Agencia de prevención y lucha contra el fraude y la corrupción de la comunitat valenciana - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9627)

RESOLUCIÓN número 659, de 13 de junio de 2023, del director de la Agencia Valenciana de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, por la que se aprueba el Sistema Interno de Información de la Agencia (SIII-AVAF). [2023/7047]

Mediante Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, se transpone e incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del derecho de la Unión.

La citada Ley 2/2023 establece la obligación de crear un sistema interno de información para cada entidad u organismo referido en la misma, que debe cumplir las condiciones previstas en su artículo 5.

Dicho sistema interno de información conlleva la implementación de tres elementos fundamentales: un canal interno de información habilitado para la presentación de comunicaciones respecto de las infracciones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023 (art. 7), un responsable del Sistema designado por el órgano de gobierno u órgano de administración de cada entidad obligada, que podrá ser persona física u órgano colegiado (art. 8) y un procedimiento de gestión de informaciones (art. 9).

Continúa señalando la disposición transitoria primera de la Ley 2/2023 que para todas aquellas entidades u organismos obligados que, con carácter previo a la misma, contaran con sistemas y canales internos de información habilitados, los mismos «podrán servir para dar cumplimiento a las previsiones de esta ley siempre y cuando se ajusten a los requisitos establecidos en la misma». Al respecto añade la disposición transitoria segunda que el plazo máximo para el establecimiento de sistemas internos de información y adaptación de los ya existentes será de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Por su parte, la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana (en adelante Agencia o AVAF) se crea mediante la Ley 11/2016, 28 de noviembre, de la Generalitat, que fue objeto del oportuno desarrollo normativo a través del Reglamento de funcionamiento y régimen interior de 27 de junio de 2019, de la Agencia (DOGV 8582, 02.07.2019).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 del referido Reglamento, se aprobó el Código ético y de conducta de la Agencia, mediante Resolución núm. 82/2022, de 10 de febrero, del director de la misma (DOGV 9281, 18.02.2022). Conforme dispone su artículo 1, el objeto de este Código consiste en alinear la actuación de las servidoras y servidores públicos de la Agencia con los principios y normas de conducta que posibiliten el ejercicio de sus funciones desde una perspectiva de integridad pública y de forma comprometida y coherente, así como establecer los mecanismos y herramientas de actuación adecuados.

Asimismo, cabe destacar que el Código ético y de conducta de la Agencia dedica su capítulo IV, comprensivo de los artículos 33 a 36, al Comité de ética, regulando sus funciones, composición y mandato, y régimen de funcionamiento. También el artículo 6.3 del Reglamento de funcionamiento y régimen interior de la Agencia se refiere a dicho órgano colegiado. En cuanto a su composición, los citados preceptos disponen que será paritaria y estará integrado por un máximo de cuatro personas, tres externas de entre profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de la defensa de la ética, la integridad y la transparencia públicas, entre los cuales, al menos uno será jurista, y una persona de la Agencia.

La designación de las personas miembros actuales de Comité de ética de la Agencia se realizó mediante Resolución núm. 167/2022, de 7 de marzo, y Resolución núm. 703/2022, de 8 de septiembre, del director de la Agencia. En la primera de dichas resoluciones el director de la AVAF designa la persona miembro del Comité de ética, elegida previamente, mediante votación, de entre y por el personal de la AVAF.

Además, como herramienta para dar efectividad al Código ético y de conducta de la Agencia, su artículo 37 crea el Buzón interno de denuncias de la Agencia que actúa como canal interno de comunicación al Comité de ética de las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de los principios y normas de conducta recogidos en dicho Código.

Así, mediante Resolución núm. 193/2022, de 16 de marzo, del director de la Agencia, se regulan las condiciones de funcionamiento de este Buzón interno de denuncias. El acceso y la gestión del mismo corresponde únicamente a las personas miembros del Comité de ética de la AVAF, atribuyendo a dicho órgano colegiado la facultad de velar por la protección de las personas que denuncian, comunican o informan en este buzón.

Expuestos estos antecedentes, se destaca que de la presente Resolución se ha dado audiencia al Comité de ética y al personal de la Agencia, así como al Consejo de Participación.

Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en virtud de lo dispuesto en la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, en el artículo 13.1.m del Reglamento de funcionamiento y régimen interior de 27 de junio de 2019, de la Agencia (DOGV 8582, 02.07.2019), así como en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, de reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, y previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras, resuelvo:

Primero

Aprobar el Sistema Interno de Información de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana (SII-AVAF), conforme a los requisitos previstos en el artículo 5 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, en los términos previstos en el anexo de la presente resolución.

Segundo

Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Butlletí Oficial de les Corts Valencianes, así como en la página web de la Agencia.

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el director de esta Agencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1. m y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contados desde el día siguiente al de su publicación en el DOGV. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.

València, 13 de junio de 2023.– El director de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana: Joan A. Llinares Gómez.

ANEXO

El Sistema Interno de Información de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana (SII-AVAF)

Índice

1. Introducción.

2. Sistema Interno de Información de la AVAF (SII-AVAF).

3. Ámbito objetivo de aplicación.

4. Ámbito subjetivo de aplicación.

5. Principios generales.

6. Responsable del SII-AVAF.

7. Canal interno del SII-AVAF: buzón interno de denuncias Ley 2/2023.

8. Libro-registro de informaciones.

9. Procedimiento de gestión de informaciones.

9.1. Recepción de la información.

9.2. Evaluación.

9.3. Comprobación de los hechos comunicados.

9.4. Terminación.

9.5. Irrecurribilidad.

9.6. Revisión del procedimiento de gestión de informaciones.

10. Derechos y obligaciones de las personas usuarias del Buzón interno de denuncias Ley 2/2023.

11. Protección de datos personales.

12. Protección de las personas informantes.

13. Publicidad de la información sobre el Buzón interno de denuncias Ley 2/2023 y demás canales.

14. Normativa de aplicación.

1. Introducción

La Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana se crea por Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, como entidad con personalidad jurídica propia, adscrita a las Corts Valencianes, para prevenir y erradicar el fraude y la corrupción de las instituciones públicas valencianas y para el impulso de la integridad y la ética pública, además del fomento de una cultura de buenas prácticas y de rechazo del fraude y la corrupción en el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas, y en la gestión de recursos públicos.

Además de ser un órgano de control externo de los posibles supuestos de fraude y corrupción en el sector público de la Comunitat Valenciana, cabe destacar las funciones de la Agencia en materia de fomento de la integridad y ética pública.

Así, en cumplimiento de dichas funciones y como ejemplo de la implementación de una cultura de integridad pública, el Reglamento de funcionamiento y régimen jurídico de la Agencia (DOGV 8582, 02.07.2019) dispuso en su artículo 6 la aprobación de un Código ético y de conducta.

Dicho Código, aprobado mediante Resolución núm. 82/2022, de 10 de febrero, de su director (DOGV 9281, 18.02.2022), recoge los principios éticos y los valores de buen gobierno que deben informar toda actuación de la Agencia y regula las normas de conducta que necesariamente debe observar el personal a su servicio, en especial, las reglas relativas a los conflictos de intereses.

Con el fin de garantizar la eficacia del Código ético y de conducta se previó la existencia de un Comité de ética para velar por su adecuada aplicación. El mismo se encuentra actualmente en pleno funcionamiento desde la designación de las personas miembros que lo forman: cuatro personas miembros, tres de ellas externas a la AVAF, y la cuarta, elegida mediante votación de entre y por el personal de esta.

A dicho Comité de ética de la Agencia le corresponde conocer de las comunicaciones sobre incumplimientos de los principios y normas de conducta recogidos en el Código ético y de conducta de la AVAF, así como de las consultas o solicitud de informes que se le dirijan relativos a la aplicación e interpretación del mismo, que se presenten a través del buzón interno de denuncias que al efecto se creó.

Por su parte, la Ley 2/2023 recoge en su artículo 13 las entidades obligadas en el sector público a disponer de un sistema interno de información. Dicha obligación se reconoce para la Agencia en el apartado 3 del citado precepto, conforme al cual: «En caso de organismos públicos con funciones de comprobación o investigación de incumplimientos sujetos a esta norma, se distinguirá, al menos, entre un canal interno referente a los propios incumplimientos del organismo o su personal, y el canal externo referente a las comunicaciones que reciba de los incumplimientos de terceros cuya investigación corresponda a sus competencias».

Por todo ello, mediante la presente resolución se aprueba el Sistema Interno de Información de la AVAF y se designa a la persona física responsable, al tiempo que se establece un procedimiento de gestión de informaciones que cumple plenamente con la garantía de confidencialidad, incluido el anonimato, permite la bidireccionalidad y está diseñado y gestionado de forma segura.

2. El Sistema Interno de Información de la AVAF.

El Sistema Interno de Información de la AVAF (en adelante, SII-AVAF) es el cauce preferente para que las personas incluidas, en su ámbito subjetivo de aplicación, informen sobre las acciones u omisiones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, siempre que se pueda tratar de manera efectiva la infracción y si la persona denunciante considera que no hay riesgo de represalia. Para ello, se garantizará que las comunicaciones presentadas a través del SII-AVAF se traten de manera efectiva.

El diseño y gestión del SII-AVAF debe ser seguro y garantizar la confidencialidad de la identidad de la persona informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación, así como de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la misma. El SII-AVAF también respetará la normativa de protección de datos e impedirá el acceso de personal no autorizado.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 2/2023, la implementación del SII-AVAF conlleva:

– Integrar en el mismo un canal interno de información habilitado para la presentación de información respecto de las infracciones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023.

– Nombrar responsable del Sistema a una persona física o a un órgano colegiado.

– Aprobar un procedimiento de gestión de informaciones.

Además, conforme dispone el artículo 5.2 d) de la Ley 2/2023, se integra en el SII-AVAF, de forma diferenciada, el Buzón interno de denuncias del Código ético y de conducta de la Agencia, así como el canal de entrada de las solicitudes de resolución de las situaciones conflictivas o denuncias de acoso laboral de la Agencia, creado por Resolución núm. 935/2022, de 11 de noviembre, del director de la Agencia, y los demás canales que en el futuro puedan crearse.

3. Ámbito objetivo de aplicación.

Las informaciones que se presenten deben versar sobre acciones u omisiones relacionadas con el funcionamiento de la AVAF que puedan ser constitutivas de infracciones penales o administrativas graves o muy graves.

4. Ámbito subjetivo de aplicación.

Son personas informantes o denunciantes aquellas que proporcionen información sobre infracciones penales o administrativas graves o muy graves, en el contexto laboral o profesional de la AVAF, extendiéndose en todo caso a:

a) Las personas que tengan la condición de empleados públicos de la AVAF.

b) Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y dirección de contratistas, subcontratistas o proveedores de la AVAF.

c) Las personas que informen en el marco de una relación laboral, funcionarial o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios y trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración.

d) Las personas cuya relación todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de provisión de puestos de trabajo.

5. Principios generales.

1. El Sistema Interno de Información de la Agencia (SII-AVAF) se inspira y cumple con los principios generales contenidos y desarrollados a lo largo de todo su código ético y de conducta, aprobado por Resolución núm. 82/2022, de 10 de febrero, y publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 9281 de 18.02.2022. De dichos principios se destacan los siguientes:

– Legalidad y respeto a los derechos humanos.

– Objetividad y proporcionalidad.

– Igualdad y no discriminación.

– Lealtad institucional y ejemplaridad.

– Neutralidad, independencia e imparcialidad.

– Profesionalidad.

– Confidencialidad.

– Responsabilidad, honestidad y dedicación.

– Compromiso con la lengua propia y respeto.

– Eficacia y eficiencia.

– Transparencia y participación ciudadana.

– Planificación y orientación a resultados.

– Rendición de cuentas.

– Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

– Sostenibilidad medioambiental.

2. Especial referencia merece el principio de confidencialidad, ya que de conformidad con la Ley 2/2023 su garantía es esencial e impregna toda actuación relacionada con el tratamiento y resolución de la información presentada en virtud de la Ley.

En el mismo sentido, el artículo 11 del Código ético y de conducta, dispone literalmente:

«1. El personal servidor público de la AVAF garantizará la confidencialidad de las actuaciones y cumplirá con el deber de secreto respecto de todos los datos, las informaciones y los documentos que conozca en el desarrollo de sus funciones, incluso una vez finalizada su prestación de servicios en la AVAF.

2. Accederá a la información estrictamente necesaria para el ejercicio de sus funciones y puesto de trabajo, utilizando la misma exclusivamente para los fines que la justifican.

3. Para preservar la confidencialidad de sus actuaciones, cumplirá las normas de seguridad y los protocolos de buenas prácticas en la gestión, custodia de la información y utilización de los medios electrónicos.»

A dichos efectos, en el momento de la incorporación a la AVAF de cualquier funcionario o funcionaria se le exige la suscripción de una declaración responsable sobre la obligación de confidencialidad.

La finalidad de esta garantía de la confidencialidad, e incluso del anonimato, previsto en la Ley 2/2023 no es otra que otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023.

Por todo ello, el SII-AVAF garantizará la confidencialidad de todas las actuaciones que se lleven a cabo a lo largo del procedimiento de gestión de la información desde la recepción hasta la terminación de este.

De conformidad con el artículo 25.3 de la Ley 2/2023, cuando la comunicación se reciba por un canal que no sea el competente o por alguna persona que no sea la responsable de su tratamiento, esta no podrá revelar información alguna que pudiera permitir identificar a la persona informante o a la persona afectada, debiendo remitir dicha comunicación, a la máxima brevedad y sin alteración alguna, a la persona responsable del Sistema.

6. El responsable del SII-AVAF

Se designa como responsable del Sistema Interno de Información a la persona de la AVAF que fue elegida mediante votación, de entre y por el personal de la misma, como miembro del Comité de ética.

La persona responsable del SII-AVAF responde de la tramitación diligente del procedimiento de gestión de informaciones, que será asistida técnicamente, en su caso, por el Servicio de Sistemas de Información de la AVAF.

7. El canal interno del SII-AVAF: Buzón interno de denuncias ley 2/2023.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 2/2023, se crea un canal interno de informaciones integrado en el SII-AVAF denominado Buzón interno de denuncias Ley 2/2023.

A través del Buzón interno de denuncias Ley 2/2023 se pueden presentar informaciones o comunicaciones sobre acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, en el contexto laboral o profesional de la AVAF.

2. En base al principio de accesibilidad, el Buzón interno de denuncias Ley 2/2023 consiste en una herramienta comprensible, ágil y de fácil acceso, que permite la presentación de comunicaciones, tanto anónimas como identificadas, y garantiza su total seguridad y confidencialidad.

Esta garantía de confidencialidad no impide la cesión de los datos que requieran los juzgados y tribunales en ejercicio de su función jurisdiccional, o la Fiscalía o Fiscalía Europea en ejercicio de sus facultades de investigación.

3. El Buzón interno de denuncias Ley 2/2023 es bidireccional e incorpora mecanismos de interacción con las personas usuarias que están orientados a garantizar dicha colaboración.

Por cada comunicación realizada, dicho buzón asigna un código de identificación alfanumérico a través del cual la persona informante, anónima o no, puede acceder al sistema e interactuar con la persona responsable.

5. El Buzón interno de denuncias Ley 2/2023 de la Agencia permite que la información se presente por escrito, de forma telemática. Asimismo, la persona informante podrá solicitar una reunión presencial que se celebrará en el plazo máximo de siete días hábiles desde su solicitud.

6. El acceso al Buzón interno de denuncias Ley 2/2023 de la Agencia se podrá realizar desde la página web de la Agencia https://www.antifraucv.es/buzon-interno/. En dicha dirección electrónica se detallarán las características de seguridad y uso del citado buzón.

7. El uso del Buzón interno de denuncias Ley 2/2023 conlleva la aceptación de las condiciones de uso que se contienen en la presente resolución.

8. El libro-registro de informaciones.

1. Se crea un libro-registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas a que hayan dado lugar, garantizándose, en todo caso, los requisitos de confidencialidad previstos en la Ley 2/2023. La llevanza y gestión de este libro registro corresponde a la persona responsable del Sistema.

Este registro no será público y únicamente a petición razonada de la autoridad judicial competente, mediante auto, y en el marco de un procedimiento judicial y bajo la tutela de aquella, podrá accederse total o parcialmente al contenido del referido registro.

2. El referido libro registro estará contenido en una base de datos segura y de acceso restringido exclusivamente a la persona responsable del Sistema, en la que se registrarán todas las comunicaciones recibidas, cumplimentando, como mínimo, los siguientes datos:

a) Fecha de recepción.

b) Código de identificación alfanumérico.

c) Actuaciones desarrolladas.

d) Medidas adoptadas.

e) Fecha de cierre.

9. El procedimiento de gestión de informaciones.

9.1. Recepción de la información.

Recibida en el Buzón interno de denuncias Ley 2/2023 alguna comunicación, información o denuncia, se procederá a su registro, asignándole un código de identificación alfanumérica.

A continuación, se realizará el correspondiente acuse de recibo en el plazo de siete días naturales siguientes a su recepción.

No procederá realizar el acuse de recibo ni la comunicación de inadmisión cuando se trate de comunicaciones anónimas que deban calificarse como manifiestamente repetitivas, abusivas, injustificadas o ininteligibles. Con carácter excepcional, esta previsión también se aplicará a las informaciones o denuncias a las que corresponda dicha calificación cuando se aprecie abuso de derecho o mala fe por parte de la persona denunciante.

Queda prohibido formular comunicaciones con una finalidad diferente de la que prevé esta Resolución o que vulneren los derechos fundamentales al honor, la imagen y la intimidad personal y familiar o que sean contrarias a la dignidad de la persona, en cuyo caso podrán ser objeto de las responsabilidades legales que procedan.

9.2. Valoración.

Se valorará por la persona responsable la competencia, verosimilitud de la información presentada y la suficiencia de las evidencias aportadas.

En los casos en que la comunicación aportada presente alguna carencia de información, se podrá efectuar el correspondiente requerimiento.

Cuando de la información presentada se deriven indicios de conductas o hechos presumiblemente constitutivos de delito, se trasladará de forma inmediata al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial.

Procederá la inadmisión y no se comprobará la información aportada, en los siguientes supuestos:

a) En el caso de que no se refiera a acciones u omisiones que se encuentren dentro del ámbito objetivo de aplicación a que se refiere el apartado 3 de la presente Resolución y/o no guarden relación con la actividad y funcionamiento de la AVAF.

b) En el caso que la comunicación se presente por personas no incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación a que se refiere el apartado 4 de la presente resolución.

c) Cuando carezca de fundamento, de verosimilitud o de contenido esencial, cuando sea notoriamente falsa, fundada únicamente en opiniones o esté formulada de forma vaga o excesivamente genérica.

d) Cuando sea manifiestamente repetitiva, salvo que se aprecie nuevas circunstancias de hecho o de derecho que justifiquen una nueva valoración. Se entenderá que concurre esta causa cuando no se contenga información nueva y significativa respecto de anteriores comunicaciones previamente inadmitidas o debidamente investigadas.

e) Cuando tenga un carácter abusivo o injustificado.

f) Cuando esté siendo investigada por la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal, Fiscalía Europea o la policía judicial.

g) Cuando de algún otro modo incumplan las condiciones fijadas en esta resolución.

9.3. Comprobación de los hechos comunicados.

1. A continuación, se comprobarán aquellas comunicaciones o informaciones que contengan una descripción suficiente que permita identificar el hecho o la conducta y que se refieran a actuaciones o al funcionamiento interno de la AVAF.

Comprenderá todas aquellas actuaciones encaminadas a comprobar la certeza de los hechos relatados. Dicha comprobación se realizará por la persona responsable del Sistema, sin perjuicio de que, en función de los hechos comunicados, se pueda requerir la colaboración de otras personas o unidades administrativas de la AVAF, quienes en cualquier caso deberán guardar deber de sigilo y confidencialidad.

2. La persona afectada por la información tiene derecho a que se le informe de las acciones u omisiones que se le atribuyen y a ser oída en cualquier momento. Dicha comunicación tendrá lugar en el tiempo y forma que se considere adecuado para garantizar el buen fin de la investigación.

En ningún caso se comunicará a las personas afectadas la identidad de la persona informante ni se dará acceso a la comunicación o denuncia.

Durante todo el procedimiento se actuará con especial sensibilidad a la presunción de inocencia y al honor de las personas afectadas.

9.4. Terminación.

1. El plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación no podrá ser superior a tres meses a contar desde la recepción de la comunicación o, si no se remitió un acuse de recibo a la persona informante, a tres meses a partir del vencimiento del plazo de siete días después de efectuarse la comunicación, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, este podrá extenderse hasta un máximo de otros tres meses adicionales.

2. Tras las tareas de comprobación procedentes, el procedimiento llevado a cabo por la persona responsable finalizará con la emisión de un informe que elevará a la persona titular de la Dirección de la AVAF y/o la remisión al órgano competente.

3. En caso de información o denuncia notoriamente falsa, tergiversada u obtenida de manera ilícita, se exigirán las responsabilidades legales que procedan.

4. El resultado de las actuaciones se comunicará a la persona informante o denunciante, así como a la persona afectada siempre que hubiera tenido acceso a las comunicaciones.

9.5. Irrecurribilidad.

Las decisiones adoptadas por la persona responsable en relación con las comunicaciones, informaciones o denuncias que se le presenten no serán recurribles en vía administrativa ni en vía contencioso-administrativa.

9.6. Revisión del procedimiento de gestión de informaciones.

La Agencia revisará el procedimiento de gestión de informaciones al menos una vez cada tres años, incorporando actuaciones y buenas prácticas que conforme a la experiencia acumulada sirvan para que el SII-AVAF funcione con mayor eficacia en el cumplimiento de sus fines.

A estos efectos, se tendrá en cuenta la experiencia de la persona responsable y la de otras autoridades competentes. La modificación será objeto de la debida publicación.

10. Derechos y obligaciones de las personas usuarias del Buzón interno de denuncias Ley 2/2023.

a) En cuanto a los derechos:

1. Las personas usuarias del Buzón interno de denuncias Ley 2/2023 tienen derecho a la confidencialidad de las comunicaciones, informaciones y denuncias que proporcionen, así como a mantener su anonimato si así lo desean.

2. La persona responsable protegerá en sus derechos a las personas que hagan uso de este buzón, sin que con motivo de su comunicación se puedan derivar consecuencias lesivas para su esfera personal o profesional, salvo que las comunicaciones se realicen con pleno conocimiento de su falsedad o faltando de manera temeraria a la verdad.

3. Las comunicaciones, informaciones y denuncias en ningún caso comportan el inicio de un procedimiento administrativo, ni tampoco producen el efecto de presentación en el Registro de entrada de la Agencia. Tampoco su presentación genera la condición de persona interesada en un procedimiento administrativo.

4. Las comunicaciones no son constitutivas del ejercicio del derecho de petición, ni comportan la formulación de un recurso administrativo, ni el ejercicio de cualquier acción o reclamación a la que puedan tener derecho las personas que las formulan.

5. Asimismo, la persona usuaria del Buzón interno de denuncias Ley 2/2023 podrá ejercer los derechos que le confiere la legislación de protección de datos de carácter personal y tendrá derecho a conocer el estado de la tramitación de su denuncia y los resultados de las actuaciones.

b) En cuanto a las obligaciones:

1. Las personas que hagan comunicaciones deben tener indicios razonables o suficientes sobre la certeza de la información que comuniquen, no pudiendo formularse comunicaciones genéricas, de mala fe o con abuso de derecho.

2. Las personas que informen o denuncien están obligadas a describir de la manera más detallada posible los hechos o conductas que comuniquen y deben proporcionar toda la documentación disponible sobre la situación descrita y, en su caso, los indicios objetivos para obtener las pruebas.

3. Las personas usuarias del Buzón se hacen responsables de la conservación, con las debidas precauciones de seguridad, del código alfanumérico que identifica su comunicación y de su uso a los solos efectos de mantener la relación con la persona responsable y de adicionar información relevante.

4. La persona que efectúe una comunicación de hechos que vulneren el principio de buena fe o con abuso de derecho puede incurrir en responsabilidad civil, penal o administrativa.

11. Protección de datos personales.

Los tratamientos de datos personales que deriven de la implementación del SII-AVAF se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en la Ley orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, y en el título VI de la Ley 2/2023.

En cuanto a los datos personales contenidos en el libro-registro de informaciones, previsto en el apartado 8 de la presente Resolución y en artículo 26 de la Ley 2/2023, solo se conservarán durante el período que sea necesario y proporcionado a efectos de cumplir lo previsto en la Ley 2/2023.

De conformidad con el artículo 32 de la Ley 2/2023, el acceso a datos personales del Buzón interno de denuncias Ley 2/2023 quedará limitado, dentro del ámbito de sus competencias y funciones, exclusivamente a:

a) La persona responsable del Sistema.

b) La persona titular de la Dirección de la Agencia, cuando proceda de acuerdo con sus competencias.

c) La persona responsable de los servicios jurídicos, si procediera la adopción de medidas legales en relación con los hechos relatados en la comunicación.

d) Las personas encargadas del tratamiento que eventualmente existan o se puedan designar.

e) La persona delegada de protección de datos.

La política de tratamiento de datos puede consultarse en la página web de la Agencia https://www.antifraucv.es/politica-deprivacitat.

12. Protección de las personas informantes.

1. El Buzón interno de denuncias Ley 2/2023 respetará las garantías de protección de las personas informantes que establece la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre, relativa a la protección de las personas que informen sobre las infracciones del Derecho de la Unión, la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, así como la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana.

2. La persona responsable protegerá en sus derechos a las personas que hagan uso de este buzón, sin que con motivo de su comunicación se puedan derivar consecuencias lesivas para su esfera personal o profesional, salvo que las comunicaciones se realicen con pleno conocimiento de su falsedad o faltando de manera temeraria a la verdad.

Al respecto se aplicarán las garantías de protección de la persona informante que establece la normativa indicada.

13. Publicidad de la información sobre el Buzón interno de denuncias Ley 2/2023 y demás canales.

La Agencia publicará en la página de inicio de su web, en una sección separada y fácilmente identificable, la información adecuada sobre el uso del Buzón interno de denuncias Ley 2/2023, así como sobre los principios esenciales del procedimiento de gestión de información.

Asimismo, se publicará en la sede electrónica de la Agencia, en una sección separada, fácilmente identificable y accesible, la información a que se refiere el artículo 25 de la Ley 2/2023 respecto al Buzón externo de denuncias de la Agencia.

14. Normativa de aplicación

En lo no regulado en la presente resolución, se aplicará lo dispuesto en la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, relativa a la protección de las personas que informen sobre las infracciones del Derecho de la Unión, en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, en la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, y en las normas de desarrollo, así como demás normativa estatal o autonómica que se apruebe dentro de este ámbito.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
6814 {"title":"Agencia de prevención y lucha contra el fraude y la corrupción de la comunitat valenciana - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9627)","published_date":"2023-06-28","region":"valencia","region_text":"Valencia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"6814"} valencia Actos administrativos,Agencia de prevención y lucha contra el fraude y la corrupción de la comunitat valenciana,DOGV,DOGV 2023 nº 9627 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2023-06-28/6814-agencia-prevencion-lucha-fraude-corrupcion-comunitat-valenciana-actos-administrativos-dogv-n-2023-9627 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.