Conselleria de agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9631)

RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2023, de la Dirección Territorial de Valencia, de adjudicación y denegación de asentamientos apícolas gratuitos en montes de la Generalitat Valenciana, disponibles a partir del 1 de septiembre de 2023 en la provincia de Valencia. [2023/7539]

Mediante Resolución de 13 de abril de 2023, del director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, se hace pública la relación de asentamientos en montes propiedad de la Generalitat Valenciana, en los que se establece la gratuidad de los aprovechamientos apícolas disponibles a partir del 1 de septiembre de 2023 (DOGV 2023/9579 de 20 de abril).

Vistas las solicitudes presentadas de conformidad con el artículo 4 del Decreto 71/2011, de 10 de junio, del Consell, por el que se establece la gratuidad de los aprovechamientos apícolas en montes de propiedad de la Generalitat.

Visto el informe-propuesta de la Sección Forestal, de 28 de junio de 2023, de adjudicación y denegación de solicitudes valoradas de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 8 del Decreto 71/2011.

Haciendo uso de la competencia que tengo atribuida según lo que establece el artículo 4.5. del citado Decreto 71/2011, resuelvo:

Primero

Adjudicar el aprovechamiento de los asentamientos apícolas solicitados en los montes de la Generalitat Valenciana de la provincia de Valencia relacionados en el anexo I de la presente resolución.

Segundo

Denegar la adjudicación del aprovechamiento de los asentamientos apícolas relacionados en el anexo II de la presente resolución.

Tercero

Otorgar un plazo de 15 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución para presentar solicitudes en los asentamientos cuya adjudicación ha quedado desierta y que se encuentran relacionados en el anexo III de la presente resolución.

Los aprovechamientos deberán llevarse a cabo de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. El periodo de aprovechamiento estará comprendido entre 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2026, ambos inclusive.

2. Salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas, las personas adjudicatarias deberán ocupar los asentamientos antes del 30 de noviembre del presente año. Transcurrido dicho plazo sin que la instalación se haya llevado a cabo, el asentamiento quedará libre y se podrá adjudicar a otra persona interesada, siguiendo los criterios de valoración establecidos en el artículo 8 del Decreto 71/2011.

3. El asentamiento de las colmenas estará condicionado a los trabajos que se puedan ejecutar en dichos montes. Las personas adjudicatarias tendrán que asumir las instrucciones del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valencia de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

En lo no previsto en la presente autorización, se estará a lo dispuesto en:

– La Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.

– El Decreto 12/1987, de 2 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se regula y ordena la actividad apícola en la Comunidad Valenciana.

– El Real decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

– El Decreto 71/2011, de 10 de junio, del Consell, por el que se establece la gratuidad de los aprovechamientos apícolas en montes propiedad de la Generalitat Valenciana.

– El Decreto 205/2020, de 11 de diciembre, del Consell, de regulación de los aprovechamientos forestales en montes privados y la enajenación de aprovechamientos forestales en montes gestionados por la Generalitat.

– Cuantas disposiciones regulen en la actualidad la actividad apícola en la Comunitat Valenciana, independientemente de las condiciones o limitaciones que pueda establecer cualquier norma de carácter general que se dicte y entre en vigor durante la vigencia del aprovechamiento que se autoriza.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el director general de Gestión del Medio Natural y de Evaluación Ambiental, en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

València, 28 de junio de 2023.– La directora territorial: Isabel Gomis Moratal.

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