Agencia valenciana de fomento y garantía agraria - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9631)

RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2023, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA), por la que se convocan, para el período 2023-2024, las ayudas financiadas por FEADER, para la aplicación de medidas de mejora y mantenimiento de las infraestructuras hidráulicas de las zonas húmedas valencianas en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020. [2023/7456]

Visto que las bases de dichas ayudas han sido publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, número 8540, de 3 de mayo de 2019, mediante la Orden 8/2019, de 18 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la aplicación de medidas de mejora y mantenimiento de las infraestructuras hidráulicas de las zonas húmedas valencianas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 y, que en fecha 19 de noviembre de 2019 ha sido publicada en el DOGV número 8680 una corrección de errores de dicha orden.

Considerando lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sobre inicio del procedimiento para la convocatoria anual de concesión de subvenciones, la información referente a los créditos presupuestarios, la cuantía de las subvenciones, y el plazo de presentación de solicitudes; así como lo preceptuado en el artículo 164 apartado e de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Cabe señalar lo dispuesto en el artículo 159.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que establece que en las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea, los procedimientos de concesión y control regulados en la misma, tendrán carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa, por lo tanto la convocatoria de estas ayudas debe efectuarse en los términos de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en lo que no contradiga la normativa europea.

En virtud de las facultades que me confieren los artículos 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de 2015, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y el artículo 13.1.h del Decreto 123/2006, de 8 de septiembre de 2006, del Consell, por el que aprueba el Estatuto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (DOGV 5344, 12.09.2006), en su redacción dada por el artículo 7.5 del Decreto 176/2020, de 30 de octubre, de 2020, del Consell y el Decreto 124/2006, de 8 de septiembre de 2006, del Consell, por el que se designa el organismo pagador de los gastos correspondientes a la política agrícola común en la Comunitat Valenciana y se establece su organización y funcionamiento (DOGV 5344, 12.09.2006), ambos en su redacción vigente, resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito

Convocar para el ejercicio 2023-2024 las ayudas para la aplicación de medidas de mejora y mantenimiento de las infraestructuras hidráulicas de las zonas húmedas valencianas, financiadas por FEADER, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, gestionadas por la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat y reguladas por la precitada Orden 8/2019 (DOGV 8540, 03.05.2019). Tal y como aparece recogido en el artículo 1 de la misma, las actuaciones deberán ejecutarse en zonas húmedas pertenecientes a la Red Natura 2000. Se financiarán las actuaciones recogidas en el artículo 4 de dicha Orden 8/2019, teniendo en cuenta los criterios de selección indicados en el artículo 6 de la misma.

Segundo. Periodo de realización de las actuaciones

De acuerdo con el artículo 5.4 del anexo de la Orden 8/2019, de 18 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la aplicación de medidas de mejora y mantenimiento de las infraestructuras hidráulicas de las zonas húmedas valencianas en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, se establecen las siguientes condiciones:

Los beneficiarios de las ayudas deberán ejecutar las actuaciones tras la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) de la resolución de concesión de la convocatoria y, en todo caso, con posterioridad, al levantamiento de acta de inicio por el personal técnico gestor.

En el caso de que las actuaciones se realicen en el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de julio (al ser este periodo época de nidificación de determinadas especies), o bien, en periodos o en áreas en que pudiera existir alguna restricción establecida en planes de recuperación de especies catalogadas, deberán someterse a informe de no afección a la fauna por parte del órgano competente en materia de espacios naturales protegidos.

Tercero. Financiación de las ayudas

Las ayudas incluidas en la presente convocatoria estarán financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Generalitat, según consta en el Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, del que forman parte, encuadradas en la medida 4, «Inversiones en activos físicos», submedida 4.3, «Apoyo a las inversiones en infraestructura relacionada con el desarrollo, la modernización o la adaptación de la agricultura y la silvicultura», operación 4.3.2, «Mejora y mantenimiento de las infraestructuras hidráulicas de las zonas húmedas de la Comunitat Valenciana».

La dotación presupuestaria máxima, que se hará con cargo a la Sección 12, Entidad 91, Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, línea SO833000 y a los fondos propios de la Generalitat (TOP UP), asciende a la cantidad de 985.491,13 euros, que se distribuyen de la siguiente manera:

2023: 85.491,13 €

2024: 900.000,00 €

Las ayudas que se convocan tendrán carácter plurianual, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. De conformidad con el apartado 2 del citado artículo, las anualidades 2023-2024 quedarán subordinadas a los créditos que, se consignen, a tal efecto, en el presupuesto de la Generalitat, para dicha anualidad.

Cuarto. Solicitud, documentación y plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes será de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas solicitantes están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, por lo que deberán presentar las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de internet sede.gva.es/es/proc18685, utilizando los correspondientes modelos normalizados disponibles en la misma. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada con el certificado cualificado de representante de entidad emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados).

Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de representante de entidad.

Las solicitudes presentadas deben firmarse con el certificado digital de la persona física o jurídica que presenta la solicitud o, en su caso, con el certificado digital de su representante. Asimismo, se firmarán electrónicamente por quienes sean competentes para ello, aquellos documentos que se adjunten cuya firma sea obligatoria.

Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud se realizarán telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat a través de la dirección de internet sede.gva.es/es/proc18536.

En el supuesto de que alguna de las personas solicitantes presente su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica en los términos previstos en el artículo 68.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de estas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Además de aportar la documentación recogida en el artículo 3 del anexo de la precitada Orden 8/2019, de 18 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, los beneficiarios deberán aportar las declaraciones responsables previstas en el artículo 9.7. de la misma.

La acreditación de la documentación se efectuará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Cuando la Administración actuante consulte o recabe datos o documentos en el ámbito de los fines de la convocatoria que estén en su poder o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, el régimen aplicable será el siguiente:

El órgano gestor del procedimiento deberá estar autorizado por la persona interesada para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y los datos de identidad fiscal ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

El órgano gestor del procedimiento tiene potestad para proceder a la consulta de los datos de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

El órgano gestor podrá verificar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Cuando las personas interesadas necesiten dar de alta o modificar una cuenta bancaria para la percepción de las ayudas convocadas, dicha actuación se podrá realizar de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/proc22648).

Quinto. Cuantía de las ayudas

El porcentaje de la ayuda podrá ser hasta el 90 % de la inversión objeto de subvención, tal y como indica el artículo 7.1 de la Orden 8/2019. En ningún caso, el importe máximo de la ayuda superará los 50.000 € por expediente y, por razones de eficacia y eficiencia administrativa, el importe subvencionable mínimo de cada solicitud deberá ser superior a 15.000 €.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.1 de la citada orden, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cantidades establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, el beneficiario ha de solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, debiendo justificar la elección en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Sexto. Resolución

Las solicitudes serán resueltas por el director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, según Acuerdo de 26 de abril de 2012, por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEADER entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, así como de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y de la Conselleria de Gobernación.

El plazo máximo de resolución y notificación se establece en seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La falta de resolución en plazo tendrá efectos desestimatorios en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el director o directora de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA), en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación o notificación, o directamente recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses.

Séptimo. Medio de notificación y publicación sobre información de los beneficiarios

La resolución de las ayudas se notificará a los interesados mediante publicación conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Se informa a los beneficiarios de que, de conformidad con el Reglamento (UE) número 1306/2013, sus datos serán publicados con arreglo al artículo 111 de dicho Reglamento y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y nacionales, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.

Octavo. Requisitos de notificación, comunicación o exención

En aplicación del artículo 7.2 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se especifica que las ayudas para la aplicación de medidas de mejora y mantenimiento de las infraestructuras hidráulicas de las zonas húmedas valencianas quedan fuera del ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), por lo que tienen la consideración de ayudas de estado.

A los efectos de la exención de la notificación individual de las mismas a la Comisión, se acogen al régimen previsto en el Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE. Las citadas ayudas han sido comunicadas a la Comisión con núm. de registro SA.43509 (2015/XA).

Noveno. Procedimiento de comunicación de irregularidades y sospechas de fraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos, a través del canal habilitado al efecto por dicho servicio en la dirección web: http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-es/snca/paginas/inicio.aspx y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado servicio que puede consultarse en la URL siguiente: http://www.hisenda.gva.es/documents/90598251/165748060/ComunicacionSNCA+1-2017+06-04–2017Canaldenuncias. pdf/0356c08d-0e02-4cf6-b820-19f28fcee69f

Décimo. Información relativa al tratamiento de datos de carácter personal

La gestión de las ayudas conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

De conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, respecto al tratamiento de datos de carácter personal cabe informar lo siguiente:

Nombre del tratamiento: Ayudas en materia medioambiental de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.

Responsable del tratamiento: persona titular de la dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.

Finalidad del tratamiento: gestionar las ayudas en materia medioambiental incluidas en la Política Agrícola Común, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Ejercicio de derechos: las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: http://www.gva.es/es/proc19970

Reclamaciones: sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc22094, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Se puede obtener información más detallada en el siguiente enlace: https://www.agroambient.gva.es/es/registre-de-tractaments

De conformidad con el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, los datos de las personas beneficiarias serán publicados con arreglo al artículo 111 de dicho reglamento y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y nacionales para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.

Cuando la persona solicitante o su representante legal aporten datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informales de los siguientes extremos:

La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.

La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.».

Undécimo. Transparencia, suministro de información y datos abiertos

Los sujetos beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones de transparencia previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y en el artículo 18 de la Ley general de subvenciones.

En particular, las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:

Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En concreto, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparencia Entidades Privadas, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.

Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril.

Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

En todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo del FEADER a la operación mostrando el emblema de la Unión y una referencia a la ayuda del FEADER. Cuando una actividad de información o de publicidad esté relacionada con una o varias operaciones cofinanciadas por varios Fondos, la referencia prevista en la letra a la ayuda del FEADER podrá sustituirse por una referencia a los Fondos EIE.

Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público de la ayuda obtenida del FEADER presentando en el sitio web del beneficiario para uso profesional, en caso de que exista tal sitio, una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operación, en proporción al nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión

Los beneficiarios de la subvención se comprometen a mantener las actuaciones durante un plazo mínimo de 5 años. Esto es especialmente relevante y se debe tener en cuenta cuando se proyecten trabajos de eliminación de invasoras o revegetación, que requieren un seguimiento y mantenimiento o cuando se instalan nuevas compuertas, tajaderas, etc. que también requieren mantenimiento.

Duodécimo. Condiciones técnicas y de aplicación no contempladas en la Orden 8/2019

En el caso de que la actuación subvencionada requiera la eliminación de caña común (Arundo donax L.), se priorizará la utilización de la técnica de cubrimiento, usando malla antihierbas de una densidad mínima de 150 g/m², para mayor durabilidad y resistencia a desgarros y roturas. Para evitar que el rizoma de la caña al crecer horizontalmente consiga rebrotar por el borde de la malla antihierbas, esta malla se extenderá 80 cm más respecto al límite de la superficie de cañar que se pretende eliminar, siempre que se pueda. El resto de las operaciones para llevar a cabo esta técnica de eliminación de Arundo donax están desarrolladas a partir de la página 50 del manual titulado «Bases para el manejo y control del Arundo donax» que se puede consultar en la siguiente dirección web:

https://agroambient.gva.es/documents/91061501/175384441/Bases+para+el+manejo+y+control+de+Arundo+donax+L.+%28ca%C3 %B1a+com%C3 %BAn%29.pdf/fa6807dd-2bd8-439c-9e91-81146d09863b?t=1643738635196

Se admitirán otras técnicas de eliminación de caña común siempre que estén suficientemente motivadas.

En todos los trabajos de limpieza y drenaje de acequias se deben revisar diariamente los lodos extraídos en busca de bivalvos de agua dulce (grupo heterogéneo de especies similares a las almejas) para devolverlas inmediatamente al agua, ya que son especies actualmente en regresión, que están incluidas en el Decreto 32/2004 que crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazada. La guía de buenas prácticas en infraestructuras de regadío para la conservación de bivalvos de agua dulce amenazados se puede consultar en:

https://agroambient.gva.es/documents/91061501/173694011/Buenas+pr%C3 %A1cticas+en+infraestructuras+de+regad%C3 %ADo+con+bivalvos+amenazados.pdf/f0976f61-9ecb-4d8f-a9b4-8287635c26d7?t=1621603239437

Decimotercero. Recursos

De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

La presente convocatoria producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 28 de junio de 2023.– El director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria: Rogelio Llanes Ribas.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
6992 {"title":"Agencia valenciana de fomento y garantía agraria - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9631)","published_date":"2023-07-04","region":"valencia","region_text":"Valencia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"6992"} valencia Actos administrativos,Agencia valenciana de fomento y garantía agraria,DOGV,DOGV 2023 nº 9631 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2023-07-04/6992-agencia-valenciana-fomento-garantia-agraria-actos-administrativos-dogv-n-2023-9631 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.