Conselleria de política territorial, obras públicas y movilidad - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9627)

RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2023, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se convocan, para el ejercicio 2023, las subvenciones destinadas a los municipios de la Comunitat Valenciana para la elaboración de instrumentos de planeamiento de minimización de impactos territoriales (PEMIT). [2023/7234]

Mediante la Orden 3/2023, de 8 de mayo de 2023, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a los municipios de la Comunitat Valenciana para la elaboración de documentos urbanísticos relacionados con la minimización de impactos territoriales.

La base reguladora 4 de la Orden 3/2023 establece que la concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva a que se refieren el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Asimismo, la base reguladora 5 determina que el procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y a través de la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), de conformidad con lo establecido en los artículos 18, 20 y 23 de la LGS.

El artículo 10 del Decreto 177/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, en relación con los artículos 10 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus competencias y 139 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, atribuye a la Dirección General de Urbanismo las competencias establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, entre otras, en materia de urbanismo, planeamiento y fomento de actuaciones de planificación urbanística.

En virtud de lo anterior, con el objeto de que se inicie el procedimiento de solicitud y tramitación de las ayudas y de conformidad con lo dispuesto en los artículos citados, y en el resuelvo cuarto, apartado 8 de la Resolución de 23 de julio de 2019, del conseller de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria (DOGV 8600, 26.07.2019), por la que se delega la convocatoria de ayudas y subvenciones a las que se refiere el título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en la dirección general competente en el ámbito funcional propio o que tiene delegado, resuelvo:

Primero. Convocatoria

1. Convocar, para el ejercicio 2023, las ayudas destinadas a los municipios de la Comunitat Valenciana de menos de 20.000 habitantes para la elaboración de documentos urbanísticos relacionados con la minimización de impactos territoriales, reguladas en la Orden 3/2023, de 8 de mayo, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad (DOGV 9593, 11.05.2023) (en adelante Orden 3/2023).

2. Remitir a la Base de datos nacional de subvenciones esta convocatoria junto con las fichas informativas requeridas por dicha base de datos para que en ella se publiquen sus textos íntegros.

3. Remitir al Diari Oficial de la Generalitat Valenciana esta convocatoria para su publicación.

Segundo. Financiación. Línea de subvención e importe global máximo

El importe global máximo destinado a estas subvenciones asciende a quinientos mil euros (500.000 €), y se financiará con cargo a la línea de subvención S8547000, del capítulo VII, Programa 08.03.02.432.20, de urbanismo, del presupuesto de la Generalitat para 2023.

Tercero. Objeto y finalidad de la subvenciones

1. El objeto de las subvenciones que se convocan en esta resolución es la financiación a los ayuntamientos que cumplan con los requisitos para ser beneficiarios, de los gastos derivados de la contratación de los trabajos de redacción del borrador del Plan especial de minimización de impactos territoriales (en adelante PEMIT) y el documento inicial estratégico (en adelante DIE) a que se refieren los artículos 228 a 231 del TRLOTUP. Todo ello, en las condiciones establecidas en las bases reguladoras.

2. Estas subvenciones tienen como finalidad fomentar los procedimientos de aprobación de los planes especiales de minimización de impactos territoriales citados en el apartado anterior, por aquellos ayuntamientos en cuyos términos municipales hayan surgido núcleos de viviendas irregulares en suelo no urbanizable.

Cuarto. Requisitos para obtener la condición de ayuntamiento beneficiario

1. Podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que cumplan los requisitos establecidos en la base 2 de la Orden 3/2023.

2. La acreditación del cumplimiento de dichos requisitos se realizará mediante la presentación de la documentación que deberá acompañar a la solicitud como parte integrante de la misma, en los términos establecidos en los apartados correspondientes de esta convocatoria.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos ayuntamientos en los que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la LGS, debiendo justificarse tal extremo por los ayuntamientos mediante declaración responsable.

Quinto. Actividad subvencionable

1. Tiene la consideración de actividad subvencionable los trabajos consistentes en la redacción del borrador de PEMIT y del DIE, para su tramitación administrativa.

En ningún caso serán subvencionables estos trabajos cuando delimiten ámbitos que, en todo o en parte, hubieran estado incluidos en borradores de PEMIT y DIE que hayan sido subvencionados en convocatorias anteriores de estas subvenciones.

2. Definiciones:

a) Borrador de PEMIT: documento inicial del instrumento de planeamiento que forma el procedimiento de minimización, en los términos del artículo 52 del TRLOTUP.

b) DIE: documento territorial y ambiental que acompaña al borrador del Plan y que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 52.1 TRLOTUP, recoge de modo sucinto, preliminar y esquemático:

1) Los objetivos de la planificación y descripción de la problemática sobre la que actúa.

2) El alcance, ámbito y posible contenido de las alternativas del plan que se propone.

3) El desarrollo previsible del plan.

4) Un diagnóstico de la situación del medio ambiente y del territorio antes de la aplicación del plan en el ámbito afectado.

5) Sus efectos previsibles sobre el medio ambiente y sobre los elementos estratégicos del territorio, tomando en consideración el cambio climático.

6) Su incardinación en la Estrategia territorial de la Comunitat Valenciana y su incidencia en otros instrumentos de la planificación territorial o sectorial.

Sexto. Gastos subvencionables

1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la LGS.

2. A los efectos de esta convocatoria, son gastos subvencionables los honorarios derivados de la contratación de los servicios profesionales y técnicos para la redacción del borrador de PEMIT y del DIE objeto de subvención, conforme a la normativa que rige la contratación del sector público, particularmente la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en relación con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Dicha contratación podrá ser anterior a la presentación de la solicitud de la subvención, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) que se haya perfeccionado en el ejercicio presupuestario de la convocatoria.

b) que la actividad subvencionada no se haya concluido materialmente antes de la presentación de la solicitud.

3. Únicamente será subvencionable el trabajo elaborado por equipos externos al personal del propio ayuntamiento.

4. El IVA de la actividad subvencionada podrá formar parte del coste subvencionable siempre que sea soportado efectivamente por el ayuntamiento beneficiario y no sea compensable o recuperable, según lo dispuesto en el artículo 31.8 de la LGS. A tal efecto, en su caso, el beneficiario deberá aportar en el procedimiento la oportuna declaración. La no presentación de la declaración equivaldrá a una declaración negativa en el sentido de que el IVA no es recuperable o compensable por el ayuntamiento.

Séptimo. Régimen de concesión: procedimiento de concurrencia competitiva

La concesión de estas subvenciones se llevará a efecto por el procedimiento de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, hacienda pública, sector público instrumental y subvenciones, respetando en su gestión los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración concedente y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en el artículo 8.3 de la LGS.

Así mismo, se respetarán los principios establecidos en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.

Octavo. Número e importe de las subvenciones: grupos por núcleos de viviendas

1. La dirección general de urbanismo concederá las subvenciones para la redacción del borrador de PEMIT y de DIE que incluyan desde 3 hasta 50 viviendas, según los siguientes grupos:

a) Grupo I: se concederá un máximo de 11 subvenciones para PEMIT que incluyan núcleos de entre 3 y 10 viviendas, por un importe cada una de ellas de 10.000 €, IVA incluido.

b) Grupo II: se concederá un máximo de 20 subvenciones para PEMIT que incluyan núcleos de entre 11 y 30 viviendas, por un importe cada una de ellas de 15.000 €, IVA incluido.

c) Grupo III: se concederá un máximo de 5 subvenciones para PEMIT que incluyan núcleos de entre 31 y 50 viviendas, por un importe cada una de ellas de 18.000 €, IVA incluido.

En el supuesto de que no hubiera suficientes peticiones de ayuda para cubrir las previsiones en alguno de los anteriores apartados el órgano instructor reordenará la distribución indicada, de forma proporcional, en orden a agotar el crédito existente.

Si el coste de la actuación resulta inferior al importe concedido, el importe de la subvención se corresponderá con el mismo, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 31 de la LGS.

2. El importe de las subvenciones convocadas en esta resolución en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario y a tal fin, el ayuntamiento solicitante deberá presentar ante el órgano gestor declaración responsable en ese sentido.

Noveno. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes, a tenor de lo dispuesto en la base 5.1 de la Orden 3/2023, es de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose su inadmisión, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la LPAC.

Décimo. Solicitudes y documentación que deberá acompañar a cada solicitud como parte integrante de la misma. Forma de presentación

1. La presentación de las solicitudes, así como los demás trámites asociados al procedimiento de concesión, se realizará telemáticamente, de conformidad con le establecido en el artículo 14 de la LPAC.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten siguiendo un procedimiento diferente al aquí descrito, así como aquellas a las que no se anexen todos los documentos y formularios normalizados que se describen en los puntos 3 y 4 de este apartado, resolviéndose su inadmisión, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la LPAC.

2. Cada ayuntamiento podrá presentar una única propuesta de borrador PEMIT y DIE para cada uno de los tres Grupos de viviendas. Por cada propuesta de borrador PEMIT y DIE se presentará una solicitud diferenciada. En el supuesto de que un ayuntamiento presente más de una solicitud para un mismo grupo de viviendas se tendrá por presentada únicamente la que tenga el número de registro más antiguo, siendo causa de inadmisión las solicitudes presentadas con números de registro posteriores.

3. Las solicitudes se formularán en el modelo normalizado y procedimiento habilitado al efecto en la Sede Electrónica de la Generalitat, al que puede accederse desde la siguiente URL:

https://www.gva.es/es/proc21586

Las solicitudes deben estar firmadas de forma electrónica por la persona titular de la Alcaldía. Asimismo, los restantes documentos que se adjunten, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello.

4. A la solicitud se anexarán, como parte integrante de la misma, los siguientes documentos, mediante los formularios normalizados incluidos, en su caso, en el procedimiento habilitado en el enlace antes indicado de la Sede Electrónica de la Generalitat:

4.1. Formulario normalizado de solicitud de subvención firmado electrónicamente por la persona titular de la Alcaldía.

En el supuesto de ir firmado electrónicamente por quien tenga delegada la competencia para solicitar subvenciones, deberá acompañarse la acreditación de la delegación.

En la solicitud constará la siguiente información:

A) Datos de domiciliación bancaria. En caso de nuevas cuentas o de cambio, la cuenta en la que haya de efectuarse el pago tendrá que haber sido dada de alta en PROPER con carácter previo a la solicitud de la subvención.

B) Autorización u oposición al órgano gestor para la consulta interactiva de datos relativos al cumplimiento de la obligación de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de no autorizarse, o de oposición, el solicitante deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

C) Declaración de no haberse obtenido ni solicitado cualesquiera otras subvenciones para la financiación de la actividad a subvencionar o, en caso contrario, indicación de la ayuda obtenida o solicitada, con expresión de su importe y de la entidad concedente.

D) Declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la LGS.

E) Declaración sobre haber leído la información sobre protección de datos ofrecida.

F) Población del municipio según el criterio objetivo establecido en la base 8.1.a de la Orden 3/2023.

G) Tipo de ayuda solicitada según los grupos establecidos en la base 7.2 de la Orden 3/2023.

H) Descripción del ámbito de la minimización

I) Coste total de la actividad, IVA incluido, desglosado

J) Organismo al que se dirige

K) Datos propios: número de habitantes del municipio, tipo de ayuda por núcleos de viviendas, descripción del ámbito de minimización, coste de la actuación, declaración de estar o no adherido a la Agencia Valenciana de Protección del Territorio

4.2. Formulario normalizado de informe técnico. subvenciones para PEMIT, firmado electrónicamente por el técnico municipal competente, con el siguiente contenido:

1) Declaración del cumplimiento de los requisitos para que las viviendas sean incluidas en un ámbito de minimización, conforme a lo establecido en el art. 228 del TRLOTUP.

2) Superficie del ámbito de minimización.

3) Ratio de número de viviendas en suelo no urbanizable por kilómetro cuadrado de superficie de término municipal, según las estadísticas de la dirección general de Urbanismo que figuran al final de la Orden 3/2023.

4) Número e identificación de las viviendas incluidas en el ámbito de minimización.

5) Superficie del ámbito de minimización que incluya suelos críticos para la recarga de acuíferos, de acuerdo con los datos que figuran en la siguiente capa del visor cartográfico de la Generalitat: «Ordenación del territorio y urbanismo/Áreas críticas frente al cambio climático/Recarga de acuíferos» como «Áreas estratégicas 1», accesible en la siguiente dirección:

https://breu.gva.es/b/T7WcmK7bfQ

El formulario normalizado de Informe técnico irá acompañado de la siguiente documentación:

a) Una ortofoto del año 2023 y una ortofoto del año 2014, salvo que no hubiera disponibilidad de dichos años, en cuyo caso deberán ser de 2022 y de 2015 respectivamente, que servirán para acreditar la existencia de agrupaciones de viviendas con una densidad igual o superior a tres viviendas por hectárea. Dichas ortofotos se deberán obtener del Visor Cartográfico GVA en el siguiente enlace:

https://breu.gva.es/b/LHQksICZWj

b) Una ortofoto de la capa de clasificación y una ortofoto de la capa de zonificación del ámbito incluido en el borrador de PEMIT, obtenidas del visor cartográfico del Institut Cartogràfic de València, que acreditarán la clasificación del suelo como no urbanizable y su zonificación.

c) Un documento en formato Excel para la identificación de las viviendas incluidas dentro del ámbito de la minimización, que estará disponible en el trámite telemático como formulario asociado.

Undécimo. Instrucción

1. De conformidad con lo establecido en la base 3 de la Orden 3/2023, el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la subdirección general competente en materia de urbanismo, quien acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de las condiciones previstas en la presente convocatoria y en sus bases reguladoras.

2. De acuerdo con lo establecido en la base 5 de la Orden 3/202, se considerarán efectivamente presentadas aquellas solicitudes firmadas electrónicamente que entren en el Registro telemático dentro de plazo, que incluyan tanto el formulario como el resto de información y documentos-formularios normalizados determinados en esta convocatoria. Se inadmitirá cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento diferente al aquí descrito.

En caso de falta de aportación de documentación o si la documentación presentada junto con la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá telemáticamente al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos requeridos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, mediante resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, LGS y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, LPAC.

La documentación requerida, o cualquier otra que los interesados aporten de al expediente a partir de la presentación de la solicitud, se presentará de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Generalitat, en el trámite electrónico de aportación documental al que se puede acceder desde la URL https://www.gva.es/es/proc21586

3. La evaluación de las solicitudes presentadas al objeto de su admisión, se realizará por una comisión de valoración, que se constituirá y procederá de acuerdo con lo especificado en la base 3 de la Orden 3/2023, formulando un informe-propuesta en el que se concrete el resultado de forma prelada de la evaluación de las solicitudes admitidas, atendiendo a los criterios establecidos en la base 8 de la Orden 3/2023 para su valoración, en la que se indicará las que puedan recibir subvención y su cuantía, hasta agotar el crédito de la convocatoria, y las que quedan en lista de reserva en cada uno de los grupos por haberse agotado el crédito. Así mismo, formulará una propuesta de inadmisión motivada de aquellas solicitudes que no pueden ser valoradas por no cumplir los requisitos establecidos en las presentes bases.

Duodécimo. Medios de notificación o publicación de trámites

1. La notificación de cada uno de los trámites de este procedimiento se efectuará por medios electrónicos, a través de la sede electrónica en la URL https://sede.gva.es/es/ y en su caso, serán publicados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, LPAC y en la Ley 38/2003, LGS.

2. Los ayuntamientos solicitantes están obligados a la realización de cualquier trámite que se derive de este procedimiento a través de medios electrónicos.

Decimotercero. Resolución y notificación. Régimen de recursos

1. El órgano competente para resolver la convocatoria, de acuerdo con la base 3 de la Orden 3/2023, es la dirección general con competencias en materia de urbanismo. La resolución del procedimiento será dictada y notificada a los ayuntamientos beneficiarios mediante su publicación en el DOGV, en el plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, LPAC. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las solicitudes de ayuda que no puedan ser atendidas por haberse adjudicado el importe global máximo de la convocatoria serán desestimadas, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 1/2015, LHPV, sin perjuicio de lo establecido en la base 3.4 de la Orden 3/2023, referente a la lista de reserva.

La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOGV y, en cualquier caso, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación, ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana.

Decimocuarto. Obligaciones de los ayuntamientos beneficiarios

1. Además de las establecidas en el artículo 14 de la LGS, son obligaciones de los ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones:

a) Presentar el borrador de PEMIT y DIE, para su tramitación administrativa, ante el Servicio Territorial de Urbanismo de la provincia que corresponda, a través de la Plataforma Urbanística Digital

(URL https://breu.gva.es/b/duz1gw6q28) en el plazo de UN MES desde la finalización del plazo final de justificación.

b) Dar a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Generalitat a través de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. A tal efecto deberán incorporar en todo el material que se derive de las actividades objeto de la presente resolución el logotipo de la conselleria concedente, que será facilitado a los beneficiarios por dicha conselleria.

c) En su caso, declarar el importe del IVA que sea, compensable o recuperable por el beneficiario.

d) Aportar fondos propios para el pago de la parte del importe total de la actividad que no cubra la subvención concedida y que no haya sido financiada de otro modo.

2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan de acuerdo con la legislación vigente y, de forma especial, con lo que dispone la Ley 1/2015, LHPV, así como, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, en los términos de la base 9 de la Orden 3/2023.

Decimoquinto. Justificación y pago

1. En los términos establecidos en la base 9 de la Orden 3/2023, los ayuntamientos beneficiarios deberán presentar la documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada, así como de los gastos subvencionables, en el plazo máximo de 4 meses contados a partir de la publicación de la resolución de concesión, a través de la sede electrónica de la Generalitat.

2. A efectos de justificación deberá presentarse en el trámite electrónico de aportación documental que estará operativo a estos efectos en la dirección:

https://www.gva.es/es/proc21586, la siguiente documentación:

a) Facturas reglamentarias según la normativa vigente, o cualquier otra documentación justificativa suficiente, en su caso, correspondientes a los gastos subvencionables.

b) Certificación de la Secretaría municipal indicando que la factura o documentación justificativa y su total importe responden a la realización de la actividad subvencionada, y que esta ha sido contratada en el ejercicio presupuestario de la convocatoria. En el caso de que el importe de la factura responda a varios conceptos, se deberá certificar el importe que se corresponda con la realización de la actividad subvencionada.

c) Borrador de PEMIT y de DIE.

d) Sólo en el supuesto de no figurar en el certificado mensual publicado en la web de la Sindicatura de Cuentas (https://www.sindicom.gva.es/pagina2), el beneficiario deberá aportar certificación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes.

3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, LGS ley: Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la misma ley y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

4. El pago de las subvenciones concedidas a los ayuntamientos beneficiarios se realizará de conformidad con lo establecido por la Ley de presupuestos de la Generalitat correspondiente al ejercicio 2023, en relación con lo previsto en los artículos 164 y siguientes de la LHPV, previa la debida justificación en la forma prevista en los apartados anteriores y en la base 9 de la Orden 3/2023.

5. Las transferencias de las subvenciones concedidas se realizarán en un único pago, una vez comprobados y aprobados los justificantes presentados.

6. La no presentación de la justificación del gasto en el plazo fijado dará lugar a la pérdida de la subvención.

Decimosexto. Protección de datos de carácter personal y transparencia

1. La gestión de estas ayudas conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, respecto al tratamiento de datos de carácter personal cabe informar lo siguiente:

a) Nombre del tratamiento: subvenciones.

b) Identidad del responsable del tratamiento: Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad

c) Finalidad del tratamiento: gestión y seguimiento de solicitudes y otorgamiento de subvenciones por la Conselleria. Procedimiento administrativo y gestión contable, fiscal y administrativa

d) Ejercicio de derechos: las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en la dirección de internet:

https://www.gva.es/es/proc19970

e) Reclamaciones: sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en la URL: https://www.gva.es/es/proc22094, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

f) Se puede obtener información más detallada en el siguiente enlace:

https://politicaterritorial.gva.es/es/proteccio-de-dades

3. Cuando el ayuntamiento solicitante o, su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:

a) La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

b) La posibilidad de que la Generalitat realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad.

Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o, su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.

c) La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales

Decimoséptimo. Régimen jurídico

Las presentes subvenciones se regirán, además de por sus bases reguladoras contenidas en la Orden 3/2023, con carácter general, por la siguiente legislación:

1. Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (en adelante LHPV).

2. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado mediante Real decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante LGS).

3. Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante LPAC).

5. Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, el capítulo I del título I de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de participación ciudadana de la Comunitat Valenciana y su norma de desarrollo, Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, en lo que no se oponga a la misma.

6. Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

Decimoctavo. Efectos

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación de su extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Secretaría Autonómica de Política Territorial, Urbanismo y Paisaje, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de la posible interposición de cualquier otro recurso que las personas interesadas consideren oportuno.

València, 21 de junio de 2023.– El director general de Urbanismo: Vicente Joaquín García Nebot.

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6806 {"title":"Conselleria de política territorial, obras públicas y movilidad - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9627)","published_date":"2023-06-28","region":"valencia","region_text":"Valencia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"6806"} valencia Actos administrativos,Conselleria de política territorial, obras públicas y movilidad,DOGV,DOGV 2023 nº 9627 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2023-06-28/6806-conselleria-politica-territorial-obras-publicas-movilidad-actos-administrativos-dogv-n-2023-9627 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.