Conselleria de educación, cultura y deporte - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9633)

Acuerdo de 29 de junio de 2023, del Consell de ratificación del acuerdo subscrito entre la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y las organizaciones sindicales de la mesa sectorial de educación, por el que se pactan los criterios para la determinación de las plantillas de puestos de trabajo y las plantillas tipo de las escuelas infantiles de segundo ciclo, colegios públicos de educación primaria, colegios públicos de educación infantil y primaria y centros de educación especial de titularidad de la Generalitat Valenciana. [2023/7703]

La Orden 12/2013, de 14 de marzo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, fija los criterios para la determinación de las relaciones de puestos de trabajo y publica las plantillas tipo de las escuelas infantiles (segundo ciclo), colegios públicos de Educación Primaria, colegios públicos de Educación Infantil y Primaria y centros de educación especial de titularidad de la Generalitat.

Esta orden supuso un retroceso en la dotación de los centros de educación infantil y primaria, por lo que para dar respuesta a las necesidades reales de los centros y de su alumnado, a partir del curso 2015/2016 se han reforzado las dotaciones de los centros mediante recursos asociados a los Programas de Actuación para la Mejora (PAM) que se establecían con carácter anual.

Las necesidades actuales de los centros para atender al alumnado de acuerdo con la normativa vigente en cuanto a la inclusión educativa, orientación, plurilingüismo y los nuevos currículos, obliga a actualizar y adaptar los perfiles y las dotaciones de plantillas de personal de los centros educativos que imparten enseñanzas de educación infantil y de primaria. Estas plantillas necesitan un refuerzo global y específicamente en las primeras etapas educativas y en el apoyo a la inclusión de todo el alumnado.

Los días 15 de diciembre de 2022 y 19 de enero de 2023 se negociaron las propuestas de criterios para la determinación de estas plantillas con las organizaciones sindicales que forman parte de la Mesa Sectorial de Educación, subscribiéndose el miércoles 5 de abril de 2023, un preacuerdo entre la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y las organizaciones sindicales STEPV-IV, ANPE, CSI-F, FE-CCOO-PV y UGTSP-PV. El día 27 de junio de 2023 se firmó el acuerdo definitivo que figura en el anexo de este acuerdo.

Por eso, en virtud de lo que se prevé en el artículo 38 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 188 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana, a propuesta de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, el Consell, previa deliberación, en la reunión de 29 de junio de 2023,

ACUERDA

Ratificar el Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Mesa Sectorial de Educación, subscrito por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y las Organizaciones Sindicales, por el que se pacta aprobar los criterios para la determinación de las plantillas de puestos de trabajo y plantillas tipo de las escuelas infantiles de segundo ciclo, colegios públicos de educación primaria, colegios públicos de educación infantil y primaria y centros de educación especial de titularidad de la Generalitat Valenciana, que figuran como anexo en este acuerdo.

ANEXO

ACUERDO ENTRE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES DE LA MESA SECTORIAL DE EDUCACIÓN, POR EL QUE SE PACTAN LOS CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS PLANTILLAS DE PUESTOS DE TRABAJO Y LAS PLANTILLAS TIPO DE LAS ESCUELAS INFANTILES DE SEGUNDO CICLO, COLEGIOS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA, COLEGIOS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA Y CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL DE TITULARIDAD DE LA GENERALITAT VALENCIANA.

La Orden 12/2013, de 14 de marzo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, fija los criterios para la determinación de las relaciones de puestos de trabajo y publica las plantillas tipo de las escuelas infantiles (segundo ciclo), colegios públicos de Educación Primaria, colegios públicos de Educación Infantil y Primaria y centros de educación especial de titularidad de la Generalitat.

Esta orden supuso un retroceso en la dotación de los centros de educación infantil y primaria, por lo que para dar respuesta a las necesidades reales de los centros y de su alumnado, a partir del curso 2015/2016 se han reforzado las dotaciones de los centros mediante recursos asociados a los Programas de Actuación para la Mejora (PAM) que se establecían con carácter anual.

Es objetivo prioritario y compartido de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y de las organizaciones sindicales que firman este acuerdo, garantizar que los centros educativos que imparten enseñanzas de educación infantil y primaria de titularidad de la Generalitat cuenten con el personal necesario para asegurar la calidad de las enseñanzas correspondientes, y que además la estabilidad de la plantilla de los centros se vea favorecida, dotándolos de una plantilla estructural mejorada y que pueda ser ocupada por personal con destino definitivo y garantizando que la aplicación de los artículos 2 y 3 no conllevará la supresión ni desplazamiento del profesorado con destino definitivo en el centro.

Las necesidades actuales de los centros para atender al alumnado de acuerdo con la normativa vigente en cuanto a la inclusión educativa, orientación, plurilingüismo y los nuevos currículos, obliga a actualizar y adaptar los perfiles y las dotaciones de plantillas de personal de los centros educativos que imparten enseñanzas de educación infantil y de primaria. Estas plantillas necesitan un refuerzo global y específicamente en las primeras etapas educativas y en el apoyo a la inclusión de todo el alumnado.

Se han realizado varias reuniones técnicas de trabajo, y además, mesas sectoriales de negociación los días 15 de diciembre de 2022 y 19 de enero de 2023 con la participación de las organizaciones sindicales que forman parte de esta mesa, para negociar las propuestas de criterios para la determinación de estas plantillas.

En la Mesa Sectorial de Educación celebrada el miércoles 5 de abril de 2023, se firmó un preacuerdo entre la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y las organizaciones sindicales STEPV-IV, ANPE, CSI-F, FE-CCOO-PV i UGTSP-PV.

Reunidas la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y las organizaciones sindicales STEPV-IV, ANPE, CSI-F, FE-CCOO-PV i UGTSP-PV, en la Mesa Sectorial de Educación celebrada el martes 27 de junio de 2023, se acuerda:

Aprobar los criterios para la determinación de las plantillas de puestos de trabajo y plantillas tipo de las escuelas infantiles de segundo ciclo, colegios públicos de educación primaria, colegios públicos de educación infantil y primaria y centros de educación especial de titularidad de la Generalitat Valenciana, que figuran como anexo en este acuerdo, con la condición que la dotación de los puestos de trabajo previstos se hará de manera progresiva en dos cursos, con una aplicación completa de todas las medidas reguladas a partir del curso 2024/2025, tal y como se establece en el mismo anexo.

Aprobar la creación de una comisión de seguimiento de la aplicación de los criterios que regularán las plantillas hasta que la dotación sea completa.

ANEXO

CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS PLANTILLAS DE PUESTOS DE TRABAJO Y PLANTILLAS TIPO DE LAS ESCUELAS INFANTILES DE SEGUNDO CICLO, COLEGIOS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA, COLEGIOS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA Y CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL DE TITULARIDAD DE LA GENERALITAT VALENCIANA.

Índice

Preámbulo

Artículo 1. Objeto del acuerdo

Artículo 2. Puestos de trabajo de personal docente y de personal no docente de atención educativa para la etapa de Educación Infantil en colegios de Educación Infantil y Primaria

Artículo 3. Puestos de trabajo de personal docente y de personal no docente de atención educativa en Escuelas Infantiles de segundo ciclo

Artículo 4. Puestos de trabajo docente en Educación Primaria

Artículo 5. Puestos de trabajo de personal docente y de personal no docente de atención educativa en los centros que integran Unidades Específicas en Centros Ordinarios (UECO).

Artículo 6. Puestos de trabajo de personal docente y de personal no docente de atención educativa en centros de Educación Especial

Artículo 7. Puestos de trabajo de personal docente y de personal no docente de atención educativa en centros docentes de carácter singular

Artículo 8. Puestos de trabajo asociados a Centros Rurales Agrupados

Artículo 9. Puestos de trabajo asociados a centros preferentes para la escolarización de alumnado con necesidades educativas especiales (NEE) derivadas de discapacidad motriz

Artículo 10. Habilitación de puestos de trabajo asociados a necesidades sobrevenidas

Artículo 11. Horas de dedicación al equipo directivo y coordinaciones

Disposición derogatoria

Única. Cláusula derogatoria

Disposición adicional

Primera. Publicación de las relaciones de los puestos de trabajo docentes por centro y especialidad.

Segunda.

Disposición final.

Primera. Ejecución.

Segunda. Entrada en vigor.

Preámbulo

La Orden 12/2013, de 14 de marzo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, establece actualmente los criterios para la determinación de las relaciones de puestos de trabajo y publica las plantillas tipo de las escuelas infantiles (segundo ciclo), colegios públicos de Educación Primaria, colegios públicos de Educación Infantil y Primaria y centros de educación especial de titularidad de la Generalitat.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), que ha sido modificada por la Ley orgánica 3/2020 (LOMLOE), entre los principios y los fines de la educación, incluye el cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia según lo que establece la Convención sobre los derechos del niño de las Naciones Unidas, la inclusión educativa y la aplicación de los principios del Diseño universal para el aprendizaje, es decir la necesidad de proporcionar al alumnado múltiples medios de representación, de acción y expresión y de formas de implicación en la información que se le presenta, y también indica que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, especialmente, la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, humanos y materiales, las condiciones ambientales y de salud del centro escolar y su entorno, la investigación, la experimentación y la renovación educativa, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas, la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, la función directiva, la orientación educativa y profesional, la inspección educativa y la evaluación.

Por su parte, el Real decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del cuerpo de maestros que ejerzan sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria, indica en el artículo 3.1 que el profesorado del cuerpo de maestros con la especialidad de Educación Infantil impartirá todas las áreas del currículum de Educación Infantil. En el segundo ciclo de Educación Infantil podrán recibir el apoyo, en su labor docente, de maestros o maestras de otras especialidades cuando las enseñanzas impartidas lo requieran en las condiciones que determinan las administraciones educativas. El apartado 2 del mismo artículo establece que el profesorado del cuerpo de maestros con la especialidad de Educación Primaria tendrá competencia docente en todas las áreas de este nivel. Para impartir la música, la educación física y las lenguas extranjeras, se requerirá, además, estar en posesión de la especialidad correspondiente. Y continúa en el apartado 3, donde dispone que el profesorado del cuerpo de maestros con las especialidades de las diferentes Lenguas Extranjeras, Educación Física y Música, impartirá las áreas de su especialidad y, además, las áreas propias de la especialidad de Educación Primaria. A su vez, el apartado 5 establece que los maestros especialistas en Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, además de las atribuciones específicas de su especialidad, podrán impartir áreas propias de la Educación Primaria.

Los reales decretos 95/2022, de 1 de febrero y 157/2022, de 1 de marzo, establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil y de la Educación Primaria, respectivamente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. El Decreto 100/2022, de 29 de julio, del Consell, establece la ordenación y el currículum de Educación Infantil y el Decreto 106/2022, de 5 de agosto, del Consell, la ordenación y el currículum de la etapa de Educación Primaria, en el ámbito de gestión de la Comunitat Valenciana. En el artículo 9 de este decreto, se describen las áreas del currículum de la Educación Primaria y se indica que los centros educativos disponen, además del tiempo dedicado a estas áreas, de un tiempo lectivo específico para el desarrollo de proyectos interdisciplinarios y de un tiempo destinado a la tutoría. La organización en áreas se entenderá sin perjuicio del carácter global de la etapa, por lo que se requiere un planteamiento educativo que integre las diferentes experiencias y aprendizajes del alumnado en estas edades, y que ayude al alumnado a establecer relaciones entre todos los elementos que lo conforman. Las medidas organizativas, metodológicas y curriculares que se adoptan tienen que personalizar el aprendizaje y basarse en el Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA).

El Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, desarrolla los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano, y tiene por objeto establecer y regular los principios y las actuaciones encaminadas al desarrollo de un modelo inclusivo en el sistema educativo valenciano para hacer efectivos los principios de equidad e igualdad de oportunidades en el acceso, participación, permanencia y progreso de todo el alumnado. Así como conseguir que los centros docentes se constituyan en elementos dinamizadores de la transformación social hacia la igualdad y la plena inclusión de todas las personas, en especial de aquellas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad y en riesgo de exclusión.

Asimismo, el Decreto 72/2021, de 21 de mayo, del Consell, de organización de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano, regula la organización de la orientación educativa para que, desde una vertiente de derechos, inclusiva, intercultural, con perspectiva de género y de forma cooperativa entre todos los agentes implicados, contribuya a la optimización de los procesos de desarrollo personal, social, emocional, académico y profesional del alumnado, garantice la orientación a lo largo de todo el itinerario formativo y acompañe a los centros docentes en el proceso de transformación hacia la inclusión.

El Decreto 253/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten las enseñanzas de Educación Infantil o de Educación Primaria pone de relieve la importancia de que la organización y el funcionamiento de los centros educativos han de facilitar al alumnado la adquisición de las competencias clave. También tienen que favorecer la implantación y el desarrollo de todos aquellos planes, programas y proyectos acordados y aprobados que contribuyan al éxito educativo, entendido este como el desarrollo integral de cada alumno y de cada alumna, teniendo en cuenta su punto de partida y sus capacidades, para lo que asienta las bases para el ejercicio de la autonomía por parte de los centros educativos.

Atendiendo a la normativa a que se ha hecho referencia y a los proyectos y actuaciones implementadas en los centros los últimos cursos escolares a través del Plan de Actuación para la Mejora (PAM), vistas las necesidades que son comunes y continuadas en el tiempo y que confluyen con la normativa en vigor, resulta imprescindible dotar a los centros de los recursos necesarios para afrontar con calidad las demandas del nuevo sistema educativo, actualizar los perfiles de las plantillas de personal para atender con garantías los requerimientos de los nuevos decretos de currículo publicados, y también favorecer la estabilidad del personal docente en los centros para poder crear equipos que se consolidan, puesto que todo esto repercute en una mejora del sistema que asegura la calidad de las enseñanzas y de los proyectos educativos.

Por lo expuesto, se considera necesario fijar unos nuevos criterios para la dotación de plantillas de puestos de trabajo de los centros docentes públicos que imparten en escuelas infantiles, colegios públicos de educación primaria, colegios públicos de educación infantil y primaria y centros de educación especial, dependientes de la conselleria competente en materia de educación de titularidad de la Generalitat Valenciana.

En la elaboración de los criterios se han seguido los principios de buena regulación, recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En cuanto al principio de necesidad y eficacia, el acuerdo, como se ha expuesto, responde a la necesidad de fijar unos nuevos criterios para la dotación de plantillas de puestos de trabajo de los centros docentes públicos que imparten en escuelas infantiles, colegios públicos de educación primaria, colegios públicos de educación infantil y primaria y centros de educación especial, que dote a los centros de los recursos necesarios para afrontar con calidad las demandas del nuevo sistema educativo.

En cuanto al principio de proporcionalidad, el acuerdo contiene la regulación adecuada e imprescindible y establece las obligaciones necesarias a fin de atender el objetivo que se persigue. Para ello, se recogen en el articulado todos los puntos que dentro de la organización de los centros educativos pueden suponer un impacto directo en la necesidad de personal, y se ha previsto una dotación para cada centro concreto que varía en función de las unidades autorizadas y del alumnado matriculado. El acuerdo cumple también el principio de seguridad jurídica, se enmarca en el resto del ordenamiento jurídico y responde al reparto competencial establecido en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

El principio de transparencia se ha garantizado mediante los procesos de consulta, audiencia e información públicas y la negociación del acuerdo en todos los ámbitos de participación: mesa sectorial de educación, mesa técnica de función pública y Consell Escolar de la Comunitat Valenciana.

En relación con el principio de eficiencia, el acuerdo regula la dotación de los puestos de trabajo en los centros y proporciona los recursos necesarios para atender las demandas del sistema educativo actual, con el propósito de hacer una mejor distribución y aprovechamiento de los mismos.

Por todo esto, vista la propuesta de la directora general de Personal Docente, de conformidad con esta, con el informe de la Abogacía General; después de la negociación con las personas representantes de las trabajadoras y de los trabajadores; con el dictamen preceptivo del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana; en ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida por el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en virtud de la atribución de competencias efectuada en el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, y con el informe previo de las consellerias competentes en materia de hacienda y administración pública,

SE ESTABLECE

Artículo 1. Objeto del acuerdo

El objeto de este acuerdo es establecer los criterios con los que se tienen que fijar las plantillas de puestos de trabajo de personal docente y de personal no docente de atención educativa, de las Escuelas Infantiles de segundo ciclo, Colegios Públicos de Educación Primaria, Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y Centros de Educación Especial de titularidad de la Generalitat.

Artículo 2. Puestos de trabajo de personal docente y de personal no docente de atención educativa para la etapa de Educación Infantil en colegios de Educación Infantil y Primaria

1. Las unidades del nivel educativo de 2 a 3 años contarán con una plantilla de puestos docentes del cuerpo de maestros de Educación Infantil y de puestos de personal educador de Educación Infantil de acuerdo con lo que determina el anexo I de este acuerdo.

2. Los colegios de Educación Infantil y Primaria contarán para el segundo ciclo de Educación Infantil, con los puestos de trabajo correspondientes, que vendrán determinados por el número de unidades para esa etapa, como se establece en el anexo II-A-1 de este acuerdo.

La aplicación de las plantillas previstas en este acuerdo, se hará de manera progresiva en dos cursos, con una dotación completa a partir del curso 2024/2025. La plantilla de los centros para el curso 2023/2024 está determinada en el anexo II-A-2.

3. En función del Proyecto Lingüístico del centro se podrá incorporar, vista la propuesta de la dirección del centro, el requisito lingüístico para vehicular la docencia en lengua extranjera, al 10 % de los puestos de trabajo de Educación Infantil, o a un puesto de trabajo en centros de menos de 7 unidades.

Artículo 3. Puestos de trabajo de personal docente y de personal no docente de atención educativa en Escuelas Infantiles de segundo ciclo

1. Las Escuelas Infantiles de segundo ciclo contarán para el nivel educativo de 2 a 3 años, con los puestos de trabajo correspondientes, que vendrán determinados por el número de unidades para esa etapa, como se establece en el anexo I de este acuerdo.

2. Las Escuelas Infantiles de segundo ciclo contarán para el segundo ciclo de Educación Infantil, con los puestos docentes de Educación Infantil correspondientes, que vendrán determinados por el número de unidades para esa etapa, y además, con un puesto de trabajo docente de la especialidad de Pedagogía Terapéutica que se sumará a su plantilla, tal y como se establece en el anexo II-B de este acuerdo.

Artículo 4. Puestos de trabajo docente de Educación Primaria

1. Los puestos de trabajo docente correspondientes a la etapa de Educación Primaria vendrán determinados por el número de unidades de cada colegio de Educación Primaria o colegio de Educación Infantil y Primaria para esa etapa, según lo que se establece en el anexo III-A de este acuerdo.

2. Los centros de menos de 6 unidades contarán con las horas indicadas en el anexo III-A, de las especialidades de Inglés, Educación Física y Música de las que no tengan al menos 1 puesto en la plantilla determinada.

3. En función del Proyecto Lingüístico del centro se podrá incorporar, vista la propuesta de la dirección del centro, el requisito lingüístico establecido en la normativa vigente para impartir una materia no lingüística en lengua extranjera, al 10 % de los puestos de trabajo de la plantilla, o a un puesto de trabajo en centros de menos de 6 unidades.

La dotación de los puestos de trabajo previstos en este acuerdo, se hará de manera progresiva en dos cursos, con una aplicación completa a partir del curso 2024/2025. Las plantillas de los centros para el curso 2023/2024 serán las determinadas en el anexo III-B.

Artículo 5. Puestos de trabajo de personal docente y de personal no docente de atención educativa en los centros que integran Unidades Específicas en Centros Ordinarios (UECO).

En los colegios de Educación Primaria y colegios de Educación Infantil y Primaria que integran Unidades Específicas en Centros Ordinarios (UECO), se incrementará la dotación de puestos de trabajo que a todos los efectos les corresponda, con un puesto docente del Cuerpo de Maestros, de la especialidad de Pedagogía Terapéutica, un puesto docente del Cuerpo de Maestros, de la especialidad de Audición y Lenguaje y un puesto de personal educador de Educación Especial, que podrán incrementarse con personal complementario de otros perfiles según el número y tipo de necesidades del alumnado, en función de la normativa correspondiente.

Artículo 6. Puestos de trabajo de personal docente y de personal no docente de atención educativa en centros de Educación Especial

1. Los centros públicos de Educación Especial contarán con un puesto de trabajo del Cuerpo de Maestros de la especialidad de Pedagogía Terapéutica por cada unidad y un puesto de apoyo cada 6 unidades. También contarán con los puestos del Cuerpo de Maestros, de la especialidad de Audición y Lenguaje y de personal educador de Educación Especial o fisioterapeuta que se determinen, según el número y tipo de necesidades del alumnado, en función de la normativa correspondiente, y además, con una dotación adicional de puestos de trabajo docentes del Cuerpo de Maestros, de las especialidades de Educación Física y de Educación Musical, tal y como se indica:

a) Si cuentan con 8 o menos unidades, con un puesto de trabajo a tiempo parcial de cada especialidad, itinerante con otro centro específico.

b) Si tienen entre 9 y 15 unidades: con un puesto de trabajo completo de cada especialidad.

c) Si tienen entre 16 y 23 unidades: con dos puestos de trabajo completos de cada especialidad.

d) Los centros con 24 o más unidades: contarán con tres puestos de trabajo completos de cada especialidad.

2. Los centros públicos de educación especial que tengan autorizados Programas de Transición en la Vida Adulta (PTVA), Programas Formativos de Cualificación Básica (PFCB) o unidades de Formación Profesional Básica (FPB), contarán con el profesorado del cuerpo y de la especialidad que corresponda.

Estos programas se tendrán en cuenta para la determinación del número total de unidades del centro a los efectos de determinar las horas de dedicación al equipo directivo y a las coordinaciones.

3. Los centros públicos de Educación Especial, como centros de recursos, dispondrán además, de un puesto de trabajo de personal docente de Pedagogía Terapéutica y de otro de Audición y Lenguaje.

Artículo 7. Puestos de trabajo de personal docente y de personal no docente de atención educativa en centros docentes de carácter singular

1. Los centros docentes que tienen carácter singular porque escolarizan más del 25 % de alumnado con necesidades de compensación de desigualdades, según el artículo 52 de la Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano, tendrán carácter preferente en la asignación de recursos de personal para aplicar el Plan de Actuación para la Mejora (PAM).

2. Los centros docentes que escolarizan más del 50 % de alumnado con necesidades de compensación de desigualdades, según el artículo 52 de la Orden 20/2019, podrán ser dotados de puestos complementarios, teniendo en cuenta el proyecto educativo singular y los planes educativos con el entorno que se llevan a cabo, para poder implementar actuaciones inclusivas en el centro educativo.

Con carácter general, estos centros contarán con los puestos de trabajo docentes de educación compensatoria que se indican:

Número de unidades

Educación Primaria Puestos de trabajo docentes adicionales en los centros con más del 50 % de compensación de desigualdades

De 6 a 12 1

Más de 12 2

Estos centros también tendrán carácter preferente en la asignación de recursos de personal para aplicar el Plan de Actuación para la Mejora (PAM)

Artículo 8. Puestos de trabajo asociados a Centros Rurales Agrupados

1. Los Centros Rurales Agrupados incrementarán un puesto de trabajo docente a la relación de los que les corresponden por su número de unidades objeto de agrupación.

2. Los Centros Rurales Agrupados que además sean centros con menos de una unidad por cada nivel de Educación Primaria y los de 12 o más unidades de Primaria, incrementarán en dos el número de puestos docentes de trabajo que por unidades tengan asignados.

Artículo 9. Puestos de trabajo asociados a centros preferentes para la escolarización de alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad motriz

Los centros docentes preferentes para la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad motriz, dispondrán de tres puestos de trabajo docentes de la especialidad de Pedagogía Terapéutica y dos de la especialidad de Audición y Lenguaje.

Artículo 10. Habilitación de puestos de trabajo asociados a necesidades sobrevenidas

Cuando por las circunstancias asociadas bien al alumnado escolarizado, o bien a otra situación extraordinaria del centro, quede justificada la necesidad de incremento en la dotación de personal, la dirección general competente en materia de personal docente podrá determinar la habilitación de puestos de trabajo adicionales a la plantilla ordinaria regulada en este acuerdo, todo esto dentro de las limitaciones presupuestarias del ejercicio correspondiente.

Artículo 11. Horas de dedicación al equipo directivo y coordinaciones

1. Los centros podrán dedicar un número de horas lectivas semanales para que los equipos directivos desarrollen sus funciones y un número global de horas lectivas semanales para que las personas que coordinan los equipos docentes y los equipos de ciclo y las otras figuras de coordinación desarrollen sus funciones.

2. Este número viene determinado por el tipo de centro y por el número de unidades en el anexo IV de este acuerdo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Primera. Publicación de las relaciones de puestos de trabajo docentes por centro y especialidad.

Se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la relación de puestos de trabajo docentes de catálogo por centro y especialidades resultante de la aplicación de este acuerdo.

Segunda. El personal no docente de atención educativa es personal empleado público de la administración de la Generalitat y su gestión, así como la de los puestos de trabajo, corresponde a la dirección general competente en materia de función pública. Por lo tanto, la normativa que les es aplicable es la correspondiente a la administración de la Generalitat.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Cláusula derogatoria

Queda derogada la Orden 12/2013, de 14 de marzo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se fijan los criterios para la determinación de las relaciones de puestos de trabajo y se publican las plantillas tipo de las Escuelas Infantiles (DOGV núm. 6988, de 21.03.2013).

Queda derogado el contenido de los subapartados 2 y 3 del apartado II del anexo I, de la Orden de 29 de junio de 1992, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los centros docentes que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Preescolar, Primaria, General Básica, Educación Especial, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, sostenidos con fondos públicos y dependientes de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana.

Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones que del mismo rango o de un rango inferior se oponen a lo que dispone este acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera. Ejecución

Se faculta al órgano competente en materia de personal docente para que, en el ámbito de sus competencias, adopte todas las medidas que sean necesarias para ejecutar y desarrollar lo que dispone este acuerdo.

Segunda. Entrada en vigor

Este acuerdo entrará en vigor el día que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Sin embargo, sus efectos se considerarán referidos a partir del comienzo del curso escolar 2023/2024.

ANEXO I

PUESTOS DE TRABAJO EN UNIDADES DEL NIVEL DE 2-3 AÑOS

ANEXO II

PUESTOS DE TRABAJO DOCENTES

DE EDUCACIÓN INFANTIL (2º ciclo)

A-1. PUESTOS DE TRABAJO DE EDUCACIÓN INFANTIL (2º ciclo) EN COLEGIOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA

A-2. PUESTOS DE TRABAJO DOCENTES DE EDUCACIÓN INFANTIL (2º ciclo) EN COLEGIOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA PARA EL CURSO 2023/2024

B. PUESTOS DE TRABAJO DOCENTES DE EDUCACIÓN INFANTIL (2º ciclo) EN ESCUELAS INFANTILES DE SEGUNDO CICLO

ANEXO IV

HORAS DE DEDICACIÓN AL EQUIPO DIRECTIVO Y COORDINACIONES

Estas horas ya están contabilizadas en la plantilla de puestos globales del centro.

A. ESCUELAS INFANTILES DE SEGUNDO CICLO

TOTAL UNIDADES

DEL CENTRO

(Unidades Infantil 2-3años, Infantil segundo ciclo, UECO) HORAS CARGOS

DIRECTIVOS HORAS COORDINACIONES

1 6 0

2 7 2

3 11 4

4 14 6

5 22 8

6 31 10

7 31 12

8 31 12

9 31 12

10 31 12

B. CENTROS DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA

TOTAL UNIDADES

DEL CENTRO

(Unidades Infantil 2-3años, Infantil segundo ciclo,

Primaria, UECO) HORAS CARGOS

DIRECTIVOS HORAS COORDINACIONES

1 6 0

2 7 2

Entre 3 y 4 11 4

Entre 5 y 6 14 8

Entre 7 y 8 22 12

Entre 9 y 13 31 16

Entre 14 y 19 36 18

Entre 20 y 24 40 20

Entre 25 y 30 46 22

31 o más 50 24

C. CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL

TOTAL UNIDADES

DEL CENTRO

(Unidades de Educ. Especial, PTVA, PFCB, FPB) HORAS CARGOS

DIRECTIVOS HORAS COORDINACIONES

1 6 0

2 7 2

3 11 4

4 14 8

5 22 12

6 31 16

7 31 16

8 31 16

9 31 16

10 36 18

11 36 18

12 36 18

13 36 18

14 40 20

15 40 20

16 40 20

17 40 20

18 46 22

19 46 22

20 46 22

21 46 22

22 50 24

23 50 24

24 50 24

25 o + 50 24

València, 29 de junio de 2023

La consellera secretaria

AITANA MAS MAS

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7107 {"title":"Conselleria de educación, cultura y deporte - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9633)","published_date":"2023-07-06","region":"valencia","region_text":"Valencia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"7107"} valencia Actos administrativos,Conselleria de educación, cultura y deporte,DOGV,DOGV 2023 nº 9633 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2023-07-06/7107-conselleria-educacion-cultura-deporte-actos-administrativos-dogv-n-2023-9633 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.