Instituto valenciano de competitividad empresarial - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9644)

RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2023, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas en materia de energías renovables con cargo al presupuesto del ejercicio 2023, con cofinanciación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. [2023/8106]

Corresponde al Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (en adelante IVACE), de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de su Reglamento de organización y funcionamiento aprobado por Decreto 4/2013, de 4 de enero, del Consell, analizar, asesorar, proponer y ejecutar medidas en materia de conservación, ahorro y diversificación energética en todos los sectores empresariales, incluida la concesión de ayudas e incentivos en dichas materias.

Las ayudas de esta convocatoria se enmarcan dentro de las obligaciones establecidas para los estados miembros de la Unión Europea de facilitar y promocionar el desarrollo de comunidades de energías renovables, obligación prevista en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.

La Orden 19/2016, de 19 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas del IVACE, en materia de energías renovables y biocarburantes, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

Las ayudas de esta convocatoria, podrán contar con financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), a través del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2021-2027, dentro del objetivo político 2 «Una Europa más verde, baja en carbono, con cero emisiones netas de carbono y resiliente», por cuanto contribuyen al fomento del uso de los recursos energéticos renovables y a aumentar la participación y distribución de las energías renovables para usos térmicos, todo ello encaminado al logro de un sistema energético sostenible, limpio y competitivo.

Las ayudas previstas en dicha Orden 19/2016, de 19 de octubre, se rigen por el artículo 41 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L187/1 de 26.06.2014). No obstante, quedan excluidas del régimen anterior las ayudas dirigidas a actividades no económicas de determinadas entidades beneficiarias (entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas) por no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 del Tratado, concretamente por no suponer una ventaja económica para una determinada empresa, y por tanto no estarán sujetas a la obligación de notificación previa a la Comisión Europea. Bajo la denominación «Ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) en materia de energías renovables y biocarburantes» las ayudas previstas en esta resolución han sido registradas por la Comisión Europea, con número de identificación de ayuda estatal SA.62141.

Por otro lado, la convocatoria recoge la modificación introducida por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, en cuanto exige a las entidades beneficiarias de subvenciones la acreditación del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Por ello y en virtud de lo dispuesto en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública del sector público instrumental y de subvenciones, y en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Orden 19/2016, de 19 de octubre, resuelvo:

Artículo 1. Objeto de la resolución

1. El objeto de la presente resolución es convocar las ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), para el impulso de actuaciones encaminadas a la explotación de los recursos energéticos renovables, con cargo al presupuesto del IVACE del ejercicio 2023.

2. Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las aprobadas por la Orden 19/2016, de 19 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) en materia de energías renovables y biocarburantes, publicadas en el DOGV número 7903, de 25 de octubre de 2016; en dichas bases se establecen las condiciones de las ayudas en lo no previsto en esta convocatoria.

Artículo 2. Dotación presupuestaria

1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023, las ayudas concedidas por el IVACE en materia de energías renovables se financiarán con cargo a la línea presupuestaria e importe global máximo que se detalla a continuación.

Código

de la línea Denominación de la línea Importe

T5218000 Energías renovables y biocarburantes 750.000 €

2. Las ayudas previstas podrán contar con financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), a través del Programa operativo de la Comunitat Valenciana 2021-2027, dentro del objetivo político 2 «Una Europa más verde, baja en carbono, con cero emisiones netas de carbono y resiliente», con el porcentaje de cofinanciación que se determine.

A efectos de distribución del presupuesto disponible, antes de la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta las obligaciones económicas debidamente adquiridas derivadas de ejercicios anteriores.

3. En cualquier caso, se podrá incrementar la financiación cuando se produzca un aumento del crédito disponible procedente de otras convocatorias en las que se hayan resuelto solicitudes por importe inferior al gasto inicialmente previsto, o de las que se deriven obligaciones liquidadas o reconocidas por importe inferior a la ayuda que fue concedida en su día, o bien cuando dicho aumento sea consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, y a la publicación de la modificación de la convocatoria en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNDS) y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), sin necesidad de apertura de un plazo adicional para presentar nuevas solicitudes.

Artículo 3. Actuaciones apoyables

1. Las actuaciones objeto de ayuda se resumen en el siguiente cuadro:

PROGRAMA CÓDIGO ACTUACIÓN

Programa de energías renovables IMEREQ Biomasa (tratamiento en campo y cisternas reparto).

IMEREU Biomasa (plantas de producción pellets/briquetas/astillas).

2. El proyecto objeto de subvención deberá encontrarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

3. Solo se considerarán apoyables los proyectos y/o instalaciones nuevas que estén constituidas por equipos nuevos y sin uso previo, y en todo caso el importe de las ayudas será independiente de la producción.

4. Los proyectos se deberán ejecutar en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la protección y mejora del medio ambiente, y contar, con un certificado que declare la no afección del proyecto a la denominada Red Natura, espacio físico de especial protección medioambiental configurado así por la Unión Europea. La obtención de dicho certificado se gestionará por el IVACE.

5. Las ayudas deberán producir un efecto incentivador. Se entenderá que existe efecto incentivador si antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad se ha presentado al IVACE la solicitud de la ayuda. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.23 del Reglamento núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se entiende que se han iniciado los trabajos si existe un compromiso en firme irreversible anterior a la fecha de solicitud; los gastos en que pudieran incurrir en la realización de estudios de viabilidad, la compra de terrenos o la obtención de permisos no supondrán el incumplimiento del efecto incentivador, si bien podrán ser objeto de análisis individualizado por el IVACE a los efectos de su verificación.

6. La descripción y particularidades de cada una de las actuaciones se especifican en el anexo de la presente resolución, a las que le serán de aplicación el resto de requisitos que se establecen en el artículo 5 de la Orden 19/2016, de 19 de octubre.

Artículo 4. Restricciones y acumulación de ayudas

1. No serán subvencionables aquellos proyectos que hayan sido completamente financiados a través del Fondo Estatal de Inversión Local o del Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo, creados por el Real decreto ley 9/2008, de 28 de noviembre; por el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local creado por el Real decreto ley 13/2009, de 26 de octubre; o en el marco del convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Generalitat, para el desarrollo de un programa piloto de desarrollo rural sostenible en las zonas rurales de la Comunitat Valenciana, publicado mediante Resolución de 15 de marzo de 2010, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

2. Las ayudas previstas en esta convocatoria serán incompatibles con otras ayudas financiadas con fondos comunitarios concedidas por esta u otra administración.

3. En cualquier caso, serán de aplicación las reglas de acumulación previstas en el artículo 14 de la Orden 19/2016, de 19 de octubre.

Artículo 5. Características de la ayuda

Las ayudas que se establecen en la presente resolución tendrán la consideración de subvención, y tendrán una intensidad de hasta el 45 % del coste subvencionable del proyecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41.7.a del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la comisión de 17 de junio de 2014. No obstante, la intensidad de ayuda podrá incrementarse en hasta 10 puntos porcentuales para las ayudas a las medianas empresas, y en hasta 20 puntos porcentuales para las ayudas a las pequeñas empresas así como a los ayuntamientos, entidades públicas y entidades e instituciones sin ánimo de lucro respecto de sus actividades no económicas, con un máximo de 200.000 euros por proyecto.

Artículo 6. Entidades beneficiarias

1. Podrán acogerse a estas ayudas cualquier entidad o persona jurídica, de naturaleza pública o privada, incluyendo las agrupaciones sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes, así como empresarias o empresarios individuales.

No podrán ser beneficiarias las empresas instaladoras cuando no sean titulares de las instalaciones objeto de ayuda.

En general, no podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades y personas físicas o jurídicas excluidas o que no cumplan los requisitos y condiciones del artículo 4 de la Orden 19/2016, de 19 de octubre.

2. A los efectos de la presente resolución, se considerará PYME, según el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica que reúna los siguientes requisitos:

– Que emplee a menos de 250 personas

– Que tenga un volumen de negocio anual no superior a 50.000.000 de euros, o bien un balance general no superior a 43.000.000 de euros.

Asimismo, cuando sea necesario distinguir entre pequeñas empresas y medianas empresas, se entenderá por pequeña empresa aquella unidad económica que emplee a menos de 50 personas y que tenga un volumen de negocio anual o un balance general no superior a 10.000.000 de euros; microempresa se considerará a aquella empresa que ocupe a menos de 10 personas y su volumen de negocio o su balance general anual no supere los 2.000.000 de euros.

El computo de los efectivos y límites señalados, en el caso de empresas asociadas o vinculadas, se efectuará tal y como dispone el citado anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014. Dichos criterios de cómputo se pueden consultar en la página web http://www.ivace.es.

Artículo 7. Presentación de solicitudes

1. Solicitud y memoria técnica.

La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad –o de persona física para los empresarios/as individuales– emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Asimismo la entidad solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/).

La tramitación de la solicitud supone la firma de la misma y de sus anexos y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de su página web. La identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma.

La solicitud y la memoria técnica se adecuarán a los modelos normalizados disponibles en la página web http://www.ivace.es

2. Documentación que debe acompañar a la solicitud y a la memoria técnica.

2.1. Cuando el proyecto sea presentado por una agrupación sin personalidad jurídica tendrán la consideración de beneficiarias todas las entidades solicitantes que participan en el mismo. Se considera en este supuesto la presentación de un proyecto por dos o más entidades solicitantes sin que entre ellas exista nexo jurídico y sin perjuicio de que una de las participantes sea la que asuma la coordinación entre ellas y frente al IVACE. En tal caso deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada persona o entidad integrante de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

2.2. Ubicación exacta del proyecto, indicando las coordenadas UTM de la instalación en el apartado destinado para ello en la propia solicitud.

2.3. Copia de un extracto o certificado bancario que justifique la titularidad de la cuenta de cobro de la ayuda. La titularidad de la cuenta deberá corresponder a la entidad solicitante.

2.4. En el caso de profesionales autónomos, copia de su inscripción en el Censo de Empresarios Profesionales y Retenedores.

2.5. Cuando sea una entidad pública la solicitante, deberá presentar también documento de la entidad que refleje la existencia de una partida presupuestaria del proyecto objeto de subvención, o bien documento en el que la entidad adquiera el compromiso de gasto.

2.6. El IVACE podrá obtener directamente los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la administración y obligaciones frente a la Seguridad Social, salvo que expresamente se deniegue esta posibilidad, en cuyo caso se deberán aportar los certificados acreditativos expedidos por la Agencia Tributaria, la Hacienda Valenciana y la Seguridad Social. En caso de que la solicitante sea una entidad u organismo público bastará la presentación de una declaración responsable sobre el cumplimiento de dichas obligaciones en virtud de lo establecido en el artículo 24.6 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, relativo a la simplificación de la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2.7. Cuando el importe de un gasto subvencionable supere, IVA excluido, la cuantía de 39.999,99 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 14.999,99 euros en el supuesto de suministro o de servicios, la entidad solicitante de la ayuda deberá aportar también justificación de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes empresas proveedoras -sin vinculación entre ellas ni con la beneficiaria de la ayuda– salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, suministren o presten, y así se haga constar en un informe firmado por su representante legal o representante ante IVACE cuando se trate de una agrupación sin personalidad jurídica y este haya asumido la compra conjunta del suministro o la prestación del servicio, que deberá contener al menos:

– cuáles fueron las características de los gastos que hicieron imposible la localización de un mínimo de tres ofertas.

– una explicación de cómo se realizó la búsqueda de empresas proveedoras.

Este informe no será admitido como justificante de la no presentación de 3 ofertas si su argumento se basa en:

· Las características de la empresa proveedora (por ejemplo: «proveedora habitual», o «empresa suministradora única» sin que en este caso se aporten más datos que lo acrediten).

· Las características genéricas del bien o servicio (por ejemplo: «carácter tecnológico del servicio»).

· Las características genéricas de la empresa o entidad beneficiaria (por ejemplo: «política de compras implantada y aprobada por la dirección», etc.).

Asimismo deberán acompañar un anexo al informe que documente cómo se ha realizado la búsqueda de empresas proveedoras del bien o servicio.

La petición de ofertas procurará documentarse de forma escrita. Las ofertas deberán estar suficientemente detalladas, especificando los trabajos que deban realizarse y su precio. En todo caso, las ofertas deben contener los datos que permitan la correcta identificación de la empresa ofertante (CIF, nombre, dirección, teléfono, persona de contacto), fecha de emisión y logotipo corporativo o sello de la misma. La elección entre las ofertas presentadas deberá recaer en la más económica, justificando en un informe la elección en otro sentido.

Las tres ofertas deberán haberse solicitado con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. Únicamente quedarán excluidas del cumplimiento de este requisito aquellas entidades públicas que liciten la actuación subvencionada por el procedimiento abierto de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014.

2.8. Para aquellos proyectos con una inversión superior a 1.000.000 €, en la memoria técnica deberán incluir un plan específico de financiación del proyecto donde se realice un análisis de la capacidad que tiene quien solicita la ayuda para acometer el proyecto presentado. En dicho estudio se podrán analizar aspectos tales como relación entre coste del proyecto y balance general anual, coste del proyecto y fondo de maniobra, etc.

En el caso de entidades públicas no será necesaria la presentación de dicho informe, y se deberá aportar el documento que refleje la existencia de una partida presupuestaria para la ejecución del proyecto objeto de subvención, o bien documento en el que la entidad adquiera el compromiso de gasto.

2.9. Las empresas y entidades deberán presentar una declaración responsable relativa a la obligación de disponer de un Plan de igualdad de oportunidades registrado, conforme a lo previsto en el Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, y en el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, incorporada en el impreso generado mediante la aplicación Solicit@. Con posterioridad, cuando así se le requiera por parte del IVACE, deberá acreditar fehacientemente lo declarado, referido al momento de la concesión de la ayuda.

2.10. La entidad solicitante deberá presentar una declaración responsable de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, según modelo disponible en la página web del IVACE http://www.ivace.es, apartado de Documentación anexa de la solicitud del programa. Con posterioridad, en caso de que la entidad solicitante resulte adjudicataria, deberá acreditar fehacientemente el cumplimiento de las obligaciones medioambientales en las instalaciones en las que se vaya a ejecutar el proyecto -incluida la de la sede social en caso de que esta no coincida con el domicilio de ejecución del proyecto– y para ello se seguirán las instrucciones disponibles en el mismo apartado de la página web del IVACE arriba mencionado. No será exigible para comunidades de propietarios, ni ayuntamientos.

2.11. Acreditación del cumplimiento del principio de «no causar daño significativo al medio ambiente», de conformidad con los modelos de justificación disponibles en la web del IVACE.

2.12. En caso de que sea una empresa la solicitante, con referencia al cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberá declarar esta circunstancia en la solicitud normalizada, y si la empresa no pudiera presentar en el Registro Mercantil cuenta de pérdidas y ganancias de forma abreviada, deberá acreditar el cumplimiento de los referidos plazos de pago de manera fehaciente, tal y como se indica en el artículo 9 de esta resolución.

2.13. Documentación específica en función de la actuación en la que se enmarque la solicitud:

a) Cuando las actuaciones objeto de subvención requieran de acuerdo con la legislación y normativa vigente proyecto técnico suscrito por técnico competente, la entidad solicitante deberá presentar dicho proyecto, sometiéndose el mismo a informe de personal técnico designado al efecto por el IVACE, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 164.h) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat. Los proyectos técnicos que, de acuerdo con la legislación vigente, hayan de ser redactados y firmados por personal técnico titulado competente y se presenten sin el visado del colegio profesional correspondiente deberán acompañarse de una declaración responsable del personal técnico titulado competente proyectista, según modelo disponible en la web http://www.ivace.es. En caso de no presentar el proyecto técnico junto a la solicitud de ayuda, podrá presentarse en la fase de justificación.

b) Las entidades solicitantes de ayudas que presenten proyectos de equipos de tratamiento en campo de biomasa para astillado o empacado deberán presentar además una autorización de recogida de biomasa para la/s ubicación/es en que se tenga previsto el funcionamiento de la maquinaria objeto de solicitud de ayuda, especificando las condiciones jurídicas, técnicas y económicas de la recogida.

c) Las entidades solicitantes de ayudas que presenten proyectos de adaptación de camiones cisterna con equipos específicos para la distribución y/o suministro de biomasa deberán presentar además los contratos o precontratos de suministro de la biomasa transportada especificando las cantidades anuales a suministrar a cada cliente.

3. El sistema de control que el IVACE aplicará en relación a las declaraciones responsables presentadas, será por muestreo, de acuerdo a lo establecido en el art. 6.4 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre del Consell.

4. Examinada la documentación aportada, si esta no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de la solicitud.

Los requerimientos a los que se hace referencia en este artículo, así como cualquier otro que pudiera realizarse por el IVACE y que resulten necesarios para la resolución del expediente, se efectuarán de forma telemática, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 y siguientes de la Ley 39/2015. Los requerimientos, las notificaciones, las comunicaciones o la documentación de los procedimientos emitidos mediante firma electrónica avanzada gozarán de validez y eficacia, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las notificaciones que se realicen por medios electrónicos se entenderán practicadas o rechazadas en los términos que se señalan en el artículo 43 de la Ley 39/2015.

La aportación de documentos en contestación a los requerimientos referenciados, se deberá realizar a través de Registro Electrónico accediendo a la dirección web http://www.ivace.es.

Asimismo, se podrá requerir de la entidad solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.

5. Las solicitudes deberán presentarse antes del inicio del proyecto, con lo que se garantiza el efecto incentivador de la ayuda. Las entidades solicitantes podrán ejecutar los proyectos una vez presentada la solicitud, sin esperar a que la concesión de la ayuda se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.

6. Se delega en las personas que ostenten la jefatura del área o en su caso, departamento o servicio– competente para gestionar la convocatoria, la resolución de las incidencias producidas con anterioridad a la concesión, en especial las referidas a desistimientos, cambio de solicitante y/o cambio de proyecto.

Artículo 8. Lugar de presentación de solicitudes y plazo

1. Las solicitudes y documentación anexa se presentarán ante el Registro Electrónico de la Generalitat.

2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y finalizará el 3 de noviembre de 2023 a las 23.59.59 horas.

3. Con el fin de potenciar el logro de los objetivos de la presente resolución, el IVACE podrá trasladar las solicitudes a otros programas o convocatorias de ayudas, así como acoger proyectos de otras convocatorias de ayudas del Instituto, siempre que las características de los programas lo permitan.

Artículo 9. Instrucción de solicitudes

El órgano instructor del procedimiento de concesión de ayudas será la Unidad IVACE Energía.

El procedimiento de concesión de subvenciones reguladas en la presente resolución, será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, y en el artículo 22 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación; así pues, la concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a las que se aplicarán los criterios de valoración para el otorgamiento de las ayudas fijados en el anexo en cada una de las actuaciones, y se establecerá una prelación según la puntuación obtenida respetando los límites presupuestarios disponibles.

El órgano instructor verificará de cada solicitante y de los proyectos presentados el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, y en caso de resultar conforme a esta procederá al análisis de los proyectos presentados y a la aplicación de los criterios de valoración aplicables a cada actuación, desestimándose aquellos proyectos presentados por solicitantes que no cumplan los requisitos exigidos en la presente convocatoria; igualmente comprobará el cumplimiento de los criterios de selección del programa operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2021-2027.

Cuando la empresa solicitante no pueda presentar ante el Registro Mercantil cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberá aportar al expediente de subvención, a requerimiento del IVACE, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas relativa al cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

El órgano instructor podrá requerir de la entidad solicitante la aportación adicional de cualesquiera otros documentos, informes o datos complementarios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.

Como resultado, el órgano instructor emitirá una preevaluación que será elevada a la Comisión a la que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 10. Comisión de evaluación y concesión de las ayudas

1. Tras los actos de instrucción y la aplicación por el órgano instructor de los criterios de valoración para el otorgamiento de las ayudas, la preevaluación resultante será sometida a una comisión de evaluación.

2. Dicha comisión estará compuesta por la persona que ostente la Dirección General del IVACE, quien asumirá la Presidencia del órgano, por tres integrantes de la Unidad IVACE Energía -una de las cuales asumirá la secretaría de la comisión– y por una integrante del Área de Soporte del IVACE, todas ellas designadas por la persona que ostente la presidencia del IVACE.

En todo caso se procurará que en la composición de la comisión se respete el principio de paridad de hombres y mujeres, y la capacitación y competencia adecuadas.

En el ejercicio de sus competencias la comisión podrá contar con la asistencia técnica que estime necesaria.

3. Si bien para que un proyecto pueda ser aprobado debe obtener una valoración mínima de 40 puntos, la comisión podrá, cuando el número de solicitudes que superen ese umbral mínimo no permita conceder el porcentaje máximo de ayuda en función del presupuesto disponible:

– mantener el porcentaje máximo de ayuda o adoptar otro porcentaje fijo, ajustando para ello la nota de corte al alza, de modo que se equilibre el presupuesto disponible con el importe total de las solicitudes de subvención que han superado el umbral mínimo, con el fin de que la ayuda sea suficientemente incentivadora o bien,

– distribuir el presupuesto disponible según la puntuación obtenida reduciendo el porcentaje de ayuda concedida proporcionalmente a dicha puntación, con el fin de llegar a un mayor número de solicitantes que reciban ayuda.

La comisión optará por una u otra medida valorando el máximo efecto de las ayudas.

En caso de empate se utilizarán los criterios previstos en la Orden 19/2016, de 19 de octubre.

4. De las reuniones de la comisión se elevará el acta –con la propuesta de adjudicación en ella contenida– a la presidencia del IVACE.

5. Vista la propuesta contenida en el acta de la comisión, la presidencia del IVACE resolverá sobre la adjudicación de las ayudas, fijando expresamente la cuantía, e incorporando, en su caso, las condiciones y obligaciones a que deban sujetarse las entidades beneficiarias.

6. La resolución motivada de concesión se notificará individualizadamente de forma telemática.

7. La adjudicación de las ayudas se publicará a través de la Base de datos nacional de subvenciones y podrá consultarse en http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index en cumplimiento de lo establecido en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sobre publicidad de las subvenciones concedidas. Así mismo se considerará que con la recepción de la notificación de la ayuda la entidad beneficiaria acepta su inclusión en la lista de operaciones regulada en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

8. El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de ayudas será de seis meses contados desde el siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, las solicitantes entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.

9. La resolución de concesión y/o denegación pone fin a la vía administrativa; se delega en la Dirección General del IVACE la resolución de los recursos de reposición.

10. La disposición de los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas, será tratada, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

Artículo 11. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden 19/2016, de 19 de octubre y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, serán obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Realizar el proyecto objeto de subvención en la forma descrita en la memoria presentada junto a la solicitud normalizada, y de manera que se cumpla la finalidad de las ayudas, respetando las inversiones elegibles indicadas en la notificación de concesión y por los importes que en ella se especifican. Asimismo, deberá acreditar su realización en la forma fijada en la notificación de la ayuda y en las instrucciones de justificación de ayudas aprobadas al efecto por resolución de la Dirección General del IVACE, que serán publicadas en la página web http://www.ivace.es y la ejecución del proyecto deberá respetar en todo caso el calendario marcado en la memoria inicial o en sus reformulaciones posteriores.

Cualquier modificación del proyecto – incluido el cambio de la entidad beneficiaria a quien compete su ejecución– deberá contar con la aprobación previa del IVACE, solicitada y justificada por escrito hasta dos meses antes de la finalización del plazo de justificación del proyecto, y no podrá suponer en ningún caso una alteración del contenido esencial del proyecto o de alguno de los aspectos que fueron tenidos en cuenta para su valoración. Podrán validarse, sin necesidad de autorización previa, aquellas modificaciones que supongan una variación en los importes apoyados por concepto de gasto inferior o igual al 20 % de la cantidad a justificar de dichos conceptos, o no afecten a cuestiones fundamentales, siempre que se justifique adecuadamente en el informe final para que, a criterio del personal técnico del IVACE que verifica la justificación de la ayuda, puede admitirse.

b) Responder de la veracidad de los documentos aportados.

c) Actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación o cuya vigencia hubiese finalizado, y comunicar otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado para los mismos costes subvencionables.

d) Cumplir con sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social de forma que quede acreditada esta circunstancia en el momento previo al otorgamiento de la ayuda y al del reconocimiento de la obligación por IVACE, en los términos establecidos en la normativa vigente en la materia.

e) Disponer de libros contables y registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil, así como los estados contables. En la ejecución de las operaciones se deberá mantener además un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional. En este sentido deberán presentar en la cuenta justificativa de la subvención un listado en el que cada apunte que se haga de un gasto, un pago o un ingreso y un cobro en el libro diario de contabilidad según el plan general contable (PGC), se refleje la cuantía de dicho apunte que tiene relación con la subvención concedida, reflejando en dicho listado tanto el número de apunte y asiento del libro diario, como la subcuenta del PGC y el importe de la subcuenta que corresponde a la subvención concedida, salvo que las empresas beneficiarias ya dispongan de un sistema de contabilidad separada que permita apreciar la trazabilidad aquí referida.

f) Responder, en su caso, de que las actuaciones objeto de subvención estén realizadas por empresas instaladoras que cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente.

g) Indicar si el proyecto está sujeto a declaración de impacto ambiental de acuerdo con la legislación vigente.

h) Respetar en los proyectos los siguientes principios:

– La ejecución de los proyectos no deberá vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, minusvalías, edad u orientación sexual, y deberán facilitar, o al menos no impedir, la accesibilidad para las personas con diversidad funcional.

– Las inversiones subvencionadas deberán mantenerse inalterables durante los cinco años siguientes al cobro de la subvención. Este requisito se incumplirá si se incurre en cualquiera de las circunstancias siguientes:

· El cese –salvo en los casos de quiebra no fraudulenta– o la relocalización de una actividad productiva fuera de la Comunitat Valenciana.

· Un cambio en la titularidad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida.

· Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

i) Ejecutar las instalaciones cumpliendo los reglamentos y normativas que les sean aplicables y disponer de las licencias y autorizaciones administrativas correspondientes.

j) Acreditar de manera fehaciente, cuando así se le requiera por parte de IVACE, que la empresa se encontraba al corriente de sus obligaciones medioambientales en el momento de la concesión de la ayuda, mediante la aportación de la certificación ISO14001 o EMAS que acredite el cumplimiento de la normativa medioambiental que le sea de aplicación, o en su defecto, de la correspondiente licencia de apertura o autorización para el inicio de actividad, tramitada de conformidad con el instrumento de intervención administrativa ambiental al que esté sometida la actividad en las instalaciones en las que haya ejecutado el proyecto; esta obligación se hará extensiva a su sede social en caso de que esta no coincida con el domicilio de ejecución del proyecto. Para más información, podrán consultarse las instrucciones disponibles en la página web del IVACE http://www.ivace.es., apartado de Documentación anexa de la solicitud del programa

En caso de que ya obre en poder del IVACE y esté vigente, tan solo se deberá presentar una declaración al respecto.

k) Insertar en el material divulgativo relacionado con la difusión del proyecto el logotipo de IVACE disponible en http://www.ivace.es, y cumplir en su caso con las obligaciones relativas a la publicidad comunitaria indicadas en el artículo 14 de la presente resolución.

l) Los documentos justificativos de los gastos correspondientes al proyecto subvencionado deberán conservarse durante el periodo mínimo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. En ese sentido, los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

m) Cuando la entidad beneficiaria sea una entidad local, deberá acreditar estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes.

Artículo 12. Plazo para la realización y documentación justificativa de las inversiones

1. La liquidación de las ayudas se efectuará una vez ejecutado el proyecto en su totalidad, o en las fases previstas en caso de proyectos plurianuales de biomasa o biogás -ambos de carácter industrial– para producción de energía térmica, en las condiciones fijadas para estos últimos en el artículo 3 de la presente resolución, de acuerdo con la solicitud presentada y en los términos fijados para la concesión de la ayuda.

2. A efectos de esta resolución, se considerará que la actuación o proyecto se encuentra ejecutado en su totalidad cuando los equipos instalados, así como, en su caso, las instalaciones receptoras o de consumo final de la energía, se encuentren en funcionamiento o, al menos, en capacidad de funcionar, siendo en cualquier caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de duda.

3. Las entidades beneficiarias deberán acreditar, con fecha límite de 27 de noviembre de 2024, la realización de la actuación objeto de la subvención en la forma fijada en la notificación de concesión de la ayuda y en las instrucciones de justificación de ayudas que serán publicadas en la página web http://www.ivace.es, salvo que por circunstancias concurrentes se determine un plazo distinto en la resolución de concesión de la ayuda.

4. A los efectos de acreditar la realización de la actuación objeto de subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar los justificantes de gasto y de pago y el resto de documentación que se indica a continuación, siempre que sean de fecha posterior al registro de entrada del documento de solicitud de ayuda:

a) Justificantes de gasto: se aportarán facturas y documentos de valor probatorio equivalente que cumplan lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre y demás normativa vigente. Solo serán considerados válidos los justificantes de gasto que se encuentren referidos a la entidad solicitante de la ayuda. Las facturas o documentos equivalentes, deberán reflejar las unidades de obra ejecutadas, cantidad e importes parciales. No serán admitidas las facturas o documentos equivalentes que solo incluyan el importe total como partida alzada de todos los trabajos realizados. No serán admitidas las autofacturas.

b) Justificantes de pago, siendo válidos los siguientes:

– Pagos mediante entidad financiera: copia del extracto bancario junto con copia del cheque nominativo o de la orden de transferencia que acredite que el destinatario del pago coincide con el emisor de la factura.

– No podrán ser subvencionados los gastos que sean financiados mediante mecanismos de arrendamiento financiero, «leasing», «renting» o similares, ni aquellas acciones financiadas por terceros, mediante convenios o contratos en los que la propiedad de los bienes objeto de la acción no pertenezca a la entidad beneficiaria dentro del período subvencionable.

– Solo serán considerados válidos los justificantes de pago que acrediten que el pago se ha realizado por quien solicita y percibe la ayuda, y en el caso de transferencias bancarias, en la cuenta de origen deberá constar como titular.

– No se considerarán válidos los pagos en efectivo ni los ingresos bancarios por caja.

– No se aceptarán aquellos documentos de pago que, aun siendo conformes con los requisitos formales señalados anteriormente, no permitan identificar claramente a qué facturas están vinculados.

– No se aceptarán los pagos efectuados a través de modalidades de financiación que supongan la transferencia directa de fondos desde la entidad financiera al emisor de la factura.

– Los justificantes de gasto (facturas) presentados deberán estar pagados en su totalidad, incluyendo sus impuestos correspondientes, con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. Este requisito se aplicará con independencia del porcentaje de imputación de un gasto al proyecto. No serán consideradas válidas las facturas que solo se encuentren pagadas de forma parcial.

c) Acreditación de garantías. Se deberán acreditar las garantías mínimas exigidas de acuerdo a lo establecido en cada actuación del anexo de la presente resolución.

– Equipos principales: el certificado de garantía deberá estar emitido, firmado y sellado por el fabricante o distribuidor exclusivo, incluyendo los correspondientes números de serie de fabricación.

– Instalación: el certificado de garantía deberá estar emitido, firmado y sellado por la empresa instaladora.

d) Fotografías de la instalación y de los equipos principales, en su ubicación definitiva. En el caso de proyectos de bombas de calor que intercambien calor con el terreno no se exigirá la presentación de dichas fotografías.

e) Cuenta justificativa de las inversiones, así como el documento sobre relación de apuntes contables, siendo ambos modelos facilitados por el IVACE.

f) Declaración responsable de otras ayudas, subvenciones, ingresos, o recursos públicos o privados que hubieran obtenido o solicitado para los mismos costes subvencionables del proyecto objeto de solicitud de ayuda por esta convocatoria.

g) Instrumento ambiental al que esté sometida la actividad o las instalaciones en las que la entidad solicitante haya ejecutado el proyecto, solo en caso de que no hubiera sido presentado en la fase de solicitud.

5. La liquidación de la ayuda a aquellos proyectos sujetos a declaración de impacto ambiental de acuerdo a la legislación vigente, se hará efectiva previa presentación del documento acreditativo de su resolución, emitida por el órgano competente.

6. La liquidación de la ayuda a los proyectos de equipos de tratamiento en campo de biomasa para su astillado o empacado se hará efectiva previa presentación de un contrato de compra/venta de la biomasa producida, especificando las condiciones jurídicas, técnicas y económicas del suministro y donde deberá constar, entre otros aspectos, que la misma se dedicará exclusivamente a usos y aplicaciones energéticas.

7. Cuando sea una entidad pública la beneficiaria, deberá presentar un certificado de la secretaria o secretario, o bien de la interventora o interventor de la entidad, de que el procedimiento de contratación del bien o servicio subvencionado ha respetado la normativa vigente, haciendo referencia a la norma aplicada, el procedimiento utilizado, la justificación del mismo, los datos relativos a la publicación, en su caso, y el número/código del expediente de contratación.

Artículo 13. Resolución de incidencias

1. La alteración de algunas de las características del proyecto cuya subvención haya sido aprobada, el incumplimiento de condiciones y plazos establecidos en la resolución, la ejecución parcial de la inversión, la insuficiente justificación de los gastos efectivamente realizados y la concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas o recursos privados para los mismos costes, que en su conjunto excedan de los límites establecidos, podrá dar lugar a la minoración de la subvención concedida. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria y deberán responder al principio de proporcionalidad.

La presentación de un porcentaje de gastos pagados (del total de gastos del proyecto considerando los compromisos de gastos o de todos los participantes en proyectos agrupados) menor del 60 % de la cantidad total a justificar, dará lugar a la revocación de la ayuda, salvo que técnicamente pueda considerarse que aun así el proyecto ha sido efectivamente desarrollado y no se declare la revocación sino la minoración.

2. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, la variación de la finalidad de la actuación o la falta de justificación de la realización del proyecto, podrá dar lugar a la revocación de la subvención y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento de pago de la misma en base a lo dispuesto en el título II de Ley 38/2003, general de subvenciones. De conformidad con dicha normativa, el incumplimiento de la obligación de reintegro tendrá entre otros efectos la imposibilidad de ser beneficiaria en sucesivas convocatorias, siempre que se encuentre en periodo ejecutivo.

3. Se delega en las personas que ostenten la jefatura de área –o en su caso, departamento o servicio– del IVACE competentes para la gestión de las ayudas– la resolución de las incidencias que se produzcan con posterioridad a la concesión, sin que en ningún caso puedan suponer una modificación de la baremación efectuada para la adjudicación, en concreto las referidas a renuncias, cambio de entidad beneficiaria, posibles prórrogas para la ejecución y/o justificación del mismo, cambio de proyecto y posibles compensaciones entre costes; la resolución relativa a las posibles minoraciones o revocaciones de las subvenciones concedidas se delega en la Dirección General del IVACE.

Artículo 14. Difusión y publicidad

1. La condición de entidad beneficiaria de la ayuda implica por un lado asumir la responsabilidad de informar a las partes intervinientes en el proyecto y a la ciudadanía de la cofinanciación del mismo por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y por el IVACE y su acreditación ante dicho organismo; y por otro lado su inclusión, en su caso, en la lista de operaciones regulada en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, información que podrá ser consultada en el sitio o portal de internet que se habilite al efecto por la Administración.

2. Para cumplir con las obligaciones de difusión y con las relativas a la publicidad comunitaria, la entidad beneficiaria deberá incluir en todos los documentos, acciones de información y soportes de comunicación – impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles–, relacionados con el proyecto subvencionado, los siguientes elementos, disponibles en http://www.ivace.es:

– El logotipo de IVACE

– El emblema de la Unión Europea, según las características técnicas establecidas en el capítulo III y anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

– La declaración «Cofinanciado por la Unión Europea» sin abreviar, que deberá acompañar al emblema de la Unión Europea.

Los referidos logotipo y emblema deberán tener el mismo tamaño, y si van acompañados de otros logotipos tendrán como mínimo el mismo tamaño, en altura o en anchura, que el mayor de los demás logotipos.

3. Para acreditar el cumplimiento de esta obligación, deberá aportar la siguiente documentación en la justificación del proyecto:

– Evidencias de las acciones de comunicación y publicidad (materiales de comunicación, impresos o digitales; sitios web y sus versiones móviles; informes; escritos; presentaciones; documentación de reuniones; etc.) que en su caso haya mantenido.

– Captura de pantalla de la página web o -o medio electrónico similar– donde conste una referencia al proyecto subvencionado y al nombre del programa.

– Fotografía del cartel informativo sobre el proyecto, de un tamaño mínimo A3, en un lugar bien visible para el público.

Artículo 15. Transparencia y prevención del fraude

1. Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando:

a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, en una cuantía superior a 50.000 euros.

c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.

Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

2. Las entidades públicas deberán cumplir con las obligaciones de transparencia que, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, le corresponden como entidad pública.

3. Todas las personas y entidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de quince días hábiles desde el requerimiento.

4. Asimismo, las personas y entidades beneficiarias deberán tener un comportamiento antifraude y colaborar con cualquier otra Administración para evitar comportamientos fraudulentos en la sociedad. En caso de que cualquier persona tuviera conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad relacionados con las ayudas previstas en la presente convocatoria podrá ponerlos en conocimiento a través del canal habilitado al efecto por la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude en la dirección web: http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/paginas/Denam.aspx y del buzón Control Antifraude del portal del IVACE: http://www.ivace.es.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta a la Dirección General del IVACE para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de la presente convocatoria.

Segunda

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el presidente del IVACE, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo, ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.

València, 11 de julio de 2023.– El presidente del IVACE: Rafael Climent González.

ANEXO

Actuaciones en materia de energías renovables apoyables

Biomasa.

a) Aplicaciones prioritarias.

a.1) IMEREQ – Biomasa (Equipos para tratamiento en campo).

– Equipos para tratamiento en campo de biomasa para su astillado o empacado, con el único fin de su utilización en procesos energéticos.

– Maquinaria específica para el tratamiento de la biomasa, para su uso energético, en campo a fin de facilitar su recogida y transporte de forma que se reduzcan los costes asociados al transporte de la misma.

– Maquinaria de corta y procesadoras, incluyendo sus accesorios (cabezales, grapas, etc…), así como compactadoras, siempre que se apliquen exclusivamente a proyectos de recogida de biomasa para uso energético.

– Quedan fuera de esta área las empacadoras y trituradoras habitualmente utilizadas en las actividades agrícolas o forestales, cuyos usos principales no sean la producción de biomasa con aplicaciones energéticas (incluyendo las empacadoras agrícolas de paja o los sistemas de triturado/astillado para incorporación del material orgánico al suelo).

a.2) IMEREQ – Biomasa (Adaptación de camiones cisterna).

– Adaptación de camiones cisterna con equipos específicos para la distribución y/o suministro de biomasa.

– Inversiones en equipos y maquinaria específica para la adaptación de camiones cisterna destinados a la distribución y/o suministro a granel de biomasa para su uso energético, incluyendo sistemas neumáticos, mecánicos y de pesado.

a.3) IMEREU – Biomasa (Plantas de producción pellets/briquetas/astillas).

– Maquinaria específica e instalaciones para fabricación de pellets/briquetas/astillas y biocombustibles asimilables, para su uso energético.

– La materia prima a partir de la cual sean elaborados los pellets/briquetas y productos asimilables deberá tener como origen la biomasa, en cualquiera de sus formas: residuos forestales, agrícolas, orgánicos urbanos (FORSU), orgánicos industriales o materia prima procedente de cultivos energéticos.

b) Coste subvencionable.

Se considerará coste subvencionable:

– Inversiones en maquinaria, equipos complementarios, montaje e instalaciones, necesarios para conseguir el objetivo de utilización de las energías renovables.

– Instalaciones complementarias y sistemas de montaje vinculados exclusivamente al proyecto, que siendo parte del mismo sean necesarias para conseguir el objetivo de utilización de las energías renovables.

– En general, los costes de inversión subvencionables corresponden a los costes suplementarios soportados por la entidad solicitante, en comparación con los de una instalación convencional equivalente en términos de cantidad de energía efectiva generada.

– En el caso de equipos de tratamiento en campo de biomasa, dado que se trata de maquinaria específica, y no existiendo maquinaria convencional equivalente, no se considera el concepto de coste adicional o suplementario. En cualquier caso, solo se considerará el coste de los equipos que forman parte de la maquinaria específica, no incluyéndose equipos independientes para su movimiento, a menos que se trate de máquinas autopropulsadas, caso en el que toda la máquina se considerará como partida elegible.

– En el caso de adaptación de camiones cisterna, dado que se trata de maquinaria específica, y no existiendo maquinaria convencional equivalente, no se considera el concepto de coste adicional o suplementario. En cualquier caso, solo se considerará el coste de los equipos que forman parte de la maquinaria específica, no incluyéndose el propio vehículo o camión de transporte.

– En el caso de equipos plantas de producción pellets/briquetas/astillas y combustibles asimilables, dado que se trata de maquinaria específica, y no existiendo maquinaria convencional equivalente, no se considera el concepto de coste adicional o suplementario.

No se considerará coste subvencionable:

– El IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado.

– Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.

– En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia.

c) Coste de referencia.

– En el caso de equipos de tratamiento en campo de biomasa se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por equipo según las características de cada proyecto de:

Tipo de sistema Tipo de máquina Coste de referencia (€/CV)

Empacadoras Autopropulsada 1.000 €/CV

Transportable no autopropulsada 500 €/CV

Semimóvil 800 €/CV

Astilladoras/picadoras Autopropulsada 1.000 €/CV

Transportable no autopropulsada 500 €/CV

Semimóvil 800 €/CV

d) Garantías mínimas exigidas.

– Para el caso de aplicaciones equipos para tratamiento en campo, adaptación de camiones cisterna y plantas de producción pellets/briquetas/astillas, se deberá acreditar una garantía mínima de tres años en los equipos de principales.

e) Modalidades de explotación de la instalación:

– En régimen de propiedad del usuario final de la energía, en cuyo caso será este quien solicita y percibe la ayuda.

f) Criterios de valoración en la aplicación de ayudas públicas

Para cada una de las aplicaciones se establecen los siguientes criterios de valoración:

1. Equipos de tratamiento en campo de biomasa para su astillado o empacado

A. Características del proyecto (máximo 100 puntos).

A1. Productividad del sistema de tratamiento empleado (máximo 30 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que tengan equipos con un mayor número de horas de funcionamiento anual.

A2. Ahorro de los costes asociados al transporte de la biomasa tratada (máximo 25 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que posean menores costes de transporte de la biomasa tratada.

A3. Garantías de la instalación (máximo 10 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que posean equipos con mayores garantías que las mínimas exigidas por la presente resolución.

A4. Tipo de máquina (máximo 25 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos de adquisición de máquinas autopropulsadas frente a las máquinas semimóviles y no autopropulsadas.

A5. Ámbito de uso de la maquinaria (máximo 10 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos en los que el uso de la maquinaria se realice sobre una zona concentrada frente a los que se realicen sobre zonas dispersas.

2. Adaptación de camiones cisterna con equipos específicos para la distribución y/o suministro de biomasa.

A. Características del proyecto (máximo 100 puntos).

A1. Biomasa transportada frente al coste subvencionable (máximo 50 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que transporten una mayor cantidad de biomasa por coste subvencionable.

A2. Garantías de la instalación (máximo 10 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que posean equipos con mayores garantías que las mínimas exigidas por la presente resolución.

A3. Tipo de proyecto (máximo 15 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que lleven asociados un programa de distribución de biomasa.

A4. Sector-Tipo aplicación (máximo 25 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos realizados en el sector industria y servicios frente a los realizados en otros ámbitos.

3. Plantas de fabricación de pellets/briquetas/astillas y biocombustibles asimilables.

A. Características del proyecto (máximo 100 puntos).

A1. Datos de producción de la planta de fabricación de pellets/briquetas (máximo 40 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que generen mayor cantidad de biomasa (en términos energéticos) por coste subvencionable.

A2. Materia prima utilizada (máximo 25 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que utilicen como materia prima residuos forestales, agrícolas, y orgánicos urbanos (FORSU) frente a industriales o materia prima procedente de cultivos energéticos.

A3. Garantías de la instalación (máximo 10 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que posean equipos con mayores garantías que las mínimas exigidas por la presente resolución.

A4. Tipo de biomasa fabricada (máximo 25 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos de generación de pellets y briquetas frente a astillas.

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