Conselleria de educación, cultura y deporte - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9628)

RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2023, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan subvenciones y asignaciones económicas para la realización de actividades complementarias dirigidas al alumnado escolarizado en centros de educación especial o en unidades de educación especial ubicadas en centros ordinarios sostenidos con fondos públicos, para el ejercicio 2023. [2023/6650]

En la Orden 32/2016, de 12 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, publicada en el DOGV número 7829, de 15 de julio de 2016, se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actividades complementarias para el alumnado escolarizado en centros de educación especial o en unidades de educación especial ubicadas en centros ordinarios sostenidos con fondos públicos (en adelante, Orden 32/2016).

La Generalitat ha previsto, en los presupuestos de 2023, dos líneas presupuestarias para fomentar actividades que favorezcan el desarrollo de las habilidades sociales necesarias para la integración del alumnado con necesidades educativas especiales. La convocatoria está prevista en la Resolución de 23 de marzo de 2020, del conseller de Educación, Cultura y Deporte por la que se aprueba el Plan estratégico de subvenciones 2020-2023 de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (DOGV 8783, 07.04.2020).

Las subvenciones para la realización de actividades complementarias están incluidas en el Plan estratégico de subvenciones 2020-2023 de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en su objetivo estratégico 1 para promover actuaciones educativas inclusivas y que reduzcan las desigualdades.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, en relación con el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y de conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto

Esta resolución tiene por objeto:

1. Convocar, para el ejercicio 2023, subvenciones y asignaciones económicas destinadas a favorecer el acceso a las actividades complementarias del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros de educación especial o en unidades de educación especial ubicadas en centros ordinarios sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana, reguladas por la Orden 32/2016, de 15 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actividades complementarias para el alumnado escolarizado en centros de educación especial o en unidades de educación especial ubicadas en centros ordinarios sostenidos con fondos públicos.

2. Aprobar el Plan de control aplicable a la Orden 32/2016, para el ejercicio 2023.

Segundo. Condiciones de la concesión

1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Serán subvencionables los gastos corrientes derivados de la realización de actividades complementarias para el alumnado. A efectos de esta convocatoria, se definen como actividades complementarias las organizadas durante el horario escolar por los centros de acuerdo con su proyecto educativo, y que tienen un carácter diferenciado de las propiamente lectivas por el momento, espacio o recursos que utilizan. Se podrán considerar, asimismo, otras actividades que estén previstas en la programación general anual del centro, realizadas de manera total o parcial fuera del horario escolar y que tengan como finalidad potenciar la apertura del centro a su entorno, procurar la formación integral del alumnado en aspectos referidos a la ampliación de su horizonte cultural y prepararlo para la inserción en la sociedad o la gestión del tiempo libre.

3. El alumnado beneficiario tiene que estar escolarizado en centros de educación especial o en unidades de educación especial ubicadas en centros ordinarios sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana.

4. Las actividades complementarias tienen que haberse realizado desde el 1 de septiembre de 2022 hasta el 30 de junio de 2023. Deberán ser de una duración superior a un día y podrán implicar actuaciones periódicas o continuadas (natación, competiciones deportivas, etc.), así como la asistencia a jornadas de intercambio, ferias, exposiciones de trabajos u otras actividades educativas. Asimismo, deben posibilitar la participación de todo el alumnado al que van dirigidas, sin que haya ningún tipo de exclusión por razones económicas o de otra índole.

5. Los centros podrán incluir hasta un máximo de tres actividades complementarias que hayan realizado.

6. No podrá haber concurrencia de esta subvención con otras subvenciones por el mismo concepto.

Tercero. Financiación de las ayudas

1. Las cantidades concedidas financiarán parcialmente los gastos que se generen derivados del coste individual de las actividades complementarias realizadas por el alumnado. En todo caso, la cantidad concedida no podrá exceder el total de los gastos generados por su realización.

2. La financiación de las cantidades asignadas a los centros docentes públicos, con carácter de gasto extraordinario de funcionamiento, se abonará a cargo del capítulo II del programa presupuestario 422.90 del presupuesto de la Generalitat del año 2023, por un importe global máximo de 100.000 euros.

3. La financiación de las cantidades asignadas a los centros docentes privados concertados y centros de titularidad de corporaciones locales se abonará con carácter de subvención, a cargo del capítulo IV de la línea de subvención S3154000 del programa presupuestario 422.90 del presupuesto de la Generalitat del año 2023, por un importe global máximo de 30.000 euros.

Cuarto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de las solicitudes será del 30 de junio al 14 de julio de 2023, ambos incluidos.

2. La solicitud y la documentación requerida se presentarán de manera telemática a través de la Oficina Virtual de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (https://ovice.gva.es/), seleccionando en primer lugar «centros educativos sin distinción de titularidad» y a continuación «educación especial», desde donde se accederá al formulario correspondiente.

Quinto. Documentación que debe acompañar las solicitudes

1. La dirección o la titularidad del centro deben presentar las solicitudes a través de la Oficina Virtual de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (OVICE).

2. De acuerdo con la base cuarta de la Orden 32/2016, la solicitud debe estar acompañada de la documentación complementaria siguiente:

a) Proyecto de la actividad o actividades realizadas, el cual se ajustará al guion del anexo II de la Orden 32/2016.

b) Memoria de la actividad o actividades presentadas, la cual se ajustará al modelo del anexo III de la Orden 32/2016.

La memoria incorporará fuentes de verificación de la realización de las actividades (por ejemplo, fotografías u otros testimonios gráficos), ajustándose a la normativa vigente en materia de protección de datos.

c) Relación del alumnado que ha participado, siguiendo el modelo del anexo IV de la Orden 32/2016.

d) Recursos personales, según el modelo del anexo V de la Orden 32/2016.

e) Certificado de la aprobación por el claustro de la realización de la actividad o actividades presentadas, firmado por el secretario o la secretaria del centro y especificando las fechas.

f) Autorización para la asistencia a la actividad complementaria, firmada por los padres, las madres o representantes legales del alumnado, con fecha anterior a su realización y de acuerdo con el modelo facilitado por el centro.

3. Además, de la documentación, todos los centros, independientemente de su titularidad, deben presentar las facturas que acreditan los gastos asociados a las actividades objeto de la subvención o asignación económica.

4. Los centros privados concertados solicitantes que no autoricen a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte a consultar telemáticamente que están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, lo harán constar expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud, y deberán presentar la documentación siguiente:

a) Certificado actualizado de la Administración de la Seguridad Social que acredite que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

b) Certificado actualizado de la delegación correspondiente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acredite que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda estatal.

c) Certificado actualizado de la conselleria competente en materia de hacienda de la Generalitat que acredite que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda autonómica valenciana.

5. Los centros de titularidad de corporaciones locales deberán presentar el certificado del acuerdo del órgano competente de la corporación por el que se autoriza la participación en la presente convocatoria.

6. El modelo de solicitud telemática incluye tanto la declaración responsable de la titularidad del centro de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, como la declaración responsable del compromiso de cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la recepción de la subvención.

En caso de que, a efectos del abono de la subvención, en la solicitud se indique una cuenta bancaria distinta de la establecida para el pago de los gastos de funcionamiento del concierto, se deberá aportar un documento de domiciliación bancaria, según el modelo de la Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Administración de la Generalitat. El modelo de domiciliación bancaria está disponible en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en el apartado de inclusión educativa.

Sexto. Valoración de solicitudes por el órgano gestor

1. Una vez presentada la solicitud, la Dirección General de Inclusión Educativa procederá a la revisión y la valoración de la documentación.

2. De conformidad con lo establecido en la legislación básica sobre procedimiento administrativo común, si tras la recepción de la solicitud y la documentación adjunta se observa que faltan documentos o datos esenciales para la resolución del expediente, se notificará al centro interesado mediante OVICE para que en el plazo de 10 días aporte la documentación requerida, tal y como especifica la base quinta de la Orden 32/2016.

3. En el caso de no subsanar en el plazo establecido, la solicitud se considerará como desistida, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Séptimo. Criterios de valoración de las solicitudes

Las solicitudes presentadas se valorarán de acuerdo con los criterios señalados en la base sexta de la Orden 32/2016, puntuando en una escala de 0 a 3 puntos cada uno de los aspectos siguientes:

1. Que el alumnado se encuentre realizando el programa de Transición a la vida adulta.

a) El 100 % del alumnado: 3 puntos

b) Más del 50 % del alumnado y menos del 100 %: 2 puntos

c) Menos del 50 %: 1 punto

2. Que incrementen el nivel de independencia del alumnado en relación a la autonomía personal (higiene, limpieza personal, vestimenta y alimentación).

a) Totalmente o en un nivel muy alto: 3 puntos

b) Bastante o en un nivel medio alto: 2 puntos

c) Poco o en un nivel medio bajo: 1 punto

d) Nada o en un nivel muy bajo: 0 puntos

3. Que favorezcan el desarrollo de habilidades sociales y de relación interpersonal en su entorno.

a) Totalmente o en un nivel muy alto: 3 puntos

b) Bastante o en un nivel medio alto: 2 puntos

c) Poco o en un nivel medio bajo: 1 punto

d) Nada o en un nivel muy bajo: 0 puntos

4. Que impliquen la utilización de recursos comunitarios en cuanto a desplazamiento, comunicación e información.

a) Totalmente o en un nivel muy alto: 3 puntos

b) Bastante o en un nivel medio alto: 2 puntos

c) Poco o en un nivel medio bajo: 1 punto

d) Nada o en un nivel muy bajo: 0 puntos

5. Número de actividades complementarias realizadas.

a) Tres actividades: 3 puntos

b) Dos actividades: 2 puntos

c) Una actividad: 1 punto

Octavo. Plazo de resolución y notificación

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la convocatoria será de seis meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución correspondiente, se considerará que se ha producido desestimación por efecto del silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de resolver de acuerdo con la Ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Noveno. Pago de las ayudas

1. El pago de las ayudas se efectuará una vez justificada su realización, de acuerdo con la base octava de la Orden 32/2016.

2. En caso de que las familias hayan adelantado el dinero para la actividad, se les devolverá la parte proporcional a la ayuda recibida, de lo que se dejará constancia documental en la contabilidad del centro.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 199 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, con carácter previo al pago, las entidades locales beneficiarias acreditarán estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con la normativa aplicable.

Décimo. Plan de control de las subvenciones

1. Según el artículo 85 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el órgano concedente de la subvención tendrá la obligación de elaborar anualmente un plan anual de actuación para comprobar la realización por los beneficiarios de las actividades subvencionadas. Este plan deberá indicar si la obligación de comprobación abarca la totalidad de las subvenciones o bien a una muestra de las concedidas y, en este último caso, su forma de selección. También deberá contener los principales aspectos a comprobar y el momento de su realización.

2. El plan de control constará de dos tipos de control:

a) La comprobación administrativa de la justificación documental de la subvención concedida se realizará por medio de la revisión de la documentación que a tal efecto se haya establecido en las bases reguladoras como de aportación preceptiva por la entidad beneficiaria.

b) La comprobación material de la efectiva realización de la actividad complementaria y existencia de la condición o cumplimiento de la finalidad, de acuerdo con el plan de control elaborado por la Dirección General de Inclusión Educativa.

3. En cumplimiento del artículo 165.2.j de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y de conformidad con el artículo 169 de la citada ley, la Dirección General de Inclusión Educativa comprobará la adecuada justificación de la subvención, la realización de la actividad o si ha podido haber concurrencia con otras subvenciones por el mismo concepto que pudiera comportar la modificación de la concesión.

4. El plan de control de esta subvención se realizará en las condiciones que se especifican en el anexo I y II de esta resolución.

Undécimo. Medio de notificación o publicación de los diferentes trámites a realizar en el procedimiento

Los trámites del presente procedimiento serán notificados individualmente a cada centro docente interesado y, en su caso, publicados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Duodécimo. Protección de datos de carácter personal

Las subvenciones objeto de la convocatoria requieren el tratamiento de datos tanto del personal del centro que participa en las actividades como de las personas representantes y cargos de los centros solicitantes de la subvención, así como del alumnado participante y de los padres, madres o personas que ostenten la tutoría legal, en los siguientes términos:

a) Responsable del tratamiento: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, con domicilio en la avenida de Campanar, 32, 46015 Valencia, contacto: protecciodedadeseducacio@gva.es

b) Categoría y origen de los datos a tratar: datos personales identificativos, de contacto, profesionales, categorías especiales de datos y de cualquier otra naturaleza que sean recogidos a través de formularios, consulta a Plataformas Autonómicas de Interoperabilidad (de ahora en adelante PAI) o a otras administraciones públicas, y documentación que se entregue por los solicitantes y representantes legales.

Si la documentación presentada contiene datos de terceras personas, previamente a la comunicación de estos datos a la Conselleria, los solicitantes y representantes legales deben informar a estas personas del tratamiento de sus datos por parte de la Conselleria, en los términos previstos en este artículo.

c) Finalidades del tratamiento y base jurídica: con base jurídica en el cumplimiento de una misión realizada en interés público, ejercicio de poderes públicos y en el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas de esta convocatoria, de sus bases reguladoras y de otras normas aplicables, incluidas las que regulan el trámite electrónico, los datos personales se tratarán para tramitar y gestionar la subvención. En cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia, las subvenciones concedidas serán publicadas, según corresponda, en el diario oficial correspondiente a efectos de notificación, en el portal de transparencia de la Generalitat Valenciana y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, con indicación, según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención.

d) Destinatarios de los datos: los datos personales podrán ser comunicados tanto a la PAI, para comprobar los datos de solicitantes o situaciones socioeconómicas previstas para la baremación, como a otras administraciones e instituciones públicas, entre las que se encuentran, sin carácter limitativo, órganos de carácter autonómico, local, estatal y de la UE, órganos judiciales y Ministerio Fiscal, Tribunal de Cuentas, Cortes Valencianas, Sindicatura de Comptes, IGAE, Defensor del Pueblo, Síndic de Greuges, Agencia Valenciana Antifraude, Delegación de Protección de Datos y otros terceros sujetos de derecho privado con interés legítimo y/o derecho de acceso en el procedimiento. Si es el caso, los datos podrán ser tratados a instancias de la Conselleria por terceros encargados del tratamiento.

e) Los datos no serán objeto de transferencias internacionales.

f) Todos los datos solicitados a través del formulario de solicitud, así como la documentación vinculada, son necesarios para poder tramitar la solicitud. La falta de comunicación de estos datos a la Conselleria conllevará las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.

g) Plazo de conservación de datos: los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogieron y por los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir obligaciones y responsabilidades legales, y serán suprimidos de acuerdo con lo previsto en la normativa de archivos y documentación.

h) Derechos: la persona interesada tiene derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como la limitación u oposición tanto al tratamiento de estos datos como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de manera presencial o telemática, de conformidad con lo que se indica en la página siguiente: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19970

El ejercicio de los derechos requiere la identificación inequívoca de la persona interesada o de su representante.

i) Derecho a reclamar ante la autoridad de control: la persona interesada puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) si considera que no se han atendido sus derechos o se ha vulnerado el tratamiento de sus datos personales. Previamente, puede contactar con la Delegación de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana a través de dpd@gva.es o dirigirse al paseo de la Alameda, 16, 46010 Valencia.

Más información en www.ceice.gva.es/va/registre-de-tractament-de-dades

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 8 de junio de 2023.– La directora general de Inclusión Educativa (p. d. Resolución 13.04.2022, DOGV 9328): Raquel Andrés Gimeno.

ANEXO I

PLAN DE CONTROL PARA LAS SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DIRIGIDAS AL ALUMNADO ESCOLARIZADO EN CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL O EN UNIDADES DE EDUCACIÓN ESPECIAL UBICADAS EN CENTROS ORDINARIOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS, PARA EL EJERCICIO 2023

Los tipos de control para la comprobación y verificación reseñadas se desarrollarán de la forma siguiente:

1. CONTROL ADMINISTRATIVO DE SUBVENCIONES

El control administrativo se realizará mediante la revisión de la documentación que al efecto se haya establecido en las bases reguladoras como de aportación preceptiva por el centro educativo beneficiario.

El control administrativo deberá realizarse antes del pago de la subvención o asignación económica, mediante el certificado de comprobación y aprobación de la justificación documental aportada por cada uno de los beneficiarios, de acuerdo con el modelo del anexo II.

2. CONTROL MATERIAL

Debido a las características de la actividad subvencionada, el tipo de control a efectuar sobre la línea será de calidad, consistente en la evaluación de la memoria de actividad adjuntada para la justificación del control administrativo, que se realizará por personas diferentes de las que llevaron a cabo este control administrativo.

Para la selección de la muestra, se ordenarán en primer lugar todas las solicitudes de mayor a menor porcentaje de obtención económica. Se evaluarán los 10 centros educativos que hayan obtenido mayor porcentaje de subvención, como criterio de selección de la muestra para la realización del control material, y en el caso de que esta cifra sea igual o inferior al número de centros que han solicitado subvenciones para la realización de actividades complementarias, la evaluación se hará del total de centros educativos solicitantes que hayan obtenido cualquier subvención por este concepto.

3. EVALUACIÓN DEL PLAN DE CONTROL

Finalizados tanto los controles administrativos como los materiales para cada línea de subvención anual, el Servicio de Inclusión Educativa elaborará un informe en el que, en base a las constataciones de los controles, resuma las principales incidencias e irregularidades advertidas en la ejecución anual de las líneas, de manera que sirva como instrumento de diagnóstico para mejorar, en su caso, el sistema de gestión y control de cada línea (cambios normativos en las bases, modificaciones umbrales y criterios de riesgo en el muestreo, etc.).

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