Presidencia de la generalitat - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9628)

RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2023, de la directora general de Relaciones con Les Corts, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se publica el convenio marco de colaboración entre las cinco universidades públicas valencianas y la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació en materia académica, científica y cultural. [2023/6921]

La Generalitat, a través de la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació, la Universitat de València-Estudi General, la Universitat Politècnica de València, la Universidad de Alicante, la Universitat Jaume I y la Universidad Miguel Hernández de Elche, han suscrito, previa tramitación reglamentaria, los días 5 y 28 de diciembre de 2022, 13, 16 y 20 de enero de 2023, el convenio marco en materia académica, científica y cultural, por lo que conforme con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, una vez inscrito en el Registro de Convenios de la Generalitat con fecha 15 de junio de 2023 y número 671/2023, procede la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de dicho convenio, que figura anexo a esta resolución.

València, 15 de junio de 2023.– La directora general de Relaciones con Les Corts: Ana Belén Domínguez Cana.

CONVENIO MARCO ENTRE LAS CINCO UNIVERSIDADES PÚBLICAS VALENCIANAS Y LA CORPORACIÓ VALENCIANA DE MITJANS DE COMUNICACIÓ EN MATERIA ACADÉMICA, CIENTÍFICA Y CULTURAL

De una parte, la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació (de ahora en adelante, la CVMC), con sede en Burjasot, Polígono de Acceso Ademuz, s/n, y en su nombre y representación la vicepresidenta y presidenta en funciones del Consejo Rector, Mar Iglesias García, en virtud del nombramientos como vicepresidenta, según el acuerdo del Consejo Rector de 26 de octubre de 2016, de conformidad con lo que dispone el artículo 6.2 del Reglamento Orgánico y Funcional del Consejo Rector (DOGV 7960, 18.01.2017) y en virtud de las competencias previstas en el artículo 12.3.g de la Ley 6/2016, de 15 de julio, del servicio público de radiotelevisión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat, con la aprobación previa del Consejo Rector con fecha 24 de febrero de 2022, y autorizada la firma de este convenio por acuerdo del Consell de la Generalitat con fecha 16 de septiembre de 2022.

Por otra parte, la Universitat de València-Estudi General, (de ahora en adelante, UVEG), con sede en la ciudad de Valencia, y en su nombre y representación, la rectora María Vicenta Mestre Escrivá, con nombramiento efectuado mediante el Decreto 25/2022, de 11 de marzo, del Consell, y en virtud de las competencias atribuidas por sus estatutos, aprobados por el Decreto 128/2004, de 30 de julio (DOGV 4811, 03.08.2004), y modificados por el Decreto 45/2013, de 28 de marzo (DOGV 6994, 02.04.2013), ambos del Consell.

Por otra parte, la Universitat Politècnica de València, (de ahora en adelante, UPV), con sede en la ciudad de Valencia, y en su nombre y representación, el rector José Esteban Capilla Romá, con nombramiento efectuado mediante el Decreto 74/2021, de 28 de mayo, del Consell, y en virtud de las competencias atribuidas por sus estatutos, aprobados por el Decreto 182/2011, de 25 de noviembre, del Consell (DOGV 6661, 29.11.2011).

Por otra parte, la Universidad de Alicante (de ahora en adelante, UA), con sede en la ciudad de Alicante, y en su nombre y representación la rectora Amparo Navarro Faure, con nombramiento efectuado mediante el Decreto 210/2020, de 18 de diciembre, del Consell, y en virtud de las competencias atribuidas por los Estatutos de esta universidad aprobados mediante el Decreto 25/2012, de 3 de febrero, del Consell (DOGV 6710, 09.02.2012).

Por otra parte, la Universitat Jaume I (de ahora en adelante, UJI), con sede en la ciudad de Castellón de la Plana, y en su nombre y representación, la rectora Eva Alcón Soler, con nombramiento efectuado mediante el Decreto 60/2022, de 20 de mayo, de 2022, del Consell, y en virtud de las competencias atribuidas por los Estatutos de la Universitat Jaume I, aprobados por el Decreto 95/2021, de 9 de julio, del Consell (DOGV 9128, 15.07.2021).

Por otra parte, la Universidad Miguel Hernández de Elche, (de ahora en adelante UMH),con sede en la ciudad de Elche y en su nombre y representación el rector Juan José Ruiz Martínez, con nombramiento efectuado mediante el Decreto 69/2019, de 17 de mayo, del Consell, y en virtud de las competencias atribuidas por los Estatutos aprobados mediante el Decreto 208/2004, de 8 de octubre (DOGV 4861, 13.10.2004), y modificados por el Decreto 105/2012, de 29 de junio (DOGV 6808, 02.07.2012), ambos del Consell

Todas las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para este acto y

EXPONEN

1. Que las seis entidades tienen objetivos y intereses comunes en los campos académico, científico, cultural, social y deportivo.

2. Las cinco universidades y la CVMC tienen como finalidad la promoción del audiovisual valenciano y la difusión de la investigación a las universidades.

3. Que las cinco universidades son centros de enseñanza superior e investigación que persiguen el desarrollo social, económico y cultural de la sociedad y de su entorno mediante la creación y transmisión de conocimientos.

Para el cumplimiento de los propios fines, las universidades mantienen una orientación hacia su entorno les, conscientes que cada vez es más necesaria la colaboración entre todas las instituciones que participan en el desarrollo social.

4. Que la Ley 6/2016, de 15 de julio, de la Generalitat, del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat, crea la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació y le atribuye el ejercicio de las competencias que corresponden a la Generalitat, para el diseño y el desarrollo de proyectos, la generación de producciones y contenidos y la prestación del servicio público audiovisual, con la oferta y la difusión de los contenidos a través de les actuales y nuevas tecnologías que puedan surgir.

La CVMC tiene la responsabilidad de gestionar los medios de comunicación públicos de ámbito autonómico, y presta una atención especial a las necesidades de información de proximidad; y tiene, entre otras finalidades, les siguientes:

• Garantizar el derecho a la información de forma imparcial.

• Promover el conocimiento.

• Promover la participación plural y democrática.

• Difundir los valores históricos, culturales, educativos y lingüísticos.

Para conseguir mejor las funciones de servicio público encomendadas, la CVMC y sus sociedades pueden subscribir convenios de colaboración con universidades y otros agentes educativos orientados a mejorar la formación continua del personal, colaborar en la formación de nuevas personas profesionales del sector audiovisual y participar en proyectos de investigación y desarrollo.

5. Que, atendiendo que las seis entidades se encuentran en un mismo ámbito social, cultural y económico, el establecimiento de programes de colaboración permite obtener mejores en los servicios que prestan a la sociedad.

6. Que, con fecha 11 de julio de 2017, las seis partes subscribieron un Convenio marco entre las cinco universidades públicas valencianes y la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació en materia académica, científica y cultural (DOGV 8159, 30.10.2017).

7. Que la comisión de seguimiento del convenio marco, reunida el 17 de septiembre de 2021, acordó, por unanimidad, evaluar positivamente el grado de cumplimiento del convenio marco y el impacto que ha tenido en los ámbitos académico, científico, cultural y audiovisual, beneficiando las entidades firmantes y las comunidades académica y profesional.

8. Que, por todo lo que se dice anteriormente, las seis instituciones consideren conveniente dar continuidad al marco de colaboración para los próximos años, adaptándolo a la nueva realidad de unos medios que ya están en pleno funcionamiento y en constante renovación tecnológica y de contenidos, así como los nuevos retos que tiene planteado el sistema universitario público.

Y, a este efecto, deciden suscribir un convenio marco de colaboración académica, científica y cultural, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objecto del convenio marco

Las cinco universidades y la CVMC se comprometes a establecer, mediante convenios formalizados en el marco de estos convenios, las modalidades concretas de colaboración dentro de las áreas en las que las seis entidades tengan interés manifiesto.

Asimismo, se compromete a propiciar el desarrollo de proyectos de interés común en régimen de colaboración.

Segunda. Modalidades de colaboración

Con la finalidad de satisfacer los objetivos definidos en la cláusula anterior, todas las partes se comprometen, en la medida de los medios de que puedan disponer, y de acuerdo con la legislación vigente, a desarrollar las siguientes modalidades de colaboración:

a) Cooperación en programas de formación y reciclaje de profesionales miembros de la CVMC y de las universidades mediante contratos firmados por la vía del artículo 83 de la Ley orgánica de universidades (LO 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la LO 4/2007, de 12 de abril).

b) Asesoramiento mutuo en cuestiones relacionados con la actividad de la CVMC y las universidades públicas valencianas mediante contratos firmados por la vía del artículo 83 de la Ley orgánica de universidades (LO 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la LO 4/2007, de 12 de abril).

c) Organización y ejecución de actividades comunes, como seminarios, cursos, jornadas y congresos, relacionadas con la promoción social de la formación y el reciclaje de las personas profesionales de la CVMC y de las universidades.

d) Intercambio de personal por tiempos limitados, cuando la índole de trabajo lo requiera, en los supuestos legalmente previstos por la normativa.

e) Cooperación en programas de formación del estudiantado mediante convenios de prácticas curriculares y extracurriculares y aquellos otros que la legislación pueda determinar

f) Transferencia de R+D desarrollados por las universidades por la aplicación en procesos de producción y creación de la CVMC mediante contratos firmados por la vía del artículo 83 de la Ley orgánica de universidades (LO 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la LO 4/2007, de 12 de abril).

g) Participación de las universidades como socios preferentes en las líneas de innovación y nuevos formatos que impulse la CVMC a través de la SAMC.

h) Cooperación para la detección del talento entre el alumnado con la finalidad de incorporar sus conocimientos y habilidades en los procesos de producción y creación de la CVMC.

i) Colaboración en actividades de producción y difusión de programas, con el soporte de los medios técnicos y profesionales de las entidades bajo firmantes.

j) Facilitar el acceso a los fondos documentales de todas las entidades implicadas en este acuerdo.

k) Colaboración en procesos de innovación y emprendeduría que las universidades impulsan a través de los respectivos parques científicos e incubadoras de empresas.

l) Promoción de la convocatoria periódica (anual) de un fórum porque todos los centros de creación audiovisual universitarios puedan presentar los propios formatos para televisión, radio y proyectos transmedia.

m) Las universidades y la CVMC se comprometen a trabajar conjuntamente para promocionar la ciencia y el conocimiento, visibilizando el personal docente e investigador y apostando por tener una presencia paritaria de hombres y mujeres en los medios de comunicación de la Corporació. Las partes habilitarán fórmulas que permitan compensar el personal universitario que participa regularmente en programas de À Punt Mèdia.

n) Todas las que sean consideradas de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen en el objeto del presente convenio marco.

Tercera. Establecimiento de la cooperación

La ejecución de las modalidades de cooperación previstas en este convenio marco se llevará a cabo a partir de un programa elaborado entre las seis entidades, que se reflejará en forma de convenios singulares formalizados en el marco de este convenio. Los convenios se deben someter a los procedimientos de aprobación establecidos en los estatutos y la normativa propia de cada entidad.

Cuarta. Financiamiento

De este convenio marco no se derivan obligaciones económicas concretas por las partes. Para cada iniciativa concreta se deben de detallar en cada convenio singular, al menos las actividades que se deben realizar, las personas y las instituciones implicadas, los medios disponibles, el presupuesto, la duración y el financiamiento.

Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el cual regula los convenios que subscriba la Generalitat, y su registro, la aplicación y ejecución de este convenio, incluyendo a este efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrá suponer obligaciones económicas para la Generalitat y, en todo caso, deberá ser atendida con sus medios personal y materiales.

Quinta. Duración

Este convenio marco tendrá efectos desde la firma para todas las partes. La duración es de cuatro años, y las partes podrán, en cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, acordar unánimemente la prórroga por un período máximo de cuatro años adicionales. Las partes podrán denunciarlo mediante un escrito fehaciente, con tres meses de anticipación al vencimiento, sin que eso afecte a los convenios singulares no realizados, la finalización de los cuales se debería llevar a cabo, en todo caso, de acuerdo con el que se haya establecido.

Sexta. Comisión de Seguimiento y notificaciones

1. Se constituirá una comisión de seguimiento, integrada por una persona representante de cada entidad, para el seguimiento y aplicación de este convenio marco, y la elaboración de los convenios singulares que emanen.

2. Esta comisión tendrá las funciones siguientes:

– Supervisar la ejecución del convenio marco, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con la finalidad de asegurar la correcta realización de las actividades convenidas, incluyendo a este efecto la solución, en primera instancia, de las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a los convenios subscritos.

– Informar las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio marco, así como, si es el caso, proponer las actualizaciones o modificaciones correspondientes en las anualidades derivadas del retraso.

– Emitir un informe o valoración final sobre el grado de complimiento de los objetivos consignados en el convenio marco.

3. Las personas miembros de esta comisión serán las siguientes, también a efectos de notificaciones:

– Por parte de la CVMC, Albert Vicent Moreno, con la dirección electrónica siguiente para notificaciones: projeccio@cvmc.es

– Por parte de la UVEG, Miquel Francés i Domènec, con la dirección electrónica siguiente para notificaciones: miquel.frances@uv.es.

– Por parte de la UPV, Margarita Cabrera Méndez, con la dirección electrónica siguiente para notificaciones: mcabrera@upv.es.

– Por parte de la UA, Vicent Garcia Escrivà, con la dirección electrónica siguiente para notificaciones: v.escriva@gcloud.ua.es.

– Por parte de la UJI, Javier Marzal Felici, con la dirección electrónica siguiente para notificaciones: marzal@uji.es.

– Por parte de la UMH, Eva María Corbalán Mateu, con la dirección electrónica siguiente para notificaciones: ecorbalan@umh.es.

En la comisión de seguimiento se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, en aplicación de lo que prevé el III Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres de la Administración de la Generalitat, aprobado por Acuerdo de 5 de agosto de 2022, del Consell.

Durante la vigencia del convenio, cada una de las entidades podrá destituir la persona que la representa en la Comisión de seguimiento que figura en esta cláusula y nombrar otra persona que la sustituya.

Séptima. Discrepancias

Sin perjuicio de las competencias de cada entidad, las controversias que se susciten en la ejecución de este convenio marco y de los convenios singulares de desarrollo deben ser examinados y resueltos por la Comisión de Seguimiento.

Si no se llega a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Octava. Publicación

Este convenio marco, una vez suscrito, se publicará en el portal de transparencia de la Generalitat GVA Oberta, en las páginas web de las universidades y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

I en prueba de conformidad y aceptación, firman por sextuplicado este documento, en el lugar y la fecha indicados

Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació

MAR IGLESIAS GARCÍA

05.12.2022

La presidenta en funciones del Consejo Rector

Universitat de València-Estudi General

M.ª VICENTA MESTRE ESCRIVÀ

28.12.2022

La rectora

Universitat Politècnica de València

JOSÉ ESTEBAN CAPILLA

13.01.2023

El rector

Universidad de Alicante

AMPARO NAVARRO

16.01.2023

La rectora

Universitat Jaume I

EVA ALCÓN SOLER

16.01.2023

La rectora

Universidad Miguel Hernández de Elche

JUAN JOSÉ RUIZ MARTÍNEZ

20.01.2023

El rector

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