Labora servicio valenciano de empleo y formación - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9643)

RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2023, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas de digitalización, economía verde y oficios y profesiones de los sectores productivos dirigidas prioritariamente a personas desempleadas con cargo al ejercicio presupuestario 2023, en aplicación de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo nacional de cualificaciones profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación. [2023/8075]

La nueva Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece un sistema de la Formación Profesional, en que toda la formación profesional llegue a ser acreditable y acumulable. La oferta de formación la estructura en una dimensión vertical y escalonada, que se organiza desde «microformaciones», a los títulos de formación profesional. Este modelo facilita la generación de itinerarios de formación, así cualquier oferta se organiza en unidades que permitan la progresión y continuidad avanzando en el itinerario de formación, conducente a acreditaciones, certificaciones y titulaciones con reconocimiento oficial.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, que continua vigente en aquellos aspectos que no se opongan a la Ley orgánica 3/2022, ha sido desarrollada por el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, que establece entre otros aspectos, la regulación de las iniciativas y programas de formación profesional para el empleo, los requisitos y límites de las acciones formativas, las personas destinatarias de las mismas y la forma de acreditación de las competencias adquiridas por las personas trabajadoras, así como los instrumentos del sistema integrado de información y el régimen de funcionamiento del sistema de formación profesional para el empleo.

Sin embargo, el mencionado Real decreto 694/2017, de 3 de julio, no agota el desarrollo reglamentario de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y así, en fecha 1 de abril de 2019, se publicó en el BOE la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

La citada orden cumple con el objetivo de desarrollar el Real Decreto mencionado en relación con la oferta de formación profesional para el empleo, y regula las bases que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones públicas destinadas a financiar dicha formación por las diferentes Administraciones Públicas en sus respectivos ámbitos de gestión.

El Real decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, estableció una distribución de competencias sobre la formación profesional para el empleo que afectó al Ministerio de Educación y Formación Profesional y al Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Así, de acuerdo con el artículo 2 apartado h del Real decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal, se atribuye al SEPE, competencia para «Gestionar los programas de empleo y formación profesional para el empleo, que le correspondan normativamente, y estén consignados en su presupuesto de gastos. Respecto a la formación para el empleo, será competencia del Ministerio de Trabajo y Economía Social la formación dirigida a la Administración Pública, la formación en alternancia, la formación con compromiso de contratación, la formación correspondiente al fondo de reserva, la ligada al diálogo social y la negociación colectiva y la formación programada en las empresas para la mejora de las competencias, así como las convocatorias de formación de oferta para personas ocupadas cuando estas acciones formativas no estén ligados a los certificados de profesionalidad y estén vinculadas al catálogo de acciones formativas del Servicio Público de Empleo Estatal», y de conformidad con el artículo 5 apartado a del Real decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, se atribuye al MEFP, concretamente, a la Secretaría General de Formación Profesional: «La ordenación, desarrollo, evaluación, gestión e innovación, de la formación profesional en el sistema educativo y para el empleo, y en concreto, respecto a esta última, la Formación Profesional de personas desempleadas y la Formación Profesional de personas ocupadas, incluyendo las convocatorias nacionales y las autonómicas, cuando estas respondan a formación vinculada a los certificados de profesionalidad, incluida la formación profesional dual del ámbito educativo. Asimismo, le corresponde el establecimiento y actualización de los títulos de formación profesional, cursos de especialización y certificados de profesionalidad.»

Conforme a la nueva distribución de competencias en materia de formación profesional para el empleo, paralelamente a la Orden TMS/368/2019, en el ámbito del Ministerio de Educación y Formación Profesional, el 5 de octubre de 2022 se publicó la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones cuando las acciones formativas respondan a formación vinculada a certificados de profesionalidad.

Atendiendo a esta nueva distribución de competencias respecto de la formación profesional para el empleo, la presente convocatoria establece las ayudas en el ámbito de la Comunitat Valenciana, correspondiente a la formación de oferta dirigida prioritariamente a personas desempleadas, cuando las acciones formativas a impartir estén ligadas a la obtención de certificados de profesionalidad, en aplicación de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.

Concretamente, la presente resolución tiene por objeto la convocatoria para la impartición de acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad dirigidas a personas prioritariamente desempleadas, relacionadas con la adquisición y mejora de competencias tecnológicas y digitales, en contenidos que favorezcan la transición ecológica hacia una economía verde y en competencias propias de los oficios y profesiones de los distintos sectores productivos, con la finalidad de acelerar la transición ecológica y el proceso de digitalización, así como favorecer la formación en los oficios y profesiones característicos de los distintos sectores productivos, como elementos clave para la modernización del tejido empresarial, lo que producirá importantes efectos en la productividad, el crecimiento y la creación de empleo.

La financiación de estas ayudas se realizará de conformidad con la distribución territorial de fondos del Estado a las Comunidades Autónomas acordada en el seno de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo, igualmente podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo u otros fondos estructurales de la Unión Europea o supranacionales siendo de aplicación, en su caso, la normativa comunitaria y española correspondiente.

La citada Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre en aplicación del principio de eficiencia, establece criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, persiguiendo una correcta utilización de los recursos públicos. La simplificación del sistema de gestión de subvenciones es imprescindible para mejorar la eficiencia y eficacia de este instrumento siendo precisa la implementación de medidas y procedimientos que simplifiquen la gestión y que, al mismo tiempo, garanticen la legalidad y eficiencia en la gestión de las subvenciones, reduciendo la carga administrativa sobre las entidades beneficiarias, entidades colaboradoras y el propio órgano de gestión. Por ello en esta resolución se establece el régimen de justificación y liquidación de las subvenciones, a través de módulos económicos.

De conformidad con el artículo 76. c) del Reglamento General de Subvenciones, la fijación de los módulos específicos de cada especialidad formativa se ha realizado a través de un estudio para la «Implantación de un sistema de justificación por módulos económicos de las subvenciones concedidas en el ámbito de la formación profesional para el empleo», sobre la base de los gastos justificados y revisados de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas desempleadas de los años 2016, 2017 y 2018. Este instrumento ha permitido establecer el importe de los módulos económicos conforme a criterios objetivos que atienden, entre otros aspectos, a su diferencia en función del área de la especialidad formativa y de la modalidad de formación (inserción, colectivos).

En la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023, dentro del programa 322.52 «Formación y Cualificación Profesional», se incluye la línea de subvención S0218000, dirigida a subvencionar la formación profesional para el empleo dirigidos preferentemente a personas desempleadas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, esta Secretaría Autonómica de Economía y Empleo, Dirección General de LABORA – Servicio Valenciano de Empleo y Formación, procede a dictar Resolución de aprobación con cargo al ejercicio presupuestario 2023 de la convocatoria de subvenciones, en aplicación de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación, conforme el Consejo Valenciano de Formación Profesional, resuelvo:

Primero. Aprobación de la convocatoria e indicación de las bases reguladoras de las subvenciones.

Se convocan para el ejercicio 2023 subvenciones para la realización de acciones formativas de digitalización, economía verde y oficios y profesiones de los sectores productivos correspondientes a especialidades formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad dirigidas prioritariamente a personas desempleadas, reguladas en la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación, publicada en el BOE número 239, de fecha 5 de octubre de 2022, en adelante orden de bases.

Segundo. Financiación e importe de la convocatoria.

Las subvenciones que se convocan al amparo de la presente resolución se destinan a realización de las acciones formativas de digitalización, economía verde y oficios y profesiones de los sectores productivos dirigidas prioritariamente a personas desempleadas que se financiarán con fondos finalistas del Ministerio de Educación y Formación Profesional, para el desarrollo de las acciones formativas en el ámbito de la formación profesional para el empleo vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad.

Se destinan para atender las subvenciones un importe global máximo de 5.000.000 € con cargo a la línea de subvención S0218000 del capítulo IV del subprograma 322.52, del presupuesto de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para el ejercicio 2023, con el desglose que figura a continuación, con carácter estimativo:

Alicante 1.873.263,59 €

Valencia 2.636.847,50 €

Castellón 489.888,91 €

Total 5.000.0000 €

Dado que las ayudas reguladas en la presente resolución están financiadas con fondos que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las comunidades autónomas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, la concesión de estas estará condicionada a que por el órgano competente de la Administración del Estado se hayan realizado las actuaciones o dictado los actos administrativos que permitan asegurar la efectividad de la transferencia de fondos afectados.

Las acciones formativas podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo u otros fondos estructurales de la Unión Europea o supranacionales siendo de aplicación, en su caso, la normativa comunitaria y española correspondiente.

La dotación de esta convocatoria podrá incrementarse si concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat. En todo caso, dicho incremento queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta publicidad no implicará la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Las ayudas a la formación reguladas en esta resolución, son compatibles con el mercado común, a tenor del artículo 107, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y quedan dispensadas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado y de comunicar de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, ya que no reúnen todos los requisitos del citado artículo 107.1, pues no suponen ventaja económica para una empresa ni falsean la competencia, no afectando a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

Tercero. Entidades Beneficiarias

1. Serán beneficiarias de las subvenciones las entidades de formación públicas o privadas, empresas o asociaciones empresariales con presencia en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, acreditadas en el correspondiente Registro de Entidades de formación para las especialidades formativas objeto de formación.

2. Las entidades deberán disponer en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, de instalaciones debidamente acreditadas que les permita la impartición de las especialidades solicitadas.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la LGS, las sociedades civiles y las comunidades de bienes podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución, cuando tengan presencia en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente acreditadas que permitan la impartición de las acciones formativas solicitadas.

4. Las entidades podrán asumir un compromiso de inserción con carácter voluntario que se valorará de acuerdo con lo previsto en el anexo I.

Se entenderá cumplido este compromiso si en el plazo y modos de justificación previstos, se acredita la inserción laboral del alumnado desempleado que haya superado con éxito los módulos propios de la especialidad principal del curso a los que haya asistido, por un periodo de al menos 3 meses a jornada completa o periodo equivalente en caso de contratación a tiempo parcial.

A los efectos de esta resolución, se considera inserción laboral la contratación del alumnado por una empresa o entidad empleadora distinta de la entidad beneficiaria, su alta en el régimen especial de personal trabajador autónomo o su incorporación como persona asociada a entidades de economía social.

Cuarto. Objeto y condiciones de la concesión de la subvención.

1. Se consideran áreas prioritarias las dirigidas a anticipar las necesidades de cualificación del sistema productivo, así como a cubrir las necesidades actuales y las orientadas al desarrollo de los sectores más innovadores y/o con mejores perspectivas de empleo o necesidades vinculadas con los sectores productivos que tengan regulaciones específicas.

Como consecuencia del estudio de detección de necesidades formativas que viene realizando LABORA Servicio Valenciano Empleo y Formación en cada ejercicio, serán acciones prioritarias las acciones que figuran en el anexo II

2. De acuerdo con lo establecido en el apartado anterior sobre áreas prioritarias, esta resolución tiene por objeto convocar para el ejercicio 2023 subvenciones destinadas a la realización en la Comunitat Valenciana de acciones formativas en las áreas de digitalización, economía verde y oficios y profesiones de los sectores productivos dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras en situación de desempleo, que les proporcionen la cualificación profesional para desempeñar una ocupación adecuada a las necesidades del mercado de trabajo y estimular su inserción laboral.

Como consecuencia del estudio de detección de necesidades formativas que viene realizando LABORA Servicio Valenciano Empleo y Formación en cada ejercicio, serán acciones prioritarias las acciones que figuran en el anexo II.

Quinto. Contenido de la formación

1. Los programas de formación estarán dirigidos a cubrir las necesidades formativas detectadas en relación con la digitalización, la economía verde y los oficios y profesiones de los distintos sectores productivos. La formación se ejecutará por entidades acreditadas y se corresponderá con las especialidades recogidas en el anexo II.

2. Las entidades, inclusive las sociedades civiles y las comunidades de bienes, deberán disponer de la acreditación en la correspondiente especialidad formativa antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Se requerirá igualmente esta condición para las especialidades complementarias.

Las acciones formativas deberán estar vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales vigente a partir del 1 de enero de 2023 y estarán dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad.

3. Se considerará que podrán ser imputadas en su totalidad, en el ámbito de esta convocatoria, todas aquellas acciones formativas que contengan para cada persona formada como mínimo el 75 % de horas de formación vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

4. Las acciones formativas se impartirán únicamente en modalidad presencial. El aula virtual podrá emplearse como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo por causas motivadas y por un periodo de tiempo determinado, previa solicitud que deberá ser autorizada por los servicios territoriales competentes en materia de Formación Profesional para el Empleo.

Sexto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán telemáticamente en modelo normalizado, junto con la documentación específica.

Para realizar la presentación telemática de las solicitudes, se accederá a la Sede Electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), desde donde podrá acceder al trámite presentación de solicitudes a ayudas de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, o de la página web www.labora.gva.es a través del enlace «solicitud telemática». Para ello, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos admitidos por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es). En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática.

2. Cada solicitud incluirá por orden de prioridad todas las acciones formativas que la entidad pretenda desarrollar en su ámbito provincial, entendiendo que se realiza por la totalidad de las horas del certificado de profesionalidad solicitado.

3. Se podrán solicitar las acciones planificadas en el anexo II en la comarca donde esté acreditado el centro de formación. Cuando no exista alguna acción planificada en la comarca donde esté acreditado el centro de formación, también podrán solicitar estas acciones planificadas en la provincia donde esté acreditado, que se resolverán, en su caso, en la segunda fase provincial. Aquellas solicitudes que se soliciten para otra comarca cuando esté planificada en la misma comarca donde el centro está acreditado serán inadmitidas.

4. Con carácter general, no se podrá solicitar más de cuatro acciones por aula de teoría acreditada independientemente de las especialidades que tenga acreditadas en la misma. Dicha limitación no será de aplicación a las acciones formativas cuya duración sea inferior o igual a 120 horas.

Cuando una solicitud exceda los límites señalados, se valorarán las acciones formativas según el orden de prioridad señalado en la solicitud, inadmitiéndose las posteriores.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el DOGV.

Séptimo. Documentación e información que debe acompañar a la solicitud

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la LGS, en el caso de sociedades civiles sin personalidad jurídica y comunidades de bienes, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS.

La documentación relacionada en el apartado siguiente, letras a), b), c), d) y e), se aportará por cada una de las personas miembros de la agrupación que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades en nombre y por cuenta del primero.

2. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación, que deberá anexarse por medios telemáticos, sin perjuicio de que pueda requerirse en determinadas circunstancias la exhibición de los documentos originales para su cotejo:

a) Autorización expresa a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para que compruebe los datos de identidad de la persona solicitante o, en caso de tratarse de una persona jurídica, de su representante, de conformidad con el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. No obstante, si de la comprobación efectuada resultase alguna discordancia con los datos facilitados por la propia persona interesada, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla. Si la persona solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar copia del documento nacional de identidad.

b) Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos del artículo 13.2, 3 de la LGS, según modelo normalizado, así como de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley. Dicha circunstancia se acreditará en la forma establecida en el artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones, de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la web de LABORA.

c) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell.

d) Certificado de situación en el censo de Actividades económicas de la AEAT y documentos acreditativos del último abono del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) correspondientes a las actividades en alta o declaración responsable de su exención o no sujeción.

e) De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 del RLGS, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del citado reglamento a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones que a continuación se relacionan, y que tendrán un período de validez de seis meses a contar desde la fecha de su expedición de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del citado reglamento:

– De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

– De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.

– De la Agencia Tributaria Valenciana (ATV), el certificado acreditativo de que no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

f) Datos de domiciliación bancaria, que se facilitarán conforme al procedimiento establecido en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la cual se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Generalitat, aplicándose el trámite automatizado previsto en su artículo 5 cuando resulte de aplicación.

g) Proyecto de las acciones formativas solicitadas según modelo normalizado.

3. Con carácter voluntario, podrá aportarse asimismo documentación acreditativa de los extremos recogidos en el anexo I a la presente convocatoria en plazo de solicitudes y en los términos previstos en el mismo, en relación con:

a) La implantación de un sistema de gestión de la calidad en vigor, según Anexo I.

b) La experiencia en la impartición de acciones formativas correspondientes a la oferta formativa dirigida prioritariamente a personas desempleadas por la participación en convocatorias de ayudas ejecutadas en los ejercicios 2020 y 2021 por las diferentes administraciones públicas del Sistema Nacional de Empleo (SNE) y la experiencia en la impartición de acciones formativas no financiadas con fondos públicos autorizadas en los ejercicios 2020 y 2021 por las diferentes administraciones públicas del Sistema Nacional de Empleo (SNE), en ambos casos se acreditará mediante declaración responsable de la entidad y certificado emitido por la administración pública correspondiente del SNE según modelo normalizado disponible en la web de LABORA.

Respecto de la experiencia en acciones correspondientes a convocatorias de LABORA– Servicio Valenciano de Empleo y Formación o acciones formativas no financiadas con fondos públicos autorizadas por LABORA, no será necesario aportar certificado de la administración competente, la comprobación se realizará por LABORA mediante consulta en su base de datos y la declaración responsable presentada por la entidad.

c) Compromiso voluntario de inserción en modelo normalizado.

d) Declaración responsable del número de personas que a fecha de solicitud estén incluidas en la plantilla de la entidad, en alta durante un periodo igual o superior a 9 meses en la misma en el ejercicio presupuestario anterior al que financia la presente convocatoria (en ningún caso se tomarán en consideración los contratos subvencionados a través de los programas mixtos de empleo-formación) y de las personas incluidas en la plantilla, durante el mismo periodo, que reúnan alguna de las siguientes condiciones, que se acreditarán documentalmente de la siguiente forma:

– Personas con diversidad funcional o discapacidad, se acreditará mediante certificado oficial emitido por el órgano competente que acredite el grado de discapacidad igual o superior al 33 % o de reconocimiento de pensión de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez o de pensión de clases pasivas de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, todo ello de acuerdo con la nueva redacción de lo que se considera «personas con discapacidad» realizada por la Ley 3/2023 de Empleo

– Personas en situación o riesgo de exclusión social, se acreditará mediante certificado emitido por los servicios sociales competentes, cuya fecha de emisión esté dentro de los seis meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud.

– Mujeres víctimas de violencia de género, situación que se acreditará por cualquiera de los medios previstos en el art. 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

A efectos de comprobación las situaciones de alta de las personas trabajadoras en la empresa, se presentará el Informe de Trabajadores en Alta (ITA) de la Seguridad Social y el Informe de Vida Laboral de Empresa, que incluyan el periodo comprendido entre el 01.01.2022 y hasta una fecha incluida dentro del plazo de solicitud.

e) Acreditación documental de las acciones positivas que garanticen y promuevan la igualdad de mujeres y hombres en los términos del anexo I:

– Todas las entidades deberán presentar una declaración responsable sobre la obligatoriedad legal o no, de disponer de un Plan de Igualdad, atendiendo al número de personas trabajadoras, en el sentido regulado por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

– Para las entidades o centros que por el número de personas trabajadoras no están legalmente obligadas a disponer de un Plan de Igualdad: certificado de la inscripción del Plan de Igualdad en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social y de las Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas o en el caso de que la inscripción del registro se halle en trámite, presentación del Plan de Igualdad aprobado y justificante de la solicitud de la inscripción en el registro mencionado.

– Para las entidades o centros que por el número de personas trabajadoras están legalmente obligadas a disponer de un Plan de Igualdad: presentación del certificado de la inscripción del Plan de Igualdad en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social y de las Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas o en el caso de que la inscripción en el registro se halle en trámite, presentación del Plan de Igualdad aprobado y justificante de la solicitud de la inscripción en el registro mencionado y adicionalmente presentarán certificación oficial de la autoridad competente de la Comunidad Autónoma acreditativa del otorgamiento del distintivo o certificado empresarial en materia de igualdad, o como entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, o cualquier otro análogo de carácter oficial.

Se precisará la presentación de una declaración responsable sobre la normativa aplicable que regula el reconocimiento del distintivo o certificado, si no consta en la certificación mencionada.

Si la entidad dispone de un plan con su correspondiente distintivo o certificado cuya vigencia ha finalizado, bastará con la presentación del plan y el distintivo expirado y la solicitud de tramitación del nuevo distintivo o certificado, ante el organismo competente. Entre la expiración del plan de igualdad anterior y la solicitud del nuevo distintivo o certificado empresarial en materia de igualdad, o como entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, no puede haber transcurrido más de seis meses.

– Entidades locales: certificado del secretario/a de la entidad local, de que esta dispone de un de un Plan Municipal de Igualdad de Oportunidades a nivel externo para la ciudadanía.

La aportación de la documentación recogida en este apartado tiene carácter voluntario, en consecuencia, solamente se valorará la documentación que acompañe la entidad en el plazo de solicitud sin que proceda realizar requerimientos en la fase de instrucción a efectos de subsanación de esta documentación en el caso de que contuviera errores o fuera insuficiente para efectuar la valoración.

Octavo. Proyecto formativo

El proyecto de acción formativa, que se presentará telemáticamente según modelo normalizado, recogerá los siguientes aspectos:

a) Datos generales de la acción formativa:

– Código, nombre de la especialidad y el numeral correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el anexo II a esta resolución.

– Dirección completa del lugar de impartición, que deberá coincidir con el domicilio acreditado, número de censo e identificación del aula acreditada donde se proyecta impartir la acción formativa.

– Priorización de las acciones.

– Número de personas participantes: entre 10 y el límite del número respecto del cual se haya acreditado la entidad siempre que no supere el número de 15 personas participantes por aula acreditada.

– Número de horas.

b) Compromiso de inserción: Se especificará el porcentaje de inserción que se asume voluntariamente.

c) Además de la especialidad principal, en el caso de que esta se imparta completa, o aunque se imparta parcialmente si su duración es de al menos 250 horas, se impartirá la especialidad «FCOO03«(Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en igualdad de género), que tendrá una duración de 10 horas. En los mismos casos se incorporará la especialidad FCOO04, «Fomento y promoción del trabajo autónomo», con una duración de 30 horas.

En los casos en los que se prevé la impartición de la especialidad FCOO03, será impartida por personal docente que imparta alguno de los módulos propios del certificado de profesionalidad o de la especialidad formativa salvo cuando carezca de la formación necesaria para ello, en cuyo caso se podrá impartir por otro personal docente. En todo caso la retribución de esta especialidad será similar a la del personal que imparta los módulos propios del certificado de profesionalidad.

d) En su caso, para la realización del módulo de PPNL, se deberá incluir el nombre del centro o centros de trabajo, empresa o empresas donde se prevea su realización, con expresión de su actividad principal, sin perjuicio de que posteriormente se incorporen nuevas empresas.

e) Indicación expresa de que el profesorado cumple el perfil y requisitos previstos en el correspondiente certificado de profesionalidad, así como los específicos referidos al personal formador y tutor-formador previstos en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real decreto 34/2008, de 18 de enero.

f) Desglose del presupuesto necesario para llevar a cabo la acción formativa.

g) En su caso, entidades u organismos que colaboran en la financiación de la acción.

h) Propuesta organizativa.

Noveno. Instrucción

1. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La instrucción del procedimiento corresponderá a las Direcciones Territoriales competentes en materia de formación para el empleo.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el supuesto de que la solicitud presentada no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada con carácter obligatorio, contuviera errores o fuera insuficiente, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley.

2. Para la valoración de los proyectos se constituirá una Comisión de valoración, compuesta por la persona que ostente la Jefatura del Servicio Territorial competente en materia de formación para el empleo correspondiente, que lo presidirá salvo que designe una persona sustituta, y por un mínimo de tres y un máximo de nueve personas técnicas designadas por aquella.

La designación de las personas miembros de la Comisión de valoración se ajustará a los principios de composición y presencia equilibrada de hombres y mujeres en aplicación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, siempre que sea posible en atención a los recursos humanos disponibles.

A la vista de la documentación obrante en el expediente y previa ponderación de los criterios de valoración recogidos en el anexo I de esta resolución, emitirá informe motivado en el que se concrete el resultado de la evaluación.

3. Realizadas las valoraciones se emitirá un listado provisional de valoración donde quedará reflejada la puntuación obtenida en cada ítem de valoración y la puntuación final de cada una de las solicitudes que cumplen todos los requisitos necesarios para ser beneficiarias de estas subvenciones. Este listado se publicará en la página web de LABORA – Servicio Valenciano de Empleo y Formación al objeto de que puedan realizar las alegaciones correspondientes en el plazo de 10 días. Una vez atendidas dichas alegaciones la Comisión de valoración emitirá las correspondientes actas motivadas en las que se concrete el resultado definitivo de la valoración con indicación de los factores o criterios tenidos en cuenta en la valoración y su aplicación concreta en sus correspondientes anexos. Los listados de valoración anexos a dichas actas serán publicados en la página web de LABORA – Servicio Valenciano de Empleo y Formación e incluirán las puntuaciones obtenidas en cada ítem de valoración y la puntuación final obtenida por las solicitudes que cumplen todos los requisitos necesarios para ser entidad beneficiaria de las subvenciones contempladas en esta convocatoria, sin que quepan alegaciones al mismo.

4. El resultado de la valoración estará a disposición del Consejo Valenciano de Formación Profesional. Asimismo, se publicarán en la web de LABORA – Servicio Valenciano de Empleo y Formación, listados con las puntuaciones obtenidas en las concesiones definitivas en las fases comarcal y provincial.

5. A la vista del expediente y del informe de valoración, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución, con indicación de los criterios tenidos en cuenta en la valoración y su aplicación concreta, así como su adecuación a la oferta formativa conforme al Anexo II, y de la capacidad de la entidad para impartir acciones formativas.

6. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Décimo. Resolución: plazo, notificación y recursos.

1. Vista la propuesta del órgano instructor, la dirección general competente en materia de formación profesional para el empleo dictará la resolución procedente por delegación de la Dirección General de LABORA – Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Si la resolución es de concesión se identificará, en su caso, la parte de la subvención cofinanciada por el Fondo Social Europeo o el fondo comunitario o supranacional que corresponda.

3. Los expedientes se resolverán por orden de mayor a menor puntuación dentro de cada una de las siguientes fases, hasta agotar el crédito disponible:

– Fase 1ª: Fase Comarcal. Concurrencia de solicitudes de conformidad con lo establecido en el anexo II de la presente convocatoria, programadas en la comarca donde este acreditado el centro de formación para una comarca concreta. Se resolverá por orden de mayor a menor puntuación entre las entidades solicitantes cuyos centros estén acreditados en la comarca concreta.

– Fase 2ª: Fase Provincial: Concurrencia de solicitudes de especialidades no adjudicadas en la Fase 1ª y aquellas solicitudes de acciones programadas en la provincia no programadas en la comarca donde este acreditado el centro de formación, de conformidad con lo establecido en el anexo II de la presente convocatoria para una provincia.

La Dirección General de Empleo y Formación podrá mediante resolución, sin necesidad de abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes y como consecuencia del incremento de dotaciones económicas inicialmente previstas o por causas justificadas tales como la adecuada ejecución del programa abrir una fase adicional a las anteriormente previstas, para atender las solicitudes presentadas para las acciones planificadas en el anexo II hasta agotar el crédito disponible.

4. Superada la fase provincial, en caso de renuncia de alguna de las entidades beneficiarias, el crédito presupuestario no aplicado podrá concederse, sin necesidad de nueva convocatoria, a las solicitudes de entidades solicitantes siguientes a aquella, en orden de la puntuación obtenida, siempre que no conste que hayan renunciado a alguna subvención concedida en la presente convocatoria con anterioridad a la fecha de una nueva propuesta de concesión en la que esté de nuevo incluida. Únicamente se propondrá la concesión a entidades que hayan renunciado a alguna subvención concedida en la presente convocatoria en el caso de que no existan otras solicitudes valoradas positivamente para el numeral renunciado y la concesión se realizará en fase provincial.

5. Las resoluciones recogidas en este resuelvo agotan la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 apartado 3, así como en el artículo 46 apartado 1, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Décimo primero. Medio de notificación o publicación de los trámites a cumplimentar en el procedimiento.

1. Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos y de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 párrafo tercero de la Ley 39/2015, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por las personas interesadas o sus representantes, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.

Si por razones técnicas o de cualquier otra índole la notificación electrónica no fuera posible, se practicará mediante correo certificado.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, en cualquier momento del procedimiento cuando la Administración considere que alguno de los actos de las personas interesadas no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo.

A las personas interesadas que no atiendan el requerimiento se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. No obstante, se admitirá la actuación de las personas interesadas y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Décimo segundo. Solicitud de anticipo e ingreso de remanentes

De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.8 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, se prevén entregas de fondos con carácter previo al inicio de la actividad formativa de hasta el 25 % del importe concedido. Igualmente se prevé el pago de hasta un 35 % adicional una vez acreditado el inicio de la actividad formativa, a dichos efectos se podrán formalizar las solicitudes en los modelos normalizados que se facilitarán al efecto, que comprenderán las siguientes opciones:

a) Solicitar con carácter previo al inicio de la actividad formativa el anticipo de hasta el 25 % de la subvención concedida, y en la misma solicitud, el anticipo de hasta el 35 % adicional, con carácter condicionado a la acreditación del inicio de la actividad formativa.

b) Solicitar con carácter previo al inicio de la actividad formativa el anticipo de hasta el 25 % de la subvención concedida y en su caso, con carácter adicional a la anterior solicitud, presentar una nueva solicitud en el plazo de un mes a partir del inicio de la actividad formativa de hasta el 35 % de la subvención concedida.

Asimismo, se podrá solicitar por parte de la entidad beneficiaria, un único anticipo hasta el 60 por ciento del importe concedido, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.

Salvo que la entidad beneficiaria esté exenta de dicha obligación, de acuerdo con la normativa vigente, se deberá presentar aval bancario por un importe igual a la cantidad a anticipar. La entidad beneficiaria deberá depositar la garantía en la correspondiente Dirección Territorial de la Conselleria competente en materia de Hacienda.

Una vez obtenida la carta de pago acreditativa del depósito, deberá ser presentada por la entidad beneficiaria en la correspondiente Dirección Territorial competente en materia de Formación Profesional para el Empleo como requisito previo e indispensable para el pago anticipado.

Las garantías se cancelarán por acuerdo del órgano concedente en los siguientes casos:

1. Una vez comprobada de conformidad la adecuada justificación del anticipo.

2. Cuando se hubieran reintegrado las cantidades anticipadas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida, en razón a la escasa cuantía de estos y la dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas y de su seguimiento y control.

Con carácter previo al cobro la entidad beneficiaria deberá acreditar, mediante declaración responsable, que se encuentra al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, en virtud de lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana cuando la entidad beneficiaria de la subvención sea una entidad local, como requisito previo al pago, deberá acreditarse que está al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes de la Comunidad Valenciana.

Dentro del plazo de justificación previsto en la presente convocatoria, la entidad deberá proceder al ingreso de los remanentes no aplicados en la cuenta número ES50-0049-1827-81-2410382871, del Banco Santander a favor de LABORA – Servicio Valenciano de Empleo y Formación, y acreditarlo ante el mismo órgano identificando el número de expediente.

Los anticipos y/o pagos restantes que deba realizar la Administración se harán efectivos en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la presentación por la entidad beneficiaria de la documentación requerida para solicitar dicho anticipo, o de seis meses desde la presentación de la justificación a través de módulos específicos de los programas de formación.

Décimo tercero. Plazo de inicio y finalización de las acciones formativas

Los cursos deberán iniciarse antes del 31 de enero del 2024, no obstante, los cursos cuya duración sea igual o inferior a 450 horas podrán iniciarse antes del 1 de marzo del 2024. Las acciones formativas deberán finalizar con anterioridad al 1 de agosto de 2024.

El horario deberá organizarse de manera que la estancia del alumnado en el centro formativo oscile entre cuatro y seis horas diarias, de lunes a viernes, ininterrumpidamente, salvo que la persona que ostente la Jefatura del Servicio Territorial de Formación para el Empleo autorice otro horario. En ningún caso podrá autorizarse un horario inferior a 20 ni superior a 40 horas semanales o superior a 8 horas diarias.

La programación de las acciones formativas en una única aula y día será como máximo de 12 horas lectivas, respetando dentro de esta duración máxima un descanso de quince minutos entre los diferentes turnos que se puedan programar. Cualquier duración superior a esta, requerirá autorización de la persona que ostente la Jefatura del Servicio Territorial de Formación para el Empleo.

Décimo cuarto. Selección del alumnado

1. La entidad beneficiaria realizará la preselección del alumnado desempleado de acuerdo con las instrucciones de la Dirección General que se publicarán en la web de LABORA.

2. La entidad beneficiaria deberá contar con personal técnico, propio o externo, adecuado para la selección del alumnado.

3. En aquellas especialidades adjudicadas en fase provincial, se priorizará en la selección del alumnado a las personas residentes en la comarca donde estaba programada la especialidad formativa.

4. Finalizado el proceso de selección, se levantará acta que firmarán la persona responsable del proceso y el representante legal de la entidad beneficiaria, donde constarán los siguientes datos: personas preseleccionadas, presentadas a las pruebas con su resultado, seleccionadas y reservas.

Se incluirá manifestación expresa de que las personas candidatas seleccionadas cumplen los requisitos formativos y profesionales para cursar con aprovechamiento la acción formativa, en los términos previstos en el artículo 20 del Real decreto 34/2008. De todas estas incidencias se dejará constancia en la citada acta. Las solicitudes de participación del alumnado y la documentación relativa al proceso de selección serán custodiadas por las entidades beneficiarias, que la pondrán a disposición de la Administración cuando les sea requerida.

5. En todo caso, la entidad beneficiaria será la responsable de la selección, así como de comprobar que las personas participantes disponen de los requisitos de acceso para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de esta.

6. Con carácter general, y siempre que cumplan los perfiles requeridos, tendrán prioridad a efectos de su participación en los cursos los colectivos vulnerables de atención prioritaria enumerados en el artículo 50 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, las personas trabajadoras fijas-discontinuas durante los periodos de inactividad de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del RD Ley 32/2021 y las personas que como consecuencia de su participación en un procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales necesiten completar su formación.

7. Los cursos se dirigirán prioritariamente a personas en situación de desempleo. En las acciones formativas, podrán participar además personas ocupadas en un porcentaje que no supere el 30 por ciento del total de las personas participantes programadas. En todo caso, las personas desempleadas tendrán preferencia en la selección respecto de las personas ocupadas. Dentro del colectivo de personas ocupadas, tendrán prioridad quienes tengan un contrato temporal o a tiempo parcial.

A tal efecto, la consideración como personas trabajadoras ocupadas o desempleadas vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación. En el caso de personas trabajadoras fijas discontinuas, durante los periodos en que no trabajen, y de aquellas incluidas en un expediente de regulación temporal de empleo, no computarán como personas ocupadas a los efectos del cálculo del porcentaje antes referido.

8. Tendrán la consideración de no prioritarias al acceso a la oferta formativa aquellas personas que hayan abandonado injustificadamente acciones formativas en las dos convocatorias anteriores.

Décimo quinto. Obligaciones de las personas participantes y causas de exclusión

1. Las personas trabajadoras que participen en las acciones formativas dirigidas a personas desempleadas que se oferten, deberán figurar inscritos al inicio de la formación como personas desempleadas o trabajadoras agrarias en los Servicios Públicos de Empleo, o bien, en el caso de las personas trabajadoras ocupadas, presentar la correspondiente solicitud. Esta solicitud podrá presentarse ante las entidades que desarrollen la actividad formativa, quienes lo comunicarán a LABORA – Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

2. El alumnado está obligado a:

a) Asistir a las clases de forma regular y continua y seguir con aprovechamiento la acción formativa.

b) No simultanear cursos de formación para el empleo de carácter presencial cuando superen las 40 horas semanales, aunque exista compatibilidad horaria o siendo inferior el número de horas no exista compatibilidad horaria.

c) Autorizar a LABORA – Servicio Valenciano de Empleo y Formación para consultar su vida laboral, a efectos de control del cumplimiento de las condiciones establecidas en la orden de bases y en esta convocatoria.

3. Serán causas de exclusión del alumnado:

a) La falta de aprovechamiento o la obstaculización del normal desarrollo del curso, con el visto bueno previo del personal técnico de Formación.

b) Simultanear cursos de formación para el empleo, cuando superen las 40 horas, o siendo inferior el número de horas no exista compatibilidad horaria en los términos del apartado 2 de este resuelvo. En este caso, la exclusión se aplicará a los cursos a los que se hubiera incorporado de forma más reciente.

c) No presentar la autorización para consultar la vida laboral o revocarla una vez presentada.

d) Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas en el mes. Las faltas de asistencia justificadas no computarán a estos efectos, salvo que representen más del 25 % de la duración de la acción formativa. La entidad impartidora de la acción formativa hará efectiva la baja de la persona participante el día lectivo siguiente al de la comisión de las mencionadas faltas.

Décimo sexto. Cuantía de la subvención

La cuantía de la subvención se determina mediante el producto del número de horas por el número de personas participantes y por el importe del módulo específico correspondiente, para cada una de las acciones formativas convocadas y de las prácticas profesionales no laborales que conforman el programa de formación.

Los módulos económicos (coste/hora/alumnado) aplicables a efectos de determinación de las subvenciones destinadas a la financiación de cada una de las acciones formativas de esta convocatoria, se publican en el anexo V de la resolución de 30 de diciembre de 2022, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas, con cargo al ejercicio presupuestario 2023, en aplicación de la Orden EFP/942/2022 (DOGV 9521), concretamente se aplican los módulos recogidos en la columna 1 relativa a «Formación para la inserción y formación para completar certificados de profesionalidad».

De acuerdo con el artículo 3.2 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, los módulos económicos no podrán superar el módulo genérico máximo en modalidad presencial de 9 euros recogido en su anexo I, de forma que en la columna 1 relativa a «Formación para la inserción y formación para completar certificados de profesionalidad» del anexo V de la resolución de 30 de diciembre de 2022 anteriormente mencionado, en las especialidades en las que se indica un módulo económico superior, se entenderá que es de 9 euros.

De conformidad con el artículo 76. c) del Reglamento General de Subvenciones, la fijación de los módulos específicos de cada especialidad formativa se ha realizado a través de un estudio para la «Implantación de un sistema de justificación por módulos económicos de las subvenciones concedidas en el ámbito de la formación profesional para el empleo», sobre la base de los gastos justificados y revisados de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas desempleadas de los años 2016, 2017 y 2018. Dicho estudio se ha realizado de acuerdo con el informe técnico motivado de fecha 21 de diciembre de 2022 del Servicio de Gestión de Programas que contempla las variables técnicas tenidas en cuenta para la determinación de los módulos económicos por especialidad formativa y los correspondientes a los módulos formativos en la Formación modular transversal.

Décimo séptimo. Subcontratación

De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 del Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, la impartición de las acciones formativas se realizará por entidades de formación acreditadas. Estas entidades no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les haya sido adjudicada. A estos efectos, la contratación por la entidad adjudicataria del personal docente para la impartición de la formación no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.

Décimo octavo. Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

3. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada estén relacionados con la actividad objeto de la subvención, resulten estrictamente necesarios para su ejecución y hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución establecido para la realización de la actividad objeto de la ayuda. Solo se considerarán gastos subvencionables los contraídos a partir de la concesión de la subvención. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán imputar como gastos subvencionables los costes indirectos correspondientes a la elaboración y presentación del programa de formación desde la fecha de publicación de la respectiva convocatoria y los de elaboración y presentación de la justificación de la subvención recibida hasta el momento de su presentación.

4. Con carácter general, serán susceptibles de financiación los siguientes gastos:

a) Costes directos de la actividad formativa:

1.º Las retribuciones del personal formador y tutor formador interno y externo.

También se podrán incluir las retribuciones del personal que no siendo formador o tutor-formador de la acción formativa, realiza tareas de apoyo técnico relacionadas directamente con el proceso de aprendizaje, asesoramiento y orientación al alumnado hasta un máximo del 15 % del importe de la subvención concedida.

El personal de apoyo técnico mencionado realizará acciones como diagnóstico individualizado y elaboración del perfil, diseño de itinerario personalizado, asesoramiento para la definición del currículo y búsqueda activa de empleo y otras que favorezcan la empleabilidad o la utilización de los servicios de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Entre sus funciones, el personal de apoyo técnico realizará las sesiones de orientación profesional a las que se refiere el artículo 10 k) de la Orden EFP/942/2022.

Se podrán incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción, en el supuesto de contratación laboral, y gastos de contratación, en el supuesto de contrato de servicios y, en general, todos los costes imputables en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a las personas participantes de las actividades formativas.

En todo caso se observará lo dispuesto en los convenios, estatutos o reglamentos reguladores de las retribuciones, obligaciones y derechos de cada tipo de personal cuyos gastos puedan imputarse.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen.

2.º Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las actividades formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y se imputarán por el número de personas participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.

En relación con el alquiler o arrendamiento financiero de las plataformas tecnológicas, se podrán imputar este tipo de gastos con el límite del 3 % de importe concedido.

3.º Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las actividades formativas, incluyendo el material de protección y seguridad.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y se imputarán por el número de personas participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.

4.º Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y se imputarán por el periodo de duración de la acción, teniendo en cuenta los espacios y/o medios utilizados.

Los gastos de amortización se calcularán según normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo aplicable el método de amortización según las tablas aprobadas por el Reglamento del Impuesto de Sociedades.

5.º Gastos de seguro de accidentes y responsabilidad civil de las personas participantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real decreto 694/2017, de 3 de julio.

Estos gastos deberán presentarse desglosados por actividad formativa y su imputación se hará por el número de personas participantes.

6.º Los costes de evaluación de la calidad de la formación. Este tipo de gastos solo será subvencionable si se ha especificado expresamente en el proyecto que acompaña a la solicitud de la acción formativa y en sus mismos términos. Esta actividad que no podrá ser desempeñada por personal que haya impartido docencia en la misma acción formativa, se desarrollará por personal titulado universitario en psicología, pedagogía o sociología y/o personal con experiencia demostrada en estas funciones. Por este subconcepto se admitirá como máximo el 5 %de la subvención concedida.

7.º Gastos de publicidad y difusión de las actividades formativas y de captación y selección del alumnado participante cuando se realice a través de medios impresos o en la página web de la entidad.

LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación, a través de su página web establecerá las proporciones, color y disposición de los logotipos que se podrán utilizar.

Esta publicidad estará sujetará a la obligación de comunicación previa.

Para la utilización de otros medios publicitarios o en otros formatos que difieran de los indicados por LABORA en su página web, será necesaria la previa autorización para comprobar que se adecúan a la normativa de aplicación.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa.

8º Gastos derivados de la contratación de personas especializadas en la atención al alumnado con diversidad funcional o discapacidad o pertenecientes a colectivos en situación o riesgo de exclusión social, y/o de la adaptación de medios didácticos y evaluación, con la finalidad de mejorar las condiciones en las que este alumnado recibe la formación, siempre que conste respecto a este alumnado certificado oficial sobre la pertenencia al colectivo en situación o riesgo de exclusión social o certificación oficial que acredite el grado de discapacidad igual o superior al 33 % o de reconocimiento de pensión de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez o de pensión de clases pasivas de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, todo ello de acuerdo con la nueva redacción dada sobre discapacidad por la Ley 3/2023 de Empleo.

b) Costes indirectos de la actividad formativa:

1.º Los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa. Por este concepto serán imputables los gastos que se produzcan tanto en el periodo de impartición del curso como en los 30 días anteriores a su inicio y los 60 días posteriores a su finalización. La entidad beneficiaria aportará, de acuerdo con las instrucciones que le serán comunicadas antes del inicio de la acción formativa, control de asistencia con partes horarios al personal de apoyo.

2.º Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de esta. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.

3.º Otros costes: luz, agua, calefacción, telefonía, conexión telemática, mensajería, correo, limpieza y vigilancia y otros costes, siempre que estén asociados a la ejecución de la actividad formativa. No se podrán incluir los gastos de reparación de instalaciones o equipos.

De conformidad con el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estos costes habrán de imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

La suma de los costes indirectos no podrá superar el 10 por ciento del importe resultante de la autoliquidación revisada, deducidas las minoraciones por incumplimiento del compromiso de inserción y por justificación insuficiente, en su caso. 

En el supuesto de que los costes indirectos superen dicho límite del 10 %, el importe del exceso se minorará de la cuantía de la subvención efectivamente revisada.

5. En todo caso, los costes subvencionables deben responder a gastos reales, efectivamente realizados, pagados y acreditados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente y ser justificados de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria.

Décimo noveno. Criterios generales aplicables a la justificación y pago de la subvención

1. La justificación y el pago de la subvención se harán efectivos al finalizar la acción subvencionada. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria se justificarán y liquidarán mediante un sistema de módulos económicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, el artículo 7 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y el artículo 15.3 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación y conforme a lo dispuesto en el resuelvo décimo sexto.

2. La entidad beneficiaria deberá presentar la justificación de la subvención en el plazo máximo de 2 meses desde la fecha de finalización de la acción formativa subvencionada.

3. Una vez presentada la documentación justificativa, se realizará por parte del servicio territorial de formación profesional para el empleo la correspondiente comprobación técnico-económica, en los términos descritos en el resuelvo siguiente. Si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el citado órgano pondrá en conocimiento de las entidades beneficiarias las insuficiencias observadas para que en el plazo de 10 días sean subsanadas.

4. Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que se han incumplido, total o parcialmente, requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia a las personas interesadas junto a los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención y/o, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención.

5. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación correspondiente, la Dirección Territorial de Formación Profesional para el Empleo competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención o el inicio del procedimiento de reintegro previsto en el artículo 15 de la Orden EFP/942/2022.

6. Con carácter previo a la liquidación de la subvención, se deberá haber presentado la acreditación de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo, en su caso, que tendrá la consideración de devolución voluntaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, de acuerdo con el apartado tres del resuelvo vigésimo primero.

7. El pago de la subvención estará condicionado al resultado de las actuaciones de comprobación formal/administrativa de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el resuelvo vigésimo segundo.

8. En el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo u otros fondos estructurales de la Unión Europea o supranacionales, será de aplicación por las Administraciones competentes implicadas la normativa comunitaria o supranacional y española correspondiente, a efectos de la justificación de la subvención recibida.

9. Cuando las actividades formativas hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Vigésimo. Justificación de la subvención.

1. La presentación de la documentación a efectos de la justificación por módulos económicos se realizará a través de la aplicación informática que se dispondrá a tal efecto y a los modelos normalizados incorporados en la misma.

2. La documentación que se debe presentar es la siguiente:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, en el formato normalizado FOR0163E.

b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

– Certificado de la entidad beneficiaria que contenga la relación de personas participantes en la acción formativa, indicando de cada una de ellas, el número de horas lectivas efectivamente realizadas, las faltas de asistencia justificadas y no justificadas, en concordancia con el control de asistencia del alumnado.

Cuantía de la subvención, calculada sobre la base de las personas participantes certificadas, horas de la acción formativa y los módulos establecidos en la convocatoria, conforme al modelo normalizado FOR0325E.

– Carta de pago justificante de la devolución de la cuantía de la subvención recibida no utilizada y, si procede, de los rendimientos financieros no aplicados.

– Cuenta justificativa del gasto acompañada de los correspondientes listados de justificantes.

– La «DECLARACIÓN SOBRE LA FINANCIACIÓN DE LA ACTIVIDAD» FOR0164E.

– La «DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LAS SUBCUENTAS DE INGRESOS Y GASTOS» FOR0217E.

– La «DECLARACIÓN ARTÍCULO 34 LEY 38/2003 GENERAL DE SUBVENCIONES» HOR0026E,

– El «CERTIFICADO DE DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO» FOR0166E, si procede.

– Los contratos que acrediten el compromiso de inserción y/o, en su caso, las altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o como socios en una cooperativa de trabajo asociado, acompañadas de una declaración responsable del alumnado así insertado.

c) Memoria justificativa de las acciones de orientación profesional conforme a la obligación establecida en el resuelvo Vigésimo Tercero, apartado 22) y artículo 10 k) de la Orden EFP/942/2022.

d) El compromiso voluntario de inserción adquirido se acreditará aportando copia del contrato formalizado. En caso de que se aporten altas en el régimen especial de personas trabajadoras autónomas o como personas socias en una cooperativa de trabajo asociado para justificar la inserción realizada, se acompañará una declaración responsable y personal del alumnado insertado, con una breve descripción de la actividad, el domicilio donde se desarrolla y la aceptación de la obligación de aportar la documentación fiscal acreditativa que le sea requerida, que en caso de no aportarse supondrá incumplimiento del compromiso y la correspondiente minoración de la ayuda, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran recaer tanto al alumnado como a la entidad beneficiaria.

Se entenderá cumplido este compromiso si, en el plazo de justificación, se acredita la inserción laboral del alumnado desempleado que haya superado con éxito los módulos propios de la especialidad principal del curso a los que haya asistido, por un periodo de al menos 3 meses a jornada completa o periodo equivalente en caso de contratación a tiempo parcial.

e) Acta de evaluación final de cada acción formativa, conforme al modelo de acta establecido en el anexo VII Modelo de Acta, de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

f) Certificado de finalización de la acción formativa: declaración de la persona responsable de la entidad en la que conste que se ha realizado el programa, la relación de participantes en la acción formativa y la duración de la misma, de acuerdo al modelo normalizado establecido por LABORA.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79 de dicho Reglamento y el artículo 15.3.b de la Orden EFP/942/2022 las entidades beneficiarias estarán dispensadas de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación de la entidad beneficiaria de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación legal que así lo exija.

Vigésimo primero. Liquidación de la subvención

1. El pago de la subvención se hará efectivo al finalizar la acción subvencionada, previa comprobación de la justificación y posterior propuesta de pago de la dirección territorial competente en materia de formación para el empleo.

Con carácter previo al cobro, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. También deberá acreditar mediante declaración responsable, que se encuentra al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, en virtud de lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El cálculo de la cuantía de la subvención de la letra b) del apartado 2, del resuelvo vigésimo, se realizará utilizando un modelo mixto con relación al producto y al resultado alcanzado. El cálculo se realizará de la siguiente forma:

a) Importe de la subvención calculado con relación al producto.

Este importe se obtiene multiplicando el módulo económico, determinado en la columna 1 «Formación para la inserción y formación para completar certificados de profesionalidad» del anexo V de la resolución de 30 de diciembre de 2022 anteriormente mencionada atendiendo a lo establecido en el resuelvo décimo sexto de esta resolución, según la modalidad y área formativa correspondiente a la acción formativa, por el número de horas concedidas, por el número de alumnado concedido, por un 80 %.

Este 80 % corresponde a la media de la tasa de éxito de las acciones formativas en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con el estudio de «Implantación de un sistema de justificación por módulos económicos de las subvenciones concedidas en el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo 2016/2018».

El importe final de la subvención por este concepto no podrá superar el 80 % total de la subvención concedida.

b) Importe de la subvención calculado con relación al resultado.

La cuantía de la subvención por este concepto se determinará en función de los resultados obtenidos por la acción formativa y se obtiene de la multiplicación del módulo económico correspondiente a la modalidad y área profesional de la acción formativa por el número de horas impartidas en la formación, por el número de alumnado que haya finalizado con éxito la acción formativa, por un 20 %.

En la determinación del alumnado finalizado con éxito, se atenderán a las siguientes reglas:

A efectos de la liquidación de la subvención se considerará que el alumnado ha finalizado la acción formativa cuando haya asistido al menos al 75 % de su duración. A efectos de la determinación de este porcentaje se considerará como asistencia efectiva los días de impartición correspondientes a módulos en los que el alumnado este exento por haberlos realizado previamente.

A efectos de la justificación posterior por parte de la entidad beneficiaria, también se considerará que ha finalizado la acción formativa, siempre que hubiese realizado, al menos, el 25 % de la actividad formativa, el alumnado que se encuentre en los siguientes supuestos:

a) Personas trabajadoras desempleadas, aquellas que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo.

b) Personas participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado.

La entidad podrá incorporar nuevo alumnado hasta completar el número que fije la resolución de concesión y sustituir las bajas con nuevas altas, durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de cada módulo formativo correspondiente al certificado de profesionalidad, antes de alcanzar el 25 % de las horas lectivas del certificado de profesionalidad.

A efectos del cálculo del alumnado finalizado con éxito, no se tendrá en cuenta la baja de hasta tres personas participantes del alumnado que en el momento de realizar el módulo de PPNL carezcan de preparación suficiente, apreciada por el personal Técnico de Formación y autorizada por la Jefatura del Servicio Territorial correspondientes.

El resultado final a certificar no podrá superar el 20 % total de la subvención concedida.

El cálculo final de la subvención a percibir vendrá dado por la suma de los resultados obtenidos en los apartados a) y b). De este resultado se deducirán las minoraciones contempladas en el resuelvo vigésimo cuarto.

3. La entidad beneficiaria justificará la cuantía de la subvención conforme al modelo normalizado FOR0325E, que será revisado por el personal Técnico del Servicio Territorial de Formación. En caso de existir discrepancias que minoren dicha cuantía, lo pondrá en conocimiento de la entidad para que efectúe las alegaciones que estime oportunas.

4. En caso de que la cuantía de la subvención así calculada resulte inferior a las cuantías transferidas en concepto de anticipo, se deberá realizar el reintegro del exceso, en la cuenta número ES50-0049-1827-81-2410382871, del BSCH (Banco Santander Central Hispano) a favor de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

5. En ningún caso la cantidad a pagar será superior a la reflejada en la memoria económica justificativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la LGS.

Vigésimo segundo. Comprobación formal/administrativa de las subvenciones

1. La Dirección territorial podrá requerir a la entidad beneficiaria para que aporte cuanta documentación se estime necesaria para proceder a su comprobación con el fin de obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

2. A través de técnicas objetivas de muestreo se seleccionará un porcentaje mínimo de subvención a comprobar, sobre el total pagado con cargo a la línea presupuestaria del 15 %. Este porcentaje podrá ser ampliado atendiendo a los resultados de las comprobaciones realizadas. Así mismo, por resolución del director territorial, se podrán incluir en esta comprobación a las entidades que se considere oportuno sobre la base de las circunstancias que pudieren concurrir.

A tal efecto, se comunicará con antelación suficiente a las entidades beneficiarias el inicio de las actividades de comprobación formal/administrativa de las subvenciones concedidas y de los expedientes de subvención seleccionados para su comprobación.

3. Con la finalidad de desarrollar dichas actividades de comprobación, las entidades, a requerimiento de la dirección territorial, deberán presentar la siguiente documentación:

1.º Las facturas, nóminas, contratos, documentos TC1 y TC2 y en su caso los documentos 111 y 115 trimestral y 180 y 190 anual etc. o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

2.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la LGS, deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.

3º Los criterios de reparto de los costes imputados conforme al modelo normalizado FOR0030E, que deberá contener suficiente nivel de detalle sobre los criterios que justifiquen los porcentajes de imputación para que los correspondientes justificantes puedan ser considerados como válidos.

4º El control de asistencia del personal de apoyo, según el modelo normalizado FOR0253E, conteniendo las fechas y horario dedicado por el personal no docente por el cual se hayan imputado gastos.

5º El documento de tutorías en el que se indique el alumnado tutorizado, duración, horario, módulo formativo reforzado y la firma del alumnado y del personal tutor según modelo normalizado FOR0302E.

4. La elaboración de la documentación prevista en el apartado anterior, a efectos del control de las subvenciones, seguirá las siguientes reglas:

a) En el caso de retribuciones al personal docente se detallarán los datos personales, titulación, módulos impartidos, número de horas y la cantidad abonada en concepto de salario con relación a las horas de impartición de las acciones formativas, evaluaciones periódicas del alumnado, preparación de clases y tutoría.

b) Se admitirán gastos de personas o entidades vinculadas a la entidad beneficiaria. A dichos efectos se considerará que existe vinculación cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. En todo caso se aportará una declaración responsable manifestando la concurrencia o no de las referidas circunstancias y en caso afirmativo se acompañará un informe justificativo del método utilizado para la determinación del valor normal de mercado de acuerdo con lo previsto en el número 4 del mismo artículo.

c) A efectos de lo previsto en el artículo 73 del RLGS, deberá constar en los justificantes originales, independientemente de la obligatoriedad de su aportación a la Administración en primera instancia de acuerdo con el sistema de justificación aplicable, el número de expediente y la cuantía imputada. Dicho dato se incorporará por la entidad beneficiaria mediante estampillado sobre el original del documento. Una vez estampillado, en el caso de que tengan que aportarse, serán válidas las copias compulsadas de los mismos.

d) La subvención máxima a percibir por la entidad no podrá superar, en ningún caso, la cantidad que resulte tras la aplicación de las minoraciones correspondientes.

e) No se aceptarán facturas correspondientes a ejercicios distintos al año o años en el que se desarrolle la acción formativa.

f) Los gastos deberán responder a la naturaleza de la actividad subvencionada, y deberán haber sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación.

g) Los pagos se justificarán, en todo caso, mediante el pertinente comprobante de transferencia, asiento bancario o cargo en cuenta.

5. El plazo de presentación de la documentación descrita en el apartado anterior es de 10 días hábiles desde la fecha de comunicación de las acciones de comprobación. Si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el Servicio Territorial de Formación pondrá en conocimiento de las entidades beneficiarias las insuficiencias observadas para que en el plazo de 10 días sean subsanadas.

6. Una vez concluida las comprobaciones, si el resultado es favorable el Servicio Territorial de Formación emitirá informe de conformidad al que se adjuntará memoria de actuaciones y resultados obtenidos conforme al modelo normalizado correspondiente y se darán por concluidas las actividades de comprobación. En el caso de resultar desfavorable, se liquidará conforme al resultado de la comprobación, previo trámite de audiencia.

7. El Servicio Territorial de Formación elaborará una memoria comprensiva de los resultados de las actuaciones de comprobación formal/administrativa realizadas en el ejercicio que trasladará a la dirección general competente en materia de Empleo y Formación.

8. Los resultados de las comprobaciones relativas a los expedientes de la convocatoria de un ejercicio, podrán ser tenidas en cuenta a los efectos de las convocatorias de ejercicios sucesivos y de su plan de comprobación formal/administrativa.

Vigésimo tercero. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la ley 30/2015, de 9 de septiembre, en el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, y en la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, constituyen obligaciones de las entidades beneficiarias:

1) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de las personas trabajadoras a las acciones formativas y los controles de evaluación de su aprendizaje y registros de actividad formativa realizada.

Asimismo, las entidades beneficiarias deberán realizar el seguimiento de la participación del alumnado, su aprendizaje y evaluación. En todas las acciones formativas se deberá llevar un control de asistencia diario que se realiza a través de la aplicación informática establecida al efecto.

2) Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para las personas participantes en la formación subvencionada y no percibir cantidad alguna de las mismas.

3) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, siempre que exista resolución firme, salvo que se hubiera producido la suspensión del acto, y acreditar no ser deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, tanto a la fecha de concesión como a la de pago.

4) Comunicar al órgano concedente competente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo que esta será minorada en la cantidad ya percibida.

5) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y a realizarse el pago de esta, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 22.4 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6.1) Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación a la actividad subvencionada incluyendo el logotipo del Ministerio de Educación y Formación Profesional, de la Generalitat Valenciana y de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

En su caso, se hará constar la cofinanciación del Fondo Social Europeo o de cualquier otro fondo comunitario o supranacional. En este último supuesto, la entidad beneficiaria deberá incluir en las actividades de información de las acciones formativas, publicaciones, material didáctico y acreditaciones de la realización de la formación a entregar a las personas participantes el emblema del Fondo Social Europeo o del fondo comunitario o supranacional que corresponda, así como cumplir las demás obligaciones de publicidad establecidas en la normativa comunitaria o supranacional aplicable.

6.2) Las entidades públicas deberán cumplir con las obligaciones de transparencia que, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, le corresponden como entidad pública.

6.3) Las entidades privadas beneficiarias de la subvención, deberán cumplir, las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:

a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

Igualmente, las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana, deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

Todas ellas, en particular, deberán publicar la información en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.

Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

6.4) Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a LABORA, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento, por esta, de las obligaciones previstas en la ley de transparencia. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, podrá acordar, previa advertencia y audiencia la entidad beneficiaria, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.

6.5) Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

7) Remitir al órgano competente una comunicación de inicio de la formación que va a desarrollar, incluida cualquier modificación posterior, y, en su caso, la comunicación de finalización, conforme al contenido, plazos y procedimiento que a tal efecto se le informe.

Esta comunicación, dirigida de forma fehaciente al personal técnico de formación asignado, se realizará con una antelación mínima de cinco días naturales a la fecha de inicio de cada curso, con indicación del horario, lugar de impartición, número del alumnado que comienza y la relación nominal del profesorado o personal tutor, con la acreditación de la titulación exigida en el programa formativo que se incluyó en el proyecto.

La falta de comunicación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa se considere no realizada a efectos de la justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

8) Informar al alumnado del alcance de la formación y de que es conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad completo o a su acreditación parcial, así como cuáles son las oportunidades de formación en el sistema de formación profesional para mejorar su empleabilidad.

9) Llevar una contabilidad separada o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada y disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.

10) Cumplir en la impartición de las acciones formativas las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados para tal fin.

11) Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación de la especialidad.

12) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por LABORA – Servicio Valenciano de Empleo y Formación o cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida de acuerdo con lo previsto en los artículos 45 y 46 de la LGS, así como a los controles y auditorías de calidad que establezcan las Administraciones competentes, cuyos resultados se incorporarán a los registros en los que estén inscritas.

13) Comprobar que las personas participantes disponen de los requisitos de acceso, o de las competencias clave para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de esta.

14) La entidad beneficiaria de la subvención estará obligado a conservar, al menos durante un plazo de 4 años, considerando, en su caso, la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención concedida, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las actuaciones de comprobación y control. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte de la entidad beneficiaria. En el supuesto de acciones cofinanciadas con fondos comunitarios, se aplicará a este respecto lo que establezca la normativa comunitaria. Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al órgano competente, sin perjuicio de la documentación que se deba presentar en la justificación.

En tanto que estas ayudas son susceptibles de cofinanciación por el FSE, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, la entidad deberá conservar a nivel adecuado todos los documentos justificativos relativos a los gastos apoyados por los fondos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el ultimo pago a la entidad beneficiaria.

15) Comunicar, en su caso, la renuncia a la ejecución de la subvención concedida en un plazo máximo de 2 meses desde la notificación de esta. En el caso de que la entidad no haya renunciado dentro de dicho plazo y presente renuncia en un plazo posterior o no ejecute las acciones que le han sido concedidas, se considerará como un incumplimiento de las obligaciones establecidas.

16) Aceptar su inclusión en la lista de entidades beneficiarias que se publicará de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y dar a conocer de forma inequívoca que se trata de una acción subvencionada por LABORA – Servicio Valenciano de Empleo y Formación y el Ministerio de Educación y Formación Profesional, de conformidad con las instrucciones y los modelos que al efecto suministre la dirección general competente en materia de formación profesional para el empleo, de acuerdo con lo previsto en el número 4 del mismo artículo.

17) Recabar de las personas participantes de la actuación los datos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los artículos 16.1 y 42.1 y 2 del Reglamento (UE) 2021/1060 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a determinados fondos europeos, entre ellos el Fondo Social Europeo Plus, y artículo 17 y Anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), ambos del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Si las subvenciones se cofinancian por cualquier otro programa europeo financiado con fondos europeos se estará, a este respecto, a las obligaciones que, en su caso, establezca el Reglamento por el que se regulen los mismos.

18) Cooperar en la tramitación de las ayudas al alumnado.

19) Suscribir en relación con el alumnado tanto desempleado como ocupado, una póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil de las personas participantes, en los términos previstos en el artículo 6 del Real decreto 694/2017, de 3 de julio, con carácter previo al inicio de la acción formativa, que se ajustará tanto al período de duración teórico-práctico de la acción formativa, como a su horario diario, debiendo cubrir los gastos de accidente «in itinere», los riesgos derivados de las visitas del alumnado a empresas u otros establecimientos que se organicen en apoyo al desarrollo de las acciones formativas:

a) El seguro deberá cubrir, según sea el caso, todo el periodo formativo y el módulo de formación práctica vinculado a los certificados de profesionalidad, en su caso.

b) Dicha póliza deberá cubrir los daños que con ocasión de la ejecución de la formación se produzcan por las personas participantes, quedando LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación exonerado de cualquier responsabilidad al respecto. A tal efecto la póliza de aseguramiento de la responsabilidad civil frente a terceros se considerará como gasto relativo a la ejecución de la acción formativa.

c) Se podrá optar por suscribir una póliza de seguros colectiva, con las indicaciones ya expuestas, que cubra a todo el alumnado del proyecto aprobado.

d) En ningún caso, una persona participante podrá iniciar una acción formativa o un módulo de formación práctica sin que se haya suscrito la póliza de seguro de accidentes que deberá contener como mínimo las siguientes coberturas:

1.º Fallecimiento por accidente.

2.º Invalidez absoluta y permanente por accidente.

3.º Invalidez permanente parcial por accidente, que será la que corresponda según baremo.

4.º Asistencia sanitaria por accidente con cobertura equivalente a la del seguro escolar.

20) Cumplir todo lo establecido en el Real decreto 34/2008, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, y la Orden ESS/1897/2013 que lo desarrolla.

21) Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat.

22) Realizar al menos una sesión de orientación profesional para favorecer la generación de itinerarios formativos y profesionales de los destinatarios de la formación.

Vigésimo cuarto. Minoración o reintegro de la subvención

1. De acuerdo con el artículo 16 de la Orden de bases, el incumplimiento de los requisitos establecidos en la misma y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora que puedan corresponder.

2. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de esta dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la subvención concedida. Igualmente se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 25 por ciento de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por el número de alumnado finalizado. A estos efectos se incluirán también las horas de ausencia que resulten computables por falta justificada o por colocación.

Sin perjuicio de lo previsto en la LGS y en la Ley 30/2015, en materia de infracciones y sanciones administrativas, serán causas específicas para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, de reintegro de esta:

a) La falta de comunicación del inicio de las acciones formativas en el plazo y forma previstos.

b) Percibir por cualquier concepto alguna cuantía o remuneración del alumnado participante en la acción subvencionada.

c) La falsedad de los datos contenidos en la documentación que se debe presentar en la justificación.

d) Cualquier otro motivo que perjudique el fin último por el que la subvención haya sido concedida.

e) No impartir la acción formativa (especialidad) en un aula previamente acreditada.

f) Supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención y de reintegro de esta, que la subvención sea destinada a la realización de una actividad, o al cumplimiento de una finalidad, que manifiestamente supongan un agravio o menosprecio hacia las señas de identidad del pueblo valenciano.

3. En concreto, los incumplimientos parciales que no afecten a las características esenciales del proyecto determinarán la minoración proporcional y, en su caso, el reintegro de la subvención que se liquidará teniendo en cuenta el incumplimiento del compromiso de inserción laboral asumido voluntariamente. Se efectuará una minoración de manera proporcional al grado de incumplimiento de hasta el 50 % del importe de la subvención liquidada.

Para compromisos de inserción laboral asumidos voluntariamente superiores al 40 %, se efectuará una minoración de manera proporcional al grado de incumplimiento de hasta el 75 % del importe de la subvención liquidada.

A estos efectos, se considerará cumplido el compromiso de inserción de un alumno/a cuando se produzca con posterioridad al 75 % de la duración de la acción formativa.

Vigésimo quinto. Control y seguimiento

De conformidad con lo previsto en el capítulo V de la Orden de bases, y de los artículos 169 y 170 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, durante el procedimiento de concesión y justificación de subvenciones se adoptarán las medidas necesarias con objeto de comprobar y verificar la efectiva realización de las actividades subvencionadas, el cumplimiento de la finalidad o las finalidades que motivan la concesión y la adecuada acreditación del destino dado a las cantidades otorgadas.

El tipo de control a realizar será preferentemente administrativo, basado en la documentación aportada por cada entidad junto con su solicitud y, posteriormente, como justificación de la subvención que le haya sido otorgada. A tal fin, se supervisará toda la documentación exigida y se requerirá, si procede la aportación de los documentos complementarios que resulten precisos para comprobar, verificar y esclarecer cuantos extremos así lo exijan.

Además, se llevarán a cabo comprobaciones in situ de la realización de las actividades subvencionadas, y podrá reclamarse información adicional que permita contextualizar la documentación aportada en un principio y las actividades programadas en función de su efectivo grado de ejecución. En concreto:

Una vez iniciada la acción formativa, la entidad beneficiaria facilitará el seguimiento y control de su desarrollo, para lo que, de acuerdo con las instrucciones que le serán notificadas antes del inicio, aportará la siguiente documentación:

a) Partes de alta y baja.

Se considerará que el alumnado causa alta en una acción formativa cuando haya tenido una presencia efectiva de al menos cinco días lectivos. En cuanto al régimen de bajas y sustituciones se estará a lo previsto entre las causas de minoración.

b) Comunicación de incidencias.

Previo informe de la Jefatura del Servicio Territorial de Formación para el Empleo, la persona responsable de la dirección territorial competente en dicha materia podrá acordar la suspensión cautelar del desarrollo de la acción formativa cuando:

a) La misma no esté en funcionamiento.

b) El personal técnico docente o el alumnado no estén presentes en las sesiones presenciales en el centro formativo o en los centros de trabajo donde se desarrollen el módulo de PPNL.

c) El personal docente no responda al perfil señalado en cada uno de los respectivos programas formativos.

d) El alumnado esté realizando funciones distintas a la formación o el módulo de PPNL.

e) El aula, las instalaciones, el material de consumo o los equipos y dotaciones no se correspondan con los aportados para la acreditación.

f) El número del alumnado asistente a la acción formativa sea inferior a la mitad del establecido en la resolución de concesión.

g) Concurra cualquier otra causa grave que afecte el normal desarrollo de la acción formativa.

A solicitud de la entidad beneficiaria y previo informe del personal Técnico de Formación, la Jefatura del Servicio Territorial de Formación para el Empleo podrá validar cualquier modificación sobrevenida en las condiciones de impartición de la acción formativa de carácter menor, cambios de calendario, horario, profesorado, etc.

Las prácticas profesionales no laborales en centros de trabajo (PPNL), su duración, desarrollo y las condiciones de impartición están reguladas por el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, que lo desarrolla, así como en los correspondientes reales decretos que regulan cada certificado de profesionalidad.

Las empresas o centros de trabajo donde se realicen las PPNL no deben distar más de 30 kilómetros del centro formativo, salvo que se justifique su necesidad y sea expresamente autorizado por la Jefatura del Servicio Territorial de Formación para el Empleo correspondiente.

El centro de trabajo/empresa donde se realicen las PPNL designará entre personal cualificado una persona responsable de la tutoría de empresa por cada 5 personas participantes o fracción, cuyas funciones serán supervisar y apoyar técnicamente al alumnado en las prácticas, distribuir las tareas entre el alumnado y colaborar en la evaluación del alumnado.

Vigésimo sexto. Evaluación y certificación de la formación

1. El personal Técnico de Formación y el alumnado evaluarán mediante la cumplimentación de modelos normalizados la calidad de los cursos de Formación Profesional en los que participen. Las entidades beneficiarias facilitarán dicha evaluación y serán informadas de su contenido y resultado.

2. La dirección territorial competente, previa petición telemática formulada por las entidades beneficiarias, expedirá el certificado individualizado de aprovechamiento del alumnado que haya superado el curso o alguno de sus módulos, con detalle de los módulos superados y su duración, el módulo de PPNL, su duración y la empresa donde se han desarrollado. Asimismo, se consignarán los datos de registro del certificado.

La entidad deberá imprimir los diplomas y entregarlos al alumnado, obteniendo justificación de su entrega. De forma adicional, el alumnado recibirá en su correo electrónico una comunicación de LABORA por la que se le da acceso electrónico a su diploma.

3. Se emitirá a solicitud del alumnado el Certificado de Profesionalidad o la Acreditación Parcial Acumulable. A tal efecto el centro que imparta la acción formativa presentará en la dirección territorial competente, en el plazo de 15 días naturales desde la conclusión del curso, las actas de evaluación firmadas y la documentación a que se refiere el apartado 1 del artículo 20 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, que contendrá los resultados obtenidos en cada uno de los módulos y, en su caso, unidades formativas del certificado, siguiendo los métodos e instrumentos de evaluación y el sistema de calificación y superación de módulos formativos, establecido en los artículos 18 y 19 de la citada orden ESS/1897/2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

Vigésimo séptimo. Entrada en vigor

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 apartado 3, así como en el artículo 46 apartado 1, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

València, 13 de julio de 2023.– El director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación: Enric Nomdedéu i Biosca.

ANEXO I

Criterios de valoración de las solicitudes:

Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención: en todo caso, se tomarán en consideración las condiciones que la entidad reúna a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que deberán mantenerse como mínimo durante todo el periodo de ejecución.

A) Adecuación de la oferta formativa a las acciones /áreas prioritarias.

AO Adecuación de la oferta formativa.

Se considera toda la formación de carácter prioritario y se otorgará 25 puntos.

B) Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar la formación.

EC Experiencia Centro

– Experiencia en la impartición de acciones formativas correspondientes a la oferta formativa dirigida prioritariamente a personas desempleadas, realizadas como beneficiaria en convocatorias de ayudas de las Administraciones Públicas del Sistema Nacional de Empleo (SNE), incluida la Comunitat Valenciana.

A dichos efectos, se tomará en consideración la suma de los resultados por su participación en convocatorias ejecutadas en los años 2020 y 2021.

Se concederá un punto por cada acción formativa impartida en cualquiera de las convocatorias ejecutadas en los años 2020 y 2021 hasta un máximo de 11 puntos.

– Experiencia en la impartición de acciones formativas no financiada con fondos públicos, autorizada por la dirección general competente en materia de formación profesional para el empleo de las administraciones públicas correspondientes al SNE, en los ejercicios 2020-2021: 1 punto por la impartición de estas acciones formativas en cada uno de los ejercicios, máximo 2 puntos.

La capacidad acreditada o experiencia se acreditará de acuerdo con lo establecido en el resuelvo 7.3 b).

C) En relación con la valoración positiva de las acciones formativas ejecutadas, de acuerdo con lo establecido en el resuelvo vigésimo quinto apartado f, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

BE Baremación EFO.

Se otorgará un máximo de 15 puntos por el resultado de las encuestas EFO, teniendo en cuenta los datos de acciones formativas subvencionadas a la entidad en convocatorias dirigidas prioritariamente a personas desempleadas del Programa de Formación Profesional para el Empleo de los ejercicios de 2020 y 2021 de LABORA– Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Se puntuará a las entidades en función de la media aritmética resultante de los valores obtenidos en las encuestas EFO, correspondientes a los datos disponibles de las acciones formativas desarrolladas por la entidad, según la siguiente fórmula:

Puntuación EFO x 3,75

En el supuesto de que la entidad no haya realizado durante los mencionados ejercicios ninguna acción formativa o no se disponga de los datos se le otorgará una puntuación absoluta de 13,80 puntos, correspondiente a la media aritmética obtenida por las entidades en las encuestas EFO multiplicada por 3,75 puntos, teniendo en cuenta los resultados de la convocatoria de 2020.

La obtención de una puntuación absoluta inferior a 7,5 puntos en este apartado determinará la denegación de la acción formativa solicitada.

BT Baremación EFOTEC.

Se puntuará a las entidades en función de la evaluación resultante de los cuestionarios EFOTEC, siguiendo los mismos criterios y puntuación establecidos para la baremación EFO. No obstante, en el caso, de que la entidad no haya realizado durante los mencionados ejercicios ninguna acción formativa o no se disponga de los datos se le otorgará una puntuación absoluta de 13,65 puntos, teniendo en cuenta los resultados de la convocatoria de 2020.

La obtención de una puntuación absoluta inferior a 7,5 puntos en este apartado determinará la denegación de la acción formativa solicitada.

NC Normas de calidad.

Se valorarán en este apartado los certificados que acrediten la gestión de la calidad en áreas de interés para la mejora de la actividad formativa, con la siguiente puntuación:

– Por acreditar estar en posesión de Certificado SGSI de seguridad de la información en vigor ISO 27001: 2 puntos.

– Por acreditar estar en posesión de Certificado ISO 45001 de Seguridad y Salud Laboral: 2 puntos

– Por acreditar estar en posesión de certificado ISO 14001 de Sistema de Gestión Ambiental: 2 puntos

La certificación deberá estar emitida por entidades acreditadas por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación), asimismo se tendrán en cuenta las certificaciones emitidas por organismos de acreditación de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, siempre que dichos organismos se hayan sometido con éxito al sistema de evaluación previsto en el Reglamento (CE) núm. 765/2008, de 9 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo. Las certificaciones deberán estar implantadas en cada una de las instalaciones donde se imparta la formación.

Los puntos máximos asignados por cada uno de los apartados anteriores serán acumulativos hasta el máximo de 6 puntos.

D) En relación con la valoración técnica de las acciones formativas solicitadas, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

CI Compromiso voluntario de inserción.

Se valorará el compromiso voluntario de inserción asumido en esta convocatoria. Se puntuará de manera proporcional hasta 20 puntos en el caso de que el compromiso alcance la inserción de la totalidad del alumnado del curso. Si no existe compromiso, se puntuará con 0 puntos

Se obtendrá con la siguiente fórmula:

Número de alumnado participante sobre el que se presenta compromiso de inserción × 20

Número de alumnado participante en el curso

E) Aplicación de medidas de Responsabilidad Social.

Se acreditarán de acuerdo con lo establecido en el resuelvo 7.3 d) y e) respectivamente.

IS. Inclusión social.

Se valorará con un máximo de 5 puntos un porcentaje igual o superior al 20 % de personas con diversidad funcional o discapacidad (1), personas en situación o riesgo de exclusión social y mujeres víctimas de violencia de género, incluidas en las plantillas de las entidades solicitantes, los porcentajes inferiores al 20 % se valorarán proporcionalmente de acuerdo con la siguiente fórmula:

Número de personas actualmente en la plantilla de la entidad, pertenecientes a los citados colectivos, que hubieran estado incluidas en la misma, durante un periodo igual o superior a 9 meses durante el ejercicio anterior.

× 25

Número de personas actualmente en la plantilla de la entidad, que hubieran estado incluidas en la misma, durante un periodo igual o superior a 9 meses durante el ejercicio anterior.

(1) En caso de diversidad funcional o discapacidad: grado igual o superior al 33 %.

MH. Igualdad entre mujeres y hombres.

En este apartado se valorarán las acciones positivas que garanticen y promuevan la igualdad de mujeres y hombres hasta un máximo de 10 puntos de acuerdo con la distribución que se expone a continuación, en caso contrario, se puntuará con 0 puntos:

a) De acuerdo con la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, para las entidades o centros que por el número de personas trabajadoras no están legalmente obligadas a disponer de un Plan de Igualdad y acrediten disponer de un Plan de Igualdad, en los términos del resuelvo 7.3 e), registrado en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social y de las Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas o solicitada su inscripción en el registro mencionado: 10 puntos.

b) De acuerdo con la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, para las entidades o centros que por el número de personas trabajadoras están legalmente obligadas a disponer de un Plan de Igualdad, se valorará que la entidad disponga adicionalmente de un certificado o distintivo empresarial en materia de igualdad, o como entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, o cualquier otro análogo de carácter oficial, otorgado por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma respectiva: 10 puntos

Si la entidad dispone de un plan con su correspondiente distintivo o certificado cuya vigencia ha finalizado, bastará con la presentación del plan y el distintivo expirado y la solicitud de tramitación del nuevo distintivo o certificado, ante el organismo competente. Entre la expiración del plan de igualdad anterior y la solicitud del nuevo distintivo o certificado empresarial en materia de igualdad, o como entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, no puede haber transcurrido más de seis meses.

c) Para las entidades locales: disponer de un Plan Municipal de Igualdad de Oportunidades a nivel externo, para la ciudadanía, en el sentido de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley orgánica 3/2007: 10 puntos.

Las puntuaciones de los apartados a), b) y c), no son acumulativas entre sí.

Resumen de la ponderación objeto de valoración. Puntuación máxima

A)

AO Adecuación de la oferta formativa 25

B)

EC Experiencia Centro 13

C)

BE Baremación EFO 15

BT Baremación EFOTEC 15

NC Normas de Calidad 6

D)

CI Compromiso voluntario inserción 20

E)

IS. Inclusión social. 5

MH. Igualdad entre mujeres y hombres. 10

VALORACIÓN TOTAL 109

En caso de empate entre dos o más proyectos, se resolverá a favor del proyecto que haya obtenido mayor puntuación en los apartados E), A), C), D) y B) por este orden y si aun así persistiera el empate se atenderá al número de orden del expediente.

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