Conselleria de agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9626)

RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2023, del director general de Calidad y Educación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto para solicitud de ampliación de licencia ambiental para almacenamiento y valorización de residuos no peligrosos, residuos peligrosos y RAEE, polígono industrial Pla de la Vallonga, calle del Granizo, 7-9, Alicante 03006, del término municipal de Alicante. Expediente: (2114306) 179/2021/AIA. [2023/6791]

«Declaración de impacto ambiental

Expediente: (2114306) 179/2021/AIA.

Título: proyecto para solicitud de ampliación de licencia ambiental para almacenamiento y valorización de residuos no peligrosos, residuos peligrosos y RAEE.

Promotor: Recuperaciones Albert, SL.

Órgano sustantivo: Ayuntamiento de Alicante.

Ref. órgano sustantivo: A03-2021000002.

Localización: polígono industrial Pla de la Vallonga, calle Granizo, 7-9, Alicante 03006.

Descripción del proyecto

La empresa Recuperaciones Albert, SL, promueve un proyecto para la solicitud de ampliación de licencia ambiental para realizar operaciones de valorización de residuos no peligrosos y operaciones de almacenamiento para residuos peligrosos y residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE, en lo sucesivo) en el polígono industrial Pla de la Vallonga, calle Granizo, 7-9, Alicante.

La ampliación consiste en la utilización del patio exterior para el almacenamiento de residuos metálicos no peligrosos y en el almacenamiento de residuos peligrosos y RAEE en el interior de la nave.

Al tratarse de una ampliación de la actividad, la edificación ya existe. La instalación ocupa cuatro naves agrupadas, estas son: nave 5, 6, 7 y 8 de la mencionada dirección postal. La superficie total de la parcela es de 5.212 m², de los cuales un total de 2.363 m² están ocupados por una nave cerrada y 2.849 m² corresponden al patio exterior.

El suelo donde se ubica la instalación posee una clasificación como urbano y una calificación como área industrial, grado 2 y nivel a, (AI 2a), siendo apto el emplazamiento para albergar la actividad.

El cerramiento de la parcela está conformado por una valla electrosoldada sobre 60 cm de bloque de hormigón. La parcela cuenta con servicios de electricidad, agua potable y alcantarillado.

La totalidad de la superficie de la instalación esta pavimentada: la zona del interior de la nave mediante solera de hormigón armado y el patio exterior mediante solera de asfalto.

De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, las fases del proceso de valorización de residuos no peligrosos serán las siguientes:

– Admisión.

– Pesaje, control y registro.

– Clasificación.

– Prensado (papel/cartón y plástico).

– Almacenamiento temporal.

– Retirada de residuos por empresa autorizada.

En el caso de los residuos peligrosos y los RAEE, las fases del proceso de almacenamiento serán las siguientes:

– Admisión.

– Pesaje, control y registro.

– Almacenamiento temporal.

– Retirada de residuos por empresa autorizada.

En el interior de la nave se almacenarán todos los residuos peligrosos y no peligrosos, excepto el almacenamiento de metales no peligrosos previo a su clasificación y la báscula de pesaje, que se ubicarán en la zona exterior de la instalación.

Tramitación administrativa

Con fecha 02.12.2021, tuvo entrada en este órgano ambiental, procedente del Ayuntamiento de Alicante, solicitud de evaluación de impacto ambiental del proyecto para solicitud de ampliación de licencia ambiental para almacenamiento y valorización de residuos no peligrosos, residuos peligrosos y residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).

A la solicitud le acompañaba la siguiente documentación:

– Solicitud del órgano sustantivo para el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

– Copia de la solicitud licencia ambiental con impacto ambiental, efectuada por el promotor al órgano sustantivo.

– Proyecto técnico de actividad.

– Estudio de impacto ambiental.

– Certificado de compatibilidad urbanística, emitido el 26.01.2018 por el Departamento Técnico de Control de Obras del ayuntamiento, considerándose el emplazamiento como apto.

– Certificado de la información pública, en la que no consta la presentación de alegaciones. El trámite de información pública se realizó mediante un anuncio en el tablón de edictos municipal y con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante núm. 60 de fecha 30 de marzo de 2021, efectuándose la notificación personal a los vecinos colindantes por la Unidad de Disciplina Urbanística de la Policía Local con fecha 24 de marzo de2021.

Consideraciones ambientales

Con fecha 15.10.2013, la Dirección General de evaluación ambiental y territorial de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, emitió declaración de impacto ambiental a la mercantil Recuperaciones Albert, SL, para llevar a cabo una actividad de gestión de residuos no peligrosos a ubicar en el polígono industrial Pla de la Vallonga, calle Granizo, 7-9, Alicante (Alicante). Dicha declaración estimó aceptable el proyecto supeditado al cumplimiento de los condicionantes ambientales formulados en la misma. En las consideraciones ambientales de esta declaración, consta que el patio exterior no se utilizará para el almacenamiento de metales no peligrosos (únicamente se utilizará para la primera inspección visual y para ubicar la báscula de pesaje). Asimismo, indica que tampoco se gestionarán residuos peligrosos.

La actividad de gestión de residuos no peligrosos, por tanto, ya fue evaluada y figura en el expediente resuelto mediante DIA de fecha 15.10.2023. El objeto de la presente resolución es evaluar la incorporación del patio exterior para el almacenamiento de residuos no peligrosos (chatarra), así como la ampliación de la actividad para el almacenamiento de residuos peligrosos y RAEE en el interior de la nave, incorporando las nuevas operaciones de almacenamiento mencionadas.

La actividad se encuentra en un polígono industrial existente. Al estar dicho emplazamiento completamente urbanizado y modificado respecto a su estado natural inicial con el fin de acoger actividades de tipo industrial, hay una serie de impactos que no se estiman significativos (geología, vegetación, fauna, etc.).

De acuerdo con el PATRICOVA, no se encuentra dentro de un área con riesgo de inundación y la vulnerabilidad de acuíferos es baja. Los terrenos no se encuentran en ningún espacio natural integrado en la Red Natura 2000 y no se sitúan en sus proximidades espacios naturales protegidos.

El promotor ha planteado 2 alternativas a la elegida:

Alternativa núm. 1: no realización de la actividad. Esta ha sido rechazada debido a que llevaría asociada la pérdida de oportunidad de desarrollo para la empresa.

Alternativa núm. 2: implantación de la actividad en otro emplazamiento. Esta alternativa ha sido rechazada debido que se trata de una ampliación de la actividad en la misma ubicación.

La instalación realiza su actividad en horario diurno.

Según el proyecto, la zona interior de la nave destinada al almacenamiento de los RAEE, cumple las características siguientes: zona con pavimento a base de hormigón armado impermeabilizado, sistema de recogida de derrames y vertidos accidentales por gravedad (sin que proceda la existencia de decantadores, limpiadores desengrasadores u otros equipos de tratamiento de aguas pluviales al situarse la instalación totalmente a cubierto), sistema de seguridad de control de acceso a la instalación para evitar la manipulación o robo de los RAEE y zona de almacenamiento separado para RAEE.

Según el proyecto, se instalará una rejilla de recogida de aguas pluviales recayentes en el patio exterior así como de los posibles derrames accidentales de líquidos. Esta rejilla se situará en la zona del patio donde se almacenará la chatarra larga (según información gráfica del proyecto). La rejilla estará conectada a un sistema de separación de hidrocarburos antes de su vertido a la red de saneamiento del polígono.

El agua procedente de los aseos para el personal se evacuará a la red pública de saneamiento.

Conforme a los cálculos del nivel sonoro transmitido al exterior se estima el cumplimiento de los niveles establecidos en la Ley 7/2002, de 3 de diciembre.

En relación con la gestión de los residuos domésticos que puedan generarse en la instalación se entregarán a la entidad local a través de los sistemas de recogida que se hayan dispuesto al efecto, sin perjuicio de que la entidad local pueda obligar al productor a gestionarlos por sí mismo o a entregarlos a gestores autorizados.

Existe un plan de vigilancia ambiental para comprobar el cumplimiento y la eficacia de las medidas correctoras y detectar y corregir los impactos negativos imprevistos.

Consideraciones jurídicas

El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo previsto en el apartado 6.c.2, anexo I del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, modificado por el Decreto 32/2006, de 10 de marzo, en concordancia con el artículo 7.1 a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

El expediente ha observado los trámites previstos en la sección 1ª, capítulo II del título 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y las demás disposiciones que le son de aplicación.

El artículo 13 del Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, atribuye a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental la competencia sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, en uso de las atribuciones que ostento resuelvo:

Primero

Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el Proyecto para solicitud de ampliación de licencia ambiental para valorización de residuos no peligrosos y almacenamiento de residuos peligrosos y RAEE, que promueve la empresa Recuperaciones Albert, SL, en el polígono industrial Pla de la Vallonga, calle Granizo, 7-9, Alicante (Alicante) siempre que el mismo se desarrolle de acuerdo con lo establecido en el estudio de impacto ambiental, el proyecto técnico y demás documentación obrante en el expediente y de conformidad con las siguientes condiciones:

(1) Las condiciones de la DIA emitida con fecha 15.10.2013, según resolución de la Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, resultarán de aplicación.

(2) Debido a que la actividad está sujeta, entre otras autorizaciones sectoriales, a autorización por el órgano competente en materia de residuos de la comunidad autónoma donde estén ubicadas las instalaciones, la actividad estará sujeta al cumplimiento de los requisitos que se determine en la correspondiente autorización y demás requisitos legales de la normativa en vigor en la materia. En particular, la capacidad de tratamiento y de almacenamiento será la establecida en la autorización. Asimismo, respecto al listado definitivo de residuos admisibles, quedará limitado por el alcance de la autorización mencionada, entre los propuestos por el promotor según la documentación aportada a este órgano ambiental. Se podrán incluir otros códigos LER que el órgano competente considere susceptibles de autorización, siempre y cuando su inclusión no conlleve la modificación sustancial del proyecto evaluado y no responda a supuestos en los que se exija la tramitación de un procedimiento de evaluación ambiental de acuerdo con la legislación sectorial vigente.

(3) Los residuos peligrosos deberán depositarse en área cubierta, con cerramiento perimetral, dotada de sistema de ventilación, de sistemas de recogida de derrames accidentales (canaletas y arquetas ciegas, bandejas de recogida, etc.), con contenedores adecuados para almacenar los diferentes tipos de residuos.

(4) Referente al patio exterior, se establecen las siguientes:

(4.1) Solo se podrán almacenar residuos no peligrosos.

(4.2) Deberá contar pavimento impermeable en toda su superficie, sistema de recogida de aguas pluviales y estará dotado con sistema de decantación y separación de aceites e hidrocarburos antes de su vertido a la red de saneamiento del polígono.

(4.3) Estará vallado en todo su perímetro y los residuos no peligrosos almacenados no deberán rebasar la cota superior del vallado perimetral.

(4.4) Se evitarán derrames de residuos fuera de la instalación.

(5) Para el almacenamiento de recipientes que contengan líquidos, o que por su naturaleza sean susceptibles de generar vertidos, se contará con cubetos o recipientes de contención o recogida de derrames accidentales apropiados con capacidad para retener como mínimo el volumen del envase de mayor tamaño o el 10 % del volumen total almacenado (la mayor de ambas cantidades). En el caso de envases que contengan residuos líquidos, los cubetos deberán ser individuales para aquellos residuos que, por su naturaleza y/o composición, su mezcla suponga un aumento de su peligrosidad o dificultad para su correcta gestión.

(6) Se deberán utilizar sistemas impermeabilizantes (resinas, etc.) y resistentes a agentes químicos, en las zonas donde se almacenen residuos líquidos, o que por su naturaleza sean susceptibles de generar vertidos, además de la medida ya existente consistente en la solera con pavimento de hormigón y de la utilización de cubetos o recipientes de contención o recogida de derrames accidentales mediante arquetas ciegas, ya mencionados en el apartado anterior.

(7) Se deberá realizar un plan de mantenimiento para el sistema de separación y decantación de aceites e hidrocarburos que asegure la eficacia de este y que incluya la limpieza de la rejilla de sólidos que puedan llegar a obstruir la conducción. Se deberá elaborar un plan de mantenimiento y limpieza que contemple estas operaciones, formando parte del Plan de vigilancia ambiental.

(8) Se realizarán controles periódicos de las aguas tratadas en el sistema de separación de hidrocarburos, en la arqueta anterior a la conexión con la red de saneamiento del polígono, para comprobar la eficacia del sistema de decantación. Los valores obtenidos en estos controles cumplirán la normativa en vigor y la autorización sectorial en materia de vertidos.

(9) Las aguas sanitarias y las aguas industriales tratadas podrán ser vertidas previa autorización del órgano sustantivo, a la red de saneamiento municipal.

(10) Se deberá realizar un autocontrol de las emisiones acústicas cada cinco años. La auditoría deberá ser realizada por una entidad colaboradora de la administración en materia de calidad ambiental, en aplicación del procedimiento reglamentario establecido. Sus resultados se harán constar en un libro de control que estará a disposición de las administraciones competentes.

(11) Periódicamente, se deberá comprobar la impermeabilización de la solera de toda la instalación y adoptar las medidas necesarias para garantizarlo. Esta comprobación y las medidas tomadas formarán parte del Plan de vigilancia ambiental.

(12) Las acciones incluidas en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes.

(13) En el supuesto de cese definitivo de la actividad desarrollada en el centro gestor autorizado, el promotor del centro adoptará las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir los residuos y demás sustancias peligrosas relevantes para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro aprobado, el emplazamiento no cree un riesgo significativo para la salud humana ni para el medio ambiente debido a la contaminación del suelo y las aguas subterráneas o la emisión de gases contaminantes.

En los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años. A estos efectos, el promotor notificará al órgano ambiental el comienzo de las obras.

Segundo

Conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

a. Ordenar la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la sede electrónica.

b. La presente declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Tercero

El órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, referidos tanto al contenido de la autorización como a la publicidad de la decisión.

València, 18 de mayo de 2023.– El director general de Calidad y Educación Ambiental: Joan Piquer Huerga.»

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