de funcionamiento en red y cooperación. Todas las EDLP deberán de contemplar la participación en algún proyecto de cooperación.

Décimoquinto. Solicitudes y documentación a presentar por los Grupos de Acción Local provisionales

1. Todos los GAL provisionales deberán presentar la solicitud, según el modelo de formulario que consta en el correspondiente procedimiento de la guía PROP, y su estrategia para el territorio de actuación en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de selección de GAL provisionales en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. En caso de no presentar en plazo su estrategia, quedará sin efecto la previa designación como GAL provisional.

3. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo de formulario que consta en el correspondiente procedimiento de la guía PROP, se dirigirán a la dirección general competente en materia de desarrollo rural, y se presentarán obligatoriamente a través del Registro Telemático de la Conselleria, en la dirección de internet sede.gva.es/es/proc25465, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.

Décimosexto. Comité de Selección

El Comité de Selección, regulado en el apartado 13 de la presente orden, realizará la baremación de las EDLP presentadas y formulará propuesta de selección, que será elevada, para su resolución, al/a la director/a general competente en materia de desarrollo rural.

Décimoseptimo. Criterios de selección

1. La selección tiene carácter de concurrencia competitiva, por lo que serán seleccionadas todas las EDLP que alcancen 50 puntos de la baremación establecida en el anexo VII y cumplan las condiciones y requisitos contemplados en la presente orden, hasta un máximo de once.

2. Al objeto de cumplir con el gasto público previsto en las estrategias a seleccionar, el número de organizaciones candidatas que adquieran la condición de GAL LEADER 2023-2027, no podrá ser inferior a seis ni superior a once. De ser inferior a seis se seleccionarán las siguientes con mayor puntuación hasta alcanzar el número de seis, siempre y cuando todas ellas reúnan los requisitos y condiciones contempladas en la presente orden, de manera que se garantice que para cada agrupación comarcal sea seleccionada como mínimo una organización candidata.

3. Para la selección, se tendrá en cuenta la idoneidad para el territorio al que se dirige, no la comparación con otras estrategias para otros territorios, y los efectos previstos en cuanto a creación de empleo estructural y duradero, impacto sobre el medio ambiente, mitigación del cambio climático y adaptación a este. Sólo podrá proponerse una estrategia en un territorio.

Décimooctavo. Instrucción y resolución de selección de EDLP

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Desarrollo Rural.

2. Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y, en particular la petición de cuantos informes o documentos se estimen necesarios para resolver.

3. A petición de la Comisión de selección o por propia iniciativa, la Dirección General de Desarrollo Rural podrá requerir al Grupo que amplíe o modifique la documentación presentada, a fin de conseguir una homogeneidad formal para su mejor análisis. Dicho requerimiento deberá ser atendido por el Grupo en el plazo de diez días hábiles.

4. El Comité de Selección estudiará las propuestas de los GAL provisionales.

5. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común, cuando la solicitud o la documentación no reúna alguno de los requisitos señalados en el apartado 15 de la presente orden, se requerirá al solicitante que subsane los defectos de que adolezcan o aporte los documentos preceptivos en el plazo de diez días, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de la dirección general competente en materia de desarrollo rural, en los términos previstos en lo establecido en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.

6. La propuesta de selección se formalizará en acta y se efectuará sobre la base de las mejores puntuaciones globales en aplicación de los criterios del anexo VII de la presente orden.

7. El plazo para tramitar y resolver la resolución de la selección de las EDLP será de un mes, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de las EDLP, siendo el órgano competente para resolver la Dirección General de Desarrollo Rural. La resolución será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

8. Las solicitudes no resueltas ni publicadas en el mencionado plazo se entenderán desestimadas.

9. Dicha resolución concretará el importe a conceder a aquellas organizaciones que hayan adquirido la condición de GAL LEADER 2023-2027, en concepto de costes ayuda para la gestión, seguimiento y evaluación de la estrategia y su animación.

10. También concretará el importe destinado a financiar las EDLP de las organizaciones que hayan adquirido la condición de GAL LEADER 2023-2027, en concepto de ayudas para la ejecución de las operaciones, incluidas las actividades de cooperación y su preparación, seleccionadas en el marco de la estrategia de desarrollo local.

11. En el caso de que, durante la ejecución de la EDLP, se detectaran cambios en las circunstancias tenidas en cuenta o efectos no previstos, el GAL LEADER 2023-2027 podrá solicitar a la dirección general competente en materia de desarrollo rural la modificación de la misma. Las estrategias inicialmente aprobadas podrán modificarse, como máximo, tres veces en el periodo 2023-2027, si se detectaran cambios en las circunstancias tenidas en cuenta o efectos no previstos en su aplicación.

12. La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común, o impugnarse directamente ante los juzgados de lo contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Décimonoveno. Convenios

La aprobación final de la EDLP presentada por una organización candidata, permitirá a la organización suscribir un convenio de colaboración con la Conselleria competente en materia de desarrollo rural que le conferirá la condición de GAL LEADER 2023-2027.

Vigésimo. Ayuda preparatoria

1. Mediante resolución de la persona titular de la dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria se articulará la ayuda destinada a los GAL a la preparación, diseño y elaboración EDLP, siendo elegibles los gastos desde el 1 de enero de 2023.– La subcontratación, a la que se aplicará lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, podrá llegar al 100 %. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que aumenten el coste de la actividad subvencionada sin aportar ningún valor añadido al contenido de la misma.

2. Serán beneficiarios de esta ayuda todos los GAL seleccionados de manera provisional, por lo que dicha ayuda no tiene carácter de concesión de concurrencia competitiva.

3. El importe de gasto público total destinado a la preparación, diseño y elaboración de las EDLP, en concepto de ayuda preparatoria, será de 159.500,00 euros, para el conjunto de estrategias.

4. El importe de gasto público total destinado a la preparación, diseño y elaboración de las EDLP, en concepto de ayuda preparatoria no constituye «ayuda de estado» a los efectos de la normativa comunitaria, dado que no reúne las características definitorias de las mismas, de acuerdo con la normativa europea (art. 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea). Los fondos públicos tienen como beneficiaria a una entidad sin ánimo de lucro para el ejercicio de acciones de fomento y comunicación que no suponen actividad empresarial, al no incluir la producción de bienes o prestación de servicios a cambio de remuneración.

Vigésimo primero. Información relativa al tratamiento de datos de carácter personal

1. La gestión de la convocatoria de selección prevista en la presente Orden conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

En relación con dicho tratamiento de datos personales, la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica tratará los datos de carácter personal por cuenta de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria. En consecuencia, la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica actuará como encargada del tratamiento de datos de carácter personal, al amparo de lo previsto en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, respecto al tratamiento de datos de carácter personal cabe informar lo siguiente:

a) Nombre del tratamiento: Ayudas en materia agrícola, agroalimentaria y desarrollo rural de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.

b) Responsable del tratamiento: Persona titular de la Dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.

c) Finalidad del tratamiento: Gestionar ayudas en materia agraria y agroalimentaria de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, incluidas las relativas a la Política Agrícola Común, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)

d) Ejercicio de derechos: Las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc19970.

e) Reclamaciones: Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc22094, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

f) Se puede obtener información más detallada en el siguiente enlace: https://agroambient.gva.es/es/registre-de-tractaments

3. De conformidad con el artículo 113 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, los datos de las personas beneficiarias serán publicados con arreglo al artículo 111 de dicho reglamento y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y nacionales para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.

4. Cuando la persona solicitante o su representante legal aporten datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:

a) La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

b) La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.

c) La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.

Vigésimo segundo. Transparencia, suministro de información y datos abiertos.

En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:

1. Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:

a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep. Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

3. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia a la persona interesada, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril.

4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

Vigésimotercero. No incidencia económica

La aplicación de la presente orden no comporta en sí misma obligaciones económicas en los presupuestos de la Generalitat.

Vigésimo cuarto. Recursos

La presente orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, ante la persona titular de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, en el plazo de un mes, o directamente interponer recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses, contados ambos plazos, a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que considere oportuno.

València, 13 de julio de 2023.– La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica: Isaura Navarro Casillas.

ANEXO I

Normativa

Normativa comunitaria

– Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.

– Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013.

– Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

– Reglamento de ejecución (UE) 2021/2290 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas sobre los métodos de cálculo de los indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo.

– Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.

– Reglamento de ejecución (UE) 2022/1173 de la Comisión de 31 de mayo de 2022 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común.

– Reglamento de ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión de 6 de septiembre de 2022 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación.

– Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Comunitaria aprobado por Decisión de ejecución C (2022) 6017, de 31 agosto de 2022.

– Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

– Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

– Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los arts. 107 y 108 del TFUE.

– Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE.

– Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Normativa nacional

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

– Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

– Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

– Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

– Real decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).

– Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

– Acuerdo de Asociación de España 2021-2027.

Normativa autonómica

– Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

– Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.

– Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones.

Y restante normativa de aplicación

ANEXO II

RELACION DE TÉRMINOS MUNICIPALES COMPRENDIDOS EN EL TERRITORIO LEADER 2023-2027 SUSCEPTIBLES DE APLICACIÓN DE UNA ESTRATEGIA DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO

PROVINCIA DE CASTELLÓN

ALTO MIJARES

Arañuel, Argelita, Ayódar, Castillo de Villamalefa, Cirat, Cortes de Arenoso, Espadilla, Fanzara, Fuente la Reina, Fuentes de Ayódar, Ludiente, Montán, Montanejos, Puebla de Arenoso, Toga, Torralba del Pinar, Torrechiva, Vallat, Villahermosa del Río, Villamalur, Villanueva de Viver, Zucaina.

ALTO PALANCIA

Algimia de Almonacid, Almedíjar, Altura, Azuébar, Barracas, Bejís, Benafer, Castellnovo, Caudiel, Chóvar, Gaibiel, Geldo, Higueras, Jérica, Matet, Navajas, Pavías, Pina de Montalgrao, Sacañet, Segorbe, Soneja, Sot de Ferrer, Teresa, Torás, el Toro, Vall de Almonacid, Viver.

EL BAIX MAESTRAT

Càlig, Canet lo Roig, Castell de Cabres, Cervera del Maestre, Xert, la Jana, la Pobla de Benifassà, Rossell, la Salzadella, Sant Jordi/San Jorge, Sant Mateu, San Rafael del Río, Santa Magdalena de Pulpis, Traiguera.

ELS PORTS

Cinctorres, Castellfort, Forcall, Herbés, la Mata, Morella, Olocau del Rey, Palanques, Portell de Morella, Todolella, Vallibona, Villores, Zorita del Maestrazgo.

L'ALCALATÉN

Atzeneta del Maestrat, Benafigos, Costur, Chodos/Xodos, Figueroles, Lucena del Cid, Useras/les Useres, Vistabella del Maestrat.

L'ALT MAESTRAT

Albocàsser, Ares del Maestrat, Benassal, Catí, Culla, Tírig, la Torre d'En Besora, Villafranca del Cid/Vilafranca, Vilar de Canes.

LA PLANA ALTA

Benlloch, Cabanes, les Coves de Vinromà, la Pobla Tornesa, Sarratella, Sierra Engarcerán, la Torre d'en Doménec, Vall d'Alba, Vilafamés, Vilanova d'Alcolea.

LA PLANA BAIXA

Aín, Alcudia de Veo, Alfondeguilla, Artana, Eslida, La Llosa, Ribesalbes, Sueras/Suera, Tales.

PROVINCIA DE VALENCIA

EL CAMP DE MORVEDRE

Albalat dels Tarongers, Alfara de la Baronia, Algar de Palancia, Algimia de Alfara, Benavites, Quart de les Valls, Quartell, Estivella, Petrés, Segart, Torres Torres.

EL CAMP DE TÚRIA

Casinos, Gátova, Marines, Olocau, Serra.

EL RINCÓN DE ADEMUZ

Ademuz, Casas Altas, Casas Bajas, Castielfabib, Puebla de San Miguel, Torrebaja, Vallanca.

EL VALLE DE COFRENTES AYORA

Ayora, Cofrentes, Cortes de Pallás, Jalance, Jarafuel, Teresa de Cofrentes, Zarra.

L'HORTA NORD

Emperador

LA CANAL DE NAVARRÉS

Anna, Bicorp, Bolbaite, Chella, Enguera, Millares, Navarrés, Quesa.

LA COSTERA

Barxeta, Cerdà, Estubeny, la Font de la Figuera, la Granja de la Costera, Llocnou d'En Fenollet. Llanera de Ranes, Mogente/Moixent, Montesa, Novelé/Novetlè, Rotglà i Corberà, Torrella, Vallada, Vallés.

LA HOYA DE BUÑOL

Alborache, Chiva, Dos Aguas, Godelleta, Macastre, Siete Aguas, Yátova.

LA PLANA DE UTIEL REQUENA

Camporrobles, Caudete de las Fuentes, Chera, Fuenterrobles, Requena, Sinarcas, Utiel, Venta del Moro, Villargordo del Cabriel.

LA RIBERA ALTA

Alcàntera de Xúquer, Alfarp, Antella, Beneixida, Benimuslem, Catadau, Cotes, l'Ènova, Gavarda, Llombai, Montroy, Sant Joanet, Sellent, Senyera, Sumacàrcer, Tous, Turís.

LA RIBERA BAIXA

Fortaleny, Llaurí, Benicull de Xúquer.

LA SAFOR

Ador, Alfauir, Almiserà, l'Alqueria de la Comtessa, Barx, Benifairó de la Valldigna, Beniflá, Castellonet de la Conquesta, Llocnou de Sant Jeroni, Palmera, Potries, Rafelcofer, Rótova, Simat de la Valldigna

LA VALL D'ALBAIDA

Atzeneta d'Albaida, Alfarrasí, Aielo de Rugat, Bèlgida, Bellús, Beniatjar, Benicolet, Benissoda, Benisuera, Bocairent, Bufali, Carrícola, Quatretonda, Fontanars dels Alforins, Guadasséquies, Llutxent, Montitxelvo/Montichelvo, Otos, El Palomar, Pinet, Ráfol de Salem, Rugat, Salem, Sempere, Terrateig.

LOS SERRANOS

Alcublas, Alpuente, Andilla, Aras de los Olmos, Benagéber, Bugarra, Calles, Chelva, Chulilla, Domeño, Gestalgar, Higueruelas, Loriguilla, Losa del Obispo, Pedralba, Sot de Chera, Titaguas, Tuéjar, Villar del Arzobispo, la Yesa.

PROVINCIA DE ALICANTE

EL BAIX VINALOPÓ

Elche/Elx (Algorós, Asprella, Atzabares Alt, Atzabares Baix, Carrús, Daimés, el Derramador, Llano de San José, els Bassars, Ferriol, Jubalcoi, la Baia Alta, la Baia Baixa, l'Algoda, les Vallongues, Maitino, Perleta, Puçol, Salades, Santa Anna, Torrellano Baix, Valverde Alt diseminado, Valverde Baix diseminado).

EL COMTAT

Agres, Alcocer de Planes, Alcoleja, Alfafara, Almudaina, l'Alqueria d'Asnar, Balones, Benasau, Beniarrés, Benilloba, Benillup, Benimarfull, Benimassot, Quatretondeta, Facheca, Famorca, Gaianes, Gorga, Lorcha/l'Orxa, Millena, Planes, Tollos.

EL VINALOPÓ MITJÀ

Algueña, Fondó de les Neus/Hondón de las Nieves, Hondón de los Frailes, la Romana.

L'ALT VINALOPÓ

Beneixama, Biar, Campo de Mirra/el Camp de Mirra, Cañada, Salinas.

L'ALACANTÍ

Agost, Aigües, Busot, Torremanzanas/la Torre de les Maçanes.

L'ALCOIÀ

Benifallim, Penàguila, Tibi

LA MARINA ALTA

Adsubia, Alcalalí, Benigembla, Benidoleig, Benimeli, Castell de Castells, Xaló, Llíber, Murla, Parcent, el Ràfol d'Almúnia, Sagra, Sanet y Negrals, Senija, Tormos, la Vall d'Alcalà, la Vall d'Ebo, Vall de Gallinera, la Vall de Laguar.

LA MARINA BAIXA

Beniardá, Benifato, Benimantell, Bolulla, Confrides, el Castell de Guadalest, Orxeta, Relleu, Sella, Tàrbena.

LA VEGA BAJA

Almoradí (El Raiguero, Cruz de Galindo, Puente Don Pedro, El Saladar, Heredades), Daya Vieja, Orihuela (Arneva, Camino de Beniel, Camino Viejo de Callosa, Media Legua, Los Huertos, Correntías Bajas, Correntías Altas, Correntías Medias, El Escorratel, Hurchillo, La Aparecida, La Campaneta, Parroquia de La Matanza, La Murada, Barbarroja, Las Norias, Desamparados, Molins, Rincón de Bonanza, Molino de la Ciudad, San Bartolomé, El Mudamiento, Torremendo).

ANEXO III

Estructura de la candidatura a gal leader 2023-2027

A) Territorio incluido en la zona de actuación del GAL (relación de municipios comprendidos en el ámbito territorial de los incluidos en el anexo II)

B) Datos de la candidatura:

1. Denominación.

2. Domicilio social. Teléfono. Correo electrónico.

3. Fotocopia compulsada del CIF

4. Personalidad jurídica:

– Título constituyente.

– Relación de asociados, identificando su carácter público o privado, individual o colectivo, la identificación de su representante legal, y el número de votos que tendrán asignados en el GAL LEADER 2023-2027. Para las personas jurídico-privadas, además, el nombre del municipio (o municipios o parte de estos) de la zona geográfica de programación del que es representativa la entidad, número de socios, fecha de creación de la entidad, descripción de su vinculación y grado de implantación en el territorio y sector económico al que pertenecen.

En las entidades públicas de ámbito supramunicipal deberán indicar los municipios que la integran.

– Estatutos y, si existe, el Reglamento de Régimen Interior.

– Sistemas de contratación de personal y tipo de responsabilidad económica frente a terceros.

– Órganos responsables del funcionamiento de la entidad y de la estrategia de desarrollo local participativo, personas que los integran y cargo y representación que ostentan en consonancia con la reflejado en los estatutos de la asociación.

5. Experiencia en el diseño y gestión de otros planes de desarrollo, con indicación breve y concisa de los resultados obtenidos, especialmente en lo referente a la dinamización social conseguida.

6. Capacidad administrativa:

– Equipamiento existente o previsto, tanto en recursos humanos como en locales, material y medios.

– Perfil y requisitos para el gerente, personal técnico y administrativo; sus funciones e historial profesional requerido.

– Modalidades de contratación.

7. Implantación territorial:

– Descripción del grado de implantación en función de las actividades que tienen previsto realizar y, en particular, de las relacionadas con el desarrollo rural.

8. Sistemas de gestión para la aprobación de operaciones y toma de decisiones.

9. Mecanismos de transparencia y de rendición de cuentas.

10. Régimen societario:

– Requisitos para adquirir la condición de socio.

– Obligaciones y derechos de los socios.

– Baja de socios.

– Régimen económico.

– Responsabilidades.

– Representación y gestión del Grupo de Acción Local.

– Normas de disciplina social.

– Funcionamiento de los órganos de decisión.

– Funciones y composición.

– Sistema de renovación.

– Convocatorias.

– Derechos de voto.

– Mayorías.

– Delegación de facultades.

10. Presupuesto estimativo de gastos de funcionamiento y explotación, anual y para el conjunto del periodo 2023-2027

11. Plan o proyecto provisional evaluable de la EDLP.

ANEXO IV

Selección de los gal leader 2023-2027: criterios de valoración territorial

INDICADORES

1. Densidad de población (2021) 12

25 – 49,9 hab./km² 9

> 50 – 100 hab./km² 6

> 100 hab. /km² 0

2. Distancia-tiempo a cabecera comarcal (2023) 10

> 30 m. 10

15 – 30 m. 6

10 – 14,9 m. 2

3. Población (2021) 12

501 – 1.000 hab. 7

1.000 – 1.500 hab. 4

> 1.500 hab. 0

4. Índice de envejecimiento (C. Valenciana = 100 %) 9

> = 170 % 9

140 % – 169 % 6

100 – 139,9 % 3

5. Índice de masculinidad 5

> = 120 % 5

110 – 119,9 % 3

6. Especialización en el sector primario 12

> = 20 % 12

10 % – 19,9 % 6

7. Espacios Naturales Protegidos 10

Natura 2000 10

Parque o Reserva Natural 7

Paraje Natural, Paisaje protegido, Protección por Instrumentos Internacionales 4

Otros Espacios Naturales Protegidos 2

Puntuación máxima de 10 puntos

8. Asistencia médica (presencia de centro de salud) 9

Sin centro de salud 9

Con centro de salud 0

9. Dotación escolar básica 9

Sin centro con ciclo de educación primaria 9

Con centro con ciclo de educación primaria 0

10. Zonas de montaña 12

En zona de Agricultura de Montaña 12

En zona con Limitaciones Naturales 8

Fuera de zonas de Agricultura de Montaña o con Limitaciones Naturales 0

Total puntos 100

(100 puntos de valoración máxima*)

* La puntuación final del candidato a GAL se obtendrá del sumatorio de las correspondientes puntuaciones obtenidas por cada uno de los municipios integrantes del grupo, de conformidad con el anexo IV, dividido por el número de municipios que formen parte del candidato a GAL. En el caso de los municipios de Almoradí, Elche y Orihuela, se contemplará la parte de estos incluida en el anexo II de la presente orden.

ANEXO V

Estrategias de desarrollo local participativo

Apartados a cumplimentar en la descripción de la estrategia de desarrollo local participativo:

1. Análisis de situación del territorio y determinación de estrangulamientos y potencialidades: Debilidades/amenazas, fortalezas/oportunidades (DAFO). Grados de ruralidad de municipios. Especial referencia a aquellas cuestiones con impacto sobre la situación de crisis demográfica, jóvenes y mujeres, población desfavorecida, y sobre la mejora económica y del empleo estructural y duradero en los territorios. Acciones de promoción de productos locales, de proximidad, agroecológicos y/o ecológicos, y/o biodiversidad en espacios naturales protegidos y/o Red Natura 2000.

2. Efectos esperados en relación con la situación de partida: indicadores de base referentes al contexto y relacionados con los objetivos que fija el PEPAC, debidamente adaptados a las zonas correspondientes.

3. Objetivos de la estrategia de desarrollo local participativo: Coherencia de los objetivos y estrategia propuestos en el PEPAC adaptados a grados de ruralidad de los municipios. Complementariedad y articulación con otros programas o actuaciones públicas o con apoyo público en la zona. Objetivos generales y específicos en materia de empleo. Dinamización y esfuerzo de asociación. Transferibilidad de los resultados esperados y del proceso. Participación social en la redacción de la propuesta. Planteamientos de cooperación para el desarrollo.

4. Líneas de actuación y previsiones de distribución de fondos: Cuadro con el peso porcentual estimado para cada línea de actuación y para el conjunto de la EDLP adaptados a grados de ruralidad de los municipios. Programas de actuación que desarrollan esas líneas.

5. Articulación con otros programas de actuación sobre el medio rural. Complementariedad, evitar duplicidades y beneficios de acciones sobre el resto. Innovación y transferibilidad. Impacto de la estrategia prevista sobre el medio ambiente, mitigación del cambio climático y adaptación a este.

6. Baremo territorial para la selección de proyectos. Condiciones y criterios de selección de los proyectos auxiliables y de los promotores. Tablas de baremación. Criterios de concesión y cuadro de cálculo de la ayuda por proyecto. Reparto de 100 puntos. El baremo incluirá necesariamente entre sus criterios de selección una priorización de los proyectos en función de los grados de ruralidad de los municipios, de acuerdo con los indicadores del anexo IV y que se ejecuten de acuerdo con los principios básicos de actuación para la elaboración de las EDLP del anexo VI.

7. Procedimiento de gestión. Mecanismos que garanticen los principios de publicidad, objetividad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia. Mecanismos de funcionamiento y toma de decisiones. Funciones y responsabilidades. Sistemas de divulgación de las convocatorias de ayudas. Convocatorias a efectuar por el GAL: contenido, publicación, plazo de presentación de solicitudes, órgano competente para su aprobación y reapertura. Recepción y estudio de solicitudes. Procedimientos de concesión y pago: personas u órganos responsables de los distintos trámites y plazos para su realización. Motivación de decisiones. Registros y seguimiento de proyectos. Mecanismos de control y recuperación de subvenciones.

8. Mecanismos de autoevaluación y, en su caso, de revisión de la EDLP.

ANEXO VI

Principios básicos de actuación para la elaboración de las edlp

Los principios básicos de actuación que actuarán como marco para que los GAL definan sus EDLP son:

– Se primará los proyectos promovidos por entidades privadas frente a los promovidos por entidades públicas.

– Se primará los proyectos de naturaleza productiva frente a los no productivos.

– Se priorizará los proyectos incluidos inicialmente en la estrategia de desarrollo local participativo frente a los proyectos no programados.

– Se primarán los proyectos que promuevan el empleo estable frente a creación de empleos de naturaleza temporal.

– Se priorizarán aquellos proyectos promovidos por jóvenes y por mujeres.

– Se primará aquellos proyectos que contemplen la inclusión de colectivos desfavorecidos (discapacitados, parados de larga duración y mayores de 45 años).

– Se priorizará los proyectos presentados por entidades pertenecientes al ámbito de la economía social.

– Se primará aquellos proyectos de desarrollo endógeno que potencien las capacidades internas de la comunidad local.

– Se priorizará los proyectos que se ejecuten en municipios pertenecientes a zonas rurales considerados prioritarios de acuerdo con los indicadores del anexo IV).

– Se priorizará los proyectos relacionadas con la implantación de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC).

– Se primará los proyectos que fomenten actividades innovadoras.

– Se priorizará los proyectos que incidan positivamente sobre el medio ambiente.

– Se primará aquellos proyectos que contribuyan a la mitigación del cambio climático y adaptación a este.

ANEXO VII

Criterios de valoración para la selección de las estrategias de desarrollo local participativo

(100 puntos de valoración máxima)

Criterio Puntuación

Plan de divulgación y acciones de dinamización: se valora la previsión de actuaciones de divulgación de las ayudas, reuniones para conseguir la presentación de proyectos, implicación de los socios en la elaboración de la estrategia y grado de participación ciudadana. 9

Calidad del diagnóstico previo: análisis de situación e identificación de potencialidades y debilidades del territorio, identificando grados de ruralidad de los municipios y priorizar las acciones de acuerdo con los grados de ruralidad de los municipios integrados en el GAL. 10

Calidad del diagnóstico previo: atención a la perspectiva de género y la relevancia de colectivos específicos (mujeres, jóvenes, inmigrantes, etc.) en el análisis de situación e identificación de potencialidades y debilidades del territorio. 5

Calidad de la EDLP: claridad en la definición y priorización de objetivos, viabilidad de la estrategia y coherencia con las necesidades detectadas, atendiendo al diagnóstico realizado. 20

Adecuación a los criterios de selección: proyectos que prioricen los principios básicos de actuación del GAL. Procedimientos transparentes de selección de operaciones y solución de conflictos de intereses. 15

Procedimiento de gestión: valoración de la experiencia, logros y capacidad técnica. Procedimientos de dinamización, control documental e in situ y gestión de solicitudes de pago, todo ello contemplado en un manual de procedimiento. 15

Grado de transferibilidad de los resultados obtenidos: repercusión de la estrategia sobre el empleo y la actividad económica, la igualdad de

oportunidades, la integración social, la innovación y sobre los objetivos transversales.  10

Papel de la cooperación y trabajo en red en la estrategia (intracomarcal, intercomarcal, nacional o transnacional). 9

Procedimientos que posibiliten el seguimiento y evaluación externa de la EDLP. Mecanismos de evaluación interna o autoevaluación previstos. Previsiones para evaluación basada en la respuesta a necesidades del territorio o sus colectivos, eficiencia en el uso de los recursos, eficacia-utilidad e impacto de las acciones, etc., y formas previstas de incorporar los resultados a la EDLP. 7

100

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