Conselleria de innovación, universidades, ciencia y sociedad digital - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9638)

ORDEN 5/2023, de 5 de julio de 2023, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, de modificación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a impulsar un nuevo modelo económico de la industria audiovisual en materia de producción de obras cinematográficas y obras audiovisuales en territorio valenciano, aprobadas por Decreto ley 5/2023, de 16 de marzo, del Consell, y convocatoria de las ayudas correspondientes al ejercicio 2023. [2023/7729]

Índice

Preámbulo

Artículo 1. Modificación de las Bases reguladoras publicadas como Anexo del Decreto ley 5/2023, de 16 de marzo, del Consell, de aprobación de las medidas necesarias para la concesión de ayudas destinadas a impulsar un nuevo modelo económico de la industria audiovisual en materia de producción de obras cinematográficas y obras audiovisuales en territorio valenciano

Artículo 2. Convocatoria de las ayudas

Disposición derogatoria única.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Anexo I. Modificación de las Bases reguladoras publicadas como Anexo del Decreto ley 5/2023, de 16 de marzo, del Consell, de aprobación de las medidas necesarias para la concesión de ayudas destinadas a impulsar un nuevo modelo económico de la industria audiovisual en materia de producción de obras cinematográficas y obras audiovisuales en territorio valenciano.

Apartados uno a diecisiete.

Anexo II. Convocatoria, para el ejercicio 2023, de las subvenciones destinadas a impulsar nuevos modelos económicos de la industria audiovisual en materia de producción de obras cinematográficas y obras audiovisuales en territorio valenciano.

Apartados primero a decimosegundo.

PREÁMBULO

El Decreto ley 5/2023, de 16 de marzo, del Consell, de aprobación de las medidas necesarias para la concesión de ayudas destinadas a impulsar un nuevo modelo económico de la industria audiovisual en materia de producción de obras cinematográficas y obras audiovisuales en territorio valenciano, ha tenido por objeto la aprobación de las medidas necesarias para impulsar la industria audiovisual y el empleo del sector dentro del territorio valenciano, mediante el establecimiento de subvenciones de concurrencia competitiva. A tal efecto creó una línea para su financiación en la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023 y estableció una excepción en el régimen de pagos anticipados previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones para estas ayudas.

Mediante su artículo 2 se aprobaron las correspondientes bases reguladoras para la concesión de las subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas al impulso de la industria audiovisual y el empleo del sector dentro del territorio valenciano a través de la financiación de proyectos de producción, incluida la postproducción, de obras cinematográficas y obras audiovisuales de nacionalidad española o extranjera en las que se incurran gastos de producción, incluida la postproducción, en el territorio de la Comunitat Valenciana. El contenido completo de las bases reguladoras quedó incorporado como Anexo al Decreto ley.

Tal y como se explicita en el preámbulo del Decreto ley, la implementación y regulación de estas ayudas corresponde básicamente al ámbito material de competencias de dos consellerias (Educación, Cultura y Deporte; Hacienda y Modelo Económico) y el proyecto de Decreto ley atribuye facultades a la consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital conforme al art. 28 de la Ley del Consell, según el cual las personas titulares de las consellerias tienen entre sus funciones aquellas «otras facultades que les atribuyeren las leyes, los reglamentos, el Consell o el president de la Generalitat».

Desde el ámbito de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, la iniciativa se enmarca en el fomento de un modelo económico para la Comunitat Valenciana más productivo, más moderno y más social, dando un impulso a la actividad industrial audiovisual y mejorando las oportunidades y capacidades profesionales del audiovisual valenciano, todo ello en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 52 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

Desde el ámbito de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, el objetivo cultural de la medida es notorio y manifiesto, en cuanto el sector audiovisual es elemento vertebrador y de cohesión del territorio, es transmisor de la cultura y la lengua en su ámbito de influencia, es canal de transmisión de información y conocimiento, es espacio de entretenimiento y de encuentro entre las personas. En definitiva, se enmarca en la competencia exclusiva atribuida a la Comunitat en el apartado 1. 4º del artículo 49 del Estatuto de Autonomía.

En lo que respecta a esta Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital la disposición final primera del Decreto ley mantuvo el carácter reglamentario de las disposiciones contenidas en las bases reguladoras recogidas en su Anexo, atribuyendo a la persona titular de esta, la competencia para su modificación y sustitución mediante orden.

De forma complementaria, su disposición final segunda habilitó igualmente a la persona titular de esta Conselleria para la realización de las convocatorias basadas en las bases aprobadas y para la gestión de las ayudas y la ejecución de cuantos actos resulten necesarios para la instrucción y resolución del procedimiento, incluyendo su revocación y reintegro, sin perjuicio de la posibilidad de delegar estas competencias en otros órganos de la misma Conselleria.

Tras la publicación del Decreto ley 5/2023, realizada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 9557 de 20 de marzo de 2023, con entrada en vigor al día siguiente, se emitió informe por la Dirección General de Fondos Europeos de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, en el que tras indicar que la medida de ayudas contenida en las bases reguladoras reúne todos los requisitos para ser considerada ayuda de Estado a los efectos del artículo 107 y siguientes del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la informa favorablemente, indicando que cumplirá, en términos generales, con la normativa comunitaria de ayudas de Estado y con lo dispuesto en el Reglamento (UE) Núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías), y sus modificaciones, siempre que el órgano gestor se asegure del cumplimiento de los requisitos expuestos en el propio informe.

Un análisis exhaustivo de los requisitos derivados de la referida normativa comunitaria, a la luz de las consideraciones contenidas en el informe de la Dirección General de Fondos Europeos, aconseja la introducción de determinadas modificaciones en las bases aprobadas para garantizar en mayor medida su ajuste a las previsiones contenidas en el Reglamento General de Exención por Categorías.

En este sentido se introducen modificaciones en la redacción de la base tercera, apartado 3; base cuarta, apartados 3, 4 y 7.a); base quinta, apartados 1 y 2; base vigesimocuarta, y se suprime el apartado 4 de la base segunda. Con las modificaciones introducidas se aproxima en mayor medida el texto de estas bases al tenor literal de las disposiciones del Reglamento General de Exención por Categorías.

Por otra parte, la publicación del Decreto ley 5/2023 ha despertado considerable interés en el sector audiovisual destinatario de las ayudas que, desde un primer momento, están trasladando dudas e inquietudes que, con la mayor transparencia, se están canalizando a través de un buzón de consultas que tiene su reflejo en el apartado de preguntas y respuestas frecuentes puesto a disposición de cualquier interesado a través de la página web de la Conselleria.

Como consecuencia de este proceso de diálogo, acompañado de un análisis más sosegado sobre el contenido de las bases, se estima necesario acometer determinadas modificaciones de índole técnica para dotarlas de mayor claridad sin alterar su alcance, manteniéndose en todo caso las finalidades y características generales de la actuación.

Fruto de este proceso se procede a modificar la redacción de las bases séptima, novena, decimosegunda, decimosexta, decimoséptima, decimoctava, decimonovena y vigésima.

Por último, dada la necesidad de implementar las previsiones del Decreto ley 5/2023 con la mayor urgencia posible, se procede a realizar la convocatoria de las ayudas correspondientes al presente año, con un alcance plurianual, abarcando los ejercicios presupuestarios 2023, 2024 y 2025, incorporándose su contenido como Anexo II de la presente orden.

Esta Orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Cumple los principios de necesidad y eficacia, por resultar imprescindible para garantizar el cumplimiento de los fines perseguidos por las bases aprobadas en virtud del Decreto ley 5/2023, siendo el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos. También se adecua al principio de proporcionalidad, ya que se opta por mantener gran parte de la regulación anterior, acometiendo las modificaciones imprescindibles para el cumplimiento de sus fines.

En cuanto al principio de seguridad jurídica, es igualmente atendido, pues su rango y contenido son acordes con los objetivos que persigue, pretende regular con mayor claridad las relaciones jurídicas que nazcan a su amparo, dando solución de manera coherente a los problemas que pudieran derivarse de su propio alcance modificativo, lo que conecta directamente con el cumplimiento del principio de transparencia que queda igualmente cumplido, por estar sus objetivos y contenido claramente expuestos en la parte dispositiva y articulado.

Finalmente, la norma es adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone nuevas cargas administrativas, y su regulación tiene el contenido imprescindible para alcanzar sus objetivos.

En la tramitación de esta orden se han cumplido los trámites y recabado los informes que preceptúan los artículos 26, 164 y 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público instrumental y de Subvenciones, se ha atendido a las disposiciones contenidas en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat.

Por todo ello, y en ejercicio de la competencia atribuida en las disposiciones finales primera y segunda del Decreto ley 5/2023, de 16 de marzo, del Consell, de aprobación de las medidas necesarias para la concesión de ayudas destinadas a impulsar un nuevo modelo económico de la industria audiovisual en materia de producción de obras cinematográficas y obras audiovisuales en territorio valenciano,

ORDENO

Artículo 1. Modificación de las Bases reguladoras publicadas como Anexo del Decreto ley 5/2023, de 16 de marzo, del Consell, de aprobación de las medidas necesarias para la concesión de ayudas destinadas a impulsar un nuevo modelo económico de la industria audiovisual en materia de producción de obras cinematográficas y obras audiovisuales en territorio valenciano

Se modifican las bases segunda, tercera, cuarta, quinta, séptima, novena, decimosegunda, decimosexta, decimoséptima, decimoctava, decimonovena, vigésima y vigesimocuarta publicadas como Anexo del Decreto ley 5/2023, de 16 de marzo, del Consell, de aprobación de las medidas necesarias para la concesión de ayudas destinadas a impulsar un nuevo modelo económico de la industria audiovisual en materia de producción de obras cinematográficas y obras audiovisuales en territorio valenciano en los términos que figuran en el anexo I de esta orden.

Artículo 2. Convocatoria de las ayudas

Se convocan para el ejercicio 2023 las ayudas establecidas mediante el Decreto ley 5/2023, de 16 de marzo, del Consell, de aprobación de las medidas necesarias para la concesión de ayudas destinadas a impulsar un nuevo modelo económico de la industria audiovisual en materia de producción de obras cinematográficas y obras audiovisuales en territorio valenciano y reguladas en el anexo del propio Decreto ley, con las modificaciones establecidas en la presente Orden y conforme a las condiciones que se definen en el anexo II.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa.

Quedan expresamente derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Alicante, 5 de julio de 2023

La consellera de Innovación, Universidades,

Ciencia y Sociedad Digita

JOSEFINA BUENO ALONSO.

ANEXO I

Modificación de las Bases reguladoras publicadas como Anexo del Decreto ley 5/2023, de 16 de marzo, del Consell, de aprobación de las medidas necesarias para la concesión de ayudas destinadas a impulsar un nuevo modelo económico de la industria audiovisual en materia de producción de obras cinematográficas y obras audiovisuales en territorio valenciano.

El Anexo del Decreto ley 5/2023, de 16 de marzo, del Consell, de aprobación de las medidas necesarias para la concesión de ayudas destinadas a impulsar un nuevo modelo económico de la industria audiovisual en materia de producción de obras cinematográficas y obras audiovisuales en territorio valenciano que contiene las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas destinadas a impulsar nuevos modelos económicos de la industria audiovisual en materia de producción de obras cinematográficas y obras audiovisuales en territorio valenciano, queda modificado en los términos siguientes:

Uno. Se suprime el apartado 4 de la base segunda.

Dos. Se modifica el apartado 3 de la base tercera que queda redactada en los siguientes términos:

«3. En particular, las ayudas objeto de estas bases reguladoras son compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («Tratado»), y quedan exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Ayudas de la Unión Europea. A estos efectos, quedarán excluidos de las ayudas objeto de estas bases reguladoras los sectores que se encuentran excluidos de la aplicación del Reglamento de Ayudas de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en los puntos 2 y 3 del artículo 1 del referido Reglamento de Ayudas de la Unión Europea.»

Tres. Se modifican los apartados 3 y 4 de la base cuarta que quedan redactados en los términos siguientes:

«3. Podrán acceder a las presentes ayudas aquellas empresas de producción audiovisual que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de Ayudas de la Unión Europea, tengan la intención de llevar a cabo la producción de proyectos de obras cinematográficas u obras audiovisuales nacionales o extranjeras que supongan un impulso al sector económico y productivo valenciano y al empleo al incurrir en su producción, incluida postproducción, en un gasto en el territorio de la Comunitat Valenciana de al menos 2.000.000 de euros. En cualquier caso, el coste global de producción deberá ser, al menos de 4.000.000 de euros. No obstante, no podrán acceder a estas ayudas aquellos proyectos que hubieren comenzado la actividad subvencionada, esto es, la fase de producción de obras audiovisuales, descrita en estas bases dado el carácter incentivador de la medida. Asimismo, los solicitantes deberán acompañar la solicitud con la documentación descrita en las bases y en la convocatoria entre las que se encuentran el nombre y tamaño de la empresa, la descripción del proyecto incluyendo las fechas de inicio y finalización, la ubicación del proyecto, la lista de costes del proyecto y el tipo de ayuda e importe de la financiación pública necesaria para el proyecto en virtud de los requisitos del artículo 6 del Reglamento de Ayudas de la Unión Europea.

4. Conforme establece el artículo 54.4 del Reglamento de Ayudas de la Unión Europea, al estar supeditada esta ayuda a requisitos de territorialización de los gastos, y en tanto que el importe de la ayuda concedida se calcula como porcentaje de los gastos de producción realizados en la Comunitat Valenciana, el importe máximo de gasto sujeto a los requisitos de territorialización no podrá rebasar en ningún caso el 80 % del presupuesto de producción global. Adicionalmente, el nivel mínimo de actividad de producción en el territorio de la Comunitat Valenciana exigido en las presentes bases no podrá rebasar el 50 % del presupuesto de producción global. Asimismo, en virtud del artículo 54.9 del Reglamento de Ayudas de la Unión Europea, las ayudas objeto de estas bases reguladoras no se reservarán para actividades de producción específicas o partes individuales de la cadena de valor de la producción. Las ayudas a infraestructuras de estudios cinematográficos no serán subvencionables con arreglo a las presentes bases.»

Cuatro. Se modifica la letra a) del apartado 7 de la base cuarta que queda redactada en los términos siguientes:

«a) producidas directamente por operadores de televisión u otros prestadores de servicios de comunicación audiovisual de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo del artículo 19 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine; o»

Cinco. Se modifican los apartados 1 y 2 de la base quinta que quedan redactados en los términos siguientes:

«1. Dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las condiciones y criterios que se establecen en estas bases, podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente decreto las empresas productoras dedicadas a la producción audiovisual, incluidas agrupaciones de interés económico, que estén inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Audiovisuales de la Comunitat Valenciana o en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales o en cualquier otro registro administrativo de empresas audiovisuales del territorio español o bien, si se trata de su primera inscripción, hayan presentado la correspondiente solicitud de inscripción, en el momento de la solicitud de la ayuda, en el Registro Administrativo de Empresas Audiovisuales de la Comunitat Valenciana, así como cualesquiera empresas productoras nacionales de terceros Estados de la Unión Europea que estén habilitadas en sus países de origen para llevar a cabo actividades de producción audiovisual y, en todos los casos, tengan un establecimiento permanente en el territorio español en el momento en que se hagan efectivas las ayudas, en virtud del apartado 5 del artículo 1 del Reglamento de Ayudas de la Unión Europea, debiendo además cumplir con los requisitos establecidos en la LGS, así como en el RLGS y en la LHPS.

2. No podrá ser beneficiario quien haya sido objeto de la sanción consistente en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por el incumplimiento de cualquier normativa, así como quien incurra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13, apartados 2, 3 y 3 bis, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre o en los supuestos recogidos en el apartado 4 del artículo 1 del Reglamento de Ayudas de la Unión Europea.»

Seis. Se modifican las letras b) y c) del subapartado 1.1 de la base séptima, que quedan redactados en los siguientes términos:

«b) Los gastos correspondientes a adquisiciones de bienes utilizados en la producción objeto de la subvención y realizadas a personas o entidades que tengan el domicilio fiscal en dicho territorio, siempre y cuando dichos bienes se agoten o consuman durante el proceso de producción.

c) Los gastos de amortización derivados de elementos del inmovilizado material o intangible, cuando su utilización efectiva se produzca en la Comunitat Valenciana y durante el proceso de producción en la Comunitat Valenciana y quien realice la entrega tenga su domicilio fiscal en dicho territorio. En el supuesto de que los bienes sean utilizados parcialmente en la citada Comunitat, se entenderá realizado en la Comunitat Valenciana el gasto en proporción al grado de utilización en dicho territorio.»

Siete. Se modifica la letra d) del subapartado 1.2 de la base séptima, que queda redactada en los términos siguientes:

«d) Los gastos de hostelería y restauración, cuando el servicio se preste en establecimientos situados en la Comunitat Valenciana. Lo dispuesto en esta letra d) no resultará de aplicación a los gastos correspondientes a servicios prestados por empresas de catering que se regirán por lo establecido en el punto 1.1. a) de la presente Base.»

Ocho. Se modifica el subapartado 1.4 de la base séptima que queda redactada en los siguientes términos:

«1.4. Los tributos abonados efectivamente por la entidad beneficiaria. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni el impuesto sobre sociedades.»

Nueve. Se modifica la base novena que queda redactada en los términos siguientes:

«Para poder acceder a las ayudas reguladas en las presentes Bases, las obras cinematográficas o audiovisuales deberán acreditar su carácter cultural, presentando una declaración responsable de obra cultural indicando que el proyecto presentado cumple, al menos, dos de los siguientes criterios culturales:  

a) Tenga como versión original cualquiera de las lenguas oficiales en España. En el caso de las coproducciones con empresas extranjeras o producciones extranjeras rodadas en España, el largometraje podrá tener como versión original alguna de las lenguas oficiales de la unión europea.

b) El contenido esté ambientado principalmente en España o en cualquier país de la Unión Europea.

c) El contenido tenga relación directa con la literatura, la música, la danza, la arquitectura, la pintura, la escultura, y en general con las expresiones de la creación artística.

d) El guion sea adaptación de una obra literaria preexistente.

e) El contenido tenga carácter biográfico, o en general refleje hechos o personajes de carácter histórico, sin perjuicio de las adaptaciones libres propias de un guion cinematográfico.

f) El contenido incluya principalmente relatos, hechos o personajes mitológicos o legendarios que puedan considerarse integrados en cualquier patrimonio o tradición cultural del mundo.

g) Permita un mejor conocimiento de la diversidad cultural, social, religiosa, étnica, filosófica o antropológica.

h) El contenido esté relacionado con asuntos o temáticas que forman parte de la realidad social, cultural o política española o europea, o con incidencia sobre ellos.

i) En el relato cinematográfico, uno de los protagonistas o varios de los personajes secundarios estén directamente vinculados con esa misma realidad social, cultural o política española o europea.

j) Se dirija específicamente a un público infantil o juvenil y contenga valores acordes con los principios y fines de la educación recogidos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, o la norma que en su caso la sustituya, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.

k) Una versión final de la producción estará disponible doblada o subtitulada en español o en otra lengua oficial española.»

Diez. En la base decimosegunda, en su apartado 1.b se añade un nuevo subapartado en los términos siguientes:

«ii. Certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.»

Once. En la base decimosegunda, se modifica la letra g) del apartado 2 así como el apartado 4, que quedan redactados en los términos siguientes:

«g) Autorización u oposición para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, administraciones o proveedores de información por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. En caso de oposición, el solicitante deberá aportar los certificados acreditativos correspondientes con una vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de su expedición.

/……/

4. Cualquier eventualidad o modificación que se produzca en el proyecto presentado deberá ser comunicada a la Subsecretaría de la Conselleria competente en materia de innovación en el plazo de diez días hábiles desde que se produzca. A la vista de la modificación planteada, de los criterios para la concesión de la ayuda y del resto de las condiciones que se establezcan en la convocatoria correspondiente, la Comisión de Valoración referida seguidamente, a través del órgano instructor, confirmará, revocará o modificará la ayuda concedida. La aceptación de la modificación requerirá, en todo caso, que no se perjudiquen derechos de tercero.»

Doce. En el apartado 3 de la base decimosexta, cuando se determinan los criterios de valoración a considerar en la segunda fase, se modifica el primer párrafo de su letra a) que queda en los términos siguientes, manteniéndose inalterado el cuadro que la acompaña:

«a) Gasto en la Comunitat Valenciana: Hasta 45 puntos, que se asignarán de acuerdo al gasto a realizar en la Comunitat Valenciana en la fase de producción, incluida postproducción del proyecto. A tal fin, el gasto subvencionable del proyecto se determinará a partir del importe total de los costes del proyecto que tengan la consideración de subvencionables establecidos en estas bases y en la correspondiente convocatoria».

Trece. Se modifican los apartados 3 y 4 y el primer párrafo del apartado 5, de la base decimoséptima, que quedan redactados en los siguientes términos:

«3. Visto el informe de la Comisión Técnica de Valoración, la Subsecretaria de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencias y Sociedad Digital como órgano instructor, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será expuesta en la sede electrónica (https://innova.gva.es/es/web/subsecretaria-innova/procediments) otorgando un plazo de diez días desde su publicación para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

4. Examinadas las alegaciones formuladas, en su caso, o transcurrido el plazo establecido al efecto, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva que se notificará en la forma establecida en el apartado anterior a fin de que las personas propuestas, en el plazo de diez días, manifiesten su aceptación presentando el correspondiente escrito a través de la sede electrónica, y realicen el alta de sus datos identificativos y bancarios de conformidad con la resolución de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueba la implementación del sistema informático PROPER y se regulan las actuaciones administrativas automatizadas de la Intervención de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en la Orden 2/2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, que regula las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat. En caso de no aportar la documentación requerida dentro del plazo establecido en este apartado, se considerará que se renuncia a la subvención concedida.

5. Una vez verificados los trámites anteriores, la persona titular de la Conselleria competente en materia de innovación resolverá la concesión de las ayudas. Esta resolución fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse la entidad beneficiaria. Y en concreto incluirá los siguientes apartados:»

Catorce. Se modifica la base decimoctava que queda redactada en los términos siguientes:

«Decimoctava. Justificación del gasto

1. Las empresas beneficiarias de la ayuda deberán justificar la totalidad de los gastos incurridos en la Comunitat Valenciana mediante su acreditación documental, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases, y presentar toda la documentación necesaria ante la Subsecretaría de la Conselleria competente en materia de innovación.

2. La falta de justificación de los gastos incurridos en la Comunitat Valenciana, del coste de producción y del cumplimiento de lo establecido en las presentes bases en el plazo indicado en la convocatoria correspondiente determinará la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la ayuda concedida.

3. La justificación se realizará mediante cuenta justificativa con informe de auditoría de revisión del coste de la producción, realizado por auditores inscritos como ejercientes en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que se regirá por lo dispuesto en las normas de procedimiento previstas en la legislación vigente en materia de auditorías audiovisuales, y, en todo caso, conforme a los artículos 30 y 31 de la Ley General de Subvenciones. El gasto derivado del informe de auditoría tendrá la condición de un gasto subvencionable.

4. Toda la documentación justificativa deberá presentarse vía telemática.

5. Las empresas beneficiarias de las ayudas de carácter plurianual contempladas en las presentes bases deberán:

a) Hasta el 30 de noviembre de la primera anualidad: Justificar los gastos realizados en la producción por un importe como mínimo igual a la parte de la subvención fijada para esa anualidad. A estos efectos se computarán en esta anualidad los gastos realizados por los productores acreditados. En su caso se deberá aportar junto a la justificación el contrato de coproducción si no se presentó junto con la solicitud de la ayuda. Las empresas beneficiarias también podrán presentar un aval bancario por el importe de la subvención adjudicada para esa anualidad o que garantice únicamente el importe de la anualidad que no se justifique con los gastos realizados. El aval tendrá una duración indefinida, manteniendo su vigencia hasta que, una vez presentada la auditoría del total de gastos por el importe de esa anualidad, certifique la extinción de la obligación garantizada y la cancelación del aval. El importe de cada anualidad se minorará si los gastos acreditados son inferiores al importe concedido para ese año.

b) Hasta el 30 de noviembre de la segunda anualidad: Las empresas beneficiarias deberán justificar gastos realizados en la producción por un importe como mínimo igual a la parte de la subvención fijada para esa anualidad. A estos efectos se computarán en esta anualidad los gastos realizados por los productores acreditados. No obstante, a estos efectos de justificación, las empresas beneficiarias también podrán presentar un aval bancario por el importe de la subvención adjudicada para esa anualidad o que garantice únicamente el importe de la anualidad que no se justifique con los gastos realizados. El aval tendrá una duración indefinida, manteniendo su vigencia hasta que, una vez presentada la auditoría del total de gastos por el importe de esa anualidad, certifique la extinción de la obligación garantizada y la cancelación del aval. El importe de la anualidad se minorará si los gastos acreditados son inferiores al importe concedido para ese año.

c) Hasta el 31 de octubre de la tercera anualidad: si no lo han hecho ya en los ejercicios anteriores, deberán presentar la siguiente documentación:

i) Cuenta justificativa con informe especial de auditor de revisión y verificación de los gastos realizados conforme a lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio. El informe deberá acreditar el coste total de la producción y deberá justificar los gastos subvencionables realizados acorde con el presupuesto presentado en el proyecto, reflejando fielmente el gasto local en la Comunitat Valenciana realizado que será igual al importe que se haya comprometido a realizar según el proyecto presentado o sus modificaciones autorizadas. En el caso de coproducciones, se diferenciarán las aportaciones realizadas por cada una de las empresas coproductoras, así como las distintas subvenciones recibidas para la producción de la obra.

Esta cuenta justificativa deberá contener una memoria de actuaciones y una memoria económica abreviada. La memoria de actuaciones informará sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por la concesión, las actividades realizadas y los resultados obtenidos. La memoria económica abreviada informará del coste de las actividades realizadas que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos, detallados conforme a la estructura del presupuesto de la producción presentado junto a la solicitud de la ayuda y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones producidas, reflejando en todo caso el gasto local en la Comunitat Valenciana.

La Conselleria, en ejercicio de sus facultades de comprobación y en ejecución del Plan de Control de estas subvenciones, podrá solicitar la documentación justificativa que resulte procedente.

ii. Declaración responsable actualizada sobre subvenciones solicitadas, percibidas o concedidas y pendientes de percepción por otras administraciones o instituciones públicas para la misma finalidad, justificando documentalmente la cuantía de las mismas, o bien declaración de que la información facilitada al respecto en la solicitud no ha sufrido variaciones desde la fecha de su presentación.

iii. Declaración responsable de haber realizado las contrataciones técnicas y artísticas correspondientes al desarrollo de la actividad objeto de la subvención, cumpliendo con las cotizaciones a la Seguridad Social y con el abono de sus retribuciones, según lo pactado, y de abonar las facturas correspondientes en el caso de servicios artísticos o técnicos prestados por personas acogidas al régimen de autónomos, de acuerdo con los contratos suscritos.

iv. Declaración responsable del cumplimiento de lo previsto en los convenios laborales vigentes con profesionales del sector audiovisual (actores, figurantes, técnicos) en la producción subvencionada.

6. Los justificantes que se aporten deberán pertenecer a gastos realizados que se refieran inequívocamente, a la producción subvencionada y que estén dentro de los plazos marcados por la convocatoria y cumpliendo los plazos y las excepciones previstas en la Orden ECD/2784/2015 de 18 de diciembre por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor o normativa vigente.

7. Las facturas tienen que cumplir lo que dispone el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación (BOE 289, 01.12.2012) y demás normativa vigente. En las facturas y otros documentos acreditativos de gasto del beneficiario tiene que constar como único destinatario la entidad beneficiaria y no se admitirán las facturas emitidas a entidades o personas interpuestas en nombre de la beneficiaria, ni los pagos realizados por estas entidades o personas que no sean las beneficiarias.

8. En el caso de justificación mediante una transferencia bancaria, se tienen que aportar las copias de los resguardos de las transferencias realizadas. En el concepto de la transferencia tiene que constar el nombre del proyecto. Igualmente, se tendrá que aportar copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada. Si una misma transferencia engloba varias facturas, se tendrá que aportar una relación detallada de estas. Si la forma de pago es un cheque o un pagaré, el documento justificativo consistirá en un justificante de recibo, firmado y sellado por el proveedor, en que tiene que especificarse la factura o la documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha, el número y la fecha del cheque o la fecha del vencimiento del pagaré, y debajo de la firma tiene que aparecer el nombre y el NIF de la persona que firma, así como una copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada. Todos los gastos superiores a 300 euros se realizarán mediante una transferencia bancaria, un cheque o un pagaré. En caso de pagos en efectivo, hasta 300 euros, el documento justificativo consistirá en: justificante de recibo, firmado y sellado por el proveedor, en que tiene que especificarse la factura o la documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha, y debajo de la firma tiene que aparecer el nombre y el NIF de la persona que firma.

9. Las fechas de presentación de la documentación justificativa establecidas en el apartado 5 de la presente base podrán ser modificadas en las correspondientes convocatorias.

Igualmente podrán concederse ampliaciones de plazo de justificación, siempre que estén suficientemente motivadas y puedan imputarse al ejercicio presupuestario correspondiente.

10. La Subsecretaría de la Conselleria podrá requerir a las beneficiarias cuanta documentación e información considere necesaria para la adecuada evaluación de la justificación presentada.»

Quince. Se modifica la base decimonovena que queda redactada en los términos siguientes:

«Decimonovena. Pago de las ayudas

1. Una vez verificado que la justificación de las ayudas por parte de las personas beneficiarias, presentada en tiempo y forma, se ajusta a lo dispuesto en estas bases, se iniciarán los trámites dirigidos a su pago, que se efectuará mediante transferencia bancaria atendiendo a los datos de domiciliación bancaria aportados.

2. Se podrán realizar pagos anticipados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones o en su caso las leyes de presupuestos de la Generalitat para cada convocatoria. Los pagos anticipados supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, aportándose garantías. El importe máximo de pago anticipado por cada anualidad será de un 35 % sobre el importe concedido en la misma.

3. Se podrán realizar abonos a cuenta que podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada, y siempre que la naturaleza y características de las acciones permita este fraccionamiento a efectos de su pago.

4. En todo caso, tendrá que existir una coherencia entre los abonos y el ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas y de las anualidades.

5. Las garantías en caso de pagos anticipados consistirán en un aval bancario por importe del 100 % de la cantidad anticipada, con los requisitos establecidos en la Orden 3/2023, de 14 de marzo, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueba el reglamento de funcionamiento de la Caja de Depósitos y Fianzas de la Generalitat (DOGV 9561, 24 de marzo)

6. Sin embargo, en virtud de lo que prevé el artículo 171.1 de la Ley de Hacienda Pública, Sector Público Instrumental y Subvenciones, no podrá hacerse el pago de la subvención siempre que la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o tenga la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro. Estas circunstancias podrán comportar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

7. En virtud de lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la presentación de declaración responsable, y para el resto de las sociedades mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, en los términos fijados en el citado artículo 13.3 bis.

8. Los créditos presupuestarios afectos a cada convocatoria, dispuestos y no pagados por falta de justificación o por justificación insuficiente serán anulados, perdiendo el beneficiario el derecho a percibir la subvención asignada a esa anualidad. La falta de justificación de dos anualidades conllevará la revocación de toda la ayuda.»

Dieciséis. En la base vigésima se suprime la letra q), se modifica la letra d) y se añade un último párrafo, en los términos siguientes:

«d) Sin perjuicio de lo anterior, las entidades beneficiarias deberán dar publicidad a la financiación pública recibida en su página web, aludiendo al importe de la ayuda y proyecto al que se destina y cumplir con el resto de las obligaciones de publicidad establecidas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.

/…../

A fin de acreditar el cumplimiento de esta obligación la beneficiaria deberá presentar en la Conselleria competente en materia de innovación documento justificativo de la entrega realizada al Institut Valencià de Cultura.»

Diecisiete. Se modifica la base vigesimocuarta que queda redactada en los términos siguientes.

«Vigesimocuarta. No necesidad de notificación a la Comisión Europea

Estas ayudas, por tratarse de ayudas para obras audiovisuales, están acogidas al artículo 54 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014) modificado por el Reglamento (UE) 2017/1084 de la Comisión de 14 de junio de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 651/2014 en lo relativo a infraestructuras portuarias y aeroportuarias, los umbrales de notificación para las ayudas a la cultura y a la conservación del patrimonio y para las ayudas a infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales, así como los regímenes de ayudas de funcionamiento de finalidad regional, y por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 702/2014 en lo relativo al cálculo de los costes subvencionables (DOUE L 156 de 20.6.2017); también por el Reglamento (UE) núm. 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) núm. 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes (DOUE L 215 de 07.07.2020) y por el Reglamento (UE) núm. 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L270 de 29.07.2021). En adelante, nos referiremos al Reglamento (UE) núm. 651/2014 y a sus modificaciones aprobadas en 2017, 2020 y 2021 como Reglamento de Ayudas de la Unión Europea. A los efectos del artículo 7 del Reglamento de Ayudas de la Unión Europea, se determina que, a efectos del cálculo de la intensidad de la ayuda y los costes subvencionables, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas. Los costes subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas. A los efectos del artículo 8 del Reglamento de Ayudas de la Unión Europea se hace constar que las ayudas con costes subvencionables identificables, exentas en virtud del Reglamento de Ayudas de la Unión Europea, podrán acumularse con: a) cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes; b) cualquier otra ayuda estatal, correspondiente —parcial o totalmente— a los mismos costes subvencionables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del Reglamento de Ayudas de la Unión Europea. Asimismo, las ayudas estatales exentas en virtud del Reglamento de Ayudas de la Unión Europea no se acumularán con ayudas de minimis relativas a los mismos costes subvencionables si tal acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en el capítulo III del Reglamento de Ayudas de la Unión Europea. Además, las ayudas sin costes subvencionables identificables, exentas en virtud del artículo 19 ter, 20 bis, 21, 22 o 23, el artículo 56 sexies, apartado 5, letra a), inciso ii) o iii), el artículo 56 sexies, apartado 8, letra d), el artículo 56 sexies, apartado 10, y el artículo 56 septies, del Reglamento de Ayudas de la Unión Europea podrán acumularse con cualquier otra ayuda estatal con costes subvencionables identificables. En este sentido, las ayudas sin costes subvencionables identificables podrán acumularse con cualquier otra ayuda estatal sin costes subvencionables identificables hasta el umbral más elevado de financiación total pertinente fijado para las circunstancias concretas de cada caso en el presente Reglamento o en otro reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión. De la misma manera, las ayudas sin costes subvencionables identificables exentas en virtud del artículo 56 sexies, apartado 5, letra a), incisos ii) o iii), el artículo 56 sexies, apartado 8, letra d), el artículo 56 sexies, apartado 10, y el artículo 56 septies del Reglamento de Ayudas de la Unión Europea podrán acumularse con otras ayudas sin costes subvencionables identificables exentas en virtud de dichos artículos.

A los efectos de los artículos 58 y 59 del Reglamento de Ayudas de la Unión Europea, se tendrá en consideración la vigencia estipulada del mencionado Reglamento para la aplicación de la exención de comunicación de las categorías en este recogidas hasta el 31 de diciembre de 2023 teniendo en cuenta el periodo de adaptación de 6 meses tras la referida fecha.

En la interpretación de la normativa europea, se tendrá en cuenta los criterios de aplicación de la Sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de mayo de 1997, Asunto C-355/95 P, Textilwerke Deggendorf GmbH (TWD) contra Comisión de las Comunidades Europeas y República Federal de Alemania, sobre los criterios de aplicación entre normativas. Se tendrán en cuenta además las intensidades máximas de ayuda previstas en el Real decreto 1090/2020, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Real decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en el que se fijan nuevos criterios para la identificación de determinadas obras como «obras audiovisuales difíciles» a los efectos del citado artículo 54 del Reglamento 651/2014, de la Comisión.»

ANEXO II

Convocatoria, para el ejercicio 2023, de las subvenciones destinadas a impulsar nuevos modelos económicos de la industria audiovisual en materia de producción de obras cinematográficas y obras audiovisuales en territorio valenciano

Primero. Objeto y disposición que establece las bases reguladoras.

1. Convocar para el ejercicio 2023, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, las subvenciones destinadas al impulso de la industria audiovisual y el empleo del sector dentro del territorio valenciano a través de la financiación de proyectos de producción, incluida la postproducción, de obras cinematográficas y obras audiovisuales de nacionalidad española o extranjera en las que se incurran gastos en el territorio de la Comunitat Valenciana.

2. Las bases reguladoras a las que se sujeta esta convocatoria son las contenidas en el anexo del Decreto ley 5/2023, de 16 de marzo, del Consell, de aprobación de las medidas necesarias para la concesión de ayudas destinadas a impulsar un nuevo modelo económico de la industria audiovisual en materia de producción de obras cinematográficas y obras audiovisuales en territorio valenciano, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 9557 de 20 de marzo de 2023 y modificadas por la presente orden.

3. Las condiciones a que deberán sujetarse las solicitudes que se acojan a la presente convocatoria serán las establecidas en las citadas bases reguladoras, que son complementadas en los aspectos necesarios por la presente convocatoria.

Segundo. Financiación de las ayudas:

1. El importe de las ayudas corre a cargo de los fondos propios de la Generalitat y se imputarán a la línea de subvención de concurrencia competitiva S1290000 del programa presupuestario 54210, Dirección y Servicios Generales de la Sección 21, correspondiente a la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital. Esta línea ha sido creada mediante la modificación de la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023 que se efectúa en el artículo 4 del Decreto ley 5/2023, de 16 de marzo.

2. A la financiación de las ayudas se destinará una cuantía global máxima de 6.500.000 € distribuidos en las anualidades 2023, 2024 y 2025.

La cuantía correspondiente a la anualidad 2023 es de 2.500.000 de euros, mientras que las correspondientes a las anualidades 2024 y 2025 ascenderán a 3.500.000 € y 500.000 €, respectivamente, si bien se encontrarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atenderlas en las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalitat para los respectivos ejercicios presupuestarios.

3. Este importe global podrá ser incrementado hasta un máximo de 10.000.000 €, en caso de que concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.

La efectividad de la cuantía adicional máxima queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el citado artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención. Este incremento deberá ser publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y no implicará la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes.

Si el incremento posibilita que se dicte una resolución complementaria de la concesión de la subvención podrán incluirse solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias en un primer momento por agotamiento del crédito.

Tercero. Actuaciones subvencionables y personas beneficiarias

1. Serán subvencionables aquellas actuaciones que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la presente convocatoria y que iniciándose con posterioridad a la presente convocatoria finalicen antes del 31 de octubre de 2025, siendo esta fecha la máxima para la justificación de la ayuda.

2. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas jurídicas a las que se refiere las bases reguladoras, y siempre que cumplan los requisitos establecidos en estas y las que adicionalmente se establecen en la presente convocatoria.

Cuarto. Tipo y cuantía de las ayudas

1. El importe de la ayuda será el 25 % gasto local calificable en territorio valenciano por cada proyecto, siempre y cuando se cumplan los requisitos de gasto mínimo en la Comunitat Valenciana e intensidades que se establecen en las bases que regulan la presente convocatoria.

2. El importe de la ayuda se otorga por obra cinematográfica u obra audiovisual, pudiendo una misma empresa productora solicitar la ayuda para un máximo de dos obras cinematográficas o audiovisuales en esta convocatoria.

3. Sin perjuicio de lo anterior, el importe máximo de ayudas a percibir por cada empresa beneficiaria en esta convocatoria no podrá ser, en ningún caso, superior a 1.500.000 de euros, siempre que este importe no exceda los límites previstos en las bases.

4. Las cuantías de las ayudas y límites previstos en esta convocatoria estarán sujetas, en todo caso, a los límites de intensidad establecidos en las bases reguladoras.

Quinto. Plazo y forma de presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales y se iniciará al día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Sólo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en la sede electrónica de la Generalitat antes de las 24.00 horas del último día de plazo de la presentación.

2. Se podrá presentar solo una solicitud por cada proyecto de obra audiovisual. En caso de presentarse más de una solicitud, solo se tendrá en cuenta la presentada en último lugar dentro del plazo de presentación de solicitudes.

3. La presentación de solicitudes y tramitación del procedimiento será telemática ya que los solicitantes son personas jurídicas, obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Tales actuaciones se realizarán a través de la sede electrónica de la Generalitat correspondiente a este trámite, en la URL

https://innova.gva.es/es/web/subsecretaria-innova/procediments

4. Las solicitudes se formalizarán mediante el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica acompañados de la documentación expresada en la presente convocatoria y deberán estar firmados electrónicamente por el representante legal de la entidad solicitante mediante una firma electrónica avanzada basada en certificado reconocido, según lo dispuesto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, y expedido por la Generalitat o por cualquier otro prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat haya firmado el oportuno convenio.

Sexto. Documentación

A la solicitud, con carácter general, se acompañará, la documentación prevista en las bases y, en particular, la que a continuación se indica:

1. Documentación general:

a) Las solicitudes realizadas por empresas con domicilio fiscal en España deberán acompañar, en todo caso, el certificado de inscripción en el  Registro Administrativo de Empresas Audiovisuales de la Comunitat Valenciana o en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales o en cualquier otro registro administrativo de empresas audiovisuales del territorio español o bien, solicitud de inscripción, en el Registro Administrativo de Empresas Audiovisuales de la Comunitat Valenciana

Adicionalmente, deberán presentar la siguiente documentación:

(i) En caso de que la empresa solicitante no se encuentre inscrita en el Registro de Empresas Audiovisuales de la Comunitat Valenciana, en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales o en alguno de los registros administrativos de empresas cinematográficas o audiovisuales del territorio español, y salvo que se autorice a su consulta por parte de la Administración:

– Fotocopia compulsada del DNI o pasaporte de la persona que actúe como representante de la empresa productora, así como documento acreditativo de estar facultado para ostentar la representación, conforme al artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– NIF de la empresa productora.

– Fotocopia compulsada de la escritura de constitución, así como de aquellos actos jurídicos que han de inscribirse en el registro mercantil, de acuerdo con lo establecido en los artículos 94 y siguientes del Real decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil o, en el caso de solicitantes establecidos en otros Estados Miembros de la Unión Europea, documento equivalente acreditativo de la existencia de dicha entidad con arreglo a la legislación aplicable.

(ii) En caso de que la empresa solicitante se encuentre inscrita en el Registro de Empresas Audiovisuales de la Comunitat Valenciana, en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales o en alguno de los registros administrativos de empresas cinematográficas o audiovisuales del territorio español:

– Declaración responsable de la persona que actúe como representante de la empresa productora en la que se manifieste que la documentación citada se encuentra depositada en el expediente correspondiente a la empresa del Registro Administrativo de Empresas Audiovisuales de la Comunitat Valenciana o en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales o en alguno de los registros administrativos de empresas cinematográficas o audiovisuales del territorio español, declarando también la vigencia de la misma y que los datos contenidos en el citado expediente no han sufrido ninguna variación.

b) Las solicitudes realizadas por empresas con domicilio fiscal en un Estado Miembro de la Unión Europea deberán acompañar la siguiente documentación:

(i) Declaración responsable de la persona que actúe como representante de la empresa productora en la que se manifieste que la empresa está habilitada para llevar a cabo actividades de producción en la Unión Europea, aportando toda la documentación acreditativa necesaria a tal efecto.

(ii) Certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

2. Documentación administrativa:

a) En caso de coproducciones, acuerdo de los coproductores de designación de uno de ellos como beneficiario, asumiendo la responsabilidad solidaria e indistinta del cumplimiento de las bases reguladoras y la presente convocatoria por todos ellos.

b) Declaración responsable de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados, percibidos o concedidos y pendientes de percepción por otras administraciones o instituciones públicas y privadas para la misma finalidad y que financien las actividades subvencionadas, justificando documentalmente su cuantía.

c) Datos bancarios, número de cuenta, agencia y nombre de la entidad donde el solicitante desee recibir la ayuda en caso de ser concedida. Es necesario que el titular de la cuenta corriente sea la empresa solicitante de la subvención.

d) Declaración responsable de la empresa solicitante de cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, la exención de dicha obligación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat Valenciana, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad y en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regulan medidas de los procedimiento de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.

e) Declaración responsable de no concurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario especificadas en el punto 2 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y en particular, que no es deudora de la Generalitat Valenciana de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) Acreditación de la empresa solicitante de estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), mediante la presentación del alta, y en su caso del último recibo sobre el IAE o, en el caso de solicitantes establecidos en otros Estados Miembros de la Unión Europea, documento equivalente.

g) Autorización u oposición para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores de información por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. En caso de oposición, el solicitante deberá aportar los correspondientes certificados acreditativos con una vigencia de seis meses contados a partir de su fecha de expedición.

h) Acreditación del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en la forma prevista en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Documentación de la obra cinematográfica u obra audiovisual:

a) En el caso de coproducciones, deberá aportarse copia compulsada del contrato de coproducción.

b) Acreditación por parte de la empresa productora de poseer la correspondiente titularidad y/o cesiones de derechos de propiedad intelectual o las necesarias autorizaciones de los correspondientes titulares de derechos para llevar a cabo la producción incluida, en su caso, la postproducción, de la obra cinematográfica u obra audiovisual para la que se solicita la ayuda.

c) Sinopsis del guion (máximo 10 folios).

d) Historial profesional de la empresa productora solicitante o, en su caso, la de la sociedad que realiza el encargo de producción.

e) Presupuesto de la producción y plan de gastos: determinación de la inversión y gasto local a realizar en la Comunitat Valenciana, relacionando, del presupuesto total: los contratos de prestación de servicios y suministro de bienes, contratos de trabajo a suscribir, número de pernoctaciones en hoteles de la Comunitat Valenciana,  y gastos, en general, a realizar, en o desde el territorio de la Comunitat Valenciana con ocasión de la obra audiovisual, indicando el importe previsto a realizar por conceptos  y anualidades. Indicando expresamente la distribución prevista por anualidades del gasto local a incurrir, dentro de los tres años de vigencia de la convocatoria, teniendo en cuenta que el máximo a incluir en cada anualidad es del cincuenta por ciento del total del gasto local calificable previsto.

f) Plan de financiación razonado y debidamente documentado mediante aportación en su caso, de los contratos o acuerdos suscritos al efecto, con especial referencia a las aportaciones, subvenciones o ayudas solicitadas y, en su caso, obtenidas de otras administraciones o instituciones públicas o privadas del coste a incurrir en la Comunitat Valenciana.

g) Plan de comercialización de la obra cinematográfica u obra audiovisual.

h) Plan de rodaje, con indicación del tiempo de rodaje, fechas y localizaciones.

i) Composición del equipo técnico y artístico, con presentación de escritos de conocimiento e interés por parte de los principales componentes de estos equipos o contratos formalizados con los mismos. Trayectoria profesional del equipo creativo (director, guionista, director de fotografía, compositor de la música) y del productor ejecutivo.

j) Empresas de servicios que participen en el proyecto de producción.

k) Copias de contratos de comercialización de derechos a terceros, incluidos, entre otros, canales de televisión y plataformas audiovisuales.

l) Justificación de la concurrencia de los requisitos definitorios del carácter de la obra cinematográfica u obra audiovisual a producir en el territorio de la Comunitat Valenciana de acuerdo con los criterios establecidos en la Base Novena de las que regulan la presente convocatoria.

m) Ficha resumen del proyecto audiovisual cumplimentada y firmada.

n) Autobaremación de los méritos alegados objeto de valoración conforme a los criterios objetivos establecidos en la base decimosexta de las bases reguladoras de esta convocatoria.

o) Declaraciones responsables de la empresa solicitante sobre los siguientes extremos:

– Autobaremación realizada, según lo señalado en el apartado n anterior.

– Carácter de la obra cinematográfica u obra audiovisual a producir en el territorio de la Comunitat Valenciana de acuerdo con los criterios establecidos en la Base Novena.

– «Auditoría verde». Acreditativa de la aplicación de medidas de sostenibilidad para la producción de la obra subvencionada.

– Presupuesto y plan de gastos según lo señalado en el apartado e precedente.

4. Los documentos que cuenten con modelo normalizado disponible en la sede electrónica que se identifica en esta convocatoria deberán cumplimentarse obligatoriamente conforme a tales modelos.

5. De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las entidades solicitantes son responsables de la veracidad de los documentos que presenten pudiendo solicitar los órganos gestores, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por ellos; para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tienen atribuidas las Administraciones Públicas.

6. Si la solicitud no incluye todos los datos exigidos o falta alguna documentación especificada en las bases, se instará a la empresa solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane estos defectos, con la advertencia de que, en el caso de no hacerlo, se le tendrá por desistida en su petición.

7. El Comité Técnico de Valoración regulado en las bases podrá solicitar a la empresa solicitante su comparecencia personal o la aportación de los documentos o la información que considere necesaria para el estudio del proyecto para el que se solicita la ayuda.

8. No obstante, lo señalado en los párrafos precedentes, finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se podrá aportar documentación alguna dirigida a acreditar los méritos alegados, y en caso de que se aporte, no se tendrá en consideración a efectos del cómputo de criterios de otorgamiento.

9. El contenido de información falsa o que no se corresponda con la realidad supondrá su no valoración, y será motivo para desestimar la solicitud en la resolución dictada por el órgano competente, o, en su caso, de revocación de la subvención ya concedida; sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan.

10. Con la presentación de la solicitud, las empresas interesadas autorizan a la Generalitat para realizar con los proyectos subvencionados, acciones de promoción u actividades que se considere necesario para la difusión y promoción de los mismos.

11. Conforme al artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización del solicitante para que el órgano instructor pueda obtener de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del mismo Reglamento a través de certificados telemáticos.

Séptimo. Criterios de valoración

Las solicitudes presentadas se baremarán de acuerdo con lo dispuesto en las bases por las que se regula esta convocatoria.

En caso de igualdad de puntuación entre diferentes proyectos se aplicarán los criterios de desempate establecidos en las bases reguladoras.

Octavo. Procedimiento de concesion, resolución y notificación

1. El procedimiento de concesión será el establecido en las bases que regulan la presente convocatoria.

2. La Subsecretaría de esta Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital actuará como órgano instructor, realizando cuantas actuaciones sean necesarias para la completa tramitación del procedimiento.

3. La Comisión Técnica de Valoración se regirán en cuanto a su composición y reglas de actuación por lo dispuesto en las bases reguladoras de esta convocatoria.

4. Una vez emitido por la Comisión Técnica de Valoración el informe de evaluación de las solicitudes, el órgano instructor formulará la propuesta motivada de resolución provisional de concesión de ayudas, en la que, como mínimo, se especificará la lista de solicitudes a las que se propone conceder la subvención y la cuantía de la ayuda que se propone conceder, así como la lista dónde figuren las solicitudes a las que se propone denegar la subvención y las inadmitidas.

La propuesta se notificará a los interesados a través de la sede electrónica https://innova.gva.es/es/web/subsecretaria-innova/procediments otorgando un plazo de diez días hábiles desde su publicación para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

La falta de presentación de alegaciones en el plazo establecido se entenderá como aceptación de la valoración.

La Comisión Técnica de Valoración, vistas las alegaciones, los posibles desistimientos y nuevas incorporaciones, o transcurrido el plazo de alegaciones sin que se hayan formulado, emitirá informe definitivo que servirá de base a la propuesta de resolución definitiva que formulará el órgano instructor y se notificará a los interesados a través de su publicación en la sede electrónica señalada en este mismo apartado.

En todo caso deberá obrar en el expediente informe del órgano instructor en el que conste que, de acuerdo con la información obrante en su poder, los beneficiarios cumplen con todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

Las entidades propuestas, en el plazo de diez días hábiles, deberán manifestar su aceptación de la subvención presentando el correspondiente escrito a través de la sede electrónica reseñada, y deberán realizar el alta de sus datos identificativos y bancarios a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/ES/inicio/procedimientos?id_proc=22648, de conformidad con la resolución de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueba la implementación del sistema informático PROPER y se regulan las actuaciones administrativas automatizadas de la Intervención de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en la Orden 2/2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, que regula las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat. En caso de no realizar las actuaciones requeridas dentro del plazo establecido en este apartado, se considerará que se renuncia a la subvención concedida.

Los desistimientos y renuncias que se produzcan en dicho plazo podrán ser cubiertos por las solicitudes denegadas por falta de crédito hasta agotar el crédito disponible, por el orden establecido en la propuesta de resolución definitiva.

Una vez verificados los trámites anteriores, la persona titular de la Conselleria competente en materia de innovación resolverá la concesión de las ayudas. Esta resolución tendrá el contenido que se establece en las bases reguladoras, fijará expresamente su cuantía e incorporará las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse la entidad beneficiaria.

5. Los proyectos que superen la puntuación mínima de 50 puntos pero que no sean propuestos por la Comisión, al haber quedado agotado el presupuesto con los que les preceden en el orden de mayor a menor puntuación, constituirán una lista de reserva que podrá obtener la ayuda en caso de que los propuestos en un primer momento decaigan, por cualquier razón, en su derecho. La llamada de los proyectos en lista de reserva de efectuará igualmente de mayor a menor puntuación obtenida

6. La resolución deberá ser dictada y publicada en el plazo máximo de 2 meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

7. Si, transcurrido el plazo de resolución y notificación, el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes de concesión de la ayuda, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.

8. La resolución se notificará mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, que sustituirá a la notificación individual de la resolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

9. Contra la resolución de ayudas que se dicte, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa. O bien se podrá potestativamente interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

10. Cualquier eventualidad o modificación que se produzca en el proyecto presentado deberá ser comunicada a la Subsecretaría de la Conselleria competente en materia de innovación en el plazo de diez días hábiles desde que se produzca. En el supuesto de que se produzca tras la concesión de la subvención, la Comisión Técnica de Valoración a la vista de las modificaciones planteadas, los criterios para la concesión de la ayuda y el resto de las condiciones establecidas en la presente convocatoria, emitirá informe valorativo al órgano instructor, que efectuará propuesta de resolución para su elevación al órgano competente para dictar la resolución, en la que se confirmará, revocará o modificará la ayuda concedida. La aceptación de la modificación requerirá, en todo caso, que no se altere la finalidad perseguida con su concesión y que no se perjudiquen derechos de terceros. La resolución deberá dictarse y notificarse mediante notificación personal en el plazo máximo de quince días a contar desde la presentación de la solicitud, transcurrido el cual podrá entenderse desestimada la petición.

Noveno. Justificacion de las subvenciones y pago.

1. El plazo de presentación de la justificación de los gastos financiados por la presente convocatoria vencerá el 31 de octubre de 2025. La presentación de la justificación se realizará telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat correspondiente a este trámite. (en la siguiente URL https://innova.gva.es/es/web/subsecretaria-innova/procediments)

2. La justificación se realizará en la forma indicada en las bases y en los plazos que a continuación se indican, sin perjuicio de que podrán concederse ampliaciones de plazo, siempre que estén suficientemente motivadas y puedan imputarse al ejercicio presupuestario correspondiente.

3. Las empresas beneficiarias de las ayudas de carácter plurianual contempladas en la presente convocatoria deberán:

a) Hasta el 30 de noviembre de 2023: Justificar los gastos realizados en la producción por un importe como mínimo igual a la parte de la subvención fijada para esa anualidad. A estos efectos se computarán en esta anualidad los gastos realizados por los productores acreditados. En este último caso se deberá aportar junto a la justificación el contrato de coproducción si no se presentó junto con la solicitud de la ayuda. Las empresas beneficiarias también podrán presentar un aval bancario por el importe de la subvención adjudicada para esa anualidad o que garantice únicamente el importe de la anualidad que no se justifique con los gastos realizados. El aval tendrá una duración indefinida, manteniendo su vigencia hasta que, una vez presentada la auditoría del total de gastos por el importe de esa anualidad, certifique la extinción de la obligación garantizada y la cancelación del aval. El importe de cada anualidad se minorará si los gastos acreditados son inferiores al importe concedido para ese año.

b) Hasta el 30 de noviembre de 2024: Las empresas beneficiarias deberán justificar gastos realizados en la producción por un importe como mínimo igual a la parte de la subvención fijada para esa anualidad. A estos efectos se computarán en esta anualidad los gastos realizados por los productores acreditados. No obstante, a estos efectos de justificación, las empresas beneficiarias también podrán presentar un aval bancario por el importe de la subvención adjudicada para esa anualidad o que garantice únicamente el importe de la anualidad que no se justifique con los gastos realizados. El aval tendrá una duración indefinida, manteniendo su vigencia hasta que, una vez presentada la auditoría del total de gastos por el importe de esa anualidad, certifique la extinción de la obligación garantizada y la cancelación del aval. El importe de la anualidad se minorará si los gastos acreditados son inferiores al importe concedido para ese año.

c) Hasta el 31 de octubre de 2025: si no lo han hecho ya en los ejercicios anteriores, deberán presentar la siguiente documentación:

i. Cuenta justificativa con informe especial de auditor de revisión y verificación de los gastos realizados conforme a lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio. El informe deberá acreditar el coste total de la producción y deberá justificar los gastos subvencionables realizados acorde con el presupuesto presentado en el proyecto, reflejando fielmente el gasto local en la Comunitat Valenciana realizado que será igual al importe que se haya comprometido a realizar según el proyecto presentado o sus modificaciones autorizadas. En el caso de coproducciones, se diferenciarán las aportaciones realizadas por cada una de las empresas coproductoras.

Esta cuenta justificativa deberá contener una memoria de actuaciones y una memoria económica abreviada.

La memoria de actuaciones informará sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por la concesión, las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

La memoria económica abreviada informará del coste de las actividades realizadas que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos, detallados conforme a la estructura del presupuesto de la producción presentado junto a la solicitud de la ayuda y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones producidas, reflejando en todo caso el gasto local en la Comunitat Valenciana.

La Conselleria, en ejercicio de sus facultades de comprobación y en ejecución del Plan de Control de estas subvenciones, podrá solicitar la documentación justificativa que resulte procedente.

ii. Declaración responsable actualizada sobre subvenciones solicitadas, percibidas o concedidas y pendientes de percepción por otras administraciones o instituciones públicas para la misma finalidad, justificando documentalmente su cuantía, o bien declaración de que la información facilitada al respecto en la solicitud no ha sufrido variaciones desde la fecha de su presentación.

iii. Declaración responsable de haber realizado las contrataciones técnicas y artísticas correspondientes al desarrollo de la actividad objeto de la subvención, cumpliendo con las cotizaciones a la Seguridad Social y con el abono de sus retribuciones, según lo pactado, y de abonar las facturas correspondientes en el caso de servicios artísticos o técnicos prestados por personas acogidas al régimen de autónomos, de acuerdo con los contratos suscritos.

iv. Declaración responsable del cumplimiento de lo previsto en los convenios laborales vigentes con profesionales del sector audiovisual (actores, figurantes, técnicos) en la producción subvencionada.

v. Las empresas beneficiarias deberán entregar una primera copia de la producción al Institut Valencià de Cultura, Dirección Adjunta de Audiovisuales y Cinematografía, Archivo Fílmico, Parque Tecnológico, C/ Leonardo da Vinci, 20, 46980 Paterna (València). Dado que la convocatoria tiene la finalidad de fomentar una actividad de utilidad pública o interés social, las entregas se realizan con duración indefinida y para el cumplimiento de los fines de conservación y difusión del patrimonio audiovisual valenciano.

Versiones. En todo caso, una vez realizada la calificación de la película se entregará una copia de la película calificada, así como el certificado de calificación. La versión en el certificado de calificación deberá ser la de la versión original conforme se haya declarado en el proyecto presentado.

Si la versión original no fuese en ninguna de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana (valenciano y castellano) pero el audiovisual subvencionado tuviese su correspondiente doblaje al valenciano o al castellano, también se entregaría la película en esta o estas correspondientes versiones.

Materiales.

1.º En el caso de que todo el proceso se realice mediante sistemas electrónicos, el material para preservación se entregará en el sistema, formato y soporte de más calidad empleados en la producción:

– Para calidades 2K o superiores se entregará el DCDM y el DCP sin encriptación.

– Para calidades HD se entregará cinta HD SR o disco duro con los archivos con una profundidad de bit no inferior a 8 bits.

– Para calidades PAL, se entregará Betacam Digital.

Si en alguna fase del proceso de producción y/o difusión interviene el sistema fotoquímico, se podrá entregar el interpositivo, el internegativo o el negativo original más el negativo de sonido sincronizado correspondientes a la versión definitiva de la producción en lugar de la copia de exhibición.

En todos los casos en los que se aporte material fotoquímico de preservación se entregará además DCP sin encriptación.

En caso de que la versión original de la producción no sea ninguna de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana se entregará además la banda negra de subtítulos o el fichero para la inserción de los subtítulos.

2.º Asimismo, se entregará información técnica de las calidades, formatos y soportes empleados a lo largo de todo el proceso, según el modelo que podrá rellenarse a través de la web del Institut Valencià de

Cultura: URL: http://ivac.gva.es/plantillafomento/index.php.

Para el acceso a esta web se precisa de usuario y password que será facilitado, a petición de los interesados, por los técnicos del Archivo

Fílmico del Institut Valencià de Cultura.

A fin de acreditar el cumplimiento de esta obligación la beneficiaria deberá presentar en la Conselleria competente en materia de innovación documento justificativo de la entrega realizada al Institut Valencià de Cultura.

4. La entidad beneficiaria estará obligada a poner a disposición de la persona auditora cuántos libros, registros y documentos le sean solicitados para efectuar la revisión, así como a conservarlos a fin de las actuaciones de comprobación y control previstas en la legislación vigente. Si procede, tendrá que confeccionar y facilitarle, además de las declaraciones ya mencionadas, la declaración de las actividades subcontratadas, con indicación de los subcontratos e importes facturados. Esta declaración incluirá una manifestación de la beneficiaria respecto de las situaciones previstas en los apartados 4 y 7 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. Informe de auditoría

El auditor o auditora de cuentas que lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa deberá estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y, en su actuación, se ajustará a lo que se dispone en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación del personal auditor de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La persona auditora emitirá un informe en el que detallará las comprobaciones realizadas y hará constar todos aquellos hechos o excepciones que pudieran suponer un incumplimiento por parte de las beneficiarias de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, teniendo que proporcionar la información con suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir sobre este tema. Este informe contendrá los extremos y estructura establecidos en el artículo 7 de la citada Orden EHA/1434/2007.

Para emitir el informe, la auditora o auditor tendrá que comprobar:

a) La adecuación de la cuenta justificativa de la subvención presentada por la entidad beneficiaria y que la misma haya sido subscrita por una persona con poderes suficientes para ello.

b) El contenido de la memoria de actuación, estando alerta ante la posible falta de concordancia entre la información contenida en esta memoria y los documentos que hayan servido de base para realizar la revisión de la justificación económica.

c) Que la información económica contenida en la Memoria está soportada por una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada en la que se especificará la entidad beneficiaria que los ha realizado, con identificación del acreedor y del documento (facturas, nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social), su importe total y el imputado a la subvención y fecha de emisión.

d) Que la entidad dispone de documentos originales acreditativos de los gastos justificados, conforme a lo que se prevé en el artículo 30.3 de la Ley General de Subvenciones y que estos documentos han sido reflejados en los registros contables.

e) Que los gastos que integran la relación cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto subvencionable, conforme a lo que se establece en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones y las bases regladoras de la presente convocatoria; que se han clasificado correctamente, que se produce la necesaria coherencia entre los gastos justificados y la naturaleza de las actuaciones subvencionadas. Y que dichos gastos se realizan y justifican de conformidad con lo previstos en las bases reguladoras de la presente convocatoria.

f) También se comprobará que su importe se encuentra reflejado adecuadamente en la cuenta justificativa.

g) Que la entidad beneficiaria dispone de ofertas de diferentes proveedoras, en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, y de una memoria que justifique razonablemente la elección de la proveedora, en aquellos casos en que no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa.

h) Que no se han realizado subcontrataciones de la actividad subvencionada, fuera de los casos permitidos en las bases reguladoras y en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, y artículo 68 de su Reglamento, aprobado por Decreto 887/2006, de 21 de julio.

i) Otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que sean incompatibles o que superan los costes de la actividad subvencionada.

Al final de su trabajo la persona auditora solicitará una carta, firmada por quién subscribió la cuenta justificativa, en la que se indicará que se ha informado a la auditoría sobre todas las circunstancias que puedan afectar la correcta percepción, aplicación y justificación de la subvención.

También se incluirán las manifestaciones que sean relevantes y que sirvan de evidencia adicional a la persona auditora sobre los procedimientos realizados.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en la presenta convocatoria para cada anualidad.

6. Forma de pago.

El pago de estas ayudas se efectuará mediante transferencia bancaria atendiendo a los datos de domiciliación bancaria aportados, y se realizará previa comprobación de la justificación que los beneficiarios presenten vía telemática, mediante cuenta justificativa, exigiéndose para el último pago el informe de auditoría reseñado en el apartado 9.5 precedente. El gasto derivado del informe de auditoría tendrá la condición de gasto subvencionable.

Una vez verificado que la justificación de las ayudas por parte de las personas beneficiarias, presentada en tiempo y forma, se ajusta a lo dispuesto en estas bases, se iniciarán los trámites dirigidos al pago de estas.

Se podrán realizar pagos anticipados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones hasta el 35 % del importe concedido para cada anualidad.

Igualmente podrán realizarse pagos a cuenta, es decir, pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada. En todo caso, tendrá que existir una coherencia entre los abonos y el ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas y de las anualidades.

7. Garantías.

Las garantías en caso de pagos anticipados consistirán en un aval bancario por importe del 100 % de la cantidad anticipada.

8. Devolución a iniciativa del perceptor.

El beneficiario podrá solicitar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución voluntaria de las cantidades percibidas, según se establece en el artículo 90 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La solicitud se deberá presentar a través de la sede electrónica de la Generalitat, dirigido a la Subsecretaría de la Conselleria competente en materia de innovación.

Décimo. Protección de datos de carácter personal

Las subvenciones objeto de la presente convocatoria requieren el tratamiento de datos personales de las personas solicitantes de la subvención y entidades colaboradoras, en los términos siguientes:

a) Responsable del tratamiento: Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, con domicilio en la avenida Claude Combaldieu, s/n, 03008 Alicante; e-mail de contacto:

protecciodedadesinnovacio@gva.es

b) Categoría y origen de los datos a tratar: datos personales identificativos, de contacto y de cualquier otra naturaleza que sean recogidos a través de formularios, consulta a Plataformas Autonómicas de Interoperabilidad (PAI) o a otras Administraciones Públicas, en caso de que no haya oposición a esta consulta, y la documentación que entreguen los solicitantes y representantes legales. Si la documentación presentada contiene datos de terceras personas, previamente a la comunicación de estos datos a la Conselleria, los solicitantes y representantes legales tienen que informarles del tratamiento de sus datos por parte de la Conselleria, en los términos previstos en este precepto.

c) Finalidades del tratamiento y base jurídica: con base jurídica en el cumplimiento de una misión realizada en interés público, ejercicio de poderes públicos y en el cumplimiento de las obligaciones legales según las bases reguladoras de esta convocatoria y otras normas aplicables, incluidas las que regulan el trámite electrónico, los datos personales se tratarán para tramitar y gestionar la subvención. En cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia, las subvenciones concedidas serán publicadas, según corresponda, en la web de la Conselleria a efectos de notificación, en el Portal de Transparencia de la Generalitat Valenciana y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, con indicación, según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al cual se imputan, beneficiario o beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

d) Personas destinatarias de los datos: los datos personales podrán ser comunicados tanto a la PAI, para comprobar los datos de solicitantes o situaciones socioeconómicas previstas para la baremación, como a otras administraciones e instituciones públicas, entre las cuales se encuentran, sin carácter limitativo, órganos de carácter autonómico, local, estatal y de la UE, órganos judiciales y Ministerio Fiscal, Tribunal de Cuentas, Corts Valencianes, Sindicatura de Comptes, IGAE, Defensor del Pueblo, Síndic de Greuges, Agencia Valenciana Antifraude, Delegado de Protección de Datos y otros terceros sujetos de derecho privado con interés legítimo y/o derecho de acceso en el procedimiento.

e) Todos los datos solicitados a través del formulario de solicitud, así como la documentación vinculada, son necesarios para poder tramitar la solicitud. La falta de comunicación de estos datos a la Conselleria comportará las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.

f) Plazo de conservación de datos: los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la cual se recogieron y por los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir obligaciones y responsabilidades legales, y serán suprimidos de acuerdo con lo previsto en la normativa de archivos y documentación.

g) Derechos: la persona interesada puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación en el tratamiento, portabilidad y no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, a través de las vías siguientes:

i. Trámite electrónico que se puede consultar en la página web de la Conselleria, en el apartado http://innova.gva.es/es/proteccio-de-dades.

ii. Enviando la petición a cualquiera de las direcciones postales siguientes: avenida Jean Claude Combaldieu, s/n, 03008 Alicante, o avenida de Campanar, 32, 46015 València.

iii. De manera presencial a través del Registro de la Conselleria ubicado en las direcciones anteriores. El ejercicio de los derechos requiere la identificación inequívoca de la persona interesada o de su representante.

h) Derecho a reclamar ante la Autoridad de Control: la persona interesada puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) si considera que no se han atendido sus derechos o se ha vulnerado el tratamiento de sus datos personales.

Previamente, puede contactar con el delegado o delegada de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana a través de dpd@gva.es o dirigirse al Paseo de la Alameda, 16, 46010 València.

Estas ayudas estarán sujetas a la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/ CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Decimoprimero. -Producción de efectos

La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Decimosegundo. Recursos

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Todo esto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 44 y 46 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

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7394 {"title":"Conselleria de innovación, universidades, ciencia y sociedad digital - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9638)","published_date":"2023-07-13","region":"valencia","region_text":"Valencia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"7394"} valencia Actos administrativos,Conselleria de innovación, universidades, ciencia y sociedad digital,DOGV,DOGV 2023 nº 9638 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2023-07-13/7394-conselleria-innovacion-universidades-ciencia-sociedad-digital-actos-administrativos-dogv-n-2023-9638 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.