Conselleria de participación, transparencia, cooperación y calidad democrática - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9644)

RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2023, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se amplia el plazo de resolución establecido en la Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se convocan, para el año 2023, subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la financiación de proyectos de acción humanitaria de ayuda a las víctimas de desastres naturales y conflictos armados, o a poblaciones en situación de vulnerabilidad extrema. [2023/8227]

En fecha 28 de mayo de 2021 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la Orden 2/2021, de 26 de mayo, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de cooperación internacional al desarrollo, en adelante Orden 2/2021.

En fecha 14 de marzo de 2023, se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se convocan, para el año 2023, subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la financiación de proyectos de acción humanitaria de ayuda a las víctimas de desastres naturales y conflictos armados, o a poblaciones en situación de vulnerabilidad extrema.

El apartado 3, del artículo 41 de la Orden 2/2021, establece que «El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión de subvenciones será de seis meses, contados desde el día siguiente al que tenga lugar la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución, las peticiones se entenderán desestimadas por silencio administrativo».

El plazo para dictar y publicar la resolución de concesión o denegación de las subvenciones, en base a lo establecido en el punto 2 del apartado resolutivo decimoquinto de la citada Resolución de 3 de marzo de 2023, será de seis meses.

Se han habilitado los medios necesarios para cumplir con el plazo citado, dado el aumento de solicitudes, la complejidad técnica del proceso de comprobación de datos requeridos y la realización de la valoración de todos los expedientes, se hace precisa la ampliación del plazo máximo de duración del procedimiento y en consecuencia de su correspondiente resolución y publicación, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Vista la propuesta de la Dirección General de Cooperación Internacional al Desarrollo de 17 de julio y vistos los preceptos anteriormente expuestos, por todo ello, resuelvo:

Primero

Ampliar en tres meses el plazo máximo de resolución de la convocatoria de subvenciones de la Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se convocan, para el año 2023, subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la financiación de proyectos de acción humanitaria de ayuda a las víctimas de desastres naturales y conflictos armados, o a poblaciones en situación de vulnerabilidad extrema; plazo máximo establecido en el apartado 3, del artículo 41 de la Orden 2/2021, de 26 de mayo, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de cooperación internacional al desarrollo, y en el punto 2 del apartado resolutivo decimoquinto de la citada Resolución de 3 de marzo de 2023.

Segundo

Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Tercero

Tal y como dispone el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.

València, 18 de julio de 2023.– La consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática: Rosa Pérez Garijo.

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