Conselleria de agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9626)

RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2023, del director general de Calidad y Educación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del pProyecto de autorización ambiental integrada de una planta de fabricación y almacenamiento de productos plaguicidas para la agricultura, polígono industrial Castilla, calle del Vial 7, números 11 y 13, del término municipal de Cheste. Expediente: (2016501) 068/2021/AIA. [2023/6818]

«Declaración de impacto ambiental

Expediente: (2016501) 068/2021/AIA.

Título: proyecto de autorización ambiental integrada de una planta de fabricación y almacenamiento de productos plaguicidas para la agricultura.

Promotor: Agroquímicos de Levante, SA.

Órgano sustantivo: Dirección General de Calidad y Educación Ambiental.

Ref. órgano sustantivo: 105/21 IPPC.

Localización: polígono industrial Castilla, calle Vial 7, núm. 11 y 13, del término municipal de Cheste (Valencia).

Antecedentes

Agroquímicos de Levante, SA (en adelante AQL), explota una instalación existente dedicada a la fabricación, almacenamiento y comercialización de plaguicidas para la agricultura (productos fitosanitarios), ubicada en la calle Vial, núm. 5, del polígono industrial Castilla, de Cheste. Desarrolla la actividad de mezcla, formulación, envasado, almacenamiento y comercialización de diferentes productos fitosanitarios utilizados en el sector agrícola, productos agroquímicos y desinfectantes del suelo. La fabricación se realiza mediante mezcla y formulación, sin reacciones químicas, ni de síntesis de principios activos. El establecimiento tiene concedida la licencia ambiental, emitida el 31 de mayo de 2010, por el Ayuntamiento de Cheste y una ampliación de esta emitida el 5 de agosto de 2014.

La mercantil dispone de una parcela que actualmente almacena envases vacíos, localizada en la calle Vial 7, núm. 11 y 13, del mismo polígono industrial Castilla en Cheste, que cuenta con declaración responsable ambiental, emitida el 4 de diciembre de 2019, por el Ayuntamiento de Cheste, para la actividad de almacenamiento de envases metálicos vacíos. Se pretende ubicar la nueva planta de fabricación mediante transformación química y almacenamiento de productos fitosanitarios en la calle Vial 7, núm. 11 y 13, para la que solicita la autorización ambiental integrada.

La documentación remitida indica que dispone de un sistema implantado de gestión integrado de Calidad y Medio Ambiente, certificado según normas UNE-EN ISO 9.001: 2015, UNE-EN ISO 14.001:2015 y un Sistema de Gestión de la Seguridad para la Prevención de Accidentes Graves, que hará extensible al nuevo establecimiento y actividad proyectada.

Para la comercialización y posterior retorno de los envases utilizados, cuenta con un sistema implantado de depósito, devolución y retorno (SDDR), para la puesta en el mercado y posterior retorno de los envases de productos y sus correspondientes palets.

Descripción del proyecto

AQL pretende ampliar su actividad para la fabricación, venta y distribución de un nuevo producto denominado AITC (Alil Isotiocianato o Isotiocianato de Alilo), con un principio activo que puede actuar como herbicida y fungicida. La fabricación de este producto se realizará mediante síntesis química. Con el objetivo de llevar a cabo este proceso, se instalará una planta de fabricación de productos plaguicidas para la agricultura, ubicada en la calle Vial 7, núm. 11 y 13 de Cheste. Esta planta se encargará de la fabricación mediante transformación química y almacenamiento de productos fitosanitarios.

El AITC según la documentación remitida se le conoce como aceite de mostaza sintético. Se utiliza en la industria alimentaria como agente aromatizante, ya que es la sustancia responsable del sabor picante de la mostaza, el rábano picante y el wasabi. Según estudios y pruebas realizadas, también puede usarse como producto fitosanitario, siendo un producto más ecológico, con menos riesgos para la salud y el medio ambiente, que además podría ampliar su uso a la agricultura ecológica.

El emplazamiento está constituido por dos parcelas conexas, que ocupan una superficie de 14.184 m² (según datos catastrales), a la que se va a anexar una zona de deslinde de 160 m², siendo la superficie total de 14.344 m². Asimismo, cuenta con una superficie total construida de 4.886 m². Se reutilizarán las instalaciones con áreas cubiertas y edificaciones existentes, para la implantación de la planta y fabricar (sintetizar) la nueva formulación y gama de productos a partir del AITC.

La parcela 1 de superficie 5.022 m² cuenta con un edificio industrial en el que se ubicará la planta de fabricación de AITC. Se trata de una nave de producción donde se instalarán las líneas de fabricación y envasado de producto. Se acondicionará la nave y se construirán cubetos para los depósitos de almacenamiento, red de drenaje y también servirá como almacén de producto envasado. La parcela dispone de un área cubierta para los servicios auxiliares (grupo contraincendios y equipo de ósmosis). Los depósitos de almacenamiento y equipos irán en superficie, no habrá ningún depósito enterrado.

La parcela 2 de superficie 9.162 m², se destinará al acondicionamiento y almacenamiento de recipientes móviles y envases vacíos. La parcela está urbanizada y cuenta con edificaciones existentes, su implantación no requiere apenas ejecución de obra civil. Hay una zona destinada al lavado exterior de botellas metálicas vacías del SDDR, zonas de vestuarios y oficinas y área exterior para el almacenamiento de palets y residuos no peligrosos en contenedor. En la parte final de la parcela hay una nave cubierta y abierta en su fachada lateral izquierda que se destinará al almacenamiento de envases móviles (materias primas y productos acabados), que cuenta con una pequeña zona para el almacenamiento de residuos peligrosos. La actividad de almacenamiento de envases vacíos está autorizada (según la documentación aportada) y se mantiene sin cambios.

El Ayuntamiento de Cheste, por Decreto de Alcaldía núm. 311/2020, de 24 de febrero, de 2020, emite informe urbanístico municipal, indicando que la actividad de fabricación y almacenamiento de plaguicidas para la agricultura en el emplazamiento calle Vial 7 núm. 11 y 13 del polígono industrial Castilla, si es compatible con el planeamiento urbanístico municipal.

Características del producto a fabricar

El Alil Isotiocianato o Isotiocianato de Alilo (AITC) es un compuesto organosulfurado de fórmula CHCHCHNCS (C4H5NS). Su uso como producto fitosanitario se basa en su potente acción herbicida y fungicida, además de añadir acción nematicida, que lo hace apto para la desinfección de suelos, siendo un producto más ecológico y que adicionalmente puede ampliar sus usos a la agricultura ecológica.

La obtención del AITC para usos comerciales puede realizarse de dos formas:

a) Por destilación y extracción de la mostaza, a partir de las semillas de mostaza negra (Brassica nigra) o de la mostaza india marrón (Brassica juncea).

b) Por síntesis química: La forma comercial más extendida para su producción es a partir de la reacción de cloruro de alilo y tiocianato de potasio o de sodio (materias primas). Esta reacción da como resultado el isotiocianato de alilo, que se obtiene junto a una sal sódica o potásica a separar. El producto obtenido de esta forma a veces se conoce como aceite de mostaza sintético.

La opción propuesta es la obtención del producto mediante síntesis química con tiocianato de sodio, que se llevará a cabo en un reactor químico de 15 m³ y trabajará por batchs o lotes de producción, empleando agua como elemento diluyente para facilitar la reacción química.

La actividad industrial de la mercantil consiste en las siguientes operaciones o fases:

Recepción y almacenamiento de materias primas, llenado y preparación del reactor, reacción de producción de AITC, separación de fases, destilación y purificación de AITC, almacenamiento de AITC, mezclado y formulación de gama de productos a comercializar, envasado y almacenamiento, comercialización y distribución de diferentes productos fabricados, servicio de asistencia al cliente y aplicación de productos y recepción y almacenamiento de envases vacíos acogidos al SDDR.

Las materias primas que se utilizarán son: Tiocianato de sodio, cloruro de alilo o 3-cloro-1-propeno y agua de proceso (agua osmotizada o descalicificada en un depósito 20 m³). El proceso industrial se realizará en un reactor cerrado, a presión atmosférica, calorifugado y dotado con un agitador, que homogeneiza la mezcla mientras se eleva la temperatura y se produce la reacción de síntesis. El aporte de calor necesario para la reacción se realizará mediante el vapor generado en una caldera.

El producto resultante tras la reacción de síntesis de AITC es el siguiente:

1. Solución AITC BRUTO (concentración de 90 % AITC).

2. Salmuera (disolución de NaCl + H2O).

Las materias primas consumidas en la reacción de síntesis de AITC se transformarán en producto (AITC) y sal (ClNa). La fracción de sal resultante será recogida en forma de salmuera que se gestionara como residuo.

Una vez finalizada la reacción, se produce la separación de fases: La fase de AITC se almacenará en un depósito intermedio de 10 m³ y la fase acuosa con salmuera pasará a un depósito de 50 m³ para su almacenamiento y posterior gestión como residuo por gestor autorizado. Se prevé en una fase no contemplada en el proyecto considerado, la incorporación de un evaporador, para que separe un concentrado saturado de sal de la fracción acuosa (destilada), que podría reutilizarse como agua de proceso. En este caso el agua recuperada del evaporador se retornaría a cabecera para su uso como agua de proceso (osmotizada), reduciendo el consumo.

Posteriormente se producirá la fase de destilación y purificación de AITC: para la purificación de la fracción de AITC bruto de salida del reactor (almacenado en el depósito de capacidad 10 m³), que todavía arrastra restos de reacción (salmuera emulsionada), se recurre a la destilación en dos efectos, que opera a vacío y baja temperatura, alcanzado así una concentración de hasta el 99 % de AITC (producto A) y una pequeña fracción de colas de destilación (producto B, que contiene un 35 % AITC). Las colas de destilación podrán retornarse a cabecera (reactor) del proceso para ser nuevamente incorporadas en posteriores reacciones, o bien, también está en estudio su posible utilización como un producto de menor pureza (gama de producto B) que podrá emplearse en el tratamiento de cultivos más sensibles o en aquellos que requieran productos con una menor acción fitosanitaria.

Las emisiones del proceso de evaporación y purificación de AITC, se tratan en un condensador de frío con agua glicolada a 3ºC. La fracción recuperada en fase líquida se reintroducirá al reactor, junto a la fracción de AITC bruta obtenida.

Para ello la instalación contará con:

1. Una enfriadora para el suministro de agua glicolada a 3ºC, para la condensación de gases y vapores generados en el reactor, proceso de destilación de AITC y de corrientes de aspiración de vapores.

2. Torre de refrigeración para el suministro de agua hasta 30ºC, para el enfriamiento del reactor y corrientes de salida del destilador.

En función de la demanda del producto, el almacenamiento de AITC podrá enviarse directamente a los mezcladores para su formulación y envasado, almacenarse en GRG (almacén de recipientes móviles) o en depósitos de almacenamiento intermedios.

Respecto a la fase de mezcla y formulación de productos, en función del uso y la aplicación agrícola que el producto vaya a tener, se bombeará el AITC hasta los depósitos-mezcladores, donde se añaden el resto de las materias activas, los aditivos y emulsionantes. Posteriormente se producirá la mezcla y homogeneización para obtener la formulación fitosanitaria adecuada.

En los depósitos-mezcladores se dosifican y mezclan los diferentes compuestos en las proporciones adecuadas, sin que exista reacción química. Una vez obtenida la mezcla homogénea, el producto pasa a la línea de envasado, se realizará la distribución de producto a los diferentes clientes y se producirá la recogida de los envases usados vacíos (tanto de plástico como de metal).

Los envases se agrupan y retornan a las instalaciones de Cheste, donde se reciben, revisan y reacondicionan para su posterior utilización o gestión final si la reutilización no es posible. Los envases vacíos (nuevos o reutilizables), son considerados como productos no peligrosos, para su llenado y expedición.

Capacidad productiva

La capacidad de producción de la planta de síntesis de AITC viene limitada por la capacidad del reactor y los tiempos de síntesis y de obtención del producto. La capacidad de producción de la instalación (síntesis de AITC y formulación de productos) será de:

Fase inicial (un reactor de 15 m³): 720 t /año de AITC.

Fase posterior: Se prevé que, para el segundo y tercer año de funcionamiento desde su puesta en marcha, en función de la demanda del nuevo producto, podrá ampliarse hasta un 2º turno de trabajo diario, por lo que se producirá un 2º ciclo de síntesis, que permitirá duplicar la capacidad de producción a 1.440 t/año.

A partir de las 720 t/año de AITC, que puede producir la planta, se estima una capacidad de producción final de producto envasado de entre 1.100-1.250 t/año (producto fitosanitario acabado).

Se prevé una capacidad máxima de almacenamiento de 27.000 envases metálicos vacíos (envases SDDR), de distintos volúmenes, almacenados en palets de 9 unidades cada uno (total 3.000 palets).

Tramitación administrativa

Con fecha 28 de julio de 2021, se recibió oficio del Servicio de Prevención y Control Integrado de la Contaminación (órgano sustantivo), solicitando pronunciamiento sobre la suficiencia de la documentación aportada por el promotor o, en su caso, sobre la necesidad de completarla o subsanarla. Adjunta al oficio: Solicitud de inicio, solicitud del promotor, resumen no técnico del proyecto, certificado de compatibilidad urbanística, informe y certificado de verificación documental y documentación complementaria.

Con fecha 28 de marzo de 2022, el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental (órgano ambiental) remite informe de suficiencia al órgano sustantivo notificando que entre la documentación presentada no se encuentra el estudio de impacto ambiental.

Con fecha 7 de abril de 2022, el órgano sustantivo remite la documentación solicitada (estudio de impacto ambiental) en respuesta al informe de fecha 28 de marzo de 2022. Asimismo, adjunta la siguiente documentación: Cuadros y memorias MTD, informe del Servicio de Atmósfera, informe de EPSAR y CHJ.

Consultas realizadas por el órgano sustantivo e informes:

Con fecha 6 de agosto de 2021, el Servicio de Protección de la Atmósfera emite informe, concluyendo que, la documentación aportada en materia de emisiones a la atmósfera es suficiente y adecuada.

Informe favorable condicionado de Confederación Hidrográfica del Júcar, relativo al condicionado a incluir en la autorización ambiental integrada.

Con fecha 22 de noviembre de 2021, EPSAR emite informe y recomienda la aprobación de la autorización ambiental integrada solicitada, incorporando el condicionado a incluir en la misma relativo a la calidad de los vertidos efectuados y garantizar las condiciones impuestas por la normativa vigente en la materia. El informe indica que la instalación dispone de autorización municipal de vertido.

Con fecha 9 de noviembre de 2022, el órgano sustantivo remite oficio notificando que se ha realizado la información pública del expediente, sin haberse presentado alegaciones y solicita la emisión de la declaración de impacto ambiental. Adjunta al oficio: Cuadros y memorias MTD e información pública (anuncio publicado en el DOGV y diligencia fin de plazo sin alegaciones).

Con fecha 17 de febrero de 2023, el órgano sustantivo remite oficio adjuntando documentación adicional e informes y solicita la emisión de la declaración de impacto ambiental. Los informes aportados son los siguientes:

Informe del Ayuntamiento de Cheste, emitido el 17 de noviembre de 2022, comunica que, dentro de los aspectos de competencia municipal, la instalación se entiende como adecuada.

Informe de la Agencia de Seguridad y Emergencias, emitido el 15 de diciembre de 2022, favorable y se condiciona a que se incorpore al expediente el informe favorable del departamento competente en materia de seguridad industrial. El informe indica que el establecimiento está afectado por el umbral superior del Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, pero no cuenta todavía con Plan de emergencia exterior aprobado, este se encuentra en proceso de elaboración. La misma empresa tiene otro establecimiento también afectado por este umbral en el vial 5 del mismo polígono industrial (polígono Castilla) que sí cuenta con Plan de emergencia exterior elaborado e implantado compartido con otra empresa, Industrias Químicas del Vallés. Por tanto, la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias va a incorporar este nuevo establecimiento a la actualización de este Plan de emergencia exterior. El Plan de autoprotección del establecimiento está inscrito en el registro de planes de autoprotección (PAU-VL-2411).

Informe de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, emitido el 7 de diciembre de 2022, sobre cumplimiento de normativa europea de productos químicos para el procedimiento de autorización ambiental integrada, concluye que las sustancias evaluadas cumplen la normativa general de productos químicos en los aspectos referentes a la salud, condicionado a la traducción al castellano de la FDS de la sustancia cloruro de alilo. Asimismo, recomienda que la FDS debe permitir a la empresa determinar la presencia de agentes químicos peligrosos en el ambiente de trabajo y evaluar los posibles riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores derivados de su uso.

Informe del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia, emitido el 25 de noviembre de 2022, comunicando que en la documentación recibida no aparecen informes de valoración de la posible afección al Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre, y que no se considera suficiente ya qué se ha omitido la documentación relativa a la relación de productos químicos peligrosos presentes en el establecimiento y a la valoración de la afección al RD 840/2015.

Asimismo, el oficio remitido el 17 de febrero de 2023 por el órgano sustantivo, aporta documentación remitida por el promotor que consta de:

1. Escrito del promotor, dando respuesta al informe emitido por el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia, aportando la documentación requerida.

2. Anexo VI. Autoprotección y accidentes graves.

Consideraciones ambientales

La actividad se desarrollará en un ámbito totalmente urbano, rodeada de naves industriales. La instalación se sitúa en polígono industrial que dispone de los servicios urbanísticos y a menos de 2,5 km del casco urbano de Cheste. El acceso principal al polígono se realiza mediante la carretera CV-378, que conecta con la salida de la autovía A-3 Madrid-Valencia en dirección a Cheste. En las proximidades de la zona de estudio existen campos de cultivo y el trazado del tren AVE de alta velocidad. No se prevé afección a la Red Natura 2000 ni a otros espacios protegidos. La parcela está ubicada dentro del ámbito PORN de la Albufera y por su situación en polígono industrial se estima que no tendrá efectos significativos sobre el mismo. El emplazamiento de la parcela donde se desarrollará la actividad no está afectado por riesgo de inundación y los terrenos no son forestales.

Las actividades susceptibles de causar contaminación atmosférica en la instalación son: Almacenamiento de productos químicos, fabricación del producto alil isotiocianato (AITC), formulación y envasado de los productos agrícolas y fitosanitarios para comercializar y la caldera de gas para la generación de vapor y aporte de calor necesario en proceso de producción de AITC, que utilizará gas natural como combustible.

La instalación dispondra de dos focos de emision canalizados:

1. Salida de gases de combustión del quemador de gas de la caldera de generación de vapor.

2. Salida del tratamiento de aspiracion de la linea de fabricación de AITC, trasvase, formulación y envasado de productos.

Los gases y vapores generados en la reacción en el reactor de síntesis de AITC se condensan y retornan al reactor, evitando la emisión de gases al exterior.

Como medida correctora en el proceso de fabricación (síntesis de AITC y formulación de productos), el estudio de impacto ambiental expone que los posibles gases y vapores generados en la reaccion de síntesis de AITC, en su proceso de destilación y purificación, asi como en las operaciones de trasvases, mezcla, formulación y envasado de productos finales a comercializar disponen de un sistema de tratamiento y depuración, previo a su salida canalizada. La depuración consiste en un doble tratamiento; primero un enfriamiento y condensación de posibles vapores generados y segundo, una filtración combinada de telas filtrantes (filtro de mangas) y un lecho de carbon activo para la retención de partículas y absorción de COV. Las corrientes de gases y vapores generados en la instalación se recogen mediante campanas de aspiracion y se canalizan para su tratamiento, previo a la salida al exterior a través de foco canalizado.

La instalación dispondrá de una torre de refrigeración para el enfriamiento del agua (se trata de una instalación con riesgo de prevención de legionelosis), que una vez instalada quedará sujeta a mantenimiento, desinfección y controles anuales reglamentarios.

Una vez se ponga en marcha la actividad de fabricación y almacenamiento de productos plaguicidas para la agricultura, se efectuará una auditoría acústica, para comprobar que los niveles de ruidos transmitidos por la instalación cumplen los límites establecidos en la legislación vigente. Se tiene previsto que cada cinco años se realice una auditoría acústica mediante una entidad colaboradora con la Administración en materia de contaminación acústica.

La instalación cuenta con solera impermeabilizada y solera de hormigón o asfalto en zonas de paso y exteriores, cubetos de contención de posibles vertidos en las zonas de almacenamiento, red de drenaje y de recogida de derrames en zonas de producción y de almacenamiento y badenes perimetrales tipo lomo de toro, en los accesos a naves y zonas de almacenamiento de recipientes móviles.

Los depósitos de almacenamiento (materias primas, productos intermedios y productos acabados) y los depósitos mezcladores para la formulación de productos para envasar, quedarán ubicados en el interior de cubetos de contención. La nave de producción contará además con una red de drenaje consistente en un conjunto de arquetas y canalizaciones con pendiente del 1 % hacia una arqueta central, que drenará a un cubeto o foso general de recogida de posibles derrames. El depósito de aguas residuales de proceso se ubicará en el interior de un cubeto de retención de hormigón armado, impermeable, con un 1 % de pendiente hacia arqueta de recogida de derrames estanca. Los cubetos serán de hormigón armado impermeabilizado. Los sistemas de almacenamiento en el establecimiento se localizarán en superficie, no existirán almacenamientos subterráneos.

Las operaciones de trasvase desde las unidades de transporte se realizarán al aire libre en un cargadero terrestre (zona de carga/descarga de cisternas). El pavimento de la zona de carga/descarga es impermeable y tiene una pendiente de 2 % hacia un cubeto de recogida para los posibles vertidos accidentales, así como la zona de almacenamiento de residuos peligrosos.

El cloruro de alilo se transporta bajo una capa de gas inerte (nitrógeno seco) en cisternas de acero inoxidable de compartimento único.

El resto de las materias primas llegarán envasadas, a través de vehículos plataforma, se descargarán y almacenarán en la zona de recipientes móviles y se suministrarán a la zona de producción.

El suministro de agua proviene de la red de abastecimiento municipal, que será utilizada para: Limpieza general del establecimiento y equipos (reactor, etc.), equipo de ósmosis para el agua de proceso, agua caldera para reposición de purgas (descalcificador), agua reposición purgas y pérdidas por evaporación en torre refrigeración, agua para el circuito cerrado de lavado exterior envases vacíos SDDR (reposición de pérdidas) y uso sanitario. Se dispone de un depósito de reserva de agua de capacidad 90 m³ para la instalación de contraincendios. Se estima un consumo total de agua anual de 4.796 m³/año. Consta un informe de EGEVASA (empresa general valenciana del agua), emitido el 2 de junio de 2021, en el que se indica que actualmente el sistema de abastecimiento tiene capacidad de suministro suficiente para atender el volumen solicitado por la mercantil, correspondiente a 4.800 m³/año, pudiendo garantizar dicho suministro en su totalidad.

Se dispone de un depósito de fibra de 25 m³ para el agua de proceso (desmineralizada) que se utilizará en el proceso de síntesis de AITC, que proviene del agua tratada en el equipo de ósmosis y de un depósito de HDPE de 1-2 m³, que recoge el agua recirculada y el aporte de agua de rechazo del equipo de ósmosis, para el circuito cerrado de lavado exterior de botellas vacías del SDDR. El resto de los equipos se abastecerán de la red de distribución municipal.

Como medida adicional adoptada por la mercantil para minimizar el consumo de agua, se establecerá reutilizar agua de rechazo del equipo de ósmosis en sustitución de agua de red para operaciones de limpieza general, operaciones de baldeo de suelos y reposición de pérdidas por evaporación del circuito cerrado de limpieza exterior de botellas (cilindros metálicos reutilizables).

En una fase posterior, se prevé la opción de incorporar un evaporador para concentrar el agua de síntesis de AITC (salmuera), y obtener dos fracciones: un concentrado y un destilado. La fracción de agua destilada y recuperada se enviaría al depósito de agua de proceso de 25 m³ que se utilizaría para alimentar el reactor, de este modo se reduciría el consumo de agua de proceso (osmotizada) y la fracción de efluente de salmuera concentrado, que se almacenaría para su posterior gestión a través de gestor autorizado, reduciendo la cantidad de residuo a gestionar.

Las aguas residuales generadas en la instalación serán básicamente aguas sanitarias y aguas industriales (principalmente de la salida del equipo ósmosis para obtención de agua de proceso y de las purgas del circuito de la caldera y de la torre de refrigeración) que, según la documentación aportada pueden considerarse asimilables a las aguas sanitarias por carecer de parámetros contaminantes.

Existe red separativa interna de aguas pluviales y residuales, que serán canalizadas y evacuadas a la red de alcantarillado del polígono industrial.

Se dispone de cinco puntos de vertido: uno de aguas sanitarias, uno de aguas industriales y tres de aguas pluviales recogidas en la instalación, con arquetas de registro practicable para el control de vertidos.

Las aguas con salmuera generadas en el proceso de síntesis de AITC, no se verterán, se separarán y se gestionarán como residuo.

La actividad de almacenamiento de envases vacíos del SDDR no se prevé vertido de aguas de origen industrial. Para el caso de recepción de botellas con restos de barro y suciedad exterior, se realizará un lavado exterior de botellas, con una pistola a presión que empleará agua, que provendrá de un circuito cerrado, con un sistema de decantación de arena y sólidos, filtrado y depósito de agua a reutilizar. Se repondrá las pérdidas por evaporación.

Las aguas recogidas en el interior de arquetas o cubetos de contención en la instalación, generalmente aguas pluviales y posibles aguas generadas en operaciones de limpieza exterior de las instalaciones, se determinará si están contaminadas para su extracción y recogida externa como residuo o si no están contaminados, podrán verterse a la red de alcantarillado.

La gestión de los residuos, tanto peligrosos como no peligrosos, serán gestionados por gestor autorizado.

La instalación está incluida en el ámbito de aplicación del Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por ser un establecimiento de nivel superior. El estudio de impacto ambiental incluye una evaluación de riesgos y prevención de accidentes graves y medidas de protección ante condiciones de funcionamiento anormales y de emergencias.

Dispone de almacenamiento de productos químicos (aplica el Real decreto 656/2017, de 23 de junio y diferentes ITC), la documentación aportada expone que se implementarán las medidas y prescripciones más restrictivas que procedan en su caso y cumplirán las condiciones de seguridad exigibles como instalación de almacenamiento, carga, descarga y trasiego. Los productos químicos en recipientes fijos de superficie y recipientes móviles se almacenarán en edificios abiertos.

La instalación incorpora las MTD para aumentar la eficiencia en el uso de los recursos, que consiste en recuperar y reutilizar los disolventes orgánicos, los COV generados en el proceso de síntesis de AITC, se condensan, recuperan y reintroducen al reactor.

El estudio de impacto ambiental identifica los impactos derivados de la implantación de la instalación en las siguientes fases:

Fase de construcción: La parcela esta urbanizada y cuenta con edificaciones existentes, prácticamente se limitara al acondicionamiento de la nave y zona de producción, construcción de cubetos para los depósitos de almacenamiento, red de drenaje y la nave abierta que servirá como almacén de producto envasado, siendo los riesgos asociados: generación de residuos inertes (escombros) y residuos no peligrosos, circulación de vehículos y maquinaria industrial, generación de ruidos y vibraciones, emisiones atmosféricas, etc.

Fase de funcionamiento: Los riesgos asociados a la actividad de fabricación y almacenamiento de productos fitosanitarios principalmente son los derivados del almacenamiento y manipulación de sustancias peligrosas, incluidas las operaciones de trasvases y la propia reacción de síntesis de AITC, que fundamentalmente son: derrames accidentales, emisiones atmosféricas, incendio, deflagración y/o explosión por la concentración de sustancias, gases o mezclas peligrosas en las zonas de almacenamiento y manipulación de sustancias peligrosas, generación de residuos (peligrosos y no peligrosos), incremento en los consumos energéticos, agua y materias primas, etc.

Fase de cese de la actividad: Se producirá el desmantelamiento del establecimiento que consistirá principalmente en el vaciado de depósitos de almacenamiento, limpieza y descontaminación de equipos, desmontaje de equipos y maquinaria, vaciado de naves y patios exteriores, desmontaje y derribo de edificaciones, gestión de residuos generados y eliminación de los focos de emisión atmosférica.

El programa de vigilancia ambiental (PVA), propone entre otras las siguientes medidas durante la fase de funcionamiento: Periódicamente se realizarán inspecciones visuales del estado de las instalaciones, especialmente de la impermeabilización de pavimento de zonas donde se puedan producir posibles vertidos accidentales, presencia de danos o roturas de pavimento, cubetos y red de drenaje. Semanalmente control de equipos protección contra incendios. Se realizaran auditorias acústicas. Análisis de control de aguas sanitarias y aguas industriales que pueden considerarse asimilables a aguas sanitarias.

Consideraciones jurídicas

El proyecto examinado constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental ordinaria, según se desprende del artículo 7.1.a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al quedar incluido en el anexo I, grupo 5.a.4º de la ley.

En el expediente se han observado los trámites previstos en la sección 1ª, del capítulo II del título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en las demás disposiciones que le son de aplicación.

El artículo 13 del Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, atribuye a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, la competencia sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Calidad y Educación Ambiental, en uso de las atribuciones que ostento, resuelvo:

Primero

Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el Proyecto de autorización ambiental integrada de una planta de fabricación y almacenamiento de productos plaguicidas para la agricultura, promovido por Agroquímicos de Levante, SA, ubicado en el polígono industrial Castilla, calle Vial 7, núm. 11 y 13, del término municipal de Cheste (Valencia), siempre que el mismo se desarrolle de acuerdo con el estudio de impacto ambiental, el proyecto y el resto de la documentación presentada y con los condicionantes establecidos a continuación:

1. Los vertidos que se realizarán a la red de saneamiento se verificarán mediante la realización de analíticas para la comprobación del cumplimiento de los valores límites establecidos en la autorización de vertido. Cualquier anomalía en las analíticas realizadas de aguas residuales susceptible de originar un vertido que supere los límites autorizados deberá comunicarse al órgano competente, adoptando simultáneamente las medidas necesarias para corregirla en el mínimo plazo.

2. Siendo que la instalación no cuenta con sistema de pretratamiento, en caso de producirse incidencias que altere las características del agua de vertido:

2.1. Cesarán inmediatamente los vertidos y se adoptarán medidas adecuadas para proceder a su subsanación.

2.2. Si las aguas residuales están contaminadas y no pueden ser evacuadas, serán gestionadas por gestor de residuos autorizado y si fuese necesario se implementarán medidas adicionales para prevenir y corregir la posible contaminación, como es la instalación de un sistema de pretratamiento.

3. Las aguas pluviales recogidas en el interior de arquetas o cubetos de contención en la instalación y posibles aguas generadas en operaciones de limpieza exterior de las instalaciones, una vez se determine que están exentas de contaminación, podrán verterse a la red de alcantarillado.

4. El titular de la actividad está obligado a llevar el adecuado mantenimiento de los depósitos, cubetos de contención de los depósitos de almacenamiento, arquetas de acumulación y foso general de recogida de posibles derrames, de forma que quede asegurada su impermeabilidad y estanqueidad a lo largo del tiempo. Se deberá hacer un seguimiento continuo del estado en el que se encuentran todos los elementos que componen las barreras de contención y de la efectividad de su funcionamiento, sobre todo ante un posible vertido accidental.

5. Las acciones incluidas en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes. En particular, deberá documentarse la realización de los controles y analíticas sobre las aguas residuales industriales generadas, de conformidad con las prescripciones establecidas por la EPSAR.

En los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años. A estos efectos, el promotor notificará al órgano ambiental el comienzo de las obras.

Segundo

Conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

a) Publicar la presente declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la sede electrónica.

b) La presente declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Tercero

El órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, referidos tanto al contenido de la autorización como a la publicidad de la decisión.

València, 18 de mayo de 2023.– El director general de Calidad y Educación Ambiental: Joan Piquer Huerga.»

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