Conselleria de justicia, interior y administración pública - Autoridades y personal (DOGV nº 2023-9631)

RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2023, de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se modifica la relación definitiva de personas aspirantes aprobadas correspondiente a las pruebas selectivas de acceso al cuerpo superior técnico de la administración del medio ambiente de la Administración de la Generalitat, escala administración del medio ambiente, A1-27-01, sector administración especial, convocatoria 107/18, turno libre general y personas con diversidad funcional, por el sistema de concurso-oposición y proceso de estabilización de empleo, correspondientes a la oferta de empleo público de 2018 para personal de la Administración de la Generalitat. [2023/7364]

Por Resolución de 8 de mayo de 2023, de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, se publicó el nombramiento como personal funcionario de carrera a quienes han superado las pruebas selectivas de acceso al cuerpo superior técnico de la administración del medio ambiente de la Administración de la Generalitat, escala administración del medio ambiente, A1-27-01, sector administración especial, convocatoria 107/18, turno libre general y personas con diversidad funcional, por el sistema de concurso-oposición y proceso de estabilización de empleo, correspondientes a la oferta de empleo público de 2018 para personal de la Administración de la Generalitat (DOGV 9596, 16.05.2023) donde consta que no se realiza el nombramiento como funcionario de carrera de Francisco Borja Bellido Milio y José Antonio Martínez Sanchis, por ostentar la condición de funcionarios de carrera del nuevo cuerpo A1-04-11, cuerpo superior facultativo medio ambiente, establecido en la Ley 4/2021 de la función pública valenciana, a través de la convocatoria 91/18.

La base 11 de la convocatoria 107/18, establece que «con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, incluyendo entre estas, las posibles acumulaciones del turno de promoción interna, cuando se produzcan renuncias de las personas seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesión, o en el supuesto de que estas no cumplieren los requisitos de la base 10 anterior, el órgano convocante podrá requerir del OTS, relación complementaria de las personas que sigan a las propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera».

Visto el Acuerdo del Órgano Técnico de Selección de fecha 16.06.2023 donde consta que no se realiza el nombramiento como funcionario de carrera de Francisco Borja Bellido Milio y José Antonio Martínez Sanchis por ostentar la condición de funcionarios de carrera del nuevo cuerpo A1-04-11, cuerpo superior facultativo medio ambiente y, por tanto, se procede a su sustitución por Juan Francisco Mora Sánchez y Francisco Hipola Sanchis con una puntuación total de 53,43 y 51,67 puntos respectivamente, en la relación definitiva de personas aspirantes aprobadas por el turno libre.

Por todo lo expuesto, y en virtud de la competencia atribuida en la letra i del apartado 1 del artículo 9 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, en relación con el artículo 18 del Decreto 3/2017, así como en la base 10 de la convocatoria 107/18 y a propuesta del director general de Función Pública, resuelvo:

Primero

Incluir a ***5932** Juan Francisco Mora Sánchez, con una nota final de 53,43 puntos, y a ***0619** Francisco Hipola Sanchis, con una nota final de 51,67 puntos en la relación definitiva de personas que han superado las pruebas selectivas de acceso al cuerpo superior técnico de la administración del medio ambiente de la Administración de la Generalitat, escala administración del medio ambiente, A1-27-01, sector administración especial, convocatoria 107/18, turno libre general y personas con diversidad funcional, por el sistema de concurso-oposición y proceso de estabilización de empleo, correspondientes a la oferta de empleo público de 2018 para personal de la Administración de la Generalitat.

Segundo

Las personas relacionadas deberán presentar ante la Dirección General de Función Pública, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, conforme a lo establecido en el Decreto ley 12/2022, de 23 de septiembre, del Consell, la documentación que proceda a fin de acreditar que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria. La documentación exigida se establece en la base 10 de la convocatoria, que se reproduce a continuación:

«(…)

a) Fotocopia del DNI o NIE.

b) Fotocopia compulsada del título académico exigible según lo establecido en la base 2.1.3 de la convocatoria o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero fotocopia compulsada de la credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

c) Declaración jurada de no haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder.

Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su estado el acceso al empleo público.

d) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones de los puestos de trabajo ofertados.

e) Quienes superen las pruebas selectivas, acreditarán sus conocimientos de valenciano mediante la presentación de los certificados, diplomas o títulos que hayan sido homologados por la Generalitat, o mediante la realización de un ejercicio específico al efecto. El personal que no pueda acreditar dichos conocimientos deberá realizar los cursos de perfeccionamiento que, a este fin, se realizarán a través del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP) en coordinación con la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.

Según lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos y movilidad del personal de la función pública valenciana, quienes superen las pruebas selectivas, acreditarán sus conocimientos de valenciano en el correspondiente Grau Mitjà o C1, mediante certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.

10.2. Las personas que superen las pruebas selectivas por el cupo de reserva de personas con diversidad funcional deberán presentar, además de los documentos anteriores, la fotocopia compulsada de la certificación de la conselleria competente u órganos competentes de otras administraciones públicas que acredite discapacidad igual o superior al 33 %, así como el informe de compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones del puesto.

10.3. Las personas que superen las pruebas selectivas y que solicitaron una de las exenciones o bonificaciones de las establecidas en la base 5, deberán presentar adicionalmente, fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de la concurrencia de tal exención o bonificación.

(...)».

Las personas seleccionadas que, dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presenten la documentación acreditativa o las que, a la vista de esta documentación, no posean alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas personal de la Generalitat, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Tercero

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y, contra la misma, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, ante el mismo órgano que ha dictado el acto recurrido, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan hacer uso, en su caso, de cualquier otro que estimen procedente.

València, 26 de junio de 2023.– La consellera de Justicia, Interior y Administración Pública: Gabriela Bravo Sanestanislao.

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