Vicepresidencia y conselleria de igualdad y políticas inclusivas - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9627)

RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2023, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se regula y concede una subvención nominativa al Ayuntamiento de Chilches para el mantenimiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales. [2023/7288]

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su artículo 10.1 establece que la Generalitat defenderá y promoverá los derechos sociales de los valencianos que representan un ámbito inseparable del respeto de los valores y derechos universales de las personas y que constituyen uno de los fundamentos cívicos del progreso económico, cultural y tecnológico de la Comunitat Valenciana.

Asimismo el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en sus artículos 49.1.24ª y 49.1.27ª, establece la competencia exclusiva de la Generalitat sobre los servicios sociales, las instituciones públicas de protección y ayuda de menores, jóvenes, emigrantes, tercera edad, personas con discapacidad y otros grupos o sectores necesitados de protección especial, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, los municipios de la Comunitat Valenciana, por sí solos o agrupados, de conformidad con la normativa de régimen local, así como con aquella normativa de ámbito estatal y autonómico que sea aplicable, tendrán las competencias propias siguientes:

a) Detección y estudio de las situaciones de necesidad social en su ámbito territorial, fomentando la colaboración con todos sus agentes sociales.

b) La provisión y la gestión de los servicios sociales de atención primaria de carácter básico a los que hace referencia el artículo 18.1.

c) La dotación de espacios, equipamientos y el personal suficiente y adecuado para la provisión de las prestaciones de la atención primaria.

d) Los servicios de infancia y adolescencia, violencia de género y machista, diversidad funcional o discapacidad y trastorno mental crónico de la atención primaria de carácter específico regulados en la presente ley.

e) La colaboración en las funciones de inspección y control de la calidad de acuerdo con la legislación autonómica.

f) La supervisión de casos, la formación, la asistencia técnica y la orientación de las personas profesionales del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales de su ámbito competencial.

g) La garantía de la suficiencia financiera, técnica y de recursos humanos de las prestaciones garantizadas que sean objeto de su competencia dentro del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, con la colaboración de la Generalitat o la diputación provincial correspondiente.

h) Cualquier otra competencia que les sea atribuida por una disposición legal y por la normativa vigente.

El Decreto 170/2020, 30 octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, establece en su artículo 1 que es el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Consell en materia de prestación social, servicios sociales, dependencia, personas con diversidad funcional, familias, infancia y adolescencia, adopciones, juventud, mujer, personas migrantes y voluntariado social.

El Ayuntamiento de Chilches es titular de los siguientes centros, servicios y programas de servicios sociales:

– Servicios sociales entidades locales

Consecuentemente, y en aras de aunar esfuerzos para la consecución de un mismo fin, se estima necesario prestar la correspondiente colaboración a la citada entidad al objeto de promover las actuaciones reflejadas.

Por ello, la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, en las correspondientes líneas de subvención nominativas de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023, tiene consignados los créditos necesarios para dar cobertura presupuestaria a la financiación de las referidas actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 168.1 A de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

El régimen jurídico aplicable a la presente subvención se encuentra regulado en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:

Primero. Concesión

Conceder a la entidad Ayuntamiento de Chilches. con CIF núm. P1205300E, la cantidad de cinco mil euros (5.000,00 €), correspondiente al ejercicio 2023, en concepto de subvención para la financiación de los gastos derivados del funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, que se detallan a continuación:

CENTRO/SERVICIO/PROGRAMA IMPORTE

SERVICIOS SOCIALES ENTIDADES LOCALES 5.000,00

TOTAL 5.000,00

El contenido concreto del centro, programa o servicio financiado figura en el anexo correspondiente de la presente resolución.

Segundo. Financiación

La financiación de las referidas actuaciones se imputará a los fondos económicos de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas para el ejercicio 2023, según el siguiente detalle:

CENTRO/SERVICIO/PROGRAMA APLICACIÓN PRESUPUESTARIA LÍNEA DE SUBVENCIÓN

SERVICIOS SOCIALES ENTIDADES LOCALES 16.04.01.311.20.4 S0228

Tercero. Obligaciones del beneficiario

El/la Ayuntamiento de Chilches será responsable del cumplimiento de la normativa vigente, en lo que respecta al funcionamiento del centro/servicio/programa y la atención de los usuarios y en especial estará obligado a:

– Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Generalitat, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

– Comunicar a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

– Justificar ante la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, el no estar incurso en causa alguna de prohibición para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones, que en su caso, se le hubiesen exigido. La forma de acreditación de esta obligación se realizará mediante declaración responsable.

– Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

– En toda la información o documentación que se ofrezca sobre el centro financiado deberá constar la colaboración y financiación de la Generalitat, a través de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas

– Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

– Cumplir las obligaciones específicas del centro/programa/servicio que figuran detalladas en el correspondiente anexo de la presente resolución.

– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, acreditar previamente al pago que está al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes. Dicho requisito se entenderá cumplido si la entidad local figura en la certificación que publica mensualmente en su página web la Sindicatura de Comptes. A estos efectos, la dirección territorial correspondiente, previamente al pago, comprobará si la entidad local figura en este certificado, requiriendo en caso contrario a dicha entidad local para que acredite el cumplimiento de la obligación.

Cuarto. Forma de pago y justificación

La forma de pago y justificación de la ayuda recibida se regirá por lo establecido de forma específica en el anexo adjunto a la presente resolución.

Quinto. Obligaciones frente a terceros

La Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas no adquirirá obligación alguna respecto de la selección de los medios personales necesarios para llevar a cabo el desarrollo de las acciones previstas para la realización del objeto de la presente subvención, que corresponderá a la entidad beneficiaria corriendo a su cargo, tanto las obligaciones económicas, como cualquiera otra que se derive, en función de su régimen jurídico, quedando exonerada la Generalitat de toda responsabilidad con respecto al personal que lleve a término el trabajo encomendado, respecto de los usuarios o cualesquiera otros terceros, incluida la Administración Tributaria y la Seguridad Social.

Sexto. Seguimiento

La Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas podrá ejercer un seguimiento periódico mediante contacto directo con el centro y sus residentes y personas atendidas.

Séptimo. Notificación a la Comisión Europea

Las ayudas concedidas no precisan de notificación a la Comisión Europea por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, dado los destinatarios directos son entidades locales que ejercen poderes públicos y tienen carácter de administración pública.

Octavo. Compatibilidad con otras ayudas

Las ayudas concedidas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, teniendo en cuenta que el importe total de las subvenciones recibidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procediendo en tal caso el reintegro.

Notifíquese la presente resolución advirtiendo que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que la entidad local interesada, previamente, y con carácter potestativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la citada ley, pueda requerir en el plazo de dos meses, contados desde que hubiera conocido o podido conocer la resolución, a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas para que anule o rectifique esta resolución.

València, 23 de junio de 2023.– La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Aitana Mas Mas.

ANEXO

Servicios sociales entidades locales

A) Programa/centro/servicio financiado

Ayuntamiento de Chilches

Zona de actuación

Chilches

Programa

Convivencia

Descripción de programas:

– Equipo de Atención Primaria Básica

El Equipo de servicios sociales de Atención Primaria Básica, es el formado por los y las profesionales y personal administrativo responsable del desarrollo de los programas de servicios sociales, específicamente los programas de información, orientación y asesoramiento, emergencia social, convivencia, cooperación social, intervención, prevención e inserción social, promoción de la autonomía, situación de dependencia, inclusión social, atención a la familia, etc. así como aquellas especialidades de titularidad municipal. Este equipo desarrolla su tarea de forma integral y con unidad de acción, a nivel individual, grupal y comunitario, considerando a la persona el núcleo de las actuaciones a realizar dando cohesión a los servicios sociales de proximidad.

– Indemnización por razón del servicio

Gastos de desplazamiento y/o dietas de los y las profesionales del Equipo de servicios sociales de Atención Primaria Básica.

– Complemento jefatura/coordinación

Complemento por el desempeño de la función de coordinación del equipo de servicios sociales de atención primaria básica.

– Centro social

Disponibilidad y mantenimiento de locales adecuados para el desarrollo del trabajo de los/las profesionales del equipo de servicios sociales de atención primaria básica en relación con la atención de la ciudadanía y de las dinámicas de intervención que se precisen realizar.

Programas de Atención Primaria Básica.

– Información, orientación y asesoramiento

– Información sobre derechos, prestaciones y procedimientos en materia de servicios sociales

Información, asesoramiento y orientación sobre las necesidades y los derechos objeto de los servicios sociales, los recursos disponibles y la forma de acceder a ellos, para garantizar el conocimiento necesario para acceder y utilizar adecuadamente los recursos del sistema público de servicios sociales

– Emergencia social

– Emergencia social. Ayudas económicas individuales

Prestación económica dirigida a aquellas personas y familias que carezcan de los medios económicos suficientes para hacer frente a cubrir los gastos derivados de la atención de necesidades básicas de alimentación, cuidados personales esenciales, prioritariamente vestido e higiene; alojamiento temporal en casos de urgencia social; otras necesidades básicas esenciales que de forma motivada puedan ser valoradas como imprescindibles por los equipos de Atención Primaria Básica, con el objetivo de asegurar la integridad física de las personas, su estabilidad personal, social y laboral, la prevención de un riesgo grave de exclusión social, la permanencia en el domicilio habitual, o cualquier otra que esté en consonancia con las características y objeto de esta prestación

– Emergencia social. Ayudas para suministros básicos energéticos

Prestación económica dirigida a aquellas personas y familias que carezcan de los medios económicos suficientes para atender el coste de los suministros de energía mínimos para satisfacer las necesidades domésticas o cuando se vea obligada a destinar una parte excesiva de sus ingresos al pago de la factura energética de su vivienda.

– Emergencia social. Albergues

Servicios de carácter social destinados a procurar de forma temporal alojamiento a transeúntes sin medios económicos y otras personas que lo necesiten, procurando su inserción personal y social.

– Emergencia social. Comedores sociales

Servicio destinado a proporcionar alimentación a las personas que lo precisen.

– Convivencia

– Convivencia. Ayuda a domicilio

Servicio profesional de naturaleza preventiva y asistencial, para apoyar la autonomía individual o familiar mediante cuidados personales y/o la realización de tareas domésticas, sociales, sanitarias y educativas en el domicilio, destinada a facilitar la realización de las actividades básicas de la vida diaria y las atenciones que puedan necesitar. En el SAD de Dependencia, este servicio se prestará según lo indicado en el PIA aprobado de acuerdo con el grado y nivel reconocido en la resolución de dependencia.

– Convivencia. Vivienda tutelada

Servicio de alojamiento alternativo destinado a favorecer el desarrollo de la autonomía personal e integración social, en los supuestos en que la convivencia familiar no sea posible o presente una situación de deterioro que impida u obstaculice el desarrollo y bienestar de la persona.

– Convivencia. Clubs de convivencia

Centros destinados a la organización de actividades para la ocupación de tiempo libre, fomento de la convivencia y del apoyo comunitario.

– Cooperación social

– Cooperación social. Asociacionismo y voluntariado

Desarrollo de actuaciones comunitarias de sensibilización, promoción de la participación social y el asociacionismo, y fomento y apoyo del voluntariado y la acción solidaria.

– Intervención, prevención e inserción social

– Intervención, prevención e inserción social

Desarrollo de programas de intervención, prevención e inserción social dirigidos a personas, familias o grupos con dificultades en su desarrollo personal o social o que se encuentren en situación de riesgo o vulnerabilidad. El objetivo de dicha intervención se dirige a potenciar y desarrollar recursos que aumenten sus habilidades para la resolución de conflictos así como detectar y prevenir las causas que motiven las dificultades, especialmente familiares, educativas y de inserción sociolaboral.

– Otros programas de inclusión

– Barrios inclusivos

El objeto de este programa es la intervención integral en estos barrios inclusivos de forma transversal y con mayores recursos, para generar nuevos mecanismos de inclusión social con el resto de la ciudad o la comarca. Se pretende intervenir y priorizar en las zonas de vulnerabilidad desde la implicación y activación de su vecindario, con el fin de dar respuesta a los problemas sociales y económicos, y desarrollar así programas de desarrollo comunitario.

– Apoyo familia e infancia. Periodo estival

Desarrollo de programas de atención a menores pertenecientes a familias o unidades de convivencia en situación de privación material, mediante la oferta de actividades en periodo estival, que integren la atención de necesidades de alimentación de estos menores con actividades de ocio y tiempo libre, y que contribuyan a facilitar la conciliación laboral o, en su caso, proporcionar a la familia un tiempo que favorezca la búsqueda y ocupación en actividades formativas y ocupacionales, programas que comportarán un seguimiento y evaluación por los servicios sociales municipales.

B) Importe financiado

Importe total: 5.000,00 €.

C) Obligaciones específicas del beneficiario

La realización de los programas estará sometida a las siguientes obligaciones:

a) La entidad local, notificada la presente resolución y antes del 15 de junio de 2023, deberá expedir certificado de retención de crédito o crédito disponible, según modelo normalizado, debiendo trasladar el mismo a la respectiva dirección territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas.

b) Los gastos a justificar deberán ser, como mínimo, igual al gasto total estimado de los programas objeto de subvención, y se corresponderán siempre con los contenidos de los citados programas, no siendo admisibles gastos de actuaciones que no estén específicamente contempladas en la descripción de los programas subvencionados.

Asimismo, no podrán ser compensadas cantidades justificadas correspondientes a diferentes programas subvencionados.

El refuerzo de los equipos de atención primaria básica, el presupuesto que la entidad local beneficiaria dedica a los servicios sociales en relación con su presupuesto general, así como el nivel de ejecución y la evaluación de los programas, serán tomados en cuenta como criterios para la financiación de los ejercicios siguientes.

c) Compromiso de no reducir las aportaciones relacionadas con los programas incluidos, en el presupuesto municipal a cargo de fondos propios, en relación con el año anterior.

d) Certificación de la entidad local del total de su aportación y cualquier ingreso que hubiere tenido relacionado con estas prestaciones, así como certificado del órgano competente del posible ingreso o disminución del gasto de la entidad derivado de cualquier tipo de aportación por otras fuentes de financiación.

e) Disponer como mínimo del equipo del equipo de servicios sociales de atención primaria básica con la composición prevista para su zona de actuación de acuerdo con el modelo social básico o el indicado en su resolución:

Estas dotaciones se consideran mínimas. Las entidades locales ampliarán estas plantillas en razón de las necesidades de atención de su población.

Las entidades locales podrán solicitar, a través de las direcciones territoriales de Igualdad y Políticas Inclusivas, la autorización para la modificación de la composición de los equipos, en razón de facilitar la continuidad de profesionales ya contratados o en razón de necesidades funcionales específicas, siempre que se disponga de todas las figuras profesionales subvencionados para garantizar un equipo multidisciplinar.

Los módulos anuales mínimos para la contratación del personal en el año 2023 son:

Para TS, PS/P, ES y AJ: 33.650,00 euros

Para apoyo administrativo y TIS: 24.000,00 euros

La contribución económica de la Generalitat será del 92 %, y la de la entidad local será como mínimo del 8 %, de los módulos anteriores, esto es:

TOTAL GENERALITAT (92 %) ENTIDAD LOCAL (8 %)

Para TS, PS/P, ES y AJ 33.650,00 30.958,00 2.692,00

Para apoyo administrativo y TIS 24.000,00 22.080,00 1.920,00

Para Complemento Jefatura/Coordinación 7.000,00 6.440,00 560,00

Este módulo de financiación, no debe ser, en ningún caso, interpretado como máximo salarial para las contrataciones del personal de las entidades locales.

f) Se facilitará, en formato homologado, la relación del personal, que deberá ser empleado público dependiente directamente de la entidad local, con el nombre del trabajador, puesto de trabajo, titulación, jornada laboral (horas/semana; meses/año), tipo de relación laboral y coste salarial total (incluida la seguridad social). En el supuesto de personal compartido, deberá indicarse en qué otro programa o servicio trabaja y por cuánto importe y porcentaje se justifica en otras subvenciones concedidas.

g) Se adjuntarán las nóminas del personal correspondientes al primer y último mes del periodo contratado en el ejercicio financiado.

h) Tener cubierta la dotación de personal asignada al Equipo durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, garantizando en todo momento la continuidad en la prestación del servicio en toda la zona de cobertura.

En el caso de producirse bajas temporales por enfermedad o maternidad del personal contratado, la entidad local objeto de subvención vendrá obligada a cubrir las bajas producidas, procediendo a contratar nuevos/as trabajadores/as por el tiempo que sea menester y asumiendo directamente el coste que dichas bajas puedan ocasionarle. No serán subvencionables los períodos temporales en que dicho personal no esté efectivamente contratado, ni aquellos en que no haya continuidad en la prestación del servicio por no haberse cubierto las bajas que se produzcan.

i) El asesoramiento jurídico deberá ser prestado desde un puesto de trabajo para cuyo desempeño se haya exigido una titulación universitaria en la disciplina de derecho.

j) Las actuaciones de profesionales dirigidas a prestar una atención integral a personas en situación de dependencia, de acuerdo con lo establecido en el art. 17.1.h de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana y el Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia a las personas y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas, incluirán:

– Grabación de las solicitudes y supervisión de la documentación preceptiva que debe acompañar a la solicitud. Asimismo, soporte y acompañamiento en los requerimientos, trámites y documentos necesarios a lo largo de todo el proceso administrativo del expediente de dependencia.

– Elaboración del informe social, así como de los informes técnicos que sean necesarios para la tramitación del expediente.

– Aplicación de los instrumentos para la valoración de la situación de dependencia (baremo de valoración y escala de valoración específica). Podrán realizar esta función, profesionales del ámbito social y sanitario, especialmente formados en la utilización de estas herramientas. Dicha formación deberá estar acreditada por la universidad y/o por la propia Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, a través de los cursos de capacitación que se imparten en esta materia.

– Coordinar con la Dirección General de Atención Primaria y Autonomía Personal en materia de valoraciones de la situación de dependencia.

– Diseño del plan de atención individual junto con la persona y/o sus tutores.

– Participación en las tareas derivadas del Programa Individual de Atención.

– Gestión del Servicio de ayuda a domicilio derivado del programa individual de atención en coordinación con la Dirección General de Atención Primaria y Autonomía Personal. A tal efecto, para el ejercicio 2023, se establece un módulo máximo de financiación para el servicio de ayuda a domicilio de 19 €/hora, todo ello sin perjuicio de que se financiará el gasto efectivamente realizado y justificado según el apartado E.

– Seguimiento y control de los casos, con especial atención de las personas que permanecen en su domicilio.

– Previsión de los apoyos necesarios para la promoción de su autonomía a lo largo de su itinerario vital.

– Participación directa en la formación dirigida a los cuidadores no profesionales mediante la realización de cursos, conforme al marco de acción establecido desde la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

– Cualquiera otra función derivada de la aplicación efectiva de la normativa en materia de atención a las personas en situación de dependencia.

k) Para realizar el informe social y la valoración en el entorno habitual de los solicitantes de dependencia, será imprescindible contar con un ordenador portátil con conexión a internet mediante módem USB. Los ordenadores portátiles deberán disponer de un sistema operativo Windows 7 o superior, recomendándose un tamaño de pantalla de 15 pulgadas.

l) Hacer constar en toda la información o documentación que se ofrezca sobre las actuaciones subvencionadas la colaboración y financiación de la Generalitat, a través de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

m) Presentar una memoria financiera, un certificado de relación de personal y memorias de los programas de actuación según los modelos que serán facilitados por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, junto con la documentación justificativa de la totalidad del gasto objeto de subvención.

n) La entidad local estará obligada a cumplir todas las Instrucciones y demás directrices que la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas dicte en materia de servicios sociales. El no cumplimiento de las mismas podrá suponer la dejación sin efecto de la presente resolución. A lo largo del año 2023 se irán publicando, en la página web de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, documentos técnicos acerca de la organización y funciones del equipo de servicios sociales, prestaciones y programas de intervención, elaborados en colaboración con los profesionales de los equipos de servicios sociales de atención primaria básica.

ñ) Atender los requerimientos de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas bien desde sus direcciones territoriales o servicios centrales, desde las unidades administrativas correspondientes o desde el departamento de Inspección.

D) Forma de pago

La presente ayuda se hará efectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, punto 1, apartado c de la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023 (DOGV 9502, 31.12.2022), de la siguiente forma:

– Un 100 % de la misma se librará a la firma de la presente resolución.

E) Justificación

La corporación local deberá justificar la cantidad subvencionada mediante la presentación ante la dirección territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas de la provincia correspondiente de un certificado del volumen de obligaciones reconocidas por la corporación en el período objeto de subvención, suscrito por el interventor/a de la corporación y con el visto bueno del alcalde-presidente de la misma.

En todo caso, con anterioridad al 1 de diciembre de 2023, la corporación local deberá emitir un certificado de obligaciones reconocidas por la corporación en dicho periodo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra anterior, la corporación local dispone hasta el 31 de enero de 2024 de plazo para presentar la memoria financiera descriptiva de la ejecución del gasto objeto de la subvención.

Si de la presentación de las correspondientes memorias de ejecución del gasto, se derivasen incumplimientos en la realización de los mismos por parte de la corporación local, se procederá a la minoración correspondiente y a la exigencia, en su caso, de devolución de importes indebidamente percibidos.

El complemento por jefatura/coordinación del equipo de servicios sociales de atención primaria básica se justificará por la clasificación del puesto de trabajo indicada en nómina. Hasta que no se realice la modificación/creación del puesto de trabajo, se podrá justificar mediante certificado de Secretaría indicando que se realizan dichas funciones y que este complemento se percibe en nómina.

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