Universitat jaume i - Autoridades y personal (DOGV nº 2023-9642)

RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2023, del Rectorado de la Universitat Jaume I de Castelló, por la cual se convoca un concurso de selección de profesorado permanente laboral. [2023/7532]

El 5 de diciembre de 2022 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la Resolución de 29 de noviembre de 2022, del Rectorado de la Universitat Jaume I de Castelló, por la cual se hacía pública la ampliación de la oferta de ocupación pública del personal docente e investigador de la Universitat Jaume I para el año 2022, relativa a plazas de los cuerpos docentes universitarios y de profesorado permanente laboral.

En conformidad con lo que dispone la disposición transitoria decimoprimera de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario (LOSU); el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno valenciano, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario; el Decreto 95/2021, de 9 de julio, del Gobierno valenciano, de aprobación de los Estatutos de la Universitat Jaume I de Castelló (EUJI); el Reglamento para el desarrollo de los concursos de acceso a cuerpos de funcionariado docente universitario y de los concursos de selección de profesorado contratado doctor de la Universitat Jaume I (RCAUJI), y lo dispuesto en otras normas de carácter general que resultan de aplicación.

Este rectorado, en uso de las competencias que le atribuye la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario (LOSU), y las previstas en el artículo 71 de los Estatutos de la Universitat Jaume I, ha resuelto convocar concurso de selección para la provisión de provisión de una plaza de profesorado permanente laboral, que se relaciona en el anexo I de esta resolución, de acuerdo con las siguientes bases.

Bases de la convocatoria

Primera. Normas generales

Este concurso se rige por el que disponen la LOSU; el Decreto 83/2003, de 2 de junio, por el cual se modifica el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno valenciano, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario; el Decreto 95/2021, de 9 de julio, del Gobierno valenciano, de aprobación de los Estatutos de la Universitat Jaume I de Castelló (EUJI), y el Reglamento para el desarrollo de los concursos de acceso a cuerpos de funcionariado docente universitario y de los concursos de selección de profesorado contratado doctor de la Universitat Jaume I (RCAUJI). Las referencias al profesorado contratado doctor se entienden referidas al profesorado permanente laboral. En aquello no previsto se regirá por las disposiciones estatales que regulan el régimen general de ingreso en las administraciones públicas y en otras normas de carácter general que resultan de aplicación.

Segunda. Requisitos

2.1. Requisitos generales

Las personas aspirantes tienen que reunir los requisitos generales siguientes:

a) Tener cumplidos los dieciséis años y no haber llegado a la edad de jubilación.

b) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título académico exigido. Si se han realizado los estudios fuera del Estado español, la titulación académica tiene que estar homologada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. Las personas con títulos de la Unión Europea tienen que presentar la homologación del título o la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de profesor o profesora de universidad.

c) No sufrir enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el ejercicio de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.

d) No haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier de las administraciones públicas, ni encontrarse inhabilitado o inhabilitada para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme. En el caso de las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito comporta no encontrarse sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la función pública.

e) Las personas solicitantes procedentes de países de fuera de la Unión Europea y las que no puedan ser incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, deberán disponer del permiso de residencia y de trabajo antes de la formalización de los contratos correspondientes.

f) Las personas que no tengan la nacionalidad española deberán poseer un conocimiento del español adecuado para el desarrollo de sus funciones.

2.2. Requisitos específicos

a) Estar en posesión del título de doctor o doctora y tener la evaluación positiva de su actividad universitaria para la figura de profesor contratado doctor o profesora contratada doctora por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o por la Agencia Valenciana de Evaluación y Prospectiva (AVAP).

b) Estar en posesión de los requisitos específicos de titulación e idiomas, que se establece en la descripción de la plaza que se efectúa en el anexo I.

2.3. Los requisitos establecidos en esta base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la firma del contrato.

2.4. Las personas que obtengan una plaza deberán acreditar antes de la contratación las condiciones generales exigidas por la legislación vigente para el acceso del personal al servicio de las administraciones públicas.

2.5. La convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y en el Tablón de Anuncios Oficial de la Universitat Jaume I (TAO-UJI).

Tercera. Presentación de solicitudes

3.1. El plazo para presentar la solicitud de participación en este concurso es de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el DOGV.

Las solicitudes se presentarán por vía electrónica. El tratamiento de la información por medios electrónicos tendrá en cuenta lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y otras disposiciones que sean aplicables. Para presentar la solicitud por vía electrónica hay que disponer de un certificado digital de firma electrónica, DNI electrónico o sistema de identificación Cl@ve.

Cuando se utilice la opción «Registrar cuenta con nombre de usuario» se deberá adjuntar una copia del DNI. La solicitud se deberá formalizar en línea en el Registro Electrónico de la Universitat Jaume I a través el enlace correspondiente del TAO-UJI.

Se utilizará obligatoriamente el modelo de solicitud que aparece en el anexo II de la convocatoria y, junto con esta, se entregará la siguiente documentación en formato PDF:

a) Solicitud de participación. Concursos de contratación de profesorado en régimen laboral.

b) Documento nacional de identidad vigente. Las personas que no tengan la nacionalidad española deberán presentar un documento acreditativo de la nacionalidad, tarjeta de identidad o pasaporte.

c) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos que señala la base segunda para participar en el concurso de acceso.

d) Justificación del pago de las tasas o certificado acreditativo de su bonificación o exención.

Las personas que optan a más de una plaza tendrán que presentar una solicitud independiente para cada una de estas, acompañada de la documentación complementaria.

3.2. Derechos de examen y forma de pago

El importe de la tasa por derechos de examen es de 30 euros.

3.2.1. Bonificaciones

Los miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general disfrutan de una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, es decir, el importe es de 15 euros.

3.2.2. Exenciones

Disfrutan de exención del pago de la tasa:

a) Las personas que forman parte de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.

b) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en los artículos 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral Contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunidad Valenciana.

c) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

d) Las personas que se encuentran en situación de exclusión social, si esta es acreditada por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.

3.2.3. Forma de pago

El pago de la tasa se realizará mediante tarjeta de crédito o débito a través del enlace previsto en la correspondiente convocatoria publicada en el TAO-UJI. Si se tiene derecho a una bonificación, se deberá elegir la opción correspondiente.

3.2.4. El abono de los derechos de examen o, si procede, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial de este, se hará dentro del plazo de presentación de solicitudes; de lo contrario se excluirá a la persona solicitante. En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial de este supone la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

3.3. Es procedente la devolución de las tasas por derechos de examen únicamente en los supuestos y a través de los procedimientos previstos en el artículo 1.2-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas.

3.4. Traducción de documentos. Los documentos acreditativos de los requisitos presentados en un idioma diferente a los oficiales de la Universitat Jaume I se presentarán acompañados de la traducción jurada a cualquiera de los idiomas oficiales de la Universitat Jaume I.

Cuarta. Admisión

4.1. Cuando finalice el periodo de presentación de solicitudes, si todas las solicitudes presentadas se ajustan a la convocatoria, el Rectorado de la Universitat Jaume I dictará, en el plazo máximo de veinte días hábiles, una resolución por la cual se eleve a definitiva la lista de personas aspirantes admitidas. En caso contrario, y en el mismo plazo, el Rectorado dictará una resolución en la cual se declare aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas con indicación, respecto a estas últimas, de la causa de exclusión. En la misma resolución se indicará a las personas interesadas que, si no enmiendan la causa que motivó la exclusión en el plazo improrrogable de diez días hábiles, decaerán en su derecho de participar en el concurso. Al finalizar este plazo, se elevará a definitiva la lista provisional con las modificaciones que procedan.

4.2. Estas resoluciones se publicarán en el TAO-UJI dentro de la convocatoria de que se trate.

4.3. Contra esta resolución se puede interponer recurso en los plazos que prevén los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.4. En todo caso, para evitar errores y para posibilitar la corrección dentro del plazo y la forma correctas, las personas aspirantes deberán comprobar fehacientemente no solo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino que, además, sus datos personales constan correctamente en la correspondiente relación de personas admitidas. Será causa de exclusión, además de las señaladas en otros apartados de estas bases, la omisión de la firma en la solicitud.

Quinta. Protección de datos personales

1. En cumplimiento de lo que se prevé en el Reglamento general de protección de datos UE 2016/679 y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa que el responsable del tratamiento de los datos tratados en esta convocatoria es la Universitat Jaume I.

5.2. La base legal para el tratamiento de los datos personales es la necesidad de gestionar el procedimiento de selección de personal y provisión de puestos de trabajo de esta convocatoria.

5.3. No están previstas cesiones o transferencias internacionales de los datos personales tratados.

5.4. La Universitat Jaume I informa sobre la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, de rectificación, de cancelación y, si procede, de oposición, que prevé el artículo 5 de la mencionada Ley 3/2018. Estos derechos se deben ejercer, por escrito, ante la Secretaría General de la Universidad: https://ujiapps.uji.es/reg/rest/publicacion/solicitud_generica.

5.5. En caso de reclamación, la autoridad competente es la Agencia Española de Protección de Datos.

5.6. Los datos se conservarán en virtud de la legislación aplicable a este tratamiento.

Sexta. Comisiones de contratación

La composición de las comisiones se debe efectuar según el artículo 106 del Decreto 95/2021, de 9 de julio, del Gobierno valenciano, de aprobación de los Estatutos de la Universitat Jaume I de Castelló, y el RCAUJI, y es la que figura en el anexo I de esta convocatoria.

Séptima. Constitución de las comisiones

La constitución de la comisión se efectuará de acuerdo con el artículo 18 del RCAUJI.

Octava. Acto de presentación

8.1. El presidente o presidenta de la comisión, después de hacer las consultas oportunas con el resto de miembros, notificará a todas las personas candidatas admitidas en el concurso, con una antelación mínima de diez días hábiles, la convocatoria para el acto de presentación. Además, señalará el lugar o dirección electrónica, la fecha y la hora de la celebración, que puede tener lugar inmediatamente después de la constitución de la comisión.

El acto de presentación se puede llevar a cabo por medios electrónicos. A este efecto, la Universitat Jaume I habilitará una sala pública de videoconferencia.

8.2. Documentación a entregar a la comisión. En el acto de presentación, que será público, las personas candidatas entregarán la documentación siguiente:

a) Currículum, por triplicado, según el modelo que establezca la convocatoria del concurso, y un ejemplar de las publicaciones y de los documentos acreditativos.

b) Proyecto docente y de investigación, por triplicado, que el candidato o candidata pretende llevar a cabo en relación con el perfil de la plaza.

Esta entrega se podrá hacer a través del correo electrónico o de otros medios electrónicos que establezca el tribunal.

8.3. En el acto de presentación, los candidatos y candidatas recibirán todas las instrucciones convenientes sobre la realización de las pruebas. Así mismo, se determinará, mediante sorteo, la orden de actuación de las personas participantes y se fijará el lugar, la fecha y la hora de comienzo de las pruebas.

En el mismo acto de presentación, el presidente o presidenta de la comisión hará público el plazo fijado para que cualquier participante pueda examinar la documentación presentada por el resto de personas aspirantes antes del inicio de las pruebas.

8.4. Las pruebas empezarán en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al acto de presentación.

Novena. Desarrollo de las pruebas

9.1. Los concursos de acceso constarán de dos pruebas, que serán públicas, y se ejecutarán en el lugar de la Universitat Jaume I que establezca el presidente o presidenta de la comisión o en la sala pública de videoconferencia habilitada. Si la comisión lo considera conveniente, la prueba podrá ser grabada; en este caso se informará a todas las personas participantes de que el acto será grabado y que cualquier intervención quedará grabada.

9.2. Antes del comienzo de la primera prueba, cada miembro de la comisión entregará, al secretario o secretaria de esta, un informe razonado sobre los méritos alegados por cada concursante en su currículum y sobre la adecuación entre su proyecto docente y, si procede, de investigación, y las necesidades de la Universitat puestas de manifiesto en la convocatoria del concurso.

9.3. La primera prueba de estos concursos consistirá en la exposición oral por parte de la persona aspirante, en el tiempo que considere oportuno, de los méritos alegados y la defensa del proyecto docente y, si procede, de investigación, presentado. A continuación, la comisión debatirá con la persona aspirante sobre sus méritos, el proyecto docente y, si procede, el de investigación, durante un tiempo máximo de dos horas.

9.4. Finalizada la primera prueba, la comisión realizará la evaluación de cada candidato o candidata de acuerdo con los criterios generales (anexo III) y específicos de valoración previamente establecidos por la comisión. Esta prueba tiene carácter eliminatorio para todas aquellas personas que no obtengan, al menos, una puntuación numérica igual o superior a 5 sobre 10, como mínimo, de dos miembros de la comisión.

9.5. Para la segunda prueba, las personas aspirantes entregarán a la comisión, después de que se haya realizado la calificación de la primera prueba, un resumen del tema elegido o del trabajo original de investigación que posteriormente expondrán oralmente. Esta entrega se puede hacer a través del correo electrónico o de otros medios electrónicos que establezca la comisión.

9.6. En la segunda prueba de estos concursos, la persona aspirante expondrá oralmente, durante un tiempo máximo de dos horas, una lección del programa que ha presentado o de un trabajo original de investigación que ha desarrollado, de forma individual o en equipo. En este último caso, la persona aspirante deberá haber participado como director o directora de la investigación. Este extremo debe quedar certificado por el resto de miembros del equipo.

Seguidamente, la comisión debatirá con la persona aspirante, durante un tiempo máximo de dos horas, sobre los contenidos científicos expuestos, la metodología que utilizará en la impartición de clase al alumnado y los aspectos que considere relevantes en relación con el tema o con el trabajo original de investigación.

9.7. Finalizada la segunda prueba, cada miembro de la comisión evaluará a cada persona aspirante y le otorgará una puntuación numérica de 0 a 10. La puntuación final del concurso de acceso es la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas. En caso de empate, prevaldrá la persona aspirante que ha obtenido una puntuación más alta en la primera prueba.

Décima. Propuesta de las comisiones

La propuesta de las comisiones se realizará de acuerdo con lo que establece el artículo 21 del RCAUJI.

Decimoprimera. Duración y funciones de los contratos

Los contratos laborales del profesorado permanente laboral son de carácter fijo e indefinido con una dedicación a tiempo completo.

Las funciones del profesorado permanente laboral, que incluyen la docencia, la investigación y, si procede, la dirección de proyectos de investigación, son las establecidas por la Universitat en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Decimosegunda. Reclamaciones

El procedimiento de reclamación se rige por lo que se establece en el artículo 22 del RCAUJI.

Decimotercera. Recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la recepción de esta notificación o, directamente, una demanda laboral ante los juzgados sociales de la ciudad de Castelló de la Plana, dentro del plazo de dos meses desde que se entienda agotada la vía administrativa, salvo que se interponga una acción derivada de despido o cualquier otra sujeta a término de caducidad. En este caso, el plazo de interposición de la demanda será de veinte días hábiles. Estos plazos se contarán desde que se haya producido el acto o la notificación de la resolución impugnada o desde que se entienda agotada la vía administrativa en los otros casos. Todo esto en conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en la redacción dada por la disposición final tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere procedente.

Castelló de la Plana, 28 de junio de 2023.– El vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado (p. d. de la rectora R 24.05.2022; DOGV 27.05.2022): Joaquín Beltrán Arandes.

ANEXO I

Clase de convocatoria: concurso de profesorado permanente laboral

1. Área de conocimiento: Literatura Española

Número de plazas: 1 Plaza número: 20560

Departamento: Filología y Culturas Europeas

Perfil docente: Literatura Española

Perfil investigador: 6202 Teoría, Análisis y Crítica Literaria, 6202.99 Teoría, Análisis y Crítica Literaria. Otros (El Modernismo literario español y teoría y práctica de la écfrasis)

Requisitos: Catalán C1

Comisión titular

Presidente: Felipe B. Pedraza Jiménez. CU. Universidad de Castilla-La Mancha

Vocal 1.º: Amelina Correa Ramón. CU. Universidad de Granada

Vocal 2.º: Manuela Casanova Ávalos. TU. Universitat Jaume I de Castelló

Comisión suplente

Presidenta: Agnieszka Kosiska-Nachin. TU. Universidad de Lódz (Polonia)

Vocal 1.º: Manuel Sifre Gómez. TU. Universitat Jaume I de Castelló

Vocal 2.º: Marina López Martínez. PCD. Universitat Jaume I de Castelló

ANEXO III

Criterios generales de evaluación aplicables por las comisiones que tienen que resolver los concursos de selección de profesorado colaborador y contratado doctor/profesorado permanente laboral

En la valoración de los candidatos y candidatas en los concursos de selección de profesorado colaborador y contratado doctor/profesorado permanente laboral, la primera de las pruebas tendrá un valor doble que la segunda. En cuanto a la primera prueba, las comisiones tienen que fijar unos criterios específicos adecuados al perfil de las plazas, que en todo caso deben estar de acuerdo con los criterios generales siguientes.

Profesorado contratado doctor/Profesorado permanente laboral

Criterios generales de evaluación Porcentaje

Formación académica y profesional 10

Experiencia investigadora y proyecto investigador 50

Experiencia docente y proyecto docente 30

Conocimiento de la lengua propia 5

Conocimiento de la lengua inglesa 5

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