Vicepresidencia y conselleria de igualdad y políticas inclusivas - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9637)

RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2023, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se regulan y conceden, subvenciones nominativas a las entidades locales de la Comunitat Valenciana relacionadas en el anexo II para el desarrollo del proyecto Bolsas de cuidado profesional para familias con hijas e hijos de hasta 16 años, creación de empleo de calidad en el sector de los cuidados y planes de formación en corresponsabilidad y cuidados destinados a los hombres. [2023/7862]

Por Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, se ha publicado el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 3 de marzo de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y de Melilla, así como la distribución resultante, del crédito destinado en el año 2023 al desarrollo del Plan Corresponsables.

El artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece, en su apartado 2.a, la posibilidad de conceder de forma directa, las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos generales del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

Por otra parte, el artículo 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, establece que podrán concederse de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en la ley de presupuestos de la Generalitat, entendiéndose como tales aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y destinatario figuren inequívocamente en sus anexos.

En el presupuesto de la Generalitat para 2023, consta, en la sección 16, servicio 02, centro gestor 01, del programa 323.10, la línea de subvención S1149000, con la denominación Plan Corresponsables, con una dotación de 16.445.600,00 euros, modo de concesión directa, y que tiene como descripción y finalidad la realización de: Proyectos para el desarrollo y/o prestaciones orientadas a facilitar la conciliación de las familias con hijas e hijos menores de hasta 16 años de edad mediante la creación de bolsas de cuidado profesional, la creación de empleo de calidad en el sector de los cuidados, planes de formación en corresponsabilidad y cuidados destinados a los hombres y, la puesta en marcha de un sistema de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia profesional o vías no formales. Esta línea de subvención se encuentra incluida en el Plan estratégico de subvenciones de la Vicepresidencia y Conselleria Igualdad y Políticas Inclusivas para el periodo 2021-2023, aprobado por Resolución de 19 de junio de 2021, y modificado por Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Vicepresidencia y Conselleria Igualdad y Políticas Inclusivas, incluida en el programa 323.10 y vinculada al objetivo 3. Fomento de la Igualdad y de la inserción laboral de las mujeres en entidades locales.

Las cantidades asignadas a cada entidad han sido distribuidas atendiendo a los siguientes criterios:

– Población de la entidad local con una cantidad mínima fija en función de la población censada.

– Número de menores de dieciséis años.

– Factor de corrección en función de la población de la entidad local.

Se ha aplicado lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat, dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

Las subvenciones que se conceden en la presente resolución no necesitan la notificación antes mencionada, por no tener los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; ya que la actividad que se subvenciona tiene un impacto estrictamente local y, por consiguiente, no afecta a los intercambios comerciales entre Estados miembros.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 168.1. A) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, procede la concesión directa de las subvenciones establecidas en el anexo II, por el titular del departamento gestor, al estar así previsto, nominativamente, en la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2023 y en virtud de lo establecido en el Decreto 170/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, resuelvo:

Primero. Objeto

La presente Resolución tiene por objeto la concesión directa a las entidades locales de la Comunitat Valenciana, establecidas en el anexo II, de una subvención destinada a proyectos para el desarrollo y/o prestaciones orientadas a facilitar la conciliación de las familias con hijas e hijos menores de hasta 16 años de edad mediante la creación de bolsas de cuidado profesional, la creación de empleo de calidad en el sector de los cuidados, planes de formación en corresponsabilidad y cuidados destinados a los hombres.

Segundo. Entidades beneficiarias y requisitos.

1. Las entidades locales de la Comunitat Valenciana, establecidas en el anexo II.

2. Las entidades deberán acreditar disponer de un plan de igualdad de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Séptima, apartado 2º del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto básico del empleado público, mediante la aportación de la correspondiente declaración responsable.

3. Las entidades locales deberán acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, mediante la aportación de la correspondiente declaración responsable, o mediante la autorización o no oposición al órgano instructor para que este lo compruebe de forma directa y por medios telemáticos.

4. Las entidades locales deberán acreditar estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con lo exigido por el artículo 199.4 y 199.5 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen local de la Comunitat Valenciana, mediante la aportación de la correspondiente declaración responsable.

Tercero. Actividad subvencionada

El importe de la ayuda irá destinado a la realización de las actuaciones siguientes:

1. Bolsas de cuidado profesional para familias con hijas e hijos de hasta dieciséis años de edad:

a) Habilitación de servicios de cuidado profesional de calidad, y con garantía de derechos laborales de las personas profesionales que presten sus servicios en este marco, de niñas, niños y jóvenes de hasta dieciséis años de edad que puedan prestarse en dependencias públicas convenientemente habilitadas al efecto, cumpliendo con las garantías sanitarias, tales como escuelas, centros municipales o polideportivos, entre otros.

b) Uso de los espacios habilitados (centros educativos, centros socioculturales, etc.) para la provisión de cuidados a niños y niñas de hasta 16 años de edad y la gestión por las autoridades educativas municipales o autonómicas y el componente educativo correspondiente.

2. Creación de empleo de calidad: Fomento del empleo en las bolsas de cuidado de las personas jóvenes con perfiles profesionales correspondientes a: TASOC (Técnica/o en Actividades Socioculturales), Monitoras/es de ocio y tiempo libre, TAFAD (Técnicas/os superiores de Animación Sociodeportiva), Educación Infantil, Auxiliares de Guardería y Jardín de Infancia. Y sus titulaciones equivalentes: Técnica/o Superior en Educación Infantil, Técnica/o Superior en Animación sociocultural y turística, Técnica/o Superior en Enseñanza y animación socio deportiva, Técnica/o Superior en Integración social, Monitoras/es de ocio y tiempo libre y Auxiliar de Educación Infantil o de Jardín de Infancia.

3. Planes de formación en corresponsabilidad y cuidados destinados a los hombres.

4. Un 97 % de los fondos asignados deberá destinarse a las actuaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del presente artículo y un 3 % de los fondos asignados deberá destinarse a Planes de formación en corresponsabilidad y cuidados destinados a los hombres.

5. Con respecto al contenido de las actividades, este deberá estar adaptado a la edad de los y las menores, haciendo visible la transversalidad del enfoque de género en todas las actividades, trabajando contra los estereotipos sexistas y utilizando un lenguaje inclusivo. En ellas se fomentará la igualdad, la coeducación, la participación activa, la educación ambiental, la educación emocional, la interculturalidad, la resolución pacífica de conflictos y la prevención de la violencia contra las mujeres.

6. Las actividades en ningún caso podrán:

1º) Contener actividades que supongan avances curriculares de ámbito educativo.

2º) Emplearse, en actividades específicas para niñas, niños y jóvenes con necesidades educativas especiales.

3º) Producirse una financiación de políticas educativas referidas a la Educación Infantil, de 0 a 6 años.

4º) Destinarse a la cobertura de matrículas de otro tipo de servicios como servicios preexistentes deportivos, musicales u otro tipo de actividades extraescolares.

5º) Financiar actividades ya subvencionadas por otros departamentos de la Administración autonómica y estatal, educativas, deportivas o culturales.

6º) Las actividades deberán desarrollarse fuera de la jornada lectiva o en periodos festivos o vacacionales.

Cuarto. Criterios de valoración de acceso ante insuficiencia de plazas

1. En el desarrollo de las actuaciones subvencionadas referidas en el apartado primero de este artículo, en el caso de no disponer de suficientes plazas para todas las peticiones, las entidades beneficiarias deberán establecer sistemas de adjudicación que otorguen carácter prioritario a la atención de familias monoparentales, víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra las mujeres, mujeres en situación de desempleo de larga duración, mujeres mayores de 45 años o a unidades familiares en las que existan otras responsabilidades relacionadas con los cuidados.

2. Asimismo, en los procesos de valoración de acceso a los programas y servicios puestos en marcha con cargo a los fondos recibidos, ante situaciones de equivalentes en las condiciones establecidas en el párrafo anterior, las entidades beneficiarias deberán considerar como criterios de valoración el nivel de renta y las cargas familiares de las personas que soliciten la participación en los mismos.

Quinto. Gastos subvencionables

1. Se podrán subvencionar los gastos que hayan sido realizados por la entidad desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023 y estén directamente relacionados con la ejecución del proyecto. Concretamente:

a) Gastos de personal de la entidad solicitante, cuando la actividad se desarrolle con recursos propios, que incluyen tanto los costes salariales como las cuotas patronales a la Seguridad Social. Únicamente podrán imputarse gastos del capítulo 1 cuando estos correspondan a la ejecución derivada de un programa de carácter temporal establecido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.1 apartado c del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

En ningún caso serán subvencionables los gastos de dietas, desplazamientos, remuneraciones o gratificaciones que tengan el carácter de extraordinarias y las indemnizaciones por razón del servicio o con ocasión de la finalización del contrato.

b) Gastos derivados de la prestación de las actuaciones cuando se desarrollen con medios ajenos. Los contratos deberán sujetarse a las prescripciones establecidas en la normativa de contratación del sector público, e incorporar cláusulas sociales que promuevan la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

c) Material fungible no inventariable, imprescindible para la realización de la actividad.

d) Seguros de accidente y de responsabilidad civil necesarios para dar cobertura a las actuaciones que se realicen.

e) Gastos corrientes de conservación y reparación de las dependencias habilitadas para la prestación, siempre y cuando no tengan la naturaleza de gastos de inversión.

f) Queda excluida la financiación de gastos que por su naturaleza económica sean considerados gastos de inversión (capítulos 6 y 7), o en los capítulos 8 o 9 de activos y pasivos financieros, respectivamente.

Sexto. Subcontratación

1. Podrán subcontratarse el 100 % de las actuaciones objeto de la ayuda respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su reglamento de desarrollo.

2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente, para ello se presentará una memoria justificativa donde quedará especificado la imposibilidad de realizar las actividades del proyecto por la entidad beneficiaria por sí misma y la necesidad de la subcontratación para la consecución de los objetivos de la actuación objeto de la ayuda.

Séptimo. Financiación

1. Las ayudas se financiarán con cargo al capítulo IV del presupuesto de gastos de la Generalitat para el ejercicio 2023, aprobado por la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2023:

Aplicación presupuestaria 16.02.01.0000.323.10.4

Denominación: Plan Corresponsables.

Línea de subvención: S11490000

Consignación presupuestaria: 16.445.600,00 €

Procedencia y cuantía de los fondos:

– Fondos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Servicios Sociales: 16.445.600,00 €

2. Las cuantías individualizadas son las indicadas en el anexo II, y ascienden a un total de 11.271.080,00 euros. Resultando un disponible de 5.174.520,00 euros, para la concesión de las ayudas pendientes, en el momento en el que las entidades beneficiarias acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación vigente en la materia.

Octavo. Órganos competentes

1. La competencia para instruir y canalizar la concesión de las citadas ayudas corresponde a la dirección general competente en mujeres.

2. La Direcciones Territoriales de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas con competencias en el área de Mujer e Igualdad serán los órganos competentes para reconocer la obligación y proponer los pagos; y para comprobar la justificación del cumplimiento del objeto de la subvención. En el ejercicio de su facultad de control y fiscalización, podrán recabar la documentación que estimen oportuna.

3. La competencia para conceder las citadas ayudas corresponde a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Noveno. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Además de las obligaciones que con carácter general establecen los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las entidades beneficiarias estarán obligadas a:

1. Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención.

2. Presentar la justificación de los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación que sea de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes.

4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la subvención.

5. Para la ejecución del programa, las entidades beneficiarias deberán contratar profesionales para la realización de los servicios. Estos profesionales deberán tener alguna de las titulaciones correspondientes a los perfiles: TASOC (Técnica/o en Actividades Socioculturales), Monitoras/es de ocio y tiempo libre, TAFAD (Técnicas/os superiores de Animación Sociodeportiva), Educación Infantil, Auxiliares de Guardería y Jardín de Infancia. Y sus titulaciones equivalentes: Técnica/o Superior en Educación Infantil, Técnica/o Superior en Animación sociocultural y turística, Técnica/o Superior en Enseñanza y animación socio deportiva, Técnica/o Superior en Integración social, Monitoras/es de ocio y tiempo libre y Auxiliar de Educación Infantil o de Jardín de Infancia.

6. Se podrá contratar personal con otra titulación cuando sea necesario para realizar, coordinar o proyectar las actividades que sean necesarias y se considere un gasto accesorio a los objetivos del Plan Corresponsable.

7. Todas las actuaciones llevadas a cabo con cargo a los fondos recibidos deberán identificarse con la imagen gráfica del Plan Corresponsables, siguiendo las indicaciones del Manual de uso del logotipo, así como los logos institucionales del Ministerio de Igualdad y de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra Violencia de Género, disponible en este enlace de la página web oficial del Ministerio (https://www.igualdad.gob.es/prioridades/plancorresponsables/Paginas/index.aspx), así como con los logotipos de la Generalitat y de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (https://inclusio.gva.es/es/web/mujer/promocio-de-la-igualtat).

Toda la documentación necesaria para la realización de proyectos o programas que se financien con cargo a los fondos recibidos, en la señalización exterior de los lugares donde se ejecuten los proyectos y, en todo caso, en las actividades de difusión que las entidades destinatarias de los fondos puedan desarrollar en relación con los mismos, deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Igualdad, Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, en el marco del Plan Corresponsables.

El incumplimiento de esta obligación dará lugar, en el caso de que aún fuera posible su cumplimiento en los términos establecidos, a que se requiera a la entidad beneficiaria para que adopte las medidas de difusión establecidas en un plazo no superior a quince días, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse. En el caso de que se hubieran desarrollado ya las actuaciones correspondientes y no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, se podrán establecer medidas alternativas, siempre que estas permitieran dar la difusión de los fondos recibidos con el mismo alcance previsto en la presente orden, para las que se fijará un plazo no superior a quince días para su adopción, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse. El incumplimiento de estas obligaciones podrá determinar la exigencia del reintegro de los fondos percibidos.

8. La entidad beneficiaria deberá cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información que, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, le corresponde como entidad pública. Así mismo, dará la adecuada publicidad a la subvención concedida, indicando al menos la entidad concedente, el importe recibido y el programa subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de la página web de la entidad. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.

Décimo. Régimen de pagos y garantías

1. De conformidad con la normativa vigente para el ejercicio 2023, se librará de inmediato, una vez concedidas, hasta el 100 % de su importe al tratarse de programas dirigidos a la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, a tenor de lo establecido en el artículo 44.1.c 2º de la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2023.

2. Las entidades beneficiarias quedan exentas de prestar garantías de conformidad con el artículo 171.5 a) de la Ley 1/2015, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

3. Para realizar el pago será necesario un número de cuenta bancaria cuya titularidad se corresponda con la entidad beneficiaria. En el supuesto de que la cuenta bancaria designada sea nueva (no esté dada de alta previamente en la Generalitat), se habrá de dar de alta a través de PROPER en el siguiente enlace:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648

Decimoprimero. Plazo y forma de justificación

1. La entidad local deberá justificar hasta el día 31 de enero de 2024 la cantidad subvencionada, mediante la presentación ante la dirección territorial de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de la provincia correspondiente, de un certificado de obligaciones reconocidas por la corporación suscrito por la persona titular de la intervención o secretaría/intervención, y con el visto bueno de la persona titular de la alcaldía-presidencia de la entidad local (será suficiente que el gasto haya alcanzado la fase contable O en los presupuestos municipales de 2023). En este documento, se debe hacer constar que el importe de la subvención se ha ejecutado en los términos previstos, cumpliendo todos los requisitos establecidos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán presentar una memoria técnica hasta el 31 de enero de 2024.

Decimosegundo. Plan de control

Las dirección territorial de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de la provincia correspondiente, llevará a cabo un plan de control de la realización de la actividad subvencionada mediante la comprobación y control de la documentación de carácter económico justificativa del importe concedido y de la memoria técnica final relativa a la actuación subvencionada, que al efecto se ha establecido en las presentes bases como de aportación preceptiva por las entidades beneficiarias, para el pago de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

El tipo de control será administrativo, a posteriori y se realizará de forma aleatoria un muestreo sobre la totalidad de las ayudas concedidas con el fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda, que se corresponderá con el 10 % de la totalidad de los libramientos realizados en la provincia correspondiente.

Decimotercero. Cláusulas de responsabilidad social

Las entidades beneficiarias deberán respetar la normativa ambiental y social así como en el caso de subcontratar parte o la totalidad de las actividades con terceras personas, se deberá exigir a las mismas que se comprometan por escrito a respetar la normativa ambiental y social así como a cumplir con los compromisos sociales, de transparencia, éticos y ambientales asumidos por la entidad beneficiaria, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III, otorgamiento de subvenciones, art. 19 y ss. del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y las convocatorias de ayudas y subvenciones.

Decimocuarto. Compatibilidad de las ayudas

La ayuda concedida será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y concedidos para la misma finalidad prevista en la presente Resolución. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad subvencionada, todo esto de conformidad con el artículo 65.3.c del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 168.1.A, apartado c, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda, del sector público instrumental y de subvenciones.

Decimoquinto. Criterios de graduación de incumplimiento y reintegro

1. La concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones dará lugar a la minoración total o parcial de la ayuda concedida.

2. Si no se realiza o justifica el total del proyecto de la subvención se reducirá en proporción directa al importe no justificado.

3. En cualquiera de esos casos el órgano competente para la tramitación de las ayudas incoará el correspondiente procedimiento, que podrá finalizar con la pérdida total o parcial de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas y el interés de demora, desde el momento del pago de la subvención.

4. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la entidad interesada a la audiencia.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación del expediente. Transcurrido el referido plazo sin notificarse la resolución expresa supondrá la caducidad del procedimiento, pero no la prescripción de acciones.

6. Las cantidades que se tengan que reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, a efectos del procedimiento aplicable para la cobranza.

Decimosexto. Régimen jurídico aplicable

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en esta resolución y por la Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 3 de marzo de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y de Melilla, así como la distribución resultante, del crédito destinado en el año 2023 al desarrollo del Plan Corresponsables, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Reglamento de la mencionada ley, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, excepto en aquello que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y por las otras normas de derecho administrativo que sean aplicables.

Decimoséptimo. Régimen sancionador

Las entidades beneficiarias quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador regulado en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por la comisión las de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal.

Decimoctavo. Protección de datos

La Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres asegurará la protección de los datos de carácter personal que pueda recabar en el ejercicio de sus funciones, con observancia de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 114.c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán interponer los recursos siguientes:

a) Potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones pública.

b) Directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo esto sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.

València, 10 de julio de 2023.– La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Aitana Mas Mas.

ANEXO I

Logos institucionales de uso obligatorio

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