Conselleria de educación, cultura y deporte - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9644)

RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se conceden subvenciones para el desarrollo de los programas formativos de cualificación básica, convocadas por la Resolución de 17 de mayo de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, para el curso 2023-2024. [2023/8105]

Por Orden 31/2022, de 13 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para impartir programas formativos de cualificación básica.

La Resolución de 17 de mayo de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial convoca las subvenciones para los programas formativos de cualificación básica de la Comunitat Valenciana, para el curso 2023-2024.

Las Resoluciones de 20 de marzo de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se autoriza o se renueva la autorización para impartir programas formativos de cualificación básica a entes territoriales (municipios y provincias), mancomunidades, instituciones sin ánimo de lucro y centros docentes privados específicos de Educación Especial, para el curso 2023-2024, con corrección de errores de dicha resolución, y de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la cual se renueva la autorización para impartir programas formativos de cualificación básica a entes territoriales (municipios y provincias), mancomunidades, instituciones sin ánimo de lucro y centros docentes privados y privados específicos de Educación Especial para el curso 2023-2024, con corrección de errores de dicha resolución, de acuerdo con lo que se establece en el apartado quinto de la Resolución de 29 de noviembre de 2022, por la cual se establece el procedimiento de autorización o renovación para entes territoriales (municipios y provincias), mancomunidades, instituciones sin ánimo de lucro y centros docentes privados específicos de Educación Especial, para impartir programas formativos de cualificación básica de la Comunitat Valenciana en el curso 2023-2024 (DOGV 9484, 05.12.2022).

Examinadas las solicitudes de subvenciones presentadas por las entidades solicitantes y valorados los criterios y prioridades establecidas en la base décima de la Orden 31/2022, de 13 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, y por el apartado séptimo de la Resolución de 17 de mayo de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial por la que se convocan las subvenciones, para el curso 2023-2024, y en cumplimiento de la base primera punto 2 de la Orden 31/2022 y el apartado primero punto 2 de la resolución de convocatoria, solamente aquellos entes territoriales, mancomunidades e instituciones sin ánimo de lucro debidamente autorizados podrán tener la condición de beneficiarios.

Vista la propuesta de concesión de subvenciones que eleva la comisión de valoración de los programas formativos de cualificación básica constituida a este efecto, en cumplimiento de lo dispuesto en la base sexta punto 2 de la Orden 31/2022, de 13 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo ello, resuelvo:

Primero

1. Aprobar la concesión de subvenciones destinadas a los entes territoriales, mancomunidades e instituciones sin ánimo de lucro, para el desarrollo de las modalidades de programas formativos de cualificación básica ordinarios y programas formativos de cualificación básica adaptada a personas con necesidades educativas especiales permanentes, relacionados en cada uno de los anexos I y II, por un importe total de 3.799.800 euros, de los cuales 1.139.940 euros corresponden al 30 % de anticipo de la subvención a conceder con cargo al ejercicio presupuestario 2023 y 2.659.860 euros corresponden al 70 % restante del importe de la subvención con cargo al ejercicio presupuestario 2024 y con cargo a la línea de subvención S7875 y a la aplicación presupuestaria 09.02.05.422.40.4.

El importe máximo correspondiente a la anualidad 2024 quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la correspondiente ley de presupuestos de la Generalitat para el citado ejercicio, tal y como indica el apartado 3, punto 2, de la Resolución de 17 de mayo de 2023.

El número de programas formativos subvencionados es de 90, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4.3 de la Resolución de 17 de mayo de 2023. De estos, 54 corresponden a la modalidad ordinaria y 36 a la modalidad adaptada a personas con necesidades educativas especiales permanentes.

Todos los programas formativos subvencionados fueron previamente autorizados por resoluciones de 20 de marzo de 2023, y corrección de errores correspondiente, y de 21 de abril de 2023, y corrección de errores correspondiente, en cumplimiento del apartado 1 punto 2 de la resolución de convocatoria.

2. Desestimar las solicitudes de subvención formuladas por los entes territoriales y entidades, referidas a los programas que se relaciona en el anexo IV de la presente resolución por los motivos siguientes:

– No haber presentado certificado del acuerdo del órgano competente que autorice la solicitud, fechado dentro del plazo de presentación de solicitudes, según lo establecido en el artículo 6.2.1 de la Orden 31/2022.

3. Publicar el anexo III donde se relacionan los programas en reserva; no quedando ningún programa en esta situación para el curso 2023/2024.

Segundo

Los programas formativos de cualificación básica, relacionados en el anexo I y II, estarán a lo dispuesto en el apartado cuarto punto 4 de la resolución de convocatoria en lo referido a calendario educativo, así como mínimo y máximo de horas, 80 y 150, correspondientes al módulo de Formación en Centros de Trabajo de las 960 horas subvencionadas.

El cálculo de las cuantías para el desarrollo del programa formativo de cualificación básica se realiza en función de los importes mínimos y máximos establecidos en el apartado tercero puntos 1 y 3 de la resolución de convocatoria.

Tercero

Las entidades subvencionadas, al estar previamente autorizadas, están sujetas al calendario de admisión establecido por Resolución de 15 de marzo de 2023, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional (DOGV 9562, 27.03.2023), y corrección de errores (DOGV 9567, 03.04.2023), siguiendo el procedimiento de admisión y matrícula establecido en la Resolución de 20 de marzo de 2023 (DOGV 9565, 30.03.2023).

Las entidades beneficiarias deberán introducir y mantener en el sistema de información ITACA, en la aplicación informática ITACA, toda la información relativa al programa formativo tal y como recoge la base cuarta apartado e de la Orden 31/2022, (admisión, matrícula, creación de grupos y horarios con asignación del profesorado, así como las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos, programaciones, normas de organización y funcionamiento, altas y bajas, gestión FCT vía SAO, evaluación incluyendo actas, memorias, certificados y otros documentos institucionales) y siendo la Inspección de Educación quien ejerza el papel de supervisión y control de este cumplimiento, informando en caso de detectar cualquier anomalía o irregularidad en el desarrollo de los programas, a la dirección general con competencias en materia de Formación Profesional, tal y como se establece en el apartado 5.1 de las Resoluciones de 20 de marzo de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se autoriza o se renueva la autorización para impartir programas formativos de cualificación básica a entes territoriales (municipios y provincias), mancomunidades, instituciones sin ánimo de lucro y centros docentes privados específicos de Educación Especial, para el curso 2023-2024, y de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la cual se renueva la autorización para impartir programas formativos de cualificación básica a entes territoriales (municipios y provincias), mancomunidades, instituciones sin ánimo de lucro y centros docentes privados y privados específicos de Educación Especial para el curso 2023-2024; este trámite se realizará vía telemática.

Cuarto

1. Además de las obligaciones a cumplir por las entidades beneficiarias recogidas en la base cuarta de la Orden 31/2022, estas deberán suscribir los correspondientes seguros de responsabilidad civil, con cobertura para alumnado y docentes, así como de accidentes del alumnado, con la relación de alumnado, durante todo el periodo de desarrollo del programa, incluido el periodo de Formación en Centros de Trabajo (FCT), y se estará a lo dispuesto en el apartado noveno punto 8, de la Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se establece el procedimiento de autorización o renovación para entes territoriales (municipios y provincias), mancomunidades, instituciones sin ánimo de lucro y centro docentes privados específicos de Educación Especial, para impartir programas formativos de cualificación básica de la Comunitat Valenciana en el curso 2023-2024.

Dichos seguros contratados deberán ser exclusivos del programa para poder ser imputados como gastos generales (parte B) en la cuenta justificativa simplificada (anexo II de la resolución de convocatoria).

Asimismo deberán contratar al profesorado por el tiempo establecido en la base novena punto 6 de la Orden 31/2022 y teniendo en cuenta la titulación experiencia profesional del equipo docente en función de lo establecido en el artículo 20 de la Orden 73/2014 de 26 de agosto, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los programas formativos de cualificación básica en la Comunitat Valenciana. Respecto al profesorado se estará también a lo dispuesto en el apartado noveno puntos 6 y 7 de la Resolución de 29 de noviembre de 2022.

Quinto

1. De acuerdo con lo dispuesto en base decimosegunda de la Orden 31/2022, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada, mediante el modelo anexo II de la resolución de convocatoria, en el cual consta la certificación o declaración responsable del solicitante sobre la veracidad de la información y documentación justificativa.

Dicha cuenta justificativa simplificada tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención, sin perjuicio de que se comprueben los justificantes que se estimen oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados

La tramitación y presentación de la citada documentación (anexo II) se ha de realizar también, exclusivamente, por medios electrónicos en la plataforma de tramitación de la GVA.

2. El punto de acceso a la tramitación electrónica es la sede electrónica de la Generalitat, accesible en el sitio web https://sede.gva.es. Este trámite también estará disponible en el enlace siguiente: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18542.

3. Son gastos subvencionables los recogidos en la base novena punto 6 de la Orden 31/2022 con los límites que establece la propia base novena.

4. A la finalización del programa subvencionado, y en todo caso hasta el 10 de septiembre, o primer día hábil siguiente en caso de ser festivo, se deberá presentar la cuenta justificativa correspondiente.

La fecha de emisión de los gastos justificados incluirá el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 30 de junio 2024. No obstante, respecto a la realización material del pago, la fecha máxima será la establecida para la presentación de la cuenta justificativa.

5. El pago de la subvención concedida se realizará en aplicación del régimen de pagos anticipados y garantías previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, de la siguiente forma:

a) Se realizará un pago anticipado del 30 % de cuantía concedida como financiación necesaria para iniciar el curso académico con el personal y material subvencionables.

b) El resto se librará tras la justificación por la entidad de la realización de la totalidad del programa subvencionado.

Sexto

Según se recoge en la base decimocuarta de la Orden 31/2022:

1. El órgano instructor efectuará la comprobación administrativa de la justificación documental mediante la revisión de la documentación de aportación preceptiva por los beneficiarios, incluida la cuenta justificativa. Esta comprobación para la liquidación de la subvención se realizará sobre las cuentas justificativas presentadas.

2. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad, existencia de la condición o cumplimiento de la finalidad subvencionadas, se llevará a cabo por la Inspección de Educación, de acuerdo con lo que establezca el plan de control que al efecto se elabore en los términos establecidos en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015 y que apruebe el órgano concedente.

Dicho plan viene recogido por Resolución de 29 de junio de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por el cual se aprueba el plan de control de las subvenciones para los programas formativos de cualificación básica de la Comunitat Valenciana.

Séptimo

La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte queda facultada para proceder a la minoración de la subvención concedida en los supuestos y por las causas previstas en el art. 37 de la Ley general de subvenciones, tal y como establece la base decimoquinta punto 3 de la Orden 31/2022.

El procedimiento de reintegro se ajustará a las previsiones contenidas en el artículo 172 de la Ley 1/2015 de, 6 de febrero, según establece la base decimoquinta punto 4 de la Orden 31/2022.

Octavo

En materia de cumplimiento de lo dispuesto en la base decimoséptima de la mencionada Orden 31/2022, el material impreso divulgativo de los programas formativos de cualificación básica, así como la rotulación de las instalaciones donde se lleven a cabo estos programas se ajustará al modelo e instrucciones indicadas en el anexo de la orden.

Noveno

La realización de los programas formativos de cualificación básica se regirá por lo establecido en la Orden 31/2022 y en la Resolución de 17 de mayo de 2023, así como por cuantas instrucciones se dicten por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

La entrega de los comprobantes que integran las cuentas justificativas, por parte de las entidades seleccionadas mediante muestreo del 10 %, según establece el apartado décimo de la resolución de convocatoria, así como en la Resolución de 29 de junio de 2022 por la que se aprueba el plan de control para las subvenciones para los programas formativos de cualificación básica de la Comunitat Valenciana, se comunicará a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial por medios electrónicos, a través la plataforma de tramitación de la GVA.

El punto de acceso a la tramitación electrónica es la sede electrónica de la Generalitat, accesible en el sitio web https://sede.gva.es. Este trámite también estará disponible en el enlace siguiente: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18542

Décimo

Esta resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

València 13 de julio de 2023.– El director general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial (p. d. R 13.04. 2022; DOGV 9328 de 29.04.2022): Manuel Gomicia Giménez.

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