Conselleria de agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9626)

RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2023, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las ayudas para la digitalización del ciclo urbano del agua en municipios menores de 20.000 habitantes de la Comunitat Valenciana. [2023/7064]

El Consejo Europeo acordó, el 21 de julio de 2020, un instrumento excepcional de recuperación temporal denominado Next Generation EU (Próxima Generación UE) para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de la pandemia, cuyo núcleo está constituido por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), cuya finalidad es apoyar la inversión y las reformas en los estados miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que se promueven las prioridades ecológicas y digitales de la UE. Para alcanzar esos objetivos, cada estado miembro debe diseñar un Plan nacional que incluya las reformas y los proyectos de inversión necesarios para alcanzar esos objetivos. El Gobierno de España aprueba el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), cuyo primer eje refuerza la inversión pública y privada para reorientar el modelo productivo, impulsando la transición verde. Dentro del componente 5, «Preservación del litoral y recursos hídricos», se incluye la inversión núm. 3 relativa a la transición digital en el sector del agua (vigilancia y control del entorno digital) que plantea entre sus líneas de actuación: la mejora, el conocimiento y el uso de los recursos hídricos para que, en municipios menores de 20.000 habitantes, se puedan llevar a cabo actuaciones que fomenten la sinergia y mejoras en toda la gestión del ciclo urbano del agua a través de la digitalización.

Por acuerdo del Consejo de ministros de 22 de marzo de 2022, se aprueba el Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) de Digitalización del Ciclo del Agua y, en la línea de actuación 3, desarrolla una serie de ayudas a los distintos sectores implicados en la gestión del agua y el impulso a la digitalización de los mismos y en especial, a la digitalización del sector del ciclo urbano del agua, especialmente en el caso de reparto de fondos en Conferencia Sectorial, a los municipios de menos de 20.000 habitantes.

El PERTE justifica cómo la digitalización del ciclo del agua es una de las herramientas más importantes para avanzar en los desafíos anteriormente citados, de forma que es imprescindible avanzar hacia una gestión más eficiente y sostenible del agua, con especial atención a la digitalización del sector del agua, al uso de las nuevas tecnologías, a herramientas de información y telecomunicaciones, así como a la investigación e innovación que contribuirán a aumentar el conocimiento de los usos y demandas del recurso, mejorando la gobernanza de la gestión y redundando en importantes ahorros en las demandas de agua, detectando de forma precoz fugas y roturas, filtraciones, etc. De la misma manera, las acciones incluidas en el PERTE permitirán poner a disposición de los ciudadanos y de los agentes del sector toda la información del ciclo del agua, lo que permitirá la participación en la gestión de la demanda del recurso.

Este proyecto impulsa el uso de las nuevas tecnologías de la información en el ciclo integral del agua, lo que permitirá mejorar su gobernanza y transparencia, aumentar su eficiencia, reducir las pérdidas en las redes de suministro y avanzar en el cumplimiento de los objetivos ambientales marcados por la planificación hidrológica y las normativas internacionales.

Las mayores variaciones atmosféricas y climatológicas causadas por el cambio climático supondrán una mayor incertidumbre en la disponibilidad del recurso, por lo que conocer con exactitud las reservas, suministros, consumos actuales y demandas futuras resulta necesario para garantizar nuestra seguridad hídrica. En este sentido, el uso de las nuevas tecnologías para conseguir una información precisa y actualizada en sectores como el ciclo urbano del agua, el regadío y la industria nos permitirán tener una mejor capacidad de control y gestión del recurso.

El principal objetivo de estas subvenciones es avanzar en la protección del medio ambiente, la mejora de la gestión de los recursos hídricos y la lucha contra el cambio climático y el reto demográfico.

El PERTE de Digitalización del Ciclo del Agua presta especial atención al sistema urbano del agua y supone una gran oportunidad para mejorar la integración de nuevas tecnologías a lo largo de todo el ciclo, desde su captación, potabilización, distribución, telelectura, saneamiento, depuración, reutilización y su vuelta a la naturaleza.

También serán importantes los avances en sensorización, monitorización y telemando de las infraestructuras de saneamiento, que mejorarán la depuración de las aguas y permitirán una mayor reutilización del recurso, cerrando el círculo.

La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, en su reunión de 20 de junio de 2022, aprueba los criterios de reparto y la distribución territorial de créditos presupuestarios gestionados por las comunidades autónomas y las ciudades autónomas, en el marco del Componente 5, «Preservación del espacio litoral y de los recursos hídricos» del PRTR, para el ejercicio presupuestario 2022, por un importe total de 100 millones de euros, destinados a financiar la primera fase del reparto de fondos en Conferencia Sectorial a las Comunidades Autónomas del PERTE de digitalización del ciclo del agua, de cuya dotación presupuestaria 3.833.400 € recaen en la Comunitat Valenciana.

En el acuerdo mencionado, se establece que las comunidades autónomas deberán aprobar las bases de las convocatorias de concesión de estas ayudas. El objetivo del PERTE de esta convocatoria consiste en impulsar la digitalización de las administraciones autonómicas y locales con competencias en la gestión del agua en general y en especial, del ciclo urbano del agua en los municipios menores de 20.000 habitantes.

Se establece asimismo, que los proyectos objeto de financiación se iniciarán (fecha de levantamiento del Acta de Replanteo) con posterioridad al 1 de febrero de 2020 y en su ejecución se contribuye a garantizar el cumplimiento del hito 79 del PRTR, que obliga a la puesta en funcionamiento de 26 herramientas o infraestructuras renovadas para mejorar el conocimiento y el uso de los recursos hídricos. Todas las actuaciones financiadas finalizarán en todo caso su ejecución como máximo el 1 de junio de 2026 (fecha de acta de recepción y entrega al uso público).

De conformidad con el artículo 25.2.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (en adelante LRBRL) y el artículo 34.a de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, el municipio ejercerá como competencia propia el abastecimiento de agua potable a domicilio, siendo un servicio a prestar con independencia de su población, aunque en los municipios menores de 20.000 habitantes será la Diputación Provincial la que coordine su prestación, bien de forma directa o a través de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas, salvo que el municipio justifique ante la Diputación que puede prestar el servicio a un coste menor, tal y como regula el artículo 26.2 de la LRBRL.

La situación real del abastecimiento en pequeños y medianos municipios es que, si bien son capaces de prestar el servicio, carecen de capacidad técnica y económica suficiente para una renovación y mejora de su red, lo que se traduce en un envejecimiento de los sistemas, un incremento de las pérdidas de agua en la red y una reducción de la garantía de suministro.

La Comisión Europea pone de manifiesto de forma recurrente esta situación. Así, en el último Informe-País de España, correspondiente al año 2020, se indica en su apartado 4, Prioridades de reforma, punto 4.5, Sostenibilidad ambiental: «Por lo que respecta a la gestión del agua, es necesaria más inversión en infraestructuras para reducir las fugas en las redes y mejorar el suministro de agua y el tratamiento de las aguas residuales. Según los datos del INE, en 2016 se perdió el 16,3 % del agua suministrada a escala nacional y en la Comunitat Valenciana el 18,03 %».

El Real decreto 1871/1985, de 11 de septiembre, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunitat Valenciana en materia de abastecimiento, saneamiento, encauzamiento y defensa de márgenes en zonas urbanas, en el apartado B del anexo I establece las funciones que se traspasan a la Comunidad Autónoma Valenciana, y entre ellas específica «Programar, ejecutar y financiar, conjuntamente con las corporaciones locales afectadas, las inversiones en las obras de su interés en materia de abastecimiento y saneamiento de poblaciones y defensa de márgenes en cauces urbanos».

El Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determina las Consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, asigna en su artículo 10, a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, entre otras, la competencia en materia de recursos hídricos.

El Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, en el artículo 14, establece que la Dirección General del Agua ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de planificación, gestión y protección de recursos hídricos; proyectos de infraestructuras hidráulicas en la Comunitat Valenciana, construcción y explotación de infraestructuras hidráulicas, planificación y gestión de las cuencas internas de la Comunitat Valenciana, reutilización y ahorro del agua.

Los proyectos de este PERTE serán financiados con cargo a los fondos Next Generation EU del MRR de la Unión Europea, por lo que les serán de aplicación las especialidades previstas en el artículo 44 del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia y el régimen de gestión económica financiera de los fondos vinculados al MRR y al React-EU regulado en la sección segunda del capítulo VI del Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la covid-19.

En aplicación de los artículos 3.3 y 4.3 del Decreto 128/2017, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se especifica que a las ayudas reguladas en la presente resolución-convocatoria no le resulta de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea cuando el Estado actúa «ejerciendo la autoridad pública» o cuando las entidades públicas actúan «en calidad de administraciones públicas». Puede considerarse que una entidad actúa ejerciendo la autoridad pública cuando la actividad en cuestión forma parte de las funciones esenciales del Estado o está relacionada con dichas funciones por su naturaleza, por su objeto y por las normas a las que está sujeta, conforme a lo dispuesto en el apartado 2.2. de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2016/C 262/01). En términos generales, salvo que el Estado miembro en cuestión haya decidido introducir mecanismos de mercado, las actividades que forman parte intrínseca de las prerrogativas de la autoridad oficial y que son desempeñadas por el Estado no constituyen actividades económicas.

Mediante Resolución de 16 de junio de 2021, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, se aprueba el Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica y sus organismos públicos, para el periodo 2021-2023, modificada por Resolución de 27 de julio de2022 y Resolución de 8 de mayo de 2023, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la covid-19 (en adelante Decreto ley 6/2021), se habilita la posibilidad de dictar las bases reguladoras y la convocatoria mediante resolución de la persona titular de la conselleria competente.

Por tanto y con el objeto de que se inicie el procedimiento de solicitud y tramitación de las ayudas, en uso de las atribuciones conferidas por el citado artículo 23 del Decreto ley 6/2021, así como las competencias que establece el artículo 10 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las Consellerias, y sus atribuciones, previo informe de la Abogacía de la Generalitat y de la Intervención Delegada, resuelvo:

Primero. Aprobación de las bases reguladoras

Aprobar las bases reguladoras de subvención de ayudas para la digitalización del ciclo urbano del agua en los municipios menores de 20.000 habitantes de la Comunitat Valenciana contenidas en el anexo I de la presente resolución.

Segundo. Aprobación de la convocatoria

Aprobar la convocatoria de subvención de ayudas para la digitalización del ciclo urbano del agua en los municipios menores de 20.000 habitantes de la Comunitat Valenciana contenidas en el anexo II de la presente resolución.

Tercero. Normativa de aplicación

A las ayudas reguladas en la presente resolución, además de lo dispuesto en la misma, les será de aplicación lo establecido en la normativa comunitaria correspondiente, establecido en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y el Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, actuaciones cuyo efecto se traduce en un importante ahorro de agua, energía y en una mejor garantía de suministro; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones (LGS); la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (LHP), el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (RLGS) y el Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones.

Además, será de aplicación la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Cuarto. Eficacia

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

De conformidad con lo que establecen los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.»

València, 19 de junio de 2023.– La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica: Isaura Navarro Casillas.

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión de ayudas para la digitalización del ciclo urbano del agua en municipios menores de 20.000 habitantes de la Comunitat Valenciana.

Base primera. Objeto y finalidad

1. El objeto de las ayudas previstas en la presente resolución es la concesión de subvenciones dirigida a actuaciones en materia de digitalización del ciclo urbano del agua en municipios de menos de 20.000 habitantes de la Comunitat Valenciana.

2. La finalidad de estas ayudas es la puesta en funcionamiento de actuaciones para la digitalización en el control de los usos del agua urbana, tanto en el abastecimiento como en el saneamiento y reutilización asociados, mediante la instalación de contadores con sensores para control de caudales circulantes, control de presiones en tiempo real, seguimiento de vertidos de aguas residuales, telecontrol, telemedida, bases de datos y gestión de la información, transparencia en la gestión, etc.

Por otro lado, cumplir con los objetivos del PRTR para avanzar hacia una gestión más eficiente y sostenible del sector del agua, en el uso de las nuevas tecnologías, en las herramientas de información y telecomunicaciones, así como a la investigación e innovación que contribuirán a aumentar el conocimiento de los usos y demandas del recurso, mejorando la gobernanza de la gestión y redundando en importantes ahorros en las demandas de agua, detectando de forma precoz fugas y roturas, filtraciones, etc.

De la misma manera, las acciones incluidas en el PERTE permitirán poner a disposición de los ciudadanos y de los agentes del sector toda la información del ciclo del agua, lo que permitirá la participación en la gestión de la demanda del recurso.

Base segunda. Beneficiarios y requisitos

1. Podrán adquirir la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones los ayuntamientos menores de 20.000 habitantes de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con el Real decreto 1065/2021 de 30 de noviembre por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2021 (INE 2021), así como las entidades competentes en materia de abastecimiento y saneamiento en cada ámbito territorial (menores de 20.000 habitantes), diputaciones provinciales, corporaciones de derecho público, consorcios, mancomunidades, las empresas públicas o concesionarias, heredamientos y comunidades de aguas, constituidos al amparo de la normativa aplicable y de las comunidades de usuarios previstas en la legislación estatal de agua, u otros organismo similares de la Comunitat Valenciana.

Se nombrará un representante o apoderado único en el caso de agrupaciones de municipios, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que le corresponden como beneficiario.

En el caso de los servicios titularidad de una entidad local gestionados indirectamente (concesionarios, empresas mixtas) y sean estos quienes soliciten la subvención, será necesaria aprobación de la propuesta por el órgano competente de la entidad local. En el caso de que el programa subvencionable afectase a más de una entidad local -por prestar el operador servicio en más de un municipio-, se deberían incorporar tantas aprobaciones como municipios afectase el programa.

Los beneficiarios estarán sometidos en todo caso a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la LGS.

2. Para acceder a la condición de beneficiarias las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la LGS.

b) Disponer de capacidad económica, financiera y operativa suficiente para garantizar la ejecución de la operación propuesta.

c) Acreditación, en su caso, de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con la normativa aplicable.

d) No encontrarse en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la LGS, incluida la inexistencia de obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, o, en su caso, el fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del RLGS.

e) Conocer, aceptar y comprometerse al cumplimiento de los requisitos exigidos en la resolución, así como el compromiso del ayuntamiento con la ejecución y posterior explotación de las actuaciones, su conservación y mantenimiento.

f) Que el solicitante se comprometa expresamente a conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que los organismos europeos ejerzan sus competencias.

Base tercera. Financiación y cuantía de las ayudas e importe máximo

1. El importe total de esta convocatoria asciende a tres millones ochocientos treinta y tres mil cuatrocientos euros (3.833.400€). El 100 % del importe de la convocatoria de la subvención procede de los fondos Next Generation EU del MRR.

2. La parte no ejecutada en el ejercicio presupuestario 2023, será incorporada como remanentes en los ejercicios presupuestarios siguientes hasta la completa ejecución del programa.

3. Con las limitaciones presupuestarias, derivadas de la existencia de crédito adecuado y suficiente, cada subvención a conceder podrá cubrir hasta el 100 % del presupuesto base de licitación (excluido IVA) en los casos de contratación del proyecto, y del coste elegible cuando la obra sea realizada por cuenta propia, con un límite cuantitativo de trescientos cincuenta mil euros (350.000 €).

4. El importe subvencionado por la Conselleria, no se verá incrementado por ningún motivo, siendo a cargo de la entidad beneficiaria la financiación y pago del adicional necesario incluso el IVA. En caso de que las obras se adjudiquen a la baja, el importe de la subvención a cargo del órgano concedente se reducirá proporcionalmente a la baja.

Cualquier incremento en el presupuesto, como consecuencia de las modificaciones al proyecto seleccionado para ser subvencionado, será íntegramente asumido por el beneficiario.

Base cuarta. Actuaciones subvencionables

Son subvencionables aquellas actuaciones que mejoren la gestión del ciclo urbano del agua a través de la digitalización del abastecimiento, la depuración de aguas residuales, la reutilización y las líneas estratégicas sobre la digitalización y mejora de la gestión asociadas a nuevas técnicas de tratamiento, depuración y reutilización de las aguas urbanas e industriales, conforme a las siguientes líneas de actuación:

a) Actuaciones para la automatización y telecontrol de las instalaciones de producción y regulación para el suministro de agua potable a los municipios: instalación de equipos para la automatización del funcionamiento de pozos, bombeos y depósitos de las instalaciones de suministro de agua potable, así como el control de los principales parámetros de funcionamiento.

b) Instalación o reposición de contadores digitales, siempre que vayan a ser de titularidad del ayuntamiento correspondiente, equipos de control de caudales y presiones en redes de abastecimiento de agua potable de los municipios con el objetivo de controlar los consumos para zonas y minimizar el volumen de perdidas, sensores de presión y válvulas de acción inmediata, equipos de medición de conductividad, oxígeno disuelto, turbidez, pH, cloro, etc., para determinar la calidad del agua en la red.

c) Actuaciones para la instalación de equipos sensorizados y automatización y telecontrol de las instalaciones de aguas residuales: Instalación de contadores digitales sectoriales que permitan controlar los caudales hasta la llegada a la EDAR, alivios, vertidos y, en su caso, de reutilización, así como sensores o medios relacionados con la calidad: pH, oxígeno disuelto, conductividad, etc.

d) Automatización y telecontrol de los sistemas almacenamiento o de drenaje sostenible, que permitan el uso de recursos hídricos alternativos mediante la regeneración y/o reutilización del agua para los usos permitidos (industria, agricultura, parques y jardines, hidrantes contra incendios, limpieza viaria, sistemas ornamentales, etc.) reduciendo notablemente el consumo de agua potable destinada a consumo humano.

Base quinta. Gastos subvencionables

1. Serán gastos subvencionables:

a) Los gastos de inversión necesarios para la digitalización del ciclo del agua urbana que tengan por objeto: reducir las pérdidas en las redes de pequeños y medianos municipios y mejorar el control y la calidad de las aguas en los vertidos de aguas residuales, ahorro en el consumo de agua y/o incremento en la garantía de suministro, y así se deberá justificar en las actuaciones seleccionadas.

b) Un porcentaje de hasta un máximo del 4 por ciento (4 %) del presupuesto de ejecución material del proyecto de las obras, señaladas en el párrafo a), correspondiente a los gastos de las actuaciones preparatorias previas necesarias en honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de redacción de los proyectos, dirección de obra, coordinación de seguridad y salud, informes técnicos y certificados precisos y cualquier otro necesario durante el desarrollo de las obras en tanto se vinculen de forma directa a las operaciones referidas anteriormente.

2. Para que los gastos de inversión sean subvencionables deberán cumplir las siguientes condiciones, que deberán quedar acreditadas en la documentación que acompañe a la solicitud:

a) Las actuaciones se referirán a sistemas de abastecimiento y saneamiento locales que sirvan a municipios con población menor de 20.000 habitantes.

b) Las actuaciones deberán estar específicamente destinadas a alcanzar los objetivos establecidos en el PERTE de digitalización del ciclo del agua para el agua urbana: reducir las pérdidas en las redes de pequeños y medianos municipios y mejorar el control y la calidad de las aguas en los vertidos de aguas residuales, ahorro en el consumo de agua y/o incremento en la garantía de suministro, y así se deberá justificar en las actuaciones seleccionadas.

c) Las actuaciones deberán contar con el compromiso del municipio y/o de la Administración titular del sistema de abastecimiento y saneamiento, en la ejecución y posterior explotación de las actuaciones, así como de su conservación y mantenimiento.

d) Los beneficiarios deberán garantizar la puesta a disposición de toda información hidrológica generada, y en especial, la relativa al control y consumos de los usos del agua y las condiciones de los vertidos de aguas residuales, tanto a los organismos de cuenca como al público en general a través de herramientas propias y las que diseñe el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico a través de las medidas incluidas en el PERTE relacionadas con el Observatorio del ciclo del agua en España, coordinadamente con la información asociada a la nueva Directiva de aguas de consumo humano en tramitación actualmente.

e) No podrán ser seleccionadas aquellas actuaciones que en la fecha de solicitud de la ayuda dispongan de asignación en firme de fondos europeos en el marco de la programación financiera vigente, o que cuenten con financiación de la Administración general del Estado al estar incluidas en un convenio o protocolo con esta.

3. No serán gastos subvencionables:

a) Gastos producidos como consecuencia de incremento del precio del contrato de obras objeto de subvención debido a modificaciones, revisiones de precios, certificación final, liquidación del contrato y cualquier otra incidencia surgida.

b) Gastos derivados de expedientes de expropiación forzosa y de cambios de servicios afectados.

c) Los gastos realizados fuera del plazo, regulado en el apartado 2 de la base octava o, en su caso, de la eventual prórroga de dicho plazo.

d) Los gastos en tasas o impuestos, incluso el impuesto sobre el valor añadido.

e) Los gastos asociados a actuaciones que hayan sido declaradas de interés general del Estado, salvo que mediante protocolo o convenio con la Administración general del Estado los ayuntamientos o entidades locales hayan asumido la ejecución de dichas actuaciones.

f) Los gastos asociados a actuaciones de las que no se aporte la documentación completa exigida en estas bases y convocatoria.

g) Las actuaciones en fuentes públicas u ornamentales, piscinas públicas, patrimonio histórico o arqueológico hidráulico.

h) Las actuaciones incluidas en los planes de inversiones o mejora a los que estén obligadas las entidades concesionarias, organismos autónomos locales, entidades públicas empresariales locales o sociedades mercantiles locales, o en sus obligaciones de conservación y sustitución de infraestructuras, en los casos en que la entidad local preste el servicio a través de estas entidades.

Base sexta. Compatibilidad, incompatibilidad y plan de control

1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente resolución serán compatibles con otras destinadas a financiar la misma actividad, cualquiera que sea su naturaleza y la administración o entidad que las conceda, salvo con las concedidas por esta misma Conselleria y siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

2. La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea, atendiendo a lo dispuesto en el apartado 4.5 de la conferencia Sectorial sobre el PERTE para la digitalización del sector del ciclo urbano del agua de municipios de menos de 20.000 habitantes.

3. La concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat.

4. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta el 100 % de la ejecución de la actividad subvencionada.

La subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos del artículo 29.3 LGS, debiendo el contratista comunicar esta intención al órgano contratante mediante el correspondiente modelo de disponible en la dirección sede.gva.es/es/proc22956.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención, para ello deberán presentar, ante dicha entidad, certificado de la Intervención o Secretaría municipal en el caso de entidades locales, o del representante legal de la entidad solicitante, si fuera el caso, indicando que se han realizado los trámites previos a la contratación conforme a lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 noviembre, de contratos del sector público (en adelante LCSP), siempre teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 31.3 de la LGS, indicando la empresa seleccionada y solicitando autorización a la entidad concedente para la firma del contrato.

En este caso, el beneficiario deberá remitir a la entidad concedente de la subvención los modelos disponibles en la dirección sede.gva.es/es/proc22956, «Notificación de subcontratación» y «Declaración sobre la parte del objeto del contrato cuya ejecución se propone subcontratar». La aportación de esta documentación se realizará telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat a través de la dirección de internet sede.gva.es/es/proc22956.

Un vez recibida y analizada la documentación indicada anteriormente, el órgano concedente de la subvención emitirá resolución, que se comunicará al interesado, autorizando o denegando, en su caso, la subcontratación.

5. El control previsto en el artículo 165.2.j de la LHP, se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 169.3 de esta Ley mediante los controles siguientes:

a) Tipos de control a efectuar sobre la línea: administrativos, sobre el terreno, a posteriori y/o de calidad.

i) Controles administrativos:

Se revisará toda la documentación presentada por cada una de las ayudas concedidas, que al efecto se ha establecido en esta resolución como de aportación preceptiva por el beneficiario, así como la comprobación de que cada beneficiario está al corriente en las obligaciones fiscales (Agencia Tributaria y Generalitat y frente a la Seguridad Social).

Se comprobarán todos y cada uno de los documentos justificativos de los gastos realizados, antes de proceder a su liquidación.

ii. Controles sobre el terreno:

In situ, se controlará, al menos, el 50 % de las actuaciones correspondientes a las ayudas concedidas.

iii. Controles a posteriori y/o de calidad:

Finalizada la actividad subvencionable, se revisará la documentación para la comprobación material del cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención. Podrá recabarse información adicional que permita contextualizar la documentación aportada en un principio y las actividades programadas en función de su efectivo grado de ejecución.

b) Criterios de selección de la muestra: aleatorios, dirigidos o de riesgo.

Para los controles sobre el terreno la selección se realizará de manera aleatoria por insaculación.

c) Porcentaje mínimo de ayuda a controlar sobre el total pagado en esa línea.

Administrativamente se controlará el 100 % de la ayuda concedida.

Base séptima. Régimen de concesión

1. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, tal y como se establece en el artículo 22.1 de la LGS, de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia, establecidos en sus artículos 8 y 17, y de acuerdo con lo dispuesto RLGS, conforme a los criterios establecidos en la presente resolución, estimando las solicitudes a las que se haya otorgado mayor valoración hasta que se extinga el crédito presupuestario.

2. Se valorarán cada una de las solicitudes admitidas que han cumplido los plazos y los requisitos señalados en las presentes bases, conforme a los criterios para determinar las cuantías de la subvención que figuran en la base tercera y los criterios de baremación establecidos en la base décima. El orden de prelación se determinará por aplicación de las siguientes reglas:

a) En primer lugar se ordenarán las solicitudes, de acuerdo con la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de baremación establecidos en la base décima.

b) Las subvenciones se concederán a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en aplicación de los criterios de ponderación y reglas señalados en las presentes bases hasta el límite de crédito fijado en la convocatoria.

c) En el supuesto de que existan varias solicitudes empatadas a puntos y no haya crédito suficiente para todas, se dará prioridad, hasta agotar el crédito disponible, denegando el resto conforme, a lo que se indica a continuación:

Primero: cuando el empate se produzca entre proposiciones de empresas y entidades que no estén legalmente obligadas a disponer de un plan de igualdad, las de aquellas empresas y entidades que, al vencimiento de la presentación de solicitudes, hayan negociado con la representación legal de las personas trabajadoras si la hubiese, y hayan aprobado y tramitado la inscripción de los planes de igualdad en el registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo o equivalente de otras administraciones, aún no estando obligadas legalmente. Adicionalmente, se valorará que los planes de igualdad dispongan de un certificado o distintivo de carácter oficial o empresarial.

Segundo: en el resto de los casos se dará prioridad a las solicitudes ordenadas de mayor a menor puntuación en el criterio de aseguramiento del cumplimiento del objetivo de la orden (criterio 1) de los establecidos en la base octava. Si persiste el empate, se dará prioridad a las solicitudes empatadas que hayan obtenido una mayor puntuación en el criterio de grado de maduración de las actuaciones y aplicación de medidas de vigilancia y gestión ambiental (criterio 4). Si sigue persistiendo el empate se dará prioridad a las solicitudes empatadas que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio de innovación tecnológica en los sistemas de abastecimiento municipal (criterio 2). Si después de utilizar los anteriores criterios persistiera el empate, se dará prioridad a las solicitudes por fecha de entrada en registro.

La documentación acreditativa de los anteriores criterios de desempate será requerida por el órgano concedente y aportada por las empresas o entidades licitadoras en el momento en que se produzca el empate.

d) Se establecerá una lista de reserva para las solicitudes que hayan sido baremadas cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarias, pero que no hayan sido estimadas por haberse rebasado la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias en el plazo de 1 mes siguiente a la notificación de la resolución de concesión, o hubiera un ampliación presupuestaria del programa, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a las entidades solicitantes siguientes en orden a su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las personas beneficiarias se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

3. El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las entidades interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte de las entidades solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

Base octava. Criterios objetivos de concesión

1. Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación. Asimismo, deberán contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran, con anterioridad al pago de las subvenciones.

2. Las actuaciones deberán haberse iniciado (fecha de levantamiento del Acta de Replanteo) con posterioridad al 1 de febrero de 2020 y deberán estar finalizadas antes del 1 de junio de 2026 (fecha de Acta de Recepción y entrega al uso público).

3. Toda solicitud estará sujeta a la valoración a cargo de una comisión de evaluación, que se constituirá a tal efecto, y que evaluará mediante la aplicación de los criterios que se exponen a continuación:

Criterio 1: Aseguramiento del cumplimiento de los objetivos establecidos en el PERTE: actuaciones para la mejora de la digitalización, que apoyen a aquellos municipios con mayores pérdidas y que colaboren con una significativa reducción de las mismas y fomente la transparencia en el conocimiento del control de los usos del agua, de forma que se maximice el ahorro de agua y/o incremente la garantía del sistema o que contribuya al mejor conocimiento sobre los vertidos de aguas residuales y colabore en la mejora de la calidad de las aguas en general.

Criterio 2: Innovación tecnológica en los sistemas de abastecimiento municipal: debido a la naturaleza Plan de recuperación, transformación y resiliencia, que cuenta como pilares con la transición ecológica y la transformación digital, se priorizarán aquellas actuaciones que presenten soluciones innovadoras tanto en su dimensión verde y de eficiencia energética, como de aplicación de nuevas tecnologías en pequeños y medianos municipios para su gestión y explotación. Así, se deberá garantizar que, al menos, el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos será reutilizado, reciclado o recuperado, y que la actividad de mejora y renovación reduzca el consumo medio de energía del sistema de distribución.

Criterio 3: Contribución a los objetivos del Reto Demográfico y aplicación de medidas concretas de corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, laboral y familiar: se priorizarán actuaciones situadas en zonas aisladas geográficamente o en dificultades, donde la inversión pública pueda ser un elemento de apoyo para articular un desarrollo armónico e impulsar la economía de las mismas, contribuyendo a promover la igualdad y compensar a los territorios más vulnerables a la exclusión social, mejorar la competitividad y facilitar el desarrollo de nuevas actividades económicas, que favorezcan el asentamiento y la fijación de la población en el medio rural, así como el fomento de la aplicación de medidas concretas de corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

Para informar sobre este criterio de priorización de las solicitudes, se podrán usar indicadores como los siguientes, cuya fuente es el Instituto Nacional de Estadística:

a) Renta media por persona y municipio.

b) Ratio número de parados.

c) Densidad de población en el municipio.

d) Porcentaje de población mayor de 65 años.

e) Otros.

Los distintos indicadores seleccionados en este criterio se combinarán en un indicador único ponderado.

La población se determinará de acuerdo con el Real decreto 1065/2021 de 30 de noviembre por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal publicados en el Instituto Nacional de Estadística (INE) o Instituto Valenciano de Estadística (IVE) referidas al 1 de enero de 2021.

En el caso en que la entidad solicitante de la subvención sea una entidad de ámbito territorial inferior al municipal, se adoptará como criterio determinante del porcentaje, el número de habitantes efectivos correspondientes a dicha entidad menor.

Si se tratara de una agrupación o Mancomunidad de municipios, para determinar el porcentaje de la subvención, se considerará la media de la población de los municipios afectados directamente por la actuación.

En cuanto a la distribución de la aportación municipal, si el proyecto de la actuación afectara o beneficiara a varios municipios que no estuvieran mancomunados, la aportación se distribuirá proporcionalmente al número de habitantes de cada municipio.

Para la valoración de la aplicación de las medidas de corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, laboral y familiar, se deberá presentar el correspondiente plan en el que se especifiquen detalladamente las medidas de conciliación previstas.

Criterio 4: Grado de maduración de las actuaciones y aplicación de medidas de vigilancia y gestión ambiental: dados los plazos comprometidos en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, se priorizarán aquellas actuaciones que cuenten con proyectos ya redactados, o en un alto grado de madurez. Además se fomentará la aplicación de medidas de vigilancia y gestión ambiental durante la ejecución de las actuaciones para una menor generación y mejor gestión de residuos, así como su reutilización y reciclaje, por encima de las que se determinen como de obligatorio cumplimiento.

Base novena. Instrucción

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento, será la dirección general con competencias en materia de recursos hídricos.

2. Durante la instrucción del procedimiento, se podrán realizar cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Se establece una fase de preevaluación, en la que la dirección general con competencias en materia de recursos hídricos, verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria de la subvención.

4. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en las bases reguladoras de la presente resolución o no se adjunten los documentos exigidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la LPACAP, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley o normativa reguladora del procedimiento administrativo común que la sustituya.

5. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud.

6. Por el mismo motivo, la falta de presentación del proyecto técnico de la obra, definido en el punto 1.j del apartado quinto de la convocatoria, dentro del período de admisión de solicitudes no será un defecto subsanable, por lo que no se requerirá a los solicitantes para su subsanación, aportación o mejora, y se acordará de oficio la inadmisión de la solicitud por imposibilidad de evaluación del expediente.

7. El proyecto técnico de obra será sometido al Informe de supervisión de proyectos de esta Conselleria siendo tramitado por el órgano concedente de la subvención conforme a lo dispuesto en el artículo 164.h de la LHP. Una vez obtenido el informe favorable de la oficina de supervisión de proyectos, el órgano concedente dará traslado de este al titular de dicho proyecto y, a partir de su recepción, podrá iniciar el procedimiento de contratación de la obra.

Por otro lado, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 235 de LCSP, cuando el órgano de contratación sea una entidad local, tendrá esta que solicitar un informe de las correspondientes oficinas o unidades de supervisión de los proyectos encargadas de verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario así como la normativa técnica que resultan de aplicación para cada tipo de proyecto.

8. Para la evaluación de solicitudes, conforme previene el artículo 22 de la LGS, se constituirá una comisión de evaluación, que estará integrada por la persona titular de la Dirección General del Agua, o persona en quien delegue, que será su presidente y nombrará al resto de integrantes de la comisión de evaluación. La persona de nivel técnico responsable de convenios y subvenciones de la dirección general con competencias en materia de recursos hídricos actuará como secretario/a, y como vocales dos técnicos/as de dicha dirección general.

9. La comisión de evaluación podrá recabar de las entidades interesadas la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.

10. Esta comisión de evaluación, en cuanto órgano colegiado, se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los mismos en los artículos 15 a 18 de la LJSP.

11. La comisión de evaluación emitirá informe de evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de baremación establecidos en la base décima siguiente. Dicho informe incluirá los criterios de concesión con su correspondiente ponderación y se establecerá una prelación de mayor a menor puntuación.

12. Tras el informe de evaluación de las solicitudes, la comisión de evaluación formulará propuesta de resolución.

Base décima. Baremación de las solicitudes

1. De la evaluación de los criterios, se podrá obtener una puntuación de entre 0 y 100 puntos.

No pasarán a la fase de valoración aquellos proyectos que no se adecúen a los objetivos concretos y a las actividades definidos en este apartado, o aquellos proyectos en los que no exista coherencia entre dichos objetivos y las actividades, desestimándose la solicitud.

2. La baremación de las solicitudes se realizará siguiendo los siguientes criterios de ponderación:

Criterio 1: Aseguramiento del cumplimiento de los objetivos establecidos en el PERTE. Puntuación máxima 50 puntos.

A1. En cuanto a pérdidas, ahorro y/o conocimiento del uso del agua:

Para el año de referencia (2021), se aportarán los siguientes datos medidos:

a) Volumen anual producido o suministrado de abastecimiento urbano en el municipio (medido) = Vs.

b) Volumen anual consumido, incluyendo todos los usos urbanos conectados al sistema de abastecimiento urbano, en el municipio (medido) = Vc (incluye facturados, municipales y no facturados).

c) Porcentaje de pérdidas P (%) = (Vs-Vc)/Vs.

d) Relación de pérdidas a detectar/solventar mediante la digitalización: RP (%) = 3C+D+A+B, dónde:

C (%) = digitalización para el control de todo el sistema de captación del municipio (incluye todos los puestos de captación-producción que abastecen al municipio).

– C = 100 % si cuenta con alguna forma de medida o se proyecta digitalización para el control de todo el sistema de captación del municipio (incluye todos los puestos de captación-producción que abastecen al municipio).

– C = 0 % en el resto de casos.

D (%) = Grado de digitalización de los abonados (Porcentaje del número total de abonados digitalizados sobre el número total de abonados en el municipio). Se contará como abonado digitalizado tanto los que ya lo estuvieran como los que se digitalicen tras la actuación objeto de subvención.

A (%) = Grado de digitalización de la red en alta (Porcentaje de la red en alta digitalizada, en su caso, y la que se complemente con la digitalización proyectada. Cada elemento (tramo de conducción, depósito, bombeo, ETAP…), se considerará como unidad completa (ejemplo: si el sistema consta de tubería de aducción, ETAP, depósito-regulador, bombeo y conducción de impulsión hasta la red de distribución y solo se digitalizan la tubería de aducción y la conducción de impulsión, resultaría A=2*100/5)).

B (%) = Grado de digitalización de la red en baja (Porcentaje de la red de distribución sectorizada o que se sectorice mediante la digitalización proyectada = relación entre el número de abonados que se incluyan en las áreas sectorizadas digitalizadas y el total de abonados en el municipio). Se contará como área sectorizada digitalizada tanto las que ya lo estuvieran como las que se digitalicen tras la actuación objeto de subvención.

A2. En cuanto a que contribuya al mejor conocimiento sobre los vertidos de aguas residuales y colabore en la mejora de la calidad de las aguas en general:

Tomando en consideración el año de referencia (2021) para la digitalización propuesta, se aportarán los siguientes datos medidos:

a) Relación de control de vertidos a detectar mediante la digitalización: RV (%) = V*(EA+EC).

V = grado de digitalización para el control de vertidos

– V = 1 si existe o se proyecta digitalización para el control total de los vertidos del municipio (tanto caudales, como parámetros contaminantes).

– V = 0,5 si solo existe o se proyecta digitalización para el control de vertido de caudales.

– V = 0 en el resto de casos.

EA (%) = Porcentaje de la red de alcantarillado (secundaria) digitalizada (Porcentaje de la red de alcantarillado digitalizada, en su caso, y la que se complemente con la digitalización proyectada) = relación entre el número de acometidas a las que da servicio (área servida) sobre el número total de acometidas en el municipio.

EC (%) = Porcentaje de la red de colectores principales digitalizada (Porcentaje de la red de colectores principales digitalizada, en su caso, y la que se complemente con la digitalización proyectada).

– EC= 100 % si se efectúa digitalización para obtener datos de caudales de la totalidad que entran en la EDAR o colectora general

– EC= elemento o tramo*100/total de elementos.

Cada elemento o tramo (EBAR, aliviadero, conducción general a EDAR, desde EDAR a vertido), se considerará como una unidad completa (ejemplo: si el sistema consta de 2 aliviaderos, un bombeo, 2 colectores principales a EDAR o a colector general (supramunicipal) y solo se digitaliza el bombeo, la puntuación sería 1*100/5; si además se digitalizan las conducciones generales a la EDAR o a colectores generales (supramunicipales) de manera que se obtengan los datos de caudales en la entrada, la puntuación sería = 3*100/5.

Para la puntuación del criterio 1, para cada solicitud, se aplicará la expresión (1):

As = ((P*RP) +RV)* 100.

La puntuación del criterio 1, será calculada por la comisión de evaluación, mediante la expresión (2) = As*50/Amax; donde:

AS = Puntuación obtenida para cada solicitud, según la expresión (1).

Amax = Puntuación correspondiente a la solicitud que ha obtenido la máxima puntuación, según la expresión (2).

A los efectos de la valoración de este criterio 1 deberá incluir la documentación justificativa de los datos utilizados en el proyecto para su cálculo. En otro caso, no se obtendrá puntuación en este apartado.

Criterio 2: Innovación Tecnológica en los sistemas de abastecimiento municipal. Puntuación máxima 20 puntos.

Puntuación:

a) Soluciones innovadoras en su dimensión verde y de eficiencia energética, B1= 10 puntos.

b) Aplicación de nuevas tecnologías, B2= 10 puntos.

Total puntuación Criterio 2 = B1 + B2.

A los efectos de la valoración de este criterio 2 deberá presentarse la documentación justificativa de los datos utilizados en el proyecto para su cálculo. En otro caso, no se obtendrá puntuación en este apartado.

En caso de no incluir en el proyecto los datos indicados en el punto j del apartado quinto del anexo II o no se determinen con la suficiente claridad para proceder a su baremación, no se obtendrá puntuación.

Criterio 3: Contribución a los objetivos del Reto Demográfico y aplicación de medidas concretas de corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, laboral y familiar. Puntuación máxima 10 puntos.

A1: Contribución a los objetivos del Reto Demográfico (máximo 5 puntos)

Dado que se trata de ponderar varios parámetros heterogéneos (de diferente magnitud y unidades de medida) hay que homogenizarlos, por lo que hay que compararlos con valores patrón o de referencia.

Para evaluar este criterio de priorización de las solicitudes, se usarán los siguientes indicadores:

a) Densidad de población: Número de habitantes (INE 2021) por kilómetro cuadrado del término municipal.

Fuente: IVE (Instituto valenciano de estadística) (https://pegv.gva.es/es/bdt), (Temas: territorio – Características físicas. Variables: densidad de población)

Valor patrón o de referencia = 25 habitantes/kilómetro cuadrado (plan estratégico valenciano antidespoblamiento).

Puntuación, A: Si a > 25 25/a

Si a 25 1

b) Población mayor de 65 años: Porcentaje (%) de habitantes mayores de 65 años respecto al total en el municipio.

Fuente: IVE: https://pegv.gva.es/es/padro-municipal-continu-explotacio-estadistica.resultats-per-a-la-comunitat-valenciana.

Datos: Año 2021, como aparecen desagregados por edades, hay que sumar los de edad mayor de 65 años y obtener el tanto por cien respecto del total de habitantes en el municipio ese año.

Valor patrón o de referencia = 20 % (Plan estratégico valenciano antidespoblamiento).

Puntuación, B: Si b 20 1

Si b

c) Porcentaje de parados %: Porcentaje de parados registrado respecto al total de habitantes de la población el número de habitantes mayor de 65 años.

Fuente: IVE (Instituto valenciano de estadística) (https://pegv.gva.es/es/bdt), (Temas: trabajo – Estadísticas del movimiento laboral registrado. Variables: paro según sexo)

Para tener en cuenta el número de habitantes mayores de 65 años se realizará el siguiente ajuste:

c = (m*100)/(p-b).

m = número de parados indicado en la fuente respecto del número de habitantes total de municipio ese año.

p = población total del municipio.

b= número total de personas mayores de 65 años.

Valor patrón o de referencia = 10.

Puntuación, C: Si c 10 1

Si c

Índice socioeconómico ponderación de los parámetros anteriores A1 = (4A + 4B + 2C).

Total puntuación Criterio 3.A1: en función del índice socioeconómico, con un máximo de 5 puntos:

Si A1

Si 3 A1

Si 6 A1 5

A2: Aplicar medidas concretas de corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, laboral y familiar, con un máximo de 5 puntos:

a) Aplicación a la plantilla de la empresa, o entidad solicitante la adopción de medidas concretas de corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, laboral y familiar que superen lo establecido legal y convencionalmente que mejoren los mínimos establecidos como condición especial de ejecución cuando se hayan establecido como tal, especialmente cuando se trate de personas y trabajadoras con discapacidad/diversidad funcional o que tengan a su cuidado personas con diversidad funcional o en situación de dependencia. Su aportación se valora con 5 puntos.

b) En el caso de no presentar este plan, 0 puntos.

Total puntuación criterio 3 = A1 + A2.

A los efectos de la valoración de este criterio 3 deberá presentarse la documentación justificativa de los datos utilizados en el proyecto para su cálculo. En otro caso, no se obtendrá puntuación en este apartado.

Criterio 4: Grado de maduración de las actuaciones y aplicación de medidas de vigilancia y gestión ambiental. Puntuación máxima 20 puntos.

A1: grado de maduración de las actuaciones

a. Si en la solicitud aporta Proyecto e Informe de Supervisión de este con constancia de su tramitación ambiental aprobada o, en su caso, exención y certificado de disponibilidad de la totalidad de los terrenos: 10 puntos.

b. Si en la solicitud aporta Proyecto y falta constancia de su tramitación ambiental o, en su caso, exención y/o el Informe de Supervisión de este y/o certificado de disponibilidad de la totalidad de los terrenos: 5 puntos.

A2: aplicación de medidas de vigilancia y gestión ambiental

a. Si se introducen medidas de vigilancia y gestión ambiental durante la ejecución de las actuaciones para una menor generación y mejor gestión de residuos, así como su reutilización y reciclaje, por encima de las que se determinen como de obligatorio cumplimiento, 10 puntos.

b. Si no se establecen medidas por encima de las que se determinen como de obligatorio cumplimiento, 0 puntos.

Se consideran de obligado cumplimiento el deber de garantizar que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos sea reutilizado, reciclado o recuperado, y que la actividad de mejora y renovación reduzca el consumo medio de energía del sistema de distribución.

Esta parte debe justificarse en el plan de gestión de residuos que debe presentarse como anejo del proyecto. Para ello, dicho anejo deberá contener un apartado específico donde se detallen las medidas por encima de las obligatorias que se ejecutan. En la fase de justificación se deberá aportar facturas o comprobantes de la gestión de aquellos residuos que no hayan podido ser reutilizados o revalorizados.

Total puntuación criterio 4 = A1 + A2

A los efectos de la valoración de este criterio 4 deberá presentarse la documentación justificativa de los datos utilizados en el proyecto para su cálculo. En otro caso, no se obtendrá puntuación en este apartado.

Base decimoprimera. Resolución y notificación

1. La competencia para resolver el procedimiento de concesión de ayudas corresponde a la persona titular de la conselleria competente o en quien delegue, así como las facultades relativas a la modificación, revocación y reintegro de las mismas, en las materias propias de los centros directivos dependientes de las secretarias autonómicas.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de seis meses, computándose dicho plazo a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25.4 de la LGS. Si no se ha dictado y publicado resolución expresa en dicho plazo de seis meses, los interesados podrán entender desestimada su solicitud conforme al artículo 25.5 de la LGS.

3. La notificación de la resolución se realizará mediante publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Asimismo, se podrá publicar con carácter informativo en la página web de la conselleria competente.

La publicación de la resolución de concesión en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana sustituye a las notificaciones individuales, teniendo los mismos efectos, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la LPACAP.

4. En las resoluciones de concesión de las subvenciones se hará constar expresamente que los fondos con que se sufragan proceden de los presupuestos generales del Estado, dentro del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de la Unión Europea.

5. La solicitud de subvención conlleva la aceptación tácita de la subvención concedida, entendiendo que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta resolución, en la correspondiente convocatoria y en el acto de concesión de la subvención.

6. La entidad beneficiaria podrá renunciar a la subvención concedida en el plazo un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución administrativa. De igual manera, la entidad solicitante podrá desistir de la solicitud de la subvención en cualquier momento antes de la concesión de esta. Tanto la renuncia a la subvención como el desistimiento a la solicitud deberán ser expresos, y comunicarse al órgano instructor mediante su presentación en la sede electrónica de la Generalitat a través de la dirección de internet sede.gva.es/es/proc22956.

Base decimosegunda. Justificación

1. Solicitud de pago.

a) La presentación del material justificativo se realizará adjuntando el modelo de justificación de la subvención y de solicitud de abono de las ayudas a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección: sede.gva.es/es/proc22956.

b) Las solicitudes de pago, así como los documentos que se adjunten, y requieran de la firma, deben firmarse con el certificado digital de la persona física con capacidad legal para presentarla o, en su caso, con el certificado digital de su representante.

2. Documentación a aportar.

Una vez finalizado el proyecto y en el plazo de tres meses desde su recepción, siempre antes de la conclusión del plazo de ejecución marcado en el apartado 2 de la base octava de esta resolución, para que se pueda comprobar el gasto realizado y la adecuación del proyecto a los objetivos fijados, los beneficiarios deberán presentar la solicitud de pago y la cuenta justificativa. Los documentos que acompañarán a la solicitud de pago y que formarán parte de la cuenta justificativa serán:

a) Copia del contrato formalizado entre el municipio y la persona adjudicataria de las obras, adjuntando copia del correspondiente pliego tipo de cláusulas administrativas particulares y anexos, debidamente firmado por las partes, disponible en la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de internet sede.gva.es/es/proc22956

b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, aprobada por el órgano municipal correspondiente y autorizaciones administrativas que sean preceptivas tanto para la ejecución del proyecto como el ejercicio de la actividad.

c) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas aprobada por el órgano municipal competente, que contendrá:

i. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento de pago, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

ii. Los gastos efectuados se justificarán mediante facturas y documentos de pago, o documentos de valor probatorio equivalente de acuerdo con la normativa aplicable y lo dispuesto en la presente convocatoria.

iii. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia si fuera el caso o declaración de no haberlos recibido.

iv. Certificado expedido por la Intervención o secretaria de la entidad beneficiaria, acreditativo de haber tramitado el expediente de contratación de la obra de acuerdo con la legislación de contratos vigente.

v. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

vi. Copia de las certificaciones emitidas por el técnico director de las obras, aprobadas por el órgano de contratación municipal correspondiente.

vii. Acta de replanteo de la obra.

viii. Certificado de fin de obra y acta de recepción.

ix. Si la obra se realiza por el sistema de administración propia, las certificaciones de obra (que, en este caso, consistirán en una relación de mediciones), deberán ir acompañadas, además, de los siguientes justificantes:

– La parte de los costes de personal se acreditará mediante certificado expedido por la Intervención o la Secretaría Municipal, acreditativo de haber sido satisfechos con cargo a los créditos consignados en el capítulo VI del Presupuesto, en el que aparecerá el importe.

– La parte de los costes de adquisición de materiales o prestación de servicios se acreditará con las copias de las facturas, aprobadas por el órgano competente del municipio, se destacará la financiación de la Generalitat, a través de la conselleria con competencias en materia de recursos hídricos, subvención concedida, fecha e importe.

x. Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación final después de las actuaciones, y en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, así como donde se muestre el cartel publicitario o señalización de la actuación.

xi. Siguiendo el principio de competencia, en el caso de contrato menor, el órgano de contratación solicitará, al menos, tres presupuestos, debiendo quedar ello suficientemente acreditado en el expediente tal y como se indica en el anexo de la Resolución de 6 de marzo de 2019, de la oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, por la cual se publica la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero, sobre contratos menores, regulados en la LCSP. Instrucción II.

xii. Certificado del director de obra del cumplimiento del plan de gestión de residuos que justifique que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos ha sido reutilizado, reciclado o recuperado, así como justificar documentalmente la recepción del excedente de estos materiales por gestor de residuos autorizado.

xiii. Documentación justificativa de lo indicado en el párrafo 3 del apartado 6 de la base decimoséptima.

xiv. Declaración responsable del director de obra según el correspondiente modelo disponible en la dirección sede.gva.es/es/proc22956. Copia de la/s factura/s del transporte a vertedero por gestor de residuos autorizado y del titular/gestor del vertedero de haber depositado los residuos generados en la obra que no han sido reutilizados.

xv. Certificado del director de obra justificando que la actividad de mejora y renovación reduce el consumo medio de energía del sistema de distribución.

xvi. En el caso de que se lleve a cabo subcontratación, sin perjuicio de lo establecido en el apartado cuarto de la base sexta, se tendrán que presentar los siguientes documentos disponibles en la dirección sede.gva.es/es/ proc22956

– Notificación de subcontratación.

– Declaración sobre la parte del objeto del contrato cuya ejecución se propone subcontratar.

– Notificación de pagos a empresas subcontratistas.

– Modelo A: declaración de ausencia de conflicto de intereses (Terceros).

– Modelo B: declaración y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

– Modelo C: declaración del compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

c) Documento acreditativo de la plena disponibilidad de los terrenos afectados por la actuación.

d) Documento acreditativo de la aprobación de la tramitación ambiental, o documento justificativo de su exclusión.

e) Garantizará el cumplimiento del principio de «no causar daño significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm DNSH) y las condiciones de etiquetado climático y digital de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, durante todas las fases del diseño y ejecución del proyecto de que se trate, debiendo presentar el correspondiente modelo disponible en la dirección sede.gva.es/es/proc22956

f) «Modelo A declaración de ausencia de conflicto de intereses empleados» firmado por el beneficiario de la subvención, que actúa como órgano de contratación.

g) «Modelo A declaración de ausencia de conflicto de intereses terceros» firmado por el contratista.

La no ejecución, no justificación e impago de las actuaciones en los plazos establecidos, implica el reintegro de la subvención efectivamente concedida y pagada

3. Certificaciones.

a) Junto a la primera certificación se adjuntará:

i) Certificado expedido por la Intervención o Secretaría de la entidad beneficiaria, acreditativo de haber tramitado el expediente de contratación de la obra de acuerdo con la legislación de contratos vigente.

ii. Copia del contrato formalizado entre el municipio y la persona adjudicataria de las obras, adjuntando copia del correspondiente pliego tipo de cláusulas administrativas particulares y anexos, debidamente firmado por las partes, disponible en la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de internet sede.gva.es/es/proc22956

iii. Acta de replanteo de la obra.

iv. Testimonio fotográfico de las actuaciones realizadas.

v) Garantizarán el cumplimiento del principio de «no causar daño significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm DNSH) y las condiciones de etiquetado climático y digital de acuerdo con lo previsto en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, durante todas las fases del diseño y ejecución del proyecto de que se trate, debiendo presentar el correspondiente modelo disponible en la dirección sede.gva.es/es/proc22956

b) Si la obra ha sido financiada, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, certificado en el que se haga constar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la obra subvencionada.

c) Si la obra se realiza por el sistema de administración propia, las certificaciones de obra (que, en este caso, consistirán en una relación de mediciones), deberán ir acompañadas, además de lo indicado en los puntos iii y iv anteriores, de los siguientes justificantes:

i) La parte de los costes de personal, se acreditará mediante certificado expedido por la Intervención o la Secretaría Municipal, acreditativo de haber sido satisfechos con cargo a los créditos consignados en el capítulo VI del Presupuesto, en el que aparecerá el importe.

ii. La parte de los costes de adquisición de materiales o prestación de servicios se acreditará con las copias de las facturas, aprobadas por el órgano competente del municipio, se destacará la financiación de la Generalitat, a través de la conselleria con competencias en materia de recursos hídricos, subvención concedida, fecha e importe.

Base decimotercera. Pago de las subvenciones concedidas

1. El pago se efectuará cuando la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado. A las órdenes de pago se acompañará una certificación expedida por el órgano gestor acreditativa del cumplimiento de las condiciones de la subvención.

2. Constituirá, en todo caso, requisito previo para el pago, la expedición por el director general, del correspondiente certificado de comprobación y aprobación de justificante.

3. También es requisito previo para el pago estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 22 del RLGS.

4. Los ayuntamientos deberán, con carácter previo al pago, acreditar hallarse al corriente de su obligación de rendir cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, conforme dispone el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.

5. Pago fraccionado o abono a cuenta:

a) Podrá realizarse un pago anticipado del 30 por ciento de la ayuda concedida. Dicho anticipo se librará con la presentación por parte de los beneficiarios de un certificado acreditativo del inicio de las actuaciones o del proyecto subvencionado. El 70 por ciento restante se abonará, una vez justificados todos los gastos, conforme a los siguientes apartados.

b) Para aquellas actuaciones iniciadas con posterioridad al 1 de febrero de 2020 y antes del 1 de junio de 2025, podrán realizarse abonos a cuenta que supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la certificación presentada.

Estos pagos fraccionados deberán cumplir las siguientes características:

– Los pagos fraccionados deben destinarse únicamente a cubrir gastos de la actuación objeto de la subvención y deben justificarse adecuadamente.

– La parte de obra ejecutada hasta el 30 de septiembre del año en curso será abonada, previa presentación de la certificación correspondiente, en el plazo máximo de 15 días siguientes al 30 de septiembre.

c) De acuerdo con el artículo 171.5 de la Ley 1/2015, al tratarse de ayudas dirigidas a administraciones públicas de carácter territorial, quedan exonerados de la constitución de garantías.

Base decimocuarta. Obligaciones y compromisos de los beneficiarios

1. Los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Respecto a las obligaciones del beneficiario, resulta de aplicación lo establecido en el artículo 14 de la LGS.

b) Ejecutar la totalidad de la obra objeto de subvención, asumiendo la financiación y abono de la parte del importe no subvencionado. Todo ello según las cantidades reflejadas en el proyecto técnico.

c) Cumplir con todos los trámites requeridos por la normativa sectorial aplicable a la actuación proyectada.

d) Ajustarse en la ejecución de la obra a lo previsto en el proyecto técnico, así como a hacer efectiva la tramitación del expediente conforme a lo previsto por la legislación vigente en materia de contratación pública.

e) Asumir las responsabilidades que podrían derivarse de la realización del proyecto o actividad.

f) Disponer de los permisos administrativos correspondientes en caso de que sean necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de ayuda.

g) Comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras subvenciones públicas y privadas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto con posterioridad a la presentación de la solicitud, lo que dará lugar al correspondiente expediente de adecuación de la ayuda.

h) Comunicar cualquier modificación del proyecto seleccionado para su ejecución y subvención a la dirección general con competencias en materia de recursos hídricos de esta Conselleria.

i) Facilitar a la Administración de la Comunitat Valenciana toda la información que se requiera sobre la actividad subvencionada y la posible concurrencia de otras ayudas públicas o aportaciones privadas con la misma finalidad, con expresión de su origen e importe.

j) Someterse a las actuaciones de inspección a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan precisarse.

k) Llevar una contabilidad específica de las actuaciones objeto de subvención para garantizar la adecuada justificación de la subvención concedida y pagada.

l) Cumplir con las obligaciones específicas que establezca el PERTE y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, en especial en lo relativo a:

i) Recabar, a efectos de auditoría y control del uso de los fondos, en una base de datos única y con formato electrónico que permita realizar búsquedas, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d del Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero.

ii. A guardar la trazabilidad de cada una de las inversiones y actuaciones realizadas, así como la correspondiente documentación acreditativa de las mismas. Se someterán a las medidas de control y auditoría recogidas en el Reglamento 2021/241 de 12 de febrero, y el Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En particular, deberán autorizar a la Comisión, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas Europeo y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del referido Reglamento Financiero.

iii. Conservar y custodiar los documentos en las condiciones y plazos establecidos de conformidad con el artículo 132 del Reglamento 2018/1046, de 18 de julio y el Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero.

iv. Asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación con el objeto de proteger los intereses financieros de la Unión, según se definen en el artículo 61, apartados 2 y 3, del Reglamento 2018/1046, de 18 de julio.

v. Ser responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación y de los hitos y objetivos que se hayan establecido al respecto.

vi. Asumir cualquier otra obligación comunitaria y nacional que resulte de aplicación por razón de la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

m) Cuando la persona beneficiaria, en los términos del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, subcontrate con terceros la realización de parte de la actividad subvencionada, deberá exigir a dichos terceros que se comprometan por escrito a respetar la normativa ambiental y social, así como a cumplir con los compromisos sociales, de transparencia, éticos y ambientales asumidos por la persona beneficiaria.

n) Cumplir con las obligaciones establecidas en el Decreto 118/2022 conforme determina el artículo 24 de este.

ñ) Cumplir con las obligaciones establecidas en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, en relación al análisis de riesgo de conflicto de intereses.

2. Cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. A tal efecto, deben adoptar medidas de información, comunicación y visibilidad de las actuaciones financiadas (banners en webs o aplicaciones informáticas, carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), incluyendo los siguientes logos:

a) El emblema de la Unión Europea.

b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea Next Generation EU».

c) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo I del Reglamento de Ejecución 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

d) Asimismo, se incluirá el logo oficial del PRTR del Reino de España, y una referencia a la gestión por la Dirección General del Agua. A tal efecto se tendrán en consideración las indicaciones que se adopten sobre la comunicación digital del PRTR.

e) Una vez finalizada la obra se colocará un cartel permanente (formato placa o similar) donde se tendrá que reflejar la procedencia de la financiación y el emblema de la UE Emblema de la UE + texto «Financiado por la Unión Europea–Next Generation EU» (formato mínimo recomendable A4). La tipografía será gothan o helvética y los logos institucionales se colocarán con preferencia en la parte alta o baja del cartel, y si solo hay dos, en las esquinas.

f) En los proyectos ejecutados bajo el PRTR, se debe observar que en las actividades de comunicación relacionadas con la acción (incluidas las relaciones con los medios de comunicación, conferencias, seminarios y material informativo — como folletos, carteles, presentaciones, etc.—, en formato electrónico a través de los medios de comunicación tradicionales o de las redes sociales), así como cualquier infraestructura, equipo, vehículo, suministro o resultado importante financiado, debe mostrar el logotipo oficial del plan, además del emblema de la Unión Europea acompañado del texto «Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU», detallado en la web: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

3. Los datos aportados por los beneficiarios serán utilizados por la Dirección General del Agua para informar a la Comisión Europea del cumplimiento de los objetivos del PERTE sobre la digitalización del ciclo urbano del agua en sus correspondientes municipios.

4. La entidad beneficiaria deberá iniciar, instruir y resolver las reclamaciones de los particulares por cualquier lesión que sufran en sus bienes y derechos como consecuencia de la ejecución de las obras, asumiendo la misma entidad el pago correspondiente a la indemnización que se acuerde por resolución del órgano competente.

5. De conformidad con lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la LGS, se establece un período mínimo de 5 años, a contar desde la fecha de adquisición del bien o la ejecución de las inversiones, durante el cual los beneficiarios últimos deberán destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se conceden las subvenciones de esta resolución.

6. Los beneficiarios últimos de las ayudas garantizarán el cumplimiento del principio de «no causar daño significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm DNSH) y las condiciones de etiquetado climático y digital de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, durante todas las fases del diseño y ejecución del proyecto de que se trate, debiendo presentar el correspondiente modelo disponible en la dirección sede.gva.es/es/proc22956

Los diseños de edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la norma ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

En el uso de equipos y equipamientos tecnológicos se seleccionarán los mejores disponibles por la tecnología existente en cuanto al consumo de energía. Los equipos cumplirán con los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC. Todo ello se justificará mediante aportación, en la memoria justificativa de finalización de la actuación, de los documentos acreditativos de los mismos (fichas técnicas de estos materiales que indiquen el cumplimiento de las citadas directivas). Al final de su vida útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, extremo este que se acreditará mediante compromiso del ayuntamiento.

7. Los beneficiarios estarán obligados a crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente. Así mismo, las entidades beneficiarias deberán contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

Base decimoquinta. Control, incumplimiento y reintegro

1. Estas ayudas serán objeto de las actuaciones de comprobación, control y fiscalización.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de las resoluciones de concesión. Asimismo, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para la misma finalidad y objeto por otras administraciones o entes públicos o privados nacionales dará lugar a una reducción proporcional en el importe de las subvenciones.

3. El incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, o la no ejecución total de las inversiones, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir la persona beneficiaria, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora legalmente establecidos.

En caso de incumplimientos parciales, la autoridad competente graduará el mismo y su repercusión en la pérdida parcial de la subvención concedida y en la obligación de reembolso parcial de las cantidades abonadas más los intereses de demora. No obstante, si el incumplimiento afecta a la no ejecución parcial de las inversiones, se procederá a la pérdida del derecho a la subvención por la cuantía correspondiente a la parte no ejecutada en plazo, y si se hubieran realizado pagos parciales en función de comprobaciones y recepciones parciales de la inversión, los mismos tendrán la consideración de definitivos, siempre y cuando se alcance el objetivo previsto en estas bases y en el PRTR, en caso contrario dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención concedida.

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado 6 de la base decimocuarta de esta resolución «no causar daño significativo al medio ambiente», procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, por la entidad beneficiaria en función del alcance del incumplimiento. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los demás supuestos previstos en el artículo 37.1 de la LGS, incluido el incumplimiento total o parcial de la actividad subvencionada o de los objetivos previstos.

4. La Generalitat podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados, el cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las ayudas.

5. En cualquier caso, será de aplicación lo dispuesto en materia de control financiero, reintegro e infracciones y sanciones administrativas en la LHP y en la LGS.

6. El incumplimiento de la normativa ambiental y social y de los compromisos asumidos por la persona beneficiaria, constituirá causa de reintegro de la subvención, de conformidad con el artículo 37.1.f de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Base decimosexta. Régimen sancionador

El régimen sancionador se aplicará por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal a aquellos sujetos responsables de las mismas y se regirá por lo dispuesto en el capítulo IV del título X de la LHP.

Base decimoséptima. Protección de datos de carácter personal

1. La gestión de las ayudas conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, respecto al tratamiento de datos de carácter personal cabe informar lo siguiente:

a) Nombre del tratamiento: ayudas y subvenciones en materia de infraestructuras hidráulicas.

b) Responsable del tratamiento: persona titular de la subsecretaría de la conselleria competente en materia de medio ambiente.

c) Finalidad del tratamiento: concesión de ayudas en materia de concienciación del uso del agua y de suministro de agua, saneamiento y defensa contra inundaciones.

d) Ejercicio de derechos: las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc19970

e) Reclamaciones: sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc22094, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

f) Se puede obtener información más detallada en el siguiente enlace: https://agroambient.gva.es/es/registre-de-tractaments

3. Cuando se aporten datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:

a) La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

b) La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o, su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.

c) La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.

Base decimoctava. Transparencia, suministro de información y datos abiertos

1. Las entidades públicas deberán cumplir con las obligaciones de transparencia que, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, le corresponden como entidad pública.

2. Las entidades privadas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:

a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 4 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.

Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

3. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en los apartados anteriores, todas las entidades beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

4. Todas las entidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia a la entidad beneficiaria, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril.

5. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos

Base decimonovena. Publicidad y difusión

1. Para la debida difusión del origen de la subvención los beneficiarios harán constar en las actuaciones que se ejecuten bajo el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (incluyendo cualquier documentación o publicación de cualquier índole y soporte, actuación de comunicación o visibilidad, premios y publicidad) que son financiadas por la Unión Europea Next Generation EU, (Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia), debiendo mostrar el logotipo oficial del plan, además del emblema de la Unión Europea.

2. El formato se ajustará a lo establecido en el «Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», confeccionado por la Secretaría de Estado de Comunicación de la Presidencia del Gobierno.

3. Cuando la entidad beneficiaria incluya su propio logotipo o el de otras entidades financiadoras del proyecto, el del Fondo Europeo y el de la Comunitat Valenciana, deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la LGS, se procederá a registrar la convocatoria y su resolución en la Base de datos nacional de subvenciones, y a publicar en la página web la información a que se refiere el artículo 23 de la Ley 1/2022.

Base vigésima. Lucha contra el fraude

1. Durante todas las fases del proceso de gestión de las ayudas, la Comunitat Valenciana aplicará mecanismos suficientes para reducir, prevenir, detectar y corregir el riesgo de fraude, la corrupción y los conflictos de intereses (tal como la abstención y recusación), de acuerdo con las instrucciones aplicables a la gestión del PRTR.

Las entidades beneficiarias deben tener un comportamiento antifraude y colaborar con cualquier otra Administración para evitar comportamientos fraudulentos en la sociedad.

2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de cualquiera de las convocatorias para la concesión de ayudas objeto de estas bases, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al tal efecto por dicho Servicio en la dirección siguiente dirección web:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

Dicha comunicación se realizará en los términos establecidos en la Comunicación 1/2007, de 3 de abril, del citado Servicio.

ANEXO II

Convocatoria de concesión de ayudas para la digitalización del ciclo urbano del agua en municipios menores de 20.000 habitantes de la Comunitat Valenciana.

Apartado primero. Bases

Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las establecidas en el anexo I.

Apartado segundo. Financiación de las ayudas

El importe total de esta convocatoria asciende a tres millones ochocientos treinta y tres mil cuatrocientos euros (3.833.400€), que se financiarán con cargo al Capítulo VII del programa presupuestario 442.99 de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023, con cargo a la línea S9216000. El 100 % del importe de la convocatoria de la subvención procede de los fondos Next Generation EU del MRR.

Apartado tercero. Objeto

Convocar a los posibles beneficiarios enumerados en la base segunda a solicitar subvenciones para realizar actuaciones en materia de digitalización del ciclo urbano del agua.

Apartado cuarto. Plazo y forma de presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Las solicitudes deberán formalizarse en el formulario dispuesto para la convocatoria disponible en la dirección: sede.gva.es/es/proc22956.

Los solicitantes que reúnan las condiciones previstas en estas bases podrán presentar una única solicitud de subvención. No se admitirá más de una solicitud para un mismo municipio.

Los beneficiarios están obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante LPACAP).

2. La solicitud de subvención deberá suscribirse por el alcalde-presidente del Ayuntamiento o, en su caso, por representante legal, y tendrá que estar aprobada por la Junta de Gobierno Local u órgano municipal competente en el caso de entidad local o Diputación, y por persona con poder bastante justificando la identificación de quien suscribe la solicitud y del carácter con que lo hace cuando se trate de cualquier otro tipo de entidad de las relacionadas en la base reguladora segunda.

3. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, como el certificado cualificado de representante de entidad emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados).

En caso de que se quiera tramitar un procedimiento mediante representación, se podrá otorgar la misma a través del Registro de Representantes (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso al registro de Representantes por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica).

Las solicitudes, así como los documentos que se adjunten, y requieran de la firma, deben firmarse con el certificado digital de la persona física con capacidad legal para presentarla o, en su caso, con el certificado digital de su representante.

En el supuesto de que alguna de las personas solicitantes presente su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica en los términos previstos en el artículo 68.4 de la citada LPACAP. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

4. Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud se realizarán telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat a través de la dirección de internet sede.gva.es/es/proc22956.

5. Cuando las personas interesadas necesiten dar de alta o modificar una cuenta bancaria para la percepción de las ayudas convocadas, dicha actuación se deberá realizar de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/proc22648), de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat.

6. La presentación de la solicitud supondrá el compromiso expreso del solicitante, en caso de ser beneficiario final de la ayuda, de conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que los organismos europeos ejerzan sus competencias, de conformidad con el artículo 22.2.e del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013, (UE) núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014 y la Decisión núm. 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012.

Apartado quinto. Documentación a presentar

1. Junto con la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

a) Acreditación de la identidad de la persona solicitante con poder bastante y, en su caso, de su representante o apoderado legal.

b) Aprobación de la propuesta por el órgano competente de la entidad local en el caso en que los servicios sean gestionados indirectamente (concesionarios, empresas mixtas, etc.). En el caso de que el programa subvencionable afectase a más de una Entidad Local —por prestar el operador servicio en más de un municipio— se deberán incorporar tantas aprobaciones como municipios a los que afecte el programa.

c) Certificación del órgano competente de la entidad beneficiaria (cuando se trate de la entidad local) acordando solicitar la subvención, facultando a la persona que ostente su representación o apoderado legal y asumiendo los compromisos y obligaciones contenidos en sus bases reguladoras y en su respectiva convocatoria conforme al correspondiente modelo disponible en la dirección de internet sede.gva.es/es/proc22956

d) Certificado emitido por la Intervención municipal acreditativo de que la solicitud formulada para la inversión, lo es de acuerdo con la definición del concepto presupuestario «inversiones reales» definido en la Orden HAP/419/2014 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, así como de la aplicación presupuestaria a la que se va a imputar el gasto.

e) Certificado de existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a la financiación municipal hasta llegar al 100 % del coste total de la actuación incluyendo el IVA.

f) Certificación que acredite que no existe urbanizador para la actividad de que se trata. En caso de que exista deberá certificarse que no tiene la obligación de acometer a su costa la obra o instalación solicitada.

g) Certificado, emitido por fedatario público, acreditativo de la titularidad o disponibilidad de la infraestructura y de los terrenos que sean objeto de la actuación o que se vean afectados por la misma, así como de los necesarios para la ubicación de cartel de la obra y el acopio de materiales, haciendo constar, en su caso, que se disponen de las autorizaciones o concesiones, de carácter particular y administrativas, necesarias (adjuntado copia cotejada de la correspondiente documentación acreditativa).

h) Certificación emitida por fedatario público acreditativa de la existencia o inexistencia de mercantil concesionaria del servicio, organismo autónomo local, entidad pública empresarial local, o sociedad mercantil local, donde se haga constar si tiene concedido el servicio de abastecimiento y saneamiento, y para el caso de prestar servicios alguna de estas entidades, certificar igualmente si la actuación está o no, incluida en los planes de inversiones o mejora que deba financiar o en sus obligaciones de conservación y sustitución de infraestructuras.

i) En el supuesto de Mancomunidades o agrupaciones de municipios, certificado emitido por fedatario público en el que se indique cuáles son los municipios afectados directamente por la actuación.

j) Proyecto técnico de la obra, redactado por el personal técnico competente y que contenga los documentos necesarios para la completa definición de la actuación, tal y como dispone el artículo 233 de la LCSP o normativa que la sustituya en esta materia. El proyecto deberá cumplir con lo establecido en la Orden 9/2016, de 22 de abril, de 2016, de la Conselleria de Agricultura, Medioambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establece el formato digital para la presentación de proyectos técnicos. Se destaca el cumplimiento de los puntos que se indica a continuación:

– El proyecto vendrá firmado en formato pdf y en formato abierto.

– Índice con marcadores a los diferentes capítulos y secciones.

– Hoja de firmas, con la firma de las personas autoras del proyecto y en su caso del responsable del contrato (https://agroambient.gva.es/documents/162218839/163486779/Plantilla+Firmas+ProyectoCAGR_V2.pdf/0e101924-bebc-4142-b669-7cfcf1e80a8a).

– Fichero estándar del presupuesto que permita intercambiar información entre programas de presupuestación y bases de datos (BC3, FIE-BCD).

– Planos georreferenciados (sistema de referencia ETRS89) junto con la proyección cartográfica UTM referida esta al uso 30 y ficheros en abierto de los mismo (DWG, DXF, etc)

A efectos del proyecto, se entiende como ámbito municipal el relacionado con las conducciones o instalaciones, tanto de abastecimiento como de saneamiento, que únicamente den servicio al municipio. En el caso de existir conexiones con otras conducciones o instalaciones de carácter supramunicipal se identificarán y considerarán dándoles el tratamiento correspondiente: bien como captación o punto de suministro en el caso de abastecimiento, o bien como vertido o alivio en el caso de saneamiento.

En cuanto a la definición de la actuación el proyecto, deberá contener necesariamente datos (año de referencia 2021) directamente relacionados con los referidos en la base cuarta de esta convocatoria y especialmente los siguientes:

j.1) Situación de partida:

i. Descripción detallada del sistema actual existente de abastecimiento y saneamiento del municipio (procedencia del agua para abastecimiento, depósito de agua, redes en alta y baja, sistema de contadores, valvulería, sectorización, mallado…) red de saneamiento, EDAR, etc., indicando si hay reutilización de estas últimas, indicando las superficies y longitudes de infraestructuras sobre las que se actúa, todo ello con datos cualitativos y cuantitativos.

Respecto al abastecimiento: se efectuará inventario de las conducciones o instalaciones con descripción general de sus características (materiales, diámetros, presiones nominales, estado, antigüedad...) y reflejo en planos, a escala legible, que indique su ubicación, sea única o varias, en las que se pretenden desarrollar las inversiones (inmueble, calle plaza, parque…).

Se concretará la correlación de los sistemas de abastecimiento y saneamiento con las áreas urbanas a las que sirven (sectores, núcleos urbanos, etc.), indicando el número de habitantes de cada área.

Se aportarán datos relativos a volumen anual captado y suministrado, volumen anual consumido (facturado + consumos municipales y otros no facturados) y número de abonados por usos urbanos (residencial, industrial, etc.), tanto para la totalidad del sistema de abastecimiento urbano del municipio, como en caso de disponer de sectorización para cada uno de los sectores identificados.

En el caso de sectores no integrados en el casco urbano principal (urbanizaciones, núcleos de población dispersos, polígonos industriales...) se indicará si disponen de sistemas propios y su conexión o integración en el sistema público.

Tanto a nivel municipal como por sectores, se recogerán sobre cartografía los ámbitos geográficos correspondientes a los que potencialmente da servicio (en la cartografía correspondiente a cada sector ha de quedar clara la posibilidad de su explotación de manera independiente del resto del sistema). Todo ello teniendo en cuenta la diferenciación según se trate de instalaciones correspondientes a captación-producción de agua, regulación, suministro en alta, suministro en baja (distribución). El objeto de ello es obtener una visión general del sistema y detectar aquellos sectores, instalaciones o tramos de conducción de los que no se disponen datos de caudales de entrada y salida y poder conocer los volúmenes anuales agregados.

En cuanto a saneamiento, igualmente se efectuará inventario de las conducciones o instalaciones con descripción general de sus características (materiales, diámetros, capacidad, estado y antigüedad, etc.) y reflejo en planos en los que se identificarán las áreas a las que sirven. Se aportarán datos de volumen anual evacuado o vertido, número de acometidas totales y por áreas, si se trata de áreas con sistemas propios (urbanizaciones o núcleos de población aislados, polígonos industriales...), se indicará su conexión con el sistema público.

Igualmente, se efectuará una jerarquización y sectorización de las conducciones o instalaciones, diferenciando la red de alcantarillado secundaria, red principal, colectores generales (emisarios a EDAR o a punto de vertido o alivio), así como si se trata de conducciones por gravedad, impulsión, EBARs, etc., y si están integradas en una red unitaria o separativa (transportan, aguas negras, mixtas, pluviales...). De esta manera, se podrá tener una visión general del sistema de saneamiento, detectar aquellas áreas, instalaciones o tramos de la conducción de los que no se disponen datos y, tener una visión de los volúmenes anuales agregados.

ii. En el caso de instalaciones considerables como unidades (EDARs, ETAPs, EBARs, depósitos, bombeos…) se entenderá que la digitalización va dirigida a los parámetros de entrada y salida de estas en su integración con el resto del sistema que forma el ciclo urbano.

j.2) Situación final propuesta:

i. De igual manera que para la situación de partida se efectuará una descripción y caracterización general de los sistemas de abastecimiento y saneamiento que se pretenden llevar a cabo mediante el proyecto objeto de esta subvención.

ii. Descripción detallada de las actuaciones a realizar para la consecución de la digitalización del ciclo urbano del agua objeto de esta subvención que incluirá como mínimo información sobre:

– Instrumentación de campo: Incluyendo los sensores, medidores y los dispositivos de registro y procesamiento de datos.

– Sistemas de comunicación para establecer los enlaces entre los instrumentos de campo y el puesto de control central.

– Sistemas software y hardware que posibilite la monitorización y control remoto del sistema.

iii. Relación de instrumentos de medida como contadores digitales, caudalímetros, sensores de presión, pHmétros, clorímetros o cualquier otro elemento que se pretenda instalar para la consecución de la digitalización del ciclo urbano del agua junto con las fichas técnicas de estos.

iv. En cuanto al sistema de telegestión se deberá indicar si se realizará por el propio Ayuntamiento o si por el contrario se apoyarán en los sistemas de las Diputaciones Provinciales o de las entidades públicas o concesionarias del agua. En este último caso los elementos a instalar deben ser compatibles con el sistema de las Diputaciones Provinciales, extremo este que debe ser justificado mediante certificado del ayuntamiento o Diputación Provincial correspondiente. Los protocolos de comunicación deberán ser abiertos y de los recomendados por la Unión Europea, establecidos por los principales operadores industriales, que asegure interoperabilidad entre todos los proveedores: fabricantes de dispositivos, fabricantes de estaciones base, operadores de red y desarrolladores de software.

j.3) Justificación:

i. En primer lugar, se identificarán los objetivos a llevar a cabo:

– Detección y reducción de pérdidas.

– Detección y mejora de la capacidad de las instalaciones.

– Control de los usos del agua.

– Mejora de la calidad.

– Otros.

ii. Se establecerá una correlación entre los objetivos y las actividades y acciones que se proponen, haciendo referencia a los datos relativos a caudales, calidades, etc., a monitorizar mediante la digitalización, su tratamiento, y obtención de indicadores, y su análisis comparativo para la determinación y priorización de futuras acciones de mejora a realizar en los sistemas y otras actividades a llevar a cabo.

El proyecto técnico deberá estar redactado por personal técnico competente y contendrá los documentos necesarios para la completa definición de la obra a ejecutar, tal y como dispone el artículo 233 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público o normativa que la sustituya en esta materia. Además, deberá cumplir con lo establecido en la Orden 9/2016, de 22 de abril, de 2016, de la Conselleria de Agricultura, Medioambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establece el formato digital para la presentación de proyectos técnicos.

En la hoja de control de firmas, definida en el anexo I de la Orden 9/2016, que se debe incluir como última página del proyecto, debe ser firmada en la primera casilla por el técnico competente redactor del proyecto.

Junto con el proyecto deberá aportar la declaración responsable del proyectista conforme al correspondiente modelo habilitado en la Sede Electrónica de la Generalitat a través de la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc22956

2. La solicitud incorporará las siguientes declaraciones responsables, que deberán ser suscritas, según proceda, por las personas solicitantes:

a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 24.6 del RLGS.

b) No encontrarse en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la LGS, incluida la inexistencia de obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, o, en su caso, el fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del RLGS.

c) Conocer, aceptar y comprometerse al cumplimiento de lo exigido en la presente resolución, así como el compromiso del solicitante con la ejecución y posterior explotación de las actuaciones, su conservación y mantenimiento.

d) Cumplir con todas las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en particular, conocer el cumplimiento de las obligaciones siguientes (de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 2021/241):

i. Sujeción a los controles de los órganos de control europeos (Comisión, Tribunal de Cuentas Europeo, Oficina de Lucha Anti-Fraude y Fiscalía Europea), normas sobre conservación de la documentación

ii. Normas sobre información y comunicación.

iii. Normas de lucha contra el fraude y corrupción.

e) Cumplir las obligaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones contempladas en la resolución HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, mediante la presentación de los modelos correspondientes:

i. Modelo A de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

ii. Modelo B de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR).

iii. Modelo C declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y Resiliencia (PRTR).

f) Declaración responsable de los técnicos competentes, proyectista y director de la ejecución de la obra.

3. La acreditación de la documentación relacionada se efectuará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 de la LPACAP.

Cuando la Administración actuante consulte o recabe datos o documentos en el ámbito de los fines de la convocatoria que estén en su poder o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, el régimen aplicable será el siguiente:

a) El órgano gestor del procedimiento deberá estar autorizado por la persona interesada para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y los datos de identidad fiscal ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

b) El órgano gestor del procedimiento tiene potestad para consultar: los datos del Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV), así como los datos de estar al estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social. No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

c) El órgano gestor podrá verificar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en adelante RJSP) y en el artículo 13 de la LGS.

Apartado sexto. Plazo de resolución y notificación

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de seis meses, computándose dicho plazo a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25.4 de la LGS. Si no se ha dictado y publicado resolución expresa en dicho plazo de seis meses, los interesados podrán entender desestimada su solicitud conforme al artículo 25.5 de la LGS.

Apartado séptimo. Criterios de valoración

Los criterios de valoración de las solicitudes son los establecidos en la base octava.

Apartado octavo. Medio de notificación o publicación de los trámites a cumplimentar en el procedimiento

Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud se realizarán telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat a través de la dirección de internet sede.gva.es/es/proc22956.

La notificación de la resolución se realizará mediante publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Asimismo, se podrá publicar con carácter informativo en la página web de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

La publicación de la resolución de concesión en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana sustituye a las notificaciones individuales, teniendo los mismos efectos, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la LPACAP.

Toda la información de la presente convocatoria se encuentra en la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de internet sede.gva.es/es/proc22956.

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