Conselleria de sanidad universal y salud pública - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9634)

RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2023, del director general de Salud Pública y Adicciones, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se efectúa la convocatoria de las ayudas en materia de proyectos de apoyo a las asociaciones de personas consumidoras en el ámbito de la seguridad alimentaria. [2023/7664]

Antecedentes

1. El artículo 9.2 de la Orden 1/2019, de 28 de febrero, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a financiar proyectos relacionados con la Salud Pública (en adelante, la Orden 1/2019), dispone que el plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las resoluciones de concesión será de tres meses a contar desde la fecha publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. En fecha 13 de abril de 2023 se publicó en el DOGV, núm. 9573, Resolución de 27 de marzo de 2023, del conseller de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se efectúa la convocatoria de las ayudas en materia de proyectos de apoyo a las asociaciones de personas consumidoras en el ámbito de la seguridad alimentaria.

Fundamentos de derecho

1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea la forma de iniciación. En virtud de ello, en el procedimiento que nos ocupa, el plazo máximo para resolver y notificarlo es de tres meses dese la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

2. Para garantizar que la concesión de las ayudas debe realizarse en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, buscando la eficacia y eficiencia, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y vista la complejidad del procedimiento derivado del elevado número de solicitudes, importe a distribuir, revisión de la documentación, y todos aquellos trámites contemplados en la Orden 1/2019 se requiere de un elevado volumen de recursos humanos y materiales, del que no se dispone en la actualidad, debido a los numerosos documentos y requisitos exigidos a las entidades solicitantes de la subvención, así como a la diversidad de los documentos que se adjuntan a la propia solicitud.

Dicha circunstancia ocasiona que exista una dificultad para completar la tramitación del procedimiento de concesión en el plazo máximo establecido en la Orden 1/2019, por lo que los interesados podrían presuponer la no concesión de la solicitud presentada, aun cuando los actos de evaluación y selección tenderían a su concesión visto que el silencio administrativo contemplado es negativo.

3. El artículo 23.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, permite excepcionalmente ampliar el plazo máximo de resolución cuando las circunstancias de personal y material lo hagan aconsejable, no pudiendo ser superior al establecido para la tramitación del procedimiento.

4. Dispone el artículo 7 de la Orden 1/2019, que la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a la dirección general con competencias en materia de Salud Pública, que recibirá las solicitudes presentadas y verificará que las mismas reúnen los requisitos para poder ser tramitadas.

5. A tal efecto, la Disposición adicional segunda establece que el órgano competente para dictar las resoluciones de concesión será la persona titular de la dirección general con competencias en materia de Salud Pública, que actuará por delegación de la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de Sanidad y Salud Pública. Asimismo, se autoriza a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de Salud Pública, a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de esta Orden y de las correspondientes convocatorias.

En base a lo anteriormente expuesto, resuelvo:

Primero

Ampliar hasta el 29 de septiembre de 2023 el plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento por el que se efectúa la convocatoria de las ayudas en materia de proyectos de apoyo a las asociaciones de personas consumidoras en el ámbito de la seguridad alimentaria.

Segundo

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y resultará aplicable al procedimiento por el se efectúa la convocatoria de las ayudas en materia de proyectos de apoyo a las asociaciones de personas consumidoras en el ámbito de la seguridad alimentaria, publicado en el DOGV núm. 9573 de fecha 13 de abril de 2023.

Tercero

Contra la presente Resolución de ampliación de plazo de resolución del procedimiento de concesión no cabrá recurso alguno.

València, 30 de junio de 2023.– El director general de Salud Pública y Adicciones: Julio Mañez Prats.

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