Conselleria de agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9633)

ORDEN 19/2023, de 30 de junio, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al desarrollo y aplicación de proyectos de I+D+i en materia medioambiental de adaptación, mitigación del cambio climático y transición ecológica en la Comunitat Valenciana. [2023/7586]

Índice

Preámbulo

Título I. Disposiciones generales y procedimiento

Artículo 1. Objeto y ámbito de actuación

Artículo 2. Entidades beneficiarias y requisitos

Artículo 3. Actuaciones subvencionables

Artículo 4. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Artículo 5. Financiación y cuantía de las ayudas

Artículo 6. Gastos elegibles

Artículo 7. Principios que han de respetar las personas investigadoras que formen parte del proyecto

Artículo 8. Plazo de ejecución, finalización y operatividad

Artículo 9. Incompatibilidades y complementariedad de ayudas públicas

Artículo 10. Convocatoria

Artículo 11. Solicitud y documentación

Artículo 12. Criterios de valoración

Artículo 13. Instrucción del procedimiento

Artículo 14. Evaluación y selección

Artículo 15. Propuesta de resolución

Artículo 16. Resolución

Artículo 17. Modificación de la resolución

Artículo 18. Pago y justificación de las subvenciones

Artículo 19 Seguimiento y control de las actuaciones

Artículo 20. Régimen Sancionador

TÍTULO II. Protección de datos de carácter personal

Artículo 21 Protección de datos de carácter personal

TÍTULO III. Transparencia, suministro de información y datos abiertos

Artículo 22. Transparencia, suministro de información y datos abiertos

Disposición adicional única. Incidencia presupuestaria

Disposición final primera. Delegación

Disposición final segunda. Habilitación

Disposición final tercera. Entrada en vigor

PREÁMBULO

El Acuerdo de París, adoptado en diciembre de 2015, es un hito de importancia histórica en la lucha mundial contra el cambio climático. El Acuerdo tiene como objetivo una transición global que culminará en un modelo de desarrollo bajo en carbono y resiliente al cambio climático. Establece un objetivo para limitar el calentamiento global por debajo de los 2°C respecto de los niveles preindustriales y proseguir los esfuerzos para limitar el aumento de temperatura de 1,5°C, lo que abre un abanico de oportunidades de actuación a todos los niveles con beneficios para las Administraciones Públicas y la salud de la población. La contribución de la Unión Europea al Acuerdo de París es el compromiso político establecido en las conclusiones del Consejo Europeo del 23 y 24 de octubre de 2014 que acordaron el marco de actuación de la Unión Europea en materia de clima y energía hasta el año 2030.

Asimismo, el 30 de enero de 2016, la Comisión Europea presentó el paquete «Energía Limpia para todos» para acelerar, tanto la transición hacia una energía limpia como el crecimiento y la creación de empleo, manteniendo la competitividad de la Unión Europea. El paquete pretende crear un sistema energético europeo más sostenible, seguro y competitivo que permita compatibilizar el cumplimiento con los objetivos de cambio climático establecidos en el Acuerdo de París con la entrega de energía a la persona consumidora a precios asequibles.

La Comunicación de la Comisión de 8 de marzo de 2011, establece la hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050. En dicha hoja de ruta, la UE establece como objetivo la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en un 80-95 % respecto de los niveles de 1990, con dos objetivos intermedios: 40 % en 2030 y 60 % en 2040. Por otra parte, la Conferencia de las Partes del Convenio Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático celebrada en diciembre de 2007 en Bali, define por primera vez, en pie de igualdad, a la mitigación y a la adaptación como los pilares fundamentales de la lucha global contra el cambio climático.

En este contexto, la Estrategia Valenciana de Cambio Climático y Energía 2030 contempla entre las medidas y actuaciones de mitigación la investigación, desarrollo e innovación tecnológica como ámbitos clave ante la lucha contra el cambio climático. Y en este sentido, considera que es necesario aumentar el conocimiento y potenciar la investigación sobre el cambio climático, sus impactos y las opciones de adaptación, así como la mejora de la eficiencia energética y estudio de nuevas técnicas que permitan la minimización o limitación de las emisiones y la adaptación a los efectos del cambio climático. En este sentido, es importante aprovechar el potencial que se puede ofrecer en conjunto desde el sistema valenciano de I+D+i.

Así, es indispensable fomentar la investigación en materia de adaptación y mitigación del cambio climático, en técnicas de las que se deriven beneficios medioambientales y se traduzcan también en referentes globales de avances técnicos en materia energética, en especial en aquellas procedentes de fuentes renovables, así como en la lucha contra el cambio climático, fomentando la investigación en materia de energías renovables; almacenamiento de energías renovables; nuevos materiales o nuevas aplicaciones de materiales de uso en cualquier ámbito productivo que impliquen reducción de gases de efecto invernadero, de igual modo, se fomentará la investigación en técnicas de captación de CO2.

En este sentido cabe también indicar que el almacenamiento es clave para dar flexibilidad al sistema energético y, por tanto, mejorar la integración de las energías renovables, tal y como recogen el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, la Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo (ELP) y la Estrategia de Almacenamiento Energético, que estima las necesidades de almacenamiento en 20 GW para el año 2030. Resultando también estratégicos nuevos desarrollos en relación a la utilización de recursos naturales para la generación de energías renovables, y destacando en este punto el objetivo de conseguir una cuota de energía procedente de fuentes renovables de al menos el 32 % del consumo final bruto de energía de la UE en 2030.

Integrar en este contexto el análisis de los impactos en salud derivados de las medidas de adaptación y mitigación desde el paradigma One Health y un enfoque multidisciplinar puede ser un valor añadido a las propuestas de proyectos de I+D+i.

El Cambio Climático es la mayor amenaza para la salud mundial del siglo XXI y futura. La salud está y estará afectada por los cambios de clima a través de impactos directos (olas de calor, sequías, tormentas fuertes y aumento del nivel del mar) e impactos indirectos (enfermedades de las vías respiratorias y las transmitidas por vectores, inseguridad alimentaria y del agua, desnutrición y desplazamientos forzados).

Ante el cambio climático, las actuaciones no deben dirigirse únicamente hacia la mitigación de emisiones. Es necesario un esfuerzo en adaptación que minimice la vulnerabilidad de las personas a los problemas en salud derivados del cambio climático. Son necesarios sistemas que redoblen los esfuerzos en medidas de promoción y protección de la salud integrando la salud en todas las políticas con el fin de mejorar la capacidad de respuesta de los sistemas de salud.

Por tanto, la concienciación y sensibilización de todos los estratos de la sociedad sobre los efectos del cambio climático y sus implicaciones en la salud pueden fortalecer la implementación de acciones de mitigación y movilizar capital social para el desarrollo de programas y políticas públicas en medio ambiente y salud para transformar conseguir una nuestra sociedad más resiliente al cambio climático.

Las ayudas que se regulan en la presente orden, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, no están sujetas al artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. De acuerdo con el apartado 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01) publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 27.06.2014, no se aplicará lo dispuesto en el artículo.107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta orden que se otorgarán a organismos de investigación para actividades no económicas, al tratarse de actividades primarias de investigación de carácter no económico, que no consisten en la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado, por tanto, no suponen distorsión de la competencia en el mercado interior europeo.

Cuando la entidad beneficiaria realice casi exclusivamente actividades no económicas, podrán quedar excluidos en su totalidad del ámbito de aplicación del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea siempre que sus actividades económicas sean puramente accesorias; es decir, que correspondan a una actividad que esté relacionada directamente con su funcionamiento o sea necesaria para el funcionamiento del organismo de investigación o esté estrechamente vinculada a su principal uso no económico, y tenga un alcance limitado.

Se considerará que esto se produce cuando las actividades económicas son necesarias para la entidad y de alcance limitado; la actividad económica está relacionada directamente con el funcionamiento de la entidad o estrechamente vinculada a su principal uso o actividad no económica; consumen exactamente los mismos insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas; y la capacidad asignada cada año a dichas actividades económicas no supera el 20 % de la capacidad anual total de la entidad de que se trate.

Las entidades beneficiarias que, además de actividades no económicas, realicen también actividades económicas, deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.

En aplicación de lo anterior, las ayudas contempladas en esta orden no tendrán la consideración de ayudas de Estado.

Esta orden queda contemplada en el Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, y sus organismos públicos, para el periodo 2021-2023, por Resolución de 27 de julio de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se modifica el Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, y sus organismos públicos, para el periodo 2021-2023.

Además, esta orden cumple los principios de necesidad, eficacia, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que se recogen en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante Ley 39/2015). Las presentes bases reguladoras se configuran como instrumento adecuado para lograr los fines perseguidos, al considerar que las ayudas que prevén se justifican en la necesidad de fomentar la investigación en materia de adaptación y mitigación del cambio climático, en técnicas de las que se deriven beneficios medioambientales y se traduzcan también en referentes globales de avances técnicos en materia energética, en especial en aquellas procedentes de fuentes renovables y están incluidas en el Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, y sus organismos públicos, para el periodo 2021-2023. De forma específica, se cumplen los principios de necesidad y eficacia, al exigir los artículos 164, apartado e, y 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (en adelante Ley 1/2015), que las bases reguladoras de subvenciones sean aprobadas mediante orden de la persona titular de la Conselleria competente por razón de la materia. Igualmente se ha tenido en consideración, como principio inspirador, la reducción de las cargas administrativas que la aplicación de dicha norma lleva implícita. También se adecua al principio de proporcionalidad, ya que la orden contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir. El principio de seguridad jurídica se garantiza, toda vez que la orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, el principio de transparencia porque en su proceso de elaboración se ha dado audiencia pública al proyecto. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, esta orden contribuye a racionalizar la gestión de los recursos públicos, al mejorar la coordinación, la planificación y la valoración de la ejecución en la materia que se regula.

En la tramitación hasta la aprobación de la presente orden dictada en el marco de lo dispuesto en el artículo 49.3 3º y concordantes del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, esta ha sido objeto de trámite de información pública e informada por la Abogacía de la Generalitat. También se ha consultado al Servicio de Política Regional de la Unión Europea y de la Comunitat Valenciana.

Por todo ello, de conformidad con la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante ley 38/2003), y así como del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y a propuesta de la dirección general competente en materia de Transición Ecológica, y del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y de los artículos 160.2 y 165 de la Ley 1/2015, y de acuerdo con el Decreto ley 6/2021, de 1 de abril del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19, visto el informe de la Abogacía General de la Generalitat y el informe de la Intervención Delegada, y de acuerdo con todas las consideraciones anteriores:

ORDENO

TÍTULO I

Disposiciones generales y procedimiento

Artículo 1. Objeto y ámbito de actuación

1. El objeto de las presentes bases es establecer los requisitos y el procedimiento para subvencionar, en régimen de concurrencia competitiva, proyectos de I+D+i en materia medioambiental de adaptación, mitigación del cambio climático, transición ecológica y energética en la Comunitat Valenciana de los que se deriven beneficios medioambientales, cuyas entidades beneficiarias se concretan en el artículo 2, en el ámbito de sus actividades no económicas.

2. Las actuaciones subvencionables serán aquellas recogidas en, el artículo 3 y siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2.

3. Las ayudas tienen como finalidad fomentar las actividades de I+D+i con el fin de incrementar la competitividad y liderazgo internacional de la ciencia y la tecnología a través de la generación de conocimiento científico, mediante una investigación de calidad en materia medioambiental de adaptación, mitigación del cambio climático, transición ecológica y energética en la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Entidades beneficiarias y requisitos

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas:

a) Universidades de la Comunitat Valenciana, de titularidad pública y privada, con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

b) Centros de investigación de la Comunitat Valenciana, incluyendo centros tecnológicos, organismos públicos de investigación, institutos de investigación y los organismos de transferencia tecnológica, todos ellos de naturaleza pública, cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente, investigación fundamental, investigación industrial, desarrollo experimental y de transmisión de tecnología, y que además, todos los beneficios de esa actividad se reinviertan en la divulgación de sus resultados y en la enseñanza, siempre que estén válidamente constituidas y tengan domicilio fiscal o un centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.

c) Parques científicos con personalidad jurídica propia participada por una universidad de la Comunitat Valenciana, siempre que estén válidamente constituidos y tengan domicilio fiscal o un centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.

2. Requisitos

Para obtener la condición de entidad beneficiaria de la subvención, las entidades referidas en el punto anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:

2.1. Condiciones generales

a) Aquellas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat Valenciana, así como las obligaciones ante la Seguridad Social, así como estar al corriente en el cumplimiento de su obligación de rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, en el caso de que estén obligados a ello.

c) No tener ninguna deuda por reintegro contraída con administraciones públicas ni con las entidades que integran el sector público instrumental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003.3.

La acreditación del cumplimiento de estos requisitos se efectuará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Cuando la Administración actuante consulte o recabe datos o documentos que estén en su poder o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, el régimen aplicable será el siguiente:

a) El órgano gestor del procedimiento deberá estar autorizado por la persona interesada para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y los datos de identidad y residencia fiscal ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

b) El órgano gestor del procedimiento tiene potestad para consultar los datos de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social, datos del Registro de Representantes de la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (ACCV) y los del Registro Público Concursal. No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

c) El órgano gestor podrá verificar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2.2. Condiciones particulares respecto a las personas investigadoras principales y resto de personas que formen parte del proyecto.

a) Las personas investigadoras principales deberán tener formalizada su vinculación con la entidad beneficiaria en una categoría profesional que requiera ser doctor/a de tipo funcionarial, estatutaria o laboral, estar en servicio activo y cumplir con cualquier otro requisito legal que les sea de aplicación que deberá acreditarse mediante el título de doctor/a de la persona investigadora principal o personas investigadoras principales y vida laboral que refleje la vinculación con la entidad beneficiaria en una categoría profesional que requiera ser doctor/a, de tipo funcionarial, estatutaria o laboral, y estar en servicio activo.

b) El resto de personas investigadoras que forme parte del proyecto deberá ser personal investigador doctor/a o estar en posesión de la titulación universitaria de licenciatura, ingeniería, arquitectura o grado, que tenga formalizada con un centro de investigación su vinculación funcionarial, estatutaria o laboral, estar en servicio activo y cumplir con cualquier otro requisito legal que les sea de aplicación, que deberá acreditarse mediante titulación universitaria de licenciatura, ingeniería, arquitectura o grado, vida laboral que refleje formalizada con un centro de investigación de la entidad beneficiaria su vinculación funcionarial, estatutaria o laboral y estar en servicio activo.

c) Ninguna persona de las que forma parte del proyecto, incluyendo la persona investigadora principal o personas investigadoras principales, podrá participar en otro proyecto para el que se solicite esta ayuda.

d) Durante la ejecución del proyecto la entidad beneficiaria será la responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones de titulación, vinculación, compatibilidad, dedicación, y cualquier otro requisito legal exigido al personal investigador participante, debiendo comunicar al órgano concedente cualquier variación en las mismas en un plazo de 10 días a partir de aquel en que se produzca el cambio.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables

Son subvencionables los proyectos de I+D+i en el ámbito medioambiental de adaptación, mitigación del cambio climático y transición ecológica y energética, de los que se deriven beneficios medioambientales, en concreto dentro de alguna de estas áreas de investigación, y que se inicien con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud:

a) Área de investigación A: Energías renovables.

b) Área de investigación B: Almacenamiento de energías renovables.

c) Área de investigación C: Nuevos materiales o nuevas aplicaciones de materiales de uso en cualquier ámbito productivo que impliquen reducción de gases de efecto invernadero.

d) Área de investigación D: Técnicas de captación de CO2.

Artículo 4. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente, tanto europea como nacional sobre ayudas o subvenciones públicas y, en particular, a las que hace referencia el artículo 14 de la Ley 38/2003.

2. Las entidades beneficiarias están obligadas a realizar las actividades subvencionadas en los términos de la Resolución de concesión y a justificar su realización en los plazos establecidos.

3. En particular, las entidades beneficiarias están obligadas a:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud y hasta el 30 de noviembre del año de concesión de las ayudas, salvo que se establezca un plazo diferente en la convocatoria. Cualquier cambio que se introduzca en las condiciones de realización de la actividad deberá ser comunicado al órgano concedente, para su autorización o denegación, si procede.

b) Acreditar, ante el órgano instructor, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, y también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Facilitar las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat y otros órganos de control de las instituciones autonómicas, en relación con las subvenciones concedidas.

d) Comunicar al órgano instructor la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado de cualquier nacionalidad, así como la utilización de fondos propios, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, así como aportar declaración responsable sobre el carácter compatible de la ayuda recibida y con la normativa nacional, autonómica y comunitaria.

e) Responder de la veracidad de los documentos aportados.

f) Actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación o cuya vigencia hubiese finalizado, y comunicar otras ayudas públicas o privadas que hubieran obtenido o solicitado para los mismos costes subvencionables.

g) Cumplir con sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

h) Acreditar su personalidad jurídica, referida al momento de solicitud de la ayuda, en la forma y plazo establecido en la convocatoria.

i) Destinar íntegramente el importe de la subvención a las finalidades para las que se otorga.

j) Conservar los documentos justificativos de los gastos correspondientes, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

k) Reintegrar, cuando corresponda según lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, y en el plazo legalmente establecido, los importes correspondientes a las subvenciones concedidas, y remitir copia del documento acreditativo del reintegro al órgano instructor. En este último caso, el reintegro identificará necesariamente, con claridad, la entidad beneficiaria y la denominación de la actividad o proyecto para el que se otorgó la subvención. De conformidad con lo dispuesto por el artículo13.2. g de la Ley 38/2003, no podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de estas subvenciones las entidades que no se encuentren al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

l) Hacer constar en las memorias que se redacten, así como en los trabajos y actividades realizados, el patrocinio de la Conselleria concedente de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado h del artículo 14 de la Ley 38/2003 y en la normativa autonómica de aplicación en materia de transparencia y publicidad activa.

m) Destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período no inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de los bienes inventariables.

n) Difundir los resultados de las investigaciones objeto de la subvención. A tal efecto, el personal de investigación cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos públicos, hará pública una versión digital de la versión final de los contenidos del proyecto en repositorios de acceso abierto reconocidos en el campo de conocimiento en el que se ha desarrollado la investigación, o en repositorios institucionales de acceso abierto, sin perjuicio de los acuerdos en virtud de los cuales se hayan podido atribuir o transferir a terceros los derechos sobre las publicaciones, y no será de aplicación cuando los derechos sobre los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación sean susceptibles de protección.

ñ) Cuando la entidad desempeñe tanto actividades económicas como no económicas deberá distinguir con claridad entre ambos tipos de actividad y entre sus respectivos costes, financiación e ingresos de manera que se evite efectivamente la subvención indirecta de la actividad económica, justificando que las actividades económicas consumen exactamente los mismos insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas y la capacidad asignada cada año a dichas actividades económicas no supera el 20 % de la capacidad anual total de la entidad de que se trate.

o) Los requisitos, el régimen de compatibilidad y dedicación de las personas investigadoras principales y del resto de las personas que formen parte del proyecto deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha final del plazo de ejecución de la actuación.

p) Cualquier otra derivada de la normativa estatal, autonómica y comunitaria que sea directamente de aplicación.

4. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 5. Financiación y cuantía de las ayudas

1. Las ayudas se convocarán anualmente y se financiarán con cargo a las correspondientes líneas presupuestarias incluidas en cada una de las leyes de presupuestos que para cada ejercicio aprueben Les Corts.

2. El gasto financiable se establecerá en función del coste total de la actividad financiada. La cuantía individualizada de cada ayuda, conforme al artículo 11.4 de las presentes bases, se determinará atendiendo al presupuesto detallado por partidas que contemple las actividades a desarrollar vinculadas a los objetivos a alcanzar con el proyecto subvencionable, costes estimados y tipo de gasto elegible que la entidad solicitante presenta junto a la solicitud.

3. El límite y porcentaje máximo de la ayuda para cada proyecto y/o entidad beneficiaria es el que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

4. Las ayudas podrán financiar el 100 % de los gastos del proyecto financiado, siempre que sean gastos elegibles y estos no superen la cuantía máxima por proyecto subvencionado.

5. La ayuda máxima por proyecto subvencionado no podrá superar la cuantía de 100.000 euros. La cuantía de la ayuda máxima se dividirá en los siguientes porcentajes:

Un máximo del 40 % con cargo al Capítulo VII, asociados a inversiones, del importe máximo referido de 100.000 euros.

Un máximo del 60 % con cargo al Capítulo IV, asociados a gastos corrientes, del importe máximo referido de 100.000 euros.

6. El crédito disponible de la ayuda se concederá en función de la puntuación obtenida, en orden decreciente, desde el de mayor puntuación hasta el que haya obtenido la menor puntuación y hasta que se acaben los fondos establecidos en la correspondiente convocatoria, respetando en todo caso los límites del presente artículo y el alcance de la puntuación mínima exigida en el artículo 12 punto 5 de las presentes bases.

7. En el supuesto de que no existiera dotación presupuestaria suficiente para todas las entidades que cumplen los requisitos y han obtenido la puntuación necesaria para recibir la subvención, se incluirá una lista de reserva con las solicitudes no atendidas por falta de crédito, para que en el supuesto de que se produjesen renuncias o revocaciones de las subvenciones concedidas, se pudieran hacer otorgamientos según esta lista de reserva.

Artículo 6. Gastos elegibles

A estos efectos serán gastos elegibles aquellos gastos reales efectivamente abonados con cargo a la entidad beneficiaria en el plazo fijado en la convocatoria, realizados necesariamente para la ejecución de la actividad subvencionada.

1. La realización de las acciones e inversiones para las cuales se haya concedido la ayuda es de exclusiva responsabilidad de la entidad beneficiaria de la misma.

2. Se concretan como gastos elegibles los siguientes:

2.1. Gastos de personal.

Los costes de personal relacionados con personal investigador predoctoral y postdoctoral, personal técnico y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto, contratados o contratadas de acuerdo con la legislación vigente y con las normas a las que está sometida la entidad beneficiaria, y cuya contratación se vincula de manera exclusiva al proyecto, realizándose dicha contratación con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

2.2. Gastos de ejecución y funcionamiento

a) Gastos ocasionados por la movilidad de las personas investigadoras que forme parte del proyecto (gastos de viaje, alojamiento y manutención), en la medida que estén relacionados con el proyecto.

b) Gastos de viajes, manutención y alojamiento del personal investigador, doctor invitado o doctora invitada participante en actividades que formen parte del proyecto.

c) Gastos estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto como trabajos de campo, secuenciación, consultas a bases de datos, microscopía o similar. Así como gastos por utilización y acceso a Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares y grandes instalaciones científicas nacionales e internacionales, que se desarrollen en instalaciones que no pertenezcan a la entidad solicitante.

d) Gastos derivados del asesoramiento, realización de estudios, difusión, publicidad, formación del personal asociado a el proyecto, preparación de material docente o formativo, organización de conferencias, congresos, seminarios, u otras acciones destinadas al desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas. Se incluirán en este apartado como gastos elegibles, los costes de publicación y difusión de resultados incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto.

e) Los costes del instrumental, material y equipos, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto y dentro del período subvencionable.

El coste de amortización de los bienes inventariables se sujetará a las reglas establecidas en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003.

f) Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares.

g) Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

h) Gastos de amortización de equipamiento científico-técnico, incluyendo software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la investigación conforme a lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido dentro del periodo subvencionable. Solo se considerarán subvencionables los gastos de amortización correspondientes al periodo subvencionable de la correspondiente convocatoria. No pueden financiarse equipos informáticos como ordenadores personales o tabletas, y solo excepcionalmente se podrán financiar equipos informáticos cuando tengan unas características muy específicas y sean completamente necesarios para poder desarrollar el proyecto de investigación, y así se haya especificado en la memoria científico-técnica.

3. La convocatoria puede especificar entre los conceptos susceptibles de subvención relacionados en el punto anterior, cuáles serán de aplicación y, en su caso, concretarlos, así como limitar la cuantía de la subvención para cada concepto.

4. Atendiendo a las características específicas de la subvención, la convocatoria puede exigir a la entidad beneficiaria la aportación de financiación propia para cubrir el proyecto subvencionado como mecanismo que garantice la capacidad económica y financiera.

En la justificación de la subvención se debe acreditar el importe, procedencia y su aplicación.

5. En el caso de que no sea posible realizar alguna de las actividades que se desarrollen en el proyecto por medios propios por carecer de los recursos necesarios, podrán ser subcontratadas, previa justificación en la memoria científico-técnica, dichas actividades. No podrá subcontratarse más de un 25 % del importe total del proyecto presentado, de acuerdo con el presupuesto aportado.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente. La solicitud, que se presentará en la forma que se determine en la convocatoria, irá acompañada de una memoria justificativa de la necesidad de la subcontratación para la consecución de los objetivos del proyecto objeto de la ayuda.

6. Todos los gastos deben estar directamente relacionados con la ejecución del proyecto.

7. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para el contrato menor, la entidad beneficiaria debe solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores o proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En el caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda esté sometida a la legislación de contratos del sector público debe someterse a lo dispuesto en la misma.

8. No se consideran gastos subvencionables el IVA u otros impuestos indirectos, cuando estos sean susceptibles de recuperación o compensación, de acuerdo con lo dispuesto en el art.31.8 de la Ley 38/2003.

Artículo 7. Principios que han de respetar las personas investigadoras que formen parte del proyecto

1. Ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y normativa que la desarrolla, en cuanto a los riesgos laborales.

2. En conformidad con la disposición adicional decimotercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, el personal investigador y los grupos de investigación tendrán que promover y promocionar la incorporación de la perspectiva de género como una categoría transversal en la investigación y la tecnología.

3. Ajustarse a los principios medioambientales establecidos en la normativa estatal, autonómica, comunitaria y al Plan Estratégico Valenciano contra el Cambio Climático.

Artículo 8. Plazo de ejecución, finalización y operatividad

El proyecto objeto de ayuda se realizará, en cada proyecto, dentro del periodo de ejecución que determine la convocatoria o la resolución de concesión teniendo en cuenta el objeto o la finalidad de la ayuda.

Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución y sea efectivamente pagado durante el mismo, o dentro del periodo de justificación.

En el caso de destinatarios últimos sujetos a normativa de contratación pública, estos deberán ajustarse a la normativa aplicable en materia de contratación pública.

Artículo 9. Incompatibilidades y complementariedad de ayudas públicas

1. La presente ayuda podrá acumularse a otras ayudas autonómicas, nacionales o internacionales, siempre que dichas ayudas resulten compatibles, para ello se presentará declaración responsable sobre las ayudas recibidas respecto a la misma actuación financiable, y el carácter compatible de dichas ayudas con las establecidas en la presente orden, y el cumplimiento de la normativa aplicable, así como la cuantía recibida y los gastos subvencionados.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste real del proyecto subvencionada, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003.

3. En todo caso, la entidad beneficiaria deberá comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida. Asimismo, en el momento de la justificación, deberá comunicar, en su caso, la asignación de fondos propios al desarrollo del proyecto

Artículo 10. Convocatoria

1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que dará traslado al Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del extracto de la convocatoria, para su publicación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la LGS y con el contenido necesario que exige su artículo 23.

2. Las convocatorias deberán recoger el contenido mínimo del artículo 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Instrumental y de Subvenciones.

3. Las convocatorias fijarán necesariamente la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputan.

4. La información de cada convocatoria y los impresos normalizados de solicitud, anexos y resto de modelos estarán disponibles en la sede electrónica de la Generalitat, a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Artículo 11. Solicitud y documentación

1. El plazo de presentación de las solicitudes será el que establezca en la correspondiente convocatoria. al igual que la línea presupuestaria y la dotación económica asignada a la misma. Se considerarán efectivamente presentadas aquellas solicitudes firmadas y registradas dentro de plazo que incluyan tanto el formulario como la información y todos los documentos determinados en la convocatoria como parte integrante de la misma.

2. Las entidades interesadas que reúnan las condiciones previstas en el artículo 2 de la presente orden presentarán la solicitud a través del modelo normalizado que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat.

3. Respecto a la presentación de las solicitudes, y en lo relativo a la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, se estará a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, debiendo cumplir las entidades solicitantes con los siguientes requisitos:

a) Las entidades solicitantes, dado que en todo caso son personas jurídicas y, por tanto, están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat.

Si presentasen su solicitud presencialmente, se requerirá a la entidad solicitante para que la subsane a través de su presentación electrónica, conforme a lo dispuesto en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

b) La persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante será quien deba firmar y registrar electrónicamente la solicitud, después de hacerse cargo de los documentos que le haya entregado la persona investigadora principal o personas investigadoras principales con las firmas originales del personal investigador, de manera que pueda completar la presentación de la solicitud mediante su firma electrónica.

c) Los documentos que se anexen a los trámites telemáticos deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.

4. A la solicitud se adjuntará la documentación que se indique en la correspondiente convocatoria, que deberá contener necesariamente una memoria científico-técnica descriptiva del proyecto de investigación, desarrollo e innovación para el que solicita la ayuda, firmada por la persona investigadora principal o personas investigadoras principales responsables del proyecto, y que deberá contener, como mínimo, objetivos, impactos esperados, metodología, plan de trabajo y diseño del proyecto; un presupuesto detallado por partidas firmado por la persona investigadora principal o personas investigadoras principales del proyecto, que contemple las actividades a desarrollar vinculadas a los objetivos a alcanzar con el proyecto, costes estimados y tipo de gasto elegible, fondos y recursos propios, presupuesto total del proyecto, importes procedentes de otras ayudas, importe ayuda solicitada global y por partidas; historial científico técnico compresivo de la trayectoria investigadora de las personas investigadoras que formen parte del proyecto, expresivo de los criterios de valoración contenidos en el artículo 12 y justificación documental; en su caso, informe sobre multidisciplinariedad de las personas investigadoras que formen parte del proyecto, firmado por la persona o personas investigadoras principales; y curriculum vitae abreviado de la persona o personas investigadoras principales firmado por dicha persona o personas, expresivo de los criterios de valoración del contenidos en artículo 12 y justificación documental, además del resto de documentos exigidos en la convocatoria.

5. Mediante la presentación de la solicitud el solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para su presentación, comprobación, control e inspección posterior que se estimen oportunos.

6. Una misma entidad solicitante podrá presentar varias solicitudes de ayudas. Una por cada área de investigación contemplada en el artículo 3 de la presente orden, o combinación de estas, en cuyo caso el importe máximo de la ayuda, se someterá también al mismo límite establecido en el artículo 5.

Artículo 12. Criterios de valoración

1. La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, artículo 22 de la Ley 38/2003, y el artículo 55 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley general de subvenciones.

2. Si la dotación económica contenida en la convocatoria alcanzara para atender a todas las solicitudes subvencionables presentadas se procederá a conceder a todas por el importe de las mismas y dentro de los límites de ayuda previstos en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria y el cumplimiento de las reglas establecidas en las mismas, así como de la puntuación mínima necesaria.

3. Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:

a) Trayectoria de la persona investigadora principal o personas investigadoras principales y resto de personas investigadoras que formen parte del proyecto, hasta 40 puntos.

a.1) Hasta 20 puntos: relevancia de la persona investigadora principal o personas investigadoras principales. En el caso de haber más de una persona investigadora principal se tendrá en cuenta la puntuación de la persona investigadora principal que obtenga mayor puntuación en este apartado de manera global. Para la evaluación de este criterio de valoración se aplicará el siguiente baremo:

a.1.1) Hasta 10 puntos: producción científica, participación en grupos de investigación internacionales, ponencias en congresos internacionales, de acuerdo con el siguiente desglose:

– Hasta 5 puntos: producción científica, de acuerdo con el siguiente desglose:

• Hasta 1 punto por publicaciones en revistas no indexadas en bases de datos del ISI 0,05 puntos por cada publicación, y 0,08 puntos cuando la publicación se incluye dentro del área o áreas de investigación referidas en el artículo 3 de esta orden, y en la que se encuadra el proyecto.

• Hasta 2 puntos por publicaciones en revistas indexadas en bases de datos del ISI 0,2 puntos por cada publicación, y 0,4 puntos cuando la publicación se incluye dentro del área o áreas de investigación referidas en el artículo 3 de esta orden, y en la que se encuadra el proyecto.

• Hasta 2 puntos por libros, monografías y capítulos de libros asignándose 02 puntos por cada libro o monografía, y 0,4 puntos por cada libro o monografía cuando se incluye dentro del área o áreas de investigación referidas, en el artículo 3 de esta orden, y en la que se encuadra el proyecto. Por capítulos de libros se asignará 0,1 puntos por cada capítulo, y 0,2 cuando el capítulo se incluya dentro del área o áreas de investigación referidas en el artículo 3 de esta orden.

– Hasta 3 puntos: participación en grupos de investigación internacionales, asignándose 0,5 puntos por cada participación en un grupo de investigación internacional, y 1 punto por cada participación en un grupo de investigación internacional dentro del área o áreas de investigación referidas en el artículo 3 de esta orden, y en la que se encuadra el proyecto.

– Hasta 2 puntos: participación en ponencias en congresos internacionales, asignándose por cada participación 0,2 puntos, y 0,4 puntos si la ponencia se incluye dentro del área o áreas de investigación referidas en el artículo 3 de esta orden, y en la que se encuadra el proyecto.

a.1.2) Hasta 10 puntos: dirección de trabajos fin de máster, dirección de tesis doctorales, proyectos de investigación y autoría de patentes o modelos de utilidad.

– Hasta 4 puntos: dirección de trabajos fin de máster y dirección de tesis doctorales, de acuerdo con el siguiente desglose:

• Hasta 1 punto por dirección de trabajos de fin de máster: asignándose 0,1 puntos por cada dirección de trabajo fin de máster, 0,2 por cada dirección de trabajo de fin de máster dentro del área o áreas de investigación referidas en el artículo 3 de esta orden, y en la que se encuadra el proyecto.

• Hasta 3 puntos por dirección de tesis doctorales: asignándose 0,2 puntos por cada dirección de tesis doctoral, y 0,4 por cada dirección de tesis doctoral dentro del área o áreas de investigación referidas en el artículo 3 de esta orden, y en la que se encuadra el proyecto.

– Hasta 6 puntos: dirección de proyectos de investigación y autoría de patentes o modelos de utilidad con licencia en explotación, y concedida mediante examen previo, de acuerdo con el siguiente desglose:

• Hasta 3 puntos por proyectos de investigación del que sea persona investigadora principal con el siguiente desglose:

Hasta 1 punto por proyectos autonómicos o estatales del que sea persona investigadora principal: asignándose 0,05 por proyecto, y 0,1 si el proyecto está dentro del área o áreas de investigación referidas en el artículo 3 de esta orden, y en la que se encuadra el proyecto.

Hasta 1 punto por la dirección de proyectos europeos del que sea persona investigadora principal: asignándose 0,25 por proyecto, y 0,5 si el proyecto está dentro del área o áreas de investigación referidas en el artículo 3 de esta orden, y en la que se encuadra el proyecto.

Hasta 1 punto por la dirección de proyectos internacionales del que sea persona investigadora principal: asignándose 0,25 por proyecto, y 0,5 si el proyecto está dentro del área o áreas de investigación referidas en el artículo 3 de esta orden, y en la que se encuadra el proyecto.

• Hasta 3 puntos por patentes o modelos de utilidad de los que sea persona autora: asignándose 0,3 puntos por cada patente o modelo de utilidad, y 0,6 puntos por cada patente o modelo de utilidad, dentro del área o áreas de investigación referidas en el artículo 3 de esta orden, y en la que se encuadra el proyecto.

a.2) Hasta 20 puntos: trayectoria investigadora del resto de personas investigadoras que formen parte del proyecto, para la evaluación de este criterio de valoración se aplicará el siguiente baremo:

a.2.1) Hasta 5 puntos: producción científica de todas las personas investigadoras que forman parte del proyecto investigador excepto la persona investigadora principal o las personas investigadoras principales. A estos efectos se tendrá en cuenta aquella producción científica que se haya publicado dentro de los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con el siguiente desglose:

– Hasta 1 punto por publicaciones en revistas no indexadas en bases de datos del ISI 0,05 puntos, y 0,08 puntos cuando la publicación se incluye dentro del área o áreas de investigación referidas en el artículo 3 de esta orden, y en la que se encuadra el proyecto.

– Hasta 2 puntos por publicaciones en revistas indexadas en bases de datos del ISI 0,2 puntos, y 0,4 puntos cuando la publicación se incluye dentro del área o áreas de investigación referidas en el artículo 3 de esta orden, y en la que se encuadra el proyecto.

– Hasta 2 puntos por libros, monografías y capítulos de libros asignándose 02 puntos por libro o monografía, y 0,4 puntos por libro o monografía cuando se incluye dentro del área o áreas de investigación referidas en el artículo 3 de esta orden, y en la que se encuadra el proyecto. Por capítulos de libros se asignará 0,1 puntos, y 0,2 cuando el capítulo se incluya dentro del área o áreas de investigación referidas en el artículo 3 de las presentes bases y en la correspondiente convocatoria.

a.2.2) Hasta 5 puntos: participación en grupos de investigación internacionales dentro de los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de acuerdo con el siguiente desglose:

– 0,2 puntos por la participación en un grupo de investigación internacional, y 0,5 puntos si la participación es en un grupo de investigación internacional dentro del área o áreas de investigación referidas en el artículo 3 de esta orden, y en la que se encuadra el proyecto.

a.2.3) Hasta 4 puntos: ponencias en congresos internacionales, dirección de trabajos fin de máster, y dirección de tesis doctorales dentro de los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de acuerdo con el siguiente desglose:

– Hasta 1 punto: participación en ponencias en congresos internacionales, asignándose por cada participación 0,05 puntos, y 0,1 por la participación en ponencias en congresos internacionales dentro del área o áreas de investigación referidas en el artículo 3 de esta orden, y en la que se encuadra el proyecto.

– Hasta 1 punto: dirección de trabajos de fin de máster, asignándose por cada trabajo fin de máster dirigido 0,05 puntos, y 0,1 puntos por la dirección de trabajos de fin de máster dentro del área o áreas de investigación referidas en el artículo 3 de esta orden, y en la que se encuadra el proyecto.

– Hasta 2 puntos: dirección de tesis doctorales, asignándose por cada tesis doctoral dirigida 0,2 puntos, y 0,4 puntos por cada dirección de tesis doctoral dentro del área o áreas de investigación referidas en el artículo 3 de esta orden.

a.2.4) Hasta 6 puntos: participación en proyectos de investigación y autoría de patentes modelos de utilidad de las personas investigadoras que forme parte del proyecto, dentro de los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con el siguiente desglose:

– Hasta 3 puntos por la participación en proyectos de investigación, con el siguiente desglose:

• Hasta 1 punto por la participación en proyectos autonómicos o estatales: asignándose 0,02 por proyecto, y 0,05 si el proyecto está dentro del área o áreas de investigación referidas en el artículo 3 de esta orden, y en la que se encuadra el proyecto.

• Hasta 1 punto por la participación en proyectos europeos: asignándose 0,2 por proyecto, y 0,5 si el proyecto está dentro del área o áreas de investigación referidas en el artículo 3 de esta orden, y en la que se encuadra el proyecto.

• Hasta 1 punto por la participación en proyectos internacionales: asignándose 0,2 por proyecto, y 0,5 si el proyecto está dentro del área o áreas de investigación referidas en el artículo 3 de esta orden, y en la que se encuadra el proyecto.

– Hasta 3 puntos por patentes o modelo de utilidad: asignándose 0,3 puntos por cada patente o modelo de utilidad, y 0,6 por cada patente o modelo de utilidad dentro del área o áreas de investigación referidas en el artículo 3 de esta orden, y en la que se encuadra el proyecto.

b) Multidisciplinariedad de las personas investigadoras del proyecto y su encuadramiento en el área o áreas de investigación referidas en el artículo 3 de esta orden: hasta 5 puntos.

– 2, 5 puntos cuando las personas participantes en el proyecto posean dos titulaciones diferentes y vinculadas al área o áreas de investigación referidas en el artículo 3 de esta orden, y en la que se encuadra el proyecto, y se justifica que esta composición es necesaria para el proyecto.

– 5 puntos las personas participantes en el proyecto posean tres o más titulaciones diferentes y vinculadas al área o áreas de investigación referidas en el artículo 3 de esta orden, y en la que se encuadra el proyecto, y se justifica que esta composición es necesaria para el proyecto.

c) Objetivos, impactos, metodología, plan de trabajo y diseño del proyecto de I+D+i, hasta 45 puntos. Para la evaluación de este criterio de valoración se aplicará el siguiente baremo:

c.1) Hasta 25 puntos: objetivos, impactos esperados y metodología del proyecto en relación con la temática del mismo y expresados en la memoria que debe acompañar a la solicitud.

c.1.1) Hasta 5 puntos: adecuación de los objetivos planteados, de acuerdo con el siguiente desglose:

– Hasta 2,5 puntos: carácter novedoso de los objetivos planteados y avance respecto a trabajos existentes y grado de conocimiento actual en el tema:

• No hay ni estudios ni desarrollos similares: 2,5 puntos

• Hay estudios similares, pero aporta valor añadido: 1,5 puntos

– Hasta 2,5 puntos: si se incluyen indicadores que permitan evaluar la consecución del objetivo:

• 1 punto: 1 indicador

• 2 puntos: 2 indicadores

• 2,5 puntos: más de 2 indicadores

c.1.2) Hasta 15 puntos: valoración de los impactos esperados de acuerdo con el siguiente desglose:

– Hasta 3 puntos por impacto tecnológico, evaluado por los objetivos tecnológicos, propuestos por la entidad solicitante, a alcanzar dentro del proyecto subvencionable con influencia relevante para mejorar la adaptación, mitigación del cambio climático y transición ecológica en la Comunitat Valenciana, que se determinará en función de las siguientes características de los objetivos:

1. Estén directamente relacionados con la mejora de la adaptación, mitigación del cambio climático y transición ecológica en la Comunitat Valenciana.

2. Estén descritos de forma detallada.

3. Que aporten suficiente detalle sobre las magnitudes esperadas.

4. Cuya consecución se prevea a corto plazo.

• 1 punto impacto tecnológico bajo. Cuando el proyecto cumpla las características 1 y 2.

• 2 puntos: impacto tecnológico medio. Cuando el proyecto cumpla las características 1, 2 y 3.

• 3 puntos: impacto tecnológico alto. Cuando el proyecto cumpla las características 1, 2, 3 y 4.

– Hasta 10 puntos: se valorará el impacto positivo ambiental del proyecto y en la salud de la población:

1. Su contribución al nivel de reducción de gases de efecto invernadero y la reducción de la contaminación, mediante la mejora de la eficiencia y ahorro energético, mejora de la capacidad de almacenamiento de energías renovables, y el desarrollo de la economía circular.

2. Estén descritos de forma detallada.

3. Que aporten suficiente detalle sobre las magnitudes esperadas.

4. Cuya consecución se prevea a corto plazo.

• 3 puntos: impacto positivo medioambiental y en la salud de la población bajo. Cuando el proyecto cumpla las características 1 y 2.

• 6 puntos: impacto positivo medioambiental y en la salud de la población medio. Cuando el proyecto cumpla las características 1, 2 y 3.

• 10 puntos: impacto positivo medioambiental y en la salud de la población alto. Cuando el proyecto cumpla las características 1, 2, 3 y 4.

– Hasta 2 puntos: repercusión internacional del proyecto plasmada en el plan de difusión y transferencia de resultados.

c.1.3.) Hasta 5 puntos: metodología.

– Hasta 2,5 puntos según el grado de concreción procedimental de cómo se alcanzarán los objetivos del proyecto.

– Hasta 2,5 puntos según el grado de análisis de los riesgos y límites para la consecución de los objetivos.

c.2) Hasta 20 puntos: plan de trabajo y diseño de investigación.

c.2.1) Hasta 15 puntos: concreción, desarrollo y adecuación del plan de trabajo para la consecución de los objetivos del proyecto, y que se concretará en la memoria que debe acompañar a la solicitud.

– Desglose adecuado de tareas: hasta 3 puntos

– Fases de desarrollo adecuadas: hasta 3 puntos

– Previsión de fracaso y soluciones alternativas: hasta 2 puntos

– Cronograma adecuado con indicación de responsables y participantes, funciones, tiempos, lógica secuencial y planificación de actuaciones: hasta 3 puntos

– Adecuación del plan de difusión y transferencia de resultados a los objetivos del proyecto: hasta 4 puntos

c.2.2) Hasta 5 puntos: diseño de investigación de acuerdo con la memoria que debe acompañar a la solicitud

– Técnicas de recolección información y datos: hasta 1 punto

– Técnicas de medición de datos: hasta 1 punto

– Técnicas de análisis de datos: hasta 1 punto

– Desarrollo de ensayos, pruebas piloto o prototipos: hasta 2 puntos

d) Adecuación del presupuesto: 10 puntos. Para la evaluación de este criterio de valoración se aplicará el siguiente baremo:

• Hasta 3 puntos: adecuación del presupuesto que acompaña a la solicitud, en relación con los objetivos del proyecto a conseguir y el tiempo de realización detallados en la memoria.

• Hasta 3 puntos: adecuación del presupuesto que acompaña a la solicitud, en relación con las actividades descritas en la memoria.

• Hasta 2 puntos: optimización uso de recursos

• Hasta 2 puntos: Complementariedad entre los recursos disponibles y los solicitados para conseguir los objetivos del proyecto reflejados en la memoria.

4. Se concederá una puntuación adicional de 5 puntos, a aquellas solicitudes donde al menos una de las personas investigadoras principales sea mujer y se concederán 5 puntos adicionales cuando alguna persona investigadora principal sea menor de 35 años, con independencia del número de personas investigadoras principales del proyecto que sean mujeres o menores de 35 años, de manera que también en estos casos se obtendrá una puntuación de 5 puntos. No obstante, en el caso de que una misma persona investigadora reúna la condición de ser mujer y menor de 35 años se asignarán 10 puntos.

5. Será requisito indispensable para obtener cualquier ayuda la obtención de una puntuación mínima de 50 puntos.

6. El crédito disponible de la ayuda se concederá en función de la puntuación obtenida, en orden decreciente, desde el de mayor puntuación hasta el que haya obtenido la menor puntuación y hasta que se acaben los fondos establecidos en la correspondiente convocatoria, respetando en todo caso los límites del artículo 5 de las presente bases y el alcance de la puntuación mínima exigida en el presente apartado. El agotamiento de fondos en una línea presupuestaria no impedirá conceder la ayuda por las actuaciones subvencionables en la otra línea presupuestaria hasta el agotamiento de esta, siempre que pueda llevarse a cabo el proyecto.

7. En los casos en que, habiendo obtenido igual puntuación durante el proceso de evaluación, fuera necesario resolver el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el criterio de la trayectoria de la persona investigadora principal o personas investigadoras principales y resto de las personas investigadoras que forme parte del proyecto si, tras ello, se mantuviera el empate, se resolverá atendiendo a aquellas solicitudes donde al menos una de las personas investigadoras principales sea mujer. Si de nuevo persistiera el empate, este se arbitrará finalmente por sorteo ante el órgano instructor.

8. La evaluación de los proyectos se realizará conforme a lo establecido en el artículo 14 de las presentes bases.

Artículo 13. Instrucción del procedimiento

1. El órgano instructor, de oficio, impulsará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, así como para realizar las propuestas de cada fase contable que procedan en ejecución de la misma.

2. Si la solicitud, con el contenido al que se refiere el artículo 11 no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá a las entidades solicitantes para que en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC) y en el artículo 23.5 de la Ley de 38/2003.

3. Durante el período de subsanación no se podrá modificar el objeto y condición de la solicitud presentada.

4. La preevaluación de las solicitudes se hará siguiendo lo establecido en el segundo párrafo del artículo 24.3.b de la Ley 38/2003, y en las presentes bases. En esta fase el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria.

5. Una vez realizada la preevaluación y con carácter previo a la remisión de los expedientes a la Comisión de Evaluación, las solicitudes serán objeto de informes de valoración científico-técnica que podrán realizarse por personas expertas independientes, nacionales o internacionales, por comisiones técnicas de personas o colectivos de expertos, o por agencias de evaluación nacionales o autonómicas, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. En el caso de recurrir a comisiones técnicas se procurará el equilibrio de género, conforme a lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 14. Evaluación

1. Una vez evaluados los proyectos, la Comisión de Evaluación emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada conforme a lo dispuesto en el artículo 13, a la vista del cual y del resto del expediente, el órgano instructor elevará la correspondiente propuesta de resolución con indicación del resultado de la evaluación y de la cuantía de la subvención al órgano competente para resolver.

2. La Comisión de Evaluación tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la subdirección general de transición ecológica.

b) Vocales: la persona que ostente una jefatura de servicio de la Dirección General de Transición Ecológica, y tres vocales: dos personas funcionarias adscritas a la Dirección General de Transición Ecológica, una de las cuales ostentará la secretaría, y otra persona funcionaria adscrita a la Dirección General de Cambio Climático.

Deberá designarse el mismo número de personas suplentes.

3. Las comisiones que se constituyan al amparo de esta orden se ajustarán a los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, establecidos por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

4. El funcionamiento de la Comisión de Evaluación se atenderá con los medios humanos y recursos presupuestarios de la dirección general competente en materia de transición ecológica, por lo que no supondrá un incremento de gasto en el ejercicio presupuestario presente ni futuro.

5. En lo no previsto en la presente orden, se estará a lo dispuesto en la sección 3ª, «Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas» del capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Artículo 15. Propuesta de resolución

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, que contendrá una relación priorizada de las solicitudes con la puntuación obtenida y la cuantía de la subvención otorgada, de acuerdo con los informes de valoración científico – técnica, así como relación de las solicitudes inadmitidas, desestimadas, desistidas y, en el caso de que no hubiera dotación presupuestaria suficiente para todas las entidades que cumplen los requisitos y han obtenido la puntuación necesaria para recibir la subvención, una lista de reserva con las solicitudes no atendidas por falta de crédito para que en el supuesto de que se produjesen renuncias o revocaciones de las subvenciones concedidas, se pudieran hacer otorgamientos según esta lista de reserva, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a la entidad interesada en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Conforme al artículo 82.4 de la ley 39/2015 se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

2. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por la parte interesada, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como las resoluciones inadmitidas, desestimadas, desistidas y, en el caso de que no hubiera dotación presupuestaria suficiente para todas las entidades que cumplen los requisitos y han obtenido la puntuación necesaria para recibir la subvención, se incluirá una lista de reserva con las solicitudes no atendidas por falta de crédito, para que en el supuesto de que se produjesen renuncias o revocaciones de las subvenciones concedidas, se pudieran hacer otorgamientos según esta lista de reserva. La propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada, deberá notificarse a la entidad interesada en la forma que establezca la convocatoria para que formulen su aceptación.

3. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

4. El órgano de instrucción, vistos los desistimientos y las nuevas incorporaciones de la lista de reserva, elevará la propuesta de resolución definitiva a la persona titular de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

5. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no le haya sido notificada la resolución de concesión.

Artículo 16. Resolución

1. Elevada la propuesta de resolución, la persona titular de la Dirección General de Transición Ecológica dictará la correspondiente resolución definitiva del procedimiento, acto que pondrá fin a la vía administrativa y que será notificada a la parte interesada.

2. La Resolución de concesión será motivada y contendrá los siguientes aspectos:

a) La relación de solicitudes a las que se concede la subvención, con indicación de la puntuación obtenida en el proceso de evaluación, denominación del proyecto y persona/s investigadora principal; y, en el caso de que no hubiera dotación presupuestaria suficiente para todas las entidades que cumplen los requisitos y han obtenido la puntuación necesaria para recibir la subvención, se incluirá una lista de reserva con las solicitudes no atendidas por falta de crédito, para que en el supuesto de que se produjesen renuncias o revocaciones de las subvenciones concedidas, se pudieran hacer otorgamientos según esta lista de reserva.

b) Importe de la subvención de acuerdo con lo establecido en esta orden y en la correspondiente convocatoria, así como también en función del crédito disponible y del resultado de la evaluación.

c) La forma de pago.

d) Las condiciones generales y las condiciones particulares establecidas para cada subvención.

e) Período de ejecución.

f) El régimen de recursos.

En el caso de las solicitudes desestimadas se indicará el motivo de desestimación, y en su caso, se mencionará si no se ha alcanzado el umbral establecido en los criterios de valoración de los proyectos.

3. Conforme al artículo 45.1.b de la ley 39/2015, la resolución del procedimiento se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, surtiendo los efectos de notificación.

4. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas y para la concesión de las subvenciones que se establecen en la presente orden será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en los términos establecidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución se entenderá desestimada la solicitud de concesión de subvención, en los términos previstos en el artículo 25 de la LPACAP.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente y cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21 de la ley citada, el órgano competente para resolver podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser este superior al establecido para la tramitación del procedimiento en el apartado 4 anterior.

6. Contra la resolución del procedimiento de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica correspondiendo la resolución del recurso a la misma en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en el artículo 10.1a de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 17. Modificación de la resolución

1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y en la forma que se determine en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión.

Cualquier cambio en el contenido de la resolución requerirá simultáneamente:

a) Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y sea autorizado expresamente por el órgano concedente.

b) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la subvención, a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de terceros

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

d) Que la modificación solicitada no incida negativamente en aquellos criterios o aspectos que han sido objeto de evaluación, de modo que, si se aplica el baremo previsto en las bases al proyecto que resulta de la modificación interesada, la puntuación no resulte inferior a la efectivamente asignada a la solicitud, o, al menos, que no se vea alterada la prelación entre las solicitudes.

2. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir con las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la correspondiente subvención.

3. No será necesaria autorización para cambios entre los distintos conceptos de gastos, dentro del Capítulo Presupuestario correspondiente, con respecto al presupuesto inicial previsto para la ejecución del proyecto o actividad objeto de la ayuda, siempre que no se altere el importe total de la subvención.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión o, en su caso, la obtención con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras subvenciones públicas o privadas que en su conjunto superen el coste del proyecto, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o minoración de la subvención concedida.

Artículo 18. Pago y justificación de las subvenciones

1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.b de la Ley 38/2003, acreditar la realización de la actividad de investigación y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y disfrute de la subvención.

2. La solicitud de pago de la subvención y su justificación, se dirigirá a la Dirección General de Transición Ecológica, podrá realizarse una vez los objetivos del proyecto subvencionable objeto de la ayuda se hayan alcanzado. En todo caso se establece como fecha límite para presentar la solicitud de pago y su justificación, el 30 de noviembre del ejercicio correspondiente.

Para presentar la solicitud de pago de la subvención se deberá utilizar el modelo y formularios adjuntos habilitados en la Sede Electrónica de la Generalitat.

3. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a aportar, antes de que expire el plazo que en la convocatoria del ejercicio presupuestario correspondiente se fije, junto a la solicitud de pago la siguiente documentación, de acuerdo, en su caso, con las instrucciones que se puedan dictar:

a) Una memoria de justificación científico-técnica firmada por la persona investigadora principal o personas investigadoras principales del proyecto que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación, como mínimo, de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de la obligación del acceso abierto a las publicaciones a las que dé lugar el proyecto financiado, cuando sea de aplicación. Así como de la consecución de los objetivos marcados en la memoria científico-técnica aportada junto a la solicitud de ayuda, los impactos generados y sobre el efectivo cumplimiento del plan de trabajo aportado.

b) Una memoria económica justificativa firmada por la persona investigadora principal o personas investigadoras principales del proyecto del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

– Una relación clasificada de los gastos e inversiones del proyecto, clase de coste elegible, con identificación de la parte acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas, e indicación respecto del instrumental, material y equipos coste de amortización imputable al período subvencionable.

– Justificantes de gasto, según se indique en la notificación de concesión de la ayuda, a través de facturas que deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre y demás normativa vigente. Los gastos presentados en la justificación deberán documentarse mediante facturas pagadas en su totalidad. Este requisito se aplicará con independencia del porcentaje de imputación de un gasto al proyecto, por lo tanto, las facturas parcialmente pagadas no serán admitidas.

– Justificantes de pago. Los pagos solo se admitirán si están realizados a través de entidad financiera, y su justificación se realizará mediante la presentación de la copia de la transferencia bancaria que acredite la salida efectiva de los fondos. Quedan excluidos los pagos realizados en efectivo o por caja. En caso de que la orden de transferencia sea global y por lo tanto esté referida a varios justificantes de gasto, relacionados o no con el proyecto, será necesario acompañar una relación de los mismos debidamente detallada en la que aparezcan la persona o entidad destinataria, la identificación del justificante del gasto (el número de la factura o el concepto de la misma) y el importe pagado. Sólo se considerarán válidos los justificantes de pago que acrediten que el pago se ha realizado por la entidad solicitante de la ayuda. En la cuenta de origen deberá constar como titular la entidad beneficiaria de la ayuda. No se aceptarán aquellos documentos de pago que, aun siendo conformes con los requisitos formales señalados anteriormente, no permitan identificar claramente a que facturas están vinculados.

c) Un certificado de la persona que ostenta la representación legal de la entidad beneficiaria donde se especifiquen detalladamente otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto subvencionado con indicación del importe y su procedencia, así como el carácter compatible con la presente ayuda, e importe de las ayudas recibidas respecto al mismo proyecto y actuaciones subvencionadas, así como el porcentaje respecto a su coste total.

d) De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores o proveedoras con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, lo que deberá justificarse, así como y, en su caso, informe justificativo de elección de la oferta menos económica. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente cuando se realice la justificación en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Cuando la entidad beneficiaria esté sometida a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público deberá someterse a lo dispuesto en la misma. Y en este caso, cuando las cuantías están dentro de los importes máximos establecidos por dicha norma para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores o proveedoras con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, lo que deberá justificarse, así como y, en su caso, aportar informe justificativo de elección de la oferta menos económica. Y cuando se superen las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para el contrato menor deberá aportar relación certificada y copia de los contratos suscritos para la realización de las actuaciones objeto de ayuda, así como documentación justificativa del procedimiento de contratación: dirección web del perfil del contratante, pliegos, anuncios de licitación y formalización de contratos, y acuerdos del órgano de contratación.

e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

f) Para la justificación de los gastos de personal realizados, se presentarán las copias de los contratos y de las nóminas, acompañadas de los boletines de cotización RLC y RNT del personal contratado y de partes horarios firmados por las propias personas empleadas.

g) En cualquier caso, las entidades beneficiarias deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido. En este sentido, deberán conservar los documentos justificativos de los gastos correspondientes, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) Todas las entidades deberán aportar una declaración responsable acreditativa de:

– El cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003.

– Respecto a los costes de instrumental, material y equipos, declaración responsable de que la utilización de dicho instrumental y material será destinada al proyecto y cuyo coste y amortización se referirá al período subvencionable de la correspondiente convocatoria, de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, y de acuerdo con la normativa en materia de subvenciones.

– Duración del proyecto.

Aquellas entidades que estén exentas de IVA deberán remitir certificado acreditativo de este extremo.

– Declaración responsable de que el IVA practicado puede ser gasto subvencionable por no ser susceptible de recuperación.

– Acreditación del cumplimiento de las normas de publicidad en materia de subvención exigidas conforme al artículo 18 de la Ley 38/2003. A este efecto se aportará material gráfico (fotografías, ejemplares de publicaciones, etc.) que evidencie el cumplimiento de estas normas.

4. El órgano concedente podrá elaborar instrucciones de ejecución y justificación aclaratorias, que desarrollen lo establecido en estas bases reguladoras. Dichas instrucciones se harán públicas en la sede electrónica de la Generalitat.

5. Según se establece en el artículo 70.3 del del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro, en correspondencia con el artículo 92.1 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio que regula el reintegro por incumplimiento de la obligación de justificación.

6. Las subvenciones se abonarán a las entidades beneficiarias en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria y lo establecido en presente orden.

El pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que la entidad beneficiaria cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, y a la efectiva realización y justificación del proyecto subvencionado. Asimismo, los pagos podrán condicionarse a la presentación de la documentación que se exija en la convocatoria o en las resoluciones de concesión. Respecto al cumplimiento de los objetivos científico-técnicos se solicitará informe de seguimiento.

Asimismo, las entidades beneficiarias se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen.

7. La dirección general competente en materia de transición ecológica ostentará las funciones de autorización de pagos, así como la práctica de los controles necesarios.

8. Procederá el reintegro de la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003 y este se regirá por lo dispuesto en el título II de la misma, y en el título III del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, previo el oportuno expediente de incumplimiento.

9. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el caso de falta de justificación o si concurre cualquiera de las causas de reintegro del art. 37 de la Ley 38/2003 así como en el caso de incumplimiento, ya lo sea en el momento de su concesión o de manera sobrevenida, de los requisitos establecidos en el art.13 de la Ley 38/2003, para tener la condición de parte beneficiaria, sin perjuicio de las causas de invalidez del art.36 de la Ley 38/2003.

En estos casos se requerirá a la entidad beneficiaria para que aporte la documentación en el plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a la notificación del requerimiento. La no aportación conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

Artículo 19 Seguimiento y control de las actuaciones

1. El órgano concedente llevará a cabo el seguimiento o comprobación del cumplimiento de los objetivos científico-técnicos de las actuaciones según lo contemplado en estas bases.

2. La persona titular de la dirección general competente en materia de transición ecológica, aprobará un plan de control para garantizar la realización material de la actividad subvencionada. Dicho plan de control supondrá, sobre una muestra aleatoria de expedientes, un análisis a posteriori y de calidad, consistente en la evaluación del expediente completo una vez finalizado el período de subvención y presentada la documentación obligatoria por las entidades beneficiarias.

Adicionalmente, el órgano concedente podrá designar, en su caso, los órganos, comisiones o personas expertas que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la subvención.

3. La entidad beneficiaria estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control por la Intervención General de la Generalitat y por la Sindicatura de Comptes.

Artículo 20. Régimen sancionador

El régimen sancionador se aplicará por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal a aquellos sujetos responsables de las mismas y se regirá por lo dispuesto en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

TÍTULO II

Protección de datos de carácter personal

Artículo 21 Protección de datos de carácter personal

1. La gestión de las ayudas previstas en las presentes bases conlleva el tratamiento de datos de carácter personal relativos a representantes, debiendo cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. En el diseño de los formularios de solicitud y aportación documental y en las publicaciones y demás actos administrativos deberán tenerse en cuenta los principios de protección de datos. En concreto, los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.

3. En la convocatoria se incluirá la información que debe facilitarse a las personas interesadas en relación con sus datos de carácter personal, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Cuando se aporten datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles, en los términos que establece el apartado 3 de este artículo, de los siguientes extremos:

– La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

– La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la entidad beneficiaria deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.

– De la posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.

4. En toda la gestión de las ayudas se garantizará una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción a daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas y conseguir así la integridad y confidencialidad de los datos.

TÍTULO III

Transparencia, suministro de información y datos abiertos

Artículo 22. Transparencia, suministro de información y datos abiertos

1. Las entidades públicas deberán cumplir con las obligaciones de transparencia que, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, le corresponden como entidad pública.

2. Las entidades privadas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:

a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.

Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

3. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en los apartados anteriores, todas las entidades beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

4. Todas las entidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia a la parte interesada, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril.

5. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

De acuerdo con el artículo 26, punto 3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, la aprobación de las presentes bases no podrá suponer incremento de coste económico en el presupuesto de la Generalitat Valenciana. Serán las correspondientes convocatorias las que, de acuerdo con la Ley 1/2015, de 6 de febrero, recogerán las líneas a las que se imputa el pago de las subvenciones, así como el importe global máximo destinado a abonarlas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Delegación

En virtud de la presente orden, se delega en la persona titular de la Dirección General de Transición Ecológica:

– La resolución de la concesión y pago de estas ayudas.

– La aprobación de las modificaciones necesarias respecto al proyecto subvencionable, posteriores a la viabilidad y a la presentación de solicitudes, debidamente justificadas y necesarias.

– Cuantas resoluciones deban dictarse en cuanto a la minoración o reintegro de estas ayudas.

Segunda. Habilitación

Se autoriza a la persona titular del órgano directivo competente en materia de Transición Ecológica para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para la aplicación e interpretación de la presente orden y se delega en la misma persona la resolución de incidencias que puedan producirse con posterioridad a la resolución de las subvenciones, incluidos los errores materiales, aritméticos o de hecho.

Tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 30 de junio de 2023

La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural,

Emergencia Climática y Transición Ecológica,

ISAURA NAVARRO CASILLAS

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