Conselleria de educación, cultura y deporte - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9635)

RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2023, de la directora general de Cultura y Patrimonio de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se acuerda la ampliación del plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones previstas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia para financiar el apoyo a aceleradoras culturales de la Comunitat Valenciana. [2023/7709]

Mediante la Resolución de 23 de junio de 2023, de la consellera de Educación, Cultura y Deporte, se aprobaron las bases reguladoras y se convocó la concesión de las subvenciones previstas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia para financiar el apoyo a aceleradoras culturales de la Comunitat Valenciana.

La base 10 de las bases reguladoras de estas ayudas establece que el plazo para presentar las solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Dado que esta convocatoria fue publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el día 28 de junio de 2023, el plazo inicial finalizaría el 19 de julio de 2023.

Con la finalidad de que la convocatoria reúna al número máximo de beneficiarios posibles y conseguir el cumplimiento de los hitos y objetivos asignados al Componente 24, Inversión 01 (P01), del PRTR, y a petición del sector destinatario de la convocatoria, se aconseja ampliar este plazo de presentación de solicitudes en los plazos adecuados a este procedimiento y así se hace constar en la propuesta elevada por el subdirector general de Patrimonio Cultural y Museos.

Fundamentos de derecho

Primero. 1. Estas subvenciones se regulan por lo que se dispone en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19; en las bases reguladoras que se insertan como anexo I de la resolución de convocatoria, y en esta última resolución. También son de aplicación las disposiciones sobre procedimiento, especialmente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de les administraciones públicas.

2. Estas subvenciones y las actuaciones que se financian estarán sometidas también al régimen jurídico establecido en las normas estatales o europeas que regulan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, desde el cual es finanza esta convocatoria.

Segundo. La ampliación de plazo se regirá por lo que se dispone en la legislación sobre procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que la Administración, excepto precepto en contra, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de estos, si las circunstancias lo aconsejan y con esto no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación tendrá que ser notificado a los interesados.

Las razones mencionadas aconsejan que se amplíe este plazo de presentación de solicitudes con carácter general, por el tiempo máximo que establece la ley. Se podrá facilitar así, en la medida de lo posible, la presentación de un número más amplio de solicitudes que permitan el cumplimiento de los hitos y objetivos asignados al Componente 24 del PRTR.

Una ampliación del plazo actual que finaliza el 19 de julio de 2023 hasta el día 3 de agosto de 2023 no se opone a ninguna norma ni excede la mitad del plazo que está ahora vigente. No se aprecia ninguna posibilidad de que se produzcan perjuicios a terceros porque esta ampliación se concede igualmente a todos los interesados de estas ayudas.

La persona titular de este centro directivo es competente para dictar esta resolución en uso de las facultades conferidas por delegación en la base trece de la Resolución de 23 de junio de 2023, de la consellera de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se aprueban las bases reguladoras y se convoca la concesión de estas subvenciones.

Visto lo cual, resuelvo:

Primero

Se amplía hasta el 3 de agosto de 2023 el plazo para presentar las solicitudes de las subvenciones previstas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia para financiar el apoyo a aceleradoras culturales de la Comunitat Valenciana.

Segundo

Publicar esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana a los efectos previstos en los artículos 32, 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Tercero

Contra esta resolución no se puede interponer ningún recurso, de acuerdo con lo que dispone el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, antes mencionada.

València, 4 de julio de 2023.– La directora general de Cultura y Patrimonio: Carmen Amoraga Toledo.

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