Conselleria de innovación, universidades, ciencia y sociedad digital - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9634)

RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2023, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se concede, en 2023, una ayuda a la Red de Universidades Valencianas para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación (RUVID) para la III convocatoria de los Premios Sapiència - Bachilleratos de investigación: Despertando vocaciones científicas. [2023/6886]

Antecedentes

El artículo 49.1.7ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de fomento y desarrollo, en el marco de su política científica-tecnológica, de la I+D+i.

El artículo 12 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, asigna a la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, la competencia en materia de investigación y ciencia.

La Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital es consciente de la necesidad de valorizar entre la ciudadanía la transcendencia de la I+D para afrontar los retos sociales y económicos. Un buen instrumento para ello es fomentar en las etapas previas a la universidad el pensamiento crítico y despertar vocaciones investigadoras.

La Red de Universidades Valencianas para el fomento de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación (en lo sucesivo RUVID) de acuerdo con lo que establecen sus estatutos, es una asociación sin ánimo de lucro, que tiene como misión el fomento de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la totalidad de campos disciplinarios en los que desarrollan su actividad sus socios.

Para ello RUVID se constituye como agente activo en el campo de la I+D+i y como interlocutor válido coordinado ante las Administraciones Públicas y otros colectivos del Sistema Regional, Nacional y Europeo de Innovación, con el objetivo de promover líneas de cooperación para el desarrollo de la innovación tecnológica y fortalecer el papel de las universidades valencianas como agentes del Sistema Ciencia-Tecnología-Empresa.

En este sentido RUVID está impulsando la segunda convocatoria de los Premios Sapiència – Bachilleratos de Investigación: Despertando vocaciones científicas, destinada a premiar trabajos relevantes de investigación científica o tecnológica realizados por los alumnos, mediante la entrega de distintos premios por un importe total de 70.000 euros. Para la selección de los premiados y en aras a visibilizar los diferentes trabajos presentados, RUVID, realizará un congreso donde se presentarán los mejores trabajos realizados por los alumnos, con un debate entre las mejores propuestas para decidir los distintos premios y el premio especial.

La Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023 (DOGV 9502, 31.12.2022), en el anexo de transferencias capital del programa presupuestario 542.50, Investigación, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+i), incluye crédito adecuado y suficiente, en la línea S83840000, Premio Bachilleratos de Investigación: Despertando vocaciones científicas, para atender a la concesión de una ayuda al efecto a RUVID, por importe de 125.000,00 euros.

En virtud de todo esto, se trata de uno de los supuestos de concesión directa al amparo del artículo 22.2.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del artículo 168.1.a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. Así mismo serán aplicables los artículos 159 a 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. Igualmente, se podrá aplicar lo que disponen los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

De conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, no es obligatoria la notificación ni la comunicación de esta ayuda por no resultarle de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, puesto que la entidad beneficiaria de la subvención es una asociación sin ánimo de lucro, y atendiendo a la naturaleza de las actividades financiadas con esta subvención, que son de promoción de la investigación de carácter no económico y que no consisten en la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado, por lo que dicha subvención no supone distorsión de la competencia en el mercado interior europeo.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 160.4.d de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:

Primera. Objeto y finalidad

1. El objeto de esta resolución es la concesión de una subvención a RUVID para la III convocatoria del Premio Sapiència– Bachilleratos de Investigación: Despertando vocaciones científicas que será organizada y ejecutada por esta última entidad durante 2023.

2. La finalidad de la subvención es contribuir a la financiación de la dotación de los premios, así como de los gastos ocasionados por la organización de los mismos.

Segunda. Beneficiario

El beneficiario de la subvención es RUVID, entidad con CIF G97373112 y domicilio social en Camino de Vera, s/n, València.

Tercera. Cuantía de la subvención y crédito presupuestario

El importe total de la subvención es de 125.000,00 €, con cargo a la línea S83840000, «Premio Bachilleratos de Investigación: Despertando vocaciones científicas», aplicación 21.02.01.542.50.7 del presupuesto de gastos de la Generalitat para el ejercicio 2022.En consecuencia tal y como dispone el artículo 22.2.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la concesión directa sin que haya concurrencia competitiva queda justificada por venir establecida nominativamente en los presupuestos de la Generalitat.

Cuarta. Compatibilidad de las ayudas

La ayuda concedida será compatible con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad descrita, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad subvencionada. Todo ello de conformidad con el artículo 65.3.c del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Quinta. Plazo de ejecución

Se financiarán las actuaciones realizadas desde el día 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, siempre que sean elegibles, de acuerdo con lo dispuesto apartado séptimo de esta resolución. Todo ello sin perjuicio de la finalización de las actuaciones de justificación, liquidación o de cualquier otro orden que correspondan.

Sexta. Pago de la subvención

1. El pago se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria que por la entidad beneficiaria se indique.

2. En conformidad con la previsión establecida en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones de la Comunitat Valenciana, y con lo que establece el artículo 44.13.a de la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023, se podrá anticipar el cien por cien (100 %) de la cantidad subvencionada.

3. El anticipo no requerirá ninguna garantía, en conformidad con el artículo 171.5.f de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, puesto que la beneficiaria es una entidad sin ánimo de lucro que tiene entre sus fines el fomento de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación.

Séptima. Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables aquellos gastos que indudablemente respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, sean estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en el apartado quinto de esta resolución, tal como establece el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Las subvenciones se destinarán, de forma unívoca, a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas. Del importe total subvencionado, 70.000 euros se destinarán a la dotación financiera de los distintos premios. Los diferentes premios y, en su caso, categorías aparecerán descritos y consignados en las bases de convocatoria de los premios.

3. El resto de gastos se dedicarán a la preparación, difusión y acto de entrega de premios, siendo elegibles los siguientes:

a) Gastos de contratación de personal. Se podrán imputar gastos de personal cuando este esté contratado ad hoc para la preparación, coordinación y desarrollo de los premios. Que en ningún caso podrá superar un máximo del 40 % del total de gastos contemplados en las letras de este punto y debidamente justificados.

b) Gastos preliminares para la preparación de los premios, pudiéndose financiar, entre otros, los siguientes: identidad visual, registro de la marca, diseño de la web, plan de difusión o gastos de traducción. Que en ningún caso podrá superar un máximo del 40 % del total de gastos contemplados en las letras de este punto y debidamente justificados.

c) Preparación y celebración del acto de entrega de los premios, pudiéndose financiar, entre otros, los siguientes gastos: diseño e impresión de carteles, trípticos y programas; obsequios a los participantes y jurado, página web y publicidad, que deberá incluir siempre el patrocinio de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital de la Generalitat; y otros gastos de producción como alquileres de equipos técnicos o contratación de audiovisuales. Que en ningún caso podrá superar un máximo del 40 % del total de gastos contemplados en las letras de este punto y debidamente justificados.

d) Otros gastos estrictamente necesarios e imprescindibles para la preparación, difusión y acto de entrega de los premios, como pueden ser aquellos inherentes a la evaluación científico técnica de los trabajos presentados. A este respecto y de acuerdo con el artículo 83.3 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se podrán imputar costes indirectos hasta un cinco por ciento (5 %) de la suma de los costes directos -contemplados en este apartado– debidamente justificados.

En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

4. No será financiable la adquisición de material de oficina ni de bienes inventariables.

5. Serán gastos subvencionables los tributos que supongan un gasto fiscalmente no deducible para RUVID.

Al fin de acreditar tal consideración, RUVID aportará la documentación y certificaciones necesarias.

6. De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá de solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Octava. Obligaciones de la entidad beneficiaria

1. Acreditar ante el órgano concedente que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, en conformidad con lo que establecen el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 22 y 23 del reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Acreditar que no está incursa en ninguna prohibición de acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de ayuda pública, así como de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro que, en su caso, se le hubieran exigido, de conformidad con lo que dispone el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Convocar los premios y aprobar las bases que regulen dicha convocatoria.

4. En cumplimiento de lo que dispone el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, RUVID deberá dar la publicidad adecuada del carácter público de la financiación de las actuaciones que ha realizado la entidad en el marco de este resolución, en los términos establecidos en el apartado duodécimo.

5. No alterar la finalidad de la subvención y cumplir todas las obligaciones que establece la legislación vigente para los perceptores de fondos públicos.

6. Facilitar la inspección y el control de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, y en particular de la Dirección General de Ciencia e Investigación, con el objetivo de conocer cualquier aspecto de la actividad objeto de la subvención.

7. Justificar la ayuda concedida en los términos y en los plazos establecidos en el apartado noveno de esta resolución, de acuerdo con las directrices y el formato que establezca la Dirección General de Ciencia e Investigación, y que en todo caso se ajustará a lo que prevé el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Novena. Plazo y forma de justificación de las actuaciones y gastos realizados

1. La justificación de los gastos se realizará mediante la presentación ante el centro directivo competente en la materia de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, de:

– Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

– Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

– Relación clasificada de gastos, con identificación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

– Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación anteriormente indicada y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

– Copia del extracto bancario que acredite la salida efectiva de los fondos junto con copia de la transferencia o del cheque nominativo. Quedan excluidos los pagos realizados en efectivo o por caja.

2. El plazo para la presentación de la documentación justificativa del pago finalizará el último día hábil de febrero de 2024.

Décima. Reintegros

Serán causas de reintegro de las cantidades percibidas las previstas en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, así como las del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Undécima. Compatibilidad de la ayuda con el mercado interior europeo

Esta ayuda, no constituye una ayuda de Estado, en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, pues su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

Duodécima. Difusión de los premios

1. Con el objetivo de conseguir la máxima difusión del conocimiento científico generado, se autoriza la cesión a terceros y la difusión de los resultados de las investigaciones en revistas y monografías científicas, a través de solicitud a RUVID y requiriendo, en todo caso, autorización previa a la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital de la Generalitat. Se autorizarán preferentemente las solicitudes que pretendan utilizar dichos resultados para su difusión en publicaciones científicas y como fundamento de nuevas investigaciones y estudios.

2. En todas las acciones de difusión deberá hacerse mención expresa al hecho de que la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital ha impulsado y financiado la convocatoria y entrega de los premios, y deberá constar el logo de dicha Conselleria.

Decimotercera. Recursos

De conformidad con los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición o plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición se debe de interponer ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

b) El recurso contencioso-administrativo se debe de plantear ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de notificación de la presente resolución.

Alicante, 8 de junio de 2023.– La consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital: Josefina Bueno Alonso.

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